Reglamento Interno De Trabajo - Cuernavaca

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Reglamento InternodeTrabajo

CONTENIDODisposiciones Generales.1Jornadas y asistencia al trabajo .3Forma de pago .7Mantenimiento y limpieza de maquinariaAparatos y útiles de trabajo .7Riesgos de trabajo .9Labores insalubres y peligrosos .11Permisos y licencias .12Disposiciones disciplinarias .15Seguridad en el trabajo .22Trabajos y sus nombramientos .22Obligaciones del SAPAC y los derechos,Obligaciones y prohibiciones de losTrabajadores .23Vacaciones .27Transitorios .28

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1 .- La relación jurídica de trabajo entre el SAPAC y los trabajadores de base yeventuales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, con elobjeto de mejorar la productividad y la calidad de los servicios a cargo de éste, se regirán por:I.La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 Constitucional,aplicada supletoriamente,II. Reglamento Interior del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio deCuernavaca,III. La Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Morelos,IV. Las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento de Trabajo para el Sistema deAgua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, y;V. Las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.ARTICULO 2 .- Para los efectos del presente Reglamento de Trabajo, el Sistema de AguaPotable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca se entenderá por:I. SAPAC: Al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,II. Titular: Al Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio deCuernavaca,III. Sindicato: Al Sindicato de Trabajadores del Sistema de Agua Potable de Cuernavaca,Morelos.,IV. Trabajador: A los trabajadores de base (sindicalizados o no sindicalizados), y eventuales,V. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Sistema de Agua Potable y Alcantarilladodel Municipio de Cuernavaca,VI. Ley Federal: A la Ley Federal del Trabajo,VII. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos delEstado de Morelos.VIII. Reglamento de Trabajo: Al Reglamento de Trabajo para el Sistema de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio de Cuernavaca.1

VI.- Ley Federal: A la Ley Federal del Trabajo,VII.- Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos delEstado de Morelos.VIII.- Reglamento de Trabajo: Al Reglamento de Trabajo para el Sistema de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio de Cuernavaca,IX.- Autoridad: A la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos quien es elórgano competente para conocer y fallar sobre las relaciones laborales entre el Sindicato y elSAPAC, y;X.- Secretario Sindical: Al Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Sistema deAgua Potable de Cuernavaca, Morelos.2

CAPITULO IIDE LAS JORNADAS Y ASISTENCIA AL TRABAJOARTICULO 3 .- Se considera jornada de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador está a disposiciónde SAPAC para prestar su trabajo, de conformidad en los artículos 58 al 68 de la Ley Federal.Las jornadas de trabajo, preferentemente serán continuas.ARTÍCULO 4 .- Las jornadas de trabajo en el SAPAC,son las siguientes:I.- Diurna,II.- Nocturna, y;III.- Mixta.ARTÍCULO 5 .- Para los efectos del artículoanterior, las jornadas de trabajo tendrán lascaracterísticas siguientes:I.- Diurna: la comprendida entre las seis y veintehoras de lunes a viernes con duración de ochohoras,II.- Nocturna: la comprendida entre las veinte ylas seis horas de lunes a viernes, con duraciónde siete horas, y;III.- Mixta: la que comprende periodos delas jornadas diurna y nocturna, siempre queel periodo nocturno sea menor de tres horas ymedia, pues si comprende tres y media omás, se reputará jornada nocturna.ARTÍCULO 6 .- El tiempo destinado paralas comidas y periodo de reposo durante lajornada será de media hora de acuerdo a lasnecesidades de sus labores.3

Los trabajadores registrarán la hora de inicio y fin de su jornada de trabajomediante el control de asistencia queestablezca el SAPAC para tal efecto se podrá hacer mediante el sistema deregistro de tarjeta en el reloj checador, firma de lista de asistencia o en el sistemaelectrónico denominado hand key de conformidad con el sistema que opere enel lugar de adscripción y solo por ese medio se acreditará la asistencia y tiempolaborado por lo que el incumplimiento de éste requisito indicará faltainjustificada a sus labores salvo autorización expresa de su Director de Áreaquien notificará por escrito tal situación al Departamento de RecursosHumanos.La justificación de sus faltas de asistencia deberá ser dentro de los plazos yconforme a los procedimientos establecidos por la Dirección de Administracióndel SAPAC.Los trabajos se desarrollaran en el local del SAPAC y en los espacios, deacuerdo con la naturaleza de las labores, así como del equipo, material yherramienta que haya de emplearse.4

ARTÍCULO 7 - Cuando porcircunstancias especialesse aumenten las horasde jornada máxima,éste trabajo se considerarácomo extraordinario, paralo cual se observaran lossiguientes criterios:I.- Solo con autorizaciónpatronal expresa y porescrito, podrán los trabajadoreslaborar en jornada extraordinariay séptimo día semanal, en cuyocaso, serán retribuidos conformea los lineamientos legales ya los que se desprenden del contrato colectivo de trabajo, además de requerirse laconformidad del trabajador.Tratándose de trabajos urgentes,la orden podrá ser verbal, a reservade que se confirme por escrito.,II.- El SAPAC cubrirá elpago correspondiente al tiempoextraordinario en el trascurso deuna catorcena, posteriores a lafecha de ser laborado, y;III.- Para los efectos del pagode horas extraordinarias, secomputará la primera hora,sólo para ser el caso deque sea única, cuando éstarebase los primeros 40 minutos.A partir de los primeros 60 minutosse tomarán como horas las consecutivasde 60 minutos y la última se podrátomar como hora después deque transcurran más de 40 minutos.ARTICULO 8 .- Se concederá al Trabajador una tolerancia de diez minutos después de lahora fijada para presentarse a sus labores.5

ARTICULO 9 .- Los descuentos por retardos se regularán por lassiguientes bases:I.- Por cada tres retardos en una catorcena, mayores de diez minutospero menores de treinta, se les dejará de pagar la cuarta parte delsueldo de un día.II.- Si el trabajador se presenta a sus labores treinta minutos despuésde la hora de entrada, pero antes de cuarenta y cinco minutos, se ledejará de pagar la cuarta parte del sueldo de esos días por cada retardode ese tipo.III.- Si el retraso es mayor de cuarenta y cinco minutos, pero menor deuna hora, se le dejará de pagar el sueldo de un día. Cuando eltrabajador permanezca laborando por su propia voluntad en la unidadde trabajo, no se computará como falta de asistencia injustificada y solose le descontará medio día, y;IV.- El cómputo de los retardos será acumulable hasta por 30 días.ARTICULO 10 .- La acción del SAPAC para efectuar los descuentospor retardos o inasistencias, prescribirán en un término de 30 díascontados a partir del último día en que debió de efectuarse el descuentoy en la catorcena inmediata en la que recayó el retardo.Los descuentos injustificados deberán de ser reintegrados en untérmino de un mes, a partir de la fecha de recepción de la solicitud quepresente el trabajador, en el Departamento de Recursos Humanos porsí mismo, o por conducto de su jefe inmediato o Sindicato.En caso de pago indebido que se incluya en nómina, por imposibilidadadministrativa de hacer la corrección, el descuento no excederá del 30% de su salario distribuyendo equitativamente el adeudo en uno ovarios descuentos.6

CAPÍTULO IIIFORMA DE PAGO.ARÍICULO 11 .- Con arregloen los artículos 88 y 423fracción IV de la Ley Federal,el salario se pagará como sigue:El trabajador recibirá sus salarios catorcenalmente, mediante depósitobancario antes de que termine su jornada de trabajo, quien podrá disponer desu salario mediante tarjeta de debito que le haya otorgado la instituciónbancaria correspondiente.CAPITULO IVMANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE MAQUINARIA, APARATOS Y ÚTILESDE TRABAJO.ARTICULO 12 .- El trabajadordeberá inspeccionar lasherramientas y materiales detrabajo antes de resguardarlaso usarlas, para el caso de queencontrara algún faltante o defecto,deberá de dar aviso a su jefe inmediato.ARTICULO 13 .-Cuando eltrabajador note que el trabajo aél encomendado no lo puedarealizar por falta de materialeso por cualquier otra causa, deberá de dar aviso a su jefe inmediato.7

ARTICULO 14 .- El trabajador tiene la obligación de conservar en perfecto estadolos vehículos, máquinas, aparatos, utensilios y herramientas que utilicen para laejecución del trabajo encomendado, procurando en todo momento evitardesperfectos de los mismos, teniendo la obligación de darles mantenimiento ylimpieza que les corresponda de cada implemento de trabajo que tenga bajo suresguardo, comprometiéndose el SAPAC a proporcionar todo el material yrefacciones para que el trabajador cumpla con lo antes señalado, cuando el equiporequiera de alguna reparación y el trabajador no esté capacitado para realizarla, elSAPAC mandará a realizar la reparación correspondiente.ARTICULO 15 .- El Sindicato y el SAPAC se comprometen integrar una Comisiónde Seguridad e Higiene compuesta por igual número de representantes de ambaspartes, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponermedidas para prevenir y vigilar que se cumplan, de conformidad con lo dispuestopor la Ley Federal.8

CAPÍTULO VRIESGOS DE TRABAJOARTÍCULO 16 .- Con fundamento en los artículos 472 al 513 de la Ley Federal,para prevenir los riesgos de trabajo y prestar los primeros auxilios se aplicaránlas siguientes normas:I. Se observarán los instructivos que proporcione la Comisión Mixta deSeguridad e Higiene en el trabajo, los cuales, se darán a conocer por todos losmedios posibles y adecuados a los trabajadores, incluso, serán fijados enlugares visibles de los establecimientos.II.El SAPAC proporcionará a los establecimientos, los botiquines quesean necesarios y los mantendrá debidamente surtidos y actualizadoscon la intervención de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.III. Los trabajadores recibirán cursos de seguridad y primeros auxilios,con arreglo a los programas que se establezcan, debiendo solicitarsepara ello la intervención de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.IV. En caso de accidente de trabajo dentro del horario del mismo elSAPAC dará aviso al IMSS.ARTÍCULO 17 .- Cuando en el desempeño de sus labores y con motivo de laoperación de un vehículo o maquinaria, propiedad del SAPAC, el trabajadorsufra un accidente, el SAPAC conjuntamente con el Sindicato, le prestaráauxilio legal durante el trámite de la averiguación y del proceso, en su caso no leexigirá la reparación de los daños que presente el vehículo.Lo dispuesto en los párrafos que anteceden, no regirá en los siguientes casos:I.- Cuando el trabajador se encuentre bajo los efectos de alguna bebidaembriagante, narcótico, droga o enervante.II.- Cuando hubiere tomado el vehículo sin autorización, o careciendo delicencia o certificado de aptitud para manejar, y;III.- Cuando hubiere procedido con grave falta de cuidado o responsabilidad.9

No tendrá aplicación lo establecido en lasfracciones II y III de éste artículo si, apesar de que el vehículo se encuentra enmalas condiciones o el trabajador carezcade licencia para manejar o deconocimientos mecánicos y así lo da aconocer al representante del SAPAC,reciba instrucciones de sus superiorespara conducirlo.En casos de robo del vehículo que esté acargo y responsabilidad de algúnTrabajador, éste deberá dar aviso deinmediato a los representantes delS A PA C y d e m á s a u t o r i d a d e scompetentes, en cuyo caso el SAPAC noexigirá al Trabajador el pago del valor delvehículo robado o de las partes que sehayan sustraído, salvo que hubiereprocedido con negligencia, grave falta decuidado o de responsabilidad.Cuando ocurrieren los accidentes a que se refiereéste artículo, se dará la intervención al Sindicatoen el levantamiento del acta administrativa quedeberá efectuarse en la unidad de trabajorespectiva. Cuando en estos accidentesconcurren las circunstancias que señalan lasfracciones de éste artículo, y proceda exigir alTrabajador la reparación de los daños, se le daránfacilidades para cubrir el monto, mediantedescuentos catorcenales.10

CAPITULO VILABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS(QUE NO DEBEN DE DESEMPEÑAR LOS MENORES NI LASMUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ)ARTÍCULO 18 .- Dentro de las actividades propias del SAPAC,quedan catalogadas como labores insalubres y peligrosas que nodeben desempeñar las mujeres en estado de gravidez ni los menoreslas que a continuación se especifican:ARTÍCULO 19 .- Para la protección de las trabajadoras embarazadasse observarán las siguientes disposiciones:I.- De conformidad con los artículos 166, 167 y 170 fracción I de la LeyFederal, las trabajadoras embarazadas no desempeñarán lassiguientes actividades:1.- Las que pongan en peligro la salud de la mujer o el producto ya seadurante el estado de gestación o el de lactancia, no se podrá utilizar sutrabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno enestablecimientos de servicio después de las diez de la noche, así comoen horas extraordinarias.2.- Siendo labores insalubres y peligrosas las que por la naturaleza deltrabajo por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio enque se presta o por la composición de la materia prima que se utiliceson capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de lamujer en estado de gestación o de su producto.3.- No realizará trabajos que exijan esfuerzos considerables ysignifiquen un peligro para la salud en relación con la gestación, talescomo levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcantrepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedanalterar su estado psíquico o nervioso.II.- Para los efectos de la fracción anterior y del descanso posterior yanterior al alumbramiento, conforme al artículo 170 de la Ley Federal,la trabajadora informará al Departamento de Personal, su estado deembarazo tan pronto como tenga conocimiento del mismo,presentando la constancia medica del caso.11

ARTÍCULO 20 .- De conformidad con la protección que la LeyFederal establece para los menores trabajadores, en los artículos 173a 180 se derivan las siguientes disposiciones:I.- Con arreglo a los artículos 175 y 176 del ordenamiento legalmencionado, quedan catalogadas en el SAPAC como labores que nodeberán desarrollar los menores por ser inapropiadas a su vida,desarrollo y salud las siguientes:A) Trabajos ambulantes, salvo la autorización especial de laInspección del Trabajo.B) Trabajos subterráneos o submarinos,C) Labores peligrosas e insalubres. Son aquellas que por lanaturaleza del trabajo y las condiciones físicas, químicas o biológicasdel medio en que se prestan o por la composición de la materia primaque se utiliza son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y lasalud física y mental de los menores.D) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir oretardar su desarrollo físico normal, y;E) Los demás que determinen las leyes.II.- El trabajador menor de edad proporcionará a SAPAC constanciade horario escolar debidamente actualizado y suscrita por el Directordel Plantel correspondiente, al efecto de distribuir las horas de jornaday reposo o en forma compatible con los programas escolares deltrabajador, conforme a lo previsto por los artículos 177 y 180 fracciónIII de la Ley Federal.CAPÍTULO VII.PERMISOS Y LICENCIASARTÍCULO 21 .- El trabajador puede solicitar permisos, licencias,comisiones, vacaciones, descansos y tolerancias, sin menoscabo desus derechos, conforme a lo dispuesto por la Ley y éste Reglamentode Trabajo.12

ARTÍCULO 22 .-Queda prohibido a los trabajadores, abandonar lasinstalaciones de el SAPAC durante las horas de la jornada y sin permiso,mismo que solicitarán a su jefe directo o superior jerárquico que determine,expresándole causa justificada.La misma disposición se observará para las inasistencias.Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores en caso de emergencia podránjustificar la inasistencia o abandono de las instalaciones a mas tardardentro de los dos días siguientes a la fecha en que haya ocurridocualquiera de esas eventualidades.El presente reglamento es necesario para el buen desarrollo de SAPAC ysu incumplimiento ameritará la aplicación de las siguientes medidas ysanciones, según la gravedad del caso.ARTÍCULO 23 .- Cuando los trabajadores tengan que desempeñarpuestos o cargos de elección popular, el SAPAC, de conformidad con lodispuesto en el artículo 132 fracción IX de la Ley Federal, concederálicencias por el tiempo que el interesado esté en el desempeño del puesto ocargo a que se refiere éste artículo, sin menoscabo de sus derechos y de laantigüedad que tuviere al momento de obtener la licencia.Los trabajadores de base que sean promovidos a puestos de confianza,quedarán suspendidos en sus derechos sindicales.ARTÍCULO 24 .- Los trabajadores del SAPACpodrán disfrutar licencias con goce de salarioy éstas se concederán por el Titular o poraquellos servidores públicos en quienesdelegue ésta facultad, tomando como baseel año calendario, a solicitud del propiotrabajador o de la representación sindicalpor los siguientes motivos:I.- Cuando el trabajador, tenga necesidad de iniciar los trámites paraobtener su pensión por jubilación, de retiro por edad avanzada o portiempo de servicio según sea el caso, el SAPAC le concederá licenciacon goce de salario por el término de quince días.13

II.- Al trabajador que contraiga matrimoniose le concederán cinco días hábiles delicencia con goce de salario por una solavez, comprometiéndose a entregar, dentrode los sesenta días posteriores a laterminación de la licencia, su acta dematrimonio.III.- Al trabajador, por fallecimiento de unfamiliar en primer grado, se le concederáncinco días hábiles de licencia con goce desueldo. Para tal efecto, bastará la solicitudque presente directamente el trabajador oa través de la Representación Sindical,anexando copia del acta de defunción ocomprometiéndose, en su caso, aentregarla dentro de los quince díasposteriores a la terminación de la licencia.IV.- Las trabajadoras en estado degravidez disfrutarán de licencias con gocede salario, cuarenta y cinco días antes dela fecha probable del parto y cuarenta ycinco días después de éste. La alteraciónde la fecha probable del parto nosignificará la disminución de los tresmeses de licencia, aún en el caso de quefalleciera el producto.V. - O b t e n e r p e r m i s o , l a s m a d r e strabajadoras, con goce de sueldo hastapor ocho días, cuando sus hijos menoresde ocho años requieran de cuidados porenfermedad aguda, bastará que el médicotratante del IMSS certifique la gravedad delcaso y los días de cuidado.14

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES DISCIPLINARIASARTÍCULO 25 .- El incumplimientode las obligaciones ocontravención de lasdisposiciones de los artículos134 y 135 de la Ley Federal,Impone a los trabajadores así como lainobservancia de este reglamento,a la aplicación de sancionesy medidas disciplinarias, conforme a las normas siguientes:Las irregularidades se sancionarán con cualquiera de las

V. Las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2 .- Para los efectos del presente Reglamento de Trabajo, el Sistema de Agua . Los trabajadores registrarán la hora de inicio y fin de su jornada de trabajo mediante el control de asistencia que

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