Aplicación Del Derecho, Imperio De La Ley Y Neoconstitucionalismo

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APLICACIÓN DEL DERECHO,IMPERIO DE LA LEYY NEOCONSTITUCIONALISMOMiguel Hernández TeránProfesor de Derecho AdministrativoUniversidad Católica de Santiago de Guayaquil

Miguel Hernández TeránProfesor de Derecho AdministrativoUniversidad Católica de Santiago de GuayaquilAPLICACIÓN DEL DERECHO,IMPERIO DE LA LEYY NEOCONSTITUCIONALISMOQuito, 2020

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (CEP)APLICACIÓN DEL DERECHO,IMPERIO DE LA LEY Y NEOCONSTITUCIONALISMOMiguel Hernández TeránProfesor de Derecho AdministrativoUniversidad Católica de Santiago de GuayaquilRevisiónDepartamento Jurídico Editorial - CEPDiagramaciónDepartamento de Diagramación - CEPImpresiónTalleres de la CEPDerecho de Autor No.: 058962: 10-sep-2020.Depósito Legal No.:006611: 10-sep-2020.ISBN No.:978-9942-06-474-5.Tiraje:Edición:Primera. Septiembre 2020.Quito - EcuadorLa Corporación de Estudios y Publicaciones no se responsabiliza por las opinionescontenidas en esta publicación, que son de exclusiva responsabilidad de su autor.Todos los derechos de la obra corresponden al Dr. Miguel Hernández Terán.Correo electrónico: mhtjuridico@gmail.comEsta obra puede ser citada reconociendo la fuente.

DedicatoriaA mi pequeño Miguel Martín, por quien pido al cieloseguir viviendo para disfrutar la magia de su amor.Y a todos aquellos que perdieron su vida por amor,cuidando a sus familiares del coronavirus.

ÍndiceDedicatoriaA manera de introducciónIntroducciónPrólogo a la obra de Miguel Hernández Terán591319Primera parteLA APLICACIÓN DEL DERECHOa) Algunos antecedentes necesariosb) La aplicación del Derechoc) El operador jurídico ante la norma de Derechoc.1. Aplicación del Derecho y consulta deconstitucionalidadc.2. Aplicación del Derecho y activismo judicial extremoc.3. Aplicación del Derecho y superación de la normajurídicac.4 La operación intelectual de aplicar el Derecho yalgunas observaciones sobre la moralc.5. Aplicación del Derecho, imperio de la leyy administración públicac.6. Aplicación del Derecho, predictibilidady seguridad jurídicad) Palabras finalesBibliografía2529354245496879829091

8MIGUEL HERNÁNDEZ TERÁNSegunda parteIMPERIO DE LA LEYY NEOCONSTITUCIONALISMOa) Introducción y generalidadesb) La ley como parte del sistema jurídicoc) Derecho Constitucional y derechosd) El principio de legalidade) Los principios y el neoconstitucionalismof) Un par de equívocos neoconstitucionales de la CorteConstitucionalg) �a general147125140143

A manera de introducción1La culminación de este pequeño libro ocurre en circunstancias singulares: a los pocos meses de haber culminado mi desempeño comoProcurador Síndico del Municipio de Guayaquil, mi ciudad, por casi18 años. Las discusiones jurídicas ocupan un lugar privilegiado enmis recuerdos.Escribo estas líneas de introducción la noche del 3 de mayo de 2020,en plenitud del coronavirus en Guayaquil.“APLICACIÓN DEL DERECHO, IMPERIO DE LA LEY YNEOCONSTITUCIONALISMO” es producto de un significativotrabajo de investigación y análisis. Está dividido en dos partes: en laprimera me ocupo de la aplicación del Derecho. Aquí reflexiono sobrela difícil labor de los operadores jurídicos, y particularmente del juez.Éste está vinculado al ordenamiento jurídico, y por ende a los cánones que contiene. Pero habrá ocasiones en que la respuesta correcta quenecesita la sociedad no se logre aplicando la literalidad de los textos. El juez se ve abocado a meditar si “supera” la pertinente normajurídica expresa y estructura una respuesta de Derecho sustentadaen una argumentación jurídica sólida, considerando la jerarquía delordenamiento jurídico, los principios aplicables, etc. Entre las variasafirmaciones que realizo, sostengo:“ el operador jurídico, y particularmente el juez, no puede darse ellujo de elegir mal, pues si lo hace la regla será que su decisión de fondo será errada, con todas las consecuencias que de ello derivan. Paraelegir bien hay que interpretar correctamente no sólo la disposiciónseleccionada sino todas las que oportunamente se analizaron y quefueron desechadas en función de la elección de la norma finalista.1Esta Introducción está desarrollada en primera persona, no así el resto de la obra.

10MIGUEL HERNÁNDEZ TERÁNLa errada interpretación de alguna o de algunas de las disposicionesdesechadas pudo generar el equívoco de seleccionar la norma erradapara aplicarla a los pertinentes hechos. El primer yerro puede conducir al segundo error.Pero el tema no se agota ahí. Seleccionada la norma correcta, hayque además aplicarla correctamente para no incurrir en el vicio de laaplicación indebida de la ley. La selección correcta no garantiza la aplicaciónsin error de la norma de Derecho. En el tránsito hacia la ejecución de ladisposición puede aparecer el error ”Apoyo el activismo, mas no su versión extrema.Me ocupo de la predictibilidad o previsibilidad, a la cual conceptualizo como “la característica de un ordenamiento jurídico que le permite a susdestinatarios o regulados conocer y entender su sentido, alcance y efectos, de maneraque puedan, conscientemente, decidirse y actuar a sabiendas de las consecuenciasjurídicas pertinentes de su proceder; y a los aplicadores de ese ordenamiento ejecutar sin dudas existenciales de Derecho su contenido una vez cumplida la hipótesis que desencadena su materialización en el caso concreto. Evidentementela normativa jurídica debe ser clara en su forma y en su fondo parapoder transmitir correctamente los conceptos pertinentes.”Procuro analizar con profundidad la posible “superación” de la normajurídica a la hora de aplicar el Derecho. Es mi parte favorita.El trabajo “IMPERIO DE LA LEY Y NEOCONSTITUCIONALISMO” aborda la relación entre las reglas y los principios. Criticalas exageraciones que magnifican a los principios y minimizan a lasreglas. Se ocupa, entre otros, de la Ley, la libertad de configuraciónnormativa, el principio de legalidad. Refiere múltiples sentencias dela Corte Constitucional del Ecuador. Critica con agudeza, pero conrespeto, dos errores muy significativos de la Corte referida en unasentencia muy conocida.

APLICACIÓN DEL DERECHO, IMPERIO DE LA LEYY NEOCONSTITUCIONALISMO11El sobredimensionamiento de los principios ya produjo en Ecuadoruna consecuencia legislativa muy clara. En efecto, el artículo 4 letraa), en su parte final, de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 187 del21 de abril de 2020 determina con elocuencia:“El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra normaexpresa ”.2Las conclusiones de esta parte del libro son, entre otras, las siguientes: “Maximizar la trascendencia de los principios y minimizarla de las reglas, y viceversa, es un grave error. Las posicionesextremas pueden dar lugar a reacciones del mismo tipo.” “El principio de legalidad no es incompatible con el Estadoconstitucional. Por ende, sigue vigente y mantiene su eficaciajurídica. Conserva su rol de ser fuente de competencia administrativa y judicial, así como de freno a la arbitrariedad.” “La sociedad y el Derecho necesitan y exigen una jurisprudencia racional, sobria, bien argumentada, libre de apasionamientos intelectuales, particularmente en el campo constitucional. La idealidad del Derecho, así como la funcionalidadde las instituciones jurídicas pueden ser gravemente afectadassi estos elementos no se cumplen.”Finalmente debo indicar que me he preocupado especialmente deescribir esta obra de tal manera que pueda ser útil en otros países2Las cursivas y negrillas son nuestras.Esta norma tiene un antecedente en la Ley Orgánica de Educación Intercultural,publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 del 31 de marzo de2011. Artículo 2 letra d.

12MIGUEL HERNÁNDEZ TERÁNde habla hispana. Su desarrollo es muy conceptual, analítico y práctico. Sigoen la ruta de procurar internacionalizar mis libros. Varios de elloscirculan en España, Colombia y Argentina, lo cual me congratula profundamente.Mi amor por el Derecho se mantiene incólume. Es esa la razón demi dedicación.Miguel Hernández Terán

IntroducciónEl imperio de la Ley y el Neoconstitucionalismo, un debate permanente.1.- “Orden es orden, se prescribe al soldado. Ley es ley, dice el jurista. Peromientras para el soldado cesan el deber y el derecho de obediencia cuando sepercata de que la orden se propone un delito o una contravención, el juristano conoce , desde hace cerca de cien años que murió el último iusnaturalistaentre los juristas, excepción alguna a la validez de la ley y a la obediencia delsúbdito frente a ella ”, con estas palabras Radbruch inicia su histórico texto de posguerra de profunda crítica al positivismo absoluto e inhumano que justificó las más crueles decisiones de quienesdetentaron el poder en la Alemania nazi y que llevaron a injustosfallos de sus jueces y tribunales, en detrimento de los hombres ysus derechos, rompiendo los más valiosos valores de la humanidad:la vida y la dignidad. (Radbruch, Cinco minutos de filosofía del derecho,1945, Primer Minuto).2.- El derecho perdió su rumbo en favor del absurdo y de la injusticia,justificando el ejercicio de los poderes públicos en el cumplimientodesmedido, irrazonable y ciego de la ley, de una ley que tan solo vale“ porque es ley ”, destaca Radbruch, al definir el pretexto jurídicode quienes propugnaron estas doctrinas justificadoras del oscurantismo nazista, “ y es ley cuando tiene el poder de imponerse en la regularidadde los casos ” su validez no se funda en la justicia, sino en el poder deimposición por encima de cualquier consideración humana. “ Estaconcepción de la ley y su validez (la denominamos doctrina positivista) dejó a losjuristas y al pueblo inermes frente a las leyes más arbitrarias, crueles y criminales.En resumidas cuentas, equipara el derecho con el poder: solo donde hay poderhay derecho.” El ser humano es desplazado materialmente; sus derechos y valores diluidos en la arbitrariedad del imperio ciego de la ley.(Radbruch, Cinco minutos de filosofía del derecho, 1945, Primer Minuto).

14MIGUEL HERNÁNDEZ TERÁN3.- Esto realmente no es derecho. El derecho es justicia y justicia esrespeto profundo al hombre, en cuanto que es de la naturaleza humana lo justo y nunca la ignominia de la arbitrariedad, así venga ennombre de la ley. Es que derecho es, ante todo, “ voluntad de justicia ”; todo aquello que se pretenda considerar como derecho solo,lo será realmente en esta línea de pensamiento y acción. “ Cuandolas leyes niegan conscientemente la voluntad de justicia, por ejemplo, cuando losderechos humanos son arbitrariamente conculcados, carecen tales leyes de validez, el pueblo no está obligado a obedecerlas y los juristas deben tener el coraje denegarles el carácter de derecho ” (Radbruch, Cinco minutos de filosofía delderecho, 1945, Primer Minuto).4.- Para Radbruch, la ley justa merece absoluto respeto y genera seguridad jurídica y de contera garantiza el bien común; las normas malas, perjudiciales y, sobre todo, las injustas, se les debe negar validez.“ En la conciencia del pueblo y de los juristas debe estar profundamente grabado quepuede haber leyes en tal grado injustas y nocivas para la comunidad, que ellos debennegarles el carácter jurídico ” Y esto es así, en cuanto la ley no puede estarnunca por encima de los principios derivados de los derechos fundamentales. La seguridad jurídica puede romperse por la vigencia de leyesque transiten por senderos desconocedores de los derechos del hombre y del ciudadano, los cuales tienen en la evolución de la humanidad,“ una firme reserva con tan universal consenso, que la duda en relación conmuchos de ellos solo puede mantenerse todavía por un escepticismo deseado ”(Radbruch, Cinco minutos de filosofía del derecho, 1945, Primer Minuto).5.- Este debate histórico pone en duda y arremete contra el imperiode las leyes, por el solo hecho de la ley y de su razonabilidad únicamente fundada en el poder y la fuerza; ataca sin misericordia algunala sujeción de los poderes públicos al imperio de la ley formalmenteconsiderada, que se reducirse a la observancia, insustancial y literal deun texto legal específico, desconociendo su fuerza vinculante y validez. La ley para que sea materialmente ley debe estar referida a losvalores humanos, lo que se reconduce al Estado constitucional, a su

APLICACIÓN DEL DERECHO, IMPERIO DE LA LEYY NEOCONSTITUCIONALISMO15interpretación y aplicación conforme al contexto dogmático, de principios y valores que inspiran el ordenamiento jurídico a partir de laConstitución y el orden convencional. El ordenamiento jurídico, asívisto, no está conformado de leyes aisladas, ni puede reducirse formalmente a las mismas. Realmente en el Estado social y democrático dederecho, el único imperio admisible es el del ordenamiento jurídico.6.- La idea de la prevalencia de la justicia sobre la injusticia normativafue recepcionada en la doctrina y la jurisprudencia alemana, al igualque en el Derecho Internacional como la fórmula de Radbruch y tuvoprotagonismo, trascendencia y significación material en el caso paradigmático de los tiradores del Muro de Berlín (Tribunal ConstitucionalFederal Alemán). En este caso, fueron juzgados los centinelas y quienes dieron las órdenes en la antigua República Democrática Alemana(RDA) para disparar indiscriminadamente contra personas que pretendían huir saltando, entre los años sesenta y setenta del siglo XX,el muro construido en la ciudad de Berlín, que según el TribunalTerritorial de Berlín y el Tribunal Supremo Federal en 1994, debíanresponder penalmente por los delitos mencionados, lo que fue convalidado en 1996 por el Tribunal Constitucional Federal Alemán, noaplicando las causales de justificación de sus conductas y superandoconcepciones individualistas del derecho penal liberal clásico, con locual dio prevalencia a los mandatos de protección de los derechos humanos derivados del derecho de gentes, así como a la justicia material,sobre la seguridad jurídica que les brindaba a los custodios del Muro,las leyes de la RDA. (Santofimio, El Concepto de Convencionalidad,Bogotá, 2018, P. 548 y ss.)7.- En el fallo no se aplican, por no convencionales, las causales dejustificación que podían ser favorables a los militares juzgados, pesea no cuestionarse la validez de la norma que las contiene, sino quehace ceder su procedencia a la primacía de la justicia material porsobre una excesiva concepción formalista de la seguridad jurídicaen la que se pretende sustentar la posición jurídica. La “fórmula de

16MIGUEL HERNÁNDEZ TERÁNRadbruch” es una herramienta para ofrecer una alternativa de solución a casos en que la ponderación entre principios como los de justicia material y seguridad jurídica (confianza) exigen que preservandoel orden jurídico se garantice la efectividad de la protección de losderechos humanos, según estándares materiales que no se agotan soloen la dimensión constitucional o legal interna, sino que se desdoblany refuerzan en los de esencia convencional y aquellos surgidos delDerecho Consuetudinario Internacional. (Santofimio, El Conceptode Convencionalidad, Bogotá, 2018, P. 548 y ss.)8.- No obstante, este debate histórico de significación e importanciapara el mundo jurídico nos llama a una reflexión: ¿cuál es el puntomedio y de equilibrio en este conflicto? El Estado social y democrático de derecho no quiere pugnas radicales, quiere salidas justas a estetipo de conflictos. No podemos pasar de un positivismo ciego e irrazonable a un neoconstitucionalismo demasiado creativo, falsamenteponderado y autoritario. Lo constitucional y sujeto al ordenamientojurídico es un punto medio en torno a la seguridad jurídica y a la vigencia material de los derechos humanos. Las técnicas neoconstitucionales no pueden en manera alguna ser una negación absoluta dela ley, simplemente la sintonizan con los contenidos dogmáticos y laprincipialística del ordenamiento jurídico. Nos ayuda a interpretar yaplicar, no a derogar y legislar.9.- El profesor Miguel Hernández Terán así lo entiende al formularen este estudio las tensiones permanentes, constantes e interminables entre el positivismo y las técnicas neoconstitucionales. En unaclara perspectiva de Estado social y democrático de derecho, reconoce precisamente que el problema jurídico que nos ocupa implicafórmulas constitucionales adecuadas, oportunas y respetuosas de lainstitucionalidad. Propone precisamente como salida jurídica a esteconflicto entender que, “ Maximizar la trascendencia de los principios yminimizar la de las reglas, y viceversa, es un grave error. Las posiciones extremaspueden dar lugar a reacciones del mismo tipo El principio de legalidad no es

APLICACIÓN DEL DERECHO, IMPERIO DE LA LEYY NEOCONSTITUCIONALISMO17incompatible con el Estado constitucional. Por ende, sigue vigente y mantiene sueficacia jurídica. Conserva su rol de ser fuente de competencia administrativa yjudicial, así como de freno a la arbitrariedad ”. Deduzco de esta soluciónla visión del demócrata y del profesor respetuoso del ordenamientojurídico, ausente de fundamentalismos y sumido en una pragmáticaque nuestra época reclama en la búsqueda de la seguridad y la paz.10.- Y lo anterior debe ser así, en cuanto el encierro fundamentalistay la ruptura de canales comunicantes en el ámbito de la dinámica delderecho es el peor veneno que enferma cualquier sistema jurídicoy el peor error que los operadores del derecho en cualquiera de lospoderes públicos pueden incurrir. La ponderación y la proporcionalidad, la dinámica de aplicación de la norma conforme al principio yno su negación, deben ser instrumentos constantes de articulacióny convivencia dentro del marco del ordenamiento jurídico, sobre elentendido de que el ordenamiento es fundamentalmente un sistemaarticulado y no un estadio de destrucción de fuentes, razón elementalpara compartir plenamente las conclusiones del profesor Hernándezal señalar que “ El Derecho no es una ciencia exacta ni absoluta. Su desenvolvimiento y aplicación dependen de una serie de elementos, técnicos y operativos.Su estructura debe necesariamente recoger elementos de moralidad, pues el serhumano es moral Radicalizar la moral como componente del Derecho y susnormas es un grave error. El Derecho no es la moral que se canaliza por mediode normas jurídicas. Es regulación que debe tener ingrediente moral. El deberser en función de la moralidad y de otros factores como los principios y los valoressiempre será un tema difícil ”11.- No podemos perder de vista que en todos los procesos interpretativos y de aplicación del orden jurídico, el ejercicio hermenéutico supone la presencia de más de una disposición normativa, de unprincipio o de un valor, todo un conjunto que debe armonizarse enprocura de garantizar no solo la validez del sistema, sino también suposterior eficacia. Esta garantía de legalidad no es otra cosa que lasujeción permanente, plena y necesaria de toda actuación pública al

18MIGUEL HERNÁNDEZ TERÁNcontexto del ordenamiento jurídico; o, para ser más exactos, al sistema normativo en general, de manera tal que toda actuación o decisión de una autoridad tenga su respaldo, origen y fundamento en él.Esto lleva a sostener que solo donde existe ordenamiento jurídicohay posibilidades de actuación y decisión de los poderes públicos, yque allí donde las autoridades actúen sin esos presupuestos, no hayderecho sino arbitrariedad de las autoridades, desconocimiento de laplenitud, permanencia y necesidad del ordenamiento jurídico comopunto de partida de su actividad.12.- La validez o legalidad que, como observamos, se nos ofrece enun plano de sujeción al ordenamiento jurídico, nos determina diversasinstancias de sujeción o niveles de principios, valores y reglas a cuyacabeza se ubica la Constitución Política entronizada en el contexto dela convencionalidad. Solo desde esa perspectiva, se puede entenderla generación del derecho en el ordenamiento jurídico como sistema. En este sentido, retomando las palabras del profesor HernándezTerán: “La lucha por el Derecho debe conducirnos a una lid intensa, diáfana yleal por los derechos. Son batallas para las que siempre debemos prepararnos. Lavictoria depende en parte de nosotros y en parte del legislador y de los operadoresjurídicos. Cada uno tiene su derecho y los abogados estamos para batallar por él.La lucha por ese poder jurídico es una contienda a favor de la sociedad; por ello ypor nosotros mismos debemos conducirla con honor, con firmeza y sin tregua ”Jaime Orlando Santofimio GamboaProfesor Emérito de la Universidad Externado de ColombiaAltos de Potosí, Guasca, Colombia, junio de 2020.

Prólogo a la obra de Miguel Hernández TeránSuperada la visión normativista del derecho, propio del modelo decimonónico, los principios jurídicos se abrieron paso como mandatosque ordenan la mejor conducta que pueda producirse, de acuerdo alas posibilidades fácticas y jurídicas. En palabras del profesor RodolfoVigo, “los principios son derecho concentrado que puede expresarsey justificar a diferentes normas, y por supuesto, ese control provocaque en cada caso de tensión lleguen a prevalecer sobre las normas”.De esta forma, además de la constitucionalización del derecho, la consagración y operatividad de los derechos humanos han sido fuenterelevante para potenciar a los principios.3En esa línea de interpretación, se asienta el criterio de que los principios generales de derecho derivados de la persona humana, constituyen las reglas de derecho de mayor valor y fuerza del ordenamientojurídico; es decir que son supraconstitucionales. Por ello, tienen elvalor para resistir a cualquier otra norma de ordenamiento positivo yla fuerza necesaria para encauzar a todas las normas constitucionales,legislativas, reglamentarias y contractuales e incluso a los actos que sedicten. Los derechos humanos o fundamentales relacionados con esosprincipios condicionan la legalidad; es decir aquellos “tienen fuerzasuficiente para resistir hasta las propias normas constitucionales”( ) “En un auténtico Estado de Derecho, derecho administrativo,legalidad y derechos fundamentales se dan en perfecta armonía”.4En tal sentido, ya había señalado el profesor Germán Bidart Camposque las normas internacionales de derechos fundamentales de la34Rodolfo Vigo, De la Ley al Derecho, Editorial Porrúa, México, 2005, pp.145-146.Augusto Durán Martinez, El Derecho Administrativo Entre Legalidad Y DerechosFundamentales, en Revista de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidadde Montevideo, Año VI (2007) No. 12, pp. 129-136.

20MIGUEL HERNÁNDEZ TERÁNpersona humana convertidas en un orden supranacional, constituyenun derecho que incluso tiene prelación sobre el derecho de la integración y el derecho comunitario.5Estamos en el terreno del Estado Constitucional de Derecho generadora de una nueva teoría, el “neoconstitucionalismo”, cuyos autores sonagrupados en dos tendencias, los no-positivistas y los positivistas, a pesar de que, como bien explica Rodolfo Vigo, dentro de la última se ubican otras tendencias que hasta han sido consideradas contradictorias.6A partir de interpretaciones vinculadas a esos criterios y con un esquema basado en la aplicación e interpretación del derecho, complementado por los desafíos que apareja el neoconstitucionalismo,el profesor Miguel Hernández Terán realiza un meduloso abordajede temas que todo operador jurídico necesita conocer.El lector encontrará interesantes referencias doctrinarias, así comodestacada jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, queel autor introduce a lo largo del libro, a fin de esclarecer el alcance delas figuras jurídicas que son principalmente controvertidas a la horade su análisis jurídico.De la temática tratada, he de detenerme brevemente en el principiode seguridad jurídica, ya estudiado y abordado por Hernández Teránen publicaciones anteriores.Baste recordar que la seguridad jurídica implica previsibilidad, certidumbre, estabilidad en las relaciones jurídicas, eliminación de riesgos,56Germán José Bidart Campos, Las transformaciones constitucionales en lapostmodernidad, Ediar, Buenos Aires, 1999, p. 21.Rodolfo Vigo, El ius naturalismo y neoconstitucionalismo: coincidencias y diferencias,en Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria (estudios enhomenaje a Jorge Carpizo, Tomo IV, l, Volumen 2 (coordinadores Miguel Carbonell,Héctor Fix-Fierro, Luis Raúl González Pérez, Diego Valadés), Instituto InvestigacionesJurídicas, UNLAM, Serie Doctrina Jurídica, Núm.711, México, 2015, pp. 851-885.

APLICACIÓN DEL DERECHO, IMPERIO DE LA LEYY NEOCONSTITUCIONALISMO21aunque no pueda ser identificada con la inalterabilidad absoluta, ola imposibilidad de modificar la conducta humana. Continuidad ydesarrollo no son opuestos a la seguridad jurídica; por el contrario,la complementan.Existe un difícil equilibrio entre ese principio y los cimientos delEstado Constitucional de Derecho, a pesar del cual debe garantizarse al ser humano el goce de sus derechos y, por ende, asegurarle lasadaptaciones y las transformaciones necesarias del sistema jurídico,para la efectividad de aquellos.Sin perjuicio de ello, debe rescatarse la idea de que los principios generales de seguridad jurídica, previsibilidad, confianza legítima, buena fe, son verdaderas herramientas contra la arbitrariedad del poderpúblico y que su aplicación concreta ha de realizarse en el marco dela dignidad de la persona humana.En definitiva, este libro muestra algunos de los caminos complejos delderecho, incluyendo rica información sobre ciertas sus dimensiones,reflejando, además, la indiscutible experiencia profesional y académicadel autor, aspecto que realza aún más su contenido.Dra. Miriam M. Ivanega

PRIMERA PARTE

LA APLICACIÓN DEL DERECHOa) Algunos antecedentes necesariosAplicar el Derecho equivale a ejecutarlo, a materializarlo. Y cumplirtal papel es parte esencial de la seguridad jurídica, pues ésta exige,entre otros, la aplicación del sistema jurídico, e incluso una reaccióninstitucional para el caso de que el mismo –el sistema jurídico– nose “realice” voluntariamente. Dicha reacción comprende al poderpunitivo del Estado. Por lo demás, es evidente que para aplicar elDerecho éste debe existir. Y además ser entendido, y entendido correctamente. La falta de comprensión o la comprensión equivocadadel Derecho acarrean consecuencias nefastas, pues pueden tornarlo justo en injusto, lo proporcionado en desproporcionado, lo previsible en imprevisible, etc.Aplicar el sistema jurídico, verdadero símbolo del Derecho, comporta convertir la norma teórica en norma práctica; la abstracciónen concreción; implica personalizar lo impersonal del precepto jurídico. Y hasta tornar en coacción la teórica coerción o amenaza dela disposición de Derecho.Aplicar la norma jurídica exige como condición necesaria previacontar con una realidad fáctica a la cual va dirigida esa ejecución.Así como hay que entender la intelectualidad de la norma jurídicatambién hay que comprender los hechos, su verdad, su dimensión,su alcance, sus complejidades. Y para hacerlo es forzoso interpretarlos a la luz de los conocimientos aplicables a los mismos, al estadode la ciencia involucrada para captar su significación, a la técnica, ala metodología que exige la respectiva profesión vinculada con loshechos, etc. Tanto los hechos como el Derecho tienen sus complejidades. Es relevante entenderlos bien en función de la necesariacorrección de la aplicación jurídica.

26MIGUEL HERNÁNDEZ TERÁNEn rigor, los hechos no se conocen, no se “trasladan” al juez o autoridad competente. Las autoridades obtienen información sobre losmismos. Lo trascendente es que esa información sea, entre otros, clara, idónea, amplia, suficiente, obtenida lícitamente, soportada técnicamente para hacer creíble que efectivamente sucedieron los hechos,pero además, en la forma, con la amplitud y con el alcance verdaderos.De no ser así la respuesta institucional será equivocada.Alrededor de los hechos son muchos los aspectos que deben tenerse en cuenta por parte del aplicador del Derecho; entiéndasepor parte del autorizado para ejecutar parte del sistema jurídico.Esto es de extrema relevancia, pues la certidumbre respecto delos hechos y de las situaciones trascendentes pertinentes alrededorde los mismos no son sólo antecedente básico para la aplicacióndel Derecho, sino materia prima para la corrección de la decisiónde fondo sobre el caso concreto. El régimen jurídico consagradoen el ordenamiento de la República se sustenta en y está dirigidoa las situaciones materiales que se viven en la sociedad con mirasa la protección y realización plena de los derechos humanos. Poreso es siempre tan importante la sujeción al ordenamiento jurídico de laRepública.7 Revisemos algunos de los aspectos a tomarse en cuentarespecto de los hechos:1.- Como regla, no existen pruebas absolutas sobre los hechos.Incluso se dice que no se prueban los hechos, sino enunciados sobre7En nuestro libro “El CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS”. Cevalloseditora jurídica. Quito-Ecuador. 2016. Página 38, conceptualizamos a tal sujeción enlos siguientes términos:“Entendemos por sujeción o sometimiento al ordenamiento jurídico “la obligación jurídicapermanente, inescindible e incondicional que tienen los sujetos de derechos y quienes a ellos se asimilan,así como el conjunto de la institucionalidad pública y quienes a ella se asimilan, de cumplir oportuna,eficaz e íntegramente el régimen jurídico establecido en el ordenamiento jurídico del Estado o reconocidopor éste con eficacia jurídica; obligación que contribuye en forma determinante a la realización de losderechos, y por lo mismo, a la consolidación de la justicia y la paz individual y colectiva.”

APLICACIÓN DEL DERECHO, IMPERIO DE LA LEYY NEOCONSTITUCIONALISMO27los hechos. Luis Prieto Sanchís8 dice que “lo que en el proceso seprueba no son directament

Escribo estas líneas de introducción la noche del 3 de mayo de 2020, en plenitud del coronavirus en Guayaquil. "APLICACIÓN DEL DERECHO, IMPERIO DE LA LEY Y NEOCONSTITUCIONALISMO" es producto de un significativo trabajo de investigación y análisis. Está dividido en dos partes: en la primera me ocupo de la aplicación del Derecho. Aquí .

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