Ley De Ingresos Del Estado De Baja California Para El Ejercicio Fiscal .

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DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIAPARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021ÍNDICE GENERAL.TÍTULO PRIMEROGENERALIDADES.TÍTULO SEGUNDOIMPUESTOS.- Capítulo IImpuestosobreIndustriales.- Capítulo IIImpuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.- Capítulo IIIImpuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.- Capítulo IVImpuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares.- Capítulo VImpuesto sobre Servicios de Hospedaje.- Capítulo to de Materiales Pétreos.TÍTULO TERCEROCONTRIBUCIONES DE MEJORAS.ActividadesMercantilesey- Capítulo Único Contribuciones de Mejoras.TÍTULO CUARTODERECHOS.- Capítulo IServicios de Agua.- Capítulo IIServicios de Control Vehicular.- Capítulo IIIServicios del Instituto de Movilidad Sustentable.- Capítulo IVServicios de la Dirección del Registro Público dela Propiedad y de Comercio.- Capítulo VServicios de la Secretaría de Economía Sustentabley Turismo.1

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:- Capítulo VILegalización de Firmas, Expedición de o,PublicacionesyserviciosparavaluadoresyServicios de Protección Civil.- Capítulo VIIServicios de la Secretaría de Infraestructura,Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial.- Capítulo VIII Servicios de la Secretaría del Campo y la SeguridadAlimentaria.- Capítulo IXServicios para el Desarrollo Inmobiliario y de laVivienda para el Estado.- Capítulo XServicios de la Fiscalía General del Estado.- Capítulo XIRegistro de Establecimientos.- Capítulo XIIServicios de la Dirección del Archivo General deNotarías.- Capítulo XIII Servicios de la Comisión Estatal para la Proteccióncontra Riesgos Sanitarios.- Capítulo XIVServicios de la Secretaría de Educación y delInstituto de Servicios Educativos y Pedagógicos deBaja California.- Capítulo XVCooperación para Obras y Servicios Públicos.- Capítulo XVIObras de Urbanización.TÍTULO QUINTOCONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.- Capítulo Único Contribuciones causadas en ejercicios anteriores.TÍTULO SEXTOPRODUCTOS.- Capítulo IExplotación de Bienes del Estado.- Capítulo IIPeriódico Oficial,Productos.VentadeFormasyOtros2

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:- Capítulo IIIAlmacenamientoyGuardadeBienesEstablecimientos dependientes del Estado.- Capítulo IVExplotación o Aprovechamiento de Establecimientosdependientes del Estado.- Capítulo VIngresos de Organismos Descentralizados y Empresasde Participación Estatal.- Capítulo VIIntereses de Valores.- Capítulo VIIAvalúos.- Capítulo VIIIOtros.TÍTULO SÉPTIMOAPROVECHAMIENTOS.- Capítulo IRecargos.- Capítulo IIDonativos e Indemnizaciones.- Capítulo IIIHerencias y Legados a favor de la Hacienda Públicadel Estado.- Capítulo IVMultas.- Capítulo VReintegros.- Capítulo VICauciones, Fianzas y Depósitosdeclare por resolución firme.- Capítulo VIIAportacionesPúblicas.- Capítulo VIIIOtorgamiento y Usufructo de Concesiones.- Capítulo IXOtros.TÍTULO OCTAVOPARTICIPACIONES Y APORTACIONES as- Capítulo Único Participaciones y aportaciones federales.TÍTULO NOVENOINGRESOS EXTRAORDINARIOS.3

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:- Capítulo Único Ingresos Extraordinarios.ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto,Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo,Decimoprimero, Decimosegundo, o,Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno.TÍTULO PRIMEROG E N E R A L I D A D E S.ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estadopercibirá durante el Ejercicio Fiscal comprendido del primero deenero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno,serán los provenientes de los conceptos y en los importes estimadosque a continuación se enumeran:1I M P U E S T O S1.1IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS1.1.1 Impuesto sobre Actividades Mercantilese Industriales1.1.2 Impuesto sobre Diversiones yEspectáculos Públicos1.1.3 Impuesto sobre Servicios deHospedaje1.1.4 Impuesto por la realización deJuegos con Apuestas y Sorteos1.1.5 Impuesto Estatal a la Venta Finalde bebidas con contenido Alcohólico1.1.6 Impuesto a Casas de 055,968236,860,21563,139,653102,931,2812,194,8914

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:1.1.7 Impuesto a EmpresasTransporte1.2deRedesdeIMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO30,000,000987,890,6461.2.1 Impuesto sobre Compraventa yOperaciones Similares1.354,730,0401.2.2 Impuesto Estatal Sobre Tenencia oUso de Vehículos205,242,7911.2.3 Impuesto a las Erogaciones en Juegoscon Apuestas470,770,4051.2.4 Impuesto por la Obtención de Premios257,147,410IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LASTRANSACCIONES01.4IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR01.5IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES4,423,245,2581.5.1 Impuesto sobre Remuneraciones alTrabajo Personal4,423,245,2581.6IMPUESTOS ECOLÓGICOS1.6.1 Impuesto Ambiental sobre laExtracción y Aprovechamiento deMateriales Pétreos1.71.828,647,2202,000,0001.6.2 Impuesto Ambiental por la Emisiónde Gases a la Atmósfera26,647,220ACCESORIOS58,202,4571.7.1 Accesorios Impuestos Estatales58,202,457OTROS IMPUESTOS05

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:1.8.1 Impuesto Adicional para laEducación Media y Superior2340CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL02.1APORTACIÓN PARA FONDO DE VIVIENDA02.2CUOTAS PARA SEGURO SOCIAL02.3CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO02.4OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL02.5ACCESORIOS0CONTRIBUCIONES DE MEJORAS13,999,6363.1CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS13,999,6363.1.1Contribuciones de Mejoras PIPCA12,896,5753.1.2Contribuciones de Mejoras FICOTIRO1,091,6983.1.3Contribuciones de Mejoras por Obra11,363DERECHOS4.11,990,321,233DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO OEXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO04.2DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS04.3DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS1,917,176,5744.3.1Licencias de Conducir328,659,0004.3.2Placas, Calcomanías, y Tarjeta deCirculación Servicio Particular971,703,164Placas, Calcomanías, y Tarjeta deCirculación Servicio Público04.3.34.3.4Placas, Calcomanías, y Tarjeta de6

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:Circulación Otros Servicios4.3.54.3.6Registro Público de la Propiedad yde Comercio en materia de Propiedad52,287,946331,262,134Registro Público de la Propiedad yde Comercio en materia de Comercio25,508,245Secretaría de Economía Sustentabley Turismo13,948,2424.3.8Secretaría General de Gobierno75,062,9994.3.9Registro Civil del Estado31,579,5084.3.10 Secretaría de Infraestructura,Desarrollo Urbano y ReordenaciónTerritorial37,600,0964.3.11 Secretaría del Campo y la SeguridadAlimentaria12,670,7774.3.74.3.12 Dirección de Archivo General deNotarías4.3.13 Secretaría de Educación4,514,84019,288,6464.3.14 Secretaría de la Honestidad yla Función Pública4,526,6294.3.15 Oficialía Mayor7,784,6294.3.16 Poder Judicial779,7194.4OTROS DERECHOS 24.5.2Recargos4.5.3 Gastos de Ejecución032,915,0977

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO S DE TIPO CORRIENTE5.1.1Productos derivados del uso yaprovechamiento de bienes nosujetos a régimen20,716,4975.1.1.1 Venta de Periódico Oficial213,4455.1.1.2 Ingreso Aeropuerto2,223,1045.1.1.3 Parque Eólico05.1.1.4 Otros Productos18,232,9495.1.1.5 Sorteo Oportunidades BC05.1.1.6 Venta de Libros SEBS3075.1.1.7 Poder Judicial5.1.2Intereses Generados Ramo 335.1.3Ingresos Financieros64,711,3555.1.3.1 Intereses Sobre InversionesRenta alesFinancierosporRecursos0Ingresos Financieros por PréstamosOtorgados0Ingresos Financieros por OS DE TIPO CORRIENTE1,875,196,30445,635,4328

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:6.1.1Multas 7586.1.3.1 Reintegros5,516,9186.1.3.2 Reintegros Apoyos Productivos1,135,8406.1.406.1.5Aprovechamientos por Cheques Devueltos06.1.6Otros Aprovechamientos CERESO06.1.6.1 Ingreso CERESO0Otros Aprovechamientos21,442,0706.1.7.1 Capacitación y Certificaciónde Competencia Laboral6.1.7.2 Otros Aprovechamientos6.1.86.30Aprovechamientos provenientes de tros Aprovechamientos Donativos2,282,5996.1.8.1 Donativos2,282,599APROVECHAMIENTOS ios no Habitacionales06.2.2Mobiliario y Equipo de Administración0ACCESORIOS 49109

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:6.3.26.3.3RecargosGastos de Ejecución02,719,4917INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS08PARTICIPACIONES Y APORTACIONES48,620,919,2608.1PARTICIPACIONES FEDERALES25,635,097,7098.1.1Fondo General de Participaciones19,380,428,9038.1.2Fondo Fomento Municipal8.1.3Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,269,134,4548.1.4Fondo de Compensación08.1.5Fondo de Extracción de Hidrocarburos08.1.6Impuesto Especial sobre Producción yServicios844,024,367604,751,5278.1.70.136% de la Recaudación Federal Participable08.1.83.17% sobre Extracción de Pétreos08.1.9Gasolina y Diésel8.1.10 Fondo del Impuesto Sobre la Renta822,119,4562,714,639,0028.1.11 Fondo de Estabilización de los Ingresos de lasEntidades Federativas8.2APORTACIONES RAMO 338.2.1Fondo de Aportaciones para laNómina Educativa y Gasto Operativo8.2.1.1 FONE Gastos de Operación8.2.1.2 FONE Fondo de 6,004231,846,36210

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:8.2.1.3 FONE Servicios Personales8.2.2Fondo de Aportaciones para losServicios de Salud8.2.2.1 Fondo Aportación 7808.2.3.1 FAIS Social Municipal455,282,85462,802,926Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipiosde las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal2,476,992,2788.2.4.1 FondodeAportaciónFortalecimiento Municipal2,476,992,278Fondo de Aportaciones Múltiples624,916,3108.2.5.1 FAM Asistencia Social265,354,5298.2.5.2 FAM Educación Básica211,905,1268.2.5.3 FAM Educación Superior133,037,6918.2.5.4 FAMEducaciónSuperior8.2.62,625,634,615Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social8.2.3.2 FAIS Estatal8.2.411,646,251,633Media14,618,964Fondo deAportaciones para laEducación Tecnológica y de Adultos144,899,8318.2.6.1 Fondo de Aportaciones parala Educación Tecnológica144,899,831Fondo de Aportacionespara laSeguridad Pública de los Estados ydel Distrito Federal280,456,52711

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:8.2.88.38.2.7.1 Fondo Aportación SeguridadPública280,456,527FondodeAportaciones para elFortalecimiento de las EntidadesFederativas1,346,414,5358.2.8.1 FondoAportaciónparaFortalecimiento onvenios de Protección Social enSalud08.3.2Otros Convenios y Subsidios Federales08.3.3Otros Convenios Estatales08.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓNFISCAL1,876,587,6768.4.1Tenencia o Uso de Vehículos08.4.2Fondo de Resarcimiento ISAN69,134,1698.4.3Impuesto Sobre Automóviles Nuevos181,377,5858.4.4Fondo de Compensación de REPECOSINTERMEDIOS67,784,2248.4.590Otros Incentivos Económicos1,558,291,698TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES,Y PENSIONES Y JUBILACIONES09.1TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES09.1.10Transferencias de Recurso Estatal12

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:9.1.210Transferencias de Recurso Federal9.2TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO09.3SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES09.3.1Sector Seguridad09.3.2Sector Educación09.3.3Sector Salud09.3.4Sector SAGARPA09.3.5Sector Desarrollo Económico09.3.6Sector Desarrollo Social09.3.7Sector Infraestructura09.3.8Sector Gobierno0INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO010.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO010.1.1 Endeudamiento InternoSUBTOTAL110058,538,725,486ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPARAESTATAL11.1 Comisión Estatal de Servicios Públicosde Mexicali1,485,701,94211.2 Comisión Estatal de Servicios Públicosde Tijuana3,607,097,37411.3 Comisión Estatalde EnsenadadeServicios Públicos837,734,99313

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:11.4 Comisión Estatalde TecatedeServicios Públicos285,934,61111.5 Junta de Urbanización del Estado11.6 Instituto para el Desarrollo Inmobiliarioy de la Vivienda para el Estado17,664,600146,097,12811.7 Instituto de Servicios Educativos yPedagógicos de Baja California14,204,80811.8 Instituto de Movilidad Sustentabledel Estado de Baja California91,673,051TOTAL65,024,833,993TÍTULO SEGUNDOI M P U E S T O S.CAPÍTULO IIMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES.ARTÍCULO es se causa con una tasa de.2.0%CAPÍTULO IIIMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.ARTÍCULO 3.El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personalse causa con una tasa de.1.80%Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa delImpuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiereeste capítulo del 1.20% sobre la base establecida en el artículo151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.14

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán porel Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la EducaciónSuperior en la Entidad.Esta sobretasa no se considerará para la determinación de lasparticipaciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley deCoordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondocompensatorio a que se refiere el artículo 7 BIS de la citada ley.De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto sedestinará el 5% a un fideicomiso empresarial que tendrá comoobjetivos:a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado.b).- Fomento a la Participación Social en Educación.c).- deDesarrollod).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinacióncon el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) enel Estado.Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasatampoco se considerarán ni serán participables para el fideicomisoempresarial de referencia.Con independencia de lo que establezcan otras leyes, se incluyedentro de los sujetos referidos en el artículo 151-15 de la Ley deHacienda del Estado de Baja California, a cualquier ente público dela administración central o paraestatal de los gobiernos Federal yMunicipal, que realice pagos por concepto de remuneraciones altrabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajosu dirección o dependencia de un tercero, incluidos las utónomos,salvoaquellos entes públicos que directamente o a través de lasparticipaciones referidas en la Ley de Coordinación Fiscal delEstado de Baja California, obtengan ingresos derivados de esteimpuesto. No serán sujetos de este impuesto, la Fiscalía Generaldel Estado de Baja California y las entidades descentralizadas dela administración pública municipal que posean bienes declaradoscomo patrimonio cultural del estado, por el pago de remuneracionesque realicen al personal que presta sus servicios en dichos bienes.15

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:CAPÍTULO IIIIMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.ARTÍCULO 4.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos,se causa conforme a las siguientesT A S A S:I.-Obras de Teatro y funciones de circo; por el ingreso táculo.2.96%II.-Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes,eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido porla venta de boletos para entrar al espectáculo.5.0%III.- tistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibidopor la venta de boletos para entrar al espectáculo.5.0%IV.-Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actoresno profesionales, así como los realizados por InstitucionesEducativas y organizaciones que no persigan fines de lucro,sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos paraentrar al espectáculo.5.0%V.-Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos,sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos paraentrar al espectáculo. 10.0%VI.-Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingresobruto percibido por la venta de boletos que importen elderecho de admisión para entrar al espectáculo. 10.0%Para efectos de este impuesto se considerará también como boletosvendidos aquéllos por los que no se pague la entrada, por tenerboletos de cortesía, pases, o por cualquier otro motivo,determinándose como base gravable de éstos, el costo promedioaritmético del valor de los boletos ofrecidos al público.Para la determinación del impuesto, en los casos en que para unespectáculo se vendan boletos con distinto costo para una misma16

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:sección, zona o ubicación, se considerará como base gravable el decosto mayor.CAPÍTULO IVIMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA Y OPERACIONES SIMILARES.ARTÍCULO 5.- El Impuesto Sobre Compraventa y Operaciones Similares,en la compra de vehículos automotores usados y operacionessimilares se causa a una tasa de 4.0%, a excepción de los actos porlos que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado.Para efecto de este impuesto,continuación se establece:labasegravableserálaqueaA. Para vehículos año modelo 2011 y anteriores, la base delimpuesto será el valor que señale el tabulador oficial devalores mínimos a que se refiere la fracción I, del Artículo 146de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.B. Para vehículos año modelo 2012 y posteriores, la base delimpuesto, será el resultado de multiplicar el valor total delvehículo contenido en la factura de origen de la agencia,armadora o distribuidora, por el factor de depreciación deacuerdo al año modelo del vehículo, en los siguientes términos:AÑOS DEANTIGÜEDAD0123456789FACTOR 0.2250.1500.075Para los efectos de la depreciación, los años de antigüedad secalcularán con base en el número de años transcurridos a partir delaño modelo al que corresponda el vehículo.17

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:CAPÍTULO VIMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.ARTÍCULO 6.- El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje se causa conuna tasa de.5.0%Tratándose de servicios de hospedaje en su modalidad de moteles latasa será del.7.0%Aquellos que presten el servicio de hospedaje a través de lasaplicaciones digitales que actúen como intermediarias, promotoras ofacilitadoras se causará con una tasa del .5.0%Los ingresos que se obtengan por la recaudación ordinaria de esteimpuesto, serán destinados en un setenta por ciento a la promocióny difusión de la actividad turística del Estado. No se incluyen endicha recaudación, los ingresos que se obtengan derivados delejercicio de las facultades de cobro o de comprobación por parte delas autoridades fiscales.CAPÍTULO VIIMPUESTO AMBIENTAL SOBRE LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DEMATERIALES PÉTREOS.ARTÍCULO 7.- Se establece el Impuesto Ambiental sobre Extracción yAprovechamiento de Materiales Pétreos, de acuerdo a lo siguiente:I.- Es objeto de este impuesto, la extracción y aprovechamiento dematerial pétreo que se realice en el Estado, incluyendo en elrégimen de propiedad privada o ejidal.Para efectos de este impuesto se considerarán materiales pétreos,los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, queconstituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes delos terrenos, como pueden ser la arena, arcilla, limos, materialesen greña, grava, las rocas o demás productos de su descomposición.18

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:II.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales,que con fines de lucro, realicen las actividades señaladas en esteartículo.III.- La base del impuesto será el volumen mensual determinado enmetros cúbicos, de extracción y aprovechamiento de material pétreo.IV.- La cuota a enterar por concepto del presente impuesto será de 4.52 pesos por metro cúbico extraído que sea aprovechado.V.- El impuesto se pagará mensualmente ante las oficinas de laRecaudación de Rentas del Estado, mediante las formas aprobadas porla Secretaría de Hacienda, dentro de los cinco primeros días delmes siguiente al de la extracción y aprovechamiento.VI.- Son obligaciones a cargo de los sujetos de este impuesto,además de las señaladas en los ordenamientos fiscales estatales,las siguientes:a) Registrarse como sujeto de este impuesto ante la Recaudación deRentas del Estado cuya jurisdicción corresponda a su domiciliofiscal.b) Contar con la autorización en materia de impacto ambientalotorgada por la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo,para la explotación y aprovechamiento de materiales pétreos, entérminos de las disposiciones legales aplicables.Para efecto del presente artículo, se presume que la personafísica o moral que cuenta con la autorización referida en esteinciso es quien realiza la extracción y aprovechamiento demateriales pétreos.c) Llevar un registro diario de los volúmenes extraídos enformato que para tal efecto autorice y expida la SecretaríaEconomía Sustentable y Turismo, el cual deberá conservarselos términos que ésta determine mediante disposicionescarácter general.eldeended) Presentar declaración mensual de pago en los términos delpresente artículo anexando para tal efecto, el registro a que serefiere el inciso c).19

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:TÍTULO TERCEROCONTRIBUCIONES DE MEJORASCAPÍTULO Descentralizados del Estado obtendrán ingresos por contribucionesde mejoras, conforme a lo que establecen las Leyes y Reglamentosrespectivos.TÍTULO CUARTOD E R E C H O S:DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PÚBLICOS.CAPÍTULO ISERVICIOS DE AGUA.ARTÍCULO 9.- Los derechos por consumo de agua se pagaránmensualmente en la Recaudación Auxiliar de Rentas adscrita a tablecimientos y en las instituciones bancarias de la localidadautorizados para tal efecto, y están obligados al pago de las cuotaspor consumo de agua, todas las personas físicas y morales,particulares, dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal yMunicipal, así como las Entidades Paraestatales, Paramunicipales,Educativas o de Asistencia Pública o Privada, independientemente deque en otras Leyes no sean objeto, sujeto, no causen o estén pagocorrespondiente a personas en situación de pobreza mayores de 60años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años,discapacitados, jubilados y pensionados, siempre que éstos noobtengan ingresos mayores diarios al equivalente a cinco veces laUnidad de Medida y Actualización, en los Municipios de Tijuana,Playas de Rosarito, Tecate, Ensenada y San Quintín con exencióntotal del pago de los derechos por consumo de agua, siempre y cuandosus consumos no excedan de 15 m³; se otorgará exención del 50% delcrédito fiscal cuando sus consumos mensuales no excedan de 25 m³; y20

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:tratándose del consumo excedente de 26 m³ mensuales pagarán por elconsumo total de acuerdo a la tarifa normal de Ley. En tanto que,por condiciones climáticas extremas en el Municipio de Mexicali,cuando los consumos domésticos de dicho sector de la población noexcedan de 30 m³ mensuales se les otorgará exención total del pago;y por el excedente de 30 m³ mensuales pagarán por el consumo totalde acuerdo a la tarifa normal de Ley. Este beneficio será únicamentepor un domicilio del beneficiario, previo estudio socioeconómicoelaborado por el Organismo respectivo y siempre que se cumpla conlas reglas generales que para tal efecto determine el citadoOrganismo.Las personas mencionadas en el párrafo anterior, están igualmenteobligadas al pago de los derechos de conexión de las redes, tantode agua como drenaje, salvo las exenciones señaladas en el TítuloIX de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.La falta de pago oportuno de los derechos a que se refiere esteCapítulo, o la autorización para el pago en parcialidades de losmismos causarán recargos a la tasa que establece el Artículo 35 dela Ley de Ingresos del Estado.Los usuarios podrán hacer pagos anticipados a cuenta del consumo deagua de todo el año, durante el mes de enero del mismo año, en cuyocaso gozarán quienes hagan el pago total aproximado por losservicios obtenidos, de un descuento de 12%.Los Centros de Reinserción Social (CERESOS) y las escuelas públicasde educación preescolar, primaria, secundaria y media superior obachillerato, pagarán los derechos por consumo de agua con latarifa de uso no doméstico correspondiente menos un 30%. Se perderáeste beneficio cuando se deje de cubrir tres meses consecutivos elpago de los derechos en un mismo ejercicio fiscal.Las instituciones públicas de educación superior que cuenten conplanta de tratamiento de aguas residuales y que las utilicen en losusos propios de la institución, se les disminuirá de su consumo deagua potable de los últimos cinco años y durante la vigencia deesta Ley, el equivalente a 35 litros, por educando, docente ypersonal administrativo con que cuente la institución, por díanatural, por mes, en el municipio de Mexicali, y de 30 litros enlos municipios de Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito, Ensenada ySan Quintín, por educando, docente y personal administrativo conque cuente la institución, por día natural, por mes, siempre ycuando mantengan en operación dicha planta de tratamiento y21

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:presenten ante el Organismo que preste el servicio, en el municipiode que se trate, programas anuales que incluyan acciones concretastendientes a promover la cultura del cuidado del agua, su usoeficiente y el uso de aguas residuales tratadas, incluso ampliaciónde la infraestructura en sus propias instalaciones o en lacomunidad para riego de áreas verdes y otros usos compatibles. Alexcedente de consumo de agua potable se le aplicará la tarifa nodoméstica respectiva al municipio donde se ubique. Se entenderácomo educando a los alumnos que cuando menos asistan en promediocuatro horas por día hábil en calendario escolar. Para acceder aeste beneficio, los compromisos que asuma la institución pública deeducación superior, deberán quedar plasmados en el instrumento quepara tal efecto suscriba con el Organismo que presta el servicio,los cuales deberán revisarse y cumplirse durante la vigencia deesta Ley.En el caso de aquellos usuarios que no requieran de los serviciospor consumo de agua, podrán solicitar la suspensión temporal de losmismos, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: Hacer lapetición por escrito, la suspensión sea por un periodo no menor atreinta días, que el inmueble se encuentre deshabitado y nopresentar adeudo por contribuciones relativas al servicio de agua.En este caso no se causará la cuota mínima que establece esta Ley,circunstancia que prevalecerá hasta en tanto el usuario solicite lareanudación de los servicios correspondientes, o bien, haya consumode agua.Tratándose de consumos de agua de organismos públicos, poblados delos ejidos y colonias rurales de los municipios del Estado,asociaciones civiles de vecinos, derivados de tomas instaladas parael riego de camellones, parques y jardines públicos, los derechoscorrespondientes se causarán al 30% del importe de la tarifarespectiva a cargo de los mismos. Para gozar del beneficio sedeberá cumplir con las reglas generales que para el uso eficientedel agua establezca el Organismo operador de agua.Los beneficios fiscales mencionados en los párrafos anteriores,serán aplicables siempre y cuando no se tenga el beneficio de otroestímulo fiscal para los servicios prestados por los Organismosoperadores de agua.Las tarifas y cuotas contenidas en cada una de las secciones deeste Capítulo, se actualizarán mensualmente, a partir del mes defebrero, con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional22

DEPENDENCIA:SECCIÓN:DEPARTAMENTO:NÚMERO DEOFICIO:de Precios al Consumidor, que se publique en el Diario Oficial dela Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,o por la dependencia federal que en sustitución de ésta lopublique, del último mes inmediato anterior al mes por el cual sehace el ajuste, entre el citado índice del penúltimo mes inmediatoanterior al del mismo mes que se actualiza.Los derechos por consumo de agua que a continuación se expresanpara cada uno de los Municipios, se calcularán aplicando la tarifapor metro cúbico consumido que estén previstas en cada uno de losdistintos rangos en forma escalonada, es decir, por el excedente delos mismos, de forma tal que el monto a pagar por dicho consumoserá la suma de todos y cada uno de los rangos consumidos.Se derogan las disposiciones que se establezcan en otras Leyes,reglamentos, acuerdos, circulares o disposiciones administrativasen la parte que contengan exenciones, totales o parciales,beneficios o estímulos fiscales, o consideren a personas como nosujetos de estos derechos, distintas a las comprendidas en lasLeyes que establezcan contribuciones locales y al Código Fiscal delEstado.SECCIÓN IMUNICIPIO DE MEXICALI.A).- SERVICIO MEDIDO.1.-Uso doméstico.a).- Los usuarios que tengan medidor en las Ciudades deMexicali y San Felipe causarán mensualmente por cadametro cúbico consumido, en forma escalonada y porcada uno de los rangos, la siguiente:T A R I F A:1.-De 0 hasta 5 m³, cuota mínima

NÚMERO DE OFICIO: 1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021 ÍNDICE GENERAL. TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES. . 4.3.8 Secretaría General de Gobierno 75,062,999 4.3.9 Registro Civil del Estado 31,579,508 4.3.10 Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación .

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