Diálogo Entre Mecanismos Convencionales De Protección De .

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Diálogo entre mecanismosconvencionales de protección dederechos humanos en los sistemas deNaciones Unidas e InteramericanoDocumento base para la discusión del panel realizado en elmarco de la 27ª Reunión Anual de Presidentes de los Órganos deTratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas.San José de Costa Rica, 23 de junio de 20151

ContenidoESPAÑOL . 3ENGLISH .21FRANÇAIS .372

ESPAÑOL3

Diálogo entre mecanismos convencionalesde protección de derechos humanosen los sistemas de Naciones Unidas e Interamericanodocumento para la discusiónSan José de Costa Rica,23 de junio de 2015Fabián Salvioli·PresentaciónEl presente documento tiene por intención servir de base para la discusiónrespecto al estado actual de cooperación entre órganos creados en virtud detratados de las Naciones Unidas y los órganos de derechos humanos en elSistema Interamericano, la identificación de áreas para potencias vínculos entreambos sistemas y las posibilidades de retroalimentación que se presentan a losefectos de cumplir de manera más eficaz con el objeto y fin de los instrumentosconvencionales de derechos humanos.El trabajo no pretende realizar un examen exhaustivo comparativo de todos losaspectos de los sistemas interamericano y universal, sino simplemente subrayaralgunos lineamientos generales de coincidencias y divergencias para laidentificación de temas de discusión, de exclusiva referencia a los mecanismosconvencionales1.La estructura del trabajo presenta dos grandes Capítulos; el primero de ellos serefiere a las principales convergencias y diferencias en los mecanismosconvencionales de la organización de las Naciones Unidas y del SistemaInteramericano de Derechos Humanos; dicho capítulo se divide a su vez encuatro sub capítulos en los que se abordan los siguientes temas: coincidencias ydiferencias que existen a nivel estructural, a nivel instrumental, a nivel orgánicoMiembro de la Asamblea General del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; Directordel Instituto y la Maestría en Derechos Humanos, FCJS, Universidad Nacional de La Plata,Argentina; Presidente del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El documento sepresenta a título personal y no representa necesariamente el punto de vista de las entidades delas que forma parte el autor.1 Quedan fuera del trabajo, por ende, el estudio de la competencia de los llamadosProcedimientos extra convencionales que se desarrollan en el marco del Consejo de DerechosHumanos de las Naciones Unidas, (órgano que reemplazó a la antigua Comisión de DerechosHumanos de la ONU) el Examen Periódico Universal y el sistema de relatorías y grupos detrabajo.·4

y a nivel procedimental, siendo ésta última la que plantea mayor número detemas.El segundo capítulo, con base en los criterios identificados en el diagnósticoexpresado en el capítulo primero, se describe a través de preguntas quepermitan llevar adelante un diálogo fluido y constructivo, compartir eintercambiar experiencias, y arribar a algunas conclusiones preliminares. Dichosinterrogantes se dividen a su vez en tres partes, una respecto a la influencia delsistema de Naciones Unidas en el Sistema Interamericano, otra en torno a laincidencia del Sistema Interamericano en el trabajo de los órganosconvencionales de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas,y finalmente una tercera que plantea interrogantes de temas o cuestiones deinterés mutuo.I. enlosmecanismosA nivel Estructural1. Ambos sistemas (universal e interamericano) se desarrollan dentro deorganizaciones internacionales que les contienen; en el primer caso laOrganización de las Naciones Unidas y en el Segundo la Organización delos Estados Americanos. Las dos entidades son el producto de lainstitucionalización del derecho internacional contemporáneo, quecomienza a fines de la segunda guerra mundial tanto a nivel global comoregional2.2. El desarrollo convencional de ambos sistemas ha sido contemporáneo: enNaciones Unidas comienza en la década de 1960 con la adopción de laConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas deDiscriminación Racial3 y los dos Pactos Internacionales generales: el deDerechos Económicos, Sociales y Culturales4, y el de Derechos Civiles yPolíticos5. Por su parte, el primer instrumento convencional del sistemainteramericano en la materia ha sido la Convención Americana sobreDerechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica), fue adoptado en1969.3. En ambas organizaciones, no existe la obligación de ratificar losinstrumentos de derechos humanos para pertenecer a las mismas comomiembros6 . Ello genera tanto en Naciones Unidas como en el SistemaLa Organización de las Naciones Unidas fue creada en 1945 por la Conferencia de San Francisco,y la Organización de los Estados Americanos en 1948 por la IX Conferencia Interamericanacelebrada en Bogotá.3 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial(1965)4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)6 Lo cual marca una diferencia con otras organizaciones internacionales, como el Consejo deEuropa, en la que se requiere la ratificación del Convenio Europeo para poder pertenecer alpropio Consejo.25

Interamericano, un diferente nivel de compromiso de los Estadosrespecto de los tratados, convenciones y protocolos, y la necesidad de darlugar a mecanismos extra convencionales que permitan la supervisióninternacional.A nivel Instrumental1. Existe gran coincidencia en el marco normativo de ambos sistemasconvencionales, ya sea por el contenido de los derechos establecidos enlos instrumentos internacionales o por las interpretaciones que losórganos de tutela han establecido en la adopción de decisiones yjurisprudencia.2. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos posee enormesimilitud en los derechos tutelados, con aquellos que se encuentranreconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos;asimismo, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civilesy Políticos7 también coincide en su contenido con lo establecido en elProtocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Pena deMuerte (Protocolo de Asunción)8.3. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales yCulturales se ve reflejado perfectamente en el contenido normativo delProtocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanosen materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (protocolo deSan Salvador)9.4. En ambos sistemas convencionales hay instrumentos específicos deprotección del derecho a la integridad personal: la Convención contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes10 y suProtocolo Facultativo en materia de prevención (dentro de laOrganización de las Naciones Unidas)11, y la Convención Interamericanapara Prevenir y Sancionar la Tortura (en el interior del SistemaInteramericano de derechos humanos)12. Las dos convenciones sonademás contemporáneas, ya que fueron adoptadas con pocos meses dediferencia entre las mismas.5. Ambos sistemas poseen instrumentos específicos de tutela contra elbrutal flagelo de la desaparición forzada: la Convención InternacionalSegundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinadoa abolir la pena de muerte (1989).8 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la aboliciónde la pena de muerte (1990)9 Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales yCulturales (1988).10 Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(1985).11 Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes (2002).12 En el sistema interamericano hay que agregar la relatoría de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos sobre los derechos de las personas privadas de libertad, cuyo trabajo serelaciona directamente con el que lleva adelante el Subcomité para la Prevención de la Torturacreado en virtud del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas.76

6.7.8.9.para la Protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada13(Naciones Unidas), y la Convención Interamericana sobre la DesapariciónForzada de Personas (Organización de los Estados Americanos)14. En estecaso, la primera convención adoptada en la materia ha sido laInteramericana, doce años antes que su similar en el plano internacionalglobal.Ambos sistemas abordan la situación de las personas con discapacidaddesde una perspectiva de derechos humanos en el plano jurídico instrumental: en la Organización de las Naciones Unidas existe laConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad15, y enel Sistema Interamericano de derechos humanos se adoptó la Convenciónsobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra laspersonas con Discapacidad16.La Convención para la Eliminación de todas las formas de DiscriminaciónRacial de Naciones Unidas, tiene su equivalente regional actualizado en laConvención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial ylas Formas contemporáneas de Intolerancia17.La tutela de los derechos humanos de las mujeres encuentra recepciónnormativa en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer18 (dentro de la Organización de lasNaciones Unidas) y la Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer19 (para el sistemainteramericano). Si bien el contenido de ambos instrumentos resultadiferente debido al objeto y fin de cada uno, la tarea llevada adelante porel Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer de Naciones Unidas ha incorporado de manera adecuadaen sus abordajes jurídicos, la relación intrínseca entre discriminación yviolencia20.En materia de niñez, si bien no hay instrumentos equivalentes en ambossistemas, el abordaje de la temática es coincidente: así, Naciones Unidasposee un mayor campo instrumental que el que existe en el sistemainteramericano, ya que cuenta con la Convención sobre los Derechos delNiño21, la cual es enriquecida asimismo por los dos primeros protocolosConvención Internacional sobre la Protección de todas las Personas contra la DesapariciónForzada (2006).14 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)15 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).16 Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contralas personas con discapacidad (1999)17 Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y las formascontemporáneas de intolerancia (2013). Debe consignarse que a la fecha (junio de 2015) LaConvención Interamericana cuenta con nueve firmas y ninguna ratificación.18 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1979).19 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Convención de Belem do Pará) (1994).20 Ambos instrumentos poseen una relación de género a especie, ya que la violencia contra lasmujeres se considera como la consecuencia de la discriminación, tal como reconoce la propiaConvención de Belem do Pará en su preámbulo, y lo ha señalado el Comité para la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) en su Observación General N 19.21 Convención sobre los Derechos del Niño (1989).137

adicionales a la misma en cuanto al reconocimiento de derechos22. En elsistema interamericano, los derechos de niños y niñas no cuentan con uninstrumento específico, sino que se abordan principalmente por la vía delPacto de San José de Costa Rica23, a lo que debe sumarse la Relatoríasobre Derechos de la Niñez que funciona al interior de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, y la jurisprudencia específica en lamateria, particularmente la establecida por la Corte Interamericana deDerechos Humanos24.10. La misma afirmación cabe realizar en torno a la problemática de laspersonas trabajadoras migrantes: En el sistema universal, existe laConvención Internacional sobre los Derechos de todos los TrabajadoresMigratorios y sus Familias25. Por su parte, si bien en el SistemaInteramericano de derechos humanos la migración no posee uninstrumento específico de tutela, dicho fenómeno es comprendido comouna situación por la que las personas que migran están más expuestas a ladiscriminación26, y así lo han abordado tanto la Relatoría de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos sobre Derechos de los Migrantes,como la propia Corte Interamericana en su jurisprudencia consultiva 27 ycontenciosa28.A nivel orgánico1. Las diferencias más grandes entre los mecanismos bajo análisis se dan enel plano orgánico. En primer lugar, el sistema interamericano cuenta conun órgano jurisdiccional – la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, tribunal creado por la Convención Americana sobre DerechosHumanos29, que posee dos competencias principales: consultiva ycontenciosa. Asimismo, la Corte Interamericana está facultada paradisponer medidas provisionales.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados (2000), y Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil, y la Utilización de Niñosen la Pornografía(2000).23 Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 19, (derechos del niño).24 Solamente a título de ejemplo, puede citarse la Opinión Consultiva N 17 de la CorteInteramericana (condición jurídica y social del Niño), y algunas sentencias en casos contenciososentre las que se destacan los casos Villagrán Morales y Otros vs. Guatemala (“niños de la calle”),Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, Caso del Correccional “PanchitoLópez” vs Paraguay.25 Convención Internacional sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y susFamilias (1990)26 Como surge de la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación eintolerancia (no se encuentra en vigor aún).27 Ver Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OpiniónConsultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18; y Corte IDH. Derechos ygarantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de proteccióninternacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21.28 Corte IDH. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014.Serie C No. 282.29 Convención Americana sobre Derechos Humanos: arts. 33 y 52.228

2. Los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, por el contrario,no establecen ninguna Corte o Tribunal que resuelva casos individuales,aunque algunas convenciones específicas reconocen competencia a laCorte Internacional de Justicia de la Organización de las NacionesUnidas30 para resolver disputas que existan exclusivamente entre Estadospartes, con respecto a la interpretación o aplicación de dichosinstrumentos31.3. Asimismo, es dable considerar que el sistema interamericano de derechoshumanos se ha caracterizado por la unidad de órganos, lo que marca unatutela concentrada de los derechos y libertades fundamentales demujeres y hombres en sus dos órganos principales. Por dichacaracterística, los diferentes instrumentos (Convenciones y Protocolosadicionales) del sistema le reconocen diversas competencias a los mismosórganos: la Comisión32 y la Corte Interamericanas de DerechosHumanos33.4. Por el contrario, la característica de la protección convencional dederechos humanos en Naciones Unidas es la desconcentración. Cadainstrumento convencional principal de derechos humanos en NacionesUnidas y sus respectivos protocolos adicionales34, poseen un órganopropio de supervisión llamado “Comité”35. La excepción la constituyen laConvención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes (que interpreta y aplica el Comité contra la Tortura) y elLa Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de lasNaciones Unidas (ver Carta de las Naciones Unidas, arts 7 y 92.31 Es el caso de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, la Convenciónsobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la ConvenciónInternacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, y de laConvención Internacional para la Protección de todas las personas contra las DesaparicionesForzadas.32 Creada en 1959 por la V reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de laOrganización de los Estados Americanos.33 Creada por la Convención Americana de Derechos Humanos34 El Pacto de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos adicionales son interpretados yaplicados por el Comité de Derechos Humanos; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales yCulturales y su Protocolo adicional por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por elComité Contra la Tortura; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas deDiscriminación Racial por el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial; laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y suProtocolo Facultativo por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos facultativos porel Comité de los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre los Derechos de todos losTrabajadores Migratorios y sus Familias por el Comité sobre la Protección de todos los derechosde los Trabajadores Migrantes y de sus Familias; la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo por el Comité sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad; y la Convención Internacional sobre la Protección de todas lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas.35 Todos los comités fueron creados por el Instrumento General que supervisan, a excepción delComité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que fue creado por resolución del ConsejoEconómico y Social de la ONU.309

Protocolo Facultativo a dicha Convención, cuyo órgano internacional deaplicación es el “Subcomité para la Prevención de la Tortura”36.5. Actualmente existen diez órganos Convencionales dentro del sistema dederechos humanos de la organización37. Ello naturalmente ha provocadouna diversidad de metodologías y enfoques de trabajo, que han sidoproducto de un fuerte proceso de armonización en los últimos años, através de las llamadas “reuniones inter comités38” y la “reunión depresidentes de órganos de tratados”39. Asimismo, los diferentes Comitéssuelen celebrar bajo interés mutuo, reuniones bilaterales en las que seabordan cuestiones de interés común. Consecuencia del esfuerzoindicado, los órganos de vigilancia presentan un alto grado dearmonización en cuanto a los procedimientos que llevan adelante para elcumplimiento de sus funciones de supervisión y monitoreo de los pactos,convenciones y protocolos del sistema de derechos humanos.6. Independientemente de

para Prevenir y Sancionar la Tortura (en el interior del Sistema Interamericano de derechos humanos)12. Las dos convenciones son además contemporáneas, ya que fueron adoptadas con pocos meses de diferencia entre las mismas. 5. Ambos sistemas poseen instrumentos específi

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