COMISION DE N TRANSPARENCIA Y . AccESO A LA .

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. COMISION DETRANSPARENCIA Y . AccESO A LA INFOR MACl6Na: T"ACOU-C.nMonterrey,di ci ' is.-uevo Leon, a 25-vcinticinco de n viembrc d2016-do milVISTOS para r ol er lo autos que integran el e pediente numeroRR/051/2016, formado con motivo del RECURSO DE REVISION interpue t p relen c ntra deJ GOBERNADOR CONSTITUCIO ALDEL ESTADO DE NUEVO LEON; y,R E S U L T A N D 0:I.- Que segun e d prend del ocur o deJ particular, este realiz6 unaolicitud de inforrnaci 'n al GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTA DODE NUEVO LEON, referent al caso d la UCRE .II.- Q ue cgun rnanife tacion d I particular, el fici enviado al sujetoobligado efialad c mo re p nsabl , le fu c ntestado p r diver a persona, siendomiso en enalar la fecha d su notificaci6n; respuc ta en la que medularment eenal6 lo iguiente:" . Nose localiu5 en lo arc/1ivos del Tihtlar def Poder [jecutivo la i11formaci6n de u intercs,referida en el parrafo precede11te, por lo que e co11.fig11ra a co11trario sensu la ltip6tesi nor111ativaprevista por el articulo 3 frncci6n XXX de la Ley de Trm1spare11cia y Acceso a la /11formaci6nPublica def Estado de Nuevo Le611, el c11al di/;pane que i11for111aci6u e : "Los datos contcnido enLos dow111e11to que Los sujeto obligailo g 11era11, obtie,um, adquieren, tra11sforma11 o co1Lserva11por ualquier tftulo o aquella que por di5po. ici611 legal deben generar". En tal vi1i11d es juridicn y111ateria/111e11/e imposible praporcionar a usted la i1ifor111aci(111 requerida en su olicit11d de fecha 16de a o to de 2016. . . . o obsta11te lo a11terior, ,m termi,ws de lo dispuesto por el articulo 58fracci6n ill de la Ley de Tran pareucia y Acceso a la Informaci6n P11blicn de/ Estado de NuevoLeon, e le comwiica que por lo que re pecta a la infonuaci6n relacio11ada a temas fina11ciero quecita en u solici/11d, el arti 1110 134 de Lil Co11stih1ci611 Polit-ica del E tado Libre y obcra,w deN11evo Leon, dispo11e: " era r po11 able de la Hacienda P1iblict1 del tado, el Secretario definanzas y Tesorero General del r:. tado" Asi lambicn, vinculada a la anterior di po ici611constitucionnl, cl artic11lo 21 Jra ci611 Xfl de la Lt,y Orgtinica de la Administraci611 Pitblica para elE tado de Nuevo Le611 establece que la Secretar,a de Fi11m1za y Te oreria General del E tadocuenta con atribucione pnm "llevnr In co11tabilidad de la Hacienda Pub/ica Estatal". rt virt11d delo anterior, se le oricnta a q11e pre ente su solicitud de informnci{m ante la informnci611 ante laprecitndn rlependencia medim1te el i tema de olicitudes de acceso a la i1ifor111a ion de InPlataforma Nacional de Tran paren ia, e11 la siguiente direcci611 electr611ica: (texfo ilegible) . "ill.- Que inconform c n la re pue ta qu le fue brindada, y solicitando denueva cuenta la respu sta a u licitud, en fecha 14-catorce d eptiembr de 2016d mil dieci ' j ,r cibio en la oficialia de partes de esta C misi 'n, I recur der vision interpue t por el promovente, en centre del GOBADORCO ST TUCIO AL DEL ESTADO D E NUEVO LEON, pr sentando lasargumentacionc 1 'gico-juridica que consider ' ad cuada y apr piadas alp re ente caso, la cuale e transcriben en u parte con ucente:" . MANlFESTA DOLE. NO ESTAR D ACUERDO A LA CONTESTAClON DE LOSOLICITADOA U TED COMO GOBERNADOR DELESTADO EN NUE TRO CASO DEt

.:: C OM1St6 N OET RANSPARENCIA Y.:g A ccESO A LAf: l NFORMACl6 Nan C, :tAIX " """"' ur,,.LA UCREM, QUE U RECORDAMOS, YA VAN MAS DE 200 MUERTOS EN LAENTIDAD, ROMP/ENDO EL RECORD CON EL CASINO ROYAL, QUE LAMENTAMOS,ELLOS ST SE DWERTIAN, NOSOTROS FOMENTABAMOS, NUESTROS RECURSOS AUNA VEJEZ DIGNA, NO ENTENDlENDO Y SOLJCITANDOLE DE NUEVA CUENTA AUSTED, LA CONTESTACION, No a terceros que snbemos vienen de/ PR! Y NOENTENDEMOS POR QUE STGUEN AHf CON PULSTOS CLAVES? . No adjuntamoscopia pri11cipnl de er1vio rie pelici611 (inicial a 11sted) por no localizarle, pero aJ,i ln tienen, YAQUE DE ESTA NOS DIERON LA CONTESTACION . EL OflCIO ENVIADO A USTEDEN LO PERSONAL, NOS LO CONTESTA Y Fl.RMA EL LIC. PEDRO QUEZADABAUTISTA, PRJSTA 0 CORAZON, QUE EN MULTfPLES INTERVENCJONES, QULNOS DJO CON MEDINA Y NATIVIDAD, FU[RON PURAS D MAC0GlAS,COMO LAACTUAL DEJANDONOS LA CARGA A NOSOTROS, SOLO QUEDANDO BIEN CONSUS PATRONES DE CURUL NO LOS VERDADEROS, QUE SOMOS EL PUEBLOMANCILLADO Y USTED PODRA OBSERVAR LO MTSMO EN ESTA, SUGfRfENDONOSIR CON EL SECRETARlO DE FINANZAS?, COMO SALIDA FACTL Y DEMAGA. FUJMOS CLAROS Y ESPECIFICOS A USTED, solicitandole los nombres de las AC QUESE HAN CREADO EN SEUDO DEFENSA DE LOS VCRDADEROS ATECTADOS DEUCREM, APOYOS ENTREGADOS Y N0MBR S DE LOS REPRESENTANTES. Ya que noveinos unn real defensa ylo ind11cci6n favorable, solo ver morir mns ge11te Y beneficio personal 'l}nwchn obscuridad ell Los nctos. . Fuimos clnros e11 nuestra pelici6n a usled de i11vestigaci6n, parnque usted, 110s lziciese cl faoor de ORDENAR Y REGRESARNOS ESTA SOLICTTUDINF0Rlv1ATNA, Y ENTRERARSE EN FORMA PERSONAL Y REAL, NOMBRES, DE LASAC Y REPRESENTANTES, DJNERO OTORGADO PARA LA OPERACTON Y LOSLOGROS QUE HlCTERON STAS AC BAUNES, QUE ]AMAS, A VER DE AF CTADOS,HICIERON ALCO POR LA MASA, VIENDO SOLO UN LOGRO PERSONAL DE ESTOSSCUDO PALADTNES. EL SR. LIC. QUEZADA, QUE NOS SIGUE DANDO UNACONTESTACION DE COMPUCIDAD, DESFAVORABLE A LA lvIASA, NOS INDICAUSTED?, YNOS SUGTE RE RECURRAMOS A LA CONTRALORIA Y/0 SECRETARIO DEFTNZNAS, PARA ESTA PETICION?. (USTED ES EL JEF[ Ml ESTlMADO lNG, YA QUEUSTED ORDENA Y SE CONTESTARA DlGNAMENTE) . Esto mi estimndo lng., CON ELDEBIDO RESPETO, Vera la malevosidad de los gobiemos, que jamtis !um actuadoDJGNANIENTE, LNCLUYENDO A ESTE, YA QUE ES MAS FACIL EN SU OFICIODIRGIDO A USTED lNClAL, USITD NOS HUBIESE HECHO EL GRAN FAVOR DEREMJT/RLO A SU SECRETAR10 DE FINANZAS DlRECTAMENTE Y NO A LADEMAGOGIA PRISTA DE EL LIC. QUEZADA BAUTISTA . Recuerde que la mafia noseq11itn, NO ES IGUAL EL TRATO A USTED, QUE EL TRATO A LA CHUSMACJUDADANA, QUE ASI LA VIVIMOS Y SE NOS HA TRATADO EN MUCHOS ANOS,LLEVANDONOS POR UN CAM INO EQUJVOCADO Y SOLO BENEFJCIANDO ASEUDOL/DERES DE CONVENIENCIA, PENSAMOS SOBORNADOS Y/0 NUESTROSCAPITALES ROBADOS A ALGUNA CAMPANA Y DE/AR ENFRJAR Y VERNOSMORIR, SIN LA RECUPERACION DE LOS CAPJTALES DE SUERTE PRINCIPAL QUEST sr PUEDE SOLO CON VOLUNTAD y GENTE DIGNA A ESTA ATENCIONSOLJCITADA . .Si le queremos recordar, que este sindonne Jue en s11 nwmento en vnrios estadosy el ultimo de FICREA EN MX, que fuero11 resueltos YA, SOLO EN NL[EVO LEON NO,QUEREMOS SAB R DONDE QUEDARON LOS 450 MJLLONES DE PESOS, QUE LELLEGARIAN A MEDINA, PARA EST CASO . Por dicha circzmstancin,RESPETUOSAMENTE MT ESTIMADO TNGENlERO, le solicitamos a usted, mas atenci6n nsu VERDADERO EQUJPO, NO PRJSTA DE ANTANO QUE AHf S/GUEN,LLEVANDONOS A UNA SOLUCION NO DTGNA Y REAL Y LUCHE USITD POR LADEVOLUCION DE LOS CAPTTALES Y NO A UNA DlSOLUCION MERCANTIL, QLIE,SOLAMENTE, ESTAN LLEVANDO UN GRAN BENEFTClO EN EL RIO REVUELTO Y LAGANANCJA DE PESCAADORES ALGUNAS PERSONAS Y SEUDOLIDERES . Tal vez,11sted 110 esM enterado, PERO NUESTOS PALADINES QUE NOS TMPUSIB.RON EN LAS 2

Co M1s16N DETRANSPARENCIA y.3.: AccESOA LA INFORMACl6NDCL l:f;TADQ DI: .:, U'.Q,, ADM, ANTERIORES, YA FUERON BENEI'IClADOS, ALCUNOS CON ALTOSPUESTOSPUBLICOS, INCLUYENDO A LOS DE CONDUSEF (NIDO DE RATAS EN EL ESTADO)YA OTROS CON LA DEVOLUCION DE SUS CAPrTALES DE SUERTE PRINCIPAL, NOPUDIENDO DEMOSTRAR, POR EL CANDADO DE CONFlD[NCJALrDAD BANCARIA,que nos e11tera111os accidentalmente y tenemos dowmentacic5n de esta situaci6n . Ya por ulfimo,le agrndeceremos, uos nyude n renbrir el caso de TRANSPARENCIA, QUE POR UN MALELEMENTO, NOS CERRO EL CASO DE LA DENUNCIA, SIN DAR ELAGOTAMJENTOLEGAL, DE LEY y eso nos /wbiese permitido demostrar, que llegaro11 450 mil/ones en In admanterior DE MEDINA pam resnrcir el daii.o, cerrando cl caso sin AGOTAMIENTO, QUECREO SIGUE AHf GOZANDO DE PUESTO ALTO EN LA TRANSPARENCJA(QUEPARA EL PUEBLO, ES ESTA DEPENDENCIA CON AGUAS NEGRAS Y/0 VIDRIOS DESOLDADOR) . Le agradeceremos, NO MUCHOS LJCENCIADOS DE PARTE DE SUADMINJSTRACION (QUE SOBRAN AHT) SOLO LE PEDIMOS UNO SOLO, PERO CONGANAS DE SERVfR Y BUSCAR, ETlCAMENTE LA SOLUCfON REAL, QUE /AMAS SEHA HECHO, EL PAGO DE LOS CAPITALES DE AHORRO, QUE SE PUEDE HACERMUCHO POR USTED Y SU INVEST/DURA, QUE LE DIMOS Y QUE SABEMOS EN MX,NO ES BIEN VISTA POR NO PERTENECER A EL PARTIDO DE SIEMPRE EN ELPODER) PERO LE PEDIMOS RLSPETUOSAMENTE, SE PINGA EN NUESTRA CAMISA(QU.E SABEMOS QUE 350 MIL PESOS A LISTED NO ES NADA, PERO A NOSOTROSUN MUNDO DE DINERO, PRINCIPALMENTE UNA SOLUCION A UNAENFERMENDAD Y/0 SEPELIO DlGNMO POR NUESTRA EDAD, GANADO CONTRABA/0 HONRRADO ) Y NO SE SICA PENSANDO QUE LA UCR M DABAEXCESIVOS INTERrSES, ALCO ASI ESTA BANCO FAMSA CON SEGURIDAD Y/0GARANTIA DEL IPAF, MUY ENTENDIBLE, POR QUE REQUIEREN MENOSPERSONAL Y MENOS SUCURSALES . . Reciba r.tsted wt cordial Y MUY RESPETUOSOsaludo, OBJETANDO LA RESPUESTA DEL PRISTA QUEZADA BAUTISTA,SOUCJTANDO A USTED LA JNTERVENCION Y CONTESTACION, COMO VADIRIGIDO J\TUESTROS OFICIOS Y DARNOS EL RESUL TADO LIMPIO, REAL,CONVERACJDAD, MAS AGRADECIENDOU UN GRAN APOYO, NO SOLO COMO TODOSU EQUTPO NOS DICE, VANCOS SOLO AL AREA PENAL?, A NDAN SUELTOS SENORGOBERNADOR, JNICTANDO CON LAS PRINCIPALES CABEZAS fNJCIADORAS, QUE]AMAS SE LES A TOCADO UN PELO, DE LA CALVTCIE QUE POSEEN . Recibn usted1111 cordial y respetuoso saludo, svlicitando SU INTERVENCION DIRECTA A STE CASO,QUE PROMETTO DESDE EL INJCIO, ABOCARSE, Y SABEMOS QUE EL LlC.EL1Z0ND0, PART DE SU EQUTPO ESTA MUY ENTERADO DE ESTO, solicita11dolesuna pronta interve11ci611 REAL. "1rEl particular anex6 a su recurso de revision la siguiente documental:UNICO: Copia simple del Oficio numero BCAJ/626/ 2016, de fecha 26veintiseis de agosto de 2016-dos mil dieciseis, suscrito por el C. Pedro QuezadaBautista, Coordinador General de Asuntos Juridicos de la Subsecretaria de AsuntosJuridicos y Atenci6n Ciudadana de la Secretaria General de Gobierno y Enlace deInforrnaci6n del Titular del Poder Ejecutivo.IV.- Que el dia 14-catorce de septiembre de 2016-dos mil dieciseis el entonces\Comisionado Presidente de es te Organismo Aut6nomo, a traves de la Oirecci6n de\.Asuntos Juridicos de la Comision de Transparencia y Acceso a la In orrnaci6n del .;)Estado de Nuevo Leon, en atenci6n al comunicado de tumo, asign6 el recurso derevision que se analiza, al Comisionado Vocal, ingeniero Juan de Dios Villarreal\ · Gonzalez, para efecto de ser el Ponente, acorde a lo establecido en el articulo 175 · 1\')l3

C OM1SJ6N DE -a TRAN SPARENCIA YA ccESO A LAIon.(1'1'A000fNFORMACl6N U",O,. ,.fraccion I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Esta.dode Nuevo Leon, asignandole el nt'.i.mero de expediente RR/051/2016.V.- Que en fecha 30-treinta de septiembre del afio en curso, previo a suadmision o desechamiento, el Comisionado Ponente acord6 prevenir al recurrente,para que indicara el numero de folio o de registro de la solicitud de acceso, o en sucaso, allegara el documento con el que acreditara la existencia de la solicitud deinformaci6n; seftalara el domicilio o medio electr6nico dcl particular y del tercerointeresado, si lo hubiere; asi como para que precisara la fecha en que le fuenotificada la respuesta brindada a su solicitud de informaci6n por parte dcl sujetoobligado; apercibido de que, una vez transcurrido el plazo legal concedido, sin quecumpliera con las citadas prevenciones, se desecharia el recurso de cuenta, atento alo dispuesto en e1 artkulo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacion Publica del Estado; siendo omiso el particular en realizar lo propio.VI.- Que atendiendo el recurso de revisi6n interpuesto por el recurrente ycuanto mas consta en autos, de conformidad con lo establecido por los articulos 38,43, 44, tercer parrafo, y 176, de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacionPublica del Esta.do de Nuevo Leon, se somete el proyecto de resolucion aconsideraci6n de] Pleno, para queen ejercicio de las facultades que le otorga dichaLey determine lo conducente; y,C O N S I D E R AN D 0 :Primero: Esta Comisi6n es competente para conocer sobre el presente recursede revision, en terminos de lo preceptuado por el articulo 6, fracci6n V, de laConstituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, asi como en lodispuesto por los artkulos 1, 2, 3, 38, 43, 44, tercer parrafo, y 54, fracciones II y IV,de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica del Estado de NuevoLeon, publicada en el Peri6dico Oficial del Estado, el 01-uno de julio del 2016-dosmil dieciseis, y cuya entrada en vigor fue el dia 02-dos de julio del mismo afio; porlo que, en base a la interposici6n del recurse de revision en estudio, la presenteresoluci6n se emite en atenci6n al citado ordenamiento legal.Segundo: En el presente considerando por tratarse de una cuesti6n de previoy especial pronunciamiento, se analizara si en este caso particular se actualizaalguna de las causales de improcedencia establecidas en el articulo 180 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Tnformaci6n Publica lei Estado de Nuevo Leon.Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia que a la letra dice:"No. Registro: 912,948J11risprudencinMateria(s): CivilSexta EpocnInstancia: Tercern SalaF11ente: Apendice 2000 4

. C OM1Sl0N DE.'6 . T RANSPARENCIA Y A CCESOA LA N INFORMACl6 "L DCN;.,(\()CJ;U 1!:,'fomo N, Civil, Jw-isprudencia SCJNTesis: 6Pagi11n: 9ACCI 6N. ESTUDIO OFICIOSO DE SU TMPROCEDENCIA.- Ln improcedencia de lancci6n, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede "er estimnda por el juzgador, mm deoficio, por ser de orde11 p11blico el c11mpli111iento de las condiciones requeridas para la procedenciade dicha acci6n.Sexta Epoca: Amparo civil directo 5587/51.-Dea11 Eaton Mary y cong.-4 de febrero de 1953.Unanimidad de cuatro votos.-Ln pt1blicaci6n 110 111cncio11a el 11ombre del po11entc. Amparo civildirecto 1944/54.-Lozano Snlvndor.-2 de ngosto de 1954.-Ciuco volos.-Ponente: Gabriel GnrcfaRojas. Amparo directo 5150/54.-Migucl Hern1111dez Ramirez.-9 de Jebrero de 1956.-Unauimidadde cuatro votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 5093/56.-A11gela Carre611 deTorres.-24 de ju11io de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Pone11le: Gabriel Garcia Rojas.Amparo directo 2753160.-Jnim.e Manuel Alvarez de/ Castillo.-3 de julio de 1961.-Cinco votos.Ponente: Gnbriel Garcia Rojas. Apendice 1917-1995, Tomo JV, Primera Pnrte, paginn 6, TerceraSain, tesis 6."En este orden de ideas, de las constancias que integran el actual asunto, estaComisi6n estirna que se actuaJizan las causales de irnprocedencia establecidas enlas fracciones N y VI, del articulo 180, de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformaci6n Publica del Estado de Nuevo Leon, en vigor, en virtud de las siguientesconsideradones de orden 16gico-juridico.En primer lugar, conviene transcribir el contenido integro del rnencionadonumera 1180, el cual es del tenor siguiente:W/ 11Artic11Io 180. El recurso serri desechndo por improcedente cumtdo:I. Sea extemportineo por haber trn,1sc11rrido el plaza establecido en el nrticulo 167 de La presenteLey;II. Se este tramitando ante el Poder Judicial al[.,'1t11 rec11rso o medio de defensa iuterpuesto por elrecurrente, e11 contra del acto recurrido ante el organisnw garante correspoHdiente;ill. No actwzlice alg11110 de los supuestos previstos e11 el nrticulo 168 de la presente Ley;IV. No se har1a desahogado la preve11ci61t eu Los terminos establecidos en el articulo 170de la preseute LewV. Se impugne la veracidad de In infimnnci6n proporcio11ada;VI. Se trate de uua cousulta a la qtte no se le 11.ueda otorgar respuesta a partir de Io/dispuesto en la presente Ley;Vll. Se interponga contra un mismo ncto o resoluci611 co11 el que lwya identidad de partes,prete11siones y actos reclamados, respecto n olro recurso de revision; yVill. El recurrente amplie su solicitud en el rernrso de revision, i1nicamente respecto de Los,wevos co11 ten idos." (Enfasis miadido).Del anterior dispositi vo legal, se desprende que el recurso de revision seradesechado por improcedente cuando sea extemporaneo por haber transcurrido elplazo establecido en el articulo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a laIn orrnaci6n Publica de] Esta.do de Nuevo Leon; se este trarnitando ante el Poder \\ IJudicial algun recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente, en contra "'1 \1del acto recurrido ante este organisrno garante; no se actualice alguno de los supuestos previstos en el articulo 168 de la citada Ley; no se haya desahogado la ('.f\ ·5

. CoM1s16N oe: :11:.: TRANSPARENC IA YA c e ES O A LAlNFORMACl6N11'1- f'. 17,t)Q Qlli NU":\()U,00.prevenci6n en los terminos establecidos en el articulo 170 de la Ley en comento;se impugne la veracidad de la in.formaci6n proporcionada; se trate de una consultaa la que no se le pueda otorgar respuesta a partir de lo dispnesto en la Ley deTransparencia y Acceso a la Informaci6n Publica del Estado de Nuevo Leon; seinterponga contra un mismo acto o resoluci6n con el que haya identid ad de partes,pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revision; y el recurrenteamplie su solicitud en el recurso de revision, unicamente respecto de los nuevoscontenidos.A hora bien los articulos 169, fracciones I, IV y V; y 170, primer parrafo, de laLey de Trnnsparencia y Acceso a la Inforrnaci6n P{1blica del Estado de Nuevo Leon,refieren de manera textual, lo siguiente:"Artfculo 169. El recurso de revision debera co11tener:[. El nz'tmero de.folio ode registm de la solicitud de acceso:( . )TV. El domicilio o medio electronico def particular y del tercero interesado, si lo hubiera, paraefectos de ofr y recibir 11otificaciones; e11 caso de no Jiaber seifolado el pnrtie1tlnr, aitn las de carncterpersonal se lraran por tn/1ln de nvisos;V. Ln,fecha en quefu.e notificada In re.i.puestn al solicita11te o t:11vo conocimiento def acto reclnmado,ode presentncion de la soiicitud, en caso de.faltn de respuesta;(. .). " (Subrayado niiadido)Art[cul o 170. Si el escrito de i11terposici611 del recurso 110 cumple con algzmo de Los requisitosestablecidos en el arHrnlo anterior y la Comisi611 no cue11ta con elementos para subsa11arlos, seprevendra al recummte, por wrn sofa ocasi6n y n traves def media que hnya elegido para recibir11otificacione.c;, con el obJeto de que subsnne las omisiones dentro de un plnzo que no podra excederde cinco dfas, contados a parfir del dfn siguiente de In noti.ficaci611 de ln prevenci6n, con elnpercibimiento de aue, de no cimrplir. se desechnrn el recurso de revision.(. . ). " (SubrmJado aiiadido)Delos anteriores dispositivos legales se desprende que el rectuso de revisiondebera contener, entre otros requisitos, el nurnero de folio o de registro de lasolicitud de acceso; el domicilio o medio electr6nico del particular, y la fecha en quefue notificad a la respuesta al solicitante o en la que tuvo conocimiento del actoreclamado; asimismo, se aprecia que cuando el recurse de revision no cumpla conalgun o de los requisites establecidos en el articulo 169 de la ley que nos rige, seprevendra al recurrente, con el objeto de que subsane Las omisiones dentro de unplazo que no podra exceder de cinco dias, con el apercibimiento de que, de nocumplir, se desechara el recurso de revision."\'1I''\IEn tal ord en de ideas, teniendo a la vista las constancias que obran en elrecurso de revision en que se acru.a, se establece que por auto de fecha 30-treinta deseptiembre de 2016--dos mil dieciseis, se previno al particular, para que dentro de!termino de 05-cinco dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente a aquelen que quedare legalmente hecha la notificacion respectiva, aten to a lo senalado enel numeral 178, primer parrafo, de la Ley que nos rige, indicara el numero de folio \'6

. Co M1s16N DE ww H T RANSPARENCIA YA CCESO A LArNFORMACl6NQC't.WAQOOO ,&'l ILT.U.&o de registro de la solicitud de acceso, o en su caso, allegara el documento con elque acreditara la existencia de la solicitud de inforrnacion; sefialara el dornicilio omedio clectr6nico del particular y del terccro interesado, si lo hubiere; asi comopara que precisara la fecha en que le fue notificada la respuesta brindada a susolicitud de informacion por parte del sujeto obligado; apercibido de que, una veztranscurrido el plazo legal concedido, sin que cumpliera con las citadasprevenciones, se desecharia el recurso de cuenta.En tal orden de ideas, y examinando la pieza de autos, se advierte que enfecha 07-siete de octubre de 2016-dos mil dieciseis, fue notificado el recurrente, pormedio de la Tabla de Avisos de esta Comisi6n, del auto aludido en el parrafoanterior, por lo que este disponia hasta el dia 17-diecisiete de octubre 2016-dos mildieciseis, para realizar lo conducente ante esta Comisi6n, descontandose los dias08-ocho, 09-nueve, 15-quince y 16-diedseis de octubre de la presente anualidad,por haber sido sabados y domingos, inhabiles de conformidad con lo dispuesto porel articulo 3, fracci6n XVII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la rn ormaci6nPublica del Es tado de N uevo Leon, y 49 del Reglamento Interior de esta Comjsion;asi como el dia 12-doce de octubre de la anualidad que transcurre por haber sidoconsiderado inhabil segun el calendario de labores de este organisrno aut6nomo,de confor:midad con el acuerdo aprobado por el Pleno de esta Comisi6n, en fecha13-trece de mayo del afi.o en curso. /{)Por tanto, al no constar en autos que el recurrente haya cumplido con laprevenci6n anteriormente referida dentro de los 05- cinco dias, contados a partir deldia siguiente de la notificaci6n de la prevenci6n ya referida, es por lo que confundamento en el articulo 170, primer parrafo, de la Ley de Transparencia y Accesoa la Informaci6n Publica del Estado de Nuevo Leon procede hacer efectivo elaperdbimiento a que se le conrnin6.En otro orden de ideas, las fracciones II y V, del articulo 6 de la Constituci6nPolitica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, refieren respectivamente losiguiente:"Artfculo 6.- La m1mifestaci611 de las ideas 1w p1Lede ser objeto de 11i11guna inquisicion judicial oadministrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los dereclws de te-rcero, provoque algulldeli too perturbe el orde11 p11blico. El derecho n la i1{formaci611 sern gnmntizado por el Estado.( . )Tl. - El ejerdcio de este derecho podrn realiznrse par escrito, en fornw electr6nica o verbal, conformea Los medias y modalidades que determine la Ley.(. )V.- Un 6rgano a11t611omo especializndo, con persomtlidnd iurfdica y patrimonio propio, conformndo par ci11dada11os designndos por el Poder Legislntivo, con las ntribucioues, intexmci.6n y organizaci6n que la Let; re.glmnentnrir, establezcn, sern e11cargado de cmrocer y resolver de 111a11era i111parcial y expedita conforme a los procedimicntos de revision que La misma Ley regule, las contraversias que se s11scite11 con mohvo def gjercicio de este dereclw:1"\) \(. )"\ 11Por su parte, los diversos ordinarios 1, 2, fracci6n Il, 38 y 54, fracci6n IV, de la\ \7

ll: .::.I: C OM 1St6N DET RANSPARENCIA YA ce ESO A LA[NFORMACl6NDfLl!:srADD!lf' I. ,rl/CJU,l;,,8Ley de Transparencia y Acceso a 1a In ormacion Publica del Estado de NuevoLeon, establecen que:"Artfeitlo 1.-Articu/o 1. La presente Ley es de onien pt'tblico y de observancia general e11 tod-0 elEstado, es reglnme11taria del articulo 6 de la Constituci611 Politica del Estndo Libre 11 Sobera110 deNuer,o Leon, en nmteria de f-ransparencia y ncceso a la informaci6n.Time por objeto estnblecer los principios, bases genernles y procedimie11tos para garantiznr elderecho de acceso a la informacioll en posesi6n de cualquier auloridad, entidad, 6rga110 yorga11isn10 de las poderes LegislaHvo, Ejecutivo y Judicial, 6rgauos nut61wmos, partidos politicos,fideicomisos, dependencias que i11tegre11 la administraci6n descentralizada, parnestntal,parnrmmicipal y fondos pt1blicos, asf coma de cualquier persona fisica, moml o sindicnto quereciba y ejerza recursos p11blicos o renlice actos de autoridad de/ Estado y s11s municipios." Enfasisafiadida."Artfculo 2.- Son objetivos de estn Le1;:fl. Establecer procedimie11tos y co11dicio11es lwmogeneas en el cjercicio del derecho de ncceso a lainformnci6n. mediante procedimientos sencillos y expeditos;( . )"I'"Artfculo 38. La Comisi6n de Transparencin II Acceso a la lnformaci6n es u11 6rgrmo aut6nomo,especiali;:ado. i11dependie11te1 imparcial y colegiado. con versoJLalidad jurfrfia1 JI patrimoniopropio, co11 plenn n11to11omia tecnica, de gestion, cnpncidnrl pnm decidir sobrc cl cjcrcicia de supresup11esto y detemzinar su organizaci6n intema, respo11sable de garm1tizar, en el ambito de sucompetencia, el eiercicio de las derechos de acceso a la iltformaci6n y la protecci61L de datospersonnles, co11forme a las pri11cipios y bases estnblecidos por el artfculo 6 de la Co11stih1ci611Poli/ ica de Los Estados Unirlos Me.1:icanos, el articuJo 6 de la Constituci6n Politica del EstadoLi/Jre y Soberano de Nuevo Leon, asi como por lo previsto en las demas disposiciones nplicables.""Artic11lo 54. El Pleno de In Comisi6n tendra las siguientes atribuciones:( . )lV. Vig:ilar el c11mplimie1tto de esta Ley y demns disposiciones aplicables;(. . )"De los dispositivos legalcs transcritos se desprende que el derecho de acceso ala informaci6n sera garantizado por el Estado a traves de un organo autonomoespecializado, con personalidad juridica y patrimonio propio, encargado deconocer y resolver las controversias que se susciten con motivo del ejercicio de estederecho; asimismo, se establece que dicho 6rgano aut6nomo sera la Comision deTransparencia y Acceso a la Informacion del Estado.Ahora bien, en el presente caso, del estudio minucioso realizado al escritoque diera origen al presente asunto, cuya 1iteralidad ha quedado plasmada en elresultando tercero, se desprende que el particular realiza una serie demanilestaciones respecto al documento que exhibe como respuesta a una solicitudde informaci6n, que de acuerdo a su ocurso inicial tiene relacion a una serie decueslionamientos realizados a] Ejecutivo Estatal relatives al caso UCREM (Unionde Credito Monterrey), en el cual solicita el nombre de las Asociaciones Civilescreadas para la defensa de los afectados de 1a mencionada institucion de credito yel nombre de sus reprcsentantes; el destine del monto supuestamente recibido por 8

. C o M1s16N D E: T RANSPARE NCIA Y. :: A CCESO A LAI :[NFORMACt6Non. 01, u;c.ala administraci6n estatal anterior para el resarcimiento del dafio; el requerimientode un licenciado a fin de que busque la soluci6n al pago de los capitales de ahorro;asi como el exhorto a fin de que el Titular del Ejecutivo de contestaci6n a susoficios.En esta tesitura, resulta imperante remitirnos al articulo 2, fracci6n XXX, de laLey de Transparencia y Acceso a la lnfonnacion Publica del Estado de NuevoLeon, el cual establece que se entiende por informacion para efectos de dichoordenamiento legal, por lo que, para mayor ilustraci6n, se inserta a continuaci6n elcontenido del referido numeral."Artfcu lo 3. Para Los efeclos de la presente Ley se e11tendern por:(. . )XXX. Informaci611.: Los datos contenidos ell las documentos que los sujetos obligados generan,obnenen, adquieren, tra11sforma11 o conservrm por cu11lquier tihtlo o aquella que par disposid6nlegal debn11 genernr;( . )"Como se puede observar, de dicha transcripci6n se desprende que porin ormaci6n se entiende: Los datos contenidos en los documentos que los sujetosobligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquiertitulo o aquella que por disposici6n legal deban generar; en tal virtud, es desefi.alarse que lo peticionado por el particular no corresponde a una solicitud deacceso a la inforrnaci6n, toda vez que no h·at6 de obtener aJgun documento queobrase en los archives del sujeto obligado sefialado corno responsable, o queencuadre en los supuestos contemplados en el referido artkulo 3, racci6n XIX, elcual a La Letra dice:"Art{culo 3. Para las efectos de la presente Ley se enleuderti por:( . )Los expedie11tes, reportes, est udios, actas, resoluciones, oficios,correspoudencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, conve11ios, instructivos,notas, memornndos, estadfsticas o bien, cualquier otro registro que docurnente el ejercicio de lasJac11ltades, funciones y competendas de Los sujetos obligados, stts servidores p(1blicos eintegrnntes, sin importar su fue11te o Jecf,a de elaboraci6n. Los documentos podran estar enc11alq11ier media, sea escri.to, impreso, so110ro, visual, electronico, informatico u hologrnfico;( . )"XIX.Documento:En este orden de ideas, en el caso concreto, lo requerido par el peticionario nose trata de una solicitud de acceso a la iniormaci6n, en virtud de que no se trat6 deobtener algun documento en espedfico gue obrase en los archlvos de la autoridaddemandada, mas bien, realiz6 una serie de manifestaciones y cu estionamientos,relacionados a1 caso UCREM (Union de Credito Monterrey); por lo tanto, de loanterior, se desprende que el recurrente elabor6 una petici6n que esta consagradabajo el derecho de Petici6n previsto en el articulo 8 de la Constituci6n Politica de1Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, y no bajo la tutela del diverso articulo 6Constitucional, que se refiere al derecho de acceso a la informaci6n 96

COMIS l6NDETRANSPARENCIA Y.:. AccEso A LA: fNFORMACi6N 011 f.srAQC or Es importante aclarar que el derecho fundamental de acceso a la informaci6n,consagrado en el numeral 6 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberanode Nuevo Leon, se ejerce mediante la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacion Publica de la Entidad, la cual establece las reglas en las que lossolicitantes deben llevar a cabo sus solicitudes de acceso a la informaci6n ante lossujetos obligados, acceso que consiste en solicitar documentos precisos en poderde estos, mas no efectuar requerimientos o cuestionamientos que deriven en laactuaci6n de la autoridad para satisfacer concretamente un

c om1st6 n oe : .:g t ransparencia y acceso a la f: lnformacl6 n an c, :taix " """"' ur,,. la ucrem, que u recordamos, ya van mas de 200 muertos en la entidad, romp/endo el record con el casino roy al, que lament amos, ellos st se dwertian, nosotros fomentabamos, nuestros recursos a una vejez digna, no entendlendo y soljcitandole de nueva cuenta a

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