Ley De Ingresos Del Gobierno Del Estado De Morelos, Correspondiente Al .

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Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalLEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEMORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCALDEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017OBSERVACIONES enciaExpidióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalGRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTESSABED:Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación losiguiente:LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAFACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:ANTECEDENTES:I.- ANTECEDENTES:Por acuerdo de sesión del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, celebradael día 04 de octubre del presente año, se determinó turnar a la Comisión deHacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamencorrespondiente, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado,correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,materia de la presente resolución; misma que fue presentada al Congreso delEstado de Morelos por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, GobernadorConstitucional del Estado de Morelos, mediante escrito de fecha 01 de octubre de2016.II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:A manera de síntesis, el iniciador presenta a consideración de esta Soberanía laLey de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejerciciofiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.En la que se proyectan los montos de recaudación que por los diversos conceptosy contribuciones integran la Hacienda Pública del Estado, así como lasparticipaciones, aportaciones y los ingresos federalizados; lo anterior, en forma2 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalproyectada y congruente con la diversa Iniciativa de Presupuesto de Egresos parael mismo ejercicio fiscal.III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:El Iniciador justifica su propuesta legislativa, en razón de lo siguiente:“La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado tiene su fundamento en dosdisposiciones constitucionales locales, que son los artículos 32 y 70, de dondederiva la obligación del Titular del Ejecutivo de remitir a la Legislatura Estatal, laIniciativa que ahora se dirige a esa Soberanía.En el marco legal que rige la Hacienda Pública Estatal, la Ley de Ingresos delGobierno del Estado de Morelos es el instrumento jurídico mediante el cual seestablecen las fuentes de ingreso y los recursos que anualmente son necesariospara atender los requerimientos y demandas de la población y, del cual, sepueden citar las siguientes características: Anualidad: Tiene la vigencia de un año fiscal y corresponde al año calendario de2017. Especialidad: Contiene el catálogo de rubros por obtener en el año fiscal en quetiene vigencia. Previsibilidad: Establece la estimación de las cantidades a obtener por cada unode los conceptos que integran la hacienda pública estatal. Precisión: Cualquier concepto que no se encuentre expresamente establecido enla Ley de Ingresos, no podrá ser recaudado.El resultado de la administración de finanzas públicas estatales sanas que seobserva en la actual administración, hace posible la previsión de un ejercicio fiscal2017, sin necesidad de nuevos impuestos y sin la necesidad de aumento en lastasas de los impuestos ya vigentes en la Entidad.En la Visión Morelos del Gobierno del Estado, la política fiscal estatal estáorientada a garantizar el respeto irrestricto a los principios fundamentales deproporcionalidad, equidad y legalidad consagrados en la fracción IV del artículo 31de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalDe igual manera, se ha establecido como prioridad en el Plan Estatal deDesarrollo 2013-2018, además de contar con finanzas públicas sanas, que seansustentables y crecientes en el tiempo; lo que permite hacer frente a lasnecesidades de gasto e inversión en los programas y proyectos estatales de altoimpacto socioeconómico para la Entidad.En los objetivos y metas recaudatorias de la presente Iniciativa, se contiene elcompromiso para mejorar la eficiencia de las actividades de recaudación y defiscalización, con la intención de obtener el monto de ingresos propios necesarios,así como los ingresos por concepto de transferencias federales que derivan delSistema Nacional de Coordinación Fiscal.Es por eso que la presente Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del1 de enero al 31 de diciembre de 2017, que se somete a su consideración,propone continuar en la tarea de fortalecer las finanzas públicas de la Entidad, através de una distribución justa y equitativa de la carga tributaria y en un marco decorresponsabilidad social; con lo que se impulsa la construcción de un gobiernoeficiente y eficaz, que detone la competitividad que Morelos y su poblaciónpretenden.La Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado, comprende las fuentesde ingreso que estarán vigentes en el ejercicio fiscal 2017 y los montos estimadospor cada una de ellas, armonizada con el Clasificador por Rubro de Ingresos queha aprobado y publicado el Consejo Nacional de Armonización Contable(CONAC).Las estimaciones de ingresos para 2017 comprenden los ingresos propios porconcepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos yaprovechamientos; ingresos por ventas de bienes y servicios; ingresos pendientesde liquidación o pago de ejercicios anteriores; así como las transferencias derecursos federalizados que se derivan del Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal, convenios y otros apoyos federales.Respecto de la Política Fiscal para el ejercicio 2017 y en lo relativo a los ingresospropios, el presente instrumento ha dedicado líneas atrás un apartado en4 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalparticular, por lo que se solicita tenga por aquí reproducido como si a la letra seinsertase en obvio de repeticiones innecesarias.Se debe destacar que la integración de la Ley de Ingresos del Gobierno delEstado que se propone, se encuentra en armonía con el Proyecto de Presupuestode Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 deenero al 31 de diciembre de 2017.Coordinación Fiscal y Colaboración AdministrativaCon el objetivo de fortalecer las Haciendas Públicas subnacionales, para 2017, seprevé continuar con la coordinación intergubernamental, a través de losorganismos que conforman el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,particularmente de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) ysus Grupos de Trabajo; así como en el seno de la Conferencia Nacional deGobernadores (CONAGO).De igual manera, se propone avanzar durante el 2017 en la consolidación delfederalismo hacendario, a fin de que los tres órdenes de gobierno fortalezcan ytengan mayor estabilidad en sus finanzas públicas.Ingresos Federalizados para 2017Para estimar el monto de los ingresos de origen federal para el ejercicio fiscal2017, se tomó en cuenta el comportamiento de la recaudación al mes de agostode 2016, el comportamiento de los ejercicios anteriores y las expectativaspreliminares del cierre de los Fondos referenciados a la Recaudación FederalParticipable (RFP) y la disponibilidad de la información de los ingresos federalescoordinados, que se recaudan y se autoliquidan por la Entidad, de conformidadcon el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.Para la elaboración de la expectativa de cierre del ejercicio fiscal 2016, se hantomado, de acuerdo a cada uno de los rubros, los siguientes criterios:RAMO 28: Participaciones en Ingresos Federales:5 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto original Fondo General de Participaciones (FGP), Fondo de Fomento Municipal (FFM),Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR), así como la participaciónespecífica en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS):o Determinación de la recaudación real por los meses de enero a agosto de 2016;o Determinación de la RFP de los meses de enero a agosto de 2016;o Reestimación de la RFP para el período de septiembre a diciembre de 2016, yo Reestimación de la recaudación para el período de septiembre a diciembre de2016. Ingresos Coordinados: Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).o Determinación de la recaudación real por los meses de enero a agosto de 2016,yo Reestimación de la recaudación para el período de septiembre a diciembre de2016. Incentivos Económicos: Colaboración Administrativa por enajenación deinmuebles; cobranza de cartera federal; multas administrativas federales nofiscales e incentivos derivados de actos de fiscalización:o Determinación de la recaudación real por los meses de enero a agosto de 2016,yo Reestimación de la recaudación para el período de septiembre a diciembre de2016.RAMO 33: Aportaciones Federales: De acuerdo a la naturaleza programable de los Fondos de AportacionesFederales, se conserva la estimación determinada en la Ley de Ingresos delGobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 dediciembre de 2016; esto es, se conservan los factores de distribución y se realizala misma referencia que se aplica para el año 2016. El Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), asícomo el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), se estimanen razón de que los pagos de la nómina del personal docente y operativo enmateria de educación y el pago de las medicinas, se hace por cuenta y orden delas Entidades Federativas, a partir del mes de enero de 2016. El FONE comprende únicamente los subfondos de servicios personales y gastode operación, sin que se presupueste cantidad alguna por concepto de subfondode compensación.6 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto original El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), comprende lossubfondos de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y de InfraestructuraSocial Municipal (FISM). El Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), comprende los subfondos deAsistencia Social, Infraestructura de Educación Básica e Infraestructura deEducación Media Superior y Superior.Las Participaciones en Ingresos Federales (Fondo General de Participaciones,Fondo de Fomento Municipal y participación específica en IEPS), así como losFondos de Aportaciones Federales III, IV, V y VIII, del Ramo 33 (FAIS,FORTAMUN, FAM y FAFEF) y el Fondo de Fiscalización y Recaudación, seencuentran referidos para su determinación a la RFP de la Iniciativa de Ley deIngresos de la Federación, por lo que cualquier variación en la aprobación dedicha Ley, impactará de manera directa en la determinación de los recursosasignados al estado de Morelos por concepto de Aportaciones Federales.En el caso del Ramo 28, Participaciones en ingresos federales, las cantidades quefinalmente se reciban, dependerán del comportamiento que observe larecaudación federal.En el Paquete Económico Federal para el ejercicio fiscal 2017, presentado por elEjecutivo Federal ante el Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, através de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación,1 determina en elartículo 1 la estimación de la RFP, misma que asciende a 2 billones 647 mil 806.3millones de pesos; que comparada con la estimación de la RFP para el ejerciciofiscal 2016, contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2016, por 2billones 428 mil 227.8 millones de pesos, arroja una diferencia de 219 mil 258.7millones de pesos; esto es, una variación nominal de 9.02 por ciento.Se debe destacar el comportamiento que observan los ingresos petroleros en laRFP y el impacto que esto representa en las transferencias del Ramo 28 y de losFondos del Ramo 33, que se encuentran referidos a la RFP. Dichocomportamiento se puede observar en los cuadros de “Ingresos presupuestarios,7 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Última Reforma: Texto originalConsejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.del Sector Público 2012-2016” y “Pronóstico de ingresos presupuestarios delSector Público, 2018-2022”, en los siguientes términos:Ingresos presupuestarios del Sector Público, 2012-2016(Porcentajes del PIB)Conceptos201220132014Total 1/22.523.623.1Petrolero8.98.47.1Gobierno Federal5.95.44.5PEMEX3.03.02.6No Petrolero13.615.216.0Gobierno Federal9.811.412.2Tributarios8.49.710.4No tributarios1.41.71.7Organismos y Empresas3.83.83.8p/ Pronóstico de cierre.1/ No incluye ingresos derivados de financiamientos.2015 2016 .52.22.43.64.2Pronóstico de ingresos presupuestarios del Sector Público, 2018-2022(Porcentajes del PIB)Conceptos2018 2019 2020 2021Total 1/21.121.020.921.2Petrolero3.73.63.53.7Gobierno Federal1.71.61.61.8PEMEX2.01.91.81.8No Petrolero17.417.417.517.5Gobierno No tributarios0.60.60.60.6Organismos y Empresas3.43.33.33.3Participaciones3.63.63.63.71/ No incluye ingresos derivados de financiamientos.Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.202221.53.92.01.917.614.313.70.63.33.78 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalLos ingresos del Gobierno Federal derivados de la actividad petrolera, se reportancon una disminución constante desde 2012, para alcanzar su nivel más bajo en elpronóstico de cierre de 2016; al pasar de representar el 5.9 por ciento del PIB en2012, a representar el 1.6 por ciento del PIB en 2016.Para el pronóstico 2018-2022, se espera un comportamiento de los ingresospetroleros del Gobierno Federal, en términos muy similares al pronóstico de cierredel ejercicio 2016 y solamente un repunte muy reducido para 2021 y 2022, en quese proyecta que los ingresos derivados del petróleo pasen del 1.6 por ciento delPIB a 1.8 por ciento en 2021 y a 2.0 por ciento en 2022.En el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la DeudaPública del Segundo Trimestre de 2016, la SHCP reporta que los ingresospetroleros muestran una disminución real anual de 19.6 por ciento debidoprincipalmente a: Una caída del precio de la mezcla mexicana de petróleo en los mercadosinternacionales de 39.9 por ciento (29.4 dólares por barril (dpb) en promediodurante el primer semestre de 2016 contra 48.9 dólares por barril promedio en elmismo periodo de 2015), y Una disminución en la plataforma de producción de crudo con respecto al mismoperiodo del año anterior de 2.7 por ciento.Mientras que en el más reciente Informe de Finanzas Públicas y Deuda PúblicaEnero-Julio de 2016, que ha presentado la SHCP, se reporta una disminución delos ingresos petroleros del Gobierno Federal del 33.9 por ciento en términosreales, en el período enero-julio de 2015, respecto al mismo período de 2016.Por otra parte, en el documento denominado Criterios Generales de PolíticaEconómica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto deEgresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2017, se mencionaque los precios internacionales del petróleo han registrado un comportamientovolátil a lo largo de 2016, permaneciendo en niveles bajos.9 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalAsimismo, se establece en el mismo documento, que al aplicar la fórmula en elperiodo establecido para el cálculo del precio de referencia en 2017 se obtiene losiguiente: El Componente I resulta en 59.7 dpb:o La media de los últimos diez años del precio de la mezcla mexicana deexportación a lo largo del periodo mencionado fue 74.6 dpb.o La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con vencimientode al menos tres años en el periodo mencionado es de 54.2 dpb y el precio de lamezcla mexicana esperado resultó 44.9 dpb. El Componente II resulta en 33.4 dpb:o La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha deentrega entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017 en el periodo mencionadoes de 48.0 dpb. Este valor se ajusta con el diferencial proporcional antesempleado y con el factor de 84 por ciento.En consecuencia, continúa el documento en mención, el precio de referencia parala mezcla mexicana de crudo de exportación para el 2017 resultante es de 46.5dpb; y de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, el valor del precio que se utiliza como parámetro en la formulación dela Ley de Ingresos de la Federación no deberá superar al mismo.Si bien, considerando la magnitud de la caída observada en los últimos años y queel choque proviene de factores estructurales de la oferta, más que de factorescoyunturales de demanda, como ocurrió en episodios de disminución abruptaanteriores, en el documento de Criterios Generales de Política Económica 2017,se estima que la caída en el precio es en buena medida permanente y quecontinuará estando sujeto a una alta volatilidad.Debido a lo anterior, se prevé un escaso rendimiento de ingresos petroleros en larecaudación petrolera durante 2017, que habrá de incidir en muy poca medida enla RFP y, con ello, no se proyectan mayores expectativas de transferenciasfederales para las Entidades Federativas.Respecto de las estimaciones de la plataforma de producción petrolera para 2017,el documento que presentó el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión,10 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalseñala que se espera que durante 2017 la plataforma de producción de petróleoregistre una caída respecto a 2016. La declinación natural de los camposmaduros, principalmente del activo integral Cantarell, ha ocasionado en parte quepara 2017 las proyecciones de producción de todas las regiones sean inferiores alas producciones estimadas para 2016.Sin embargo, también se señala en los Criterios Generales de Política Económicapara 2017, que la evolución de los ingresos tributarios ha permitido compensar lacaída observada en los ingresos petroleros, lo que ha generado unarecomposición de los ingresos presupuestarios hacia una participación más bajade los ingresos petroleros que permite reducir la variabilidad y el riesgo en losingresos públicos. En 2012, los ingresos petroleros representaron el 39.5 porciento del total de los ingresos presupuestarios, mientras que en 2015 únicamenterepresentaban el 19.8 por ciento del total.Por lo que corresponde al entorno macroeconómico previsto para 2017, eldocumento presentado al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre,menciona que dicho entorno se encuentra sujeto a riesgos que podrían modificarlas estimaciones presentadas en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal 2017. Dentro de los elementos que de materializarsepodrían generar un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentranlos siguientes: Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos; Debilitamiento de la economía mundial; Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales, y Menor plataforma de producción de petróleo a lo prevista.Finalmente, en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa deLey de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacióncorrespondientes al ejercicio fiscal 2017, se contiene el Marco Macroeconómicosiguiente:11 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Última Reforma: Texto originalConsejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.MARCO MACROECONÓMICO 2016-2017*Producto Interno BrutoCrecimiento % realNominal (miles de millones de pesos)Deflactor del PIBInflaciónDic. / Dic.Tipo de cambio nominalPromedioTasa de interés (CETES 28 días)Nominal fin de período %Nominal promedio %Real acumulada %Cuenta CorrienteMillones de dólares% del PIBPIB EE.UU. (variación anual)Crecimiento % realProducción Industrial EE.UU.Crecimiento % realInflación EE.UU.PromedioPetróleo (mezcla mexicana)Precio promedio (dólares / barril)Plataforma de producción promedio (mbd)Plataforma de exportación promedio (mbd)20162.0 – 2.619,172.53.320172.0 – 202- 3.2--33,026- 3.01.52.20.92.01.32.336.02,13097642.01,928775III. VALORACIÓN DE LA INICIATIVADe conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Hacienda,Presupuesto y Cuenta Pública, y en apego a la fracción II, del artículo 104, delReglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en logeneral la Iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.Esta Comisión Dictaminadora coincide con la Iniciativa del Ejecutivo Estatal, por loque corresponde a la estimación de los ingresos propios, donde se refleja la12 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalproyección de la recaudación derivada de los conceptos que integran losimpuestos, derechos, productos y aprovechamientos.Se coincide con los términos de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejerciciofiscal de 2017, en la necesidad de contar con estimaciones de ingresoscongruentes con las previsiones y proyecciones de un entorno económico convolatilidad de mercados, escenarios de lenta recuperación para algunaseconomías que interactúan con nuestros niveles de crecimiento; lo que permitirálograr las metas de recaudación y la suficiencia presupuestal para sufragar elgasto público y mantener, de esta manera, el equilibrio en las finanzas públicaslocales.Ahora bien, las estimaciones de Ingresos derivadas del Sistema Nacional deCoordinación Fiscal, por concepto de participaciones en Ingresos federales (Ramo28) y los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales (Ramo 33), soncongruentes con el comportamiento de estos rubros en el ejercicio 2014 y lasexpectativas macroeconómicas para 2017.Así mismo, esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta de mantenerlos porcentajes de recargos en concepto de indemnización al fisco estatal, asícomo para los contribuyentes que obtengan prórroga para cubrir los créditosfiscales a su cargo, en los mismos términos que en el ejercicio fiscal 2016.También, se mantiene la autorización al Titular del Poder Ejecutivo Estatal paraque, por conducto de la Secretaría de Hacienda, celebre con las autoridadesfederales, estatales y municipales, los convenios que sean necesarios para lamejor administración de los ingresos públicos.Se incluyen en el presente Dictamen, los Anexos 1, 2 y 3, que corresponden a laestructura de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Armonizada, elcomportamiento ingreso-gasto 2012-2016, así como las proyecciones de ingresogasto 2018-2022, requisitos con los que se cubren los extremos previstos en elartículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y losMunicipios y se provee a esta Comisión de los insumos y elementos necesariospara realizar el presente dictamen a fin de tomar las mejores decisiones para elequilibrio presupuestal y una sana actividad recaudatoria que haga frente a los13 de dióPeriódico I Legislatura5458 “Tierra y Libertad”

Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.Última Reforma: Texto originalretos de un próximo ejercicio fiscal que se ha proyectado con diversas dificultadesdesde el ámbito macroeconómico.De tal suerte, en lo general, se encuentran coincidencias entre el marco normativo,los argumentos expuestos por el iniciador y la valoración realizada por esteÓrgano Colegiado de la Legislatura Local.No obstante, lo anterior, se ha considerado la modificación de la propuestapresentada por el Gobernador Constitucional del Estado, así como la inclusión dealgunas disposiciones extraordinarias, dadas las condiciones específicas que sepresentarán durante el año 2017, las que se analizarán y justificarán en elsiguiente apartado del presente Dictamen, y que se realiza conforme el artículo106, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.IV. MODIFICACIÓN A LA INICIATIVACorrobora la facultad de esta Dictaminadora para efectuar modificaciones a lainiciativa de cuenta, la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, misma que es del rubro y textossiguientes:PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DELA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIEREPRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. Lainiciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo decreación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieranregulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sinque ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con elproyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtudde la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar elproyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuestadándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se

A manera de síntesis, el iniciador presenta a consideración de esta Soberanía la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. En la que se proyectan los montos de recaudación que por los diversos conceptos

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