La Defensa De Los Derechos Humanos

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La defensa de los derechos humanos¿Qué función tiene la defensa de los derechos humanos?Defender derechos humanos es un derecho en sí mismo. Si los derechos humanos sonatributos inviolables y autónomos de la persona humana, cuyo goce y ejercicio pertenecenúnicamente a ella, que éstos se invoquen, se declaren o se reconozcan en leyes formalesno basta para protegerlos y garantizarlos. Hace falta que todas las personas, por ellas mismas, juntoo con la ayuda de otras, también puedanEl derecho a la defensa de lospromoverlos, exigirlos y hacerlos valer por todos losderechos humanos cumple lamedios pacíficos posibles.El derecho a la defensa de los derechos humanoscumple la función de poner en manos de todas laspersonas la capacidad para promover y procurarla protección y realización de los derechoshumanos y libertades fundamentales reconocidosen la Declaración Universal de los DerechosHumanos.función de poner en manos detodas las personas lacapacidad para promover yprocurar la protección yrealización de los derechoshumanos y libertadesfundamentales reconocidos enla Declaración Universal de losDerechos Humanos.A quienes desempeñan esta función se lesdenomina defensores de los derechos humanos término en el que entran ciudadanos y ciudadanas, activistas y ciber-activistas, gruposcomunitarios, familiares de víctimas, profesionales, organizaciones, redes y coaliciones.En el derecho internacional de los derechos humanos, todoacto o medida que tienda a impedir, de cualquier manera,hacer efectiva la labor de defensores y defensoras, seconsidera un ataque directo a la defensa de los derechoshumanos, cuya protección incumbe primordialmente al Estadopor derivarse de su responsabilidad de proteger todos losderechos humanos. La Constitución venezolana, en su artículo132, reconoce el derecho y el deber de toda persona decumplir responsabilidades sociales y participar solidariamenteen la vida política, civil y comunitaria, con el fin de promover ydefender los derechos humanos.1www.civilisac.org / civilisac@gmail.com

¿Quiénes son defensores y defensoras de los derechos humanos?Toda persona puede ejercer legítimamente la defensa de los derechos humanos, de formaindividual, en grupo o a través de organizaciones, como una ocupación o de maneraocasional, sin fronteras geográficas, en la comunidad, en determinadas regiones, en todo elpaís o a nivel internacional y sin importar su profesión, edad, género, nacionalidad ocualquier otra condición de la persona. Ser defensor o defensora no esun título sino una función quese reconoce por el esfuerzo dedefender los derechoshumanos de una formacompatible con la DeclaraciónUniversal de los DerechosHumanos y los PactosInternacionales de DerechosHumanos.Sin embargo, ser defensor o defensora no es un títulosino una función que se reconoce por el esfuerzo dedefender los derechos humanos de una formacompatible con la Declaración Universal de losDerechos Humanos y los Pactos Internacionales deDerechos Humanos. Por lo tanto, la mejor manerade reconocer a un defensor o defensora dederechos humanos es la actividad que realiza.Algunas de las principales son: Investigan casos de vulneración de derechos,reuniendo información, entrevistando a las rativos y judiciales. Denuncian la violación de derechos humanos,La mejor manera de reconocerpor medios de comunicación o ante tribunales, a fina un defensor o defensora dede que se haga justicia y la violación no quedederechos humanos es laimpune.actividad que realiza. Asisten a víctimas de violaciones de derechoshumanos –o sus familiares- para llevar sus casos ante tribunales, representarlas en los procesos o prestarlesapoyo psicológico, social o de otro tipo. Apoyan acciones pro desarrollo, humanitarias y de justicia social, dentro de diversasáreas (pobreza, salud, educación, vivienda, ambiente, etc.), en el marco de lasnormas de derechos humanos. Educan en las normas de los derechos humanos a abogados, funcionarios judiciales,policiales y militares, comunidades, escuelas y universidades. Promueven los derechos humanos –incluyendo la participación, la democratizacióndel Estado y la exigencia del fin de la corrupción y del abuso de poder. Supervisan el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos,informando a los mecanismos regionales e internacionales.Además, la defensa de los derechos humanos es un deber de todas las personas en lo querespecta a fomentar los derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus institucionesy no afectar los derechos humanos ajenos, en especial aquellas personas que ejercenprofesiones que puedan afectar a los derechos humanos de otras, como funcionarios deseguridad, abogados y jueces, entre otras.2

Asimismo, el Estado tiene expresamente prohibido apoyar y promover actividades deindividuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, quecontradigan las normas internacionales de derechos humanos; y es su obligación protegera las personas de ser castigadas o perseguidas por negarse a participar en la violación delos derechos humanos.¿Qué derechos tienen los defensores y las defensoras de derechos humanos?El derecho de las personas a ejercer legítimamente la defensa de los derechos humanos,comprende inseparablemente la capacidad para realizar todas las actividades inherentesa los fines de promover y procurar la protección de los derechos humanos en los planosinternacional, regional, nacional y local, así comopara utilizar los medios apropiados para llevar adelante esta labor. En este sentido, el derecho aTodas las personas tienen ella defensa de derechos humanos puedederecho de ejercer la defensadescomponerse en tres dimensiones:de los derechos humanos, de1. El derecho de la persona al libre ejercicio deforma individual o colectiva.actividades en defensa de los derechos humanos,incluyendo denunciar y oponerse a sus violacionesAsociarse y manifestarpor todos los medios pacíficos, por sí misma,pacíficamente son derechosasociándose con otras o participando ende defensores y defensoras; asíorganizaciones existentes, incluyendo manifestarcomo a ser protegidos depacíficamente, y a no ser de ninguna maneraperjudicada, atacada o sometida al menoscabocualquier acción arbitraria quede sus derechos humanos; y a ser protegida depueda menoscabar sustodaviolencia,amenaza,represalia,derechos o ponga en peligrodiscriminación, negativa, presión o cualquier otrasu vida, integridad y libertadacción arbitraria, por el ejercicio legítimo de estepersonal.derecho.2. El derecho de las organizacionesdederechos humanos aexistir por la sola disposición de sus miembros, sin ningún tipo deautorización o registros arbitrarios que abran la posibilidad desituaciones de ilegalización; a trabajar libremente teniendo comofin la promoción y protección de los derechos humanos conautonomía e independencia, sin intromisiones o injerenciasrespecto de sus asuntos internos y funcionamiento; a actuar endefensa de los derechos humanos sin obstáculos, restricciones o trabas que reduzcan sucapacidad, incluyendo el acceso a información sobre los derechos humanos y el acceso afuentes de recursos financieros nacionales e internacionales.3

3. El derecho de la sociedad a buscar cambios positivos en la realización de losderechos humanos como un bien del que dependen la libertad, la integridad y el bienestarde todos sus integrantes, por intermedio de la labor que realizan defensores y defensoras ysus organizaciones, a nivel nacional e internacional, y a crear y mantener un orden internoen el que existan condiciones de libertad e independencia para que la sociedad civil engeneral pueda funcionar sin trabas ni inseguridad y desempeñar en lo específico su legítimafunción en la promoción y protección de los derechos humanos, la democracia y el estadode derecho.En este sentido, en el derecho internacional y para los sistemas de protección, lasviolaciones del derecho a la defensa de los derechos humanos tiene severas implicacionesen las que deben valorarse las afectaciones en estas tres dimensiones.¿A qué riesgos están expuestos los defensores y las defensoras?La protección de los defensores y las defensoras de derechos humanos es una de lascuestiones que ocupa mayor atención de los sistemas internacionales de protección de losderechos humanos, debido a los crecientes casos de ataques y leyes o prácticas restrictivasreportadas.Las defensoras y los defensores pueden convertirse enobjetivo de actos de difamación o calumnia; deintimidación, estigmatización, acoso y represalias; ,detenciones, desapariciones, secuestros, prisión, tortura yejecuciones, que no solamente apuntan a las personasdirectamente afectadas, sino que tienen un efecto inhibitoriosobre el conjunto de defensores y sus organizaciones.En contextos de impunidad y debilitamiento democrático, estos actos pueden transformarseen políticas de estado dirigidas a criminalizar e ilegalizar el trabajo de la defensa de losderechos humanos. En estas prácticas pueden participar grupos dentro de la sociedad –“actores no estatales”- que operan de su cuenta o en coordinación con funcionarios. La labor de defensaMuchas veces los defensores representa riesgos para las personas y organizaciones,lo que obedece a ciertos aspectos sensibles del perfilno están expuestos ade este trabajo:mayores riesgos por supropia identidad, sino porquedefienden activamente losderechos de personas queson discriminadas. a) Protegen a quienes son objeto de casexcluyentes u opresivas. Muchas veces, losdefensores y las defensoras no están expuestos amayores riesgos por su propia identidad, sino porquedefienden activamente los derechos de personasque son discriminadas.4

b) Están presentes y ocupan la primera línea al frente de la defensa de losderechos humanos, en todos los contextos, sin importar la naturaleza y la dimensión delos conflictos económicos, culturales, políticos y sociales, ni del signo de los gobiernos.c) Denuncian, documentan, elaboran informes, atraen la atención pública yexigen examinar y poner fin a situaciones y modos abusivos y arbitrarios de ejercicio delpoder contra la vida, la dignidad y la libertad de las personas, así como sancionar a losresponsables, independientemente de su estatus político, económico, social o cultural.d) Procuran la protección de los derechos de todas las personas, sin distingo deninguna clase y, por lo tanto, mantienen separación y distancia de cualquier otraintención que pueda desviarlos de este fin. En los derechos de las personas, y no enquiénes sean o qué intereses puedan ser afectados en su defensa, radican los valores, laconducta y la responsabilidad de defensores y defensoras, en línea con el carácteruniversal e inviolable de los derechos humanos. Los actos de amenaza,agresión o atentado deagentes no estatales contradefensores, son violacionesque pueden ser imputablesal Estado por omisión einclusive por complicidadcon las personas, grupos uorganizaciones que loshayan cometido, en tanto loshechos comprometen elcumplimiento de suresponsabilidad con unaprotección eficaz.¿Qué obligaciones tiene el Estado con laprotección de defensores y defensoras?Los Estados tienen la obligación de adoptar todas lasmedidas necesarias para garantizar la proteccióneficaz de todos los defensores y las defensoras dederechos humanos y de sus organizaciones. Estaobligación no significa garantizar nuevos derechos,sino articular los existentes para facilitar su aplicacióna la función y a las situaciones prácticas de losdefensores.Una protección eficaz comprende, por una parte, lassiguientes obligaciones:a) Prevenir los riesgos de ataques o atentadoscontra defensores, que puedan suponer peligros parasu vida, integridad, seguridad, privacidad y libertad, yla de sus cónyuges, parejas y familiares.b) Adoptar leyes nacionales que los protejan de actos o medidas de violencia, discriminación orepresalia; de manera especial al reaccionar uoponerse, por medios pacíficos, a situaciones de violación de derechos humanos.c) Proporcionar recursos eficaces para denunciar violaciones del derecho a la defensade los derechos humanos, su rápido examen en audiencia pública y una decisión dereparación e indemnización sin demora indebida, incluyendo la protección de losdenunciantes.5

d) Garantizar y apoyar a las instituciones nacionales independientes en la tarea deproteger a los defensores y sus organizaciones, así como de promover el derecho a ladefensa de los derechos humanos.e) Investigar y sancionar de forma rápida e imparcial violaciones del derecho a ladefensa de los derechos humanos cometidas por funcionarios o agentes no estatales, eindemnizar integralmente a las víctimas.El concepto de protección eficaz establece que las violaciones cometidas contradefensores y defensoras incluyen las omisiones en las que haya incurrido el Estado y,asimismo, los actos de amenaza, agresión o atentado de agentes no estatales contradefensores. Estas son violaciones que pueden ser imputables al Estado por omisión einclusive por complicidad con las personas, grupos u organizaciones que los hayancometido, en tanto los hechos comprometen el cumplimiento de su responsabilidad conuna protección eficaz, lo cual es más evidente si se trata de defensores en riesgo, dequienes se conoce documentación de antecedentes o han recibido medidas deprotección de órganos internacionales. Por la otra, son igualmente obligaciones del Estado:a) Garantizar a todos los defensores el derecho a reunirse o manifestar pacíficamente; aformar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse oparticipar en ellos; y a comunicarse con las organizaciones no gubernamentales eintergubernamentales en el plano nacional e internacional.b) Garantizar a todos los defensores los derechos a informar y tener acceso a informaciónpública sobre derechos humanos; y solicitar, recibir y utilizar fondos, incluso de fuentesextranjerasc) Garantizar a defensores y sus organizaciones el derecho adirigirse, comunicarse y sin trabas con los organismosinternacionales que tengan competencia general o especialsobre cuestiones de derechos humanos y libertadesfundamentales.d) Promover y facilitar la enseñanza del derecho y el deber departicipar en la defensa de los derechos humanos en todos losniveles de la educación y la formación profesional.e) Dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales vinculadosa tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por los Estados.Documentos de apoyoDeclaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones depromover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmentereconocidos 1998. ges/Declaration.aspxLos Defensores de Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los DerechosHumanos. Folleto Informativo N 29. 2004. 0Human%20Rights%20Defenders%20Fact%20Sheet sp.pdf6

6 d) Garantizar y apoyar a las instituciones nacionales independientes en la tarea de proteger a los defensores y sus organizaciones, así como de promover el derecho a la defensa de los derechos humanos. e) Investigar y sancionar de forma rápida e imparcial violaciones del derecho a la defensa de los derechos humanos cometidas por funcionarios o agentes no estatales, e

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Accounting The Accounting programme is written by Niall Lothian, formerly Professor at Edinburgh Business School, Heriot-Watt University, and John Small, Professor Emeritus at Heriot-Watt University. Both have previously occupied chairs in the University’s Department of Accountancy and Finance.