Convenios Colectivos Sectoriales De ámbito De Territorio .

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Convenios colectivos sectoriales de ámbito de Territorio Histórico de Bizkaia.Se presentan ordenados alfabéticamente y las fechas hacen referencia a la publicación en el Boletín Oficial delTerritorio Histórico de BizkaiaConvenioÁmbitoFechas de publicaciónAmbulanciasLas disposiciones del presente Convenio obligan a todas lasempresas y sus trabajadores dedicados a la actividad deltransporte sanitario de enfermos y accidentados dentro delTerritorio Histórico de Bizkaia.13/06/201410/06/2016(Modificaciónart. 38)Artes gráficas,manipulados depapel y de cartóny editorialesLa aplicación del Convenio será obligatoria para todas lasempresas, Entidades o Instituciones Públicas o Privadas, y paralos trabajadores de las mismas, cuando aquéllas se dediquen alas actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares,Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.02/02/201125/03/2011: Revisiónsalarial13/02/2009 (pág.39-59)01/03/2010: Revisiónsalarial (pág 111-113)08/052014:Sentencia TSJ de laC.A.P.V. relativa alconvenio colectivoI. Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y Auxiliares engeneral, las que se dediquen, junta o separadamente, a lacomposición, reproducción, grabado o impresión en uno o máscolores y por cualquier sistema, sobre papel, cartón, tela,plástico, películas o cualquier otra materia, de toda clase decaracteres, dibujos o imágenes en generalAutoescuelasEl presente Convenio Colectivo afecta a todos los centros detrabajo que impartan la enseñanza especializada denominada«auto-escuelas-escuelas de conductores/as» en todo elterritorio de Bizkaia.Actualizado el 16/08/2021

Autoridadportuaria deBilbaoEl presente convenio regula las relaciones de trabajo que seoriginan con motivo de la realización de las labores portuariasque integran el servicio público de estiba y desestiba de buquesespecificadas en el artículo 2 del Real Decreto Ley 2/86, de 23de mayo. Ambas partes incluyen dentro del ámbito funcional lassiguientes labores que serán realizadas por los estibadoresportuarios:23/06/2003 (pág.30-80)1. Las de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo demercancías de todas clases relacionadas con los buques de todotipo de transporte marítimoAyuda a domicilioEste Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas lasEmpresas, cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas a laprestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria.20/05/201414/04/2015 Revisiónsalarial para 2015BingosEl presente Convenio será de aplicación a la totalidad de lasempresas organizadoras del Juego del Bingo de Bizkaia,actualmente en funcionamiento, así como a las que en el futurose constituyan.16/11/200713/03/2008: Tablasalarial para 2008 (pág.53-54)Cambio y bolsa agentesCentros de laTercera Edad12/12/2016:Acuerdo de laComisión Paritaria07/08/89Este Convenio Colectivo es de aplicación para todas lasempresas del ámbito funcional y todo el personal que independientemente del lugar en el que la empresa tengaestablecido su domicilio. El presente Convenio Colectivo será deaplicación para todo el personal que preste sus servicios porcuenta ajena en cualquiera de las empresas con actividad en elsector. Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo elpersonal de alta dirección o que desempeñen labores deDirección-Gerencia o equivalentes. Queda excluido de suaplicación el personal que preste sus servicios en empresas yestablecimientos cuya titularidad y gestión corresponda a laadministración pública, así como el personal del sector deAyuda a Domicilio, que cuenta con un marco propio.09/02/201817/04/2019Correción de erroresActualizado el 16/08/2021

Comercio dealimentaciónEl presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas tación, tanto mayoristas como minoristas, así como a lasempresas de Merchandisin, y sus trabajadores, entendiendo portales aquellas que tengan como actividad la promoción, y laexhibición, demostración, degustación y reposición deproductos en empresas dedicadas total o parcialmente a ladistribución de productos de alimentación.También se aplicará a las empresas de vending de productos dealimentación, entendiendo por tal aquellas que mediantemáquinas expendedoras distribuyen mayoritariamente productosde alimentación (alimentos o bebidas, frías o calientes,preparados o envasados).Comercio dedroguerías yperfumerías03/02/201703/02/2017 (RevisiónSalarial)28/02/2018Revisión Salarial )16/05/2007: Revisiónsalarial 2004-2007 (pág.90-92)22/07/2013: Actade acuerdoPasa a Comercioen general07/09/01Comercio de lapiel y calzadoLos acuerdos adoptados por el presente convenio regularán lasrelaciones, empresarios-trabajadores propias del Comercio dela Piel y Calzado, en cualquiera de los centros de trabajo de laempresa, incluidas las sucursales, delegaciones y oficinas.Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que prestasus servicios en la empresa.Este Convenio Colectivo obliga a todas las empresas del sectorde Comercio de la Piel y el Calzado y aquellas que aúninterviniendo otras actividades sea la piel la que predomine.31/01/2007 (pág.37-50)Comercio demetalEmpresas del Sector, tanto a las del comercio industrial con lasagrupaciones de: chatarra; almacenistas de hierros; almacenistas deaceros finos; almacenistas de tuberías y accesorios; almacenistas deferretería; comerciantes de artículos y aparatos profesionales; máquinasherramientas; maquinaria industrial y accesorios; maquinaria agrícola yaccesorios; importadores y comerciantes de máquinas y mobiliario deoficina; materiales de saneamiento; almacenistas de metales no férricosy maquinaria eléctrica, como a los del comercio público con lasagrupaciones de: almacenistas-detallistas de ferreterías; comerciantesde cuchillería con taller de vaciado; armerías y artículos de deporte;importadores y comerciantes de relojes; importadores de automóviles,camiones y motocicletas; vendedores de automóviles, camiones ymotocicletas; repuestos de automoción; joyería y platería; bisutería ysimilares; venta de material informático; venta de telefonía móvil;material eléctrico y aparatos electrodomésticos; venta y alquiler demaquinaría de construcción; que les es de aplicación la OrdenanzaLaboral de Trabajo de Comercio de fecha de 24 de julio de 1971.23/07/2018Actualizado el 16/08/2021

Comercio delmueblea)b)c)Los acuerdos adoptados en el presente Convenio regularán lasrelaciones laborales entre las empresas de comercio del mueble ysu personal, en cualesquiera de los centros de trabajo de cadaempresa, incluidas las sucursales, delegaciones y oficinasenclavadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que preste susservicios en la empresa, quedando excluidos únicamente losmiembros del Consejo de Administración y alta Dirección.Este Convenio obliga a todas las empresas del sector del mueble,tanto del comercio mayorista como detallista.Comercio delvidrio y cerámicaComercio enGeneral09/08/201808/03/2019Revisión SalarialPasa a Comercioen general(07/09/01) (pág.39-46)A) Los acuerdos adoptados en el presente Convenio Colectivo, regularánlas relaciones, empresas y trabajadores de los Sectores de:— Comercio de la Construcción.— Comercio, Flores y Plantas, herboristerías, hierbas medicinales yOrtopedias.— Comercio de Artículos Religiosos.— Carbonerías.— Comercio de Cereales, Piensos y Forrajes.— Comercio de Fertilizantes.— Comercio de Marcos y Molduras.— Jugueterías.— Ópticas.— Mayoristas e Importadores de Productos Químicos e Industriales.— Mayoristas e Importadores de Materiales Científicos.— Mayoristas e Importadores de Materias Primas Farmacéuticas.— Materiales de Laboratorio.— Objetos de Regalo.—Comercio de mayoristas y Minoristas de Vidrio y Cerámicas.—Mayoristas y Minoristas de Droguerías, Perfumerías, Artículos deLimpieza y Similares.—Grupo de Fotografía que incluye: comercio y venta de aparatos y lasactividades que empleando un proceso de trabajo, a través de:fotografía aérea, fotógrafos con o sin galería, cabinas fotográficas,revelado y laboratorio fotografías, su resultado final es objeto decomercio o compraventa.—Todos aquellos sectores y empresas, cuya actividad sea la decomercio, tanto mayoristas como minoristas, no incluidos en la relaciónprecedente y que no se rijan por convenio vigente. En estos supuestospara que queden afectados por este Convenio se precisará de suadhesión.28/09/201627/09/2017 Correcciónde errores tabla salarial28/02/2018Revisión Salarial26/06/2018Modificacióndel conveniocolectivo22/07/2021Acuerdo deampliación delaultraactividaddelConvenioColectivoActualizado el 16/08/2021

B) Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que presta susservicios en empresa, quedando excluidos, únicamente los miembros delConsejo de Administración y Alta Dirección.C) Este Convenio Colectivo, obliga a cualquiera de los centros de trabajo,de cada empresa, incluidas sucursales, delegaciones y oficinas deBizkaia.Comercio textilEl presente Convenio regulará, a partir de la fecha de suentrada en vigor, las relaciones laborales en todas las empresasde Comercio Textil de la provincia de Bizkaia, y en aquellas enque aun interviniendo otra u otras actividades, la textil sea laque predomine.Regirá igualmente para todas aquellas empresas que,reuniendo tales condiciones, se establezcan en el futuro dentrode la vigencia del presente Convenio.Se regirán por el presente Convenio, las relaciones laborales detodo el personal perteneciente a la plantilla de las empresasencuadradas en el ámbito funcional, tanto si se realiza unafunción técnica o administrativa, como si sólo presta suesfuerzo físico o de atención de quienes pertenezcan a losservicios auxiliares de la actividad principal.23/12/2015Confección ycomerciopeleteríaEl presente Convenio colectivo Provincial afectará a todas lasempresas con sus Centros de Trabajo en la Provincia deBizkaia. Comprende el presente Convenio a la totalidad de lostrabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional,así como al personal que en adelante forme parte de susplantillas.Quedan exceptuados los cargos de alta dirección, comoConsejeros, los Representantes de Comercio y quienes envirtud de lo dispuesto en el artículo 7. de la Ley de Contratos yactualmente artículo 1 , párrafo 3, del Estatuto de losTrabajadores.Este Convenio obliga a todas las empresas de la Industria de laConfección de Peletería, aprobadas por Orden del 20 de octubrede 1949 y Ordenanza Laboral para la Industria de la Piel.Aprobada por Orden de 22 de abril de 1977, asimismo, quedanincluidos los trabajadores del Comercio de Peletería.17/03/99 (pag.66 – 69)07/08/2017Corrección de errorestabla salarial 2017Actualizado el 16/08/2021

Conservas ysalazonesEl presente convenio obliga a todas las empresas dedicadas a laelaboración de Conservas y Salazones de Pescado de laProvincia de Bizkaia y el personal a su servicio. Asimismoquedan comprendidas en el ámbito de este Convenio lasactividades auxiliares, tales como talleres de construcción deenvases, talleres mecánicos,etc.,siempre que constituyandependencia de la propia empresa y estén al servicio exclusivode la misma.13/02/2019Empresasconsignatarias debuques,estibadoras ytransitoriasEl presente Convenio vincula a las Empresas Consignatarias deBuques, Estibadoras, y Transitarias de la provincia de Bizkaia, ysu personal.23/06/2008 (pág.78-94)Revisión salarial 2008(pág. 96-102)ConstrucciónEl ámbito funcional del presente convenio colectivo alcanza atodo el personal que, prestando sus servicios en los centros detrabajo establecidos o que se establezcan en la provincia deBizkaia, esté contratado por las empresas cuyas actividadessean las siguientes:23/05/201824/02/2020a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas,comprendiendo:— Albañilería.— Hormigón.— Pintura para decoración y empapelado.— Carpintería de armar.— Embaldosado y solado.— Empedrado y adoquinado.— Escultura, decoración y escayola.— Estucado y revocado.— Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres desierray labra, tanto mecánica como manual.— Portlandistas de obra.— Pocería.— Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufacturade tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto,galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por lasempresas dedicadas principalmente a la construcción yobras públicas en general, aunque la producción no seabsorba totalmente por las mismas.18/02/2019Revisión Salarial25/05/2020Modificación delconvenio colectivo25/05/2020Revisión Salarial06/03/2009:Revisión salarial(pág. 117-121)26/11/2019CalendarioLaboral 2020Actualizado el 16/08/2021

— Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine aconstrucción y obras públicas y no sean explotadasdirectamente por empresas constructoras.— Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme,muelles y espigones— Fabricación de elementos auxiliares y materiales de laconstrucción para su exclusiva o preferente utilización yconsumo, absorbiéndose en las propias obras toda o lamayor parte de dicha producción.— Regeneración de playas.— Movimiento de tierras.— Carpintería utilizada por las empresas de la construcción,bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, noserá de aplicación este Convenio a aquellos talleres decarpintería que aún trabajando con elementos para laconstrucción no pertenezcan a empresas de este ramo.— Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sinpulimentar, así como su fabricación a pié de obra para lautilización exclusiva de la misma.— Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.— Abastecimiento y saneamiento de obras, colocación detuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura ycierre de zanjas y sus reparaciones; incluyendo las que serealizan para cualquier clase de instalaciones desuministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc.,cuando sea empleado, principalmente, personal deconstrucción y obras públicas.— La confección de cañizos y cielos rasos.— Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas deviviendas.— Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento yconstrucción de obras públicas y particulares vados)osimplemente a la realización de las obras indicadas.— La promoción o ejecución de urbanizaciones.— La promoción de la edificación de inmuebles de cualquiergénero— Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicensondeos para la construcción principalmente.— Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler demaquinaria y equipo para la construcción, con el personalpara su manejo.Actualizado el 16/08/2021

— Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición deobras.—Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal seapara la construcción.b) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliaresde obras y puertos.En desarrollo de lo dispuesto en este Convenio, son deaplicación sus preceptos al personal de embarcaciones,artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliaresde las obras de puertos y en general, a todos aquellostrabajadores empleados en la construcción o reparación de losmismos, así como las ampliaciones, modificaciones yexcepciones que se establezcan para este grupo siempre ycuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusivapara la construcción y reparación de los puertos.c) El Comercio de construcción mayoritario y exclusivista. Endesarrollo de lo dispuesto en este Convenio, se regirán por elmismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados porempresas incluidas dentro del ámbito de este Convenio odestinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a suspropias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas yexclusivistas.Despachos deabogadosEl presente Convenio Provincial regula las relaciones laboralesde los trabajadores que desarrollen sus servicios en lassiguientes empresas:— Colegio y Despachos de Abogados y Procuradores.— Colegio y Despachos de Graduados Sociales.— Agencias de Información Comercial.19/03/1997Despachos deasesoríasLas cláusulas del presente Convenio colectivo de trabajo decarácter provincial, tendrán fuerza obligatoria para todos ramiento fiscal y contable de empresas y a)Los acuerdos del presente convenio, regularán lasrelaciones entre empresa y personal propias del sectorde distribución cinematográfica en cualquiera de suscentros de trabajo de cada empresa, incluidassucursales, delegaciones y oficinas radicadas en laprovincia de Bizkaia.Revisión: 08/04/94 (pag27)04/03/2004 (pág.76-81)Actualizado el 16/08/2021

b) Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal quepreste sus servicios en la referidas empresas, conindependencia de su modalidad de contratación y delrégimen legal con que hayan sido contratados.Distribuidores debutanoEl presente Convenio se aplicará a las Empresas que seanAgencias de Distribuidores de Butano, S.A., en la provincia deBizkaia.27/01/2021Establecimientossanitarios dehospitalizaciónEl presente Convenio Colectivo Provincial regula las condicionesde trabajo en las empresas y establecimientos sanitariosprivados de hospitalización, sea cual sea la forma adoptada,tanto en su constitución como en su nombre.7/05/2004 (pág83-94)05/05/2005: Revisiónsalarial (pág. 80-82)13/03/2006:Revisión salarial(pág. 75-78)Estaciones deservicio(gasolineras)El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas ytrabajadores comprendidos en el ámbito funcional regulado enel artículo 3 de la Ordenanza Laboral de Estaciones de Serviciode 27 de noviembre de 1976, incluidos en el ámbito territorialde este Convenio.18/06/201831/10/2018:Modificación delconvenio colectivo18/03/2021Acuerdo deampliación deUltraactividadEstibadoras delpuerto de BilbaoVincula a las Empresas Estibadoras del puerto de Bilbao y supersonal, exceptuando al colectivo de estibadores portuarios,que están afectos al suyo específico.27/02/201420/12/2016:Revisión salarialExhibicióncinematográfica12/11/82 (pag.62 – 64)Farmacias,oficinas deA las normas del presente Convenio quedan sometidos todoslos/las trabajadores/as y titulares de las Oficinas de Farmaciade Bizkaia.21/05/2019Fincas urbanasempleadosEl presente Convenio será de aplicación a todas las empresasregidas por la vigente Ordenanza de Trabajo de Empleados deFincas Urbanas, afectando a todos los trabajadores de laprovincia de Vizcaya que tengan dicha calificación laboral.14/08/81FotógrafosPasa a Comercioen general(07/09/01) (pág.39-46)Actualizado el 16/08/2021

Frutas, verdurasy plátanos,almacenistasEl presente Convenio Provincial afecta a todas las empresas ytrabajadores de Asentadores de Frutas y Verduras de Bizkaia yAlmacenistas de Plátanos.7/10/2011GarajesEl Convenio obliga a todas las Empresas que se regían por laantigua Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, de 20de marzo de 1971, en el grupo de Garajes.14/03/01 (pag.52 – 56)Revisión: 21/06/02 ( 54– 54)Hormigones ycanterasEl presente convenio será de aplicación a todas las empresasque efectúen las actividades siguientes:25/01/2010 (pág.79-114)19/01/2011: Calendariolaboral 20111. Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierrasindustriales.2. Las de Yeso y Cales.3. Las de fabricación y venta de hormigón.4/03/2011:Revisión salarial201123/01/2012:Calendariolaboral 201210/01/2013:Calendariolaboral 2013HosteleríaEl presente Convenio obliga a todas las empresas que,independientemente de su titularidad (personas físicas ojurídicas, así como cualquier agrupación pública, semipública oprivada) y de los fines que persiga, realicen en establecimientoso instalaciones fijas o móviles, cubiertas o descubiertas y tantode manera continuada como ocasional, actividades deprestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, debebidas y alimentos o de espectáculos, como servicios mixtosde los indicados.18/09/201813/02/2019Revisión Salarial 2019Prórroga delconvenio colectivoInstalación ymantenimientode calefacción,ventilación y aireacondicionadoEste Convenio Colectivo establece las normas que regulan lascondiciones de trabajo aplicables a las empresas cuya actividadsea la de instalación y mantenimiento de calefacción,ventilación, refrigeración y/o aire acondicionado, y será deaplicación a las relaciones de trabajo por cuenta ajenaexistentes entre éstas y sus empleados, de conformidad con lodispuesto por el artículo primero del Estatuto de losTrabajadores.Quedan excluidas de este ámbito de aplicación los miembros delos Organos de Gobierno de las empresas, que se limiten alejercicio exclusivo de esa función y el personal de Alta Direcciónde las mismas.14/06/2007 (pág.65-93)26/11/2007 Actacomplementaria (pág.74-75)11/02/2008:Interpretaciónconvenio (pág. 98100)03/03/2008:Revisiónsalaria. (pág.66-68)Actualizado el 16/08/2021

IntervenciónSocialEl presente convenio será de aplicación en todas aquellasempresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades uorganizaciones similares (en adelante organizaciones) cuyaactividad principal sea la realización de actividades deIntervención Social, cuya naturaleza jurídica no sea de derechopublico, o cuyo accionista único o principal no sea unaAdministración Pública15/01/2019Licores, vinos almacén yfabricaciónEl presente Convenio Colectivo será de aplicación a todaBizkaia, afectando a todos los centros y trabajadores dedicadosa la fabricación de licores, exportadores, embotelladores yalmacenistas de vino08/03/201922/05/2020Revisión SalarialLimpieza deedificios y localesQuedan sometidas a las disposiciones del presente Conveniotodas las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y localescualquiera que sea la forma jurídica con la que actúan eindependientemente de cuál sea su domicilio y objeto social,constituyendo la causa de sometimiento al Convenio larealización o contratación de trabajos de limpieza en elterritorio histórico de Bizkaia, aun cuando el objeto de laempresa no sea total o parcialmente la actividad específica delimpieza de edificios y locales.11/04/201820/02/2019Revisión SalarialLocales y camposdeportivosEl presente Convenio Colectivo es de ámbito Provincial y obligaa todas las empresas que encuadra la reglamentación nacionalde trabajo de Locales y Espectáculos afectos a la Agrupación deDeportes en la provincia de Bizkaia y que comprende lossubgrupos siguientes: Piscinas, Frontones, Boleras, Campos deGolf, Fútbol, Ferias de Muestras, Palacios de Deporte, Tiro dePichón, Deportes Náuticos, Hípicos, etc., y todo espectáculo quesea deportivo y precise personal para su desarrollo.23/11/2020Madera(industria)El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todaBizkaia, afectando a todas las empresas y trabajadoresincluidos o que puedan ordenarse en la Ordenanza laboral parala industria de la madera.Queda excluido el comercio del mueble de este ámbito deaplicación.11/06/2003 (pag.27 - 39)17/02/2020lRevisión SalarialActualizado el 16/08/2021

Manufacturas delvidrio planoLas cláusulas del presente Convenio afectan a toda la provinciade Bizkaia, siendo su aplicación para todas las empresas que sedediquen a manufacturas del vidrio.09/08/99 (pag.87 – 90)Marroquinería ysimilaresEl Convenio obliga a todas las empresas de Industria CuerosRepujados, Marroquinería y Estuchería, Cinturones, Ligas,Tirantes, Correas de Reloj, Guarnicionería, Talabartería yArtículos de Deportes, Artículos de Viaje, Botería y guantes.02/06/2006 (pág.86-97)Materialesprefabricadospara laconstrucciónEl presente convenio será de aplicación a todas las empresasque efectúen las actividades de materiales y prefabricados parala construcción, que se relacionan a continuación:09/08/99 (pag.79 – 87)24/02/2000: Revisiónsalarial (pág. 57-60)Oficinas ydespachos(estudiostécnicos)El presente Convenio Colectivo Provincial regulará las relacioneslaborales de todo el personal de empresas de:— Estudios Técnicos y Delineación.— Cámaras, Colegios y Asociaciones.— Administradores de Fincas.— Oficinas varias de Planificación.— Organización de empresas y organización contable.— Cobradores de Giros y Mensajerías.— Empresas de Servicios de Informática.— Oficinas y Empresas no incluidas en otras Agrupaciones ysujetas a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.En el ámbito de aplicación de este Convenio también estánincluidas las empresas de Ingenierías y Consultorías y por tantoes de aplicación el Convenio Provincial de Oficinas y Despachosen todos sus términos. (Acta interpretativa de la ComisiónParitaria del Convenio Colectivo Provincial para las Empresas deOficinas y Despachos de Bizkaia. (BOB 14-02-02)6/6/201129/03/2013: Sentencia— Fabricación de morteros, de productos en fibrocemento, deartículos y elementos en hormigones y morteros en masa,armados post o pretensados, así como artículos en celulosacemento y pómez-cemento.23/02/2012:Revisión salarial13/02/2014:Prórroga deconvenioActualizado el 16/08/2021

PanaderíasPastelerías yconfiteríasPeluquerías ysalones debellezaEl presente Convenio Colectivo Provincial obliga a sucumplimiento a todas las empresas dedicadas a la elaboración oventa de pan, que estén establecidas o que se establezcan en laprovincia de Bizkaia, así como al personal que, durante elperíodo de vigencia, esté contratado al servicio de las mismas.Dentro de estas empresas quedan incluidas las denominadas,Tahonas, Boutique del pan, Horno de leña y cualquier otraindustria que su actividad sea la fabricación y/o venta de pan.Las normas mínimas del presente Convenio Colectivo Provincialobligarán a la totalidad de las empresas y trabajadoresdedicados a la elaboración y venta de artículos de Pastelería yConfitería Artesana, así como dependencia mercantil y personaladministrativo. Los Convenios de ámbito inferior deberánrespetar en todo caso, los mínimos establecidos en esteartículo.El presente convenio obliga a las empresas de Peluquerías ySalones de Belleza así como cualquier otro establecimiento quepreste servicios de este tipo, temporalmente o con carácteresporádico o aunque no constituya el principal objetivo de suactividad.11/02/201427/07/2016Ampliación deultraactividad delconvenio colectivo25/04/201825/02/2020Revisión salarial22/12/00 (pág.46 – 48)18/01/2001:Interpretación art. 23:(pág. 52)Pesca de arrastreal frescoEl presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores yempresas dedicadas a la pesca marítima de arrastre al frescode Bizkaia.20/02/2013Pescado(mayoristasMercabilbaoEl presente Convenio afecta a todas las empresas mayoristasde pescado asociadas a la Asociación de AsentadoresMayoristas de Pescado de Mercabilbao, y a todos sustrabajadores.15/03/2012:Texto delconvenio25/06/2018Ampliación deultraactividad delconvenio colectivoRevisión: 31/05/02(pag. 77 – 77)Actualizado el 16/08/2021

Piedra y mármolEl convenio será de aplicación en todo el Territorio Histórico deBizkaia, afectando a todas las empresas y centros de trabajoestablecidos o que se puedan establecer, incluidas las empresastransnacionales o extranjeras que desarrollen su actividad enBizkaia. Asimismo, quedan comprendidos dentro del presenteConvenio, todas las personas que ostenten la condición detrabajadores, por cuenta de las empresas afectadas por elmismo, incluidas las fábricas y talleres de sierra y labra, tantomecánica como manual y las empresas de colocación en obra.Pompas fúnebresReparto adomicilio en elsector decomercio dealimentación02/07/201926/02/2020Revisión Salarial15/06/85Revisión Salarial:03/04/86El presente Convenio Colectivo regula las relacioneslaborales en aquellas empresas que en Bizkaia se dedican,como actividad principal, al reparto a domicilio parasupermercados e hipermercados mediante el reparto de lospedidos y/o ventas «para llevar» que estos realizan(mayoritariamente de productos de alimentación, aunquepuedan vender otros productos no alimenticios). Lasorganizaciones firmantes valorarán para el siguienteConvenio Colectivo la posible aplicación del presenteConvenio a otras empresas que repartan a domicilio paraotros establecimientos distintos a los indicados en el párrafoanterior. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con loestablecido en el artículo 92.1 del Estatuto de losTrabajadores, en las respectivas unidades de negociaciónlas partes legitimadas para negociar podrán adherirse, decomún acuerdo, a la totalidad del presente conveniocolectivo, siempre que no estuvieran afectadas por otro,comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectosde registro.Actualizado el 16/08/2021

SeguridadempresasEstán incluidas en el campo de aplicación de este Conveniotodas las empresas dedicadas a la prestación de vigilancia yprotección de cualquier clase de locales, bienes o personas, asícomo servicios de escolta, conducción o traslado con los mediosy vehículos adecuados y manipulación y almacenamiento decaudales, fondos, valores, joyas y otros bienes y objetosvaliosos que precisen vigilancia y protección que de maneraprimordial prestan tales empresas.Se regirán también por este Convenio Colectivo las empresasque, además, presten servicios de vigilancia y stalaciónymantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos oinstrumentales, quedando expresamente excluidas aquellasempresas dedicadas exclusivamente a la fabricación deinstalaciones y/o mantenimiento de dichos sistemas22/05/89SiderometalúrgicaEl presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas lasempresas y trabajadores de la Industria del Metal de Bizkaia,tanto en el proceso de producción como en el de transformaciónen sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiendo, asímismo, a aquellas industrias de fabricación de envasesmetálicos y boterío cuando en la fabricación de los envases seutilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Afecta igualmentea las empresas, centros de trabajo o talleres en los que sellevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios oafines a la siderurgia o tareas de instalación, montajes,fontanería e

03/02/2017 03/02/2017 (Revisión Salarial) 28/02/2018 Revisión Salarial ) Comercio de droguerías y perfumerías Pasa a Comercio en general 07/09/01 Comercio de la piel y calzado Los acuerdos adoptados por el presente convenio regularán las relaciones, empresarios-trabajadores propias del Comercio de

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