La Defensa Pública En La República Argentina Y En El .

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La Defensa Pública en la República Argentina y en el Sistema Interamericano deDerechos Humanos Coordinación General: Dr. Julián Horacio Langevin Autores: Paola Bigliani, Carolina Mazzorín, Lorena Padovan, Juan Pérez CurciChristian Sueiro, Sebastián Van Den Dooren I. IntroducciónDesde la reforma constitucional del año 1994 la institución de la Defensa Públicano ha cesado de incrementar su importancia cuantitativa y cualitativamente. Unrepaso comparativo por un estudio exploratorio sobre la Defensa Pública argentinaque hemos realizados diez años atrás, hace explícita esta maduración institucional1.Actualmente se cuenta con un mayor número de integrantes, funcionarios ymagistrados ocupados y preocupados por la asistencia desde la Defensa Pública, yesto ha aparejado como consecuencia lógica una visible mejoría en la calidad delservicio de defensa ofrecido.El reconocimiento y crecimiento paulatino de la “idea” de la Defensa Públicatambién en el ámbito interamericano, ha generado una mayor conciencia del rolesencial que cumple la institución en cada país. Se ha puesto de manifiesto larelevancia que tiene la autonomía como carácter intrínseco de la institución a fin degarantizar debidamente el respeto a la defensa en juicio.A fin de informar sobre la actualidad y los resultados visibles de este proceso decrecimiento, presentamos en este trabajo la estructura organizativa así como datosesenciales sobre el funcionamiento de los organismos de la Defensa Pública tanto anivel interamericano como nacional (federal y provincial). Trabajo publicado originariamente en la Revista del Ministerio Público de la Defensa de la Naciónnº 9 “20 años de autonomía”, Buenos Aires, 2014. Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Defensa Interamericana y parte Región NOA (Jujuy, Salta, Tucumán, y Santiago del Estero), a cargo del Dr.Sebastián Van Den Dooren; Región Sur (Tierra del Fuego, Santa Cruz, Neuquén, Chubut y Río Negro), a cargode la Dra. Carolina Mazzorín; Región Centro (Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Buenos Aires y Ciudad Autónomade Bs. As.) a cargo de la Dra. Paola Bigliani; Región Cuyo más parte región NOA (Mendoza, San Juan, SanLuis, Catamarca) a cargo del Dr. Juan Pérez Curci y La Rioja, a cargo del Dr. Christian Sueiro; Región Nordeste(Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Chaco y Formosa), a cargo de la Dra. Lorena Padovan.1 Grupo de Investigación Defender. 2002. “La Defensa Pública”. Revista Pena y Estado, 5: 199-242.

II. Ámbito InteramericanoEs pertinente analizar por separado las realidades de cada país2, por un lado, y delde algunos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos(SIDH), por otro.1) En el ámbito del SIDH, la Defensa Pública ha avanzado bastante en lo que serefiere a la autonomía, tanto funcional como financiera.Por un lado, a partir del año 2010, luego de reuniones y gestiones de la AsociaciónInteramericana de Defensorías Públicas (AIDEF) con directivos de la Organizaciónde los Estados Americanos (OEA), la Asamblea General de esta Organización hadictado tres resoluciones referidas exclusivamente a la Defensa Pública que hanrepresentado un avance trascendental para el fortalecimiento de esta institución enlos Estados de la región. Cabe destacar que los proyectos fueron impulsados por laAIDEF, sobre la base de borradores elaborados por la Defensoría General de laNación de Argentina en conjunto con la misión permanente de Argentina ante laOEA, y acompañados por las Defensas Públicas de países como Brasil, Chile yRepública Dominicana.La primera de ellas se denomina “Garantías para el acceso a la justica. El rol de losdefensores públicos oficiales” (AG/RES Nº 2656 –XLI-O/11)3. Esta resoluciónconstituye el primer documento normativo aprobado por la OEA que aborda eltema de la defensa pública y el “acceso a la justicia” como un derecho autónomoque permite ejercer y proteger otros derechos. Así, hace hincapié en el rol de ladefensa pública oficial como una herramienta eficaz para garantizar el acceso a lajusticia de las personas en condición de vulnerabilidad. Entre los puntos másimportantes de este documento, se destaca la recomendación a los EstadosMiembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adoptenacciones tendientes a que los defensores públicos oficiales gocen de independenciay autonomía funcional. Asimismo, resuelve “alentar a los Estados que aún nocuenten con la institución de la defensa pública, que consideren la posibilidad decrearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos”. Por otro lado, “destaca lalabor que desarrollan los Defensores Públicos Oficiales en diversos países delHemisferio en la defensa de los derechos fundamentales de los individuos,específicamente, los servicios de asistencia letrada gratuita que permiten el fácil yoportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular de aquellas que seencuentran en una situación especial de vulnerabilidad”.En la segunda de las resoluciones, denominada “Defensa pública oficial como garantíade acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad” (AG/RES Nº 2714–XLII-O/12)4, que es el complemento, ratificación y ampliación de la anterior, laOEA subraya y apoya la labor que vienen desarrollando los defensores públicosoficiales de los Estados de la región, la cual “constituye un aspecto esencial para elfortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia”. Elorganismo alerta y solicita a los Estados que aún no cuentan con una defensapública autónoma, que consideren la posibilidad de crearla en el marco de susordenamientos jurídicos, e incita a la promoción de oportunidades de cooperacióninternacional para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.Se analizarán los sistemas de Defensa Pública de los países que integran la AsociaciónInteramericana de Defensorías Públicas (AIDEF). Con lo cual quedan afuera: Canadá, EstadosUnidos, Cuba, Puerto Rico, Jamaica, Haití, entre otros.2Aprobada durante el 41º período de las Sesiones Ordinarias que tuvieron lugar entre los días 5 y 7de junio de 2011 en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.3Aprobada en el marco del 42º Período Ordinario de Sesiones de la OEA, que se realizó los días 4 y5 de junio de 2012 en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.4

Por último, la tercera resolución, “Hacia la autonomía de la Defensa Pública Oficialcomo garantía de acceso a la justicia” (AG/RES Nº 2801 –XLIII-O/13)5, constituye unnuevo logro en el campo de la defensa pública en el hemisferio, en cuantoprofundiza el compromiso de los Estados Miembros de la OEA para lograr unamayor autonomía de sus respectivas instituciones de defensa pública. En efecto,uno de los puntos más salientes de este nuevo instrumento es el quinto puntoresolutivo, en el cual se destaca la importancia de la independencia, de laautonomía funcional, financiera y/o presupuestaria6 de la defensa pública oficialcomo parte de los esfuerzos de los Estados Miembros para garantizar un serviciopúblico eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otrospoderes del Estado que afecten su autonomía funcional, y cuyo mandato sea elinterés de su defendido o defendida.En lo que hace al ámbito interamericano, esta resolución alienta a los EstadosMiembros a promover la participación de los defensores públicos en el SistemaInteramericano de Derechos Humanos a fin de que el derecho a defensa técnica seaejercido y garantizado ya desde la primera actuación del procedimiento dirigida encontra de una persona en el ámbito nacional, y hasta la emisión de la sentencia porparte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Hay que destacar que estas resoluciones han solicitado al Consejo Permanente larealización de un sesiones especiales en la Comisión de Asuntos Jurídicos yPolíticos de la OEA sobre el intercambio de buenas prácticas y experienciasgeneradas a partir de la implementación de estas normativas, las cuales se hanvenido desarrollando desde el año 2012 en la sede de la OEA en Washington DC,con la participación de la mayoría de los representantes de las Instituciones yAsociaciones de Defensa Pública de los países que integran la AIDEF.A su vez, las resoluciones han dispuesto que el Departamento de DerechoInternacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos elabore una compilación debuenas prácticas sobre acceso a la justicia y defensa pública en la región, con lasrecomendaciones que estime pertinentes en vías de consolidar, paulatinamente, elsistema de defensa pública autónoma e independiente en el continente. En estemismo sentido, la propia AIDEF ha confeccionado el Cuestionario “Parámetros deMedición de las Defensas Públicas”, que ha servido como base para laspresentaciones de la Asociación en las sesiones especiales ante la OEA y que, a suvez, ha complementado las compilaciones del Departamento de DerechoInternacional mencionadas.Otro avance de la Defensa Pública en el SIDH es la creación de la figura de losDefensores Públicos Interamericanos, quienes intervienen tanto ante la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) como ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos (CorteIDH), como fruto de acuerdos suscriptos por laAIDEF con estos organismos internacionales7, y que intervienen en la defensa delos derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos para garantizarel acceso a la justicia interamericana de las presuntas víctimas que carecen derecursos económicos y representación legal.2) Ahora bien, cuando se analiza el ámbito regional, la autonomía de la defensapública varía de acuerdo a la realidad de cada país. Sin embargo, en los últimosAprobada en la 43º Período Ordinario de Sesiones de la OEA, que se realizó desde el 4 al 6 dejunio de 2013 en la ciudad de La Antigua, Guatemala.56Las anteriores solo se referían a la autonomía funcional.El “Acuerdo de Entendimiento entre la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas(AIDEF) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de laSecretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)” fue suscripto enmarzo de 2013, y el “Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la AIDEF y Corte Interamericana deDerechos Humanos (CorteIDH)” en septiembre de 2009.7

años se puede observar un avance que coincide, en algunos casos, con lasresoluciones mencionadas antes.A continuación nos referiremos someramente a cada caso.La Defensa Pública de Bolivia tiene, conforme a la Ley Nº 463, autonomíafuncional, operativa y administrativa. Si bien carece de rango constitucional, laConstitución Política del Estado establece que “el Estado garantiza el derecho aldebido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,transparente y sin dilaciones”. En tal sentido, para cumplir con este precepto, endiciembre de 2013 el Gobierno Central promulgó la ley mencionada, creando así elnuevo “Servicio Plurinacional de Defensa Pública”.El caso de Brasil es similar a nuestro país, en tanto que tiene una Defensa PúblicaGeneral en el ámbito federal y, a su vez, cada Estado su propia Defensoría Pública.El art. 134 inc. 2º de la Constitucional Nacional ha asegurado, en primer lugar, laautonomía funcional y administrativa de estas últimas por medio de la Enmiendaconstitucional Nº 45 del año 2004 y, solo recientemente, en el ámbito federal con laenmienda constitucional Nº 74 de 2013.En Chile, la Defensoría Penal Pública es un servicio público que se encuentra bajola supervisión del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia.Además, tiene autonomía funcional. Si bien la ley de la Defensoría establece unaestructura base de funcionarios, existe autonomía para crear nuevas áreas y cargos.El número máximo de defensores institucionales está establecido por ley, pero, portratarse de un organismo de provisión mixta de defensa (público–privada) tieneautonomía para el nombramiento de defensores penales públicos mediante elproceso de licitaciones, que permite revisiones y modificaciones a su forma deimplementarse. En cuanto a la autonomía financiera, su presupuesto estádeterminado por el Ministerio de Justicia, la Dirección de Presupuesto y laaprobación del Congreso Nacional. Sin embargo, la Defensoría tiene participaciónen la formulación del presupuesto por medio de la propuesta que realiza delpresupuesto exploratorio y la participación en las instancias de discusión durantela tramitación en el Congreso Nacional.La Defensoría Pública de Colombia carece de independencia institucional en tantoque es una Dirección de carácter Nacional que forma parte de la Defensoría delPueblo, de quien depende. Si bien tiene autonomía funcional, no tiene autonomíafinanciera.La Defensa Pública de Costa Rica forma parte del Poder Judicial. El artículo 150Ley Orgánica del Poder Judicial refiere: “La Defensa Pública es un órganodependiente del Consejo Superior, pero únicamente en lo administrativo; no así enlo técnico profesional ”. En tal sentido, mientras la Defensa Pública compartetoda la plataforma de servicios administrativos del Poder judicial –tecnología de lainformación, gestión humana como apoyo al proceso propio de la defensa, unidadde audiovisuales, departamento de prensa, transportes, servicios generales, etc. –,sí goza de total independencia en los aspectos técnico profesionales, así como parael dictado de sus políticas internas y de servicio.En Ecuador la Constitución Nacional contempla expresamente, en su art. 191, laautonomía de la función judicial de la Defensoría Pública y que “es indivisible yfuncionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica yfinanciera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor PúblicoGeneral y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laboralesequivalentes a las de la Fiscalía General del Estado”.La Defensa Pública de El Salvador, tal como lo determina la nciera,presupuestariayadministrativamente– e independiente de cualquier órgano del Estado. Estáintegrada a la Procuraduría General de la República, que a su vez forma parte delMinisterio Público, que está compuesto, además, por la Fiscalía General de laRepública y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.La Defensa Pública de Guatemala goza de independencia institucional y deautonomía funcional en tanto que dicta sus propias políticas dentro del organismo,de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal decreto del

Congreso de la República Nº 129-97. Asimismo, tiene autonomía financiera yadministrativa de su propio presupuesto, y ejecución conforme a las políticasplanteadas en su plan operativo anual.La Defensa Pública de Honduras no tiene rango constitucional. Se encuentraprevista en el Reglamento del programa para la Defensa Pública de la CorteSuprema de Justicia (Acuerdo Número 05-94). Desde esa fecha de su creación, en1994, ha ido evolucionado y ampliando sus ámbitos de competencia. No es unainstitución independiente ni es autónoma –ni funcional ni financieramente–, yaque depende del Poder Judicial. Si bien la Directora Nacional de la Defensa Públicaha instituido su propio criterio en determinadas políticas funcionales, creandoestrategias de trabajo enmarcadas en el Plan Estratégico del Poder Judicial, engeneral, las disposiciones deben ser tomadas por las autoridades superiores –elPresidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y de laCarrera Judicial–.En México, el Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano auxiliar delConsejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica y operativa, cuyafunción es garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso ala justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en lasmaterias administrativa, fiscal, civil y derivada de causas penales.La Defensoría Pública de Nicaragua es un órgano adscrito a la Corte Suprema deJusticia. Sin embargo, si bien carece de autonomía financiera, goza de autonomíainstitucional y funcional con relación al resto de Poderes del Estado. Si bien comoinstitución carece de rango constitucional, porque se encuentra legislada medianteuna Ley Orgánica del Poder Judicial de julio de 1998, con la reforma constitucionalde 2013 se nombra expresamente la figura del Defensor Público dentro de lasatribuciones de la Corte Suprema de Justica, quien tiene la potestad de elegirlojunto con los Jueces.La Defensa Pública de Panamá se encuentra contemplada en el Código Judicial dela República, que en su libro primero, título décimo quinto “Del Instituto de laDefensoría de Oficio”, dispone que este Instituto está constituido por los abogadosque designe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que actúen en Defensade los intereses de toda persona que tenga derecho asistencia legal gratuita. En estesentido, al depender del Órgano Judicial, carece de autonomía institucional. Porotro lado, tiene una relativa autonomía funcional, en tanto que el Director Nacionalde la Defensa Pública tiene ciertas atribuciones, como ser la facultad de crearnuevas áreas o unidades para la prestación del servicio, pero no de nombrar alpersonal auxiliar. Goza de funciones administrativas, aunque carece de autonomíafinanciera y presupuestaria.En Paraguay, si bien ya existía la Institución de la Defensa Pública, recién en agostode 2011, con la sanción de la Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública Nº4423/11, se le otorgó independencia de la Corte Suprema de Justicia como asítambién autonomía normativa, funcional y autarquía financiera en laadministración de sus recursos. Si bien permanece dentro de la estructura delPoder Judicial, ya no depende de la Corte Suprema, que es la máxima autoridad dedicho poder estatal. En tal sentido, la Defensa Pública puede organizarseautónomamente sin requerir la venia de otro órgano u autoridad ajena a suestructura.En Perú, el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública está regulado por la LeyNº 29360. En cuanto a la autonomía institucional, esta es conducida, regulada ypromovida por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia,órgano que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de DerechosHumanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.Tiene autonomía funcional en tanto que su Director elabora y propone las políticaspúblicas relativas al servicio de Defensa Pública. Pero depende financiera,presupuestaria y administrativamente del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.En República Dominicana, desde 2010 el servicio de Defensa Pública estácontemplada en la Constitución Nacional, que dispone que es un órgano del

sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional. En tal sentido,la Oficina Nacional de Defensa Pública adquirió independencia de la SupremaCorte de Justicia (Poder Judicial), tanto administrativa, financiera comopresupuestariamente, con lo cual puede crear áreas, unidades y nombra elpersonal requerido y cuenta con una partida presupuestaria propia dentro de laLey de Ingresos y Gastos Públicos del Estado.La Defensa Pública del Uruguay depende del Poder Judicial, dado que es unaDirección Nacional dentro de la estructura de la Corte Suprema de Justicia. Así, suDirector es un cargo de confianza de los Ministros que integran este últimoorganismo. Por ello carece de toda autonomía, ya sea funcional, administrativa ofinanciera.Por último, la Defensa Pública de Venezuela se encuentra establecida por la LeyOrgánica de la Defensa Pública de 2008. Esta ley le ha atribuido el carácter de"órgano constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional,financiera y administrativa, única e indivisible ", respetando el precepto delartículo 268 de la Constitución de la República. De esta forma, la Defensa Públicaes un órgano constitucional autónomo, sin ningún tipo de subordinación a otroórgano del Estado, y tiene una tercera parte del pre

Miembros a promover la participación de los defensores públicos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a fin de que el derecho a defensa técnica sea ejercido y garantizado ya desde la primera actuación del procedimiento dirigida en contra de una persona en el ámbito nacional

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