Decreto 28/2018 Por El Que Se Emite La Ley De Ingresos Del Estado De .

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Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 2019Decreto 28/2018 por el que se emite la Ley de Ingresos del Estado de Yucatánpara el Ejercicio Fiscal 2019Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en losartículos 38, 55 fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sushabitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servidodirigirme el siguiente decreto:“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DEGOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LALEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DEYUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:PRIMERA.- El propósito fundamental de todo Gobierno es lograr el bienestarcolectivo, conjuntando voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar la calidad devida de la población. Para ello, es necesario que cuente con los recursos económicosque le permitan sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a laatención de las demandas de la sociedad.Para el financiamiento de esas responsabilidades y competencias, el Gobierno delEstado de Yucatán cuenta con ingresos provenientes de impuestos, derechos,productos y aprovechamientos de fuentes propias, así como de participaciones yaportaciones federales, incentivos económicos por colaboración administrativa yotras transferencias federales, ingresos todos destinados a atender las necesidadesdel gasto público del Estado.Es así que el Ejecutivo del Estado de Yucatán debe ser consciente del importantepapel que le corresponde en el proceso de promoción del desarrollo, atreves deacciones necesarias para consolidar un sistema tributario que permita al gobiernoestatal obtener los ingresos para el cumplimiento de sus funciones, así como suautonomía y estabilidad en las finanzas, dentro de un marco eficiente decoordinación fiscal con la Federación y los municipios.En este sentido, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de lasfacultades que la normatividad correspondiente le marca, presentó en tiempo y formala iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2019.Esta ley tiene por objeto, establecer los ingresos que por concepto de contribucionesvalore percibir el estado para el ejercicio fiscal correspondiente, mismo que permitirámantener un equilibrio en las finanzas públicas, proporcionando el respaldo a todoslos programas presupuestarios cimentados en el Proyecto de Egresos del Estado;componiéndose de esta forma, una proyección o estimación de los ingresos quecalcula recaudar con respecto al ejercicio inmediato anterior. De igual manera, esimportante destacar que el presente proyecto constituye el instrumento jurídico que,en coordinación con las leyes tributarias federales y locales establece la forma en laque el Estado percibirá ingresos públicos durante el año 2019, para cumplir con susfunciones y garantizar el desarrollo económico y buen funcionamiento de este.1

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 2019Cabe señalar que como se desprende de la iniciativa, el proyecto de Ley deIngresos para el ejercicio fiscal 2019 está elaborado con base en lo establecido en laLey General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de lasEntidades Federativas y los Municipios, la Ley del Presupuesto y ContabilidadGubernamental del Estado de Yucatán, y la normativa emitida por el ConsejoNacional de Armonización Contable (en lo sucesivo CONAC).Asimismo, para suelaboración, se tomaron en consideración los Criterios Generales de PolíticaEconómica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto deEgresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019, así como lasproyecciones y los riesgos relevantes para las finanzas públicas.De igual manera, hay que destacar que la acción de mantener una armonía en lasfinanzas públicas, como consecuencia, trae al estado el beneficio de contar con unrespaldo financiero que le permita responder a la creciente demanda social de bienesy servicios públicos, impulsando a servir con mayor capacidad e inteligencia, a fin debrindar mejor calidad de vida a todos sus habitantes. Bajo este tenor, es importantemencionar que lo anterior encuentra fundamento en el artículo 31 fracción IV de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3 dela Constitución del Estado, en donde se establece la obligación de los mexicanos acontribuir para los gastos públicos en el estado en que residan, de maneraproporcional y equitativa que dispongan las leyes respectivas.En ese sentido de la normatividad expuesta, se derivan fundamentalmente losprincipios de justicia fiscal o tributaria, mismos que se deben ceñir a todas lascontribuciones, teniendo en cuenta los principios de generalidad, obligatoriedad,proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.Por tanto es en la ley de Ingresos, el instrumento jurídico a través del cual seestablece la forma en la que el estado va a percibir ingresos públicos, al establecerlos montos y formas para cobrar impuestos, derechos y todas las diversas formascon las que el gobierno se hace de recursos para cumplir con sus funciones ygarantizar el desarrollo económico y funcionamiento del estado, tomando enconsideración las circunstancias en las que se encuentra inmersa hoy en día lasociedad yucateca, a efecto de concientizar las entradas económicas, calculandouna captación de ingresos con un enfoque moderado así como la racionalización enel gasto público.SEGUNDA. La estimación de los ingresos que se obtengan directamente por fuentesde carácter estatal, así como por la transferencia de recursos provenientes delGobierno Federal para el ejercicio fiscal 2019, se estima que los ingresosconsolidados del Gobierno del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2019, seubican en 40,586,550,939.00 de los cuales 2,080,244,219.00 serán captados através de impuestos; 1,353,895,149.00 corresponden a derechos; 259,434,828.00a productos; 86,935,965.00 a los aprovechamientos; 31,773,897,240.00 aparticipaciones, aportaciones, convenios e incentivos; y, 1,905,583,881.00 atransferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.Es importante destacar, que el presente proyecto de ley se encuentra acorde con loprevisto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto yContabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y los criterios que recién emitióel Consejo Nacional de Armonización Contable para la elaboración y presentaciónhomogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia laLey de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.2

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 2019El proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán, para el ejercicio 2019, seconforma por un total de 25 artículos, distribuidos en 2 capítulos denominados, poruna parte el Capítulo I “Ingresos” y por otro lado, el Capítulo II titulado: “Facilidades alos Contribuyentes”; asimismo se encuentran integrados 6 artículos transitorios.El capítulo I, denominado “Ingresos”, consolida el modelo de Gestión paraResultados, el cual consiste en vincular el ejercicio de los ingresos con el contenidoplasmado en los instrumentos de planeación, tal como lo dispone la Ley dePlaneación para el Desarrollo del Estado de Yucatán. Esto permite la integración yanálisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos yprioridades que establece la planeación del desarrollo y facilita las tareas deseguimiento y evaluación de la gestión pública, sobre todo a través del informe degobierno y la cuenta pública.El capítulo II denominado “Facilidades a los contribuyentes” incluye, al igual que laley de ingresos del año que concluye, herramientas y mecanismos que facilitan elcumplimiento de las obligaciones tributarias.Conforme a las modificaciones al proyecto de Ingresos, cabe recalcar que laIniciativa presentada contempla dos nuevos impuestos y un incremento a la tasa delimpuesto a las erogaciones en juegos y concursos. De igual forma, se incorporan dosnuevos derechos y se actualizan los costos de otros. Los dos impuestos nuevos son:el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y el impuestoambiental sobre la extracción de materiales pétreos del suelo y subsuelo.Respecto a uno de los impuesto nuevos que se establece es el impuesto a la ventafinal de bebidas con contenido alcohólico este Impuesto, gravará con un 4.5% elprecio percibido por la venta de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólicoexcepto cerveza. Este Impuesto tiene por objeto que los ingresos que se obtenganse transferirán a los municipios en concepto de participaciones en un 20% sobre elmonto que se recaude.Ahora bien, referente al segundo Impuesto que prevé la Iniciativa, el impuestoambiental sobre la extracción de materiales pétreos del suelo y subsuelo, estacomisión dictaminadora considera desechar el cobro de este impuesto; toda vez quela industria de la construcción del estado ha tenido un crecimiento importante en losúltimos años, y con la intensión de conservar esa dinámica de crecimiento es queesta comisión determina no establecer dicho impuesto toda vez que afectaría elcrecimiento positivo que ha impactado de manera importante al Estado, ya que es ungenerador importante de empleos.Por otro lado, con el objeto de combatir los niveles de ludopatía en Yucatán, semodifica la tasa de un 10% a un 16.5% sobre el monto de las erogaciones a favor dela persona física o moral que opere el establecimiento, ya sean pagos en efectivo, enespecie o por cualquier otro medio que permita participar en los juegos o concursos.Asimismo, se incluye la recaudación de nuevos derechos, los cuales corresponden aservicios que prestarán la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto de Movilidady Desarrollo Urbano Territorial. Los derechos que se recaudarán por la Secretaría deSeguridad Pública están orientados a regular a las empresas que prestan el serviciode seguridad privada en el estado así como por la validación de los consultorios3

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 2019médicos y psicológicos, laboratorios clínicos y de los centros de capacitación yadiestramiento, encargados de aplicar exámenes y cursos al personal que labora enesas empresas.Por lo que se refiere a los derechos por los servicios que prestará el Instituto deMovilidad y Desarrollo Urbano Territorial, se incorporan los relacionados con laevaluación y resolución de las solicitudes para obtener la congruencia de uso desuelo; los derechos para obtener la incorporación de terrenos ejidales a la zonaurbana; así como los derechos relacionados conla verificación de emisión decontaminantes de vehículos automotores destinados al transporte público depasajeros.Otro rubro que se destaca, es la actualización del costo de algunos derechos comoson: servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales yTurísticos del Estado de Yucatán, específicamente los paradores turísticos deChichen Itzá, Uxmal, Ek Balam y Dzibilchaltún. La actualización del costo de estosderechos no impactará a los turistas nacionales, en virtud de que la afectación sedirige únicamente a los turistas extranjeros, manteniéndose los beneficios sociales.Otro derecho que se actualiza es la referente a los servicios que presta la Secretaríade Salud en cuanto a las renovaciones de las determinaciones sanitarias para losgiros comerciales que venden bebidas alcohólicas. De igual forma, se actualizaronlos costos de los derechos correspondientes a: los servicios que prestan losfedatarios a quienes el Estado les haya concedido fe pública por escrituras ocontratos otorgados ante estos, que contengan precio de operación; y, los serviciosque presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, en susección de propiedad. Los ingresos obtenidos por el cobro de estos derechos secanalizarán a la inversión en infraestructura para crear plataformas que permitanampliar los servicios en línea que presta el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonialde Yucatán así como la instauración de una ventanilla única en diferentes municipiosdel estado.Por otra parte, la actualización del costo de los derechos por los servicios que prestala Dirección del Registro Civil por la certificación de actas de otras entidadesfederativas y de las certificaciones en línea, tiene por finalidad que se inviertan en lamodernización de la infraestructura tecnológica, para realizar la interconexión de lasbases de datos de las oficialías del interior del estado.Por último, se prevé la actualización del monto en los derechos por la expedición delas licencias para conducir vehículos de manejo, aproximadamente en un 9%,derivado del incremento en el costo de la prestación de dicho dolalegalidadyconstitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios que establece lainiciativa objeto de este dictamen; así como, la armonización y correlación normativaentre la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, con la respectiva Ley deIngresos Estatal propuesta para su aprobación; considerándose que los conceptospor los cuales el Estado pretende obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal,debe necesariamente coincidir con lo señalado en la antes citada Ley Hacendaria.Por lo que se estima que los preceptos legales que contiene la iniciativa de Ley deIngresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019, son congruentes conlas disposiciones fiscales federales y estatales, con los preceptos relativos y4

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 2019aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acorde conla realidad económica del Estado, por lo que estimamos que debe aprobarse.Asimismo, es importante mencionar que en sesiones de trabajo de esta Comisióndictaminadora, los diputados integrantes realizaron diversas propuestas a lainiciativa, con el fin de obtener una más completa y acorde a las necesidades querequiere nuestro Estado, mismas que se analizaron y se incluyeron en el proyecto dedecreto. En este sentido, y luego de un análisis pormenorizado a la Ley, losintegrantes que conformamos esta Comisión, y conscientes que el objetivo de lainiciativa, es establecer una política fiscal que conceda mayor seguridad jurídica alcontribuyente, facilitando su aplicación con eficiencia administrativa y congruenciapara ejercer la potestad tributaria de modo responsable, fomentando la inversióntanto pública como privada, permitiendo la redistribución del ingreso en el Estado demanera que resulte más justa y equitativa, asegurando una eficaz coordinacióntributaria así como con la federación, las entidades federativas y con nuestrosmunicipios, nos pronunciamos a favor del presente proyecto de Ley.De igual manera, es importante destacar que este H. Congreso del Estado recibiómodificaciones, mismas que fueron impactadas al presente proyecto de decreto, porparte de la Secretaria de Administración y Finanzas, del Poder Ejecutivo del Estado.En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V y VI primer párrafode la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno delPoder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del PoderLegislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos aconsideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguienteproyecto de:Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019.Capítulo IIngresosArtículo 1. ObjetoEsta Ley tiene por objeto establecer los ingresos que permitan atender y financiar losgastos, inversiones públicas, la organización y prestación de servicios públicos,cumplir las obligaciones de su administración así como los proyectos estratégicospropuestos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 dediciembre de 2019.Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán con los recursosprovenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresosextraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales que determinenesta ley y las demás leyes fiscales aplicables.Artículo 2. IngresosLos ingresos que el estado de Yucatán perciba durante el ejercicio fiscal 2019 seránlos provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas, que acontinuación se enumeran:5

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 2019Tabla del clasificador por rubro de ingresos 43,206,550,939.00TotalIngresos del gobierno estatal (1 3 4 5 6 8 9)1 Impuestos2,080,244,219.001.1. Impuestos sobre los ingresos1.1.1.Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos concruce de apuestas legalmente permitidos1.1.2.Sobre el ejercicio profesional1.1.3.Cedular sobre la obtención de ingresos por actividadesempresariales.1.1.4.Cedular por la enajenación de bienes inmuebles.1.2. Impuesto sobre el patrimonio1.3. Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones1.3.1.Impuesto por servicios de hospedaje1.3.2.Sobre enajenación de vehículos usados1.3.3.Adicional para la ejecución de obras materiales yasistencia social1.3.4.Impuesto a las erogaciones en juegos y concursos1.3.5.Impuesto a casas de empeño1.3.6.A la venta final de bebidas con contenido alcohólico1.4. Impuestos al comercio exterior1.5. Impuestos sobre nóminas y asimilables1.5.1.Sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal1.6. Impuestos ecológicos1.7. Accesorios de impuestos1.8. Otros impuestosImpuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,1.9. causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago1.9.1.37,459,991,282.00Impuesto sobre tenencia o uso de vehículosIngresos de organismos y empresas (2 7)2 Cuotas y aportaciones de seguridad social2.1. Aportaciones para fondos de vivienda2.2. Cuotas para la seguridad 6,559,657.001,026,632,941.000.01,026,632,941.006

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 20192.3. Cuotas de ahorro para el retiro2.4. Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social2.5. Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social3 Contribuciones de mejoras3.1. Contribuciones de mejoras por obras públicasContribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de3.2. Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago4 DerechosDerechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de4.1.bienes del dominio públicoPor el uso, goce o aprovechamiento de bienes de4.1.1.dominio público del estadoPor el uso de cementerios y prestación de servicios4.1.2.conexos4.2. Derechos a los hidrocarburos (derogado)4.3. Derechos por prestación de servicios4.3.1.Servicios que presta la Administración Pública engeneral4.3.2.Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública4.3.3.4.3.4.Derechos por los servicios que presta la ConsejeríaJurídicaServicios que presta el Instituto de Seguridad JurídicaPatrimonial de Yucatán4.3.5.Servicios que presta la Fiscalía General del Estado4.3.6.Servicios que presta la Secretaría de Educación4.3.7.Servicios que presta la Secretaría de DesarrolloSustentable4.3.8.Servicios que presta la Secretaría de Salud4.3.9.4.3.10.Servicios que presta la Unidad Estatal de ProtecciónCivilServicios que presta el Patronato de las Unidades deServicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán4.3.11.Servicios que presta la Dirección de Transporte4.3.12.Acceso a la información4.3.13.Por los servicios de inspección, control y fiscalizaciónque realiza la Secretaría de la Contraloría General4.3.14.Por los servicios de supervisión, vigilancia y registro demáquinas de juegos y apuestas4.3.15.Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado4.3.16.4.3.17.Por los servicios de permiso, registro y supervisión parala instalación y operación de casas de empeñoPor los servicios que presta la Secretaría deInvestigación, Innovación y Educación 106,678.001.00405,944.0012,486,144.007

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 20194.4. Otros derechos4.5. Accesorios de derechosDerechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,4.6. causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago5 Productos5.1.2.5.1.3.Accesorios de los Productos5.1.4.Rendimientos de capitales y valores del estado5.1.5.Otros productos6 1.1.Recargos6.1.2.Indemnizaciones6.1.3.Multas administrativas y multas impuestas porautoridades judiciales6.1.4.Otros aprovechamientosAprovechamientos patrimoniales6.2.1.0.0259,434,828.00Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado del estadoEnajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariadosProductos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,5.2. causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes deliquidación o pago6.1.450,016.00259,434,828.005.1. Productos5.1.1.0.0Herencias, legados y donaciones que se hagan a favordel Estado o instituciones que dependan de él6.3.Accesorios de aprovechamientos6.4.Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Leyde Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago7 Ingresos por ventas de bienes y serviciosIngresos por venta de bienes y prestación de servicios de7.1.instituciones públicas de seguridad socialIngresos por venta de bienes y prestación de servicios de7.2.empresas productivas del estadoIngresos por venta de bienes y prestación de servicios de7.3. entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y nofinancierosInstituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del7.3.1.Estado de Yucatán7.3.2.Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas7.3.3.Junta de Electrificación del Estado de .00.01,808,623,016.000.00.00.08

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 20197.3.4.Instituto para el Desarrollo y Certificación de laInfraestructura Física Educativa de Yucatán7.3.5.Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán7.3.6.Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán7.3.7.Instituto para la Construcción y Conservación de ObraPública en Yucatán7.3.8.Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán7.3.9.Instituto del Deporte del Estado de Yucatán7.3.10.Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán7.3.11.7.3.12.7.3.13.7.3.14.Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos delEstado de YucatánColegio de Educación Profesional Técnica del Estadode YucatánInstituto de Educación para Adultos del Estado deYucatánInstituto de Becas y Crédito Educativo del Estado deYucatán7.3.15.Instituto Yucateco de Emprendedores7.3.16.Casa de las Artesanías del Estado de Yucatán7.3.17.Instituto Promotor de Ferias de Yucatán7.3.18.7.3.19.Patronato de las Unidades de Servicios Culturales yTurísticos del Estado de YucatánFideicomiso para el Desarrollo del Turismo deReuniones en Yucatán7.3.20.Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial7.3.21.Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia enYucatán7.3.22.Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán7.3.23.Régimen Estatal de Protección Social en Salud deYucatán7.3.24.Hospital General de Tekax7.3.25.Servicios de Salud de Yucatán7.3.26.Administración del Patrimonio de la BeneficenciaPública del Estado de Yucatán7.3.27.Hospital de la Amistad7.3.28.Hospital Comunitario de Ticul Yucatán7.3.29.Hospital Comunitario de Peto Yucatán7.3.30.Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán7.3.31.Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán7.3.32.Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica deYucatán7.3.33.Instituto de Historia y Museos de 47,550.000.09

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 20197.3.34.7.3.35.7.3.36.Secretaría Técnica de Planeación y EvaluaciónInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de YucatánFideicomiso Público para la Administración de laReserva Territorial de Ucú7.3.37.Escuela Superior de Artes de Yucatán7.3.38.Universidad Tecnológica Metropolitana7.3.39.Instituto Tecnológico Superior de Valladolid7.3.40.Universidad Tecnológica del Centro7.3.41.Universidad Tecnológica del Mayab7.3.42.Universidad Tecnológica del Poniente7.3.43.Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado deYucatán7.3.44.Instituto Tecnológico Superior de Motul7.3.45.Instituto Tecnológico Superior de Progreso7.3.46.Universidad de Oriente7.3.47.Universidad Tecnológica Regional del Sur7.3.48.Universidad Politécnica de Yucatán7.3.49.Agencia para el Desarrollo de Yucatán7.3.50.Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado deYucatán7.3.51.Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal AnticorrupciónFideicomiso Público para la Administración del Palacio7.3.52.de la MúsicaIngresos por venta de bienes y prestación de servicios de7.4. entidades paraestatales empresariales no financieras conparticipación estatal mayoritaria7.4.1.Fábrica de Postes de Yucatán7.4.2.Sistema Tele Yucatán S.A. de C.V.7.4.3.Aeropuerto de Chichén Itzá de Yucatán S. A. de C.V.7.4.4.Empresa Portuaria Yucateca S. A. de C.V.Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de7.5. entidades paraestatales empresariales financieras monetarias conparticipación estatal mayoritariaIngresos por venta de bienes y prestación de servicios de7.6. entidades paraestatales empresariales financieras no monetariascon participación estatal mayoritariaIngresos por venta de bienes y prestación de servicios de7.7. fideicomisos financieros públicos con participación .000.00.00.010

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 20197.8.Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de lospoderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos7.8.1.Universidad Autónoma de Yucatán7.8.2.Tribunal de Justicia Administrativa del Estado deYucatán7.9. Otros IngresosParticipaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la8Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones8.1. Participaciones8.1.1.Fondo General8.1.2.Fondo de Fomento Municipal8.1.3.Fondo Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)8.1.4.Fondo de Compensación sobre Automóviles Nuevos(ISAN)8.1.5.Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR)8.1.6.Fondo de Compensación (Repecos e Intermedios)8.1.7.Venta final de gasolina y diésel8.1.8.Fondo ISR8.2. Aportaciones8.2.1.Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa yGasto Operativo8.2.2.Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud8.2.3.Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social8.2.4.Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios8.2.5.Fondo de Aportaciones Múltiples8.2.6.8.2.7.8.2.8.Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológicay de AdultosFondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de losEstadosFondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de lasEntidades Federativas8.3. co8.3.4.Social y humano8.3.5.Seguridad8.3.6.Buen .0061,148,871.0052,248,386.0011

Publicado D.O. Lunes 31-diciembre-2018Última Reforma D.O. 31-julio- 20198.3.7.Ramo 238.3.8.Comunicación y transporte8.3.9.Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca yalimentación8.4. Incentivos derivados de la colaboración fiscal8.4.1.8.5.Incentivos por colaboración administrativaFondos distintos de aportacionesTransferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones9y Jubilaciones9.1. Transferencias y asignaciones9.2. Subsidios y subvenciones9.2.1.Universidad Autónoma de Yucatán9.3. Pensiones y jubilacionesTransferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la9.4.Estabilización y el Desarrollo0 Ingresos derivados de financiamientos0.1. Endeudamiento interno0.1.1.Empréstitos con fuente de pago participaciones0.1.2.Empréstitos con fuente de pago aportaciones0.2. Endeudamiento externo0.3. Financiamiento ,905,583,881.001,905,583,881.000.00.0 2,620,000,000.000.0 2,620,000,000.000.00.00.0Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo,contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se consideraráncomprendidos en el rubro, tipo o clase que

Decreto 28/2018 por el que se emite la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019 Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los . 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO .

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LEY 1682 DE 2013 (noviembre 22) D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. Nota 1: Modificada por la Ley 1742 de 2014. Nota 2: Reglamentada parcialmente por el Decreto 119 de 2015. por el Decreto 1955

prevención y lucha contra los incendios forestales, en el que se aprobó el Decreto sobre prevención y extinción de incendios. Posteriormente, es aprobado el Decreto 63/2006 relativo a la regulación del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, como norma adicional de protección del medio .

Ley de apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil (Decreto Nº 40-2000 – 16/06/2000). Ley del servicio cívico (Decreto Nº 20-2003 – 12/05/2003). Ley de armas y municiones (Decreto Nº 15-2009 – 21/04/2009). El marco legal El sistema de defensa

ACCA ADVANCED DIPLOMA IN ACCOUNTING AND BUSINESS ETHICS AND PROFESSIONAL SKILLS MODULE Research and Analysis Project and Key Skills Statement ACCA DIPLOMA IN ACCOUNTING AND BUSINESS (RQF LEVEL 4) ACCA DIPLOMA IN ACCOUNTING AND BUSINESS (RQF LEVEL 4) ACCA GOVERNANCE ACCA (the Association of Chartered Certified Accountants) is the global body for professional accountants. We aim to offer .