Ley General De Hacienda Del Estado De Yucatán

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁNLEY GENERAL DEHACIENDA DELESTADO DE YUCATÁNSECRETARÍA GENERAL DELPODER LEGISLATIVOUNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOSÚltima reforma 30-diciembre-2020.1

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNÍNDICEARTÍCULOSTÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICOTÍTULO SEGUNDO.- DE LOS IMPUESTOSCAPÍTULO I.- IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOSUSADOSSECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SUJETOSSECCIÓN TERCERA.- DE LA BASESECCIÓN CUARTA.- DE LA TASASECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓNSECCIÓN SEXTA.- DE LA ÉPOCA DE PAGOSECCIÓN SÉPTIMA.- DE LAS OBLIGACIONESSECCIÓN OCTAVA.- DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOSCAPÍTULO II.- IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONALSECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SUJETOSSECCIÓN TERCERA.- DE LA BASESECCIÓN CUARTA.- DE LA TASASECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓN, ÉPOCA Y LUGAR DEPAGOCAPÍTULO II-A.- DEL IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCIÓN DEINGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALESSECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SUJETOSSECCIÓN TERCERA.- DE LA BASESECCIÓN CUARTA.- DE LA TASASECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓN, ÉPOCAY LUGAR DEPAGOSECCIÓN SEXTA.- DE LA SUPLETORIEDAD Y DE LASOBLIACIONES FORMALESCAPÍTULO II-B.- DEL IMPUESTO CEDULAR POR LA ENAJENACIÓN DEBIENES INMUEBLESSECCIÓN PRIMERA.- DE LOS SUJETOS Y EL 20-E20-F20-H

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA BASE Y DE LA TASASECCIÓN TERCERA.- DE LAS REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONALSECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SUJETOSSECCIÓN TERCERA.- DE LA BASESECCIÓN CUARTA.- DE LA TASASECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓNSECCIÓN SEXTA.- DE LA ÉPOCA Y LUGAR DE PAGOSECCIÓN SÉPTIMA.- DE LAS EXENCIONESSECCIÓN OCTAVA.- DE LOS ESTÍMULOS FISCALESSECCIÓN NOVENA.- DE LA RETENCIÓN POR PRESTACIÓN DESERVICIOSCAPÍTULO IV.- IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS,CONCUROS Y JUEGOS CON CRUCE DE APUESTAS LEGALMENTEPERMITIDOSECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DEL SUJETOSECCIÓN TERCERA.- DE LA BASESECCIÓN CUARTA.- DE LA TASASECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓNSECCIÓN SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIASECCIÓN SÉPTIMA.- DE LA ÉPOCA DE PAGOCAPÍTULO V.- IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJESECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SUJETOSSECCIÓN TERCERA.- DE LA BASESECCIÓN CUARTA.- DE LA TASASECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓNSECCIÓN SEXTA.- DE LA ÉPOCA DE PAGOSECCIÓN SÉPTIMA.- DE LAS OBLIGACIONESSECCIÓN OCTAVA.- DEL DESTINOCAPÍTULO VI.- IMPUESTO ADICIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEOBRAS MATERIALES Y ASISTENCIA SOCIALSECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DEL SUJETO3ARTÍCULOS20-I20-J2122232425262727-A – 27-D27-E – 27-H282930313233343536373839404141-TER4243

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.SECCIÓN TERCERA.- DE LA BASESECCIÓN CUARTA.- DE LA TASASECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓN Y ÉPOCA DE PAGOSECCIÓN SEXTA.- DE LAS EXENCIONESCAPÍTULO VII.- DEROGADOSECCIÓN PRIMERA.- DEROGADOSECCIÓN SEGUNDO.- DEROGADOSECCIÓN TERCERA.- DEROGADOSECCIÓN CUARTA.- DEROGADOCAPÍTULO VIII.- DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS YCONCURSOSSECCIÓN PRIMERA.- DE LOS SUJETOS Y OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DE LA BASE Y TASASECCIÓN TERCERA.- DEL MOMENTO DE CAUSACIÓNSECCIÓN CUARTA.- DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTOSECCIÓN QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DIVERSAS DE LOSCONTRIBUYENTESSECCIÓN SEXTA.- DEL DESTINO DE LAS SANCIONESSECCIÓN SÉPTIMA.- DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOSCAPÍTULO IX.- IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑOSECCIÓN PRIMERA.- DE LOS SUJETOS Y EL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DE LA BASE GRAVABLE, TASA Y ÉPOCA DEPAGOSECCIÓN TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOSCONTRIBUYENTESTÍTULO TECERO.- DE LOS DERECHOSCAPÍTULO I.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERALCAPÍTULO II.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LASECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICACAPÍTULO III.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LADIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVILCAPÍTULO IV.- DERECHOS POR EL USO DE CEMENTERIOS YPRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOSCAPÍTULO V.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LADIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DEL A PROPIEDAD Y DELCOMERCIOSECCIÓN PRIMERA.- DE LA PROPIEDAD4ARTÍCULOS4445464747-A47-C 47-E47-F 47-G47-H 47-N47-O47-P47-Q47-R47-S 47-T47-U47-V47-W47-X47-Z4849-56575859

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.SECCIÓN SEGUNDA.- DE COMERCIOSECCIÓN TERCERSECCIÓN CUARTACAPÍTULO VI.- SERVICIOS QUE PRESTAN LOS FEDATARIOS AQUIENES EL ESTADO LES HAYA CONCEDIDO FE PÚBLICACAPÍTULO VII.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LADIRECCIÓN DEL ARCHIVO NOTARIAL DEL ESTADOCAPÍTULO VIII.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA ELDIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADOCAPÍTULO IX.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LACONSEJERÍA JURÍDICACAPÍTULO X.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LADIRECCIÓN DEL CATASTROCAPÍTULO XI.- DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICOCAPÍTULO XII.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LAPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOCAPÍTULO XIII.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LASECRETARIA DE EDUCACIÓNCAPÍTULO XIV.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LASECRETARIA DE HAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADOCAPÍTULO XVI.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LASECRETARÍA DE SALUDCAPÍTULO XVII.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LACOORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVILCAPÍTULO XVIII.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA ELPATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES YTURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁNCAPÍTULO XIX.- DERECHOS POR ACCESO A LA INFORMACIÓNCAPÍTULO XX.- DEREHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LADIRECCIÓN DE TRANSPORTECAPÍTULO XXI.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN,VIGILANCIA Y REGISTRO DE MÁQUINAS DE JUEGOS Y APUESTASSECCIÓN PRIMERA.- DE LOS SUJETOS Y EL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SERVICIOS DE SUPERVICIÓN,VIGILANCIA Y REGISTROSECCIÓN TERCERA.DE LA DETERMINACIÓN DE 0818283-8585-A - 85-D85-E – 85-F85-G85-H85-I85-J85-K85-L

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.SECCIÓN CUARTA.- DEL HOLOGRAMASECCIÓN QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESSECCIÓN SEXTA.- DEL EMBARGO Y REMATE DE LAS MÁQUINASDE JUEGOS (DEROGADO)CAPÍTULO XXII.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN,CONTROL Y FISCALIZACIÓN QUE REALIZA LA SECRETARÍA DE LACONTRALORÍA GENERALCAPÍTULO XXIII.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA ELPODER JUDICIAL DEL ESTADOCAPÍTULO XXIV.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS DEAUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN PARA LA INSTALACIÓNY OPERACIÓN DE CASAS DE EMPEÑOSECCIÓN PRIMERA.- DE LOS SUJETOS Y EL OBJETOSECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN,REGISTRO Y SUPERVISIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓNDE CASAS DE EMPEÑOSECCIÓN TERCERA.- DE LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOSSECCIÓN CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESSECCIÓN TERCERA.- DE LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOSCAPÍTULO XXV.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LASECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓNSUPERIORCAPÍTULO XXVI.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA ELINSTITUTO DE MOVILIDAD Y DESARROLLO URBANO TERRITORIALCAPÍTULO XXVII.- DERECHOS POR LA INFRAESTRUCTURATECNOLÓGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA(SE DEROGA)Capítulo derogado por decreto 205/2020 D.O. 07 de abril de 2020.CAPÍTULO XVIII.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA ELPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁNCapítulo adicionado por decreto 329/2020 D.O. 30 de diciembre de 2020.TÍTULO CUARTO.- DE LOS PRODUCTOSCAPÍTULO ÚNICOTÍTULO QUINTO.- DE LOS APROVECHAMIENTOSCAPÍTULO ÚNICO.- APROVECHAMIENTOSTÍTULO SEXTO.- INGRESOS EXTRAORDINARIOSCAPÍTULO ÚNICOTÍTULO SÉPTIMO.- DE LAS 85-S85-T85-U85-V85-W85-X85-Y - 85-ABArtículosderogados pordecreto 205/2020D.O. 07 de abrilde 2020.85-ACArtículoadicionado pordecreto 329/20208687-9091

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.CAPÍTULO ÚNICOTÍTULO OCTAVO.- DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALESCAPÍTULO ÚNICOTRANSITORIOS7ARTÍCULOS92934

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.DECRETO 632Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estadoel 29 de diciembre de rdelEstado de Yucatán, a sus habitantes hago Saber:EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, Conforme alo dispuesto en el Artículo 30 Fracción V de la Constitución Política; 97, 150 y156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán,emite el siguiente;D E C R E T O:LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICOArtículo 1. - La Hacienda Pública del Estado de Yucatán, para atender los gastos,inversiones públicas y cumplir las obligaciones de su administración, organización yprestación de servicios públicos, percibirá los ingresos que por concepto de impuestos,derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones yfondos de aportaciones federales autoricen la Ley de Ingresos que anualmenteapruebe el Congreso del Estado, y las demás leyes fiscales de carácter local y federal.Los ingresos públicos se regularán por lo dispuesto en la presente ley, en la deIngresos, en el Código Fiscal del Estado y en otras disposiciones que establezcan elderecho del Estado a percibir recursos.8

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.Artículo 2.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas, laspersonas morales y los entes económicos sin personalidad jurídica, residentes en elEstado de Yucatán o fuera de éste, que en él realicen las erogaciones a que se refiereel artículo inmediato anterior.Para los fines de este impuesto, son residentes en el Estado de Yucatán laspersonas físicas, las personas morales y los demás sujetos a que se refiere el presentecapítulo, que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 21 de esta ley y que:I.- Habiten transitoria o permanentemente en el Estado.II.- Cuenten con una o más sucursales, bodegas, instalaciones, locales uoficinas en el Estado.III.- Realicen las actividades gravadas conforme al presente capítulo.Artículo 3. - Para efectos de esta ley, se entiende por:OBJETO: Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución.SUJETO: A la persona física o moral obligada al pago de la contribución.BASE: Al valor asignado en efectivo, en especie, en servicios o en crédito, queesta ley señala como monto gravable y al cual se aplica una tasa, cuota o tarifadeterminada.TASA: Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de lacontribución.CUOTA: A la cantidad fija a cubrir en moneda de curso legal.TARIFA: Al agrupamiento ordenado de cuotas y tasas, que contiene límitesinferiores y superiores en rangos progresivos.9

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.CAUSACIÓN: Al elemento que determina el momento exacto en que seconsidera completado, perfeccionado o consumado el hecho generador del tributo.ÉPOCA DE PAGO: Al elemento temporal en que deben pagarse lascontribuciones.EXENCIONES: A determinadas circunstancias que, de manera particular,eximen a ciertos objetos y sujetos de las contribuciones, no obstante que exista larealización del hecho generador del tributo.OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE CADA TRIBUTO: A aquellas obligacionesa cargo de los contribuyentes que no pueden generalizarse.UNIDADES ECONÓMICAS: A los fideicomisos, las asociaciones enparticipación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, lassucesiones, las copropiedades, las sociedades conyugales y todas aquellas entidades,que sin tener personalidad jurídica propia, realizan los actos o actividades que causancontribuciones o aprovechamientos. El tratamiento fiscal de las unidades económicasserá el mismo que para las personas morales.Artículo 4.- El pago de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere esta leypodrá realizarse en las instituciones de crédito, establecimientos u oficinasautorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas o la Agencia deAdministración Fiscal de Yucatán; utilizando los medios de pago señalados en elCódigo Fiscal del Estado de Yucatán.Artículo 5. - Los derechos que establece esta ley se pagarán por los servicios quepresta el Estado en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamientode los bienes de dominio público del Estado.10

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.Cuando de conformidad con el Código de la Administración Pública de Yucatánu otras disposiciones legales o administrativas, los servicios que preste unadependencia o entidad sean proporcionados por otra distinta, se seguirán cobrandolos derechos en los términos establecidos por esta ley.ARTÍCULO 6.- Para los efectos de esta ley, la sigla UMA se entenderá como unidadde medida y actualización, en su valor actualizado.Las tasas, cuotas y tarifas de los derechos aplicables al ejercicio fiscal de quese trata, se podrán modificar en la cantidad o porcentaje que, a iniciativa del Ejecutivo,apruebe el Congreso del Estado; y las cantidades que resulten, se ajustarán deconformidad con la siguiente:TABLACANTIDADESUNIDAD DE AJUSTEDe 0.01 hasta 0.50al peso inmediato inferiorDe 0.51 hasta 0.99al peso inmediato superiorEl ajuste a que se refiere la tabla de este artículo, no se aplicará cuando elimporte de la cuota del derecho sea menor a 1.00.Artículo 7.- El pago de los derechos que establece esta ley, deberá hacersepreviamente a la prestación del servicio, salvo en los casos expresamente señaladospor esta ley.Cuando esta ley establezca que el pago de derechos deba realizarse porperíodos, se entenderá que dichos pagos son previos a la prestación del serviciocorrespondiente, excepto en los casos en que por su naturaleza, el pago no puedaefectuarse con anterioridad a la prestación del mismo.11

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.La cuota del derecho deberá corresponder al ejercicio fiscal en el que se presteel servicio, en caso contrario, deberá pagarse un diferencial al momento de prestarseel servicio, que será igual al monto del derecho del ejercicio fiscal en el que se presteel servicio menos el monto del derecho del ejercicio en el que se pagó.La dependencia, la entidad o el servidor público que preste un servicio por elque se deba pagar algún derecho, procederá a su realización, previa presentación delcomprobante que acredite su pago o previa verificación del pago en los medios quepara tal efecto disponga la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, mediantereglas de carácter general. La dependencia, la entidad o el servidor público no podránprestar el servicio hasta confirmar el pago correspondiente.Párrafo reformado D.O. 30-12-2020El servidor público que preste un servicio por el que se causen derechos, serásolidariamente responsable de su pago y se hará acreedor, en su caso, a las sancionesque procedan, independientemente de que realice el pago correspondiente, si prestael servicio sin cerciorarse de que haya sido pagado el derecho generado.TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOSCAPÍTULO IImpuesto Sobre Enajenación DeVehículos UsadosSección PrimeraDel ObjetoArtículo 8.- Es objeto de este impuesto la enajenación de vehículos usados que seefectúe dentro del territorio del Estado, siempre que dicha enajenación no se encuentregravada por el Impuesto al Valor Agregado.12

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.La enajenación señalada en el párrafo anterior se considerará como realizadadentro del territorio del Estado, aun cuando la enajenación se efectúe fuera de suterritorio, siempre que se realice el cambio de propietario del vehículo enajenado antelas autoridades competentes del Registro Estatal de Control Vehicular.Para los efectos de este capítulo, se entiende por vehículo usado, aquel cuyapropiedad sea transferida por segunda o ulteriores ocasiones.Artículo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.Sección SegundaDe los SujetosArtículo 9.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y moralesque obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior, mediante las retencionesque deberán efectuar los adquirentes de los vehículos usados.Sección TerceraDe la BaseArtículo 10.- La base gravable para el pago de este impuesto será el valor que resultemayor entre el precio consignado en la operación y el valor que se fije en las tablas devalores que anualmente publique la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán paraeste efecto.La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir las tablas devalores a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal al que correspondan, tomandocomo referencia los valores comerciales de compra que rijan en el ramo.13

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposicionesque sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este capítulo.Para efectos del primer párrafo de este artículo, si el propietario del vehículo nopresenta el comprobante fiscal donde se consigne el precio, se presumirá que elimporte de la operación es cero.Artículo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.Sección CuartaDe la TasaArtículo 11.- El impuesto se determinará aplicando a la base la tasa del 1%.Sección QuintaDe la CausaciónArtículo 12.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará cuando se décualquiera de los siguientes supuestos:I.- Se transfiera la propiedad del vehículo en cualquier forma; salvo la que serealice entre cónyuges y/o parientes en línea directa ascendente y descendente, hastael primer grado; previa comprobación del parentesco, ante la Agencia deAdministración Fiscal de Yucatán;La salvedad señalada en el párrafo anterior, no aplica para los vehículos sin elregistro correspondiente ante el Registro Estatal de Control Vehicular.Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.II.- Se entregue el vehículo al adquirente; oIII.- Se perciban total o parcialmente los ingresos;14

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.Sección SextaDe la Época de PagoArtículo 13.- El impuesto establecido en este capítulo se pagará dentro de los treintadías naturales siguientes, a la fecha de su causación.Sección SéptimaDe las ObligacionesArtículo 14.- El adquirente del vehículo deberá retener el impuesto correspondiente yenterarlo en las oficinas autorizadas por la Agencia de Administración Fiscal deYucatán.El retenedor deberá presentar ante la unidad administrativa que corresponda,la documentación original que ampare la propiedad del vehículo, en la que se señaleexpresamente el precio y la fecha de operación.La oficina autorizada, al efectuarse el entero del impuesto, expedirá elcomprobante de pago respectivo.Las autoridades correspondientes en el Estado no autorizarán ningún trámiterelacionado con vehículos usados, si no se hubiere cubierto previamente el impuestoa que se refiere este capítulo.Artículo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.Sección OctavaDe los Responsables SolidariosArtículo 15.- Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:I.- Los retenedores a que se refiere el artículo anterior;15

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.II.- Los funcionarios y empleados públicos que autoricen cualquier trámiterelacionado con vehículos por los que se debió haber pagado este impuesto, sinhaberse cerciorado de su pago, yFracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.III.- Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación,vehículos usados, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.CAPÍTULO IIImpuesto Sobre el Ejercicio ProfesionalSección PrimeraDel ObjetoArtículo 16.- El objeto de este impuesto, lo constituyen los ingresos que se percibanpor la realización de actividades que impliquen el ejercicio libre de una profesión dentrodel territorio del Estado, siempre que la prestación de los servicios profesionales, nocause el Impuesto al Valor Agregado.Sección SegundaDe los SujetosArtículo 17.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y moralesque perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.Sección TerceraDe la Base16

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.Artículo 18.- La base de este impuesto es, el monto total de los ingresos percibidos.Sección CuartaDe la TasaArtículo 19.- Este impuesto se determinará aplicando a la base, la tasa del 2%.Sección QuintaDe la Causación, Época y Lugar de PagoArtículo 20.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará en el momento enque se perciban los ingresos a que se refiere el artículo 16 de esta ley.El impuesto se pagará mediante declaración mensual definitiva, que presentaránlos contribuyentes en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Administracióny Finanzas o la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a más tardar el día diezdel mes de calendario siguiente, a la fecha de su causación o el día hábil siguiente, siaquél no lo fuere.CAPÍTULO II-ADel Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresospor Actividades EmpresarialesSección PrimeraDel ObjetoArtículo 20-A.- El objeto de este impuesto son los ingresos percibidos por personasfísicas por la realización de actividades empresariales en el Estado de Yucatán, ya seadirectamente o a través de establecimientos, sucursales o agencias.Sección Segunda17

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.De los SujetosArtículo 20-B.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas queperciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.Sección TerceraDe la BaseArtículo 20-C.- La base de este impuesto considerará los mismos ingresos y lasmismas deducciones autorizadas, que se establecen en el Capítulo II del Título IV dela Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo referente a los ingresos por actividadesempresariales, excepto la deducción del propio impuesto cedular a que se refiere esteCapítulo.La base se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos lasdeducciones autorizadas conforme al párrafo anterior.Si el contribuyente tuviere establecimientos, sucursales o agencias en dos omás entidades federativas, únicamente deberá pagar en este Estado el impuesto quecorresponda; para determinar el impuesto a que se refiere esta sección, se deberáconsiderar la suma de la base gravable obtenida por todos los establecimientos,sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre estos en la proporciónque representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia,respecto de la totalidad de los ingresos.Cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas seasuperior al de los ingresos, esta diferencia no podrá disminuirse de la base delsiguiente ejercicio.Se derogaSección Cuarta18

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.De la TasaArtículo 20-D.- Este impuesto se determinará aplicando a la base, la tasa del 5%.Sección QuintaDe la Causación, Época y Lugar de PagoArtículo 20-E.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará por ejerciciosanuales que corresponden al año calendario.A cuenta del impuesto del ejercicio los contribuyentes efectuarán pagosprovisionales mensuales, mediante declaración que presentarán en las oficinasautorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al quecorresponda el pago, o el día hábil siguiente, si aquel no lo fuere.Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa del5% sobre la base que se obtenga en el período comprendido desde el inicio delejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, pudiendo acreditarsecontra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados conanterioridad.Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones provisionales auncuando no haya impuesto a pagar. No deberán presentar declaraciones provisionalesa partir de la fecha en la cual hubieran presentado el aviso de suspensión deactividades.El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresosobtenidos las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período. Alresultado se le aplicará la tasa que establece la presente Ley. Contra el impuesto anualcalculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagosprovisionales efectuados durante el año de calendario.19

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.En los casos en los que el impuesto definitivo del contribuyente sea menor quela cantidad que se acredite en los términos del párrafo anterior, se podrá solicitar ladevolución o compensación del impuesto efectivamente pagado en exceso.El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará enel mes de abril del año siguiente a aquel en que termine el ejercicio fiscal de que setrate.El Estado podrá celebrar convenio con la Federación, a través de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público para que este impuesto se pague en las mismasdeclaraciones y en el mismo momento que el impuesto sobre la renta federal.Sección SextaDe la Supletoriedad y de las Obligaciones FormalesArtículo 20-F.- Para la determinación del impuesto previsto en este Capítulo seaplicarán supletoriamente las disposiciones del Capítulo II Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta y sus disposiciones reglamentarias.Artículo 20-G.- Los contribuyentes de este Capítulo deberán llevar y conservar lacontabilidad y demás documentos que sean necesarios para acreditar que se hacumplido con las obligaciones fiscales señaladas en el presente Capítulo.CAPÍTULO II-BDel Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes InmueblesSección PrimeraDe los Sujetos y el ObjetoArtículo 20-H.- Pagarán este impuesto las personas físicas que perciban ingresos porla enajenación de inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado.20

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁNH. Congreso del Estado de YucatánSecretaría General del Poder LegislativoUnidad de Servicios Técnico-LegislativosÚltima reforma en el D.O. 30 diciembre 2020.Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos por enajenación deinmuebles, los que deriven de:I.- Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve eldominio del bien enajenado;II.- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor;III.- La aportación a una sociedad o asociación;IV.- La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designarfideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciariolos bienes, yb) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienesdel fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.V.- La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos alfideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:a) En el

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 29 de diciembre de 2005 CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, Gobernador del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago Saber: . fondos de aportaciones federales autoricen la Ley de Ingresos que anualmente apruebe el Congreso del Estado, y las demás leyes fiscales de carácter .

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H. Congreso del Estado de Baja California Secretaría de Servicios Parlamentarios Coordinación de Editorial y Registro Parlamentario Última reforma P.O. No. 4, Núm Esp.,19-Ene-2017 Página 1 Ley de Hacienda del Estado de Baja California LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 37,

rev. 30 de marzo de 2011 OGP Página 1 de 20 Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 37 de 16 de Junio de 1975 Ley Núm. 61 de 27 de Mayo de 1976 Ley Núm. 92 de 22 de Junio de 1977 Ley Núm. 54 de 18 de Junio de 1978

Ley Núm. 8 de 8 de Enero de 2004, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 151 de 12 de Diciembre de 2005 Ley Núm. 161 de 1 de Diciembre de 2009, Art. 19.7 Ley Núm. 245 de 30 de Diciembre de 2010 Ley Núm. 74 de 18 de Mayo de 2011 Ley Núm. 90 de 9 de Junio de 2011 Ley Núm. 52 de 3 de Julio de 2013

Ley Núm. 138 de 11 de Julio de 2012 Ley Núm. 119 de 15 de Octubre de 2013 Ley Núm. 106 de 23 de Julio de 2014 Ley Núm. 173 de 13 de Octubre de 2014 Ley Núm. 232 de 19 de Diciembre de 2014) Para establecer la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, a los fines de proveer el

Ley Núm. 154 de 5 de Agosto de 1988, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 187 de 12 de Agosto de 1995 Ley Núm. 12 de 1 de Mayo de 1997 Ley Núm. 175 de 19 de Diciembre de 1997 Ley Núm. 56 de 4 de Enero de 2003 Ley Núm. 460 de 23 de septiembre de 2004 Ley Núm. 100 de 27 de Septiembre de 2009

enmiendas, así como la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 1 de 6 LEY: Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección a las Madres Obreras" ENMIENDAS: Ley Núm. 398 de 13 de mayo de 1947 Ley Núm. 39 de 19 de junio de 1969 Ley Núm. 20 de 5 de agosto de 1975

Socio certificado en el área fiscal por el IMCP Socio de Impuestos de RSM México Bogarín, S.C. Líder del comité fiscal de RSM México Integrante del comité fiscal de RSM Latinoamérica . Ley Federal del Trabajo 3. Ley del IMSS 4. Ley del INFONAVIT 5. Código Fiscal de la Federación 6. Ley del Impuesto sobre la Renta 7. Ley del Impuesto .

Ley 28251, Contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, 2004. Ley N 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Ley N 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Ley 30314, Ley para prevenir