JUMINICANA Superintendencia De Electricidad REGLAMENTO .

2y ago
8 Views
2 Downloads
6.01 MB
163 Pages
Last View : 1y ago
Last Download : 3m ago
Upload by : Nixon Dill
Transcription

KEI'UBll(A I JUMINICANASuperintendencia de ElectricidadREGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LALEY GENERAL DE ELECTRICIDAD 125-01Preparado por:Superintendencia de ElectricidadJulio 2002

iNDICETITULO I DEFINICIONESTITULO II AMBITO Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO416TITULO III DE LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SUBSECTORELECTRICO17CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES17CAPITULO II DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA20CAPITULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD2323SECCION IIU. SOBRE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIONSECCION IILII. DE LA OFICINA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DEELECTRICIDAD - PROTECOM27SECCION IIUII.DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE28REGLAMENTOS, CODlGOS Y NORMAS TECNICASCAPITULO IV FIJACION Y FORMA DE RECAUDACION DE LA29CONTRIBUCION PARA EL FINACIAMIENTO DE LA CNE Y LA SIECAPITULO V DEL ORGANISMO COORDINADOR DEL SISTEMA ELECTRICONACIONAL INTERCONECTADO3030SECCION YL CONSTITUCION Y ORGANIZACIONSECCION YII. FINANCIAMIENTO DEL ORGANISMO COORDINADOR. 33SECCION YIIL OPERACION DEL ORGANISMO COORDINADOR34TITULO IV CONCESIONES Y PERMISOS34CAPITULO I ACTIVIDADES QUE REQUIEREN CONCESION 0 PERMISO34CAPITULO II DE LAS CONCESIONES34CAPITULO III DE LAS CONCESIONES PROVISIONALES35CAPITULO IV DE LAS CONCESIONES DEFINITIVAS3643SECCION IYL DE LOS SISTEMAS AISLADOSCAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESASCONCESIONARIAS45CAPITULO VI DE LOS PERMISOS47CAPITULO VII DE LAS LICITACIONES48TITULO V DE LAS SERVIDUMBRES Y LA COMISION ARBITRALCAPITULO I DE LAS SERVIDUMBRESCAPITULO II DE LA COMISION ARBITRALTITULO VI DE LOS USUARIOS NO REGULADOS49495152TITULO VII PUESTA EN SERVICIO DE OBRAS Y SERVICIOS ELECTRICOS 54CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALESCAPITULO II CONDICIONES TECNICAS Y DE CALIDAD DE SERVICIOCAPITULO III CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD545457

CAPITULO IV DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTOS REEMBOLSABLES. 57TITULO VIII CODIGO DE OPERACION DEL SENI58CAPITULO I ALCANCE.58CAPITULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTESDEL MEM, DEL OC Y DEL CCE58CAPITULO III PROGRAMACION DE LA OPERACION DEL SENI60SECCION IILL PROGRAMACION DE LA OPERACION60SECCION IILII. PROGRAMA DE OPERACION DE LARGO PLAZO64SECCION IILIIL PROGRAMA DE OPERACION DE MEDIANO PLAZO65SECCION IIUY. PROGRAMA SEMANAL DE OPERACION65SECCION IlLY. PROGRAMA DIARIO DE OPERACION69CAPITULO IV COORDINACION DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL71SECCION IY.L DESPACHO71SECCION IY.II. REPROGRAMACION DE LA OPERACION72SECCION IV.III. RECHAZOS AUTOMATICOS DE CARGA.73SECCION IV.IY. ESTADOSDEALERTA,EMERGENCIAYRECUPERACION 74SECCION IY.Y. INFORMACION DE LOS AGENTES DEL MEM74SECCION IY.VI. INFORMACION DEL CENTRO DE CONTROL DEENERGIA75SECCION IY.VIL SOBRECARGA DE EQUIPOS75SECCION IY.VIII. REGULACION DE TENSION75SECCION IV.IX. REGULACION DE FRECUENCIA.76SECCION IY.X. COORDINACION DE MANIOBRAS76SECCION IY.XI. SALIDA INTEMPESTIVA DE EQUIPOS76SECCION IY.XILDIFERENCIA ENTRE LA DEMAND A REAL YPROGRAMADA7777SECCION IY.XIII. INCREMENTO 0 DISMINUCION DE CAUDALESSECCION IY.XIY. RACIONAMIENTO78CAPITULO V BASE DE DATOS79TITULO IX TRANSACCIONES ECONOMICAS DEL MERCADO MAYORISTA. 79CAPITULO I TRANSACCIONES ECONOMICAS DE ENERGIA79CAPITULO II TRANSACCIONES ECONOMICAS DE POTENCIA83CAPITULO III COSTO MARGINAL DE POTENCIA DE PUNTA87CAPITULO IV DE LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE ENERGIA YPOTENCIA89CAPITULO V SISTEMA DE MEDICI ON COMERCIAL (SMC)90CAPITULO VI FACTURACION DE LAS TRANSACCIONES ECONOMICAS 99CAPITULO VII PEAJES DE TRANSMISION101CAPITULO VIII DE LOS SERVICIOS AUXILIARES103SECCION VIIU. VALORIZACION DE ENERGIA REACTIVA1032

SECCION VIII.II. PROCEDIMIENTOPARAREGULACIONDEIIIFRECUENCIACAPITULO IX PROCEDIMIENTO PARA EL PRONOSTICO DE LA DEMAND AMAXIMA ANUAL122CAPITULO X INDISPONIBILIDAD EN HORAS DE PUNTA123TITULO X REGLAMENTO DE LAS RELACIONES ENTRE EMPRESAS DEDISTRIBUCION Y USUARIOS DE SERVICIO CAPITULOCAPITULOI DEFINICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTROII OBLIGACIONES DEL CLIENTE 0 USUARIO TITULARIII DERECHOS DEL CLIENTE 0 USUARIO TITULARIV OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIONV DERECHOS DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIONVI INTERESES POR COSTO FINANCIEROVII AUTORIDAD DE APLICACIONTITULO XI INFRACCIONES, SANCIONES Y PENALIDADES126128134137143150150151CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES151CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE LAS PENALIDADES. 154TITULO XII SOBRE LAS MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO Y ALAS TARIFAS156CAPITULO I DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTOCAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES A LOS PEAJES Y TARIFASCAPITULO III TRIBUNAL ARBITRALTITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS3156156157158

NUMERO: 555-02CONSIDERANDO: que en fecha 26 de julio de 2001 fue promulgada la LEY GENERAL DEELECTRICIDAD No. 125-01.CONSIDERANDO: que el objeto de la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01es establecer el marco regulatorio general del sub-sector electrico, de aplicacion a la produccion,transmision, distribucion y comercializacion de electricidad, asi como establecer las funciones yfacultades de los organismos del Estado relacionados con esta materia.CONSIDERANDO: que debe existir una clara separacion institucional entre las funcionesfundamentales del Estado en el sector energia: de una parte normativa, promotora, reguladora yfiscalizadora; y de la otra parte, su actividad empresarial.CONSIDERANDO: que para aquellas materias para las cuales la LEY GENERAL DEELECTRICIDAD No. 125-01 solo establece principios 0 normas generales, esta remite alReglamento el establecimiento de las normativas para la regulacion y aplicacion de los mismos.VISTA: la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01.En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de laRepublica, dicto el siguiente DECRETO:""REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD""TITULO IDEFINICIONESART. 1.- De no estipularse 10 contrario, los terminos que a continuacion se indican tienen elsiguiente significado:ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION: Prestacion del servicio de distribucion y comercializacionde electricidad por parte de una empresa de distribucion, a los usuarios finales;AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (AGENTE DEL MEM): Escualquier empresa de generacion, transmision, distribucion, autoproductores y cogeneradores quevendan sus excedentes en el sistema interconectado, usuarios no regulados y la CorporacionDominicana de Empresas Electricas y Estatales mientras administre contratos de compra deenergia suscritos con los productores independientes de energia (IPPs), cuya operacion seacoordinada por el Organismo Coordinador 0 realice transacciones economicas en el mercadoelectrico mayorista;4

AREA DEL SISTEMA: Es una seccion del sistema interconectado compuesta por centros degeneracion, redes de transmision y/o redes de distribucion que puede separarse del resto delsistema y operar aisladamente;AREAS TiPICAS DE DISTRIBUCION: Areas en las cuales los valores agregados por laactividad de distribucion, para cada una de elIas, son parecidos entre si;AUTOPRODUCTORES: Son aquellas entidades 0 empresas que disponen de generacionpropia para su consumo de electricidad, independientemente de su proceso productivo yeventualmente venden excedentes de potencia 0 energia electrica a terceros;AUTORIZACION PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE OBRAS ELECTRICAS: Es laautorizacion que otorga la Superintendencia De Electricidad para la puesta en funcionamiento deobras electricas, conforme a 10 que se sefiala en el presente Reglamento;BANDA MUERTA DEL REGULADOR: Zona de insensibilidad para los valores muycercanos a la frecuencia nominal del sistema.BARRA: Es aquel punta del sistema electrico preparado para entregar y retirar electricidad;BARRA DE REFERENCIA: es aquella barra que por definicion tiene un factor de nodo deenergia y potencia igual a uno. En el sistema interconectado dominicano la Barra de Referenciaes actualmente la subestacion electrica de Palamara en el nivel de tension de 138 Kv.BENEFICIARIA 0 CONCESIONARIA: Es toda empresa electrica a la cual se le haautorizado una concesion para la instalacion, puesta en servicio y/o explotacion de obraselectricas de conformidad con 10 establecido con la Ley No. 125-01 0 tiene suscrito un contratode otorgamiento de derechos de explotacion de obras electricas con la Corporacion Dominicanade Electricidad;BLOQUES HORARIOS: Son periodos en los que los costos de generacion son similares,determinados en funcion de las caracteristicas tecnicas y economicas del sistema;CAPACIDAD DE REGULACION PRIMARIA: Potencia que una unidad generadora puedevariar por accion automatica de su sistema de regulacion de [potencia/frecuencia], dentro de todosu rango de generacion, en 30 segundos como maximo.CAPACIDAD DE REGULACION SECUNDARIA: Potencia que una unidad generadorapuede variar por accion automatica 0 manual de su sistema de regulacion [potencia/frecuencia]enforma sostenida.CASO FORTUITO: Acontecimiento debido al azar cuyo origen no tiene conexion alguna,directa ni indirecta, con el agente deudor aparente del dafio y cuya prevencion escapa al controlde dicho agente.5

CAUDAL: Es el volumen de agua que fluye por un cauce0conducto, por unidad de tiempo;CDEEE: Es la Corporaci6n Dominicana de Empresas Electricas Estatales, creada por la LEYGENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01;CENTRAL DE GENERACION 0 PLANTA: Es un conjunto de unageneradoras;0mas unidadesCENTRAL HIDRA.ULICA DE PASADA: Central hidroelectrica que utiliza caudal natural, esdecir agua fluente que no se almacena en reservorios, para generaci6n de energia electrica;CENTRAL HIDRA.ULICA DE REGULACION: Central hidroelectrica que utiliza aguaalmacenada en reservorios, es decir caudal regulado, para generaci6n de energia electrica. Estealmacenamiento puede ser horario, diario, semanal, mensual, anual y plurianual;CENTRAL MARGINAL: Se refiere a la 0 las unidades generadoras que en un despacho6ptimo de carga incrementa su generaci6n cuando se incrementa marginalmente la demanda;CENTRAL TERMICA: Conjunto de unacombustibles f6siles;0mas unidades generadoras que trabajan en base aCENTRO DE CONTROL DE ENERGIA (CCE): Dependencia de la Empresa de Transmisi6nElectrica Dominicana (ETED) cuya funci6n principal es la operaci6n en tiempo real del SistemaInterconectado, siguiendo las directrices dictadas por el Organismo Coordinador;CENTRO DE CONTROL DE UN OPERADOR CONECTADO AL SISTEMA (CC):Centro de control de una empresa que funciona en estrecha interrelaci6n con el Centro deControl de Energia en las actividades relacionadas con la coordinaci6n y la operaci6n en tiemporeal del Sistema Interconectado;CLIENTE 0 USUARIO DE SERVICIO PUBLICO: Se considera usuario de bajo consumo atodo cliente con capacidad instalada igual 0 menor a 2.0 megavatios. El desmonte se aplicara enconformidad a 10 establecido en el articulo 108 de la Ley General de Electricidad No. 125-01;COGENERADORES: Son aquellas entidades 0 empresas que utilizan la energia producida ensus procesos, a fin de generar electricidad para su propio consumo y eventualmente para la ventade sus excedentes a terceros;COMISION (CNE): Es La Comisi6n Nacional de Energia, creada por la Ley General deElectricidad No. 125-01;CONCESION DEFINITIVA: Autorizaci6n del Poder Ejecutivo que otorga al interesado elderecho a construir y explotar obras electricas, de acuerdo a la Ley General de Electricidad No.125-01 0 cualquier otra Ley en la materia;6

CONCESION PROVISIONAL: Resolucion administrativa de la Superintendencia deElectricidad que otorga la facultad de ingresar a terrenos publicos 0 privados para realizarestudios y prospecciones relacionadas con obras electricas;CONDICION DE VERTIMIENTO: Se considera condicion de vertimiento aquella en que undeterminado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible;CONSEJO: Es el maximo organismo de direccion y administracion de la Superintendencia deElectricidad, de acuerdo con 10 estipulado en el articulo 31 de la LEY GENERAL DEELECTRICIDAD;CONSUMO PROPIO: Es la energia consumida por los sistemas auxiliares de una centralsubestacion;0CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS PARA LA EXPLOTACION DEOBRAS ELECTRICAS: Delegacion que consintio la Corporacion Dominicana de Electricidada favor de una empresa electrica, previa aprobacion del Poder Ejecutivo, otorgandole a laBeneficiaria el derecho de instalar y explotar obras electricas, bajo las condiciones convenidas enel contrato y demas disposiciones legales vigentes, anteriores a la entrada en vigencia de la LeyGeneral de Electricidad No. 125-01 y su Reglamento de Aplicacion;COSTO DE DESABASTECIMIENTO 0 ENERGIA NO SERVIDA: Es el costa en queincurren los usuarios, al no disponer de energia y tener que obtenerla de fuentes alternativas; 0bien, la perdida economica derivada de la falta de produccion y venta de bienes y servicios y laperdida de bienestar por disminucion de la calidad de vida en el caso del sector residencial. Estecosta sera establecido anualmente mediante resolucion de La Superintendencia de Electricidad;COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Es el costa variable necesario para producir unaunidad adicional de energia considerando la demanda y el parque de generacion disponible;COSTO MARGINAL DE POTENCIA DE PUNTA: Es el costa unitario de incrementar lacapacidad instalada de generacion de Potencia De Punta;COSTO MARGINAL DE SUMINISTRO: Costo variable necesano para suministrar unaunidad adicional de producto para un nivel dado de produccion;COSTO MEDIO: Son los costos totales, por unidad de energia y potencia, correspondientes a lainversion, operacion y mantenimiento de un sistema electrico en condiciones de eficiencia;COSTO TOTAL ACTUALIZADO: Suma de costos incurridos en distintas fechas,actualizadas a un instante determinado, mediante la tasa de descuento que corresponda;COSTO VARIABLE DE PRODUCCION DE UNA MA.QUINA TERMOELECTRICA:Corresponde al costa del combustible puesto en planta y utilizado en la produccion de energiaelectrica, multiplicado por el consumo especifico medio de la maquina mas el costa variable nocombustible;7

COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE: Es el costa en insumos varios distintos delcombustible, en que incurre una maquina termoelectrica al producir una unidad adicional deenergia electrica;CURVA DE CARGA: Grafico que representa la demanda de potencia en el sistema electrico enfuncion del tiempo;DEMANDA MAxIMA ANUAL: Es la maxima demanda bruta media horaria, durante un afiocalendario, del total de las unidades generadoras del sistema, ocurrida dentro de las horas depunta del sistema mas el estimado de potencia correspondiente a la energia no abastecida.DERECHO DE CONEXION: Es la diferencia entre el costa total anual del sistema detransmision y el derecho de uso estimado para el afio. EI procedimiento para determinar elderecho de conexion se establece en el presente Reglamento;DERECHO DE USO: Es el pago que tienen derecho a percibir los propietarios de las lineas ysubestaciones del sistema de transmision por concepto del uso de dicho sistema por parte deterceros. EI procedimiento para determinar el derecho de uso se establece en el presenteReglamento;DiAS LABORABLES: Los dias lunes a viernes de cada semana, exc1uyendo los que seanferiados;EMPRESA DE DISTRIBUCION: Empresa electrica cuyo objetivo principal es operar unsistema de distribucion y es responsable de abastecer de energia electrica a sus usuarios finales;EMPRESA DE GENERACION: Empresa electrica cuyo objetivo principal es operar unavarias unidades de generacion electrica;0EMPRESA DE TRANSMISION: Es la Empresa de Transmision Electrica Dominicana(ETED), empresa estatal cuyo objetivo principal es operar un sistema de transmisioninterconectado para dar servicio de transporte de electricidad a todo el territorio nacional;EMPRESA HIDROELECTRICA: Es la Empresa de Generacion Hidroelectrica Dominicana(EGEHID), empresa electrica estatal cuyo objetivo principal es construir y operar las unidadeshidroelectricas construidas por el Estado;EMPRESAS ELECTRICAS: Son aquellas cuyo objetivo principal es explotar instalacionesde generacion, transporte 0 distribucion de electricidad para su comercializacion 0 su propio uso;ENERGIA NO CONVENCIONAL: Es aquella que se produce 0 genera a partir de medios noconvencionales que son renovables como: la hidroelectrica, la eolica, solar, biomasa, marina yotras fuentes de energia renovable.8

EQUIPOS DE MEDICION: Conjunto de equipos y herramientas tecnologicas para medir yregistrar la electricidad entregada en los puntos de medicion;EQUIPO PRINCIPAL DE TRANSMISION: Comprende las lineas de transmision, losequipos de transformacion, conexion, proteccion, maniobra y equipos de compensacion reactivaasociados al Sistema de Transmision;ESTADO NORMAL: Es la condicion estacionaria del sistema en la que existe un balance depotencia activa y un balance de potencia reactiva; los equipos de la red electrica operan sinsobrecarga y el sistema opera dentro de los margenes de tolerancia permitidos de frecuencia ytension;ESTADO DE ALERTA: Es la condicion en la que el sistema opera estacionariamente,manteniendo el balance de potencia activa y reactiva, pero en que los equipos operan con ciertasobrecarga y las variables de control salen del rango normal. Al verificarse una transicion alEstado de Alerta, el CCE y los operadores conectados al sistema deb en realizar lascoordinaciones y maniobras necesarias para que el sistema pueda recuperar su estado normal;ESTADO DE EMERGENCIA: Es la condicion en la que, por haberse producido unaperturbacion en el sistema, la frecuencia y tensiones se apartan de val ores normales y la dinamicaque ha adquirido el sistema amenaza su integridad, haciendose necesario tomar medidas deemergencia como rechazar carga 0 desconectar generacion en forma significativa. En este estadose suceden acciones automaticas de proteccion y de rechazo de carga para aislar los elementos 0porciones falladas del sistema y estabilizarlo;ESTADO DE OPERACION: Es cualquiera de las cuatro condiciones en las que, para efectosde este Reglamento, puede c1asificarse la operacion de un sistema en un momenta determinado:normal, alerta, emergencia y recuperacion;ESTADO DE RECUPERACION: Es la condicion en la que, conc1uido el Estado deEmergencia, el sistema ha quedado en estado estacionario pero con restricciones significativasde suministro. Se llevan a cabo coordinaciones y maniobras de reconexion de generacion y cargapara restablecer el estado normal del sistema;ESTATISMO: Es la respuesta natural de la maquina en frecuencia a las variaciones de potencia.Se expresa en valores porcentuales.FACTOR DE DISPONIBILIDAD DE UNA CENTRAL GENERADORA: Es el cocienteentre la energia que podria generar la Potencia Disponible de la planta en el periodo considerado,normalmente un afio y la energia correspondiente a su potencia maxima.FACTOR DE POTENCIA (FP): Es la relacion entre la potencia reactiva y la activa, expresadocomo el valor del coseno del angulo de la resultante vectorial de los anteriores. Desde el punta devista analitico, la resultante se denominaria potencia 0 energia aparente (EAP).9

FUERZA MAYOR: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hechos dela Autoridad Gubernamental 0 del Estado) que no ha podido ser previsto ni impedido y quelibera al Agente deudor por imposibilidad de cumplir su obligacion frente al acreedor 0 exoneraal autor de un dafio, frente al tercero victima de este por imposibilidad de evitarlo.HIDROLOGIA SECA: Corresponde a una temporada cuya probabilidad de excedencia esfijada por este Reglamento;INTEGRANTES DEL ORGANISMO COORDINADOR: Son las Empresas Electricas deGeneracion, Transmision y de Distribucion y Comercializacion, asi como los Autoproductoresy Cogeneradores que vend en sus excedentes a traves del Sistema Interconectado;INSTALACIONES EFICIENTEMENTE DIMENSIONADAS: Son aquellas en que seminimiza el costa actualizado de largo plazo de inversion, operacion, perdidas, mantenimiento ydesabastecimiento, considerando la demanda esperada;INTERESADO: Todo peticionario0beneficiario de una concesion 0 permiso;LEY: Es la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001;LICENCIAS: Son las autorizaciones otorgadas por la Superintendencia de Electricidad paraejercer los servicios de auditorias energeticas y servicios electricos locales. La Superintendenciade Electricidad dictara la normativa que regira el otorgamiento de las mismas;LiNEA DE DISTRIBUCION DE SERVICIO PUBLICO: Linea de distribucion establecidapor una Empresa de Distribucion en su zona de concesion;LiNEAS DE TRANSMISION RADIALES: Son aquellas lineas de transmision que, en casode encontrarse fuera de servicio, dejan aislado de la Red Principal de Transmision al generador 0centro de consumo al cual se conectan;MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Actividad que se realiza con el fin de superar undefecto 0 averia de un equipo que ha ocasionado un mal funcionamiento 0 su inoperatividad,dejandolo en condiciones aceptables 0 normales de funcionamiento. Puede 0 no ser programado.MANTENIMIENTO DE URGENCIA: Aquel mantenimiento correctivo que se debe realizarinmediatamente ante la ocurrencia de una falla en un equipo, a fin de evitar gravesconsecuencias en el mismo;MANTENIMIENTO MAYOR: Es aquel cuya ejecucion requiere el retiro total de la unidadgenera dora 0 equipo principal de transmision, durante un periodo igual 0 mayor a ciento sesentay ocho (168) horas. Este MANTENIMIENTO MAYOR se limitara y se realizara conforme alas normas de procedimiento establecidas por el fabricante de los equipos y las normas tecnicasinternacionales dictadas para ella;10

MANTENIMIENTO NO PROGRAMADO: Aquella actividad que no esta indicada en elprograma de mantenimiento;MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Aquel que consiste en realizar actividades que puedeno no implicar reparaciones 0 cambios de dispositivos al cumplir un periodo prefijado, con lafinalidad de reducir la probabilidad de dafios en el equipamiento y/o perdidas de produccion;MANTENIMIENTO PROGRAMADO: Es el mantenimiento considerado en los programas deoperacion anual del sistema interconectado. Este tipo de mantenimiento debe estar contenido enel programa de operacion, previamente aprobado por el Organismo Coordinador;MA.QUINA GENERADORA: Es el conjunto motor primo-generador;MA.QUINA (0 CENTRAL) REGULANTE: Es aquella calificada para operar con margen dereserva de regulacion, sea primaria 0 secundaria. Para 10 que sigue en el presente Reglamento serefiere siempre a la de regulacion primaria;MARCO REGULATORIO: La Ley 125-01 del 26 de julio del 2001, el presente Reglamento,las resoluciones dictadas por la CNE, las resoluciones dictadas por la Superintendencia deElectricidad y las demas normas dictadas por las autoridades competentes para normar el subsector electrico;MARGEN DE RESERVA TEORICO: Minimo sobre equipamiento en capacidad degeneracion, que permite abastecer la Potencia De Punta con una seguridad determinada, dadaslas caracteristicas de las unidades generadoras existentes en el sistema interconectado;MERCADO DE CONTRATOS: Es el mercado de transacciones de compra y venta deelectricidad basada en contratos de suministro libremente pactados;MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): Es el mercado electrico en el cualinteractuan las Empresas Electricas de Generacion, Transmision y Distribucion yComercializacion, asi como los Usuarios No Regulados, comprando, vendiendo y transportandoelectricidad. Comprende el Mercado de Contratos y el mercado spot;MERCADO ELECTRICO MINORISTA: Es el mercado electrico en el cual actuan lasEmpresas de Distribucion y Comercializacion, vendiendo electricidad a los Usuarios Reguladosy estos comprando electricidad a las primeras;MERCADO SPOT: Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de cortoplazo no basado en contratos a termino cuyas transacciones economicas se realizan al CostoMarginal de Corto Plazo de Energia y al Costo Marginal de Potencia;MOMENTO DE CARGA: Es el producto de la potencia conectada del usuario medida enmegavatios y de la distancia medida en kilometros, comprendida entre el punta de empalme conla Concesionaria y la subestacion de distribucion primaria, a 10 largo de las lineas electricas;11

NODO DE REFERENCIA: En el sistema interconectado es la subestacion electrica dePalamara en la barra de 138 KV que por definicion tiene un factor nodal igual a uno;OBRA ELECTRICA: Cualquier infraestructura y equipamiento para:1) generar y vender electricidad;2) transportar energia de alta tension;3) distribuir electricidad a Usuarios Regulados; 0,4) recibir electricidad en alta tension, como Usuario No Regulado.OFICINA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE ELECTRICIDAD (PROTECOM):Es la dependencia de la Superintendencia de Electricidad cuya funcion es fiscalizar en prim erainstancia, atender y dirimir en segunda instancia las rec1amaciones de los consumidores deservicio publico frente a las Empresas de Distribucion;OPERADOR CONECT ADO AL SISTEMA: Para efectos de este Reglamento, es el operadorde centrales de generacion y de sistemas de distribucion vinculados al Sistema Interconectado.ORGANISMO COORDINADOR (OC): Es una institucion a ser constituida por los Agentesdel Mercado Electrico Mayorista de conformidad con el articulo 38 de la Ley y el presenteReglamento, cuya funcion es planificar y coordinar la operacion de las centrales generadoras, elsistema de transmision, distribucion y comercializacion que integran el Sistema Interconectado.PEAJE DE TRANSMISION: Sumas a las que los propietarios de las lineas y subestaciones delsistema de transmision tienen derecho a percibir por concepto de derecho de uso y derecho deconexion;PERMISO: Es la autorizacion otorgada por la autoridad competente, previa aprobacion de laSuperintendencia de Electricidad, para usar y ocupar con obras electricas, bienes nacionales 0municipales de uso publico;PERTURBACION: Es cualquier evento que altere el balance de potencia activa y reactiva delsistema, asi como que modifique las condiciones de frecuencia y voltaje normales del sistema;PETICION: Conjunto de documentos que conforman el expediente de una solicitud presentadapor un peticionario ante la Superintendencia de Electricidad para: (i) la Concesion deExplotacion de Obras Electricas; (ii) la Autorizacion para la Instalacion de Obras Electricas; (iii)la Autorizacion para la Puesta en Servicio de Obras Electricas; (iv) la Solicitud de Autorizacionpara Ejercer la Condicion de Usuario No Regulado;PETICIONARIO: Cualquier persona fisica0juridica, que presenta una Peticion;POTENCIA CONECTADA: Potencia maxima que es capaz de demandar un usuario final dadala capacidad de conexion y sus instalaciones;POTENCIA DE PUNTA: Potencia maxima en la curva de carga anual;12

POTENCIA DISPONIBLE: Se entiende por Potencia Disponible en cada instante, la mayorpotencia a que puede operar la planta, descontadas las detenciones programadas pormantenimiento, las detenciones forzadas y las limitaciones de potencia debidas a fallas de lasinstalaciones;POTENCIA FIRME: Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora durante lashoras pico, con alta seguridad, la cual sera calculada de acuerdo al procedimiento que se defineen el presente Reglamento;POTENCIA MINIMA TECNICA: Es la potencia minima a la que puede generar una unidaden condiciones de operacion normal, conforme a las especificaciones tecnicas y manuales deoperacion y mantenimiento preventivo, suministrado por el fabricante de esa unidad 0 porestudios tecnicos de expertos en la materia;PROGRAMA DIARIO DE OPERACION: Es aquel que esta constituido por las directricesoperacionales indicadas por el OC y el Programa Diario de Mantenimiento (PDM);PROGRAMA SEMANAL DE OPERACION: Es aquel que esta constituido por el Programade Despacho Semanal (PDS) y el Programa Semanal de Mantenimiento (PSM);PUNTO DE CONEXION: Conjunto de equipos y aparatos de transformacion, maniobra,proteccion, comunicaciones y auxiliares a traves de los cuales se establece la vinculacion entredos Agentes y que delimita la propiedad de los mismos;RACIONAMIENTO: Estado dec1arado por la Superintendencia de Electricidad medianteresolucion, en el cual el sistema electrico no es capaz de abastecer la demanda por causas deFuerza Mayor;RED DE DISTRIBUCION: Corresponde a las instalaciones de media y baja tension destinadasa transferir electricidad, desde el seccionador de Barra del interruptor de alta del transformadorde potencia en las subestaciones de distribucion, hasta el medidor de energia de los clientes,dentro de la zona de concesion;RED PRINCIPAL DE TRANSMISION: Inc1uye todas las lineas de transmision que no sonradiales;REGULACION DE FRECUENCIA: Acciones necesarias para mantener la frecuencia dentrode las tolerancias permisibles definidas para el sistema. EI OC establece los parametros deregulacion y las empresas generadoras son responsables a traves de sus CC, de efectuar laregulacion de la misma, siguiendo las disposiciones del oc. EI control de frecuencia en unprimer nivel es realizado por todas las centrales de generacion de acuerdo a su estatismo, y en unsegundo nivel, por las centrales de regulacion.REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA (RPF): Es la regulacion rapida defrecuencia, con un tiempo de respuesta inferior a 30 segundos, destinada a equilibrarinstantaneamente la generacion con la demanda, con el minimo de desviacion en la frecuencia.13

Esta regulacion se realiza a traves de equipos instalados en las maquinas que permiten modificaren forma automatica su produccion.REGULACION SECUNDARIA DE FRECU

ELECTRICIDAD No. 125-01 solo establece principios 0 normas generales, esta remite al Reglamento el establecimiento de las normativas para la regulacion y aplicacion de los

Related Documents:

Unidad 9.- Electricidad y circuitos el éctricos básicos TECNOLOGIAS 1º ESO curso 2007-2008 Andrés J. Rubio Espinosa 2 Indice 1.- Mapa conceptual. 2.- La electricidad en nuestras vidas. 3.- Estructura de la materia. Modelo de Bohr. 4.- Algo de historia de la electricidad. 5.-Generación, distribución y consumo de electricidad. 6.-

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (1) (el «Reglamento Financiero») el 2 de agosto de 2018, la presente edición revisada de las directrices tiene en cuenta las modificaciones del Reglamento (UE) n. o 1303/2013 (2) (Reglamento sobre Disposiciones Comunes - «RDC») y del Reglamento (UE) n. o 1304/2013 (3)

2. Las instituciones financieras no bancarias que presten servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público, calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante denominada “la Superintendencia de Bancos”, o simplemente “la Superintendencia”. 3.

Las entidades Financieras no Bancarias supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, operarán sobre la base de una ley especial que les regulará. En el texto de esta Ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador se denominará: "El Banco Central" y la Superintendencia del Sistema Financiero, "La Superintendencia".

La electricidad constituye una forma de energía que está presente en casi todas las actividades del hombre de una sociedad desarrollada, ya que gran parte de los aparatos y máquinas que usamos funcionan con ella. La energía eléctrica se produce en las centrales eléctricas a File Size: 433KBPage Count: 11Explore furtherElectricidad y circuitos eléctricos básicosroble.pntic.mec.es¿Qué es la Electricidad? Electricidad Basicawww.areatecnologia.comSistema Internacional de Unidades - Wikipedia, la .es.wikipedia.orgRecommended to you b

Este manual tiene como propósito presentar los conceptos básicos de electricidad. Reconocer los principios de electricidad estática. Identificar los conceptos de Diferencia de Potencial-Corriente, Ley de Ohm. Reconocer las Leyes de Kirchhoff. 2 / 107 Definir el concepto de magnetismo y su relación con la electricidad. Interpretar la Ley de .

Página 6 de 143 ÁREA ELECTRICIDAD, ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I / LEY DE OHM La ley de OHM es la ley básica del estudio de la electricidad tiene la forma: 1-. I V R Donde: I corriente eléctrica (Amperes) (a) V Voltaje aplicado (volts) (V) Para facilita r el cálculo de estas variables se utiliza el triángulo.

Counselling and therapy theoretical approaches may be viewed as possess-ing four main dimensions if they are to be stated adequately. In this context behaviour incorporates both observable behaviour and internal behaviour or thinking. The dimensions are: 1 a statement of the basic concepts or assumptions underlying the theory; 2 an explanation of the acquisition of helpful and unhelpful .