Código Deontológico De Las Terapias Naturales

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Código Deontológicode las Terapias NaturalesSomos Profesionales. Somos COFENAT

Primera edición: 1984Última reedición y actualización: 2020Reservados todos los derechosImpreso en España/Printed in SpainISBN: 978-84-09-21405-1Depósito Legal: M-15844-2020Editorial: COFENATTítulo: Código Deontológico de las Terapias Naturales COFENATAutor: COFENATNo está permitida la reproducción ni adaptación total o parcial de estelibro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o porcualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro uotros métodos, sin el permiso previo y por escrito del titular en el Registro dela Propiedad Intelectual y del Copyright.

ÍndicePreámbuloCódigo deontológico de las Terapias Naturales de COFENAT.Pág.5Artículo 1.Los principios profesionales.7Artículo 2.Las obligaciones profesionales.9Articulo 3.Las relaciones con la asociación de los profesionales de TerapiasNaturales entre sí, con otras profesiones sanitarias y con otrasinstituciones.10Artículo 4.Secreto profesional.14Articulo 5.Calidad de atención al cliente.16Articulo 6.La economía.18Articulo 7.La publicidad.19Articulo 8.Letreros del centro y especificaciones suplementarias.20Articulo 9.Denominaciones especiales.22Articulo 10.Deber de perfeccionamiento.23Articulo 11.Ejercicio de las Terapias Naturales en las instituciones.24Articulo 12.Infracciones y medidas disciplinarias.25

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALES4

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESPreámbuloCódigo deontológico de las TerapiasNaturales de COFENAT.El código deontológico es el conjunto de normas referidas alcomportamiento y actitudes del profesional deTerapias Naturalesen todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales.Este código deontológico recoge las normas básicas yelementales que tienen que regir las actitudes y comportamientos de los profesionales que trabajan en el ámbito de losMétodos Naturales de Salud (Terapias Naturales), cuyo cometidono es simplemente para que sea, sino además que sirva comouno de los soportes básicos de la conciencia asociativa.El cumplimiento de las normas contenidas en este Códigodeontológico conlleva un deber que va a fortalecer a nuestraprofesión entre nosotros/as, que va a proyectar una imagen haciala sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la Administracióny los demás colectivos de profesionales sanitarios, va a reflejarnuestras actitudes del buen hacer profesional.Por ello, cuando se publicita la actividad resulta necesarioevitar hacer uso de terminología que se utiliza en el ámbito de lasanidad. De esta forma, se evita generar confusión a los clientes.Por ejemplo, para publicitar los servicios de un profesional noes posible utilizar el término terapia. Sin embargo, este términoes habitual que se utilice por parte de COFENAT. La diferenciaes que COFENAT no presta servicios profesionales en el ámbitode las Terapias Naturales, por lo que puede hacer uso de estetérmino. Es muy importante diferenciar el ámbito de actuación.5

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESAsí pues, este Código deontológico va más allá de su merocumplimiento, sino que tiene un objetivo más profundo laconsolidación de las Terapias Naturales como área del saberhumano dentro del marco de las Ciencias de la Salud yacrecentar la conciencia asociativa.6La aprobación por parte de la Asociación COFENAT del presenteCódigo deontológico responde a la necesidad de establecerun conjunto de normas éticas a las que deben ajustarse todoslos profesionales de las Terapias Naturales, quienes actúanen un ámbito tan esencial para la persona humana como esla salud. La finalidad última de la aprobación del presentecódigo no se circunscribe, por tanto, a que rijan únicamenteel ejercicio profesional por parte de sus socios, sino también aque estas normas éticas básicas sean adoptadas y sirvan deguía al mayor número de profesionales de las Terapias Naturalesque sea posible, sea individualmente, sea por la adhesión alas mismas de otras asociaciones con fines análogos a losde COFENAT. Este Código nace en este sentido con plenavocación de generalidad y respondiendo a una necesidadpropia y fundamental de la profesión de Terapias Naturales quela Asociación COFENAT, como la más representativa del sector,considera imprescindible atender por redundar en la calidady prestigio de la profesión, uno de los fines primordiales de laAsociación.Por lo demás las normas contenidas en el presente CódigoDeontológico ya venían siendo adoptadas y aplicadas porCOFENAT y sus asociados, si bien el sometimiento del mismoa la aprobación expresa de los máximos órganos de representación y gobierno de la Asociación supone dejar constanciadel máximo respaldo por parte de una amplia mayoría de losprofesionales de las Terapias Naturales, en aras de la vocaciónde generalidad señalada.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESArticulo 1.- Los principios profesionales.a. El profesional de Terapias Naturales se debe a la salud de laspersonas y de la sociedad en general. El derecho a la saludes un derecho fundamental de la persona y la cultura dela salud es un bien social, siendo el profesional de TerapiasNaturales uno de los Profesionales de la Salud encargados,en una primera instancia, de que la persona restablezca elnormofuncionamiento de su salud por Métodos Naturales,a la vez que adquiera las pautas de conducta necesarias ysuficientes para disfrutar de un estado óptimo de salud, enarmonía consigo mismo, con la naturaleza y la sociedad.b. El profesional de Terapias Naturales ejerce una profesiónliberal. Cumple su función con conciencia, según el métodohipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de laSalud.c. El profesional de Terapias Naturales actuará ejerciendo suprofesión, la enseñanza de la salud, con la ética más acordea la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de suquehacer diario norma de ejemplaridad para todo el mundo ypara un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmenteen su vida privada, debe de mostrar un comportamientodigno según el gran deber moral de su profesión; y descartartodo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de suprofesión.d. La función profesional específica de las Terapias Naturales vadirigida hacia todo aquel público que por propia conviccióndesee seguir normas de conducta saludables, basadas enlos principios del respeto integrador a la naturaleza.7

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESe. El profesional de Terapias Naturales puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuandola misma se halle previamente bajo un correcto diagnósticomédico. La actuación del profesional se adaptará comocomplemento y nunca sustituyendo a las normas establecidaspor el profesional sanitario correspondiente.f. El profesional deTerapias Naturales no podrá ser discriminadoprofesionalmente a causa de sus convicciones o por otroscriterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.8

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESArtículo 2.- Las obligaciones profesionales.a. El profesional de Terapias Naturales se compromete a ejercersu profesión a conciencia y a aplicar siempre a sus clientes,los agentes naturales de salud, las normas de conductassaludables y los recursos higiénicos, que, según susconocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida,económica y sencilla el estado óptimo de salud.b. El profesional de Terapias Naturales debe ser consciente delos límites de su saber y conocimientos. Debe observar laslimitaciones que resultan de prohibiciones legales existentesen lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendarmedicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades,en particular.c. El profesional de Terapias Naturales se considerará siemprey en todo momento como un técnico con la categoríaprofesional que le corresponda en tal materia. No debepermitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el serconsiderado como médico ni como elemento práctico deotras medicinas.d. El profesional de Terapias Naturales está obligado ainformarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio desu profesión, así como a cumplirlas.e. El profesional de Terapias Naturales es libre en el ejerciciode su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas porla ley y por las normas de la moral y deontológicas. Puederechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando estéconvencido que entre él y su cliente no existe la suficienteconfianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudaren casos de urgencia.9

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESArtículo 3.- Las relaciones con la asociación,de los profesionales de las Terapias Naturalesentre sí, con otras profesiones sanitarias ycon otras instituciones.a. El profesional de Terapias Naturales como miembro deuna organización se compromete a seguir la disciplinaprofesional. Se comportará lealmente con todo colega, yasea en público o en privado; y no ejercerá críticas subjetivascontra sus colegas profesionales ni contra su organizaciónprofesional.10b. Los profesionales de Terapias Naturales deben tratarseentre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cualfuera la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen laobligación de defender al colega que es objeto de ataqueso denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva susconocimientos científicos y profesionales. Se abstendrá dehacer manifestaciones despectivas sobre la persona, formade trabajo o los conocimientos profesionales de un colegaen Terapias Naturales.c. No supone faltar al deber de confraternidad el queun profesional de Terapias Naturales comunique a laorganización profesional correspondiente, de forma objetivay con la debida discreción, las infracciones a las reglas deética y competencia profesional de sus colegas.d. Los profesionales de Terapias Naturales deben mantenerbuenas relaciones con los demás profesionales al serviciode la sanidad, sin importar el método que cada profesionalimparta.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESe. Los profesionales de Terapias Naturales veteranos deuna asociación profesional deben de prestar orientación,guía y consejo desinteresado, de modo amplio y eficazal profesional de Terapias Naturales más joven si este losolicita. La negación de este auxilio es una falta contra elcompañerismo.f. Siempre que se crea necesario, el profesional de TerapiasNaturales tiene el derecho y el deber de pedir consejo aotro profesional de Terapias Naturales y a que éste no se loniegue. Este consejo o consulta, será solicitado siempre quese vea incapaz de proporcionar al cliente aquello que esperade él o cuando las circunstancias del caso puedan significarun riesgo para su prestigio profesional.g. El profesional de Terapias Naturales no debe realizar ningunagestión para desplazar a un colega suyo o destituirle encualquier cargo profesional, quedando sin embargo a salvo suderecho a presentar, en forma reglamentaria, proposicionesante la asociación profesional, que puedan tender a talfinalidad.h. Es imperativo para el profesional de Terapias Naturalesprestar su concurso personal al mejor éxito de la asociaciónprofesional a la que pertenezca. Los encargos y comisionesque se le confíen deben ser aceptados, excusándose solocuando pueda invocar causa justificada.i. De manera especial debe el profesional de Terapias Naturalesguardar consideración y respeto a los órganos o entidadesque les representen y a cada uno de sus componentes,en cuanto, en el ámbito de sus competencias, acuerden oejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contraellos deberán presentarse, en todo caso, en forma adecuadaa tal consideración y respeto.11

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESj. El profesional de Terapias Naturales procurará, por todoslos medios al alcance, que sus derechos y los de suscompañeros sean eficazmente tutelados, que se desarrolleny ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya aenaltecer la actividad corporativa.k. El profesional de Terapias Naturales prestará cuantaayuda y colaboración pueda a su asociación profesional,colaborando en lo que resulte posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos quepuedan convenir en cada momento e informando de todoaquello que, de algún modo, pueda resultar lesivos a losintereses corporativos.12l. Denunciará, en forma reglamentaria establecida y en elseno de la asociación profesional, las incompatibilidades lasfaltas de competencia ilícita o desleal y de disciplina de lasque fuera conocedor, para que se remedien y prevalezcan lamás absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vidaprofesional y corporativa, contribuyendo con ello a que nose deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca lacorporación.m. Denunciará igualmente ante la asociación profesional a la quepertenezca, los agravios que sufra en el ejercicio profesionaly los que presencie que afecte a cualquier otro colega.n. El profesional de Terapias Naturales se abstendrá detoda colaboración con quienes, de cualquier forma, seaninfractores de las normas estatutarias o reglamentarias y enespecial de los detractores de la asociación profesional, desus directivos y de los restantes órganos de la asociación.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESo. Los problemas profesionales habrán de ser siemprediscutidos entre los profesionales de las Terapias Naturalesy el seno de las instancias y normativa asociativa, pudiendorecurrir a otros medios cuando haya agotado esta vía.p. El profesional de Terapias Naturales, sea cual sea su situaciónjerárquica y profesional, deberá comparecer a la citación quese le haga desde el estamento asociativo.q. La asociación tiene el deber de defender a los compañerosque se vean perjudicados a causa del cumplimiento de susprincipios éticos.r. La corporación tiene el deber de velar por la buena calidadde enseñanza, de servir de interlocutor válido ante laadministración pública, y de propiciar en la opinión públicauna cultura de la salud.s. La corporación no solo ha de velar para que sean anuladastodas las disposiciones legales de cualquier orden que seopongan a estas normas deontológicas, sino también deaconsejar que sean protegidas por la ley.t. La corporación tendrá una misión de arbitraje en losconflictos que surjan con ocasión del desarrollo de laactividad profesional.u. La corporación tiene el deber de hacer saber a todos/as los/as profesionales de Terapias Naturales, especialmente a losde nueva incorporación estas normas deontológicas.13

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESArtículo 4.- Secreto profesionala. El secreto profesional del profesional de Terapias Naturaleses inherente al ejercicio de la profesión y se establece comoun derecho del cliente para su seguridad.b. El profesional de Terapias Naturales se compromete aguardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto porel cliente y se le confiado en el ejercicio de su profesión.c. El profesional de Terapias Naturales tiene el deber de exigira sus colaboradores absoluta discreción y observancia delsecreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos tambiénestán obligados a guardarlo.d. El profesional de Terapias Naturales sólo puede romper elsecreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello.14e. Con discreción, exclusivamente ante quien tenga quehacerlo y en sus justos restringidos limites, el Profesional delas Terapias Naturales revelara el secreto profesional en lossiguientes casos:I. Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedirasesoramiento a la entidad responsable.II. Cuando el profesional de Terapias Naturales se veainjustamente perjudicado por causa del mantenimientodel secreto profesional del cliente y éste sea el autorvoluntario del perjuicio.III. Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propiocliente u otras personas, o un peligro colectivo.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESIV. Cuando el profesional de Terapias Naturales comparezcaacusado ante su institución responsable en materiadisciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelarlas confidencias del cliente.f. Los sistemas de informatización no comprometerán elderecho del cliente a la intimidad.g. Ningún banco de datos personales de los clientes seconectará a una red informática de uso público o por partede los no profesionales de las Terapias Naturales.15

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESArtículo 5.- Calidad de atención al cliente.a. Todos los clientes tienen derecho a una atención profesionalhumana y conforme a las reglas profesionales de las TerapiasNaturales.b. El profesional de Terapias Naturales pone todos susconocimientos y capacidades al servicio de su profesióncon la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes.c. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que estállevando y las consecuencias que tiene sobre su salud y lade su entorno. Instruyéndole sobre las normas de conductaque ha de seguir para alcanzar el estado óptimo de salud,indicándole los pasos a seguir, así como los procesos yreacciones que puedan surgir en su aplicación.16d. Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberáremitir a sus clientes a los profesionales de la medicinaconvencional para su correcto diagnóstico y tratamiento. Si,después de informar al cliente de la necesidad de utilizar losservicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara,entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio deTerapias Naturales; con vistas a que queden deslindadas lascompetencias profesionales con otros profesionales de lasalud.e. No está permitido ninguna promesa de “curación”. Ni decirjamás “yo he curado”, pero sí está permitido informar alcliente de que siguiendo el las recomendaciones y hábitossaludables va a aumentar su calidad de vida en todos susámbitos. A la vez que decir que la instauración de una reformaen el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance unestado óptimo de salud.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESf. Es responsabilidad del profesional de Terapias Naturalesmantener informado al cliente que requiere sus servicios,tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando éstase ejerce en centros de Terapias Naturales, centros de salud,etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidadde comprensión del mismo.g. De conformidad con lo anterior, el profesional de TerapiasNaturales deberá informar verazmente al cliente que requierasus servicios orientativos, dentro del límite de sus atribucionesprofesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esainformación excede del nivel de su competencia, se remitiráal profesional que pueda corresponder en su caso.h. El profesional de Terapias Naturales no utilizará ni prescribiránunca productos farmacéuticos de síntesis ni jamásaconsejará el uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará losagentes naturales que escapen a su competencia profesional.En el uso de su competencia recomendará productos delibre venta en herbolarios y tiendas especializadas.i. El profesional de Terapias Naturales no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicioprestado con la validez que la legislación vigente le otorgue.Además, siempre que no tengan contenido sanitario, podráemitir informes periciales, u otro tipo de informes técnicos,previa solicitud de la autoridad competente.j. Cuando el profesional de Terapias Naturales acepte atendera un cliente se compromete a asegurarle la continuidad desus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.17

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LAS TERAPIAS NATURALESArtículo 6.- La economía.a. El ejercicio de la profesión de Terapias Naturales es el mediode vida del profesional de las Terapias Naturales, quien tendráderecho a ser remunerado de acuerdo con la importanciadel servicio prestado, su propia competencia y cualificaciónprofesional, circunstancias particulares eventuales y lasituación económica del cliente.b. Los honorar

Preámbulo Código deontológico de las Terapias Naturales de COFENAT. Artículo 1. Los principios profesionales. Artículo 2. Las obligaciones profesionales.

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