Código Deontológico Del Colegio Profesional De Terapeutas .

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Código Deontológicodel Colegio Profesional deTerapeutas Ocupacionalesde la Comunidad de Madrid

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de MadridCódigo Deontológico del Colegio Profesional deTerapeutas Ocupacionales de la Comunidad deMadridPREÁMBULOLas/los terapeutas ocupacionales, como profesionales sanitariosreconocidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaciónde las profesiones sanitarias nos vemos en la necesidad de crear unCódigo Deontológico y Ético para los profesionales que integran laterapia ocupacional. Este documento no hubiera sido posible sin lacreación de un grupo de trabajo en el marco del Convenio deColaboración de Organizaciones de TO, dedicado a la revisión yelaboración de dicho documento, para el que se ha tenido enconsideración las recomendaciones hechas por la COTEC (Councilof Occupational Therapists for the European Countries) en sudocumento “How to developing Codes of Ethics – COTEC Policy andGuidelines”.El presente Código Deontológico pretende confirmar el compromisode nuestra profesión con la sociedad a la que presta su servicio, así1

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madridcomo regir la conducta de las/los terapeutas ocupacionales, y lasrelaciones tanto con consumidores/as y usuarios/as de iaocupacional, de diferentes disciplinas, medios de comunicación y lasdiversas Instituciones, con el fin de promover una atención decalidad desde una perspectiva ética.Con el objetivo de hacer partícipe a todas/os las/os terapeutasocupacionales del país, se decidió enviar el documento a todas lasorganizaciones profesionales de terapia ocupacional de España paraque todas/os sus asociadas/os y colegiadas/os pudiesen aportar yrealizar sugerencias al documento. Tras una última revisión yconsenso por parte de los miembros del grupo de trabajo y laspersonas expertas, se da por finalizado el documento.Agradecer, a todas/os aquellas /os profesionales expertas/os quehan colaborado de manera desinteresada con el grupo de trabajo delcódigo ético en su elaboración. Sin olvidarnos de cada una/o delas/os compañeras/os que han hecho posible la difusión de laterapia ocupacional, consiguiendo la ampliación del área deconocimiento, procedimientos, métodos y técnicas, junto con elaumento del número de terapeutas ocupacionales, así como elnúmero de usuarios/as de Terapia, hac iéndola más visible ynecesaria.2

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de MadridEl Colegio Profesional de Terapeu tas Ocupacionales de laComunidad de Madrid, ha decidido, por acuerdo de su AsambleaConstituyente y previa adaptación del documento original, adoptareste código ético, elaborado y consensuado por las OrganizacionesProfesionales de Terapia Ocupacional de España, para definir losprincipios éticos y regular deontológicamente el ejercicio de laterapia ocupacional en la Comunidad de Madrid3

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de rtículo 1. DefiniciónEl presente Código de ética y deontología describe los principioséticos y los valores y virtudes profesionales que deben guiar laconducta profesional de la/el terapeuta ocupacional.Artículo 2. Definición de la Terapia Ocupacional“Es una disciplina sanitaria y social que, desde un enfoque centradoen la persona, pretende capacitar y/o habilitar su participación ydesempeño en las Actividades de la Vida Diaria, promover la salud y laautonomía, así como el bienestar y la justicia social. El profesional dela Terapia Ocupacional persigue estos objetivos mediante el uso de laocupación y la actividad significativa y propositiva, así como laadaptación y modificación del entorno, pudiendo utilizar otrastécnicas de tratamiento complementarias”Artículo 3. Definición de Terapeuta OcupacionalA los efectos de este Código la/el terapeuta ocupacional es aquellapersona que está en posesión del título que le acredita legalmentepara el ejercicio de la terapia ocupacional en España, y desarrolla4

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madridcualquier faceta de su profesión en el ámbito asistencial, docente,investigador, de gestión, de administración u otro.Artículo 4. Ámbito de aplicaciónLas disposiciones de este Código recomiendan su cumplimiento atodas/os las/los terapeutas ocupacionales que ejercen su profesiónen la Comunidad de Madrid.Artículo 5. Criterios de congruencia del Código ético y deontológicocon otras regulaciones y normativas (Constitución, Legislación,Declaración de Derechos Humanos, etc.)Los principios éticos de este código serán congruentes con todaslas normas de rango local, autonómico, estatal, así como tendrán supraestatales de referencia para la profesión.5

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de MadridCapítulo 2. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE REGULANEL EJERCICIO PROFESIONALArtículo 6. Principios éticosLa/el terapeuta ocupacional se regirá por los siguientes Laspersonasycomunidades receptoras de servicios de terapia ocupacional tienenel derecho a tomar decisiones y ejecutar acciones que afecten a supropia vida, sin coacción ni impedimentos, de una forma autónomadentro de los límites que establecen sus derechos y obligacionescomo ciudadanos/as, su cultura y sus valores, con informaciónsuficiente, adecuada y entendible respecto a la intervención otratamiento que la/el terapeuta ocupacional le propone llevar a cabo.La/el terapeuta ocupacional desarrollará este principio en el ámbitode su competencia e intervención profesional, respetando intereses,necesidades y demandas, consensuado, negociado y adaptando susobjetivos y métodos de intervención/tratamiento.2. NO MALEFICENCIA: adoptará las medidas que sean necesarias yrazonables para minimizar los riesgos de su intervención, evitar en lamedida de los posibles daños adicionales o subsidiarios, o agravar6

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madridla situación problemática de partida, en todas aquellas personas ocomunidades receptoras de sus servicios.3. JUSTICIA Y EQUIDAD: orientará sus esfuerzos profesionales haciauna distribución justa, equitativa y proporcionada de los recursos,los bienes, los servicios y las oportunidades, a las personas ycomunidades receptoras de sus servicios; prestando especialatención a las situaciones de injusticia ocupacional y los factoresestructurales que las sustentan, que pudieran sucederse en elámbito de los contextos en los que interviene, tratando deprevenirlas, minimizarlas y/o erradicarlas, siempre en función de losrecursos asistenciales del centro en cada momento, del estado delconocimiento y técnicas de la terapia ocupacional.4. MÁXIMA BENEFICENCIA: utilizará las medidas terapéuticasadecuadas en función de la enfermedad o situación de la persona ocolectivo y que estén disponibles en el centro o lugar de trabajo, paradesarrollar tratamientos que reporten el mayor beneficio posible.La/el terapeuta ocupacional debe buscar e implementar losestándares más elevados para desarrollar sus competencias,ajustándose de manera flexible a los intereses necesidades de laspersonas o comunidades, que propicien la máxima eficacia en laconsecución de los objetivos de intervención y lo hagan, además,desde una perspectiva de eficiencia.7

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de raytransparente, de cara a los/as perceptores/as de sus servicios, asícomo con otros/as profesionales e instituciones públicas y/oprivadas, haciendo ver de manera clara y accesible los pros y loscontras de sus intervenciones.6. CONFIDENCIALIDAD: mantendrá en todo momento el secretoprofesional sobre la identidad, las circunstancias o cualquier otrohecho que se derive del proceso de intervención, en los términos quese establecen en el presente Código Ético y la Ley de Protección deDatos.7. FIDELIDAD: asentará una relación de confianza entre la/elprofesional y el/la usuario/a, cumpliendo con los compromisos yacuerdos establecidos siempre desde el respeto y la comprensión.8. SOLIDARIDAD: Interpretará el ámbito del ejercicio profesional de laterapiaocupacionalcomo la obligaciónmoral deproveer,promocionar y defender el bienestar, la salud y la calidad de vida detodos los seres humanos.9. DIGNIDAD: garantizará un trato digno a las personas ocomunidades receptoras de sus servicios. Deberá comunicar a laspersonas u organismos competentes situaciones de injusticia,abuso, desequilibrio de poder, maltrato o violencia que pudieraobservar en el ejercicio de su profesión, de las de terceros, o en su8

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madridentorno, así como de las condiciones estructurales y/o coyunturalesde sus servicios.Capítulo 3. RELACIONES DEL TERAPEUTAOCUPACIONALArtículo 7. En relación con la Competencia Profesional:Los/las Terapeutas Ocupacionales:1. Poseerán los conocimientos, capacidades y actitudes necesariaspara la práctica profesional.2. Promoverán de forma positiva la profesión, evitando conductasque puedan reducir la confianza de la ciudadanía y las institucionesen los servicios de Terapia Ocupacional. La/el terapeuta ocupacionalserá capaz de describir el propósito general de la vención,promocionando el conocimiento de la profesión.3. Demostrarán un desarrollo profesional continuo manteniéndoseinformada/o de los nuevos avances de la profesión y formándose alo largo de su carrera profesional, formación que se entiende comoderecho y deber.9

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid4. Integrarán los nuevos conocimientos y competencias adquiridasen su práctica clínica, siempre con el objetivo de mejorar la calidad,eficiencia y eficacia de la intervención y la experiencia del usuario/a.Artículo 8. En relación con las personas y comunidades usuarias delos servicios de terapia ocupacionalLas/los terapeutas ocupacionales:1. Actuarán siempre conforme a las normas y principios que rigeneste código ético y a la legalidad vigente a nivel nacional yautonómico.2. Apreciarán y respetarán las diferencias culturales y costumbres ysu influencia en la ocupación y participación.3. Centrarán su intervención en el/la usuario/a, reconociendo nciaspersonales y haciéndole partícipe de las decisiones a tomar.4. Fomentarán la aparición y mantenimiento de una relaciónterapéutica colaborativa basada en la objetividad y dirigida a laconsecución de los objetivos establecidos, evitando relaciones quepuedan interferir con esta objetividad y juicio profesional.5. Tomarán todas las medidas de precauci ón y prevenciónnecesarias para garantizar la seguridad del usuario/a de los10

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madridservicios de Terapia Ocupacional, así como la suya propia o deterceros/as que pudieran verse afectados.6. Proporcionarán información clara, veraz y específica sobre losobjetivos, beneficios, resultados esperados, riesgos y honorarios decualquier intervención con el fin de que el/la usuario/a pueda elegircon conocimiento. Esta información se deberá facilitar al usuario/ade los servicios de terapia ocupacional y, en casos concretos en losque esto no sea posible, se informará a las personas responsablesy/o tutores/as de los mismos. En cualquier caso, se evitará lamanipulación de la información por parte de terceras personas y setenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.7.No se aprovecharán de la situación de poder que puedaproporcionarle su estatus.8. No se prestarán a situaciones o actuaciones fuera de lasfunciones propias de la terapia ocupacional.Artículo 9. En relación con otros profesionalesLas/los terapeutas ocupacionales:1. Reconocerán la necesidad y los beneficios de la colaboracióninterdisciplinariay respetaránlascontribuciones de los/lasprofesionales de otras disciplinas. El respeto recíproco entre la/elterapeuta ocupacional y otros/as profesionales, se establece como11

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madridderecho y deber, en el marco de una colaboración estrecha entretodos/as los/las profesionales encargados/as de la atención, con elfin de garantizar la calidad de la asistencia.2. Se dirigirán de forma directa a los/las profesionales queintervengan en el proceso de recuperación o tratamiento evitandoutilizar al usuario/a como vehículo de información3. Apoyarán los objetivos terapéuticos establecidos por el equipointerdisciplinar, y proporcionará informes sobre la evolución de laintervención, poniéndolosa disposición delos/las otros/asprofesionales del equipo.4. Tendrán derecho a solicitar la información relevante sobre laevolución de la persona, además de la proporcionada por el resto delequipo.5. Asumirán las funciones que le son propias, evitando delegar enpersonal no cualificado. Dentro del funcionamiento del equipointerdisciplinar las actividades o intervenciones prescritas opropuestas por la/el terapeuta ocupacional serán desarrolladas y/osupervisadas y evaluadas por ella/el misma/o.6. Informarán y defenderán posibles intervenciones, en beneficio delusuario/a, desde la terapia ocupacional12

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid7. petente aquellos casos en los que sospeche de intrusismoprofesional.8. Evitarán actos de competencia desleal que contravengan con lasnormas de las instituciones, legislaciones autonómicas y estatales.Artículo 10. En relación con las instituciones:Las/los terapeutas ocupacionales:1. Conocerán las normas que rigen la institución en la quedesempeña su labor, y serán coherente con ellas. En caso de queestas normas sean contrarias al presente Código, la/el terapeutaocupacional deberá establecer con claridad las diferencias y lasimplicaciones que esto supone, además de recurrir al organismodeontológico competente si de la incongruencia de ambasdirectrices surgiera una imposibilidad para el ejercicio digno de laprofesión, un perjuicio para el/la usuario/a o cualquier otro conflictode carácter ellasirregularidades, contrastadas suficientemente, del personal o de lainstitución que puedan comprometer la dignidad y el respeto de laspersonas y/o comunidades.13

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de MadridCapítulo 4. DE LA INTERVENCIóNArtículo 11. Inicio y finalización de las intervenciones1. La/el terapeuta ocupacional debe aceptar a los/las usuarios/asderivados, así como aquellos que accedan a sus servicios poriniciativa propia, que considere que tienen un perfil adecuado, y paralos que se disponga de recursos terapéuticos.2. Si el motivo de consulta sobrepasa su nivel de conocimiento y/ocompetencias, la/el terapeuta ocupacional buscará apoyo enotras/os terapeutas ocupacionales.3. Si la tarea, consulta o motivo de intervención estuviera fuera de suámbito profesional, la/el terapeuta ocupacional debe derivar alusuario/a a la/el profesional pertinente.4. No cuestionará ni interferirá en acciones o intervencionesiniciadas por otras/os profesionales, bien sean de la mismaprofesión o no, de tal forma que esta/e profesional quede enevidencia delante del usuario/a, con independencia de la fase en laque se encuentren.5. La/el terapeuta ocupacional debe responsabilizarse de valorar alusuario/a que haya sido aceptado para el tratamiento. Se debeplanificar, iniciar y terminar c ada fase del tratamiento con la14

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madridparticipación del usuario/a, asegurándose de que ha comprendidotoda la información que se le transmita.6. La/el profesional de terapia ocupacional debe evaluar y revisarfrecuentemente los tratamientos y modificar el progr ama de acuerdoa la nueva evaluación.7. La/el profesional de terapia ocupacional no debe llevar a cabo laprestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan sermal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses delos/las usuarios/as, los grupos, las instituciones y las comunidades,notificando al organismo o persona que corresponda dichaincidencia, y dejando constancia por escrito en la forma en que cadacentro o institución tenga establecido.8. Las/los terapeutas ocupacionales pondrán fin a sus servicioscuando el/la usuario/a haya alcanzado los objetivos, o cuando sehaya obtenido el máximo beneficio de los servicios de terapiaocupacional, preferiblemente consensuado con el/la usuario/a yespecialmente con acuerdo del equipo que ha atendido a esapersona durante la intervención, con el fin de evitar discrepancias.9. La/el profesional de la terapia ocupacional debe dar por terminadasu intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si sehan alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo15

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madridrazonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición,es incapaz de alcanzarlos.10. La/el profesional de la terapia ocupacional deberá explicarclaramente al usuario/a la razón por la que pone fin al trat amiento.11. Por ninguna razón, salvo aquellas que se deriven de la tutelajudicial de terceros, se restringirá la libertad del usuario/a deabandonar la intervención y acudir a otra/o profesional de la terapiaocupacional u otra profesión; antes bien, se favorecerá al máximo lacapacidad de decisión bien informada del usuario/a.12. La actuación como perito es incompatible con la asistenciaterapéutica con el/la mismo/a usuario/a. Podrá ir de testigo apetición del juez o de las partes como profesional que ha participadoen el proceso de intervención que se debate en ese juicio. El Colegiopodrá disponer de expertos en cada materia que pueda desarrollaresta actividad, con el objeto de auxiliar a la justicia o a aquellos/asque lo soliciten. En principio, la participación es voluntaria y nadiequeda obligado a disponibilidad.Artículo 12. Sobre las herramientas y procesos1. Las/los terapeutas ocupacionales deberán, a la hora dedesarrollar un programa eficaz de calidad garantizada, considerarlos siguientes indicadores de calidad: conducta profesional, eficacia,16

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madridutilización de recursos, consideración de riesgos y satisfacción delusuario/a con los servicios prestados, así como el respeto de laautonomía y derechos de los/as usuarios/as.2. Es importante la utilización, por parte del personal de terapiaocupacional del equipo adecuado para el tratamiento, en función delas áreas en las que desarrolle su labor. La/el profesional de terapiaocupacional deberá conocer las herramientas que dispone parallevar a cabo los tratamientos necesarios en su ámbito, tanto laspropias de la profesión como de las utilizadas en cada institución ynecesarias para su actividad, como pudieran ser programas deinformática o implementación de nuevas TO PROFESIONAL, OBTENCIóN Y USO DELA INFORMACIóN Y PROTECCIóN DE DATOSPERSONALESArtículo 13. Demarcación del secreto profesional: trabajador,equipo y alumnado.17

Có digo Deontoló gico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid1. El secreto prof

3 El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid, ha decidido, por acuerdo de su Asamblea Constituyente y previa adaptación del documento original, adoptar

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