Precios De Transferencia - Deloitte

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Lo que necesitas saberen materia de Preciosde Transferencia

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Precios de Transferencia IntroducciónLo que necesitassaber en materiade Precios deTransferenciaConoce los cambios a las reglas de precios de transferenciaque se derivan de la adición del artículo 76-A a la Ley delImpuesto sobre la RentaPara hablar de precios de transferencia, loprimero que debemos hacer es comprendersu concepto. De manera muy general, setrata del precio que se pacta entre doscompañías de un mismo grupo para larealización de cualquier tipo de transacción.Se impone una nueva obligación depresentar tres declaraciones anualesinformativas, aplicables, entre otros, a loscontribuyentes con ingresos aproximadosde 644 millones de pesos o más en elejercicio inmediato anterior.En México, este concepto adquiere actualrelevancia debido a las modificacionesfiscales incorporadas en la Ley del ImpuestoSobre la Renta para 2016, en consecuenciade la implementación de la Iniciativa BEPS(Business Erosion and Profit Shifting).En particular, estas declaraciones buscanincorporar en la legislación mexicana losefectos de los documentos Guidanceon Transfer Pricing Documentation andCountry-by-Country Reporting (“CbC”)y Country-by-Country ImplementationPackage (“CbC-IP”), emitidos por la OCDEen septiembre de 2014 y junio de 2015,respectivamente.Nos referimos, particularmente, a la adicióndel artículo 76-A de dicha Ley, dirigida hacialos contribuyentes que celebren operacionescon partes relacionadas y que, por lo tanto,utilizan los precios de transferencia.01

Precios de Transferencia DeclaracionesLas declaraciones son:01. Declaración informativa maestrade partes relacionadas del grupoempresarial multinacional(“Declaración maestra”): incluyeinformación del grupo multinacionalen su conjunto, como son lasactividades, intangibles y la posiciónfinanciera y fiscal.02. Declaración informativa localde partes relacionadas(“Declaración local”): se centra enel contribuyente local, respecto a susactividades, información financieray operaciones comparables.03. Declaración informativa paíspor país del grupo empresarialmultinacional (“Declaraciónpaís por país”): solo es aplicablea ciertos contribuyentes, ya queincluye información detalladapor cada jurisdicción de lasentidades integrantes del grupo,establecimientos permanentes,actividades por entidad, distribuciónde ingresos y pagos de impuestos.02Esta última declaración solo es aplicablea ciertos contribuyentes. Tratándose degrupos multinacionales mexicanos, seincluyen como requisitos, entre otros, que elcontribuyente tenga ingresos consolidadosde 12 mil millones de pesos (750 millonesde euros). Lo anterior hace que en lapráctica sea un grupo muy reducido decontribuyentes locales quienes esténsujetos a la “Declaración país por país”.En el caso de subsidiarias o establecimientospermanentes de residentes en el extranjero,éstos están obligados a presentar la“Declaración país por país” en la medidaen que hayan sido designados por lacontroladora del grupo multinacionalcomo la entidad obligada a reportar dichadeclaración. En caso que el contribuyenteno sea la entidad designada, el SAT podrásolicitar dicha información por medio delos procedimientos de intercambio deinformación establecidos en los tratadosinternacionales que México tenga en vigor.Es importante señalar que el contenido delCbC es aplicable a la legislación mexicanaen la medida en que esté referido a lasGuías de Precios de Transferencia, siemprey cuando su contenido no sea contradictoriocon la LISR, mientras que el CbC-IP no tienevalidez legal en México per se. Por otra parte,el artículo 76-A no hace referencia a estosdocumentos. Como consecuencia de loanterior, la redacción para la “Declaraciónpaís por país” no es clara. Por ejemplo, elprocedimiento de “asignación” (equivalenteal “Reporting Entity” señalado en CbC-IP)no se entiende de manera aislada; niqueda claro qué pasa en aquellos casosen los que México no tiene celebradoun tratado de doble tributación con elpaís de residencia de la entidad quese establezca como responsable dela elaboración de esta declaración.En el caso de las primeras dos declaraciones,es importante señalar que gran parte deesta información ya se requiere en otrasdeclaraciones informativas, así como enla documentación contemporánea deprecios de transferencia (fracciones IX yXII del artículo 76) vigentes a la fecha. Sinembargo, el artículo 76-A agrega mayorfuerza a las disposiciones vigentes en lamedida que crea la obligación de presentar(no solo conservar) dicha información antelas autoridades, al mismo tiempo que creauna obligación expresa para el contribuyentemexicano de proporcionar informaciónsobre las operaciones de negocio de suspartes relacionadas en el extranjero y no

Precios de Transferencia Declaracionessolo aquellas que se relacionan de maneradirecta a su actividad de negocios. Por suparte, la “Declaración país por país” implicaun cambio muy importante en las obligacionesde los contribuyentes, si bien limitada sualcance a un número reducido de ellos.La disposición crea inseguridad jurídicaal ser su alcance poco claro en algunosaspectos. Términos como “posiciónfinanciera y fiscal” no son específicos,aunque correspondan a datos cuantitativos;mientras que términos como “actividades”o “estratégicos” implican conceptos muyamplios. Más aún, la disposición no señalasu apego a los estándares de reporteseñalados en el CbC-IP y, finalmente, lanorma propuesta deja a criterio del SATel determinar las reglas de carácter generalpara presentar la información, incluyendomedios y formatos, así como la posibilidadde solicitar “información adicional”, sin quese delimite o precise el alcance de la misma.Por su referencia al artículo 32-H del CódigoFiscal de la Federación, el artículo 76-Aexenta de dichas declaraciones a aquelloscontribuyentes que no tengan operacionescon partes relacionadas con el extranjero,siempre y cuando no coticen en bolsasde valores, no tengan ingresos fiscalessuperiores a 644,599,005.00 (actualizadospor inflación) y no pertenezcan al régimenfiscal opcional.Respecto a la “Declaración maestra”, noes claro si aplica a empresas que operenexclusivamente en México, debido a queno están cubiertos por las exenciones antesseñaladas, pero por otra parte no entraríanbajo el término “grupo empresarialmultinacional”.Las sanciones por el incumplimiento deestas declaraciones van desde multas hastael impedimento para que multinacionalessean contratadas por el gobierno, lo que lashace más significativas.El plazo límite para cumplir coneste requisito para el ejercicio fiscal2016 es el 31 de diciembre de 2017,por lo que es recomendable que lasorganizaciones evalúen la posición en laque se encuentran con respecto a susprocesos tecnológicos y de organizaciónpara extraer, clasificar y reportar lainformación específicamente requerida.03

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Precios de Transferencia DeclaracionesContactoSimón Somohano 52 664 622 7872ssomohano@deloittemx.com

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada deresponsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cadauna de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal deDeloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos y servicios legales,consultoría y asesoría, a clientes públicos y privados de diversas industrias.Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brindacapacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportandola experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de negocios.Los más de 225,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograrimpactos significativos.Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, RuizUrquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limitasus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría yotros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte ToucheTohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas(en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de estapublicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar susfinanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ningunaentidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrircualquier persona o entidad que consulte esta publicación. 2016 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Precios de Transferencia Introducción Lo que necesitas saber en materia de Precios de Transferencia Conoce los cambios a las reglas de precios de transferencia que se derivan de la adición del artículo 76-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta Para hablar de precios de transferencia, lo primero que debemos hacer es comprender su concepto.

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4 Principales etapas en la evolución de los precios 63 4.1 Una ligera pendiente alcista, 1830-1873 63 4.2 La paradisíaca estabilidad de la anteguerra, 1873-1913 65 4.3 Inflación y retorno a la estabilidad, 1913-1936 69 4.4 Distorsiones de los precios durante la Guerra Civil, 1936-1939 73 4.5 Inflación acelerada y control de precios, 1939-2012 75 5 Los precios españoles en el contexto .

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