MINISTERIO De EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2y ago
24 Views
2 Downloads
1.73 MB
6 Pages
Last View : 2m ago
Last Download : 2m ago
Upload by : Abby Duckworth
Transcription

MINISTERIODe EDUCACIÓN, CULTURAY DEPORTETRIBUNAL AOf.iiN IST RAil'/0 o ( OEPCExpediente Tribunal Administrath·o del Deporte número 5812018.En Maclrid, a 4 de abril de 2018, se reúne el Tnbwwl Administrntírn delDeporte para conocer y resol\'er el recurso planteado por D. Luis Rubiales Béjar,candidato a l l Presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), contrala n!S(llución de 20 de marzo de 2018 del Presidente de la Liga Nacional dt: FútbolProfe íonal (LNFP) y contra la desestimación por silencio de la Comisión Gestora yde la Secrctana General de 101 RFEF, rcsp cto a su solicitud de mod1ficaciún de lafecha prevista para celebrar un partido del calendario de lo Liga de 1 División, porcoincidir con el dia de las elecciones a la Presidencia de la RFEFANTECEDENTES DE HECHOPRlí\IERO.-Con fecha23 de marzo de 2018 se recibió en el TrihunalAdministrativo del Deporte el recurso planteado por D. Luis Rubiales Béjar,candida to a la Presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), contrala re uludón de 20 de mar7o de 2018 del Presidente de la Liga Nacional de FútbolProfesional (Ll\FP) y contra lcl desestimación por silencio de la Comisión Gestora y le lu Secretmi 1 Gt:m:ral Je la RFEF, rcspcc.:to a su solicitud de modificación de lafocha prcvís td pnrn celebrar un partido del calendario de la Liga de I 1 División . porco1nc1d1r c.:on el día de l l::i elcc\.'.iont:s a la Presidencia de la RFEF, esto es, el 9 deabril de 20 18SEGUNDO.- El mismo díd de presentación se dio traslad0 al Prc idcntc de la liga acio nal de Fútbol Profesional (Ll\rP), a la Comi sión Gestora de la RFEF ) a laComisión Electoral, para que cmiticrnn infonncTERCERO.- El 28 de mar10 de 201 8 tuvo entrada informe del Presidente de la LigaN .icional de Fútbol Profesional. D. Janer rebas Medrano. en el que sei\alaba que ladeterminación del partido previsto pnra el 9 de abril de 2018 entre el Vdlarreal C.F. yel Athlétic Club de Bilb::io ·consfll11 re el h-gítimo ejerC1cío de' 1111 d t'rccho por parlede La Liga are11die11do a la 11or111ari1·a aplicable. eswndo determinada dicha fechacomo d ía oJic icil de la jomad(t ". Así mismo, alegó que la disposición adicionalkn:: era de la Orden ECD 2764 12015 impone una clara obligación a la RFEF , pero non La Liga. Finalmente, seiialo que el recurrente era consciente y conocedor de esteh cho por haber fom1ado parte de la Junta Directi\'a de la RF EF, motivo por el que, asu juicio, su comportamiento denotaba mala fe. Conclu)Ó negando que fuerami embro J e l t Comisión Gestora de la RFEF.CUARTO.- El 23 de marlo de 2018 el Presidente de la Comi sión Ekctoral de laRFEF remitió escrito indicando que a su juicio no corresponde a esa Cumi:.iónElectoral infonnur sobre este recurso al estar dirigídQ l.:lrntra una r solución de laLiga Nacional de Fúthol ProfesionalloFERRAZ-3 1: :1 2aooa M,\O'HDTEL 9: 5 69e blFAJ{. 91 5 . 95 21.

'esoQUli\'TO.- El 28 de marzo de 2018 el Presidente de la Comisión Gestora de laRFEF, D. Marcelino S. Maté Martínez, y Ja Secretaría General de la citadaF edernción, D . Esther Gascón Carbajosa, remitieron infonne en el que ind 1cabanque la concreción de los horarios de la competición profesional, de acuerdo con elconvenio de coordinación suscrito entre la RFEF y la LNfP, es competencia de laLNFP, y 4uc dicho convenio autoriza la disputa de encuentros correspondientes alcampeonato nacional de liga de primera división y de segunda división el lunesposterior a cada jornada oficial.Aclaran en ese infomw que el calendario para las elecciones de Presidente dt:la RFEF fue aprobado el día 12 de febrero de 2018, fecha en la que no había partidosde competición fijados para el día 9 ele abril, habiéndose optado por el !une porq ueen la moción de censura que se tramitó contra el Presidente Sr. Villar Llona. el Sr.Rubiales interpuso un recurso ante el TAO solicitando la tiJ lción de un lunes comofecha de celebración de la \'Otación.Añaden que el 19 de marzo de 2018 el Sr. Rubiales, ya proclamado candidatoa la Presidencia de la RFEF, remitió al Presidente de la Comisión Gestora y a l:.iSecretaria General de la RFEF, copia del escrito que había remitido al Presidente dela Ll\'FP en la que le requería que se modificara la programación del partido previstopara el 9 de abril; y que al día siguiente estos últimos "cm·iaron 1111a carla alPrt?side111t de Lo LNF!' en la que se solicitaba. en aras a la maJ or participación delos asambleístas en la participació11, que la LNFP tu\'iera a bien liberar esa fe chae11 lo que a la celebmció11 de partidos se n:fiac ··. Dicha cart 1 fue contestada el 22 demarzo, comunicando que "no se procederá a cambiar el partido pre1 isto y .fijadopara el lunes 9 de abril de 2018 ".Concluye el infonne fcdernli\O apuntando que el calendario electoral no fuerecu1Tido en el plazo establecido en la Orden ECO 2764 '2015, por lo que, a su juicioha devenido en firme y consentidoSEXTO.- Con fecha 2 de abril de 2018 por la Secretaría del Tribunal Administrati\ odel Deporte se requirió de forma urgente a la RFEF para que aclarase si algúnmiembro de la Asamblea General dchía participar o interYenir en el partido previstopara la misma fecha de elección de Presidente de la RFEF.Recibida la contestación ese mismo día. el Presidente de la Comisión Gestoracerti ticó "que el Club J'illarrcal C. F. S1lD sigue siendo miembro de la Asamble(lGeneral de la RFEF, en el estamento de clubes que participan e11 competiciones deámbito estatal y carácter profesional de Primera Di\'isió11 '·. Así mismo, certificó"que el IÍ11ico miembro de la Asamblea General perte11ecie11tc a los estame11tos defutbolisw o entrenador que se c11c11c11tra inscrito. esto cs. con licencia federatirn c11\ igor en e / Vil/arrea/ C.F. S.4D ¡, en el Athlétic Club es D. Óscar de Marcos Arana.pertC'11ecie11te al estamento de futbolistas adscritos a clubs que participan filt.'ltllSl:;RiOo;;: E'.,;UCA.C O" C .1l. íU'lAv Dc" ORrr:., I:!\,. .i .:.c .11-. 1 "'RU ·.o CéP: 'r;.

co111pt?ticio11es ch· CÍl//bito estata l .l l u nícte1 profc.s io11af ". Y finalmcnlc. "qui! 11i11gtÍnárbitro de la Asamblea General Ira -;ido designado para el partido entre el l't!larrcalC. F. .SA lJ y el A thlhic Club'.FUNDA \IE:'\TOS OE DERECHOPRli\JERO.- El Tribunal Adrninistrntivo del Dcpt11"te es competente para conocereste recurso con arr glo a lo establecido en el articulo 84.1 e) de la Ley 1O 1990, del 5 de octubre, dd Deporte, ) en el artícult1 I .(') del Real Decreto 5312014, de 31 deenero, por el qui! se desarrolla ¡1 composición, organización y funciones del TribunalA lmímstratívu del Deporte.Su compdcncid dcri\a también de Jo establecido en el apartado 1 del artículo21 de In Orden ECO 2764 1 2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan losprocesos electorales en las Fc lcm iorn:s deportivas españolas.SEGUNDO.- El recurrente está legitimado por estar proclamado como cand1dalu ala Presidencia de la RFEF y' crsar su pretensión sobre dicho proceso ckctor,11TERCERO.- Se ha dado audiencia a los intcrl.!sados y se han cumplido el resto defonnalidades legalmente establcc1d,1s.CUARTO.- El recurso se plantea "contra fo rc.1olució11 del I'rcsid,'11tc de /u f,t\FPde 20 de mar:::o de 2018 en el í/llC afirma la 110 modificac.ió11 del parrido de pri111C'mdil'isió11 programado para el día 9 de abril. Jcclra de cdebració11 di! In AsambleaGeneral. osi como contra la inacción y dc::.csfimación por silc11cio de la Co111isiónGcstorn y de la Secretaría G( 11er11l de la RFEF de la solicitud presentada a11te ellosde modificación del citado cnrnentro. prou:dirndo lt lcr anulación de laprogramación del c11rnc11tro l '11/orrcal Atlzlétic por afect(ll gm1·e111e11tc al col'l"cctodc::. arro/lo del proceso cfcctornlq11c sei dcp11ra11do lm responsabilidades disciplinariasderi1·c11 de sus rcspccr11·a, aclllacio11cs ··.A pesar ele ! 1 c mfu.sa dicción Cl1n que se plantea el recurso. del contenido delc: critu se infiere que Jo 4u se impugna es la coincidencia de un partido oficial con lafecha prcvi5ta para la elección de Presidente ele la RFEF. Dicha coincidenciavulneraría lo dis puesto en la d1sposic1ón cididonal tercera ck: la OrdenECO 2764 12015, de 1S de diciembre, por la que se regulan los procesos electoralesen las federaciones deportt' as cspai1olas, qlte señala lo siguiente:"E11 los día - en q11r: está pre1 is ta la Ct!lcb1 ación e/e pruebas o competicionesdeporti1·as de carácrcr oficial. nacio11al o i11tcrnacio11al. con participación de clubeso depo rtistas cspwiolcs, c11 fo modalidad deportirn corrcspo11die11rc, 1w p odráncelebrarse las e!rccioncs de los miembros de Í t Asa111blca General. ni la 1 otación ., :; : : .;DE EOt. CACIOto;CJ· f'J -\( OEPCR "E -;!·t. . A \' . - ;::J l" .- :.:; . ::,,t

IJlI!esopara elegir a q11ie11es deba11 ocupar fo Comisio11 Delegada v fo Presidencia de foFederación Deportim Espmlola ".QUll"TO.- Como se desprende de los antecedentes de esta resolución, no plante.idudas que nos encontramos ante ese supuesto de incompatibilidad recogido en ladisposición adicional tercera de la Orden Electoral citada. De una parte la Ligal\acional de Fútbol Profesional ha fijado el 9 de abril para la disputa de un encuentrooticial de primera di\'isión, y ha aclarado que no procede realizar el cambio, dadoslo5 compromisos y contrato s celebrados con terceros; y de otra, que esa misma fechaes la pre\'i sta plra la elecc ión de Presidente de la RFEr . Se incurre por tanto demanera patente en esa incompatibilidad prohibida por la nomrnt i,·a vigente,mcompatibilidad que adcmú está formulada en términos imperati\OS.Se trata, por otra pa11e y frente a lo aducido por la Comi sión Electoral, de unama teria que no es ajena a las competencias del órgano encargado de la supcn·isíón ycontrol inmediato de las elecciones a Presidente de la Rf Ef (art. 11 del Reglam entoElectoral). Corresponde en efecto a la Comisión Electoral ,·igilar e impedir que seconculquen pre\·isiones nonnati\·as como la establecida en la disposición adicion altercera de la Orden ECO 2764'2015.SEXTO.- Se alega por La Liga y por la RFEF que, aunque en el mom ento de laaprobación del calendario electoral no estaban detem1inadas las fechas y horas de losencuentros que debían celebrarse esos días, el recurrente pudo haberlos Cl) nocidn porformar parte entonces de la Junta Directi,·a de la RFEF.Sin embJrgo, lo que e cierto es que el día 9 de abril no estaba prc\'istoningún plrtido } por eso se fijó esa fecha por la Comisión Gestora, que tambiéndebía conocer la posibilidad de que con posterioridad pudiese comcidir con unencuentro oficial. De hecho, como se indi .:a en d infonne de la RFEF, el mismo dinde aprobac ión del calendario electoral el recurrente remitió un escrito a la ComisiónGestora solicitando lJUC no propusiera ni fijase competiciones el 9 de abril de 2018.Aun cuando es cierto que, dado el convcnil' existente entre la RFEF y la LNFP, nocorresponde a la Federación proponer ni lijar la celebrdt:ión de compcticione::. decarácter profesional, el recurrente ya ad\'irtió a la Comisión Gestora sobre esaposibilidad que sólo se concretó el 19 de marzo de 2018, una\ e1. que La Liga fijó losencuentros pre,·istos para c.;;as fechas. incluido el del lunes 9 de abri l.En con ;ecuenci.i, la Comisión Gestora sabi a de la posible co incidencia de latecha electoral con algún encuentro oficial, tanto por conocer el com cn10 con LaLiga cuanto por la advertencia hecha por el recurrente.Por otra parte, el recurrente no pudo impugnJr por e5te moti vo el calendarioelectoral en los plazos previstos - esto es desde el lunes 19 hasta el \'lemes 23 defebrero- por la sencilla razón de que hasta el 19 de marzo no se pudo conocer lacoincidencia de competición oficial con la jornada de votación. De hecho presentó '1"1STER .Qo: Eouc . c1ór1 CJL"JP. ., D::F'O TE· S' .J ' .-'::: .1!tol' '" J.l"r. ; o )A'E

rnresosus reclamac iones tanto a La Liga como a la rederación el mismo día en que se diopublicidad a este hecho, porque antes no podía hahcrlo hecho.De lo c.xpuesto se deduce que la foch.l prevista para la elección de Pn sidentede la RFEF - el 9 de abril de 2018- no puede mantenerse como fecha válida porcoincidir con la cdebración de una competición oficial, círcunstancia que vulnerariala norma imp rativa establecida en la disposición adicional tercera de la OrdenElectoral. Esa incumpatibilidac.I podría haber desaparecido en el caso de que La liga,en el ejercicio de su:; legítimas atribuciones, hubiese decidido cambiar la fecha paraese encut:ntro. Al no hacerlo así, debe entenderse que esa fecha resulta inválida y quela Comisión Gestora de la RfEF debe proceder a su anulación y u sustitución porotra fecha que cumpla la nonmitiva vigente.SÉPTl ,\ 10.- Este entena conduce también a lJ desestimación del re.:urso en lo quese refiere a la solicitud de anulación de la resolución del Presidente de la I NFP. Enefecto, tiene razón c11 este punto el Presidente de La Liga al señalar q 1e es laFederación quien tiene la obligación de tener en cuenta las previsiones nonnatin1s enla materia al fijar la fecha para la celebración de la elección de Presidente de unaFederación, entre ellas la de incompatibilidad entre la fecha de elección y lctcelebración de una competición de carácter oficial, como exige la disposiciónadicional tercera de la Orden Electoral Dicha Federación, como reconoce en elinfonne remitido a este Tribunal, tiene suscrito un convenio con La Liga en el que sepre\·é la celebración de competiciones oficia les en loo; lunes de cada semanu. Alhaber elegido esa fecha conocía el riesgo que suponía y ahora Jebe afrontar laconsecuencia ineludible de tener que modificar la fecha inicialmente establecida.OCTA \'O.- Dchc advertirse finalmente que, según ha adarJdo la RFEF a esteTribunal. hay al menos dos miembros de la Asamblea Gener 1l que dehc elegir alPresid cnk dt: la RFEF afectados por l l celebración del encuentro pre\'isto para el 9de abril: el \'illarreal C.F. SAD, del estnmcnto de dubes, y D. áscar de MarcosArana, del estamento k futboli stas adscritos a clubes profesionales. El derecho deYoto de estos dos miembros de la Asamblea se vería directamente afectado elemantenerse como ft!cha de \'lHación el día 9 de abril. Esta circunstancia eliminacualqui er pm ihilidad de aplicación dd principio general de conservación de losactos, puesto que dicho prim;ipio no puede in\ oc.u:;c cuando ello supone cercenar elderecho d e terceros afectadosEn virtud de lo anteriorm ente expuc to , este Tribunal Administra1irn delLkporteACUERDAlº .- ESTll\lAR PARCIALl\IE TE el recui so, y decl arar que la elección dePres idente de la RFE F no puede celebrarse el 9 de abrí 1 de 2018, por coincidir conM t ··sr ; uoDE EJVCAC 0·1 :u T "tOE 0'1TE·013 r , .li, l. : ;\11 L1 3 - rt.a.; -:i: ;:':-: -::'l -

rrii'esouna competición oficial. debiendo Ja Comisión Gestora de la RFEF fiJar otra fech11que resulte idónea.2u.- DESESTL\IAR el recurso en las demás prdcnsionc:-.La prc:,cntc resolución es dcfinitt\a en \·ia aclministrdtiva y contra la mismapodrá rnterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de loContencioso-Administrativo. con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde sunotificaciónLA SECRETARIA11:r.:STE!'-!OGE ECtiGAC IO'\ CJL -u Y n:: o:trE-.-?:! '. · "' - .-:.:: 1. 1 .t S f lJi f \Cor:: ::i . -:::-:. .

MINISTERIO De EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE TRIBUNAL AOf.iiNISTRAil'/0 o_( OEPC Expediente Tribunal Administrath·o del Deporte número 5812018. En Maclrid, a 4 de abril de 2018, se reúne el Tnbwwl Administrntírn del Deporte para conocer y resol\'er el recurso planteado por D. Luis Rubiales Béjar, candidato a l l Presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), contra

Related Documents:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Minas, Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y demás entidades oficiales y privadas que contribuyeron con sus aportes al perfeccionamiento del presente documento. Corrección de estilo

MINEDUC Ministerio de Educaci n (Guatemala) 11:00 sal n Ala de Foppa Talleres de Educaci n Financiera. SIB Super Intendecia de Bancos (Guatemala) 14:00 sal n Octavio Paz Programa Nacional de Lectura, Leamos Juntos. MINEDUC Ministerio de Educaci n (Guatemala) 15:00 sal n Ala de Foppa Conferencia sobre el libro Amado Q qchi y la relevancia que ha

Como respuesta al compromiso del Ministerio de Educaci n Nacional de orientar la pol tica educativa, entregamos al pa s la l nea t cnica para favorecer el desarrollo e implementaci n de la educaci n inicial en el marco de la atenci n integral de ma - nera pertinente, oportuna y con calidad, a trav s de estos referentes t cnicos.

de la Fundaci n Entreculturas y no refleja necesariamente la opini n de la AECID. Esta publicaci n es posible gracias al Convenio 10-C O1-1 18, Campa a Mundial por la Educaci n (Objetivos de Dakar), en consorcio con A yuda en Acci n y Educaci n sin Fronteras.

turas perfectamente distintas: la cultura griega y romana que Spengler llama cultura antigua, y la cultura occidental a la que él mismo denomina cultura fáustica. y recuerden que llama apolínea a la cultura griega y romana porque Apolo es el dios mesurado, el dios de la bebida, que siempre llega a decir esto: los griegos no abusaron de nada,

Manual de Organización del Ministerio de Seguridad Pública 1 . IX. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA . 20 A. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA . c. Área de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Relaciones Laborales y Bienestar del

aguilera andrea analia enc.caps 548 si 27-26557717-8 ministerio de salud aguilera andrea analia encargado de cs 548 si 26557717 ministerio de salud, desarrollo social y deportes aguilera claudia fabiana jefe inventario si 27-23901479-3 ministerio de salud aguilera leonardo fabian sin datos si 20-27368113-3 ministerio de salud

NOTE: See page 1702.8 for a complete list of casing options by size. Section 1702 Page 1702.3 Issue E UNIVERSAL PRODUCT LINE: STAINLESS STEEL — JACKETED PUMPS 227A Series , 1227A Series , 4227A Series , 327A Series , 1327A Series , 4327A Series A Unit of IDEX Corporation Cedar Falls, IA 2020. CUTAWAY VIEW & PUMP FEATURES Multiple port sizes, types, and ratings are available .