CÓDIGO DEONTOLÓGICO

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CÓDIGODEONTOLÓGICODE LA PROFESIÓN DE LAEDUCACIÓN FÍSICAY DEPORTIVAConsejo General de la Educación Física y Deportiva

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓNDE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVAAprobado por el Pleno del Consejo General de laEducación Física y Deportiva el 30 de noviembre de 2019(XC Pleno, León 2019)CONSEJO GENERAL DE LAEDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA(CONSEJO COLEF)C/ del Aviador Zorita 55, Local, 28020 – Madridwww.consejo-colef.esC o n s e j o C OL E F R S 2 5 0 2 0 1 9 1 7 1 2NOTA:Educación Física y Deportiva (profesión) y Educadores/as FísicoDeportivos/as (profesionales), denominación aprobada por acuerdodel Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados enEducación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte(Consejo COLEF) a fecha 17 de noviembre de 2018, tramitada ante elMinisterio de adscripción y, pendiente de aprobación por el Consejode Ministros.CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVAPágina 2 de 22

CONTENIDOPREÁMBULO . 5TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES . 6CAPÍTULO PRIMERO. Definición y ámbito de aplicación .6ARTÍCULO 01.- Definición. . 6ARTÍCULO 02.- Ámbito de aplicación. . 6ARTÍCULO 03.- Consecuencias de su incumplimiento. 6CAPÍTULO SEGUNDO. Principios generales del ejercicio profesional .6ARTÍCULO 04.- De la actuación profesional. . 6ARTÍCULO 05.- De actuación con las personas consumidoras y/o usuarias, alumnado, deportistas y entidades públicas oprivadas. . 7ARTÍCULO 06.- De colaboración. . 7CAPÍTULO TERCERO. De la actuación responsable e independiente del/a profesional .7ARTÍCULO 07.- Ejercicio profesional conforme a la legalidad. . 7ARTÍCULO 08.- Libertades en el ejercicio de la profesión y de expresión. . 8ARTÍCULO 09.- Incompatibilidades. . 8ARTÍCULO 10.- Lealtad profesional. . 8ARTÍCULO 11.- Capacidad para el ejercicio profesional . 9ARTÍCULO 12.- Actualización de los conocimientos profesionales y formación continuada . 9ARTÍCULO 13.- Compromiso con la evidencia científica y la calidad técnica . 9ARTÍCULO 14.- Independencia del criterio profesional. 9ARTÍCULO 15.- Conflicto de intereses . 10ARTÍCULO 16.- Responsabilidad por daños causados en el ejercicio de la profesión . 10TÍTULO II. DE LAS RELACIONES PROFESIONALES . 11CAPÍTULO PRIMERO. Con las personas consumidoras y/o usuarias, alumnado, deportistas y entidades públicas oprivadas .11ARTÍCULO 17.- Respeto a la dignidad y principio de no discriminación . 11ARTÍCULO 18.- Derecho a la información . 11ARTÍCULO 19.- Derecho a la intimidad . 12ARTÍCULO 20.- El secreto profesional . 12ARTÍCULO 21.- Honorarios . 13CAPÍTULO SEGUNDO. Entre Educadores/as Físico Deportivos/as y de estos/as con otros/as profesionales .13ARTÍCULO 22.- Sobre la relación entre educadores/as físico deportivos/as. 13ARTÍCULO 23.- Trabajo en equipo y práctica colaborativa. . 13ARTÍCULO 24.- Competencia desleal . 14CAPÍTULO TERCERO. Con la sociedad y las Administraciones Públicas .14ARTÍCULO 25.- Lucha contra el dopaje en el deporte . 14ARTÍCULO 26.- Respeto a la naturaleza y al medio ambiente. . 14CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVAPágina 3 de 22

CAPÍTULO CUARTO. En la Organización Colegial .14ARTÍCULO 27.- Relaciones de los/as profesionales con la Organización Colegial. . 14ARTÍCULO 28.- Obligaciones deontológicas de la Organización Colegial. . 15ARTÍCULO 29.- Relaciones entre las distintas corporaciones integradas en la Organización Colegial. . 15ARTÍCULO 30.- Actuaciones de los cargos de la Organización Colegial. . 16CAPÍTULO QUINTO. Con las instituciones, centros o establecimientos donde se desempeñe la profesión .16ARTÍCULO 31.- Deberes de los/as profesionales con responsabilidad en la gestión . 16ARTÍCULO 32.- Deberes de los/as profesionales cuando no se es responsable de la gestión de los mismos. . 16TÍTULO III. DE LA PUBLICIDAD, LA COMUNICACIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. . 17CAPÍTULO PRIMERO. De la publicidad .17ARTÍCULO 33.- De productos . 17ARTÍCULO 34.- De los servicios profesionales . 17ARTÍCULO 35.- De centros o establecimientos . 18CAPÍTULO SEGUNDO. De la comunicación y el uso de las nuevas tecnologías aplicadas en el ejercicio profesional .18ARTÍCULO 36.- Actuaciones profesionales a distancia o por medios telemáticos. . 18ARTÍCULO 37.- Criterio profesional en los medios de comunicación e internet. . 18TÍTULO IV. DE LA INVESTIGACIÓN, LAS PUBLICACIONES Y LA DOCENCIA UNIVERSITARIA. 19CAPÍTULO PRIMERO. De la investigación y las publicaciones profesionales .19ARTÍCULO 38.- Principios rectores de la actividad investigadora . 19ARTÍCULO 39.- Divulgación de la actividad investigadora y publicaciones profesionales . 19CAPÍTULO SEGUNDO. De la docencia universitaria para el ejercicio de la profesión .20ARTÍCULO 40.- Docencia en la formación universitaria. . 20ARTÍCULO 41.- Prácticas tuteladas. 20DISPOSICIÓN ADICIONAL . 21DISPOSICIÓN FINAL . 21DILIGENCIA. 21CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVAPágina 4 de 22

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓNDE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVAAprobado por el Pleno del Consejo General de la Educación Física y Deportiva el 30 de noviembre de 2019PREÁMBULOEl término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan unaprofesión.Una de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de lasprofesiones tituladas, que recoge la Constitución Española (art. 36 CE), es la función deontológica que la leyordinaria, Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, atribuye a estas corporaciones de derechopúblico; Colegios profesionales y Consejo General, como organización colegial en su conjunto.La norma deontológica se aprueba en sede colegial, ha de ser única por profesión, y ha de tener los elementosde norma: tipicidad, legalidad y publicidad. Su finalidad es la de garantizar la buena práctica profesional. ElTribunal Constitucional se pronunció indicando que son estas corporaciones de derecho público “el principalexponente” de “la deontología y ética profesional” debido a la “pericia y experiencia de los profesionales queconstituyen su base corporativa” (Sentencia 3/2013, de 17 de enero de 2013).La actuación de los/as educadores/as físico deportivos/as debe estar sujeta a unos principios éticosprofesionales, teniendo en cuenta las consecuencias que ésta puede ocasionar en derechos consagrados en laConstitución Española como son la salud y la seguridad de la ciudadanía. Por ello, este Código Deontológico esuna norma de obligado cumplimiento y complementa la normativa legal y profesional y requiere la atención yrespeto a su cumplimiento por los demás actores presentes en la prestación del servicio profesional como sonlos/as clientes deportistas, y empleadoras públicas y privadas.Esta norma es el máximo exponente del compromiso profesional de los/as educadores/as físico deportivos/as:una persona profesional colegiada ofrece garantías en la prestación de sus servicios a la ciudadanía al estarsujeta a unas normas deontológicas. La función deontológica se completa con un sistema de faltas y sancionesincorporadas normativamente a los Estatutos Generales de la profesión que se aprueban por el Gobierno, lo quesupone un filtro de legalidad y la publicidad de éstas faltas y sanciones. Las Corporaciones colegiales tienen lapotestad sancionadora que es parte de la función deontológica como aspecto coercitivo en caso deincumplimiento o transgresión.La deontología en la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva ha estado sustentada hasta elmomento por el Código de la Asociación Europea de Educación Física (EUPEA), asumido por el Consejo Generalcomo miembro fundador de esta asociación desde 1991. Esta norma ética que uniformiza el diligentecomportamiento profesional, era útil y específica para los profesionales dedicados a la enseñanza de laEducación Física. Sin embargo, su encaje y extrapolación al resto de actos profesionales de la Educación Física yDeportiva era complejo.Ha de señalarse que en la redacción de este Código se ha tenido en cuenta la naturaleza diversa de las diferentesactividades y modalidades de la profesión, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todas y cadauna de las personas educadoras físico deportivas en su ejercicio profesional.CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVAPágina 5 de 22

TÍTULO I. Consideraciones generalesCAPÍTULO PRIMERO. Definición y ámbito de aplicaciónARTÍCULO 01.- Definición.La Deontología en la Educación Física y Deportiva es el conjunto de principios, deberes y normas de asunciónobligatoria que han de guiar la conducta profesional de los/as Educadores/as Físico Deportivos/as.ARTÍCULO 02.- Ámbito de aplicación.1. Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por una Corporación de Derecho Público,obligan a todos/as los/as Educadores/as Físico Deportivos/as en el ejercicio de su profesión así como a lassociedades profesionales registradas en el correspondiente Colegio Oficial de Educadores/as FísicoDeportivos/as (en adelante Colegio Oficial), a respetar la Deontología inspirada en los principios éticos de laprofesión y la legislación vigente. Las normas deontológicas son aplicables también, en lo pertinente, a quienesse encuentren en situación de no ejerciente, y a quienes estén inscritos con el título de su país de origen.2. Las fuentes principales de la Deontología se encuentran en el Estatuto General de la Educación Física yDeportiva (en adelante Estatuto General), en el presente Código, aprobado por el Consejo General de laEducación Física y Deportiva de España (en adelante Consejo General), y en los que, en su caso, tuvierenaprobados los Consejos Autonómicos de Colegios o Colegios Oficiales de ámbito autonómico.3. Cuando se actúe fuera del ámbito del Colegio Oficial de residencia, dentro o fuera del Estado español, sedeberá respetar, además, la legislación y normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio Oficial deacogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional.4. Los Consejos Autonómicos de Colegios o Colegios Oficiales de ámbito autonómico habrán de remitir lasnormas deontológicas que tuvieren aprobadas a la Secretaría General del Consejo General. Ninguna normadeontológica de un Colegio Oficial podrá contradecir este Código, procediéndose en su caso a su modificaciónpor parte de dicho Colegio.ARTÍCULO 03.- Consecuencias de su incumplimiento.El incumplimiento normativo de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los EstatutosGenerales, cuya sanción se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.CAPÍTULO SEGUNDO. Principios generales del ejercicio profesionalARTÍCULO 04.- De la actuación profesional.El/la Educador/a Físico Deportivo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional:1. Respetar a las personas, a los derechos humanos, al sentido de responsabilidad, a la honestidad, a lasinceridad para con las personas consumidoras y/o usuarias, alumnado y/o deportistas, a la prudenciaen la aplicación de instrumentos y técnicas, a la competencia profesional y a la solidez de lafundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.2. Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios,especialmente a los/as menores y otras poblaciones especiales.3. No avalar ni encubrir con su titulación, la práctica profesional realizada por personas no tituladasadecuadamente conforme a la normativa profesional.CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVAPágina 6 de 22

4.5.6.7.8.9.No delegar, encomendar o ceder funciones y competencias que le son propias, ya sea de forma totalo parcial.Defender la profesión y a las personas profesionales de cualquiera que sea el agente externo del queprovengan las intromisiones o ataques profesionales, debiendo actuar en tales casos según lo previstoen las normas y cauces colegiales, y siempre dentro de la normativa vigente.Aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión,bajo su libertad profesional. Será obligatorio, pues, abstenerse de seguir las indicaciones de personasconsumidoras y/o usuarias, alumnado, deportistas y entidades públicas o privadas si al hacerlopudiera comprometer la observancia de los principios que rigen la profesión.Abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con las personas consumidoras y/ousuarias, alumnado, deportistas y entidades públicas o privadas, que deviene obligatoria cuandoconcurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia profesional, a lapreservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.Actuar a través de una sociedad profesional o cualquier otra forma asociativa no podrá servir paraeludir las responsabilidades deontológicas de las personas profesionales intervinientes.Mantener y actualizar permanentemente sus conocimientos a lo largo de toda su vida profesional. Elprofesional ampliará sus conocimientos durante el ejercicio de su profesión, manteniéndoseinformado y conociendo los avances que se vayan realizando en su campo de actividades.ARTÍCULO 05.- De actuación con las personas consumidoras y/o usuarias, alumnado, deportistas yentidades públicas o privadas.1. La relación con las personas consumidoras y/o usuarias, alumnado, deportistas y entidades públicas oprivadas se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, verazy diligente.2. Todas las personas consumidoras y/o usuarias, alumnado, deportistas y entidades públicas o privadas tienenel derecho a recibir servicios profesionales de la Educación Física y Deportiva con niveles de calidad y seguridadque busquen la excelencia profesional.3. La relación con personas consumidoras y/o usuarias, alumnado, deportistas y entidades públicas o privadasdebe fundarse en la recíproca confianza, teniendo éstas el derecho y el deber de facilitar al/a Educador/a FísicoDeportivo/a información de cualquier índole que sea de relevancia para el proceso de intervención profesional.4. El/la Educador/a Físico Deportivo/a deberá asumir las consecuencias negativas de sus actua

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA Página 6 de 22 TÍTULO I. Consideraciones generales CAPÍTULO PRIMERO. Definición y ámbito de aplicación ARTÍCULO 01.- Definición. La Deontología en la Educación Física y Deportiva es el conjunto de principios, deberes y normas de asunción

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