EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

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Protección Multinivel de Derechos Humanos4EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOSFelipe Arias Ospina y Juliana Galindo VillarrealUniversidad de los AndesResumenEste capítulo presenta una introducción al sistema interamericano de derechos humanos,describe sus orígenes, estructura institucional y sus diferentes expresiones jurídicas.1. INTRODUCCIÓNEl Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha jugado unpapel primordial en la protección y promoción de los derechos humanos enel continente americano. Esto ha sido posible, a través de la consolidaciónde un marco normativo vinculante para los Estados en materia de derechoshumanos, y la consecuente creación de los órganos encargados de velar porla garantía de los mismos, y la formulación de procedimientos específicosque permiten vigilar y calificar el cumplimiento de las obligacionesadquiridas por los Estados Partes al respecto. En este sentido, el presentedocumento tiene por objeto exponer los elementos más importantesque componen el andamiaje del Sistema Interamericano de DerechosHumanos.2. LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMAINTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSi bien los antecedentes del Sistema Interamericano se remontan a laprimera parte del siglo XX1, fue en la Novena Conferencia Panamericana,celebrada del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 en Bogotá-Colombia,donde el establecimiento del Sistema Interamericano como sistema de1GOLDMAN, R., “Historia y Acción: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el papelde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, en COVARRUBIAS VELASCO, A. y ORTEGANIETO, D. (Coords), La protección internacional de los derechos humanos un reto en el siglo XXI,México D.F., 2007, pp. 101, 109-148.131

El sistema interamericano de derechos humanosprotección de derechos humanos tomó vigencia, en tanto allí se adoptaronla Carta de la Organización de los Estados Americanos2, el TratadoAmericano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) y la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante DADH oDeclaración Americana).Es oportuno resaltar que, junto con la Carta de la OEA, la DADH adoptada meses antes de la Declaración Universal de Derechos Humanosfue el instrumento más relevante para el posterior surgimiento de losórganos de protección de derechos humanos, ya que estableció la relevanciade la protección internacional de los derechos humanos por parte de losEstados Americanos. Ahora bien, pese a las importantes discusionesque giraron en torno a las obligaciones en materia de derechos humanos,la DADH no fue aprobada como una convención con efectos vinculantespara los Estados, sino que fue consagrada como una declaración quedefinían los medios para fortalecer el compromiso de los Estados con losderechos y libertades individuales y sociales. Sin perjuicio de lo anterior,la Corte IDH ha dispuesto en su Opinión Consultiva No. 10/90 que “paraestos Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y enrelación con la Carta de la Organización, una fuente de obligacionesinternacionales. ( ) La circunstancia de que la Declaración no sea untratado no lleva, entonces, a la conclusión de que carezca de efectosjurídicos, ni a la de que la Corte esté imposibilitada para interpretarla enel marco de lo precedentemente expuesto”3. Este mismo criterio ha sidosostenido por la Comisión4.Sin embargo, y habida cuenta de la importancia de formular uninstrumento con fuerza vinculante para hacer exigibles las obligaciones enmateria de derechos humanos en el continente americano, fue suscritaen la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 enla Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanosla Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH2Modificada posteriormente por: el Protocolo de Buenos Aires de 1967, el Protocolo de Cartagenade Indias de 1985, el protocolo de Washington de 1992 y el Protocolo de Managua de 1993.3Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/89, Interpretación de la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre dentro del marco del artículo 64 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, 14 de julio de 1989, Ser. A. No. 10 (1989), párrs. 45 y 47.4Comisión IDH Informe Anual 1986-1987,James Terry Roach y Jay Pinkerton vs Estados Unidosref. 9647, Res. 3/87, del 22 de septiembre de 1987, párrs. 46-49. Comisión IDH Informe N 51/01 Rafael Ferrer-Mazorra y Otros vs Estados Unidos No. 9903, del 4 de abril de 2001.132

Protección Multinivel de Derechos Humanoso Convención Americana). Como se observa en el preámbulo de la misma,se reafirma el espíritu de los Estados Americanos por consolidar en laregión las instituciones democráticas: libertad personal, justicia social ylos derechos esenciales del hombre consagrados en la DADH, la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y los principios de la Carta de la OEA.Primera parteLa primera parte de la Convención se denomina Deberes de los Estados y Derechosde los protegidos, allí se encuentran consagrados los aspectos más relevantes de laCADH, a saber: La obligación de respeto y garantía de los Estados (art. 1) y el deber de adoptardisposiciones de derecho interno para la aplicación plena de la CADH (art. 2); Los derechos civiles y políticos, entre los cuales se encuentran: derecho a lapersonalidad jurídica (art.3), derecho a la vida (art. 4), derecho a la integridadpersonal (art. 5), prohibición de esclavitud y servidumbre (art. 6), derecho a lalibertad y la seguridad personal (art. 7), garantías judiciales y protección judicial(arts. 8 y 25), protección a la honra y la dignidad (art. 11), libertad de pensamientoy expresión (art. 13), derecho de reunión (art. 15), derecho de asociación (art.16), derechos políticos (art. 23) derecho de igualdad ante la ley (art. 24), entreotros; Derechos Económicos, sociales y culturales (art. 26) donde se consideran estosderechos como de desarrollo progresivo; Suspensión de garantías (art. 27), interpretación (art. 29) y aplicación (arts.28, 30 y 31) de la CADH; Deberes de las personas (art. 32) que consagra la correlación entre los deberesy los derechos consagrados.Los siguientes capítulos de la Convención regulan los mpetentes(Comisión Interamericana y Corte Interamericana); firma, ratificación,enmienda, protocolo y denuncia de la CADH; y las disposiciones comunesy transitorias. Vale destacar en lo atinente a las reservas y denuncias dela Convención, el art. 75 de la CADH se remite a la Convención de Viena de19695, según el cual la reserva únicamente puede realizarse al momentode firmar, ratificar, aceptar o adherirse al tratado, no después. Estasreservas no son absolutas, pues se encuentran limitadas por el DerechoInternacional6 cuando el tratado prohíbe expresamente que se efectúen5Art. 2 Convención de Viena de 1969 define la reserva como “( ) una declaración unilateral,cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptaro aprobar un tratado o al adherirse a él con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos deciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado”.6Art. 19 Convención de Viena de 1969.133

El sistema interamericano de derechos humanosreservas, cuando disponga que solamente pueda hacerse determinadasreservas, o cuando las reservas efectuadas resulten incompatibles conel fin y objeto del tratado. Ahora bien, en lo que concierne a la denuncia dela Convención, el art. 60 de la CADH, prohíbe esta figura al consagrarque no se permite la suspensión o terminación de tratados cuyo fin seala protección de la persona humana7.A partir de la Convención Americana, como se verá más adelante,se formularon los presupuestos actuales de funcionamiento del SistemaInteramericano, especialmente por el reformulación de los órganos yprocedimientos adecuados para asegurar la vigencia de los derechoshumanos. Con posterioridad a su entrada en vigor en el año de 1978, enel marco del Sistema Interamericano se han establecido otros instrumentosjurídicos referentes a derechos humanos particulares o a poblaciones deespecial protección, tales como, la Convención Interamericana para Preveniry Sancionar la Tortura8, el Protocolo adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Socialesy Culturales “Protocolo de San Salvador”9, el Protocolo a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la penade muerte10, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar yerradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém Do Pará”11, laConvención Interamericana sobre desaparición forzada de personas12, yla Convención Interamericana para la eliminación de todas las formasde discriminación contra las personas con discapacidad13.3. LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANOLos órganos que componen el Sistema Interamericano son la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión), que a su veztiene a cargo las diferentes Relatorías del sistema, y la Corte Interamericanade Derechos Humanos (Corte IDH o Corte)14. El primero fue creado con7En este sentido no tiene aplicación los arts. 56 y 78 de la Convención de Viena de 1969, segúnlos cuales la denuncia consiste en la manifestación de voluntad del Estado de no seguir obligadopor un tratado determinado, antes de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fechade entrada en vigor del instrumento, con un preaviso de un año.8Adoptada el 9 de diciembre de 1985. Entrada en vigor el 28 de febrero de 1987.9Adoptado el 17 de noviembre de 1988. Entrada en vigor el 16 de noviembre de 1999.10Adoptado el 8 de junio de 1990. Entrada en vigor el 28 de agosto de 1991.11Adoptada el 9 de junio de 1994. Entrada en vigor el 5 de marzo de 1995.12Adoptada el 9 de junio de 1994. Entrada en vigor el 28 de marzo de 1996.13Adoptada el 7 de junio de 1999. Entrada en vigor el 14 de septiembre de 2001.134

Protección Multinivel de Derechos Humanosel objeto de promover la observancia y defensa de los derechos humanosen la región y ser el órgano consultivo de la Organización de los EstadosAmericano (OEA) en materia de DDHH, mientras que la Corte IDH es elórgano judicial del sistema encargado de interpretar y aplicar la CADHde acuerdo con los casos que sean presentados bajo su jurisdicción.Ambos organismos tienen una labor complementaria en cuanto al sistemade peticiones individuales, en el cual ante la CIDH se agota la primeraetapa del procedimiento y en la Corte IDH la fase final del mismo, deser el caso.Estas instituciones tienen orígenes distintos que definen su roldentro del sistema interamericano y que son fundamento de las funcionesque les fueron otorgadas por la OEA.3.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH)La Comisión fue creada en 1959 por la OEA para la promoción ydefensa de los derechos humanos en la región, y servir como órganoconsultivo de la OEA15. Está compuesto por siete miembros elegidos porla Asamblea General de la OEA. Su misión en un principio (1959-1967)fue reportar la situación de los DDHH a través de informes que advertíany relacionaban violaciones de derechos humanos ocurridas en los paísesamericanos. Con la entrada en vigor de la CADH, las funciones de la Comisiónse ampliaron: (i) además del monitoreo sobre la situación de derechoshumanos, se incluyó (ii) la formulación de recomendaciones a los Estados,(iii) atender consultas formuladas por los Estados miembros y (iv) eltrámite del sistema de peticiones individuales16.La función de monitoreo de la Comisión consiste en elaborar informessobre el estado de los derechos humanos a partir de tres categorías: uninforme anual, otro por países y uno temático. En la primera de ellas laComisión describe los avances o retrocesos de la protección de derechosen cada país. Verbigracia, en el informe de 1970, por ejemplo, la CIDHpresentaba las reformas procesales penales que se estaban dando enpaíses como Argentina, Colombia Panamá y Estados Unidos, así comotema relacionados con la igualdad y no discriminación, derecho al trabajo14CADH, art. 33.15CIDH, reglamento art. 1.1. modificado 2 de septiembre de 2011.16CADH, art. 41 Lit. a-g.135

El sistema interamericano de derechos humanosy a una justa remuneración entre otros17. El segundo tipo de informeque hace la Comisión es por países, donde describe la situación de cadaEstado en cuanto a la protección y garantía de los derechos humanos.El último informe publicado giró en torno a la situación de Jamaica,enfatizando en temas como la discriminación basada en la orientación eidentidad de género en materia de acceso a la justicia, violencia policialy comunitaria18. Finalmente, los informes temáticos analizan coyunturasespecíficas que se estén presentando en el continente, tratando temasdesde el rol de la mujer en las Américas (1998), Libertad de Expresión(2002), la situación de defensores y defensoras de derechos humanosen la región (2006), comunidades indígenas y tribales sobre sus TierrasAncestrales y Recursos Naturales (2009), hasta la restricción y aboliciónde la pena de muerte en el marco del sistema interamericano (2011),entre muchos otros19.¿Para qué sirven los informes?Los informes de la CIDH sirven como sustento para realizar recomendaciones generalesy/o particulares a cada Estado en aras de proteger y garantizar el pleno ejercicio de losderechos contenidos en la CADH. En la mayoría de las ocasiones las recomendaciones seencuentran al final de los informes antes mencionados, donde se proponen directricesy parámetros para la debida implementación de medidas tendientes a cumplir elobjetivo antes mencionado. Por ejemplo, en el informe general de 1997, la Comisiónremendaba a los Estados una mejor y más clara delimitación del papel que cumplíanlas fuerzas armadas y seguridad de los países miembros. En efecto, señalaba que lasFuerzas Armadas no podían abrogarse la investigación y arrestos de crímenes comunes,pues debido a su complejidad y especialidad, además del contacto social que estoproduce, debía ser responsabilidad de un cuerpo policial debidamente instruido yrespetuoso del Derecho20. Por otro lado, en el año 2009 la Comisión publicó el segundo(Sigue en la página 137)17Comisión IDH Informe Anual 1970, del 12 de marzo de 1971. Parte I. Hasta la fecha han sidopublicados 31 informes anuales sobre la situación de DDHH en la región. A partir del informe de2009 es posible consultar las intervenciones y comentarios de los Estados parte al informe anualde la CIDH. Información disponible en nsultado el 18 de Enero de 2013.18Comisión IDH Informe sobre la situación de DDHH en Jamaica de 2012, del 10 de agosto de2012. En esta oportunidad la CIDH especificó el énfasis que tuvo en la evaluación a este país: “laCIDH prestó especial atención a la situación de los derechos humanos y la seguridad ciudadana,la conducta de las fuerzas de seguridad del país, la administración de la justicia y la situación enlas cárceles, así como la situación de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, laspersonas con VIH/SIDA, las personas privadas de libertad y las personas que sufren discriminaciónpor motivos de orientación sexual”. Párr. 4.19Comisión IDH Informes temáticos, disponibles en http://www.oas.org/es/cidh/informes/tematicos.asp consultado el 19 de Enero de 2013.20Comisión CIDH Informe Anual 1997, punto tres de las Recomendaciones.136

Protección Multinivel de Derechos Humanosinforme sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, haciendo especial énfasisen el respeto a la Libertad Expresión. Las recomendaciones apuntaban a problemáticasdesde la imparcialidad en los procesos de juzgamiento, tanto administrativos comojudiciales, sobre radiodifusión, hasta asegurar que los funcionarios públicos se abstuvierande realizar declaraciones que generaran un ambiente de intimidación sobre los mediosde comunicación21.Otra forma de recomendación es a través de las consultas quepueden realizar los Estados a la CIDH22. Esta función de la Comisiónconsiste en dar el asesoramiento respectivo para ayudar a los países amejorar el nivel de cumplimiento de los derechos humanos contenidosen la CADH. Al igual que la mayoría de recomendaciones, esta funcióntiene un carácter preventivo que busca evitar futuros perjuicios a losderechos humanos ocasionados por la indebida implementación de medidasestatales. Esta labor preventiva también es ejercida a través de lainvestigación o visita in loco que realiza la Comisión a algunos Estados23.Esta visita tiene por objeto evaluar directamente en el Estado algunasituación de violación de derechos humanos que se esté presentando.En el informe sobre los desafíos a la democracia en Guatemala de 2003,a modo de ejemplo, la CIDH señaló que desde 1982 había realizadomás de once visitas a este país y que en la última de ellas se habíareunido con diferentes autoridad del Estado, representantes de la sociedadcivil, había recibido testimonios sobre la situación de DDHH en variasregiones del país, así como denuncias sobre presuntas violaciones a losderechos contenidos en la CADH24. El objetivo de las visitas in loco es,entonces, ofrecer insumos a la Comisión para que formule recomendacionesque sirvan para el mejoramiento del goce efectivo de los derechos humanosen ese país.La CIDH también tiene a cargo el trámite de peticiones individualesque se presentan ante el sistema interamericano por presuntas violacionesa los derechos humanos contenidos en la CADH25. Esta función será explicadaen la siguiente sección, simplemente recordando que esta labor de laComisión es la que permite que los individuos que se encuentran en los21Comisión IDH Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Venezuela de 2009, del 30diciembre de 2009, párr. 555. Num. 1-8.22CADH art. 41 lit. e.23Comisión CIDH Reglamento art. 39. Citada en Ref. 2.24Comisión IDH Informe sobre Guatemala, Justicia e Inclusión social: desafíos de la democraciaen Guatemala 2003, del 29 de diciembre de 2003.25CADH art. 41 lit. f.137

El sistema interamericano de derechos humanosEstados parte de la CADH puedan acceder al sistema de proteccióninteramericano y ventilar cualquier presunta violación a sus derechosfundamentales en el ámbito internacional.Finalmente, cabe resaltar que en el marco de la CIDH se encuentranlas relatorías del sistema interamericano, las cuales fueron creadas aprincipios de los años noventa para apoyar a la Comisión en su labor depromoción y defensa de los derechos humanos en la región. Su objetoprincipal es dar atención a grupos, comunidades y pueblos que seencuentran en especial estado de vulnerabilidad y se exponen a constantesriesgos de violación de derechos humanos26.3.2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)La Corte IDH es el órgano jurisdiccional del sistema interamericanoencargado de la aplicación e interpretación de la CADH. Creada en 1969,pero con funciones a partir de 1978, la Corte ha sido pieza fundamental paragarantizar el respeto a los derechos humanos en América. Esta instituciónsólo puede pronunciarse en aquellas controversias que involucren a Estadosque hayan ratificado su jurisdicción a través de los procedimientos establecidosen la CADH para tal fin 27. La Corte cuenta con siete magistrados 28encargados de sustanciar y resolver las controversias que la CIDH ocualquier Estado parte le someta a su conocimiento. En este sentido, lasfunciones de la Corte IDH se dividen en dos principalmente: conocer decasos individuales o interestatales donde se alegue la violación de algúnderecho contenido en la CADH29 y, por otro lado, emitir opiniones consultivas26En la actualidad existen 8 relatorias y dos unidades especiales. La primera de ellas fue la relatoriasobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1990), seguida por la de los Derechos de la Mujer(1994), los Migrantes (1996), la Libertad de Expresión (1997), la Niñez (1998), Defensoras y Defensoresde Derechos Humanos (2001), Personas Pr

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