Ley De Aguas Nacionales Y Su Reglamento

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Ley de Aguas Nacionales y su ReglamentoLey de Aguas Nacionalesy su b.mxwww.semarnat.gob.mx

Ley de Aguas Nacionalesy su ReglamentoComisión Nacional del Agua

ADVERTENCIASe autoriza la reproducción sin alteraciones del material contenido en esta obra, sin finesde lucro y citando la fuente.Esta publicación forma parte de los productos generados por la Subdirección GeneralJurídica cuyo cuidado editorial estuvo a cargo de la Coordinación General de AtenciónInstitucional, Comunicación y Cultura del Agua de la Comisión Nacional del Agua.Título: Ley de Aguas Nacionales y su ReglamentoISBN 978-968-(pendiente)Primera reimpresión 2009Autor: Comisión Nacional del AguaInsurgentes Sur No. 2416 Col. Copilco El BajoC.P. 04340, Coyoacán, México, D.F.Tel. (55) 5174-4000www.conagua.gob.mxEditor: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesBoulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209 Col. Jardines de la Montaña,C.P 14210, Tlalpan, México, D.F.Impreso en MéxicoDistribución gratuita. Prohibida su venta.Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

ÍNDICELEY DE AGUAS NACIONALESTITULO PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES1Capítulo ÚnicoTITULO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN DEL AGUACapitulo ICapítulo IICapítulo II BISCapítulo IIICapítulo III BISCapítulo IVCapítulo VCapítulo V BISCapítulo V BIS 1Capítulo V BIS 2Capítulo V BIS 3Disposiciones GeneralesEjecutivo FederalSecretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesComisión Nacional del AguaOrganismos de CuencaConsejos de CuencaOrganización y Participación de Usuarios y de la SociedadConsejo Consultivo del AguaServicio Meteorológico NacionalInstituto Mexicano de Tecnología del AguaProcuraduría Federal de Protección al Ambiente1112161626344142434345TÍTULO TERCERO: POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN HÍDRICAS45Capítulo ÚnicoSección Primera: Política Hídrica NacionalSección Segunda: Planificación y Programación Hídrica.4549TÍTULO CUARTO: DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, USO OAPROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALESCapítulo ICapítulo I BISCapítulo IIAguas NacionalesConocimiento sobre las Aguas NacionalesConcesiones y Asignaciones515353

Capítulo IIICapítulo III BISCapítulo IVCapítulo VDerechos y obligaciones de Concesionarios o AsignatariosSuspensión, Extinción, Revocación, Restricciones yServidumbres de la Concesión, Asignación o PermisoProvisional para el Uso del Agua y de Permiso de Descarga.65Sección Primera: SuspensiónSección Segunda: Extinción.Sección Tercera: RevocaciónSección Cuarta: Restricciones de uso de aguaSección Quinta: Servidumbres6567697172Registro Público de Derechos de AguaTransmisión de Títulos727562TÍTULO QUINTO: ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE RESERVACapítulo Único78TÍTULO SEXTO: USOS DEL AGUACapítulo ICapítulo IICapítulo IIICapítulo IVCapítulo VCapítulo V BISUso Público UrbanoUso Agrícola8184Sección Primera: Disposiciones GeneralesSección Segunda: Ejidos y ComunidadesSección Tercera: Unidades de RiegoSección Cuarta: Distritos de RiegoSección Quinta: Temporal Tecnificado8487889094Uso en Generación de Energía EléctricaUso en otras actividades ProductivasControl de Avenidas y Protección contra InundacionesCultura del Agua96979798

TITULO SÉPTIMO: PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DELAS AGUAS Y RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL.Capítulo ICapítulo IIPrevención y Control de la Contaminación del AguaResponsabilidad por el Daño Ambiental99110TÍTULO OCTAVO: INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICACapítulo ICapítulo IIDisposiciones GeneralesParticipación de Inversión Privada y Social en ObrasHidráulicas FederalesRecuperación de Inversión PúblicaCapítulo III111113116TÍTULO OCTAVO BIS: SISTEMA FINANCIERO DEL AGUA116Capítulo ÚnicoTÍTULO NOVENO: BIENES NACIONALES A CARGO DE “LA COMISIÓN”.118Capítulo ÚnicoTÍTULO DÉCIMO: INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOSCapítulo ICapítulo IIInfracciones y Sanciones AdministrativasRecuso de Revisión y Denuncia Popular.123128131TRANSITORIOSÍNDICEREGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALESTITULO PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARESCapítulo Único141

TITULO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN DEL AGUACapitulo ICapítulo IICapítulo IIICapítulo IVEjecutivo FederalComisión Nacional del AguaConsejos de CuencaOrganización y Participación de los Usuarios147147151153TÍTULO TERCERO: PROGRAMACIÓN HÍDRÁULICA154Capítulo ÚnicoSección Primera: Política Hídrica NacionalSección Segunda: Planificación y Programación Hídrica.TÍTULO CUARTO: DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUASNACIONALES.Capítulo ICapítulo IICapítulo IIICapítulo IVCapítulo VAguas NacionalesConcesiones y AsignacionesDerechos y obligaciones de Concesionarios o AsignatariosRegistro Público de Derechos de AguaTransmisión de Títulos157158167167170TÍTULO QUINTO: ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE RESERVA174Capítulo ÚnicoTÍTULO SEXTO: USOS DEL AGUACapítulo ICapítulo IIUso Público UrbanoUso Agrícola178181Sección Primera: Disposiciones GeneralesSección Segunda: Ejidos y ComunidadesSección Tercera: Unidades de RiegoSección Cuarta: Distritos de RiegoSección Quinta: Drenaje Agrícola181183184185192

Capítulo IIICapítulo IVCapítulo VUso en Generación de Energía EléctricaUso en otras actividades ProductivasControl de Avenidas y Protección contra Inundaciones195196197TITULO SÉPTIMO: PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DELAS AGUASCapítulo Único198TÍTULO OCTAVO: INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICACapítulo ICapítulo IIDisposiciones GeneralesParticipación de Inversión Privada y Social en ObrasHidráulicas Federales209210TÍTULO NOVENO: BIENES NACIONALES A CARGO DE “LA COMISIÓN”Capítulo Único214TÍTULO DÉCIMO: INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOSCapítulo ICapítulo IICapítulo IIIInspección y VigilanciaInfracciones y Sanciones AdministrativasRecuso de Revisión220223224TITULO DECIMOPRIMERO: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJECapítulo Único226TRANSITORIOS230

LEY DE AGUAS NACIONALESPublicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 18-04-2008Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia dela República.CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,a sus habitantes sabed:Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :TÍTULO PRIMERODisposiciones PreliminaresCapítulo ÚnicoARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observanciageneral en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interéssocial y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas,su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr sudesarrollo integral sustentable.ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales,sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienesnacionales que la presente Ley señala.Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanasen tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción oconcesión que las pudiere regir.Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento1

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I. “Aguas Nacionales”: Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. “Acuífero”: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicashidráulicamente conectados entre si, por las que circulan o se almacenan aguas delsubsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyoslímites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación,manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;III. “Aguas claras” o “Aguas de primer uso”: aquellas provenientes de distintas fuentesnaturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;IV. “Aguas del subsuelo”: aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficieterrestre;V. “Aguas marinas”: Se refiere a las aguas en zonas marinas;VI. “Aguas Residuales”: Las aguas de composición variada provenientes de las descargasde usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario,de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;VII. “Aprovechamiento”: aplicación del agua en actividades que no impliquen consumode la misma;VIII. “Asignación”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o delOrganismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, pararealizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios,a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter públicourbano o doméstico;IX. “Bienes Públicos Inherentes”: aquellos que se mencionan en el Artículo 113 de estaLey;X. “Capacidad de Carga”: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de suscomponentes, tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la aplicaciónde medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;XI. “Cauce de una corriente”: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesariapara que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando2Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento

las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural,mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente,se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentrehacia una depresión topográfica y este forme una cárcava o canal, como resultado de laacción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, lamagnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metrosde ancho por 0.75 metros de profundidad;XII. “Comisión Nacional del Agua”: Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia degestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica,ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, larealización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta leycorresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;XIII. “Concesión”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o delOrganismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, parala explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicosinherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto lostítulos de asignación;XIV. “Condiciones Particulares de Descarga”: El conjunto de parámetros físicos, químicosy biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual,determinados por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conformea sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo deusuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad delas aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de ella;XV. “Consejo de Cuenca”: órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia decoordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre “la Comisión”, incluyendoel Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de lasinstancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de lasorganizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica;XVI. “Cuenca Hidrológica”: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades,normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas - aquella línea poligonalformada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad -, en donde ocurre el agua endistintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el maru otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergenLey de Aguas Nacionales y su Reglamento3

en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma odiferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitadopor una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otrosrecursos naturales relacionados con estos y el medio ambiente. La cuenca hidrológicaconjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos.La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y éstas últimas estánintegradas por microcuencas.Para los fines de esta Ley, se considera como:a. “Región hidrológica”: Área territorial conformada en función de sus característicasmorfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica comola unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamientoy sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones enrelación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso oaprovechamiento. Normalmente una región hidrológica está integrada por una o variascuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintosen relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o variasregiones hidrológicas integran una región hidrológico - administrativa;b. “Región Hidrológico - Administrativa”: Área territorial definida de acuerdo con criterioshidrológicos, integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera ala cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos y elmunicipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestiónadministrativa en el país;XVII. “Cuerpo receptor”: la corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonasmarinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenosen donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos,subsuelo o los acuíferos;XVIII. “Cuota de Autosuficiencia”: Es aquella destinada a recuperar los costos derivadosde la operación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica,instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en lasinversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento,rehabilitación y reemplazo. Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal ynormalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes, en los distritos, unidadesy sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formasasociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas4Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento

de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y característicassimilares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación,conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes;XIX. “Cuota Natural de Renovación de las Aguas”: El volumen de agua renovableanualmente en una cuenca hidrológica o en un cuerpo de aguas del subsuelo;XX. “Delimitación de cauce y zona federal”: trabajos y estudios topográficos, batimétricos,fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límitesdel cauce y la zona federal;XXI. “Desarrollo sustentable”: en materia de recursos hídricos, es el proceso evaluablemediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, quetiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta enlas medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamientoy protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción delas necesidades de agua de las generaciones futuras;XXII. “Descarga”: la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a uncuerpo receptor;XXIII. “Disponibilidad media anual de aguas superficiales”: en una cuenca hidrológica, esel valor que resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de unacuenca hacia aguas abajo y el volumen medio anual actual comprometido aguas abajo;XXIV. “Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo”: en una unidadhidrogeológica - entendida ésta como el conjunto de estratos geológicoshidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales se definenconvencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguasnacionales subterráneas -, es el volumen medio anual de agua subterránea que puedeser extraído de esa unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracciónya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro elequilibrio de los ecosistemas;XXV. a. “Distrito de Riego”: es el establecido mediante Decreto Presidencial, el cualestá conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro decuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructurahidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento,su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecersetambién con una o varias unidades de riego;Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento5

b. “Distrito de Temporal Tecnificado”: Área geográfica destinada normalmente a lasactividades agrícolas que no cuenta con infraestructura de riego, en la cual mediante eluso de diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción por causa deocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas - estos también denominados Distritos deDrenaje - o en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y lahumedad en los terrenos agrícolas; el distrito de temporal tecnificado está integrado porunidades de temporal;XXVI. “Estero”: terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por la lluvia o pordesbordes de una corriente, o una laguna cercana o por el mar;XXVII. “Explotación”: aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementosquímicos u orgánicos disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuenteoriginal sin consumo significativo;XXVIII. “Gestión del Agua”: proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas,actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos,atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, losusuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan paralograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social,económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas,incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación dela explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidadde los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrenciade fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y almedio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administracióngubernamental del agua;XXIX. “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos”: Proceso que promueve la gestión ydesarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con estos y el ambiente,con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometerla sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculadacon el desarrollo sustentable. Para la

Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento 1 LEY DE AGUAS NACIONALES Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 18-04-2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

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enmiendas, así como la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 1 de 6 LEY: Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección a las Madres Obreras" ENMIENDAS: Ley Núm. 398 de 13 de mayo de 1947 Ley Núm. 39 de 19 de junio de 1969 Ley Núm. 20 de 5 de agosto de 1975

NORTH & WEST SUTHERLAND LOCAL HEALTH PARTNERSHIP Minutes of the meeting held on Thursday 7th December 2006 at 12:00 Noon in the Rhiconich Hotel, Rhiconich. PRESENT: Dr Andreas Herfurt Lead Clinician Dr Moray Fraser CHP Medical Director Dr Alan Belbin GP Durness Dr Anne Berrie GP Locum Dr Cameron Stark Public Health Consultant Mrs Sheena Craig CHP General Manager Mrs Georgia Haire CHP Assistant .