PERU: LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS .

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PERU: LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOSTRIBUTARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 2009.AUTOR: DR. DOMINGO HERNANDEZ CELISFuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)Normas Legales Resolución de Superintendencia N 234-2006/SUNAT - Publicada el 30 dediciembre de 2006Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registrosvinculados a asuntos tributarios. Resolución de Superintendencia N 230-2007/SUNAT - Publicada el 15 dediciembre de 2007Modificación de la Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas alibros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolución de Superintendencia N 239-2008/SUNAT - Publicada el 31 dediciembre de 2008Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas alibros y registros vinculados a asuntos tributarios.-----------0--------------TABLAS A UTILIZAR EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOSTRIBUTARIOSTABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGON 6107108999DESCRIPCIÓNDEPÓSITO EN CUENTAGIROTRANSFERENCIA DE FONDOSORDEN DE PAGOTARJETA DE DÉBITOTARJETA DE CRÉDITOCHEQUES CON LA CLÁUSULA DE "NO NEGOCIABLE", "INTRANSFERIBLES", "NO A LA ORDEN" UEFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DEEFECTIVO, EN LOS DEMÁS CASOSMEDIOS DE PAGO DE COMERCIO EXTERIORLETRAS DE CAMBIOTRANSFERENCIAS - COMERCIO EXTERIORCHEQUES BANCARIOS - COMERCIO EXTERIORORDEN DE PAGO SIMPLE - COMERCIO EXTERIORORDEN DE PAGO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIORREMESA SIMPLE - COMERCIO EXTERIORREMESA DOCUMENTARIA - COMERCIO EXTERIORCARTA DE CRÉDITO SIMPLE - COMERCIO EXTERIORCARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOROTROS MEDIOS DE PAGO (ESPECIFICAR)

TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDADN 01467DESCRIPCIÓNOTROS TIPOS DE DOCUMENTOSDOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)CARNET DE EXTRANJERIAREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESPASAPORTETABLA 3: ENTIDAD FINANCIERAN 7071727374757677787980818299DESCRIPCIÓNOTROS (ESPECIFICAR)DE CRÉDITO DEL PERÚINTERBANKLATINOCITYBANK N.A.STANDARD CHARTEREDW IESE SUDAMERISCONTINENTALDE LIMAMERCANTILNACIÓNSANTANDER CENTRAL HISPANO - PERÚDE COMERCIOREPUBLICANBK BANKBANCOSURFINANCIERO DEL PERÚDEL PROGRESOINTERAMERICANO FINANZASBANEXNUEVO MUNDOSUDAMERICANODEL LIBERTADORDEL TRABAJOSOLVENTASERBANCOBANK OF BOSTONORIÓNDEL PAÍSMI BANCODE PARISBANQUE BNP PARIBAS - ANDESMIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA - MIBANCOBANCO DE LA NACIÓNCORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO - COFIDEFINANCIERA CMRFINANCIERA VOLVO FINANCE DEL PERÚCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPACAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHINCHACAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCOCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTACAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYOCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO ICACAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO MAYNASCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PAITACAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PISCOCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PIURACAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO SULLANACAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO TACNACAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO TRUJILLOCAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR LIMACAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAJAMARCACAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SURCAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍNCAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CRUZ DE CHALPÓNCAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS LIBERTADORES DE AYACUCHOCAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDESCAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NOR PERÚCAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROFINANZASCAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PRYMERACAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA - CREDINKACAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA REGIÓN DE SAN MARTÍNCAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LURENBANCOS DEL EXTERIORTABLA 4: TIPO DE MONEDAN 129DESCRIPCIÓNNUEVOS SOLESDÓLARES AMERICANOSOTRA MONEDA (ESPECIFICAR)

TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIADESCRIPCIÓNMERCADERÍAPRODUCTO TERMINADOMATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES - MATERIALESENVASES Y EMBALAJESSUMINISTROS DIVERSOSOTROS (ESPECIFICAR)N 010203040599TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDAN AMOSLIBRASTONELADAS LARGASTONELADAS MÉTRICASTONELADAS SMILLARESMETROS CÚBICOSMETROSOTROS (ESPECIFICAR)TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLEN 010203DESCRIPCIÓNINTANGIBLE ADQUIRIDOINTANGIBLE EN ETAPA DE INVESTIGACIÓNINTANGIBLE EN ETAPA DE DESARROLLO

TABLA 8: CÓDIGO DEL LIBRO O REGISTROCÓDIGONOMBRE O DESCRIPCIÓN1LIBRO CAJA Y BANCOS2LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA5LIBRO DIARIO5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO6LIBRO MAYOR7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS8REGISTRO DE COMPRAS9REGISTRO DE CONSIGNACIONES10REGISTRO DE COSTOS11REGISTRO DE HUÉSPEDES12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT16REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES17REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES18REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA19REGISTRO IVAP2026REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT27LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA28LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS29LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO30LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES31LIBRO DE PLANILLAS2122232425

TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTON 00DESCRIPCIÓNOtros (especificar)01Factura02Recibo por Honorarios03Boleta de Venta04Liquidación de compra05Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros06Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea07Nota de crédito08Nota de débito09Guía de remisión - Remitente10Recibo por Arrendamiento11Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operacionesrealizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV12Ticket o cinta emitido por máquina registradora13Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo elcontrol de la Superintendencia de Banca y Seguros14Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otrosservicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público15Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros16Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país17Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles18Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo lasupervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones19Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos20Comprobante de Retención21Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima22Comprobante por Operaciones No Habituales23Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por losmartilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros24Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A25Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º,último párrafo, R.S. N 022-98-SUNAT).26Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para laejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes oResolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N 003-90-AG, Arts. 28 y 48)27Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo28Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto29Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a lassubastas públicas y a la retribución de los servicios que presta30Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediantetarjetas de crédito y débito31Guía de Remisión - Transportista32Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hacereferenciael numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural34Documento del Operador35Documento del Partícipe36Recibo de Distribución de Gas Natural37Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dichoservicio50Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva52Despacho Simplificado - Importación Simplificada53Declaración de Mensajería o Courier54Liquidación de Cobranza87Nota de Crédito Especial88Nota de Débito Especial91Comprobante de No Domiciliado96Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes97Nota de Crédito - No Domiciliado98Nota de Débito - No Domiciliado99Otros -Consolidado de Boletas de Venta

TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANAN IMA DEL CALLAOPISCOMOLLENDO �REA DEL CALLAOPOSTAL DE LIMADESAGUADEROTARAPOTOPUERTO MALDONADOLA TINADEPENDENCIA FERROVIARIA TACNADEPENDENCIA POSTAL TACNADEPENDENCIA POSTAL AREQUIPACOMPLEJO FRONTERIZO STA ROSA TACNATERMINAL TERRESTRE TACNAAEROPUERTO TACNACETICOS TACNADEPENDENCIA POSTAL DE SALAVERRYTABLA 12: TIPO DE OPERACIÓNN ACOMPRACONSIGNACIÓN RECIBIDACONSIGNACIÓN ENTREGADADEVOLUCIÓN RECIBIDADEVOLUCIÓN ENTREGADAPROMOCIÓNPREMIODONACIÓNSALIDA A PRODUCCIÓNTRANSFERENCIA ENTRE ALMACENESRETIROMERMASDESMEDROSDESTRUCCIÓNSALDO INICIALOTROS (ESPECIFICAR)La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N 234-2006/SUNAT ymodificatorias, se han establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros

vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes a partir del 1 de enero de 2007,integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntostributarios están referidas a: El procedimiento para la autorización de los mismos.La forma en la cuál deberá ser llevados.Los plazos máximos de atraso.La perdida o destrucción de los mismos.La contabilidad completa - vigente a partir del 2009.La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran vigente a partir del 2009.Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de losformatos que debe contener cada libro o registro entraron en vigencia a partir del 1 deenero de 2009.Libros y Registros vinculados a asuntos tributariosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros yregistros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos oResolución de Superintendencia que se señalan a continuación:LIBRO CAJA Y BANCOSLIBRO DE INGRESOS Y GASTOSLIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESLIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTALIBRO DIARIOLIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOLIBRO MAYORREGISTRO DE ACTIVOS FIJOSREGISTRO DE COMPRASREGISTRO DE CONSIGNACIONESREGISTRO DE COSTOSREGISTRO DE HUÉSPEDESREGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICASREGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOREGISTRO DE VENTAS E INGRESOSREGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNATREGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONESREGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONESREGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTAREGISTRO IVAPREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNATLIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADALIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTASLIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIOLIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONESLIBRO DE PLANILLASLegalización de los Libros y RegistrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, afalta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de laprovincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por losnotarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja delos mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas quedeberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se llevenutilizando hojas sueltas o continuas.Tanto los notarios como loslegalizaciones que sImportante:La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto SupremoN 001-98-TR y normas modificatorias.Contenido de la constanciaLa constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados aasuntos tributarios contaran con la siguiente información:a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según seael caso;c. Número de RUC;d. Denominación del libro o registro;e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y laautoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;f. Número de folios de que consta;g. Fecha y lugar en que se otorga; y,h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.Registro de las legalizaciones.En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará: El número de la legalización.Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario.El número de RUC.La denominación del libro o registro que se ha legalizado.

Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y laautoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.El número de folios de que consta.La fecha en que se otorga la legalización.En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá conteneradicionalmente caracteres distintos, tales como letras.Oportunidad de la legalizaciónLos libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevadosen hojas sueltas o continuas.Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación,se deberá tener en cuenta:a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar quese ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentacióndel libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del foliodonde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.b. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, sedeberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.c. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, sedeberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.Importante:Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el DecretoSupremo N 001-98-TR y normas modificatorias.Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridadcompetente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, lapresentación del documento en el que conste la referida diligencia.De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que serefiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación algunadebiendo procederse a su cierre inmediatoComunicación de la pérdida o destrucciónLos deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto yotros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones osituaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o queestén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar taleshechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CódigoTributario.Dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otrosantecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicioal que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculadosa asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número delegalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o elnúmero del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial dela denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechosmateria de este artículo.

Importante:La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en elReglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dichoReglamento.Empaste de los libros y registrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltaso continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable,debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejerciciogravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros oregistros.Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), elempaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, comomáximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél enque se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulaciónse realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.Las hojas sueltas o continuas correspondientes a

tabla 8: cÓdigo del libro o registro cÓdigo nombre o descripciÓn 1 libro caja y bancos 2 libro de ingresos y gastos 3 libro de inventarios y balances 4 libro de retenciones incisos e) y f) del articulo 34 de la ley del impuesto a la renta 5 libro diario 5 - a libro diario de formato simplificado

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