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CÓDIGO DE TRABAJODecreto 330 y sus reformas

CÓDIGO DE TRABAJODecreto 330 y sus reformasÍNDICEPresentación.7TÍTULO PRIMERO.11Disposiciones GeneralesCapítulo Único. Disposiciones GeneralesTÍTULO SEGUNDO.Contratos y Pactos de TrabajoCapítulo Primero. Disposiciones generales y contratoindividual de trabajoCapítulo Segundo. Contrato Colectivo de TrabajoCapítulo Tercero. Pactos colectivos de condiciones detrabajoSección I: Disposiciones generales y pactos colectivos de empresao de centro de producción determinadoSección II: Pactos colectivos de industria, de actividad económicao región determinadaCapítulo Cuarto. Reglamentos interiores de trabajoCapítulo Quinto. Obligaciones de los patronosCapítulo Sexto. Obligaciones de los trabajadoresCapítulo Séptimo. Suspensión de los contratos de trabajoCapítulo Octavo. Terminación de los contratos de trabajoTÍTULO TERCERO.Salarios, jornadas y descansosCapítulo Primero. Salario y medidas que lo protegenCapítulo Segundo. Salario mínimo y su fijaciónCapítulo Tercero. Jornadas de trabajoCapítulo Cuarto. Descansos semanales, días de asueto yvacaciones anualesTÍTULO CUARTO.Trabajo sujeto a regímenes especialesCapítulo Primero. Trabajo agrícola y ganaderoCapítulo Segundo. Trabajo de mujeres y menores de edadCapítulo Tercero. Trabajo a domicilioCapítulo Cuarto. Trabajo domésticoCapítulo Quinto. Trabajo de TransporteCapítulo Sexto. Trabajo de 760616364

Capítulo Séptimo. Trabajo en el mar y en las vías64Capítulo Octavo. Régimen de los servidores del Estado y67TÍTULO QUINTO.68navegablessus institucionesHigiene y Seguridad en el TrabajoCapítulo Único. Higiene y Seguridad en el TrabajoTÍTULO SEXTO.SindicatosCapítulo Único. Disposiciones GeneralesTÍTULO SÉPTIMO.Conflictos colectivos de carácter económicoCapítulo Primero. HuelgasCapítulo Segundo. ParosCapítulo Tercero. Disposiciones comunes a la huelga y alparoTÍTULO OCTAVO.Prescripción, sanciones y responsabilidadesCapítulo Primero. PrescripciónCapítulo Segundo. SancionesCapítulo Tercero. ResponsabilidadesTÍTULO NOVENO.Organización administrativa de trabajoCapítulo Primero. Ministerio de Trabajo y Previsión SocialCapítulo Segundo. Inspección General de TrabajoTÍTULO DÉCIMO.Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión SocialCapítulo Primero. Disposiciones GeneralesCapítulo Segundo. Juzgados de trabajo y previsión socialCapítulo Tercero. Tribunales de conciliación y arbitrajeCapítulo Cuarto. Corte de apelaciones de trabajoy previsión socialCapítulo Quinto. Procedimientos de jurisdiccióny competenciaCapítulo Sexto. Impedimentos, excusas y recusacionesTÍTULO UNDÉCIMO.Procedimiento ordinarioCapítulo Primero. Disposiciones generalesCapítulo Segundo. NotificacionesCapítulo Tercero. 01102103104104106108

Capítulo Cuarto. DemandaCapítulo Quinto. Juicio verbal y periodo ConciliatorioCapítulo Sexto. ExcepcionesCapítulo Séptimo. PruebasCapítulo Octavo. SentenciaCapítulo Noveno. RecursosCapítulo Décimo. Segunda Instancia108109110111115116117TÍTULO DUODÉCIMO.118Procedimientos en la resolución de los conflictos colectivos decarácter económico social.Capítulo Primero. Arreglo DirectoCapítulo Segundo. ConciliaciónCapítulo Tercero. ArbitrajeCapítulo Cuarto. Disposiciones comunesa los procedimientos de conciliación y arbitrajeTÍTULO DÉCIMOTERCERO.Capítulo Único. Procedimientos en materia de previsiónsocialTÍTULO DÉCIMOCUARTO.Capítulo Único. Procedimientos en el juzgamiento defaltas contra las leyes de trabajo o de previsión social118119124126127127127127TÍTULO DÉCIMOQUINTO.Capítulo Único. Ejecución de Sentencias130130TÍTULO DÉCIMOSEXTO.Capítulo Único. Del recurso de responsabilidad131TÍTULO DÉCIMOSÉPTIMO.132131Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia laboralCapítulo Único. De las atribuciones de la Corte Supremaen materia laboral132TÍTULO DÉCIMOCTAVO.133Disposiciones GeneralesCapítulo Primero. Disposiciones TransitoriasCapítulo Segundo. Disposiciones derogatorias y finales133133

Código de trabajo de GuatemalaPresentaciónEl Decreto Número 330 del Congreso de la República aprobado en el año 1947y sus reformas siguen teniendo plena vigencia el día de hoy; con esto se hacereferencia a que sus instituciones, novedosas para la época, siguen siendopuestas a prueba con el transcurso del tiempo y siguen demostrando queson válidas en un mundo que ha cambiado mucho en relación a la tecnologíay el trabajo, a más de 70 años desde su aprobación.El año 2020 será recordado como el año de la pandemia ocasionada porel COVID-19. La que el Observatorio de la Organización Internacionaldel Trabajo describe, como “la peor crisis después de la segunda guerramundial”. Situación que a la fecha de la impresión de los presentes ejemplaressigue vigente y cuyo impacto real, solo podrá cuantificarse con exactitud almomento en que haya pasado o se haya alcanzado, lo que los expertos handenominado, una nueva normalidad.En el marco de estos sucesos, instituciones del Derecho del Trabajo queestaban reguladas, como las suspensiones de contratos de trabajo por casosconstitutivos de fuerza mayor (literal e) del artículo 71), o el Título Quintoreferente a la higiene y seguridad en el trabajo, adquirieron nueva relevancia.Lo que generó que tuvieran que volver a estudiarse y aplicarse con el mejorde los esfuerzos y será la historia y quienes estudien la aplicación de lasleyes de trabajo quienes determinen su correcta interpretación.Mientras tanto para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social adquiriómucha mayor relevancia el papel que debe jugar el Viceministerio dePrevisión Social y Empleo, como brazo estratégico que permita orientar,intermediar, fomentar la capacitación y tecnificación para la generación deempleo e inspirar la rectoría en materia de salud y seguridad ocupacional acargo de esta cartera, todo ante el retroceso previsible en el poco caminoque se había avanzado en materia de la formalización del empleo en el país.Las anteriores transformaciones dejarán huella, junto con el seguimiento delos compromisos adquiridos a nivel internacional para promover, protegery defender los derechos de libertad sindical y negociación colectiva que severán reflejados en las políticas derivadas del cierre de la queja en el año2018 y el programa de asistencia de la OIT para darle seguimiento a loscompromisos adquiridos en esta materia por el Estado de Guatemala. Sinembargo, también es necesario hacer ver que todavía siguen existiendoproblemas institucionales estructurales que obstaculizan las políticaseconómicas y sociales, pero se han dado pasos hacia adelante desde elpunto de vista de la capacidad de aplicar la ley en varios temas, incluyendoel apropiado ejercicio del derecho de negociación colectiva, especialmenteen el sector público; pues está siendo examinado en diferentes espaciosde fiscalización tanto administrativa como judicialmente, para garantizaruna adecuada promoción y defensa de este derecho fundamental como lo7

Código de trabajo de Guatemalaestablece el artículo 106 de la Constitución Política de la República.Este año de los cambios debe servir para revisar la efectividad del Ministeriopara el cumplimiento de su principal mandato de dirigir, estudiar y despachartodos los asuntos relativos al trabajo y la previsión social, principalmentelas que tengan por objeto fijar y armonizar las relaciones entre patronosy trabajadores, recordando que el Derecho de Trabajo es hondamentedemocrático porque se orienta, como lo establecen sus considerandos,“a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, queconstituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armoníasocial, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de losempleadores”.Por lo que, para contribuir al desarrollo eficaz de todos estos esfuerzossociales es imprescindible el conocimiento de las normas que establecen elDerecho del Trabajo vigente en Guatemala, por esa razón con este acto deedición el Ministerio de Trabajo y Previsión Social contribuye a la divulgaciónde tan importante cuerpo normativo en beneficio de toda la poblacióntrabajadora y empleadora de nuestro país.Guatemala, octubre de 2020.Rafael Eugenio Rodríguez PellecerMinistro de Trabajo y Previsión Social8

Código de trabajo de GuatemalaDECRETO 330EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,CONSIDERANDO:Que es urgente e inaplazable emitir un Código de Trabajo que regulesobre bases de bien entendida equidad las relaciones entre patronos ytrabajadores y que por ser ésta una de las más trascendentales reformashasta ahora emprendidas en Guatemala conviene, desde ahora, adoptartodas las medidas conducentes a garantizar su feliz aplicación a nuestromedio;CONSIDERANDO:Que la más eficaz de esas medidas consiste en la determinación de unanorma ideológica, precisa y uniforme que tanto sirva para deslindar elcampo de aplicación del Derecho de Trabajo del que es propio del DerechoComún, como para guiar obligatoriamente por los buenos principios a lasautoridades encargadas de administrar e interpretar el Código de Trabajo, apatronos y a trabajadores;CONSIDERANDO:Que esas características ideológicas del Derecho del Trabajo y, enconsecuencia, también las del Código de Trabajo, por ser éste una concreciónde aquél, adaptadas a la realidad de Guatemala, se pueden resumir así:a)b)c)d)e)El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores,puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos,otorgándoles una protección jurídica preferente;El Derecho de Trabajo constituye un mínimum de garantías sociales,protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste yllamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estrictaconformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediantela contratación individual o colectiva y, de manera muy especial, pormedio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo;El Derecho de Trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea deaplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que concedala ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante elprincipio de la “autonomía de la voluntad”, propio del derecho común,el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tienenun libro arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que suvoluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades deorden económico-social;El Derecho de Trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero,porque estudia al individuo en su realidad social y considera que pararesolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, esindispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y losegundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemasque con motivo a su aplicación surjan, con criterio social y a base dehechos concretos y tangibles;El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público, por lo que al9

Código de trabajo de Guatemalaocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social ocolectivo; yf) El Derecho de Trabajo es un derecho hondamente democráticoporque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de lostrabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizandoasí una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorecelos intereses justos de los patronos; y porque el Derecho de Trabajoes el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad decontratación, que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala,puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídicaque descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertadeconómica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas,que solo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad;CONSIDERANDO:Que para la eficaz aplicación del Código de Trabajo también es necesariocrear un sistema flexible y moderno de Tribunales de trabajo y previsiónSocial, integrados por funcionarios competentes e imparciales, así comoun conjunto de normas procesales sencillas y desprovistas de mayoresformalismos, que permitan administrar justicia pronta y verdadera; y queigualmente es necesario crear un Ministerio especializado en materias detrabajo y previsión social a fin de que el Organismo Ejecutivo pueda resolvercon acierto los problemas que van a surgir con motivo de la operación ydesarrollo de la Legislación social; yCONSIDERANDO:Que otras de las medidas mencionadas en el considerando inicial consistenen que todas las autoridades encargadas de aplicar el Código de Trabajo ennuestro medio deben orientar su acción y esfuerzos hacia la consecuciónde un creciente equilibrio social, tratando de proteger a los trabajadoresen armonía con los intereses justos de los patronos y con las exigenciasde progreso de la economía nacional; en que la aplicación del Código deTrabajo se haga con toda la firmeza que las circunstancias exijan, perotambién con toda la prudencia que demandan las actuales condicionessociales por que atraviesa el país, entre las que se destacan el problema delcrecido analfabetismo, la falta de integración al conjunto de la nacionalidadde grandes masas indígenas, la relativa inexperiencia que hay en Guatemalasobre cuestiones de trabajo y otras más que sería largo enumerar; y,fundamentalmente, que la administración e interpretación de la legislaciónde trabajo debe realizarse con criterio eminentemente técnico para darconfianza y estímulo al capital y al trabajo por ser ambos, los dos factoresbásicos en que descansa la estructura democrática nacional;POR TANTO,DECRETA:El siguiente10

Código de trabajo de GuatemalaTÍTULO PRIMEROCapítulo únicoDisposiciones GeneralesArtículo 1o. El presente Código regula los derechos y obligaciones depatronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones pararesolver sus conflictos.Artículo 2o. Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza losservicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación detrabajo.Sin embargo, no quedan sujetas a las disposiciones de este Código, laspersonas jurídicas de Derecho Público a que se refiere el artículo 119 de laConstitución de la República.1Artículo 3o. Trabajador es toda persona individual que presta a un patronosus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de uncontrato o relación de trabajo.Artículo 4o. Representantes del patrono son las personas individuales queejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, talescomo gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las queestén legítimamente autorizadas por aquél.Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores,obligan directamente a patrono. Dichos representantes en sus relacionescon el patrono, salvo el caso de los mandatarios, están ligados a éste por uncontrato o relación de trabajo.Artículo 5o. Intermediario es toda persona que contrata en nombre propiolos servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo enbeneficio de un patrono.Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél paracon él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales qué sederiven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demásdisposiciones aplicables. No tiene carácter de intermediario y sí de patrono,el que se encargue, por contrato, de trabajos que ejecute con equipos ocapitales propios.Artículo 6o. Sólo mediante resolución de autoridad competente basadaen ley, dictada por motivo de orden público o de interés nacional, podrálimitarse a una persona su derecho al trabajo. Como consecuencia, ningunopodrá impedir a otro que se dedique a la profesión o actividad lícita que leplazca.No se entenderá limitada la libertad de trabajo cuando las autoridades olos particulares actúen en uso de los derechos o en cumplimiento de lasobligaciones que prescriben las leyes.1 Ver artículos 108 y 111 de la Constitución vigente.11

Código de trabajo de GuatemalaLos patronos no pueden ceder o enajenar los derechos que tengan envirtud de un contrato o relación de trabajo, ni proporcionar a otros patronostrabajadores que hubieren contratado para sí, sin el consentimiento claroy expreso de dichos trabajadores, en cuyo caso la sustitución temporal odefinitiva del patrono, no puede afectar los contratos de trabajo en perjuiciode éstos. No queda comprendida en esta prohibición, la enajenación que elpatrono haga de la empresa respectiva.Artículo 7o. Se prohíbe en las zonas de trabajo la venta o introducciónde bebidas o drogas embriagantes o estupefacientes, las lides de gallos,los juegos de azar y el ejercicio de la prostitución. Es entendido que éstaprohibición se limita a un radio de tres kilómetros alrededor de cada centrode trabajo establecido fuera de las poblaciones, ya que en cuanto a éstasúltimas rigen las disposiciones de las leyes y reglamentos respectivos.Artículo 8o. Es libre el ejercicio del comercio en las zonas de trabajo y nopuede cobrarse suma alguna por tal ejercicio. Quedan a salvo los impuestos,tasas y arbitrios establecidos legalmente.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede limitar o regulardicha libertad, si a juicio de las autoridades competentes, su ejercicioirrestricto perjudica el normal desempeño de las labores, los intereses delos trabajadores o los de la colectividad.Artículo 9o. Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes,instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los trabajadores.Los cargos de quienes dirijan o vigilen en forma inmediata la ejecución delas labores, deben ser desempeñados por personas que hablen el idiomaespañol, pero si el trabajo se realiza en una región donde esté extendidoel uso entre los trabajadores de algún dialecto indígena, dichas personasdeben hablar también ese dialecto.Artículo 10. Se prohíbe tomar cualquier clase de represalias contra lostrabajadores con el propósito de impedirles parcial o totalmente el ejerciciode los derechos que les otorguen la Constitución, el presente Código, susreglamentos o las demás leyes de trabajo o de previsión social, o con motivode haberlos ejercido o de haber intentado ejercerlos.Artículo 11. Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbretodos los actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten antelas autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en relación conla aplicación de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes detrabajo o de previsión social.Igual exención rige para los contratos y convenciones de trabajo, seanindividuales o de orden colectivo.Artículo 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos losactos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversaciónde los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, susreglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social12

Código de trabajo de Guatemalaotorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interiorde trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera.Artículo 13. Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa porciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta ycinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresasse devenguen, salvo lo que sobre el particular establezcan leyes especiales.Ambas proporciones pueden modificarse:a)b)Cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento ala economía nacional, o de carencia de técnicos guatemaltecos endeterminada actividad, o de defensa de los trabajadores nacionales quedemuestren su capacidad.En todas estas circunstancias, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdorazonado emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, puede disminuir ambas proporciones hasta en un diez porciento cada una y durante un lapso de cinco años para cada empresa,o aumentarlas hasta eliminar la participación de los trabajadoresextranjeros.En caso de que dicho Ministerio autorice la disminución de losexpresados porcentajes, debe exigir a las empresas favorecidas quepreparen técnicos guatemaltecos en el ramo de las actividades de éstasdentro del plazo que al efecto se les conceda; yCuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por elOrganismo Ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o hayaingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo decolonias agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o decarácter cultural; o cuando se trate de centroamericanos de origen.En todas estas circunstancias, el alcance de la respectiva modificacióndebe ser determinado discrecionalmente por el Organismo Ejecutivo,pero el acuerdo que se dicte por conducto del Ministerio de Trabajo yPrevisión Social, debe expresar claramente las razones, límite y duraciónde la modificación que se haga.Para el cómputo de lo dicho en el párrafo primero de este artículo,se debe hacer caso omiso de fracciones y, cuando el número totalde trabajadores no exceda de cinco, debe exigirse la calidad deguatemalteco a cuatro de ellos.No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes directores,administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas.Toda simulación de sociedad y, en general, cualquier acto o contrato quetienda a violar estas disposiciones, es nulo ipso jure y además da lugar a laaplicación de las sanciones de orden penal que procedan.Artículo 14. El presente Código y sus reglamentos son normas legales deorden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas decualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan enGuatemala, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinciónde sexo ni de nacionalidad, salvo las personas jurídicas de Derecho Públicocontempladas en el segundo párrafo del artículo 2o.13

Código de trabajo de GuatemalaIgualmente deben aplicarse las disposiciones protectoras del trabajadorque contienen este Código, al caso de nacionales que sean contratados en elpaís para prestar sus servicios en el extranjero.Asimismo quedan a salvo las excepciones que correspondan conforme a losprincipios del Derecho Internacional, y los tratados.Artículo 14 bis. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión,credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistenciasocial, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el usoo beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajadores depropiedad particular, o en los que el Estado crea para los trabajadores engeneral.El acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que serefiere este artículo no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a laimportancia de los cargos que desempeñen.Artículo 15. Los casos no previstos por este Código, por sus reglamentoso por las demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primertérmino, de acuerdo con los principios del Derecho de Trabajo; en segundolugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armoníacon dichos principios; y por último, de acuerdo con los principios y leyes deDerecho Común.Artículo 16. En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsiónsocial con las de cualquier otra índole, deben predominar las primeras.No hay preeminencia entre las leyes de previsión social y las de trabajo.Artículo 17. Para los efectos de interpretar el presente Código, susreglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta,fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con laconveniencia social.TÍTULO SEGUNDOCONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJOCapítulo PrimeroDisposiciones generales y contrato individual de trabajoArtículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación,es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador),queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o aejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada ydirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribuciónde cualquier clase o forma.En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes,jefes generales de empresa, técnicos y demás trabajadores de categoríaanáloga a las enumeradas, dicha delegación puede incluso recaer en el14

Código de trabajo de Guatemalapropio trabajador.La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra,no es característica esencial de los contratos de trabajo, salvo el caso deincompatibilidad entre o dos más relaciones laborales, y sólo puede exigirsecuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración delcontrato.La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismodocumento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otrou otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relaciónle son aplicables las disposiciones de este Código.Artículo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione,basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de laprestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condicionesque determina el artículo precedente.Siempre que se celebre un contrato individual y alguna de las partesincumpla sus términos antes que se inicie la relación de trabajo, el caso sedebe resolver de acuerdo con los principios civiles que obligan al que haincumplido a pagar los daños y perjuicios que haya causado a la otra parte,pero el juicio respectivo es de competencia de los Tribunales de Trabajo yPrevisión Social, los que deben aplicar sus propios procedimientos.Toda prestación de servicios o ejecución de obra que se realice conformea las características que especifica el artículo precedente, debe regirsenecesariamente en sus diversas fases y consecuencias por las leyes yprincipios jurídicos relativos al trabajo.Es entendido que el patrono puede consentir que las leyes y principios detrabajo se apliquen desde la celebración del contrato individual de trabajo,aunque no se haya iniciado la relación de trabajo.Artículo 20. El contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que seestablece en él, sino:a)b)A la observancia de las obligaciones y derechos que este Código o losconvenios internacionales ratificados por Guatemala, determinen paralas partes de la relación laboral, siempre, respecto a estos últimos,cuando consignen beneficios superiores para los trabajadores que losque este Código crea; yA las consecuencias que del propio contrato se deriven según la buenafe, la equidad, el uso y costumbres locales o la ley.Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, nopueden alterarse fundamental o permanentemente, salvo que hayaacuerdo expreso entre las partes o que así lo autorice el Ministeriode Trabajo y Previsión Social, cuando lo justifique plenamente lasituación económica de la empresa. Dicha prohibición debe entenderseúnicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que, en todo o enparte, tengan condiciones superiores al mínimum de protección queeste Código otorga a los trabajadores.15

Código de trabajo de GuatemalaSon condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecuciónde una obra: la materia u objeto; la forma o modo de su desempeño; eltiempo de su realización; el lugar de ejecución y las retribuciones a que estéobligado el patrono.Articulo 21. Objeto de contrato indeterminado. Si en el contrato individualde trabajo no se determina expresamente el servicio que deba de prestarse,el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatiblecon sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismogénero de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a quese dedique el patrono.Artículo 22. Inclusión de garantías y derechos mínimos. En todo contratoindividual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos, las garantíasy derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución, el presenteCódigo, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social.Artículo 23. La sustitución del patrono no afecta los contratos detrabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituidoqueda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligacionesderivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de lafecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido esteplazo, la responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por lasacciones originadas de hechos u omisiones del nuevo patrono no responde,en ningún caso, el patrono sustituido.Artículo 24. La falta de cumplimiento del contrato i

Contratos y Pactos de Trabajo Capítulo Primero. Disposiciones generales y contrato individual de trabajo Capítulo Segundo. Contrato Colectivo de Trabajo Capítulo Tercero. Pactos colectivos de condiciones de trabajo Sección I: Disposiciones generales y pactos colectivos de empresa o de centro de producción determinado

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