Código Electoral De Puerto Rico Para El Siglo XXI

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Advertencia: Esta Ley ha sido DEROGADA y sustituida por la Ley 58-2020.Se mantiene en esta Biblioteca Virtual de OGP únicamente para propósitos de archivo.“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”Ley Núm. 78 de 1 de Junio de 2011, según enmendada{Ir a Tabla de Contenido}(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 230 de 21 de Noviembre de 2011Ley Núm. 5 de 3 de Enero de 2012Ley Núm. 135 de 3 de Julio de 2012Ley Núm. 67 de 17 de Junio de 2014Ley Núm. 239 de 19 de Diciembre de 2014Ley Núm. 56 de 1 de Junio de 2016Ley Núm. 81 de 22 de Julio de 2016Ley Núm. 21 de 10 de Abril de 2017Ley Núm. 120 de 15 de Diciembre de 2017Ley Núm. 283 de 29 de Diciembre de 2018)Para autorizar, disponer y reglamentar todo lo relacionado al sistema electoral de Puerto Rico;adoptar el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI; derogar en su totalidad laLey Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, denominada “Ley Electoralde Puerto Rico”; establecer la Comisión Estatal de Elecciones y sus funcionarios, definirlas oficinas principales y su funcionamiento; facultar para la implantación de un sistemade votación electrónica y/o escrutinio electrónico, y disponer salvaguardas para el votante;establecer disposiciones de cumplimiento y armonización con las leyes y jurisprudenciaestatal y federal aplicable; definir los delitos electorales e imponer penalidades por lasviolaciones a esta Ley; y para otros fines relacionados.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn Puerto Rico el poder político emana del Pueblo y se ejerce con arreglo a su voluntad. Elgobierno por el consentimiento de los gobernados constituye el principio rector de nuestrademocracia. La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho al sufragio universal como unoigual, secreto, directo y libre a través del cual el ciudadano puede emitir el voto con arreglo a losdictados de su conciencia. Tal garantía de expresión electoral representa el más eficaz instrumentode participación ciudadana y ha servido de ejemplo a otras jurisdicciones democráticas.La Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada,se aprobó con el propósito de asegurar las garantías de pureza procesal necesarias para contar cadavoto en la forma y manera en que es emitido, y a su vez garantizar la confianza del Pueblo conprocesos electorales transparentes e imparciales en un ambiente ordenado de paz y respeto haciaRev. 24 de junio de 2020www.ogp.pr.govPágina 1 de 104

“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” [Ley 78-2011, según enmendada] DEROGADAtodos. Esta Ley creó la Comisión Estatal de Elecciones y dispuso todo lo relacionado con laorganización electoral en nuestra Isla.A pesar de que nuestro sistema electoral ha cumplido con sus propósitos originales no ha estadoausente de debates, controversias y recomendaciones de cambio producto de las experienciasacumuladas en su implantación y ejecución. Son muchas las enmiendas realizadas a este estatutoy más numerosas aún las propuestas de enmiendas que han quedado pendientes. Del mismo modo,esta Ley ha sido objeto de cuantiosas interpretaciones de nuestros tribunales, así como de la propiaComisión Estatal de Elecciones, ante situaciones nuevas no contempladas o debido a un lenguajeconfuso e impreciso en su redacción original.Han transcurrido treinta años desde la adopción de la Ley Electoral y se hace necesario revisartodo el estatuto para ajustarlo a la experiencia vivida, clarificar términos, mejorar su redacción ycorregir interpretaciones erróneas para facilitar y ampliar el ejercicio del voto.A estos fines, esta medida busca fortalecer el sistema democrático de la Isla, ampliar derechosa los electores, así como reducir al mínimo la intervención de elementos ajenos al proceso electoralcon la voluntad del electorado. Los asuntos de mayor relevancia en esta medida son los siguientes:– Establece el tres por ciento (3%) del voto al cargo de Gobernador en las Elecciones Generalesprecedentes como único requisito para un partido mantener su franquicia electoral.– Establece claramente que una papeleta mixta deberá tener al menos un voto válido para uncandidato de la columna del partido político por el cual votó el elector. De lo contrario, seclasifica como nula.– Reduce el tiempo y gastos de campaña y propaganda política al establecer la fecha deradicación de candidaturas y petición de endosos en una fecha más cercana a las primarias.– Elimina la posibilidad de inscribir o reinscribir un partido político con fondos públicos alestablecer que el período de inscripción de los partidos se inicia el año siguiente a unasElecciones Generales.– Atempera la Ley a las disposiciones de leyes federales aplicables como la “Help AmericaVote Act" y la "Uniformed Overseas Citizens Absentee Voters Act."– Aumentan las categorías de voto ausente y voto adelantado.– Elimina el requisito de escrutinio para determinar si habrá recuento.– Conforma el lenguaje de la ley para la introducción de nuevas tecnologías de sistemas devotación y escrutinio electrónico.– Establece e instituye en Puerto Rico sistemas de votaciones electrónico que agilicen yfaciliten al elector el proceso de votación con las mayores garantías de confiabilidad.Es importante destacar la existencia del proyecto para crear la “Ley para la Fiscalización delFinanciamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” que atiende la jurisprudencia más recienteen cuanto al derecho de las personas jurídicas bajo la Primera Enmienda de la Constitución de losEstados Unidos.Es relevante para los fines de esta Ley, la determinación del Tribunal para el Primer Circuitode Apelaciones de Boston, Pérez-Guzmán v. Gracia, 260 F. Supp 2d 389 (1st Cir. 2003) donde sedeterminó que la disposición que obligaba a utilizar notarios públicos para reinscribir un partidopolítico resultaba inconstitucional ya que violaba la Primera Enmienda de la Constitución de losEstados Unidos. Esta Ley armoniza ese precedente judicial para procesos electorales prospectivos.Rev. 24 de junio de 2020www.ogp.pr.govPágina 2 de 104

“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” [Ley 78-2011, según enmendada] DEROGADAAl igual que la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en PuertoRico”, esta Ley establece un procedimiento justo y aleatorio. Es deber del Tribunal Supremo dePuerto Rico asegurar que el sistema judicial esté preparado y adiestrado para los asuntos electoralesque estarán ante su consideración de cara a la realidad legal del presente.Esta Asamblea Legislativa, considera necesario aprobar la presente medida para derogar la LeyElectoral de Puerto Rico en atención a lo antes expuesto, y establecer un nuevo Código Electoralque esté a tenor con los procesos democráticos a los que aspira Puerto Rico en el siglo XXI y juntoa la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” crearun estado de derecho sobre procesos electorales más moderno y eficiente.Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:Artículo 1.001. — SE CREA EL NUEVO CÓDIGO ELECTORAL DE PUERTO RICO.CAPÍTULO I. — TABLA DE CONTENIDOCAPÍTULO I. — TABLA DE CONTENIDOTabla de ContenidoCAPÍTULO II. — DISPOSICIONES PRELIMINARESArtículo 2.001TítuloArtículo 2.002Declaración de propósitosArtículo 2.003DefinicionesArtículo 2.004TérminosArtículo 2.005UniformidadCAPÍTULO III. — COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONESArtículo 3.001Comisión Estatal de EleccionesArtículo 3.002Funciones, Deberes y Facultades de la ComisiónArtículo 3.003Reuniones de la ComisiónArtículo 3.004Decisiones de la ComisiónArtículo 3.005Jurisdicción y ProcedimientosArtículo 3.006Documentos de la ComisiónArtículo 3.007Presidentes, Alterno al Presidente y Vicepresidentes de la ComisiónArtículo 3.008Destitución y Vacante de los Cargos de Presidente, Alterno alPresidente y VicepresidentesArtículo 3.009Facultades y Deberes del PresidenteArtículo 3.010Secretario y Subsecretarios de la ComisiónArtículo 3.011Funciones y Salarios del Secretario y SubsecretariosArtículo 3.012Vacantes del cargo del Secretario y los SubsecretariosArtículo 3.013Facultades y Deberes del SecretarioArtículo 3.014Comisionados ElectoralesArtículo 3.015Sistema de VotaciónCAPÍTULO IV. — REVISIÓN JUDICIALArtículo 4.001Revisión Judicial de las Decisiones de la ComisiónArtículo 4.002Revisión al Tribunal de Apelaciones y el Tribunal SupremoRev. 24 de junio de 2020www.ogp.pr.govPágina 3 de 104

“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” [Ley 78-2011, según enmendada] DEROGADAArtículo 4.003Efectos de una Decisión o Revisión JudicialArtículo 4.004Derechos y Costas JudicialesArtículo 4.005Designación de jueces y juezas en casos electoralesCAPÍTULO V. — OTROS ORGANISMOS ELECTORALESArtículo 5.001Comisión EspecialArtículo 5.002Comisiones Locales de EleccionesArtículo 5.003Representantes de los Partidos Políticos en las Comisiones LocalesArtículo 5.004Funciones y Deberes de las Comisiones LocalesArtículo 5.005Acuerdos de la Comisión Local; ApelacionesArtículo 5.006Junta de Inscripción PermanenteArtículo 5.007Representación en la Junta de Inscripción PermanenteArtículo 5.008Junta de Unidad ElectoralArtículo 5.009Junta de ColegioArtículo 5.010Delegación de Facultad para Designar Funcionarios de ColegioArtículo 5.011IncompatibilidadCAPÍTULO VI. — ELECTORES E INSCRIPCIONESArtículo 6.001Derechos y Prerrogativas de los ElectoresArtículo 6.002ElectoresArtículo 6.003Requisitos del ElectorArtículo 6.004Domicilio ElectoralArtículo 6.005Impedimentos para VotarArtículo 6.006Garantía del Derecho al VotoArtículo 6.007Solicitud de InscripciónArtículo 6.008Errores en las Transacciones ElectoralesArtículo 6.009Tarjeta de Identificación ElectoralArtículo 6.010Vigencia de la Tarjeta de Identificación ElectoralArtículo 6.011Retrato de la Tarjeta de Identificación ElectoralArtículo 6.012Registro General de ElectoresArtículo 6.013Reactivación, Transferencias, Reubicaciones y Renovación deTarjeta de Identificación ElectoralArtículo 6.014Acceso de los electores a su registro electoral y copia delRegistro General de ElectoresArtículo 6.015Fecha Límite de Inscripciones, Reactivaciones, Transferenciasy ReubicacionesArtículo 6.016Procedimiento Continuo de Inscripción, Reactivación, Transferencia,Reubicación, Retrato para la Tarjeta de Identificación Electoral yModificaciones al Registro General de ElectoresArtículo 6.017Procedimiento de RecusaciónArtículo 6.018Período de Recusación de ElectoresArtículo 6.019Recusación por Edad: PruebaArtículo 6.020Presentación a la Comisión Local de las Solicitudes de Inscripción,Reactivación, Transferencia, Reubicación y ModificaciónArtículo 6.021Relación de Incapacidad Judicial y DefuncionesCAPÍTULO VII. — PARTIDOS POLÍTICOSArtículo 7.001Los PartidosRev. 24 de junio de 2020www.ogp.pr.govPágina 4 de 104

“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” [Ley 78-2011, según enmendada] DEROGADAArtículo 7.002Artículo 7.003Artículo 7.004Artículo 7.005Artículo 7.006Agrupación de los CiudadanosPeticiones de Inscripción de Partido InválidasPrerrogativas de los Partidos PolíticosLocales de PropagandaCrédito para Transportación y Otros Mecanismos de Movilización deElectoresArtículo 7.007Registro de Electores AfiliadosArtículo 7.008Formularios de Inscripción de Electores AfiliadosArtículo 7.009Insignias de Partidos Políticos y Emblemas de CandidatosIndependientesArtículo 7.010Orden de Presentación de Insignias y EmblemasArtículo 7.011Retención de Derechos Sobre Nombre e InsigniaArtículo 7.012Prohibición de Uso de Nombres, Insignias y Emblemas paraFines ComercialesArtículo 7.013Cambio de Nombre o InsigniaArtículo 7.014Relación de Insignias de Partidos Políticos y Emblemas de CandidatosCAPÍTULO VIII. — CANDIDATURAS Y PRIMARIASArtículo 8.001Aspirantes a Candidaturas para Cargos Públicos ElectivosArtículo 8.002Nominación VacanteArtículo 8.003Listas de AspirantesArtículo 8.004Nominación de CandidatosArtículo 8.005Determinación y Celebración de PrimariasArtículo 8.006Comisión de PrimariasArtículo 8.007Métodos Alternos de SelecciónArtículo 8.008Rechazo a la Intención de Aspirar de una PersonaArtículo 8.009Fecha de Celebración de las PrimariasArtículo 8.010Convocatoria a PrimariasArtículo 8.011Fecha para Abrir Candidaturas y Fechas LímitesArtículo 8.012Peticiones de Endoso para Primarias y Candidaturas IndependientesArtículo 8.013Formulario de Peticiones de Endoso para PrimariasArtículo 8.014Funcionarios para Juramentar Peticiones de Endoso para PrimariasArtículo 8.015Formulario InformativoArtículo 8.016Criterios de Invalidación de Peticiones de Endoso para PrimariasArtículo 8.017Certificación de AspirantesArtículo 8.018Aceptación de Aspiración a Candidaturas en PrimariasArtículo 8.019Renuncia a Concurrir a PrimariasArtículo 8.020Descalificación de Aspirantes y CandidatosArtículo 8.021Diseño de Papeletas de PrimariasArtículo 8.022Prohibiciones Respecto a EmblemasArtículo 8.023Voto en PrimariasArtículo 8.024Escrutinio de PrecintoArtículo 8.025Aspirantes Electos en PrimariaArtículo 8.026Empate en el Resultado de la Votación en PrimariasArtículo 8.027Disposición General de PrimariasRev. 24 de junio de 2020www.ogp.pr.govPágina 5 de 104

“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” [Ley 78-2011, según enmendada] DEROGADACAPÍTULO IX. — PROCEDIMIENTOS ANTERIORES A LA ELECCIÓN; VOTACIÓNArtículo 9.001Fecha de las EleccionesArtículo 9.002Convocatoria GeneralArtículo 9.003Día FeriadoArtículo 9.004Propósito de la Elección GeneralArtículo 9.005Propósito de la Elección EspecialArtículo 9.006Elecciones EspecialesArtículo 9.007Personas que podrán votar en una elección especialArtículo 9.008Distribución ElectoralArtículo 9.009Nombre e Insignia de los Partidos Políticos en la PapeletaArtículo 9.010Preparación y Distribución de Papeletas Oficiales y de MuestraArtículo 9.011PapeletaArtículo 9.012Orden de Candidaturas en la PapeletaArtículo 9.013Listas de VotantesArtículo 9.014Colegio de VotaciónArtículo 9.015Colegio Especial para Electores Añadidos a ManoArtículo 9.016Colegio de Fácil AccesoArtículo 9.017Lugar de Ubicación del Centro de VotaciónArtículo 9.018Cambio de Centro de VotaciónArtículo 9.019Juramento de los Funcionarios ElectoralesArtículo 9.020Sustitución de Funcionario de ColegioArtículo 9.021Facultad de los Funcionarios de ColegioArtículo 9.022Equipo Mínimo Requerido en el Colegio de VotaciónArtículo 9.023Material ElectoralArtículo 9.024Marca Indeleble, Selección y ProcedimientoArtículo 9.025Entrega de Material ElectoralArtículo 9.026Revisión del Material ElectoralArtículo 9.027Proceso de VotaciónArtículo 9.028Forma de VotarArtículo 9.029Papeletas Dañadas por un ElectorArtículo 9.030Imposibilidad para Marcar la PapeletaArtículo 9.031Recusación de un ElectorArtículo 9.032Arresto de Elector por Votar IlegalmenteArtículo 9.033Votación de Funcionarios de ColegioArtículo 9.034Horario de Votación y Fila CerradaArtículo 9.035Electores con Derecho al Voto AusenteArtículo 9.036Solicitud del Voto AusenteArtículo 9.037Voto de Electores AusentesArtículo 9.038Junta Administrativa del Voto AusenteArtículo 9.039Electores con Derecho al Voto AdelantadoArtículo 9.040Solicitud de Voto AdelantadoArtículo 9.041Voto de Electores por AdelantadoArtículo 9.042Voto Añadido a ManoArtículo 9.043Electores con Prioridad para VotarArtículo 9.044Protección a los Candidatos a Gobernador y Comisionado ResidenteRev. 24 de junio de 2020www.ogp.pr.govPágina 6 de 104

“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” [Ley 78-2011, según enmendada] DEROGADACAPÍTULO X. — ESCRUTINIOArtículo 10.001EscrutinioArtículo 10.002Papeleta no adjudicadaArtículo 10.003Papeleta RecusadaArtículo 10.004Papeleta ProtestadaArtículo 10.005Papeleta MixtaArtículo 10.006Acta de Colegio de VotaciónArtículo 10.007Devolución de Material ElectoralArtículo 10.008Resultado Parcial y PreliminarArtículo 10.009Escrutinio GeneralArtículo 10.010RecuentoArtículo 10.011Empate en la VotaciónArtículo 10.012Resultado de la ElecciónArtículo 10.013Curso sobre Uso de Fondos y Propiedad PúblicaArtículo 10.014Comisionado Residente ElectoArtículo 10.015Representación de Partidos de MinoríaArtículo 10.016Impugnación de ElecciónArtículo 10.017Efecto de ImpugnaciónArtículo 10.018Senado y Cámara de Representantes Únicos Jueces de lasElecciones de sus MiembrosArtículo 10.019Conservación y Destrucción de Papeletas y Actas de EscrutinioCAPÍTULO XI. — REFERÉNDUM — CONSULTA — PLEBISCITOArtículo 11.001Aplicación de esta LeyArtículo 11.002Deberes de los Organismos ElectoralesArtículo 11.003Día FeriadoArtículo 11.004Electores con Derecho a VotarArtículo 11.005EmblemasArtículo 11.006Participación de Partidos Políticos y Comité de Acción PolíticaArtículo 11.007Notificación de ParticipaciónArtículo 11.008FinanciamientoArtículo 11.009PapeletaArtículo 11.010Notificación de Resultados y Proposición TriunfanteCAPÍTULO XII. — PROHIBICIONES Y DELITOS ELECTORALESArtículo 12.001Gastos de Difusión Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado dePuerto RicoArtículo 12.002Distancia entre Locales de PropagandaArtículo 12.003Uso de Material y Equipo de ComunicacionesArtículo 12.004Apertura de Locales de PropagandaArtículo 12.005Violaciones al Ordenamiento ElectoralArtículo 12.006Uso Indebido de la Tarjeta de Identificación ElectoralArtículo 12.007Violación a Reglas y ReglamentosArtículo 12.008Despido o Suspensión de Empleo por Servir comoIntegrante de una Comisión LocalArtículo 12.009Alteración de Documentos ElectoralesArtículo 12.010Falsificación de Firmas o Inclusión de Información SinRev. 24 de junio de 2020www.ogp.pr.govPágina 7 de 104

“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” [Ley 78-2011, según enmendada] DEROGADAAutorización en Petición de Endosos.Instalación de MecanismosPenalidad por ObstruirIntrusión en LocalUso indebido de información del Registro ElectoralUso Indebido de Fondos PúblicosOfrecimiento de PuestosConvicción de Aspirante o CandidatoDelito de Inscripción o de TransferenciaCoartar el Derecho a Inscribirse y VotarArrancar o Dañar Documentos o la Propaganda de Candidatos oPartidos PolíticosArtículo 12.021Operación de Establecimientos que Expendan Bebidas AlcohólicasArtículo 12.022Día de una ElecciónArtículo 12.023Doble VotaciónArtículo 12.024Interferencia con Sistema de Votación ElectrónicaArtículo 12.025Competencia del Tribunal de Primera Instancia, Designaciónde Fiscal Especial y Reglas de Procedimiento AplicablesArtículo 12.026PrescripciónCAPÍTULO XIII. — DISPOSICIONES ADICIONALESArtículo 13.001SeparabilidadArtículo 13.002Jurisdicción de los Organismos Creados por esta LeyArtículo 13.003DerogaciónArtículo 13.004Disposiciones TransitoriasArtículo 13.005VigenciaArtículo 12.011Artículo 12.012Artículo 12.013Artículo 12.014Artículo 12.015Artículo 12.016Artículo 12.017Artículo 12.018Artículo 12.019Artículo 12.020CAPÍTULO II. — DISPOSICIONES PRELIMINARESArtículo 2.001. — Título. — (16 L.P.R.A. § 4001)Esta Ley se conocerá y será citada como “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”.Artículo 2.002. — Declaración de propósitos. — (16 L.P.R.A. § 4002)El Estado, por el consentimiento de los gobernados, constituye la institución rectora detodo sistema democrático. La grandeza y fortaleza de esta institución descansa principalmente enla expresión y participación de los ciudadanos en los procesos electorales que dan vida a suoperación y funcionamiento.El derecho al voto se deriva de varias fuentes: primero, del derecho de todos los sereshumanos a elegir sus gobiernos; segundo, de la Constitución de Estados Unidos de América; ytercero, de la Constitución de Puerto Rico que consagra el derecho al sufragio universal, igual,secreto, directo y libre, a través del cual cada ciudadano puede emitir el voto con arreglos a losRev. 24 de junio de 2020www.ogp.pr.govPágina 8 de 104

“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” [Ley 78-2011, según enmendada] DEROGADAdictados de su conciencia; y de los estatutos que imparten utilidad a las disposicionesconstitucionales.Tal garantía de expresión electoral representa el

“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” [Ley 78-2011, según enmendada] DEROGADA Rev. 24 de junio de 2020 www.ogp.pr.gov Página 3 de 104 Al igual que la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas

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