Dignidad Y Justicia Para Todos - Servicio De Información .

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Dignidad y justiciapara todosPublicado por el Departamento de Información Públicade las Naciones UnidasDPI/876/Rev.4 — 07-55696 — Noviembre 2007 — 25MNACIONES UNIDAS60º aniversarioEdición especial

60º aniversarioEdición especial1948-2008Naciones Unidas

PRÓLOGOEl 10 de diciembre de 1948, la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas aprobóy proclamó la Declaración Universalde Derechos Humanos. La visión y ladeterminación extraordinarias de losredactores produjeron un documento enel que se enunciaban por primera vez losderechos humanos universales para todaslas personas en un contexto individual.La Declaración, que ahora existe en más de360 idiomas, es el documento más traducidodel mundo, lo que testimonia su naturalezay alcance universales. La Declaración hainspirado las constituciones de muchosEstados de reciente independencia yde muchas nuevas democracias y se haconvertido en el criterio de referenciaque nos permite, o nos debería permitir,distinguir entre el bien y el mal.Es nuestro deber garantizar que estosderechos sean una realidad viva, que seaniii

conocidos, entendidos y disfrutados portodos, en todos los lugares. A menudoson los que más necesitan que susderechos humanos sean protegidos los quenecesitan también ser informados de que laDeclaración existe y que existe para ellos.El sexagésimo aniversario de laaprobación de la Declaración nos ofrecea todos la ocasión de reafirmar la visiónque la inspiró. La Declaración es tanpertinente hoy como lo fue el día de suaprobación. Espero que ustedes la haganparte de sus vidas.Ban Ki-moonSecretario Generalivv

INTRODUCCIÓNEs difícil imaginar en la actualidad elcambio tan fundamental que significó laDeclaración Universal de Derechos Humanoscuando fue aprobada hace sesenta años.En el mundo de la posguerra, lacerado porel Holocausto, dividido por el colonialismoy carcomido por la desigualdad, laelaboración de una carta, en la que seestableciera el primer compromiso solemney mundial con la dignidad y la igualdadinherentes a todos los seres humanos,independientemente de su color, suscreencias o su origen, era una empresavaliente y audaz cuyo éxito era dudoso.El hecho de que haya dado lugar a la creaciónde una amplia infraestructura de protecciónde todas las libertades fundamentales,a las que todos tenemos derecho, es unhomenaje a la visión de quienes redactaronla Declaración y a los numerosos defensoresde los derechos humanos que han luchadoivv

durante los últimos seis decenios paraque esa visión sea una realidad. Esa luchaestá muy lejos de haber terminado, y enello estriba la fuerza de la Declaración:en que es un documento vivo que seguiráinspirando a las generaciones venideras.Louise ArbourAlta Comisionada paralos Derechos Humanosvivii

Todos los seres humanosnacen con derechos y libertadesfundamentales iguales e inalienables.Las Naciones Unidastienen el compromisode apoyar, fomentar y proteger losderechos humanos de todas las personas.Este compromiso tiene su origen en laCarta de las Naciones Unidas, que reafirma lafe de los pueblos del mundo en los derechoshumanos fundamentales y en la dignidady el valor de la persona humana.En la Declaración Universalde Derechos Humanoslas Naciones Unidas han expuesto en términosclaros y sencillos los derechos que tienen todoslos seres humanos en condiciones de igualdad.Estos derechos te pertenecen.Son tus derechos.Aprende a conocerlos.Contribuye a fomentarlos y a defenderlos,no sólo para ti sino también para tu prójimo.vivii

Declaración Universalde Derechos HumanosPreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la pazen el mundo tienen por base el reconocimientode la dignidad intrínseca y de los derechosiguales e inalienables de todos los miembrosde la familia humana;Considerando que el desconocimiento y elmenosprecio de los derechos humanos han originadoactos de barbarie ultrajantes para la conciencia dela humanidad, y que se ha proclamado, comola aspiración más elevada del hombre, el adveni miento de un mundo en que los seres humanos,liberados del temor y de la miseria, disfruten de lalibertad de palabra y de la libertad de creencias;Considerando esencial que los derechos humanossean protegidos por un régimen de Derecho, a finde que el hombre no se vea compelido al supremorecurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;Considerando también esencial promover eldesarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;Considerando que los pueblos de las NacionesUnidas han reafirmado en la Carta su fe en los

derechos fundamentales del hombre, en ladignidad y el valor de la persona humana y en laigualdad de derechos de hombres y mujeres, y sehan declarado resueltos a promover el progresosocial y a elevar el nivel de vida dentro de unconcepto más amplio de la libertad;Considerando que los Estados Miembros se hancomprometido a asegurar, en cooperación con laOrganización de las Naciones Unidas, el respetouniversal y efectivo a los derechos y libertadesfundamentales del hombre, yConsiderando que una concepción común de estosderechos y libertades es de la mayor importanciapara el pleno cumplimiento de dicho compromiso;La Asamblea Generalproclama la presenteDeclaración Universalde Derechos Humanoscomo ideal común por el que todos los pueblos ynaciones deben esforzarse, a fin de que tanto losindividuos como las instituciones, inspirándoseconstantemente en ella, promuevan, mediantela enseñanza y la educación, el respeto a estosderechos y libertades, y aseguren, por medidasprogresivas de carácter nacional e internacional,su reconocimiento y aplicación universales y

efectivos, tanto entre los pueblos de los EstadosMiembros como entre los de los territorioscolocados bajo su jurisdicción.Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e igualesen dignidad y derechos y, dotados como estánde razón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.Artículo 21. Toda persona tiene todos los derechos ylibertades proclamados en esta Declaración,sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,religión, opinión política o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición.2. Además, no se hará distinción alguna fundadaen la condición política, jurídica o internacional delpaís o territorio de cuya jurisdicción dependa unapersona, tanto si se trata de un país independiente,como de un territorio bajo administraciónfiduciaria, no autónomo o sometido a cualquierotra limitación de soberanía.Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertady a la seguridad de su persona.

Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni aservidumbre; la esclavitud y la trata de esclavosestán prohibidas en todas sus formas.Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratoscrueles, inhumanos o degradantes.Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sindistinción, derecho a igual protección de la ley.Todos tienen derecho a igual protección contratoda discriminación que infrinja esta Declaracióny contra toda provocación a tal discriminación.Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,ante los tribunales nacionales competentes, que laampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la constitucióno por la ley.Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, presoni desterrado.

Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones deplena igualdad, a ser oída públicamente y conjusticia por un tribunal independiente e imparcial,para la determinación de sus derechos yobligaciones o para el examen de cualquieracusación contra ella en materia penal.Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derechoa que se presuma su inocencia mientras no sepruebe su culpabilidad, conforme a la ley y enjuicio público en el que se le hayan aseguradotodas las garantías necesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisionesque en el momento de cometerse no fuerondelictivos según el Derecho nacional ointernacional. Tampoco se impondrá pena másgrave que la aplicable en el momento de lacomisión del delito.Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias ensu vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia, ni de ataques a su honra o asu reputación. Toda persona tiene derecho ala protección de la ley contra tales injerenciaso ataques.

Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circularlibremente y a elegir su residencia en el territoriode un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquierpaís, incluso del propio, y a regresar a su país.Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tienederecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, encualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra unaacción judicial realmente originada por delitoscomunes o por actos opuestos a los propósitosy principios de las Naciones Unidas.Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de sunacionalidad ni del derecho a cambiar denacionalidad.Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edadnúbil, tienen derecho, sin restricción algunapor motivos de raza, nacionalidad o religión,a casarse y fundar una familia, y disfrutarán

de iguales derechos en cuanto al matrimonio,durante el matrimonio y en caso de disolucióndel matrimonio.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento delos futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamentalde la sociedad y tiene derecho a la protecciónde la sociedad y del Estado.Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad,individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente desu propiedad.Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad depensamiento, de conciencia y de religión; estederecho incluye la libertad de cambiar de religión ode creencia, así como la libertad de manifestar sureligión o su creencia, individual y colectivamente,tanto en público como en privado, por laenseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad deopinión y de expresión; este derecho incluye

el de no ser molestado a causa de sus opiniones,el de investigar y recibir informaciones y opiniones,y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,por cualquier medio de expresión.Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad dereunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en elgobierno de su país, directamente o por mediode representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso,en condiciones de igualdad, a las funciones públicasde su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridaddel poder público; esta voluntad se expresarámediante elecciones auténticas que habrán decelebrarse periódicamente, por sufragio universale igual y por voto secreto u otro procedimientoequivalente que garantice la libertad del voto.Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tienederecho a la seguridad social, y a obtener, mediante

el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,habida cuenta de la organización y los recursosde cada Estado, la satisfacción de los derechoseconómicos, sociales y culturales, indispensables asu dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a lalibre elección de su trabajo, a condicionesequitativas y satisfactorias de trabajo y a laprotección contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaciónalguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a unaremuneración equitativa y satisfactoria que leasegure, así como a su familia, una existenciaconforme a la dignidad humana y que serácompletada, en caso necesario, por cualesquieraotros medios de protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatosy a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso,al disfrute del tiempo libre, a una limitaciónrazonable de la duración del trabajoy a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vidaadecuado que le asegure, así como a su familia,la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,el vestido, la vivienda, la asistencia médica y losservicios sociales necesarios; tiene asimismo derechoa los seguros en caso de desempleo, enfermedad,invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdidade sus medios de subsistencia por circunstanciasindependientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho acuidados y asistencia especiales. Todos los niños,nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,tienen derecho a igual protección social.Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación.La educación debe ser gratuita, al menos enlo concerniente a la instrucción elemental yfundamental. La instrucción elemental seráobligatoria. La instrucción técnica y profesionalhabrá de ser generalizada; el acceso a losestudios superiores será igual para todos,en función de los méritos respectivos.2. La educación tendrá por objeto el plenodesarrollo de la personalidad humana y el forta lecimiento del respeto a los derechos humanos ya las libertades fundamentales; favorecerá la 0

comprensión, la tolerancia y la amistad entre todaslas naciones y todos los grupos étnicos o religiosos,y promoverá el desarrollo de las actividades de lasNaciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrán derecho preferente aescoger el tipo de educación que habrá de darsea sus hijos.Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar partelibremente en la vida cultural de la comunidad,a gozar de las artes y a participar en el progresocientífico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protecciónde los intereses morales y materiales que lecorrespondan por razón de las produccionescientíficas, literarias o artísticas de que sea autora.Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca unorden social e internacional en el que los derechosy libertades proclamados en esta Declaraciónse hagan plenamente efectivos.Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a lacomunidad, puesto que sólo en ella puededesarrollar libre y plenamente su personalidad. 0

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrutede sus libertades, toda persona estará solamentesujeta a las limitaciones establecidas por la ley conel único fin de asegurar el reconocimiento y elrespeto de los derechos y libertades de los demás,y de satisfacer las justas exigencias de la moral,del orden público y del bienestar general en unasociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán, enningún caso, ser ejercidos en oposición a lospropósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 30Nada en esta Declaración podrá interpretarseen el sentido de que confiere derecho algunoal Estado, a un grupo o a una persona, paraemprender y desarrollar actividades o realizaractos tendientes a la supresión de cualquierade los derechos y libertades proclamados enesta Declaración.

Dignidad y justiciapara todosPublicado por el Departamento de Información Públicade las Naciones UnidasDPI/876/Rev.4 — 07-55696 — Noviembre 2007 — 25MNACIONES UNIDAS60º aniversarioEdición especial

Dignidad y justicia para todos 60 . su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 . 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación

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