Código De Trabajo De La República De El Salvador

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Código de Trabajode la República deEl SalvadorEdición rubricada y concordada con lasNormas Internacionales del TrabajoVersión actualizadaEditores:Humberto Villasmil PrietoGiovanni Rodríguez Mejía yAdolfo Ciudad Reynaud

2Código de Trabajo de la República de El SalvadorCódigo de Trabajo de la República de El Salvador3ÍndicePresentación Dra. Victoria Marina Velásquez de Avilés. 7Presentación Virgilio Levaggi. 9Nota a los lectores. 11Abreviaturas. 15Copyright Organización Internacional del Trabajo 2010Primera edición 2010Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos depropiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho deAutor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción, deben formularse las correspondientes solicitudes a Publicaciones de la OIT(Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, o porcorreo electrónico a pubdroit@ilo.org, solicitudes que serán bien acogidas.Las bibliotecas, instituciones y otros usuarios registrados ante una organización de derechos de reproducción pueden hacer copias de acuerdo con las licencias que se les hayan expedido con ese fin.En www.ifrro.org puede encontrar la organización de derechos de reproducción de su país.OIT. Proyecto Verificación de la Implementación de las Recomendaciones del Libro Blanco.Código de Trabajo de la República de El Salvador. Edición rubricada y concordada con las NormasInternacionales del Trabajo, versión actualizadaSan José, Organización Internacional del Trabajo, 2010Derecho del trabajo, código del trabajo, legislación del trabajo, condiciones de empleo, relacioneslaborales, normas internacionales del trabajo, El Salvador.04.01.6ISBN 978-92-2-322898-9 (print)ISBN 978-92-2-322899-6 (web pdf)Datos de catalogación de la OITLas denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y laforma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio algunopor parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países,zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras.La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione.Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por laOficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productoscomerciales no implica desaprobación alguna.Las publicaciones y los productos electrónicos de la OIT pueden obtenerse en las principales libreríaso en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a: OIT, Equipo Técnico de TrabajoDecente para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana, Apartado Postal 502-2050Montes de Oca, Costa Rica. También pueden solicitarse catálogos o listas de nuevas publicaciones ala dirección antes mencionada o por correo electrónico a: centrodocumentacion@oit.or.crVea nuestro sitio en la red: www.oit.or.crImpreso en Costa RicaTítulo Preliminar. Disposiciones Generales . 20LIBRO PRIMERO: Derecho individual de trabajo. 27Título Primero: Contrato individual de trabajo. 28Capítulo I. Disposiciones Generales28Capítulo II. De las obligaciones y prohibiciones de los patronos33Sección primera. ObligacionesSección segunda. ProhibicionesCapítulo III. De las obligaciones y prohibiciones de los trabajadoresSección primera. ObligacionesSección segunda. Prohibiciones3335373738Capítulo IV. De la interrupción de labores y de la reducciónde la jornada por caso fortuito o fuerza mayor39Capítulo V. De la suspensión del contrato de trabajo40Capítulo VI. De la resolución del contrato44Capítulo VII. De la terminación del contrato45Sección primera. Causales de terminación sin responsabilidadpara ninguna de las partes y sin intervención judicialSección segunda. Causales de terminación sin responsabilidadpara ninguna de las partes que requieren intervención judicialSección tercera. Causales de terminación sin responsabilidadpara el patronoSección cuarta. Causales de terminación con responsabilidadpara el patronoSección quinta. Causales de terminación por mutuo consentimientoy por renunciaSección sexta. Del despidoCapítulo VIII. Indemnización por despido de hecho sin causa justificada45464750515253Título Segundo: Del trabajo sujeto a regimenes especiales . 55Capítulo I. Del trabajo de los aprendices55Capítulo II. Del trabajo a domicilio58Capítulo III. Del trabajo doméstico59

Código de Trabajo de la República de El SalvadorCapítulo IV. Del trabajo agropecuarioSección primera. Disposiciones generalesSección segunda. Disposiciones especiales parael trabajador agrícolaSección tercera. Disposiciones especiales paralos trabajadores pecuariosSección cuarta. Disposición finalCapítulo V. Del trabajo de las mujeres y de los menoresSección primera. Disposiciones generalesSección segunda. Del trabajo de las mujeresSección tercera. Del trabajo de los menoresCapítulo VI. Disposición final616165Capítulo III. De la jornada de trabajo y de la semana laboralCapítulo IV. Del descanso semanalCapítulo V. De la vacación anual remuneradaCapítulo VI. De los días de asuetoCapítulo VII. Del aguinaldoCapítulo VIII. Disposiciones comunes a los capítulos V y VIITítulo Segundo: Del contrato colectivo de trabajo y de la convencióncolectiva de trabajo. 127Capítulo I. Del contrato colectivo de trabajo127Capítulo II. De la convención colectiva de trabajo13467Título Tercero: Procedimientos para uniformar las condicionesde trabajo en las diferentes actividades económicas. 137Capítulo único. Requisitos y condiciones677070Título Cuarto: Reglamento interno de trabajo . 140Capítulo único. Obligación del empleador140666772Título Tercero: Salarios, jornadas de trabajo, descansos semanales,vacaciones, asuetos y aguinaldos . 73Capítulo I. Del salario73Capítulo II. Del salario mínimo82Sección primera. Disposiciones generalesSección segunda. Del Consejo Nacional de Salario MínimoSección tercera. Modo de proceder a la fijación del salario mínimoSección cuarta. De las obligaciones de los patronosCódigo de Trabajo de la República Dominicana82838586879092959798LIBRO SEGUNDO: Derecho colectivo del trabajo . 101Título Primero: Asociaciones profesionales . 102Capítulo I. Del derecho de asociación profesional y su protección102Capítulo II. Constitución de los sindicatos103Capítulo III. Estatutos107Capítulo IV. Personalidad jurídica108Capítulo V. Gobierno de los sindicatos110Capítulo VI. Juntas Directivas113Capítulo VII. De las atribuciones y prohibiciones a los sindicatosy de sus sanciones115Capítulo VIII. De la liquidación de los sindicatos118Capítulo IX. Disposiciones varias120Capítulo X. Federaciones y confederaciones125Capítulo XI. De las asociaciones profesionales agropecuarias126LIBRO TERCERO: Previsión y seguridad social . 143Título Primero: Prestaciones inmediatas a cargo del patrono . 144Capítulo I. Prestaciones por enfermedad144Capítulo II. Prestaciones por maternidad145Capítulo III. Ayuda en caso de muerte del trabajador147Título Segundo: Seguridad e higiene del trabajo . 149Capítulo I. Obligaciones de los patronos149Capítulo II. Obligaciones de los trabajadores149Título Tercero: Riesgos profesionales . 151Capítulo I. Disposiciones generales151Capítulo II. Consecuencia de los riesgos profesionales154Capítulo III. Responsabilidades182Capítulo IV. Seguros190LIBRO CUARTO: Derecho procesal de trabajo . 195Título Primero: De la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes . 196Capítulo único: Jurisdicción laboral196Título Segundo: Procedimiento para los juicios individuales . 199Capítulo I. Juicio ordinario199Sección primera. De la demandaSección segunda. De la citación a conciliación y del emplazamientoSección tercera. De la contestación de la demandaSección cuarta. De los juicios de mero derecho y de hechoSección quinta. De la sentenciaSección sexta. Ejecución de sentencias y arreglos conciliatoriosSección séptima. De la ejecución de sentencias contra el estado,199201204206213215

Código de Trabajo de la República de El Salvador6municipios e instituciones oficiales autónomas, y semiautónomasCapítulo II. Procedimientos especialesSección primera. De los juicios de unica instanciaSección segunda. Juicio de suspensión de contratoSección tercera. Procedimiento para la revisión de fallospronunciados en juicios por riesgos profesionalesCapítulo III. Disposiciones comunes216217217220222223Título Tercero. De los conflictos colectivos . 227Capítulo I. Disposiciones preliminares227Capítulo II. De los conflictos de carácter jurídico228Capítulo III. Del procedimiento en los conflictos colectivoseconómicos o de intereses230Sección primera. De las etapasSección segunda. Del trato directoSección tercera. De la conciliaciónSección cuarta. Del arbitrajeSección quinta. Del arbitraje obligatorioSección sexta. Procedimiento del conflicto colectivo económicopromovido por trabajadores no organizados en sindicatoSección séptima. De la huelgaSección octava. Del paroSección novena. De la calificacion de la huelga y el paroSección decima. De la terminación de la huelga y el paro230231233236239240242245246251Título Cuarto: De los recursos . 253Capítulo I. De la revisión y su trámite253Capítulo II. De la apelación254Capítulo III. Recurso de casación258Capítulo IV. Del recurso de hecho260260Título Quinto: Disposiciones generales . 262Título Sexto: De la prescripción . 265LIBRO QUINTO: Disposiciones finales . 267Titulo Único . 268Capítulo I. De las sanciones administrativas y del procedimiento para imponerlas. 268Sección Primera. Infracciones de los SindicatosSección segunda. Otras infraccionesCapítulo II. Disposiciones transitoriasCapitulo III. Derogación y vigencia268270272273Código de Trabajo de la República de El SalvadorPresentaciónEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente rector de la Administración Pública del Trabajo tiene entreotras funciones específicas permanentes: ilustrar a losempleadores y trabajadores en el mejor cumplimientode las normas relacionadas con el ámbito del trabajo,integradas tanto por la normativa nacional como por losInstrumentos Internacionales ratificados por el Estado yque están referidos a asuntos del trabajo. Por ello, ennuestra planificación estratégica institucional al definir laVisión del Ministerio, se ha expresado que buscamos elposicionamiento de esta Cartera de Estado como Institución líder dentro de la Administración Pública, vinculadaa las personas brindando servicios de calidad, eficientesy transparentes teniendo como bases la solidaridad, lajusticia social, la inclusión de todos los sectores, la equidad de género y la igualdad ante la Ley; aspectos quetambién forman parte de los ejes temáticos entorno alos cuales se ha estructurado la Planificación Estratégica Gubernamental para el presente Quinquenio y queposibilitarán la conducción del país hacia un Estado democrático e incluyente, en el que tenga plena vigencia elEstado de Derecho en todas sus expresiones, incluyendoel laboral. En este marco, con la cooperación técnica yfinanciera de la Organización Internacional del Trabajoy con el propósito de contribuir a consolidar el Estadode Derecho y la Igualdad ante la Ley entre los actoressociales de nuestro país, por medio del conocimiento delas disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y surelación con otras normas nacionales e internacionalesque forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, ponemos a disposición el presente documento denominado: “Código de Trabajo de la República de El Salvador,rubricado y concordado con Normas Internacionalesdel Trabajo” para que sirva de herramienta de consultafrecuente y facilite a sus lectores la mejor comprensiónde la relación entre la normativa nacional e internacionalen materia de trabajo y se realice de manera natural el

Código de Trabajo de la República de El Salvadorobjeto principal previsto en el artículo uno de nuestro Código de Trabajo: armonizar las relaciones entre patronosy trabajadores.San Salvador, octubre de 2010Atentamente,Dra. Victoria Marina Velásquez de AvilésMinistra de Trabajo y Previsión SocialRepública de El SalvadorCódigo de Trabajo de la República de El SalvadorPresentaciónEl respeto y la garantía del derecho al trabajo y a susdistintas manifestaciones constituyen obligaciones primordiales para los Estados que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desde hacemás de noventa años se ha dado a la tarea de promoverla justicia social para contribuir con la paz universal.Específicamente, en el desarrollo de su labor normativa,los Estados Miembros de la OIT –representados por funcionarios públicos así como por dirigentes de los empleadores y de los trabajadores- han aprobado una serie deconvenios y recomendaciones con el propósito de garantizar el ejercicio y goce pleno de los principios y derechosfundamentales en el trabajo, entre los que destacan lalibertad de asociación y la libertad sindical, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminaciónde la discriminación en materia de empleo y ocupación.Estos mismos principios han sido consagrados en otrosinstrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra laMujer, entre otros.La promoción del conocimiento y la aplicación de estanormativa internacional para dirimir conflictos en sedenacional, además de ser obligaciones a las que el EstadoSalvadoreño se comprometió con la comunidad internacional al momento de la ratificación de estos instrumentos, representan hoy en día estrategias útiles y necesarias en la especialización de la justicia laboral.En este sentido, para los actores del mundo del trabajo,es imprescindible advertir y conocer la relación entre larespectiva legislación nacional y los instrumentos inter-

Código de Trabajo de la República de El Salvadornacionales, así como la institucionalidad y los procedimientos que regulan y tutelan la dinámica laboral.En este contexto, consideramos que el “Código de Trabajo de la República de El Salvador, rubricado y concordado con las Normas Internacionales del Trabajo”, puedeconstituir una herramienta de referencia y capacitaciónrelevante en la labor de promoción y defensa de los derechos laborales, el cual puede ser utilizado tanto por losfuncionarios responsables de la aplicación de la legislación, por las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como por profesores de derecho laboral.Esperamos que esta iniciativa represente un importante apoyo en la interpretación del derecho interno y unafuente de inspiración que contribuya al fortalecimientode la gobernabilidad democrática en El Salvador.Virgilio LevaggiDirector Director del Equipo de Trabajo Decente yOficina de la OIT para América Central, Haití, Panamáy República DominicanaCódigo de Trabajo de la República de El SalvadorNota a los lectoresPresentamos a la consideración de los lectores esta edición del Código del Trabajo, rubricada y concordada conlas normas internacionales del trabajo (NIT s) vigentesen El Salvador. Algunas advertencias metodológicas cabría apuntar y nos resultan de rigor.Se trata, ésta, de una edición rubricada y concordadacon las NIT s, de manera que las referencias cruzadasentre las normas de fuente nacional se omiten por nocorresponder al formato de esta publicación. Queda asalvo de ello las atinentes a la propia Constitución de laRepública de El Salvador que se agregan, cuando corresponda, por tratarse de la norma fundamental.Las concordancias de cada disposición del Código conlas NIT s, no prejuzgan sobre la conformidad específicaentre la norma interna y los Convenios y Recomendaciones de la OIT, lo que corresponde determinar, conformecon la Constitución de la Organización Internacional delTrabajo, a los órganos de control regular o especiales.Esta edición persigue destacar puntualmente, esto esconsiderando cada articulo por separado, el vínculo entreel Código del Trabajo y las NIT s, con base en un criteriode afinidad o de correspondencia temática, sin que ellosuponga ni implique que la legislación y la práctica nacional interna, en cada caso, puedan estar en todo conforme o no con los Convenios y las Recomendaciones dela OIT. Las concordancias que se incluyen se limitan alámbito de las NIT s o de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos fundamentales (dd.hh.ff)ratificados por El Salvador y vigentes para el momentodel cierre de esta edición, sin perjuicio de incorporaraquellas que, por su naturaleza, no están abiertas a laratificación por los Estados, como ocurre en el caso delas Recomendaciones adoptadas por la OIT.A propósito de las Recomendaciones cabe advertir quecuando se agrega una referencia a alguna de ellas, loes porque guarda relación temática con algunos de los

Código de Trabajo de la República de El SalvadorConvenios ratificados por El Salvador o, porque aun siendo una Recomendación autónoma, Vg., la 198 sobre larelación de trabajo de 2006, reviste una importancia capital para interpretar o completar la regulación nacionala propósito de un tema de especial significación como loes la relación de trabajo y, particularmente, su determinación.De igual manera, se cruzan referencias con fuentes internacionales específicas (Vgr. las Declaraciones) que,si bien no están de ordinario abiertas a la ratificación,no dejan de resultar fuentes del Derecho Internacional y,relevantemente, del Derecho Universal de los DerechosHumanos.Asimismo, las concordancias que se incluyen respectode las NIT s o de los instrumentos internacionales sobredd.hh.ff no prejuzgan, tampoco, sobre el rango que, apropósito de la ordenación de las fuentes, se les reconozca en el orden interno, en virtud de la legislación o de lajurisprudencia nacional.La rúbrica que se agrega a cada norma del Código, seala principal o las rúbricas marginales, en su caso, no forman parte del texto oficial del mismo. Su inclusión, en talsentido, es de la responsabilidad de los editores que conello intentan destacar, puntualmente, lo más relevantede cada disposición brindando al lector la posibilidad deubicar más fácilmente el contenido de la norma.Código de Trabajo de la República de El SalvadorSe ha publicado esta segunda edición con el objeto deincluir las concordancias con los convenios relativos aLibertad Sindical: Convenio sobre la libertad sindical yla protección del derecho de sindicación, 1948 (Núm.87), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva 1949 (Núm. 98), Convenio sobre losrepresentantes de los trabajadores, 1971 (Núm. 135) yConvenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Num.151). Todos estos instrumentos fueron ratificados en setiembre de 2006 por ElSalvador. Dada la relevancia de estos convenios se havisto necesario reeditar el código y se ha aprovechadopara integrar tratados internacionales como la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asímismo, se han incorporado referencias a la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre y alas Recomendaciones de la OIT afines a los Conveniosratificados.El Código cuyo texto se rubricó y concordó a los fines dela presente edición, corresponde al del Decreto Legislativo D.L. No. 15, del 23 de julio de 19721, publicadoen el Diario Oficial No. 142, Tomo 236, del 31 de juliode 1972, con sus reformas a la fecha del cierre de estaedición y que constan, ordenadas cronológicamente, alfinal de esta publicación.Los editoresSin perjuicio de ello, en su caso y cuando nos parecióajustado, se incluyen algunas referencias doctrinarias obien principios y reglas de aplicación o de interpretacióngeneralmente admitidos en el Derecho Laboral Comparado. Cabe advertir que la referencia a algún principiofundamental se hace de modo ejemplificativo, sin pretender agotar todos y cada uno de los casos en que elmismo principio pueda verse reproducido en otras normas del Código.1 Tomado del sitio de Internet del Órgano Judicial. Corte Suprema de Justiciade la República de El Salvador. (www.csj.gob.sv, agosto 2005).

Código de Trabajo de la República de El SalvadorCódigo de Trabajo de la República de El SalvadorAbreviaturasC:Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.CADH:Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de SanJosé) de la Organización de los Estados Americanos suscrita enSan José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Ratificada porDecreto Legislativo Nº5 de 15 de junio de 1978.CDN:Convención Sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta ala firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución44/25, de 20 de noviembre de 1989. Ratificada por Decreto Legislativo Nº487 de 27 de abril de 1990.CIAGS:Carta Internacional Americana de Garantías Sociales Aprobada enla Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia1948.CIAEDD:Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad dela Organización de los Estados Americanos, suscrita en la Ciudadde Guatemala, República de Guatemala, 1999. Ratificado por Decreto Legislativo Nº610 de 15 de noviembre de 2001.CICDCM:Convenio Interamericano sobre Concesión de los Derechos Civilesa la Mujer. Organización de Estados Americanos, 1948. Ratificadopor Decreto Legislativo Nº124 de 17 de enero de 1951.CIEDIR:Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada por la Asamblea Generalde la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 2106A(XX), de 21 de diciembre de 1965. Ratificada por Decreto Legislativo Nº27 de 23 de noviembre de 1979.CIDTM:Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Organización de las Naciones Unidas, suscrito en la ciudad de Nueva York,Estados Unidos de América, el 13 de septiembre de 2002. Ratificada por Decreto Legislativo Nº1164 de 19 de febrero de 2003.CNPCE:Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.

Código de Trabajo de la República de El SalvadorCPC:Código de Procedimientos Civiles de la República de El Salvador.CR:Constitución de la República de El Salvador.CTCódigo de Trabajo de la República de El Salvador.DADDH:Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.DGPS:Dirección General de Previsión Social.DGIT:Dirección General de la Inspección del Trabajo.DGT:Dirección General de Trabajo.DNOS:Dirección Nacional de Organizaciones Sociales.DPDF:Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo de 1998.DUDH:Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (111), de 10 de diciembrede 1948.IOA:Institución Oficial Autónoma.ISA:Instituciones Semiautónomas.ISSS:Instituto Salvadoreño del Seguro Social.FGH:Fiscal General de Hacienda.FGE:Fondo General del Estado.FGR:Fiscal General de la República.MTPS:Ministerio de Trabajo y Previsión Social.P:Protocolo de la Organización Internacional del Trabajo.Código de Trabajo de la República de El SalvadorPIDESC:Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión porla Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 dediciembre de 1966). Ratificado por Decreto Legislativo Nº27 de23 de noviembre de 1979.PCADH:Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DerechosHumanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Organización de los EstadosAmericanos adoptado en San Salvador, El Salvador en la Asamblea General décimo octavo período ordinario de sesiones. Ratificado por Decreto Legislativo Nº320 de 30 de marzo de 1995.R:Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo.

Código de Trabajo de la República de El SalvadorCódigo de Trabajode la Repúblicade El SalvadorEdición rubricada y concordada con lasNormas Internacionales del TrabajoVersión actualizada

20Código de Trabajo de la República de El SalvadorCódigo de Trabajo de la República de El SalvadorTITULO PRELIMINARciones profesionales o sindicatos y de celebrar contratoscolectivos, de conformidad a las disposiciones de esteCódigo.(1)(7)Disposiciones GeneralesCR: Art. 38CIAGS: Art. 1ObjetoArt. 1.- El presente Código tiene por objeto principalarmonizar las relaciones entre patronos y trabajadores,estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda enprincipios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en losestablecidos en la Sección Segunda Capítulo II del TítuloII de la Constitución.(7)La voz trabajador incluyeempleado y obreroa) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados; y(1)b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores.(1)ISSS COMO IOA.Derecho de asociación sindical:trabajadores de institucionesautónomasC 107: Art. 1.2. d)CADH: Art. 16.1CIASG: Art. 26CIDTM: Art. 26CIEDIR: Art. 5.e.iCR: Art. 47DPDF: Art. 2.a)DUDH: Arts. 20, 23.4PIDESC: Art. 8IntermediarioArt. 4.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedará obligado por lagestión de aquél, siempre que lo hubiere autorizado paraello o recibiere la obra o servicios ejecutados.No se aplica este Código cuando la relación que une alEstado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomaso Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezcaespecíficamente determinado en la Ley de Salarios concargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichasinstituciones o en los presupuestos municipales; o quela relación emane de un contrato para la prestación deservicios profesionales o técnicos.(1)Contratistas y subcontratistasArt. 5.- Son contratistas y por consiguiente patronos,los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propioso con adelantos que haga el dueño de la obra o untercero.Son sub-contratistas las personas que con trabajadorescontratados por ellos, realizan trabajos requeridos por uncontratista.Para los efectos del presente Código, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social se considera como InstituciónOficial Autónoma.(1)Responsabilidad solidariaLos trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas tienen el derecho de asociarse libremente para ladefensa de sus respectivos intereses, formando asocia-El vocablo genérico “trabajador” comprende los de empleado y obrero.(1)Representantes del patrono.PresunciónArt. 3.- Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores:los directores, gerentes, administradores, caporales y, engeneral, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimientoo centro de trabajo. Los representantes patronales en susrelaciones con el patrono, están ligados por un contratode trabajo.Ámbito de aplicaciónArt. 2.- Las disposiciones de este Código regulan:(1)Exclusiones:a)Relaciones de carácterpúblicob)Prestación de serviciosprofesionales o técnicos21El contratista y el sub-contratista responden solidariamente por las obligaciones resultantes de la prestaciónde los servicios de los trabajadores de éste, empleadosen los trabajos requeridos por el contratista.

22Continuidad de la relaciónResponsabilidad solidaria:prescripciónCódigo de Trabajo de la República de El SalvadorSustitución patrona

Código de Trabajo de la República de El Salvador objeto principal previsto en el artículo uno de nuestro Có-digo de Trabajo: armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. San Salvador, octubre de 2010 Atentamente, Dra. Victoria Marina Velásquez de Avilés Ministra de Trabajo y Previsión Soci

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