Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria - Gob

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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIANueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 19-11-2019Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETOEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIATÍTULO PRIMERODisposiciones GeneralesCAPÍTULO IObjeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del GastoArtículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresospúblicos federales.Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administraciónde los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad degénero.La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de lossujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:I.Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores degasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, deconformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o elordenamiento jurídico que les es aplicable;1 de 94

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosII.Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática,administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones yreducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempreque permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de losejecutores de gasto;III.Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez quese hayan cumplido las metas establecidas;III Bis.Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren ProgramasPresupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos sondestinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientessectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes;Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia,Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y elAprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursospara la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;Fracción adicionada DOF 19-01-2012. Reformada DOF 24-01-2014IV.Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;V.Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada,sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos,conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificadorpermite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectivaeconómica y dar seguimiento a su ejercicio;VI.Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;VII.Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstosen la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastosen los presupuestos de las entidades;VIII.Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganosadministrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética yla Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se lesotorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;Fracción reformada DOF 09-04-2012, 11-08-2014IX.Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federalen los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar ycoordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto delas entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;X.Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;XI.Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y lasmetas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;2 de 94

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosXII.Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempoy forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;XIII.Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que seasignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así comolas dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 deesta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;XIV.Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas delas obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;XV.Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en elejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos delPresupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;XVI.Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal yfideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal sean considerados entidades paraestatales;XVII.Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectorescoordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal;XVIII.Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectorescoordinados por las dependencias;XIX.Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en sutotalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;XX.Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidosen la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellossubsidios y transferencias que en su caso reciban;XXI.Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;XXII.Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados enforma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto paraalcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional deDesarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones delos ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer elrendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;XXIII.Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejerciciofiscal;XXIII Bis. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y elDesarrollo, a que se refieren el artículo 28, párrafo sexto de la Constitución y los transitoriosDécimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia deEnergía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013;Fracción adicionada DOF 11-08-20143 de 94

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosXXIV.Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;XXIV Bis. Gasto corriente estructural: el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo losgastos por concepto de costo financiero, participaciones a las entidades federativas, a losmunicipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adeudos de ejercicios fiscalesanteriores, combustibles utilizados para la generación de electricidad, pago de pensiones yjubilaciones del sector público, y la inversión física y financiera directa de la AdministraciónPública Federal;Fracción adicionada DOF 24-01-2014XXV.Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresoscon cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen lasamortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en elregistro del gasto;XXVI.Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos concargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones dela deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;XXVII.Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de susatribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a lapoblación;XXVIII.Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federación que derivan delcumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que nocorresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a lapoblación;XXIX.Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y laDeuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;XXX.Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso delos aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de lasentidades de control indirecto;XXX Bis. Ingresos Petroleros: los recursos que reciba el Gobierno Federal por la suma de lastransferencias desde el Fondo Mexicano del Petróleo que se incluyan en la Ley de Ingresosy el Presupuesto de Egresos para cubrir los conceptos señalados en el artículo 16, fracciónII, incisos a) a g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y elDesarrollo y la recaudación por el impuesto sobre la renta que se genere por los contratos yasignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos;Fracción adicionada DOF 11-08-2014XXXI.Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos alos recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en elartículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;XXXI Bis. Inversión física y financiera directa: las erogaciones que tienen como contraprestación laconstitución de un activo;Fracción adicionada DOF 24-01-2014XXXII.Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;4 de 94

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosXXXII Bis. Límite máximo del gasto corriente estructural: es el gasto corriente estructural de la últimaCuenta Pública disponible al momento de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa deLey de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, más un incremento real por cadaaño, que deberá ser menor a la tasa anual de crecimiento potencial del Producto InternoBruto y que será determinado en términos del Reglamento;Fracción adicionada DOF 24-01-2014XXXIII.Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, ypagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidorespúblicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación;así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácterexcepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;XXXIV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladoresautorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos demanera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en losPoderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades dondeprestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a lasremuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;XXXV.Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscalcorrespondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;XXXVI. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de losejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos poréstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que sederivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentenciasdefinitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley;XXXVII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo alPresupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscalesen materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debeinformar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos;XXXVIII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capitaldestinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación deinmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, yrehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos deinfraestructura e inmuebles, y mantenimiento;XXXIX. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capitaldestinadas a obra pública en infraestructura;XL.Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;XLI.Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en elPresupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de laRepública, a la Procuraduría General de la República y a los tribunales administrativos;XLII.Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en elPresupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos;5 de 94

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosXLIII.Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto deEgresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara deDiputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de lasdependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;XLIV.Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria;XLV.Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas yfondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente,eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;XLVI.Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a losservidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepcionesextraordinarias;XLVII.Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de financiamiento delGobierno Federal y las entidades del sector público federal, que cubre la diferencia entre losingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de pasivos y activos financieros,incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan por cuenta del GobiernoFederal o las entidades;Fracción reformada DOF 24-01-2014XLVII Bis. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro delargo plazo en términos del Título Quinto de esta Ley;Fracción adicionada DOF 11-08-2014XLVIII.Responsabilidad Hacendaria: la observancia de los principios y las disposiciones de estaLey, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicablesque procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metasaprobadas por el Congreso de la Unión;XLIX.Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público: los pasivos que integranlos requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles,en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citadosrequerimientos;L.Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;LI.Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos quepermiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo losprincipios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base enindicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de losprogramas y de los proyectos;LII.Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en elcalendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contarcon el compromiso formal de su ejecución;LIII.Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresosque, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de lasociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividadessociales o económicas prioritarias de interés general;6 de 94

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosLIV.Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de lasdependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a losórganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital,incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamientode subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidadesvinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones ygastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;LIV Bis. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo: aquéllas a que se refiere el artículo 16 dela Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que el FondoMexicano del Petróleo debe realizar en los términos del Título Quinto de la presente Ley;Fracción adicionada DOF 11-08-2014LV.Tribunales administrativos: Los órganos conformados con tal carácter en las leyes federales,tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales Agrarios;LVI.Unidades de administración: los órganos o unidades administrativas de los ejecutores degasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados dedesempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, yLVII.Unidad responsable: al área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entesautónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendiciónde cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra paracontribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programáticaautorizada al ramo o entidad.Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentrenincluidos en este apartado, deberán incluirse en el Reglamento.Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbitode competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito desus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de laFederación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaríay la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lodispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entesautónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generalescorrespondientes.Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficialde la Federación.Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así comoresponsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:I. El Poder Legislativo;II. El Poder Judicial;III. Los entes autónomos;7 de 94

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosIV. Los tribunales administrativos;V. La Procuraduría General de la República;VI. La Presidencia de la República;VII. Las dependencias, yVIII. Las entidades.Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración delos recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisionesde los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de lafiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias.Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a lasdisposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro delmargen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta Ley.Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear,programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar yevaluar sus actividades respecto al gasto público.Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyesde su creación, comprende:I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivasdisposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto dePresupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposicionesgenerales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base enlos principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y elcontrol de los órganos correspondientes;c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría,observando las disposiciones de esta Ley;d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos,observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley;f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así como enviarlosa la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;8 de 94

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosII. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes odecretos de su creación:a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto dePresupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globalesde gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las disposicionesgenerales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberárealizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluacióny el control de los órganos correspondientes;c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siemprey cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;d) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, yIII. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria pordisposición de ley, las siguientes atribuciones:a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de ladependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto deEgresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gastoestablecidos por el Ejecutivo Federal;b) Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto deEgresos y a lo dispuesto en esta Ley;c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) de la fracción I del presente artículo.Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a loprevisto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación,sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo. Las empresas productivas delEstado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en susrespectivas leyes.Párrafo reformado DOF 11-08-2014Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación,presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a lasdependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas querigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposicionesde esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias yentidades.Párrafo reformado DOF 30-12-2015Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidadesde administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación ypresupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gastocorresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación,programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo sucoordinación.9 de 94

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNÚltima Reforma DOF 19-11-2019Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosEn el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar lasactividades a que se refiere este artículo.Artículo 8.- El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal enlas empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar sucapital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos en los términos de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales.Artículo 9.- Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de laSecretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o lasentidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsarlas áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos queconstituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos delPresupuesto de E

totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total; XX. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban; XXI.

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