Textos Básicos De La Convención Del Patrimonio Mundial De 1972

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WHC.05/22 de febrero de 2005Directrices Prácticaspara la aplicación de la Convencióndel Patrimonio MundialComité Intergubernamentalde protección del Patrimonio Mundialcultural y naturalCentro del Patrimonio Mundial

Las Directrices Prácticas se revisan periódicamente para reflejar las decisiones del Comité del Patrimonio Mundial.Asegúrese de que está consultando la última versión de las Directrices Prácticas, comprobando la fecha de lasDirectrices Prácticas en la página web del Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO que figura más abajo.Las Directrices Prácticas (en inglés, francés y árabe), el texto de la Convención del Patrimonio Mundial (en cincoidiomas) así como otros documentos e informaciones sobre el Patrimonio Mundial pueden solicitarse al Centrodel Patrimonio Mundial:Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO7, place de Fontenoy75352 París 07 SP FranciaTel.:Fax:Correo electrónico:Enlaces: 33 (0)1 4568 1876 33 (0)1 4568 /whc.unesco.org/en/guidelines (inglés)http://whc.unesco.org/fr/orientations arb.pdf (árabe)Publicación, edición y traducción financiados por los Fondos Extra-presupuestarios Españoles en el marco delConvenio firmado entre el Reino de España y el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

ÍndiceNo. deNo. decapítulopárrafo(s)Acrónimos y abreviaturasI.IntroducciónI.ALas Directrices Prácticas1-3I.BLa Convención del Patrimonio Mundial4-9I.CLos Estados Partes de la Convención del Patrimonio Mundial10 - 16I.DLa Asamblea General de los Estados Partesde la Convención del Patrimonio Mundial17 - 18I.EEl Comité del Patrimonio Mundial19 - 26I.FLa Secretaría del Comité del Patrimonio Mundial(el Centro del Patrimonio Mundial)27 - 29Los organismos consultivos del Comité del PatrimonioMundial: ICCROM ICOMOS UICN30 - 3732 - 3334 - 3536 - 37I.GI.HOtras organizaciones38I.ISocios en la protección del Patrimonio Mundial39 - 40I.JOtras Convenciones, Recomendaciones y Programas41 - 44Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial25

II.II.AII.BII.CLa Lista del Patrimonio MundialDefinición de Patrimonio Mundial Patrimonio cultural y natural Patrimonio mixto cultural y natural Paisajes culturales Patrimonio mueble Valor Universal ExcepcionalLista de Patrimonio Mundial representativa, equilibraday creíble Estrategia Global para una Lista de Patrimonio Mundialrepresentativa, equilibrada y creíble Otras medidas54 - 6155 - 5859 - 61Listas indicativas Procedimiento y forma Listas indicativas como herramienta de planificacióny evaluación Asistencia y capacitación para los Estados Partesen la elaboración de listas indicativas62 - 7662 - 69II.DCriterios de evaluación del Valor Universal Excepcional77 - 78II.EIntegridad y/o autenticidad Autenticidad Integridad79 - 9579 - 8687 - 95II.FProtección y gestión Medidas de protección legislativas, reglamentariasy contractuales Límites para una protección eficaz Zonas de amortiguamiento Sistemas de gestión Uso sostenibleTextos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 19722645 - 534546474849 – 5370 - 7374 - 7696 - 1199899 - 102103 - 107108 - 118119

III.Proceso de inscripción de bienesen la Lista del Patrimonio MundialIII.ALa elaboración de las propuestas de inscripción120 - 128III.BFormato y contenido de las propuestas de inscripción1. Identificación del bien2. Descripción del bien3. Justificación para la inscripción4. Estado de conservación y factores que afectan al bien5. Protección y gestión6. Seguimiento7. Documentación8. Información de contacto de las autoridades competentes9. Firma en representación del/los Estado(s) Parte(s)129 - I.CCondiciones para la propuesta de inscripción de distintos tiposde bienes Bienes transfronterizos Bienes en serie134 -139134 - 136137 - 139III.DRegistro de propuestas de inscripción140 - 142III.EEvaluación de las propuestas de inscripción por partede los organismos consultivos143 - 151III.FRetiro de propuestas de inscripción152III.GDecisión del Comité del Patrimonio Mundial Inscripción No inscripción Devolución de propuestas de inscripción Aplazamiento de propuestas de inscripción153 - 160154 - 157158159160III.HPropuestas de inscripción que deben ser tratadas con carácterurgente161 - 162Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial27

III.IIII.JIV.Modificaciones de los límites de un bien del Patrimonio Mundial,de los criterios utilizados para justificar su inscripción o de sudenominación Modificaciones menores de los límites Modificaciones importantes de los límites Modificaciones de los criterios utilizados para justificar lainscripción en la Lista del Patrimonio Mundial Modificación del nombreCronograma del examen de propuestas de inscripción – resumen166167168Proceso de monitoreo del estadode conservación de los bienesdel Patrimonio MundialIV.AMonitoreo reactivo Definición del monitoreo reactivo Objetivo del monitoreo reactivo Información recibida de los Estados Partes y/o otras fuentes Decisión del Comité del Patrimonio Mundial169 - 176169170 - 171172 - 174175 - 176IV.BLa Lista del Patrimonio Mundial en Peligro Directrices para la inscripción de bienes en la Listadel Patrimonio Mundial en Peligro Criterios para la inscripción de bienes en la Listadel Patrimonio Mundial en Peligro Procedimiento para la inscripción de bienes en la Listadel Patrimonio Mundial en Peligro Revisión periódica del estado de conservación de los bienesde la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro177 - 191IV.CV.Procedimiento para la exclusión eventual de bienes de la Lista delPatrimonio Mundial177178 - 182183 - 189190 - 191192 - 198Presentacion de informes periódicossobre la aplicación de la Convencióndel Patrimonio MundialV.AObjetivos199 - 202V.BProcedimiento y formulario203 - 207V.CEvaluación y seguimiento208 - 210Textos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 197228163 - 167163 - 164165

VI.Promoción del apoyo a la Convencióndel Patrimonio MundialVI.AObjetivosVI.BCapacitación e investigación Estrategia Global de formación Estrategias nacionales de formación y cooperación regional Investigación Asistencia internacionalVI.CVII.211Sensibilización y educación Sensibilización Educación Asistencia internacional212 - 216213214215216217 - 222217 - 218219220 – 222El Fondo del Patrimonio Mundialy la asistencia internacionalVII.AEl Fondo del Patrimonio Mundial223 – 224VII.BMovilización de otros recursos técnicos y financieros y de sociosen beneficio de la Convención del Patrimonio Mundial225 - 232VII.CAsistencia internacional233 - 235VII.DPrincipios y prioridades de la asistencia internacional236 - 240VII.ECuadro recapitulativoVII.FProcedimiento y formulario242 - 246VII.GEvaluación y aprobación de la asistencia internacional247 - 254VII.HDisposiciones contractualesVII.IEvaluación y seguimiento de la asistencia internacional241255256 - 257Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial29

VIII.El emblema del Patrimonio CResponsabilidades de los Estados Partes267VIII.DAmpliación de otros usos adecuados del emblema Realización de placas destinadas a conmemorar lainscripción de bienes en la Lista del Patrimonio MundialVIII.EPrincipios relativos a la utilización del emblema del PatrimonioMundialVIII.FProcedimiento para obtener la de autorizaciónpara la utilización del emblema del Patrimonio Mundial Simple acuerdo de las autoridades nacionales Acuerdo que requiere un control de la calidad del contenido Formulario de aprobación de contenidoVIII.GIX.Derecho de los Estados Partes a ejercer un control de calidad268 - 274269 - 274275276 - 278276 - 277278279Fuentes de informaciónIX.AArchivos del Secretariado280 - 284IX.BInformación específica para los miembros del Comitédel Patrimonio Mundial y otros Estados Partes285 - 287Información y publicaciones a disposición del público288 - 290IX.CTextos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 197230258 - 265

AnexosNo. página1Modelo de instrumento de Ratificación/Aceptación y Adhesión1252Formulario de presentación de lista indicativa1273Directrices para la inscripción de tipos específicos de bienes en la Listadel Patrimonio Mundial1294La autenticidad en relación con la Convención del Patrimonio Mundial1395Formulario para la propuesta de inscripción de bienes en la Lista delPatrimonio Mundial145Procedimientos de evaluación de las propuestas de inscripción por partede los organos consultivos.161Formulario para los informes periódicos sobre la aplicación de laConvención del Patrimonio Mundial1698Formulario de solicitud de asistencia internacional1799Criterios de evaluación de las solicitudes de asistencia internacional porparte de los organismos consultivos189Bibliografía seleccionada sobre PatrimonioMundial191Índice19767Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial31

Acrónimos y abreviaturasDoCoMoMoComité Internacional para la Documentación y Conservaciónde Monumentos y Sitios del Movimiento ModernoICCROMCentro Internacional de Estudios de Conservación y Restauraciónde los Bienes CulturalesICOMOSConsejo Internacional de Monumentos y SitiosIFLAFederación Internacional de Arquitectos PaisajistasIUGSUnión Internacional de Ciencias GeológicasMABPrograma sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCOONGOrganización No GubernamentalPNUMAPrograma de Naciones Unidas para el Medio AmbientePNUMA-WCMCCentro Mundial de Vigilancia de la Conservación (PNUMA)TICCIHComité Internacional para la Conservación del Patrimonio IndustrialUICNUnión Mundial para la naturaleza (Anteriormente Unión Internacional parala Conservación de la Naturaleza y sus Recursos)UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienciay la CulturaTextos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 197232

I. IntroducciónI.A1.Las Directrices PrácticasLas Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del PatrimonioMundial (denominadas en adelante, las “Directrices Prácticas”) tienen porobjeto facilitar la aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (en lo sucesivo, “la Convención del Patrimonio Mundial” o “la Convención”), ya que establecen los procedimientosrelativos a:a)la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial y en laLista del Patrimonio Mundial en Peligro;b)la protección y la conservación de los bienes del Patrimonio Mundial;c)la concesión de asistencia internacional en el marco del Fondo delPatrimonio Mundial; yd)la movilización de apoyo nacional e internacional a favor de laConvención.2.Las Directrices Prácticas son revisadas periódicamente para reflejar lasdecisiones del Comité del Patrimonio Mundial.3.Los destinatarios específicos de las Directrices Prácticas son:a)los Estados Partes de la Convención del Patrimonio Mundial;b)el Comité Intergubernamental para la Protección del PatrimonioMundial Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional, en losucesivo “el Comité del Patrimonio Mundial” o “el Comité”;c)el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO en su calidadde Secretaría del Comité del Patrimonio Mundial, en adelante, “laSecretaría”;La evolución histórica delas Directrices Prácticasse puede consultar en lasiguiente página web:http://whc.unesco.org/en/guidelines historicalDirectrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial33

I.Bd)los organismos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial;e)los administradores de sitios, interesados directos e interlocutoresen la protección de los bienes del Patrimonio Mundial.La Convención del Patrimonio Mundial4.El patrimonio cultural y natural forma parte de los bienes inestimablese irremplazables no sólo de cada nación sino de toda la humanidad.La pérdida de uno de los bienes más preciados, como resultado de sudegradación o desaparición, constituye un empobrecimiento del patrimonio de todos los pueblos del mundo. Se puede considerar que algunos de los elementos de este patrimonio, por sus notables cualidadesexcepcionales, tienen un “Valor Universal Excepcional” y merecen,por ende, una protección especial contra los peligros crecientes que losamenazan.5.A fin de garantizar al máximo la identificación, la protección, la conservación y la presentación adecuadas de este Patrimonio Mundial,los Estados Miembros de la UNESCO aprobaron en 1972 la Convención del Patrimonio Mundial. La Convención prevé el establecimiento deun “Comité del Patrimonio Mundial”, y de un “Fondo del PatrimonioMundial”. El Fondo y el Comité fueron creados en 1976.6.Desde que se adoptó la Convención en 1972, la comunidad internacional adoptó el concepto de “desarrollo sostenible”. La protección y laconservación del patrimonio natural y cultural constituyen una contribución notable al desarrollo sostenible.7.La Convención tiene por objeto identificar, proteger, conservar, revalorizar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural de Valor Universal Excepcional.8.Los criterios y las condiciones para la inscripción de bienes en la Lista delPatrimonio Mundial se han establecido para evaluar el Valor UniversalExcepcional de éstos y orientar a los Estados Partes en la protección y lagestión de los bienes del Patrimonio Mundial.9.Cuando un bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial está amenazado por peligros graves y concretos, el Comité considera su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro. Si se destruye elValor Universal Excepcional del bien que justificó la inscripción en laLista del Patrimonio Mundial, el Comité considera la posibilidad deexcluir el bien de la Lista.Textos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 197234

I.C Los Estados Partesde la Convención del Patrimonio Mundial10.Se invita a los Estados a ser Partes de la Convención. El Anexo 1 incluyemodelos de formularios para la Ratificación/Aceptación y Adhesión ala Convención. La versión original firmada debe ser enviada al DirectorGeneral de la UNESCO.11.La lista de Estados Partes de la Convención se puede consultar en lasiguiente página web: http://whc.unesco.org/en/statesparties12.Se invita a los Estados Partes de la Convención a asegurar la participación de la mayor cantidad de actores, entre ellos administradores desitios, gobiernos locales y regionales, comunidades locales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros socios e interlocutores interesados en la identificación, la propuesta de inscripción y la protecciónde los bienes del Patrimonio Mundial.13.Los Estados Partes de la Convención deben comunicar a la Secretaría los nombres y las direcciones de la(s) principal(es) entidad(es)gubernamental(es) responsable(s) de coordinar la aplicación de la Convención, a fin de que la Secretaría pueda enviar a estos coordinadores nacionales copia de la correspondencia y los documentos oficialescuando sea preciso. La lista de estas direcciones se puede consultar enla siguiente ocalpoints.Se invita a los Estados Partes a hacer pública esta información en susrespectivos países y a asegurarse de que esté actualizada.14.Se alienta a los Estados Partes a reunir periódicamente a sus expertos enpatrimonio cultural y natural para analizar la aplicación de la Convención. Los Estados Partes podrían estar interesados en hacer participar arepresentantes de los organismos asesores y a otros expertos, cuando loestimen pertinente.15.Respetando plenamente la soberanía de los Estados en cuyos territoriosse encuentre el patrimonio cultural y natural, los Estados Partes de laConvención reconocen el interés colectivo de la comunidad internacional por cooperar en la protección de este patrimonio. Los EstadosPartes de la Convención del Patrimonio Mundial, se comprometen a:Artículo 6.1 de la Convencióndel Patrimonio Mundial.a)Artículos 4 y 6.2 dela Convención delPatrimonio Mundial.identificar, proponer inscripciones, proteger, conservar, revalorizar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio culturaly natural situado en su territorio, y prestar ayuda en estas tareas aotros Estados Partes que lo soliciten;Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial35

b)adoptar políticas generales encaminadas a atribuir al patrimoniouna función en la vida colectiva;c)integrar la protección del patrimonio en los programas de planificación general;d)establecer servicios de protección, conservación y revalorizacióndel patrimonio;e)llevar a cabo estudios científicos y técnicos para determinar medidas adecuadas que contrarresten los peligros que amenacen alpatrimonio;f)adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativasy financieras adecuadas, para proteger el patrimonio;g)facilitar la creación o el desarrollo de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio y estimular la investigación científica enestos campos;h) no adoptar deliberadamente medidas que puedan causar daño,directa o indirectamente, a su patrimonio o al de otro Estado Partede la Convención;Artículo 6.3 de la Convencióndel Patrimonio Mundial.i)presentar al Comité del Patrimonio Mundial un inventario de losbienes aptos para ser incluidos en Lista del Patrimonio Mundial (la“lista indicativa”);Artículo 11.1 dela Convención delPatrimonio Mundial.j)realizar contribuciones periódicas al Fondo del Patrimonio Mundial, por una cuantía que decidirá la Asamblea General de los Estados Partes de la Convención;Artículo 16.1 dela Convención delPatrimonio Mundial.k)considerar o favorecer la creación de fundaciones o de asociacionesnacionales públicas y privadas, que tengan por objeto estimular lasdonaciones a favor de la protección del Patrimonio Mundial;Artículo 17 de la Convencióndel Patrimonio Mundial.l)brindar su apoyo a las campañas internacionales de búsqueda defondos organizadas en beneficio del Fondo del Patrimonio Mundial;Artículo 18 de la Convencióndel Patrimonio Mundial.m) utilizar programas de educación y de información para estimularen sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural ynatural definido en los artículos l y 2 de la Convención, e informarampliamente al público de las amenazas que pesen sobre ese patrimonio;Artículo 27 de la Convencióndel Patrimonio Mundial.Textos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 197236Artículo 5 de la Convencióndel Patrimonio Mundial.

16.n) informar al Comité del Patrimonio Mundial sobre la aplicación dela Convención y sobre el estado de conservación de los bienes.Artículo 29 de la Convencióndel Patrimonio Mundial.Resolución adoptada en la11a Asamblea General delos Estados Partes (1997)Se alienta a los Estados Partes a asistir a las reuniones del Comité delPatrimonio Mundial y de sus órganos subsidiarios.Artículo 8.1 delReglamento del Comitédel Patrimonio Mundial.I.D La Asamblea Generalde los Estados Partes de la Convencióndel Patrimonio Mundial17.La Asamblea General de los Estados Partes de la Convención del Patrimonio Mundial se reúne durante las sesiones de la Conferencia General de la UNESCO. Las reuniones de la Asamblea General se rigen porsu Reglamento, que pueden consultarse en la siguiente página web:http://whc.unesco.org/en/garulesArtículo 8(1), de laConvención del PatrimonioMundial, Norma 49 delReglamento del Comitédel Patrimonio Mundial.18.La Asamblea General establece el porcentaje uniforme de las contribuciones al Fondo del Patrimonio Mundial aplicable a todos los Estados Partes y elige a los miembros del Comité del Patrimonio Mundial. El Comité del Patrimonio Mundial presenta un informe sobre susactividades a la Asamblea General y a la Conferencia General de laUNESCO.Artículos 8.1, 16.1 y 29 dela Convención del PatrimonioMundial y Artículo 49 delReglamento del Comitédel Patrimonio Mundial.I.EEl Comité del

25 Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial Índice No. de capítulo No. de párrafo(s) Acrónimos y abreviaturas I. Introducción I.A Las Directrices Prácticas 1 - 3 I.B La Convención del Patrimonio Mundial 4 - 9 I.C Los Estados Partes de la Convención del Patrimonio Mundial 10 - 16 I.D La Asamblea General de los Estados Partes

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