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RECURSO DE INCONFORMIDADJRECURRENTE.llNlDADDE- - ACCESO: MERIDA. YUCATAN.EXPEDIENTE 64112013Mérida, Yucatán, a veintitrés de julio de dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VISTOS: Para resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el C.mAcceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán. recaída a lasolicitud marcada con el número de folio 70112313. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTESPRIMERO.- E n fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, el C.m-, realizo una solicitud a la Unidad de Acceso a laInformacibn Pública del Ayuntamiento de Merida. Yucatan. en a cual reqiiirió losiguiente:". COPIA (SIC) DE LAS FACTURAS O SU EQUIVALENTE QUE AMPARENLOS PAGOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LA PARTIDA 3000.3600.361DIFUSIÓNPOR RADIO, TELEVISIÓNY OTROS MEDIOS DE MENSAJESSOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES, POR UNMONTO DE 979,563.59 CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2013.PROPORCIONO USB PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓNENFORMA DlGlTAL SI FUERA EL CASO DE NO EXISTIR EN ESTE FORMATOREQUIERO COPIA SIMPLE".SEGUNDO.- El día ocho de octubre del ano próximo pasado. el Titular de la Unidad deAcceso compelida emitió resolución recaída a la solicitud de acceso descrita en elantecedente que precede. a través de la cual determinó sustancialmente lo siguiente:."CONSIDERANDOS. SEGUNDO: COMO RESULTADO DE LAS GESTIONES REALIZADAS Y ORMACIÓN SOLICITADA, Y DE LA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA EN LOSARCHIVOSF SICOS MANFINANZAS YLOSTESORERIAMUNICIPAL, DE LA SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS, DE LA SUBDIRECCIÓN,A?

.,",L.\.-, ,, --, ,., ,,.EXPEDIENTE: 64112013."LDE CONTROL PRESUPUESTAL, DE LA SUBDIRECCI N DE EGRESOS, YDE LA SUBDIRECCI N DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACI N, PORMEDIO DEL OFICIO DFTMISCAIDC OF. 1029113, PROPORCIONÓDOCUMENTACI N QUE CORRESPONDE AFACTURASOSUEQUIVALENTEQUELASCOPIASAMPARENLOSDE LASPAGOSREALIZADOS A TRAVÉS DE LA PARTIDA 3000.3600.361 PORSOBREPROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES CORRESPONDIENTEAL MES DE JUNIO DE 2013 . CONTENIDA EN OCHENTA Y SEIS COPIASSIMPLES, CONFORME OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE LA UNIDADADMINISTRATIVA .RESUELVE-.PRIMERO: ENTRÉGUESE AL SOLICITANTE, LADOCUMENTACIÓN QUECORRESPONDE A LAS COPIAS DE LAS FACTURAS O SU EQUIVALENTEQUE AMPARAN LOS PAGOS REALIZADOS A TRAVES DE LA PARTIDA3000.3600.361 DIFUSIÓNY OTROS MEDIOS DEPOR RADIO, TELEVISIÓNMENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALESCORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2013 ."TERCERO.- En fecha catorce de octubre del año inmediato anterior, el C.5a través del Sistema de Acceso a la Información(SAI), interpuso recurso de inconformidad contra la resolución emitida por la Unidad deAcceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, recaída a lasolicitud de acceso marcada con el número de folio 701 12313, aduciendo lo siguiente:".ME INCONFORMO DE LA RESOLUCIÓN CON FOLIO 70112313 EN LAQUE SE SENALA QUE SE PROPORCIONARÁ EN LA MODALIDAD DECOPIAS SIMPLES LA INFORMACI NSOLICITADA."CUARTO.- Mediante auto emitido el día diecisiete de octubre del año dos mil trece. se1recurso de inconformidad descrito en el antecedente TERCERO, y todavezque reuniólos requisitos que establece el articulo 46 de la Ley de Acceso a la Información Públicapara el Estado y los Municipios de Yucatán, y no se actualizó ninguna de las causales\'\I\

RECIJHS3 C'E l h C 3 h F 3 H t . l D4CPECUHRENTEUhiC'AD [ E A C C E S 3 MtKIDA YUCATAFIEXPEDIENTE: 64112013.de improcedencia de los medios de impugnación establecidas en el numeral 49 0 de laLey en cita, se admitió el presente recurso.QUINTO.- En fecha veintiocho de octubre del año próximo pasado, se notificópersonalmente a la autoridad el proveído descrito en el antecedente que precede;asimismo, se le corrió traslado, para efectos que dentro de los cinco días hábilessiguientes al de la notificación del citado proveído, rindiera lnforme Justificado deconformidad con lo señalado en el articulo 48 de la Ley de Acceso a la InformaciónPública para el Estado y los Municipios de Yucatán.SEXTO.- El día cinco de noviembre del año inmediato anterior, el Titular de la Unidadde Acceso compelida mediante oficio marcado con el número CM/UMAIP1957/2013 defecha cuatro del mes y año en cuestión. rindió lnforme Jcistificado aceptandoexpresamente la existencia del acto reclamado, declarando sustancialmente losiguiente:.SEGUNDO.-. ESTA UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓNP BLICA, DESPUÉS DE HABER REALIZADO LAS GESTIONES Y CORRESPONDIENTES, MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA OCHO DE/,'OCTUBRE DEL ANO DOS MIL TRECE, ACORDÓ LA ENTREGA DE LAS*,'COPIAS DE LAS FACTURAS O SU EQUIVALENTE QUE AMPARAN LOS/PAGOS REALIZADOS A TRAVES DE LA PARTIDA 3000.3600.361 DIFUSIÓNPOR RADIO, TELEVISIÓNPROGRAMASYY OTROS MEDIOS DE MENSAJES SOBREACTIVIDADESGUBERNAMENTALES,CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2013.0TERCERO.- EN MERITO (SIC) A LO ANTERIOR, ESTA UNIDAD MUNICIPALDE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SENALA QUE ES EXISTENTEEL ACTO RECLAMADO."SÉPTIMO.-En fecha trece de diciembre de dos mil trece, se notificó personalmente alimpetrante el proveído relacionado en el antecedente CUARTO.OCTAVO.- Por acuerdo dictado el día dieciocho de diciembre del año próximo pasado.\

RECURSO DE INCONFORMIDAD.RECURRENTE:UNIDAD DE ACCESO: MÉRIDA, YUCATAN.EXPEDIENTE: 64112013.se tuvo por presentado al Titular de la Unidad de Acceso recurrida con el oficio descritoen el antecedente SEXTO, y el marcado con el número CM/UMAIP/1134/2013. defechas cuatro de noviembre y trece de diciembre de dos mil trece respectivamente,siendo que mediante el primero envía el Informe Justificado mediante el cual aceptó laexistencia del acto reclamado; con el segundo de los oficios remitió diversasconstancias a través de las cuales solicita el sobreseimiento del presente recurso deinconformidad; ahora bien del análisis efectuado al segundo de los oficios descritos enel proemio del presente acuerdo, se desprendió que en fecha trece de diciembre delaño que nos ocupa, la autoridad obligada emitió una nueva resolución con la finalidadde satisfacer la pretensión del recurrente, lo cierto es, que en la referida determinaciónno se apreció que se hubiere ordenado la elaboración de dicha versión pública, pues lainformación fue remitida en su integridad; así mismo, con el fin de impartir una justiciacompleta y efectiva, se considerado pertinente requerir al Titular de Acceso para quedentro del término de tres dias hábiles siguientes precisara 1) si en la nueva resoluciónno consideró conveniente ordenar la elaboración de la versión publica señalada, por nodiscurrir que existen datos personales que debieren ser de acceso restringido para elparticular, o bien II) si fue error involuntario que prescindió realizar dicha versión; de serasi precisare, cuáles son los elementos que a su criterio consideró constituían datospersonales, y por consiguiente no pudieran ponerse a disposición del recurrente,finalmente, se ordenó enviar el CD al Secreto del Consejo hasta en tanto sedeterminare la situación que acontecería respecto a los archivos electrónicos adjuntosal mismo.NOVENO.- En los días siete y doce de febrero del año en curso, se notificó a larecurrida y al particular, mediante cédula y a través del ejemplar del Diario Oficial delGobierno del Estado de Yucatán marcado con el número 32,546, respectivamente, elproveído descrito en el antecedente que precede. DÉCIMO.- Por acuerdo de fecha diecisiete de febrero del año dos mil catorce, se tuyopor presentado al Titular de la Unidad de Acceso recurrida con el oficio descrito en elantecedente que precede, marcado con el número CM/UMAIP/085/2014, de fecha docede febrero del año en curso, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento que sele efectuare mediante proveído dieciocho de diciembre del año próximo anterior; ahorabien en virtud de que la compelida manifestó sustancialmente que la documentación

RECURSO DE INCONFORMIDAD.RECURRENTE.UNIDAD DE ACCESO: MÉRIDA. YUCATAN.EXPEDIENTE: 64112013.remitida al Instituto en fecha trece de diciembre del dos mil trece, en el disco puesto adisposición del impetrante, únicamente el nombre y la firma de los particulares de lasfacturas fueron susceptibles de revestir naturaleza confidencial, después de haberrealizado las precisiones, se consideró que la autoridad cumplió con lo solicitado; a finde patentizar la garantía de audiencia se considera correr traslado al recurrente de lasdocumentales mencionados en este acuerdo, así como dar vista de los oficiosmarcado con los números CM/CIMAIP/1134/2013 y CM/UMAIP/085/2014 de fechastrece de diciembre de dos mil trece y doce de febrero de dos mil catorce, así como delInforme Justificado y constancias de Ley, a fin de que en un término de tres diashábiles manifestare lo que a su derecho conviniere, bajo el apercibimiento que en casocontrario se tendría por precluído su derecho.UNDÉCIMO.- En fecha quince de mayo del año próximo pasado, mediante ejemplar delDiario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán marcado con el número 32,609, senotificó a la recurrida proveído descrito en el antecedente que precede; en lo querespecta al recurrente, la notificación se realizó personalmente el veinte de junio delpropio año.DUODÉCIMO.- Mediante acuerdo de fecha treinta de junio del año inmediato anterior,en virtud que el particular no realizó manifestación alguna con motivo de la vista que sele diere mediante proveído de fecha diecisiete de febrero del mismo año, y toda vezque el término de tres días hábiles concedidos para tales efectos habia fenecido, sedeclaró precluido su derecho; de igual forma, se hizo del conocimiento de las partes suoportunidad para formular alegatos dentro del término de cinco días hábiles siguientes/al que surtiera efectos la notificación del mencionado auto.DECIMOTERCERO.- El día veintidós de agosto del año dos mil catorce, a través delp!/ejemplar del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán marcado con el número32, 678, se notificó tanto a la autoridad como al particular. el proveído descrito en eh\antecedente DÉCIMO CUARTO.DECIMOCUARTO.- Mediante acuerdo de fecha tres de septiembre del año próximopasado, en virt idque ninguna de las partes presentó documento alguno por medio delcual rindieran alegatos, y toda vez que el término concedido para tales efectos feneció,\ 1'd

RELURSO L E INCONFOR1.l DADRECURRENTEUFIILAD L E ACCESO AIER DA I UCATAN4-(se declaró precluído el derecho de ambas; ulteriormente, se les dio vista que elConsejo General emitiría resolución definitiva dentro del término de cinco dias hábilessiguientes al de la notificación del aludido acuerdo.DECIMOQUINTO.- El dia veintitrés de julio del presente año, a través del ejemplar delDiario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatan marcado con el número 32. 899, senotificó a las partes el auto descrito en el antecedente que precede.CONSIDERANDOSPRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Acceso a laInformación Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, el lnstituto Estatal deAcceso a la Información Pública, es un organismo público autónomo, especializado eimparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de garantizar elderecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.SEGUNDO.- Que el lnstituto Estatal de Acceso a la Información Pública tiene comoobjeto garantizar y promover el acceso a la información pública que generen y quetengan en su poder las dependencias, entidades y cualquier otro organismo delgobierno estatal y municipal, o los que la legislación reconozca como entidades deinterés público, vigilando el cumplimiento de la Ley de la Materia y difundiendo lacultura del acceso a la información pública.TERCERO.- Que el Consejo General, es competente para resolver respecto delRecurso de Inconformidad interpuesto contra los actos y resoluciones dictados por lasUnidades de Acceso a la Información respectivas, según lo dispuesto en los artículos34, fracción 1, 45, 48, penúltimo párrafo y 49 F de la Ley de Acceso a la InformaciónPública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial delGobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece.\*CUARTO.- La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el InformeJustificado que rindió la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamientode Mérida, Yucatán, de conformidad al traslado que se le corriera con motivo delpresente medio de impugnación.r

RECURSO DE INCONFORMIDAD.RECURRENTE:UNIDAD DE ACCESO: MERIDA. YUCATAN.EXPEDIENTE: 64112013.QUINTO.- Del análisis efectuado a la solicitud que realizara el particular a través delSistema de Acceso a la Información (SAI), la cual fuera marcada con el número de folio70112313. se colige que requirió: copia de las facturas o su equivalente que amparenlos pagos realizados a través de la partida 3000.3600.361, Difusión por masyActividadesGubernamentales por un monto de 979,563.59 correspondiente al mes de junio de2013. Proporciono USB para la obtención de la información en forma digital si fuera e lcaso de no existir en este formato requiero copia simple.Al respecto, la autoridad emitió resolución en fecha ocho de octubre de dos miltrece, a través de la cual ordenó poner a disposición del impetrante la documentaciónque corresponde a las copias de las facturas o s i l equivalente que amparan los pagosrealizados a través de la partida 3000.3600.361 Difusión p o r Radio, Televisión y ernamentales,correspondientes a l mes de junio de 2013, en la modalidad de copias simples.lnconforme con la resolución descrita en el párrafo que antecede, el recurrente enfecha catorce de octubre de dos mil trece, a través del Sistema de Acceso a laInformación (SAI), interpuso el recurso de inconformidad que nos ocupa. contra laresolución dictada por la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamientode Mérida, Yucatán, que ordenó la entrega de la información peticionada en modalidaddiversa a la requerida, el cual resultó procedente en términos del articulo 45 segundopárrafo, fracción VI, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y losMunicipios de Yucatán. vigente, que en su parte conducente prevé: 1.il"ART CULO 45.- CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS UNIDADES DEACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA,EL SOLICITANTE DE LAINFORMACIÓN PODRÁ INTERPONER, POR SI MISMO O A TRAVÉS DE SULEG TIMO REPRESENTANTE, EL RECURSO DE INCONFORMIDAD; ÉSTEDEBERÁ INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE EL CONSEJO GENERALDEL INSTITUTO, O POR VIAELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SISTEMA QUEPROPORCIONE EL ÓRGANO GARANTE O ANTE EL TITULAR DE LAUNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICADEL SUJETOOBLIGADO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON EL ART CULO32 DEESTA LEY.

RFCURSO DE INCONFORMIDAD.RECURRENTE:UNIDAD DE ACCESO: M R I D A YUCATAN.,EXPEDIENTE: 64112013.PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA LOS SIGUIENTESACTOS DE LAS UNIDADES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN P BLICA:.VI.- LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EN MODALIDAD DIVERSA A LAREQUERIDA, O EN UN FORMATO ILEGIBLE;.EL RECURSO DE INCONFORMIDAD DEBERÁ INTERPONERSE DENTRO DELOS QUINCE DIAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LANOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN O DEL ACONTECIMIENTO DEL ACTORECLAMADO.EN EL CASO DE LA FRACCIÓN IV DESCRITA EN EL PRESENTEARTICULO.EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PODRÁ PRESENTARSEEN CUALQUIER TIEMPO, SIEMPRE Y CUANDO LA UNIDAD DE ACCESO ALA INFORMACIÓNEXPRESAPÚBLICANO HAYA EMITIDO LACORRESPONDIENTE.ENLARESOLUCIÓNSUSTANCIACI N DELOSRECURSOS DE INCONFORMIDAD DEBERÁ APLICARSE LA SUPLENCIADE LA QUEJA A FAVOR DEL SOLICITANTE DE LA INFORMACI NQUEMOTIVO EL RECURSO."Admitido el presente medio de impugnación, en fecha veintiocho de octubre dedos mil trece, se corrió traslado a la Unidad de Acceso a la Información Pública delAyuntamiento de Mérida, Yucatán, para que dentro del término de cinco días hábilessiguientes rindiera el lnforme Justificado correspondiente, según dispone el artículo 48de la Ley de la Materia, siendo el caso que la obligada remitió en tiempo el lnforme encuestión y anexos, aceptando expresamente la existencia del acto reclamado.SEXTO.- Como primer punto, conviene precisar que en la especie el acto reclamadoversa en la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil trece, emitida por la Unidadde Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán; por lo tanto,no obstante que el particular vertió agravios única y exclusivamente en cuanto a laentrega de la información en modalidad diversa a la solicitada; este Consejo General,en cumplimiento a la obligación prevista en el último párrafo del articulo 45 de la LeyAcceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, debeoficiosamente suplir la deficiencia de la queja a favor del recurrente, por lo que a fin deestablecer la legalidad del acto reclamado, se procederá al estudio del mismo en sui

RECURSO DE INCGI.F3Rt.IIDPDRECUREEhTEIJLI DAD C,EACCESG I.I R.UA TUCATANintegridad, con excepción de la modalidad en la que se ordenó la entrega de lainformación peticionada, pues dicha cuestión será analizada en el considerandosubsecuente.A fin de establecer la posible existencia de la información requerida, resultaindispensable conocer si la partida a la que aludió el ciudadano en su solicitud esconsiderada en la contabilidad del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán; por lo tanto. seconsultó la página web del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, en especifico el link:. ,[I!J ! v!: : !! :. !!?! .!g.? g G. . .:.!. I!L!. !! ;! ?.! ! !.!:!: !!2 3 ! .3 5!5 !3 !?! !J . .GI- P!; ? s i3,p::i!,. . que contiene el Clasificador por Objeto del Gasto 2013, de cuyo análisis se.deduce que en efecto, la partida señalada por el C.a saber: 3000.3600361, si existe, advirtiéndose que el capitulo 3000, setitula: "Servicios Generales", que el concepto 3600, se denomina: "Servicios deComunicación Social y Publicidad", y que la partida 361, es conocida como "Difusiónpor Radio, Televisión y Otros Medios de Mensaje sobre Programas y Actividadesgubernamentales", la cual contempla asignaciones destinadas a cubrir el costo dedifusión del quehacer gubernamental y de los bienes y servicios públicos que prestanlos entes públicos, la publicación y difusión masiva de las mismas a un público objetivodeterminado a través de televisión abierta y restringida, radio, cine, prensa, encartes,espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, medios electrónicos e impresosinternacionales, folletos, tripticos, dipticos, carteles, mantas, rótulos, producto integradoy otros medios complementarios; estudios para medir la pertinencia y efectividad de lascampañas, así como los gastos derivados de la contratación de personas físicas y10morales que presten servicios afines para la elaboración, difusión y evaluación dedichas campañas.Conocido lo anterior, de los elementos aportados en la solicitud marcada con elnúmero de folio 701 12313 se desprenden las siguientes cuestiones: 1) que la factura,equivalente, o cualquier otro documento que se suministre sean de aquéllos quetengan como objetivo respaldar o justificar el pago realizado por el Ayuntamiento deMérida, Yucatán, en el mes de junio de dos mil trece con cargo a la partida3000.3600.361, pudiendo ser expedida por un tercero ajeno al Sujeto Obligado, 2 )que la surnatoria de todas y cada una de las facturas o su equivalente debe arrojar lacantidad de novecientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres pesos 591100i

REC JRS; CE hCOPlF¿RP.lICAC REC JRREPJTFJH.CAC GE ACCEC;P ERIDAr -CATJNEXPED ENTE 64112013M.N.; 3) qcie el impetrante indicó elementos para identificar los documentos queoriginalmente no poseen y que pudieren o no adquirirse durante su tramit

DE CONTROL PRESUPUESTAL, DE LA SUBDIRECCI N DE EGRESOS, Y DE LA SUBDIRECCI N DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACI N, POR MEDIO DEL OFICIO DFTMISCAIDC OF. 1029113, PROPORCIONÓ LA . Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatan marcado con el número 32. 899, se notificó a las partes el auto descrito en el antecedente que precede.

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