Ley De Ingresos 2022 Municipio De Reynosa

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LEY DE INGRESOS2022MUNICIPIODEREYNOSAVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021.Página 870

ERIÓDICOFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPASPeriódico Oficial del EstadoRESPONSABLETAMAULIPASSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNORegistro Postal publicación periódicaPP28-0009AUTORIZADO POR SEPOMEXTOMO CXLVIVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021.Edición Vespertina Número 154“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOSECRETARÍA GENERALLey de Ingresos de los 43 Municipios del Estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2021.DECRETO No. 65-54 Municipio de Abasolo . 2DECRETO No. 65-76 Municipio de Miquihuana . 483DECRETO No. 65-55 Municipio de Aldama . 24DECRETO No. 65-77 Municipio de Nuevo Morelos . 496DECRETO No. 65-56 Municipio de Altamira . 46DECRETO No. 65-78 Municipio de Padilla. 521DECRETO No. 65-57 Municipio de Antiguo Morelos . 80DECRETO No. 65-79 Municipio de Palmillas. 537DECRETO No. 65-58 Municipio de Burgos . 99DECRETO No. 65-80 Municipio de Río Bravo . 555DECRETO No. 65-59 Municipio de Bustamante . 123DECRETO No. 65-81 Municipio de San Carlos . 593DECRETO No. 65-60 Municipio de Camargo . 139DECRETO No. 65-82 Municipio de San Fernando . 616DECRETO No. 65-61 Municipio de Casas . 162DECRETO No. 65-83 Municipio de San Nicolás . 637DECRETO No. 65-62 Municipio de Ciudad Madero . 184DECRETO No. 65-84 Municipio de Tampico . 655DECRETO No. 65-63 Municipio de Cruillas . 231DECRETO No. 65-85 Municipio de Tula . 688DECRETO No. 65-64 Municipio de El Mante . 249DECRETO No. 65-86 Municipio de Valle Hermoso . 704DECRETO No. 65-65 Municipio de Gómez Farías . 273DECRETO No. 65-87 Municipio de Villagrán . 724DECRETO No. 65-66 Municipio de Güémez . 287DECRETO No. 65-88 Municipio de Xicoténcatl . 746DECRETO No. 65-67 Municipio de Guerrero . 301DECRETO No. 65-95 Municipio de González . 764DECRETO No. 65-68 Municipio de Gustavo Díaz Ordaz . 323DECRETO No. 65-96 Municipio de Matamoros . 778DECRETO No. 65-69 Municipio de Hidalgo . 342DECRETO No. 65-97 Municipio de Miguel Alemán . 802DECRETO No. 65-70 Municipio de Jaumave . 365DECRETO No. 65-98 Municipio de Nuevo Laredo . 825DECRETO No. 65-71 Municipio de Jiménez . 385DECRETO No. 65-99 Municipio de Ocampo . 854DECRETO No. 65-72 Municipio de Llera . 408DECRETO No. 65-100 Municipio de Reynosa . 870DECRETO No. 65-73 Municipio de Mainero . 423DECRETO No. 65-101 Municipio de Soto La Marina . 904DECRETO No. 65-74 Municipio de Méndez . 436DECRETO No. 65-102 Municipio de Victoria . 927DECRETO No. 65-75 Municipio de Mier . 458

Página 870Edición VespertinaVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021Periódico OficialFRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:D E C R E T O No. 65-100MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE REYNOSA,TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022.LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS,PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022.CAPITULO IDE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEYArtículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer losingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, durante el ejerciciofiscal del año 2022, por los provenientes de los conceptos que se señalan en la presente ley:CLASIFICACIÓN POR RUBROS DE INGRESOS1. Impuestos.2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.3. Contribuciones de Mejoras.4. Derechos.5. Productos.6. Aprovechamientos.7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.8. Participaciones, Aportaciones Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y FondosDistintos de Aportaciones.9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.10. Ingresos Derivados de Financiamientos.Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en la Ley General deContabilidad Gubernamental, en la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y susMunicipios, en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, así como por las disposicionesadministrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entreotras.Artículo 2.- Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes deotros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuestode Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en lasleyes en que se fundamenten.CAPÍTULO IIDE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICOArtículo 3.- Los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, seránlos que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes:ESTIMACIÓN DE INGRESOS A PERCIBIR EN EL EJERCICIO FISCAL 2022CLASIFICACIÓN POR RUBROS DE INGRESOS.TOTAL 2,328,289,490.31Tipo,Rubro Clase yConcepto11.11.1.11.21.2.11.2.2Clasificador por Rubro de IngresosIMPUESTOSImpuestos sobre los IngresosImpuestos sobre Espectaculos PúblicosImpuestos sobre el PatrimonioImpuestos sobre la Propiedad UrbanaImpuestos sobre la Propiedad RusticaImporte porClaseImporte por TipoImporte 000.00220,702,410.0010,399,590.00Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

Periódico OficialEdición VespertinaVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021Página 871TOTAL 2,328,289,490.31Tipo,Rubro Clase 74.3.184.3.194.3.20Clasificador por Rubro de IngresosImpuestos sobre la Producción, el Consumo y lasTransaccionesImpuestos sobre Adquisición de InmueblesImpuestos al Comercio ExteriorImpuestos sobre Nóminas y AsimilablesImpuestos al Comercio ExteriorAccesorios de ImpuestosMultasRecargosGastos de EjecuciónHonorariosCobranzaOtros ImpuestosImpuestos no comprendidos en las fracciones de laLey de Ingresos causados en ejercicios fiscalespendientes de liquidación o pagoCUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIALAportaciones para Fondos de ViviendaCuotas para la Seguridad SocialCuotas de Ahorro para el RetiroOtras Cuotas y AportacionesAccesoriosCONTRIBUCIONES DE MEJORASContribuciones de Mejoras por Obras PúblicasContribuciones de Mejoras no Comprendidas en lasfracciones de la Ley de Ingresos causadas enejercicios anteriores pendientes de liquidación o pagoDERECHOSDerechos por el Uso, Goce, Aprovechamientos oExplotación de Bienes de Dominio Público.Vehiculos de alquiler y uso de la vía públicaUso de la Vía Pública por ComerciantesManiobras de Carga y Descarga en la Vía PúblicaDerechos a los Hidrocarburos ( Derogado )Derechos por Prestación de ServiciosExpedición de certificados de residenciaManifiestos de propiedad urbana y rusticaGestión Administrativa para obtención de pasaportesExpedición de permiso eventual de alcoholesExpedición de constancia de aptitud para manejoExpedición de Certificados de PredialCertificación de estado de cuenta por concepto deimpuestos y derechosExpedición de avaluos pericialesCertificación de conscriptosExpedición de certificación de dependencia económicaCarta de no antecedentes por faltas administrativas alBando de Policia y Buen GobiernoDictamen de Protección CivilCertificado AdministrativoCertificación Notorio ArraigoCertificado de AnuenciaBusqueda y Cotejo de Documentos, Permisos,Dictamenes y Constancias.Copias simplesDispensa de edad para contraer matrimonioCarta de anuencia para empresas de seguridad privadaCertificaciones de CatastroImporte porClaseImporte por TipoImporte .000.00434,000.00Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

Página 872Edición VespertinaVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021Periódico OficialTOTAL 2,328,289,490.31Tipo,Rubro Clase yClasificador por Rubro de IngresosConcepto4.3.21Permiso para circular sin placasExpedición de permisos para maniobras de carga y4.3.22descarga4.3.23Constancias4.3.24Constancia de Verificación y Cumplimiento de Alcoholes4.3.25Legalización y ratificación de firmas4.3.26Planificación, Urbanización y Pavimentación4.3.27Servicios de Panteones4.3.28Servicios de RastroServicios de limpieza, recolección, y recepción de residuos4.3.29sólidos4.3.30Limpieza de predios baldíos4.3.31Servicios de materia ambientalLicencias, Permisos y Autorizaciones de Anuncios de4.3.32Publicidad4.3.33Cuotas y Servicios de Transito y Vialidad4.3.34Servicios de Asistencia y Salud Pública4.4Otros Derechos4.4.1Servicios de Gestión AmbientalExpedición de licencias de funcionamiento y de operación4.4.2para video juegos y mesas de juego4.4.3Servicios de protección civil4.4.4Expedición de Constancias y Licencias Diversas4.5Accesorios de los Derechos4.5.1Recargos de DerechosDerechos no comprendidos en las fracciones de la Leyde Ingresos causados en ejercicios fiscales4.9pendientes de liquidación o pago5PRODUCTOS5.1Productos5.1.1Arrendamiento de locales en mercados, plazas y jardines5.1.2Venta de Formatos Varios5.1.3Enajenación de bienes inmueblesCuotas por el uso de unidades deportivas y centros5.1.4culturales5.1.5Venta de bienes mostrencos recogidos por el municipio5.1.6Rendimientos financieros5.1.7Uso mensual de unidades deportivas5.2Productos de Capital (Derogado)Productos no Comprendidos en la Ley de IngresosVigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores5.9Pendientes de Liquidación o as de Tránsito6.1.2Multas por Secretaría de Finanzas6.1.3Multas de Protección Civil6.1.4Multas de Secretaría de Obras Públicas6.1.5Multas por maltrato animal6.1.6Reintegros6.1.7Sorteos y Donativos6.1.8Aportaciones de Beneficiarios6.2Accesorios de los Aprovechamientos6.2.1Multas Federales no Fiscales6.3Aprovechamientos Patrimoniales6.4Accesorios de Aprovechamientos6.4.1Gastos de Ejecución en Multas6.4.2Cobranza multas de transitoImporte porClaseImporte por TipoImporte 00198,000.000.00Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

Periódico OficialEdición VespertinaVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021Página 873TOTAL 2,328,289,490.31Tipo,Rubro Clase 4.18.58.5.1Clasificador por Rubro de IngresosAprovechamientos no comprendidas en las fraccionesde la Ley de Ingresos causadas en ejerciciosanteriores pendientes de liquidación o pagoINGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOSIngresos por Venta de Bienes y Prestación deServicios de Empresas Productivas del EstadoIngresos por Venta de Bienes y Prestación deServicios de Instituciones Públicas de SeguridadSocialIngresos por Venta de Bienes y Prestación deServicios de Entidades Paraestatales y FideicomisosNo Empresariales y No FinancierosIngresos por Venta de Bienes y Prestación deServicios de Entidades Paraestatales EmpresarialesNo Financieros con Participación Estatal Mayoritaria.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación deServicios de Entidades Paraestatales EmpresarialesFinancieras Monetarias con Participación EstatalMayoritaria.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación deServicios de Entidades Paraestatales EmpresarialesFinancieras No Monetarias con Participación EstatalMayoritaria.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación deServicios de Fideicomisos Financieros Públicos conParticipación Estatal Mayoritaria.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de lospoderes Legislativo y Judicial, y de los OrganosAutónomos.Otros IngresosOtros ingresos y beneficios variosPARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓNFISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONESParticipacionesFondo General de ParticipacionesFondo de Fomento MunicipalFondo de Fiscalización y RecaudaciónImpuesto Especial sobre Producción y ServiciosImpuesto sobre Automoviles NuevosFondo de Compensación del ISANFondo ISRImpuesto sobre Tenencia FederalFondo de Extracción de HidrocarburosIncentivos a la Venta Final de Gasolina y DieselImpuesto sobre Tenencia Estatal0.136 de la Recaudación Federal ParticipableFondo de Estabilización de los Ingresos de las EntidadesFederativas y MunicipiosEnajenación de ISR Bienes ma de Fortalecimiento a la TransversatilidadIncentivos Derivados de la Coordinación FiscalMultas Federales no FiscalesFondos Distintos de AportacionesFondo para Entidades y Municipios Productores deHidrocarburos Aportación TerrestreImporte porClaseImporte por TipoImporte ,130.0423,006,100.00Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

Página 874Edición VespertinaVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021Periódico OficialTOTAL 2,328,289,490.31Tipo,Rubro Clase yConcepto8.5.28.5.3Clasificador por Rubro de IngresosImporte porClaseImporte por TipoImporte porRubroFondo para Entidades y Municipios Productores deHidrocarburos Aportación 8,289,490.31 2,328,289,490.31 2,328,289,490.31(DOS MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILCUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 31/100 M.N.)Artículo 4.- Los ingresos previstos por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos delCódigo Municipal para el Estado de Tamaulipas y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes,reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.Artículo 5.- Los rezagos por concepto de impuestos y derechos en la presente ley, se cobrarán yrecaudarán de conformidad con las disposiciones legales que rigieren en la época en que se causaron.Artículo 6.- La falta puntual de pago de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas,aprovechamientos, dará lugar al cobro de un recargo a razón del 0.98% por cada mes o fracción que seretarde el pago, independientemente de la actualización y de la sanción a que haya lugar. Se podránexentar parte de los recargos causados, en los términos que dispone el artículo 98 del Código Municipalpara el Estado de Tamaulipas.Artículo 7.- Cuando se otorgue prórroga para el pago de los créditos fiscales municipales, en los términosdel Código Fiscal del Estado, se causarán recargos sobre saldos insolutos del monto total de los créditosfiscales, a una tasa mensual del 1.26%, sobre los créditos fiscales prorrogados.Artículo 8.- Para los efectos de esta ley, se entiende como Unidad de Medida y Actualización (UMA) lareferencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestosprevistos en la presente ley, así como de las disposiciones jurídicas que emanen de la ReglamentaciónMunicipal vigente.El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), será el determinado por el Instituto Nacionalde Estadística y Geografía (INEGI) y publicado en el Diario Oficial de la Federación para todo el país.CAPÍTULO IIIDE LOS IMPUESTOSSECCIÓN PRIMERAIMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOSDEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSArtículo 9.- El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se causará y liquidará conforme a las disposicionesprevistas en los artículos 101 al 103 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.I. Con la tasa del 8% sobre los ingresos que se perciban por los siguientes espectáculos o diversiones:a) Bailes públicos;b) Espectáculos deportivos, taurinos, jaripeos y similares;c) Espectáculos culturales, musicales y artísticos;d) Cualquier diversión o espectáculo no gravado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado;e) Espectáculos de teatro o circo; y,f) Ferias y exposiciones.II. Será facultad de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal, solicitar la documentación necesariapara validar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos a exención a que hace referencia elartículo 102-G del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.III. En el caso de que las actividades mencionadas en la fracción I de este artículo sean organizadas pararecabar fondos con fines de beneficencia y por Instituciones de beneficencia, se exime el pago de esteimpuesto, previa solicitud, en la que acredite por medio del solicitante que se encuentra dentro de lashipótesis previstas en esta fracción, para estar en la posibilidad de emitir por escrito en forma fundada ymotivada la autorización correspondiente.Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal para el Estado deTamaulipas, la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal podrá solicitar la información que considerepertinente, para confirmar que los ingresos se destinarán a obras de asistencia social y servicios, obraspúblicas, o, para instituciones que impartan educación gratuita.Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

Periódico OficialEdición VespertinaVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021Página 875IV. Será facultad de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal el nombramiento de interventores y/oinspectores municipales, para los efectos a que se refiere este impuesto, quienes tendrán la facultad deinspección y vigilancia de los ingresos por la entrada individual al espectáculo.SECCIÓN SEGUNDAIMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIODEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD URBANA, SUBURBANA Y RÚSTICAArtículo 10.- Este impuesto se causará sobre el valor de los bienes raíces, determinado conforme a la tablade valores unitarios de terreno y construcción aprobada por el H. Congreso del Estado en los términos delartículo 74 de la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas. La base para el cálculo de este impuestoserá el valor catastral de los inmuebles, y el impuesto se causará y liquidará anualmente sobre losinmuebles cuyo valor se determine o modifique a partir de la entrada en vigor de la presente ley, conforme alas siguientes:CUOTASI. Habitacional Residencial, 1.7 al millar.II. Comercio y Oficinas, 2.0 al millar.III. Dedicados al Servicio de Espectáculos y Entretenimiento, 2.0 al millar.IV. Hoteles, Moteles y Hospitales, 2.0 al millar.V. Escuelas, Edificios u Oficinas Gubernamentales, 2.0 al millar.VI. Templos Religiosos, 0.5 al millar.VII. Predios urbanos sin edificaciones contiguos a los bulevares y avenidas principales, 2.0 al millar.VIII. Industrial y otros, 2.9 al millar.IX. Predios rústicos, 1.5 al millarX. Las casa hogar o predios con fines filantrópicos, dedicados a la atención de la orfandad, 0.25 al millar.XI. Tratándose de predios no edificados, cuyo destino de uso de suelo sea habitacional residencial, elimpuesto se causara aumentándolo en un 100%, en todos los demás usos de suelo, se causara de acuerdoa la tasa por destino de uso de suelo, señalada en este artículo.XII. Tratándose de predios urbanos no edificados propiedad de fraccionamientos autorizados, no se aplicarála tasa prevista en la fracción VI;XIII. Los adquirientes de los lotes provenientes de fraccionamientos que no construyan en los predios en unplazo de tres años a partir de la contratación de la operación, pagarán un 100% más del impuesto, altérmino de ese tiempo;XIV. Los propietarios de fraccionamientos autorizados pagarán el 100% de aumento al impuesto por lospredios no vendidos en un plazo de tres años a partir de la autorización oficial de la venta.El impuesto anual sobre la propiedad urbana, suburbana y rustica, no podrá ser inferior en ningún caso atres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.SECCIÓN TERCERAIMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONESDEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLESArtículo 11.- La base del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se determinará en los términos delartículo 107 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, tomando en cuenta el resultado de laaplicación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, que sirvieron de base para ladeterminación del Impuesto sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica.Artículo 12.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 2% sobre elvalor de los inmuebles, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 124 al 132 del CódigoMunicipal para el Estado de Tamaulipas.SECCIÓN CUARTAACCESORIOS DE IMPUESTOSArtículo 13.- Cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposicionesfiscales, dará lugar a la causación o cobro de un recargo a razón del 0.98% por cada mes o fracción que seretarde el pago y hasta que el mismo se efectúe, independientemente de la actualización y de la sanción aque haya lugar, para efectos del impuesto predial cuando no se pague dentro del plazo establecido secausara y liquidara una multa consistente en cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria. Sepodrán exentar parte de los recargos causados, en los términos que dispone el artículo 98 del CódigoMunicipal para el Estado de Tamaulipas.Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto nose extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones oEdición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

Página 876Edición VespertinaVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021Periódico Oficialaprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo lospropios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.Artículo 14.- Los contribuyentes que obtengan prórroga para cubrir los créditos fiscales municipales, en lostérminos del Código Fiscal del Estado, pagarán recargos sobre saldos insolutos a una tasa mensual queserá 1.26%, sobre los créditos fiscales prorrogados.Artículo 15.- El Municipio percibirá honorarios por notificación del requerimiento de cumplimiento deobligaciones fiscales, además gastos de ejecución cuando lleve a cabo el procedimiento administrativo deejecución para el cobro de créditos fiscales en que incurran los contribuyentes, en los términos delReglamento que para estos efectos emita el Ayuntamiento.SECCIÓN QUINTAIMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS ENEJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGOArtículo 16.- Se consideran rezagos de Impuestos los correspondientes a ejercicios fiscales anteriores,devengados al cierre del ejercicio inmediato anterior (2021), pendientes de liquidación o pago, cuyo cobrose efectúe en el presente ejercicio fiscal (2022).CAPITULO IVCONTRIBUCIONES DE MEJORASSECCIÓN ÚNICACONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS DE INTERÉS PÚBLICOArtículo 17.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras deinmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.Artículo 18.- Las contribuciones de mejores por obras de interés público se causarán por:I. Instalación de alumbrado público;II. Pavimentación, adoquinado, empedrado, revestimiento de calles o rehabilitación de las mismas;III. Construcción de guarniciones y banquetas;IV. Instalación de obras de agua y drenaje, sanitario y pluvial, mejoramiento o reestructuración de las yaexistentes; y,V. En general, por obras de embellecimiento, saneamiento o cualquiera de otras semejantes a lasenunciadas en el presente artículo.Artículo 19.- Las contribuciones mencionadas en el artículo anterior se causarán y se pagarán en lostérminos de las leyes vigentes. En cada caso se elaborará un estudio técnico general para determinar elvalor de la obra y la base para su distribución entre los beneficiados.Artículo 20.- Las cuotas que en los términos de esta ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiadoscon las obras de interés público, tendrán el carácter de créditos fiscales.La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales lashará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.CAPÍTULO VDE LOS DERECHOSArtículo 21.- Los derechos que cobrará el Municipio por el uso o aprovechamiento de los bienes deldominio público, así como por recibir los servicios que presta en sus funciones de derecho público o en quedeba resarcirse del gasto ocasionado por actividad particular, son los siguientes:I. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público.A. Los provenientes de estacionamientos de vehículos de alquiler y por el uso de la vía pública;B. Por el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos y semifijos; y,C. Por el uso de la vía pública por vehículos de carga pesada para maniobras de carga y descarga enzonas restringidas por la autoridad de Tránsito y Vialidad.II. Derechos por prestación de servicios.A. Expedición de certificados, certificaciones y cotejo de documentos, permisos, dictámenes,actualizaciones, constancias, legalización y ratificación de firmas;B. Servicios catastrales, de planificación, urbanización, pavimentación, construcción, remodelación,trámites, peritajes oficiales y por la autorización de fraccionamientos;C. Servicio de Panteones;D. Servicio de Rastro;E. Servicio de limpieza, recolección y recepción de residuos sólidos urbanos;F. Servicio de limpieza de lotes baldíos;Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

Periódico OficialEdición VespertinaVictoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021Página 877G. Expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o larealización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de la televisión, la radio, periódicos yrevistas;H. Servicios de Tránsito y Vialidad; y,I. Servicios de Asistencia y Salud Pública.III. Otros derechos.A. Por concepto de gestión ambiental;B. Por la expedición de permisos para kermeses, desfiles, colectas, festivales con fines de lucro, ferias,exposiciones, loterías y bingos;C. Por la expedición de permisos licencias de operación para salones o locales abiertos al público parabailes, eventos y fiestas;D. Por la expedición de licencias de funcionamiento, permisos o autorizaciones para la instalación yoperación comercial de máquinas de videojuegos y mesas de juego;E. Servicios de Protección Civil y Bomberos;F. Por la expedición de constancias y licencias diversas;G.- Por la expedición de licencias del Programa SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas).Cuando se solicite la prestación de servicios con carácter de urgentes para el mismo día, causarán un tantomás de la cuota establecida para cada caso.Los derechos que establece la fracción II de este artículo no se pagarán cuando lo soliciten personas cuyaextrema pobre

"2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México" SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL Ley de Ingresos de los 43 Municipios del Estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2021 .

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