CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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EUROPEAN SOUTHERN OBSERVATORYCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOEl Director General de ESO,representado porSr. Patrick Geeraert, Sra. Maria Angelica Moya y Sra. Heidi Schmidtyel Sindicato de Técnicos y Profesionales del Personal Local del Observatorio Paranal,representado por:Sr. Fernando Salgado, Sr. Nicolas Slusarenko y Sr. Alex Correaen representación de sus socios de los establecimientos: APEX, Paranal yVitacura/Santiagohan negociado el siguiente Contrato Colectivo que será aplicado de acuerdo alReglamento del Personal Local en Chile (RPL) en su versión del 13 de Abril de 2002, yen particular, al capítulo VII, Sección 1 de dicho Reglamento.1

CAPITULO I.Idioma, Definiciones, Vigencia.I 1.01 IdiomasEl presente Contrato Colectivo es creado en una versión original en Español e Inglés,ambos textos igualmente auténticos. Sin embargo, en caso de divergencia entre lostextos, prevalecerá el texto en Español, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento delPersonal Local (RPL).I 1.02 VigenciaEl presente Contrato Colectivo tendrá validez a contar del 1 de diciembre del 2016 yhasta el 30 de noviembre de 2019 y reemplazará las normas, estipulaciones y circularesadministrativas pertinentes previamente vigentes.I 1.03Remuneración MensualSe define la Remuneración Mensual como la suma del sueldo base (Artículo II 1.01),más las asignaciones fijas que se perciben mensualmente, tales como: bono de montaña,bono de zona, bono de operadores de telescopios e instrumentos, asignación porfunciones a gran altura, bono de locomoción y colación. Se excluyen los bonos oasignaciones que se perciben de manera esporádica, o como un pago único.2

CAPÍTULO II:Remuneración y Beneficios EconómicosSección 1:Sueldos BaseII 1.01Tabla SalarialLos Miembros del Personal Local percibirán un sueldo base mensual en pesos chilenos,de acuerdo a su Grado y Nivel, que se indican en la Tabla Salarial que se inserta.II 1.02Incremento realNo se aplicará ningún incremento en forma lineal, a la Tabla Salarial.3

II. 1. 03Ajuste de la Tabla Salarial conforme al IPCPara compensar las variaciones del costo de vida, la Organización reajustará la Tabla desalarios básicos (Artículo II 1.01) con efecto desde el mes siguiente a aquel en que lavariación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicadopor el Instituto Nacional de Estadística (INE), sea igual o exceda en 1,5% respecto de laúltima modificación.El 1 de Enero de cada año la Tabla Salarial será reajustada de acuerdo a la variaciónporcentual acumulada del IPC habida entre el último reajuste realizado y el 31 deDiciembre del año anterior. En caso que esta variación fuese negativa, no se aplicaráningún tipo de reajuste, ni será traspasada al siguiente período.II 1.04Pagos de Remuneraciones MensualesEl pago de las remuneraciones se efectuará mensualmente el día 25 de cada mes o el díalaboral inmediatamente anterior si éste coincidiera en día sábado, domingo o festivo.En el mes de diciembre, el pago de las remuneraciones mensuales se realizará el día 20,o el día hábil anterior.Sección 2:II 2.01Horario de Trabajo, Horas Extraordinarias, TrabajoDominical y en Feriado Oficiales.Jornada Laboral y Horario de TrabajoDe acuerdo al RPL III 1.01, la jornada de trabajo será de 40 horas semanales. En casoque la naturaleza de las tareas así lo requiera, los Miembros del Personal Local podrántener que trabajar en alguno de los siguientes sistemas de trabajo o una combinación deellos:Turno Semanal 5/2:En este turno se trabajará de lunes a viernes, ambos días inclusive.Turno Bisemanal 8/6:En este turno el período de trabajo comprenderá 8 (ocho) días consecutivos de trabajo,incluyendo los días domingo, y 6 (seis) días consecutivos de descanso.Turno Bisemanal Nocturno:Este turno comprende 7 (siete) noches consecutivas de trabajo, incluyendo los díasdomingo, por 7 (siete) noches consecutivas de descanso.Turno Flexible Semanal 5/2:El horario básico de trabajo de 160 horas cada 4 semanas del período en ejerciciodeberá incluir cualquier hora trabajada a petición del Director u otra persona condelegación de autoridad. Para los efectos de contabilizar los días libres, la jornadalaboral se considerará de Lunes a Viernes, incluyendo y comprendiendo un promedio de40 horas semanales y ocho (8) horas diarias. En el caso que el Miembro del PersonalLocal, en este turno, excediera las 40 horas de la jornada laboral, éstos tendrán la4

posibilidad de compensarlos hasta en un máximo de 4 días de trabajo (de Lunes aViernes, ocho (8) horas diarias) en un período de 4 semanas. Si por necesidad de laOrganización no pueden ser compensadas las horas trabajadas en exceso de las 160horas en el respectivo período de 4 semanas, el tiempo acumulado podrá ser transferidopara el próximo período de 4 semanas y tendrá que ser compensado en dicho períodocon la mayor prioridad. Una transferencia mayor que ésta no será posible.Los turnos precedentemente señalados o una combinación de ellos (por ej. para losTIO), quedarán establecidos en los respectivos contratos individuales de cada uno de losMiembros del Personal Local.De acuerdo al RPL III-1.02, se podrá establecer una modificación en el horario para losMiembros del Personal Local, de acuerdo con las necesidades operacionales y previaconsulta a éstos, siempre que:- El número de horas de trabajo diarias no exceda de 11 horas- Existan 10 horas de descanso continuo después del término del horario normal detrabajo y del comienzo de la jornada siguiente.II 2.02Horario Flexible y Horas ExtraordinariasEl horario flexible se encuentra definido en Memorandum Interno (ver enlace acontinuación) y se aplica a los Miembros del Personal Local que se desempeñan en losObservatorios La Silla, Paranal y Memo over emergency time 2012-0709.pdf)Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas por solicitud yaprobadas por el Director u otra persona con delegación de autoridad, que excedan las160 horas cada 4 semanas. Las horas extraordinarias se limitarán a un máximo de doshoras por día de trabajo. Estas podrán llevarse a cabo ya sea dentro de las cinco horasdespués del término o las dos horas antes del comienzo de la jornada regular de trabajo.Las horas extraordinarias serán calculadas en relación a la media hora más cercana; lasmedias horas que no estén completas no serán contadas.La compensación o el pago de horas extraordinarias, y los suplementos para FeriadosOficiales o Domingos se aplicarán de la siguiente forma:SobretiempoGradosHoras trabajadas después delhorario regular.A1 a B3150%II 2.03Domingo o Feriado OficialSobretiempo trabajado durante unDomingo o Feriado Oficial(desde00:00 a 24:00 hrs)75%Compensación de Horas Extraordinarias5

Las horas extraordinarias podrán ser pagadas o compensadas, a elección del miembrodel personal local. No podrá solicitarse el pago o la compensación pasados 6 meses dela fecha en que se efectuaron las horas extraordinarias.Una vez hecha la solicitud correspondiente, el miembro del personal local tendrá 3meses para optar entre hacer efectivo el tiempo compensatorio o pedir que se le paguenlas horas extraordinarias.Vencido este plazo, y si el miembro del personal local no ha hecho uso del tiempocompensatorio, el saldo de las horas extraordinarias será pagado conjuntamente con laremuneración del mes siguiente.II 2.04Trabajo Realizado en caso de EmergenciaEn caso de emergencia (RPL-III 1.01) las horas de trabajo pueden ser extendidas. Eltrabajo de emergencia incluye las horas trabajadas a solicitud del Director u otrapersona con delegación de autoridad. El trabajo de emergencia realizado fuera delhorario normal de trabajo será compensado de la siguiente manera:El trabajo realizado entre el final del horario regular de trabajo diario hasta las 24:00horas y el trabajo realizado dos horas antes del inicio del horario regular de trabajodiario se compensará como horas extraordinarias ( Articulo II 2.02).El trabajo realizado entre las 0:00 y dos horas antes del comienzo del horario regularde trabajo diario se pagará al 200% sobre el sueldo base por hora (artículo II 2.08 ). Eltrabajo realizado dentro de las primeras 2 (dos) horas se compensará con una hora detiempo, y si el trabajo realizado es superior a dos horas, una compensación adicional arazón de 1:1 de las horas de trabajo realmente efectuadas se aplicará. La compensaciónse realizará ya sea en forma de un atraso en el horario de entrada o una salidaanticipada del horario diario de trabajo regular del mismo día. En el caso que lacompensación de tiempo no pueda ser tomada por la finalización del turno de trabajo, eldescanso debido se pagará o compensará en tiempo al 100%.El trabajo de emergencia será calculado en relación a la media hora más cercana; lasmedias horas que no estén completas no serán contadas.II 2.05Trabajo DominicalSe considerará Trabajo Dominical, cualquier hora trabajada por solicitud del Director uotra persona con delegación de autoridad, entre las 00:00 horas y las 24:00 horas deldía domingo, fuera de su horario regular de trabajo.Cada hora de trabajo dominical se pagará al 175% del sueldo base por hora (Artículo II2.08) para los Miembros del Personal Local en los Grados A al C, inclusive. Estacompensación no será acumulable con la compensación por Trabajo Nocturno y trabajoen caso de emergencias (Artículo II 2.04).II 2.06Trabajo en Día Festivo Oficial6

Se considerará Trabajo en Día Festivo Oficial, cualquier hora trabajada por solicituddel Director u otra persona con delegación de autoridad, entre las 00:00 horas y las24:00 horas de un día festivo oficial.Cada hora de trabajo en día festivo oficial se pagará al 175% del sueldo base por hora(Artículo II 2.08) para los Miembros del Personal Local en los Grados A al C, inclusive.Esta compensación no será acumulable con la compensación por Trabajo Nocturno,trabajo dominical y trabajo en caso de emergencias (Artículo II 2.04).Los Miembros del Personal Local podrán elegir entre una compensación en tiempo o enpago, informando con anticipación a Recursos Humanos.II 2.07Trabajo NocturnoEl tiempo trabajado entre las 20:00 horas de un día y las 07:00 horas del día siguienteserá considerado como trabajo nocturno para los Miembros del Personal Local que sedesempeñen en los turnos 5/2 y 8/6.Por cada hora de trabajo nocturno se pagará un 10% del sueldo base por hora (ArtículoII 2.08) para aquellos Miembros del Personal Local que estén en los Grados A y B. Estacompensación será pagada proporcionalmente al número de noches, sólo si más del33% del horario regular de trabajo es realizado como trabajo nocturno.II 2.08Sueldo Base por HoraEl sueldo base por hora será igual a 1/173* del sueldo base mensual (II 1.01).*(52 Semanas x 40 Horas Semanales/12meses al año)II 2.09Compensación por Día Festivo Oficial durante el Período deDescansoSi el período de descanso de un turno bisemanal nocturno o de un turno 8/6, incluye unDía Festivo Oficial, éste será pagado en 40/7 horas (turno nocturno bisemanal 7/7) o en32/6 horas (turno 8/6) conjuntamente con la remuneración del mes siguiente.II 2.10Servicio de LlamadaEl Servicio de Llamada será cualquier servicio organizado por el Director u otrapersona con delegación de autoridad, en el que una (o más) persona(s) estén disponiblesen turnos, para trabajar excepcionalmente fuera de su(s) hora(s) normal(es) de trabajo,ya sea dentro o fuera de su(s) Centro de Trabajo. El Miembro del Personal Localcorrespondiente deberá ser informado por escrito a su debido tiempo y equipado comocorresponda (por ejemplo con beeper o radio).El trabajo efectivamente realizado una vez recibida la llamada de servicio, seráconsiderado como horas extraordinarias, cuya compensación y pago se efectuará deacuerdo al Artículo II 2.02.El mínimo de horas extraordinarias a ser consideradas una vez recibida la llamada deServicio, será de media (1/2) hora.7

Cuando el Servicio de Llamada sea realizado fuera del Centro de Trabajo, laOrganización proveerá los medios de transporte y comunicación adecuados.El tiempo de transporte será considerado como tiempo efectivamente trabajado.II 2.11 Compensación por Servicio de Llamada fuera de un Centro de ObservaciónPor cada hora de Servicio de Llamada realizada entre las 00:00 horas de un lunes y las24:00 horas de un sábado, el Miembro del Personal Local recibirá una compensaciónhoraria equivalente al 12.5% del sueldo base por hora.Por cada hora de Servicio de Llamada realizada en un día domingo o en un día festivooficial, entre las 00:00 y las 24:00 horas, el Miembro del Personal Local recibirá unacompensación horaria equivalente al 20% del sueldo base por hora.II 2.12Compensación por Servicio de Llamada realizado en un Centro deObservaciónCuando el Servicio de Llamada es realizado en un Centro de Observación fuera delhorario normal de trabajo del Miembro del Personal Local, en cualquier día u horario,la compensación será del 6.25% del sueldo base por hora.II 2.13Compensación para VLTI Manager, Telescope Coordinator, ChiefOperations Engineer, Telescope Start-up y Operations SoftwareSupport*Los Miembros del Personal Local que realicen la función de VLTI Manager, TelescopeCoordinator (TCO), Chief Operations Engineer (COE), Telescope Start-up (TST), oOperation Software Support (OSS) en Paranal dentro de su turno de trabajo, recibiránun pago en compensación por la carga extra de trabajo, por cada noche en que cumplanesta función. Los artículos II 2.10 – II 2.12 precedentes no serán aplicables. VLTI Manager, TCO, COETST and OSS CLP 40 214CLP 20 107Esta compensación se ajustará de acuerdo al porcentaje de variación del IPC (Articulo II1.03)*VLTI Manager and Telescope Coordinator Handbook ESO-216820/Telescope Start-up Procedure ESO-216821/COE ESO230334/OSS at http://software.pl.eso.org/wiki/index.php/Software Support Rules.II 2.14Bonificaciones Brigada de Emergencia.Los Miembros del Personal Local nominados por el Director u otra persona condelegación de autoridad, que desarrollen funciones que correspondan a la brigada deemergencia en un centro de observación dentro de su turno, recibirán una compensaciónanual actual de CLP 296 438, por la responsabilidad y el tiempo adicional utilizado enentrenamiento, actualización de calificaciones específicas y aptitud física. El pago sehará en diciembre de cada año, proporcionalmente a los meses de servicio realizadosdurante el año calendario.Esta compensación se ajustará de acuerdo al porcentaje de variación del IPC (Articulo II1.03).8

Los miembros de la brigada de emergencia estarán cubiertos por una póliza adicional deseguro contra accidente/muerte por UF 2 000.II 2.15Bonificaciones Coordinador de Emergencia.Un Miembro del Personal Local nominado por el Director u otra persona condelegación de autoridad, que actúe como Coordinador de Emergencia, en ausencia delIngeniero de Seguridad del respectivo Centro de Observación durante los fines desemana o días de permiso, será compensado de acuerdo con los Artículos II 2.10 y II2.12 (Servicio de Llamada).La compensación se basará en 24 horas completas por día trabajado. El trabajoefectivamente realizado, fuera de las horas de trabajo normales, una vez recibida lallamada de Servicio, será considerado como horas extraordinarias; la compensación y elpago se aplicarán de acuerdo al Artículo II 2.02.II 2.16Días Feriados OficialesLos siguientes días han sido definidos como feriados oficiales: 1 de Enero, Año NuevoViernes y Sábado Santo1 de Mayo, Día del Trabajo21 de Mayo, Combate Naval de IquiqueSan Pedro y San Pablo.16 de Julio, Dia de la Virgen del Carmen15 de Agosto, Día de la Asunción de la Virgen18 y 19 de Septiembre, Fiesta NacionalDía del descubrimiento de dos mundos*Día Nacional de la Iglesias Evangélicas y Protestantes (31 Octubre)1 de Noviembre, Todos los Santos8 de Diciembre ,Inmaculada Concepción de María25 de Diciembre, Navidad26 de DiciembreSi el 24 de diciembre o 31 de diciembre caen en un día hábil, se permitirá al personal deVitacura retirarse de la oficina a las 13:00 hrs.Para los Miembros del Personal que trabajen en turnos 5/2 en Vitacura o en Centros deObservación, cuando el 25 de diciembre, o 26 de diciembre, o 1 de enero o 1 de mayorecaen en día sábado o domingo, el Director General indicará los días que se otorgaráncomo compensación.9

Sección 3:Compensación en caso de Término Anticipado de ContratoII 3.01Término de ContratoEn caso que un contrato termine debido a las causales establecidas en RPL II 5.01, N 2al N 6: Renuncia del Miembro del Personal Local , quien deberá informar por escrito deello al Director General, indicando el último día de trabajo y dando un aviso cona lo menos 30 días de anticipación; Fallecimiento del Miembro del Personal Local; Expiración del contrato de plazo fijo; Conclusión de los trabajos o servicios que dieron origen al contrato; Caso fortuito o fuerza mayor.La Organización pagará al Miembro del Personal Local una indemnización por losprimeros dos (2) años de servicio de medio (1/2) sueldo base mensual, por año completode servicio prestado.Por más de dos (2) años de servicio: Un (1) sueldo base mensual por cada año deservicio y fracción superior a seis (6) meses prestados continuamente a la Organización,con un máximo de 18 meses.En caso de renuncia del Miembro de Personal Local, que hayan completado 10 años deservicio o que hayan cumplido los 60 años de edad, la Organización pagará unacompensación equivalente a un mes de remuneración mensual (Artículo I 1.03) porcada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente a laOrganización, con un máximo de 18 meses.La indemnización sustitutiva aplicable en compensación de los 30 (treinta) días depreaviso (RPL II 5.04, último párrafo) se pagará al momento del Término de Contrato.II 3.02Período de PruebaTreinta días de aviso para la renuncia o el despido serán aplicados para el período deprueba. En caso de despido, la Organización pagará al Miembro del Personal Local unacompensación equivalente al 25% del sueldo base mensual.II 3.03Anticipos de Indemnizaciones por Término del ContratoLos Miembros del Personal Local que tengan un contrato de duración indefinida con laOrganización, tendrán derecho a solicitar un anticipo de hasta un 50% de suindemnización acumulada de acuerdo al RPL-II 5.07 basada en sus años de servicio.Dicho anticipo puede solicitarse una vez cada 6 años.El anticipo pagado al Miembro del Personal Local, será convertido a Unidades deFomento (UF) al valor que ésta tenga al momento del pago. Esta suma expresada enUF, será deducida de la indemnización por término del contrato al valor que tenga la UFa la fecha de dicho término.En caso que el Miembro del Personal Local sea despedido sin derecho a indemnizaciónconforme a RPL-II 5.02, la Organización quedará facultada para deducir todos los pagos10

pendientes en forma inmediata, y el Miembro del Personal Local estará obligado areembolsar el monto restante, si lo hubiere, antes del término de su contrato, salvo queel despido hubiere sido declarado injustificado.II 3.04Indemnización EspecialEl Miembro del Personal Local tendrá derecho a una indemnización especial por cadaaño de servicio prestado a la Organización. El monto de esta indemnización ascenderá aun porcentaje de un sueldo base mensual por cada año completo de servicio.Esta indemnización, tendrá por objeto compensar cualquier otra indemnizaciónadicional que el Miembro del Personal Local pudiere invocar por el término de susfunciones, y será compatible con las indemnizaciones previstas en este ContratoColectivo y el Reglamento del Personal Local en Chile.El derecho anual a esta Indemnización Especial será compensado anticipadamente en elaño respectivo. Debido a que esta indemnización será pagada anualmente en formaanticipada, se excluyen una acumulación de años y una reliquidación al término delcontrato.El monto de la Indemnización Especial por año completo de servicio para los Miembrosdel Personal Local, se

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO El Director General de ESO, representado por Sr. Patrick Geeraert, Sra. Maria Angelica Moya y Sra. Heidi Schmidt y . horas y el trabajo realizado dos horas antes del inicio del horario regular de trabajo diario se compensará como horas extraordinarias ( Articulo II 2.02).

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