Tratado De Libre Comercio Entre La República Dominicana - Centroamérica .

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRELA REPÚBLICA DOMINICANA - CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOSUNIDOS (DR-CAFTA)Capítulos 1-23PREÁMBULOEl Gobierno de la República de Costa Rica, el Gobierno de la RepúblicaDominicana, el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de la Repúblicade Guatemala, el Gobierno de la República de Honduras, el Gobierno de la Repúblicade Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones ypromover la integración económica regional;CONTRIBUIR al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial ybrindar un catalizador para ampliar la cooperación internacional;CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los serviciosproducidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en susniveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías;EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades denegocios y de inversión;DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo deMarrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así comode otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;BUSCAR facilitar el comercio regional promoviendo procedimientos aduaneroseficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para susimportadores y exportadores;FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías yservicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual;PROMOVER la transparencia y eliminar el soborno y la corrupción en el comerciointernacional y la inversión;CREAR nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social en la región;PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sustrabajadores y fortalecer la cooperación en materia laboral;

CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y losniveles de vida en sus respectivos territorios;DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral;IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservacióndel medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación enmateria ambiental;PROTEGER y conservar el medio ambiente y mejorar los medios para hacerlo,incluso mediante la conservación de los recursos naturales en sus respectivosterritorios;CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público;RECONOCER el interés de las Partes centroamericanas de fortalecer y profundizar suintegración económica regional; yCONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia establecer elÁrea de Libre Comercio de las Américas;HAN ACORDADO lo siguiente:Capítulo UnoDisposiciones InicialesArtículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre ComercioLas Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIVdel Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo Vdel Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de librecomercio.Artículo 1.2: Objetivos1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través desus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida,y transparencia, son:(a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;(b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza demercancías y servicios entre lo s territorios de las Partes;(c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;(d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de lasPartes;

(e) proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedadintelectual en el territorio de cada Parte;(f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado,para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y(g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateraldirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de losobjetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables delDerecho Internacional.Artículo 1.3: Relación con Otros Tratados1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme alAcuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.2. Para mayor certeza, nada en este Tratado impedirá a las Partes Centroamericanasmantener sus instrumentos jurídicos existentes de la integración centroamericana,adoptar nuevos instrumentos jurídicos de integración, o adoptar medidas para fortalecery profundizar esos instrumentos, siempre y cuando esos instrumentos y medidas nosean inconsistentes con este Tratado.Artículo 1.4: Alcance de las ObligacionesLas Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacerefectivas las disposiciones de este Tratado, incluida su observancia por parte de losgobiernos estatales, salvo que este Tratado disponga otra cosa.Capítulo DosDefiniciones GeneralesArtículo 2.1: Definiciones de Aplicación GeneralPara los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos dePropiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC;Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la OMC;Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece laOrganización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del

Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dela OMC;AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC;arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo decualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluidacualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación, pero que noincluya cualquier:(a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el ArtículoIII:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras, osustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sidomanufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada;(b) derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con lalegislación interna de una Parte; y(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de losservicios prestados;autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con lalegislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes yregulaciones aduaneras;Centroamérica significa las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,HondurasyNicaragua;Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida bajo el Artículo 19.1(La Comisión de Libre Comercio);contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno obtiene el usode o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, parapropósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con mirasal uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventacomercial;días significa días calendario;empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislaciónaplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental,incluidas cualesquiera sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietarioúnico, coinversión, u otra asociación;empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte, o que seencuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a lalegislación de una Parte;

existente significa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;GATT de 1994 significa el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994 de la OMC;gobierno a nivel central significa:(a) para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, yNicaragua el gobierno de nivel nacional; y(b) para Estados Unidos, el gobierno de nivel federal;gobierno a nivel regional significa, para los Estados Unidos, un estado de EstadosUnidos, el Distrito de Columbia, o Puerto Rico. Para Costa Rica, RepúblicaDominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, “gobierno a nivelregional” no se aplica;inversión cubierta significa, con respecto a una Parte, una inversión, de acuerdo a ladefinición del Artículo 10.28 (Definiciones), en su territorio de un inversionista de otraParte existente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado o establecida, adquiridao expandida después de esa fecha;medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;medida sanitaria y fitosanitaria significa cualquier medida a la que se refiere elAnexo A, párrafo 1 del Acuerdo MSF;mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en elGATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye lasmercancías originarias de esa Parte;nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte deacuerdo con el Anexo 2.1 o un residente permanente de una Parte;OMC significa la Organización Mundial de Comercio;originario significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidasen el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen);Parte significa todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;partida significan los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelariadel Sistema Armonizado;persona significa una persona natural o una empresa;persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas

de Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado yaplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros;subpartida significa los seis primeros dígitos del número de clasificación arancelariadel Sistema Armonizado;territorio significa para una Parte el territorio de esa Parte tal como se establece en elAnexo 2.1; ytrato arancelario preferencial significa el arancel aplicable bajo este Tratado a unamercancía originaria.Anexo 2.1Definiciones Específicas por PaísPara los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte significa:(a) respecto a Costa Rica, un costarricense como se define en los artículos 13 y 14 de laConstitución Política de la República de Costa Rica;(b) respecto a República Dominicana, un dominicano como se define en el artículo 11de la Constitución de la República Dominicana;(c) respecto a El Salvador, un salvadoreño como se define en los artículos 90 y 92 de laConstitución de la República de El Salvador;(d) respecto a Guatemala, un guatemalteco como se define en los artículos 144, 145 y146 de la Constitución Política de la República de Guatemala;(e) respecto a Honduras, un hondureño como se define en los artículos 23 y 24 de laConstitución de la República de Honduras;(f) respecto a Nicaragua, un nicaragüense como se define en el Artículo 15 de laConstitución Política de la República de Nicaragua; y(g) respecto a Estados Unidos, un “national of the United States”, como se define en lasdisposiciones existentes de la Immigration and Nationality Act;territorio significa:(a) respecto a Costa Rica, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía1 , asícomo su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejercederechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su DerechoInterno;(b) respecto a República Dominicana, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo susoberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los

cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y asu Derecho Interno;(c) respecto a El Salvador, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, asícomo su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejercederechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su DerechoInterno;(d) respecto a Guatemala, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, asícomo su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejercederechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su DerechoInterno;(e) respecto a Honduras, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, asícomo su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejercederechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su DerechoInterno;(f) respecto a Nicaragua, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, asícomo su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejercederechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su DerechoInterno; y(g) respecto a Estados Unidos,(i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito deColumbia, y Puerto Rico,(ii) las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y(iii) cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de EstadosUnidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con suDerecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo yal subsuelo marinos y sus recursos naturales.Capítulo TresTrato Nacional y Acceso de Mercancías al MercadoArtículo 3.1: Ámbito de AplicaciónSalvo disposición en contrario, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías deuna Parte.Sección A: Trato NacionalArtículo 3.2: Trato Nacional1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte, de conformidadcon el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para ese fin

el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a esteTratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre trato nacional significarán, con respecto a ungobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable queese gobierno de nivel regional conceda a cualesquiera de las mercancías similares,directamente competidoras o sustituibles, según sea el caso, de la Parte de la cualforma parte.3. Los párrafos 1 y 2 no aplicarán a las medidas indicadas en el Anexo 3.2.Sección B: Desgravación ArancelariaArtículo 3.3: Desgravación Arancelaria1. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementarningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre unamercancía originaria.2. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamentesus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con el Anexo3.3.13. Para mayor certeza, el párrafo 2 no impedirá a una Parte centroamericana otorgar untratamiento arancelario idéntico o más favorable a una mercancía según lo dispuesto enlos instrumentos jurídicos de integración centroamericana, en la medida que lamercancía cumpla con las reglas de origen contenidas en esos instrumentos.4. A solicitud de cualquier Parte, las Partes realizarán consultas para examinar laposibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listasal Anexo 3.3. No obstante el Artículo 19.1.3(b) (La Comisión de Libre Comercio), unacuerdo entre dos o más Partes para acelerar la eliminación del arancel aduanero deuna mercancía prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o período de desgravacióndefinido en sus Listas al Anexo 3.3 para tal mercancía, cuando sea aprobado por cadauna de las Partes de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. Luego deconcluido un acuerdo entre dos o más Partes bajo este párrafo, éstas notificarán a lasotras Partes los términos de ese acuerdo, prontamente.5. Para mayor certeza, una Parte podrá:(a) incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su Lista al Anexo 3.3, trasuna reducción unilateral; o(b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano deSolución de Controversias de la OMC.6. El Anexo 3.3.6 aplica a las Partes especificadas en ese Anexo.Sección C: Regímenes Especiales

Artículo 3.4: Exención de Aranceles Aduaneros1. Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará laaplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de losbeneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención estécondicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito dedesempeño.2. Ninguna Parte condicionará, explícita o implícitamente, la continuación de cualquierexención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito dedesempeño.3. Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador y Guatemala podrán mantenercada uno medidas existentes que sean inconsistentes con los párrafos 1 y 2, a condiciónque mantengan dichas medidas de conformidad con el Artículo 27.4 del Acuerdo SMC.Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador y Guatemala no podrán mantenercualesquiera de esas medidas después del 31 de diciembre del 2009.4. Nicaragua y Honduras podrán mantener cada uno medidas inconsistentes con lospárrafos 1 y 2 durante el período en que sean países del Anexo VII para propósitos delAcuerdo SMC. En lo sucesivo, Nicaragua y Honduras mantendrán cualesquiera de esasmedidas de conformidad con el Artículo 27.4 del Acuerdo SMC.Artículo 3.5: Admisión Temporal de Mercancías1. Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros para lassiguientes mercancías, independientemente de su origen:(a) equipo profesional, incluido equipo de prensa y televisión, programas decomputación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el ejercicio dela actividad de negocios, oficio o profesión de la persona de negocios que califica paraentrada temporal de acuerdo con la legislación de la Parte importadora;(b) mercancías destinadas a exhibición o demostración;(c) muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias; y(d) mercancías admitidas para propósitos deportivos.2. Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por motivos que su autoridadaduanera considere válidos, prorrogará el plazo para la admisión temporal más allá delperíodo fijado inicialmente.3. Ninguna Parte condicio nará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros a unamercancía señalada en el párrafo 1, a condiciones distintas a que la mercancía:(a) sea utilizada únicamente por o bajo la supervisión personal de un nacional oresidente de otra Parte en el ejercicio de la actividad de negocios, oficio, profesional odeportiva de esa persona;

(b) no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio;(c) vaya acompañada de una fianza en un monto que no exceda los cargos que seadeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva, reembolsables almomento de la salida de la mercancía;(d) sea susceptible de identificación al exportarse;(e) sea exportada a la salida de la persona referida en el subpárrafo (a), o en un plazoque corresponda al propósito de la admisión temporal, que la Parte pueda establecer, odentro de un año, a menos que sea extendido;(f) sea admitida en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que sele pretende dar; y(g) sea admisible de otro modo en el territorio de la Parte conforme a su legislación.4. Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en virtuddel párrafo 3, la Parte podrá aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que seadeudaría normalmente por la mercancía más cualquier otro cargo o sanciónestablecido conforme a su legislación.5. Cada Parte, por medio de su autoridad aduanera, adoptará procedimientos quefaciliten el despacho expedito de las mercancías admitidas conforme a este artículo. Enla medida de lo posible, cuando esa mercancía acompañe a un nacional o un residentede otra Parte que está solicitando la entrada temporal, esos procedimientos permitiránque la mercancía sea despachada simultáneamente con la entrada de ese nacional oresidente.6. Cada Parte permitirá que una mercancía admitida temporalmente bajo este Artículosea exportada por un puerto aduanero distinto al puerto por el que fue admitido.7. Cada Parte dispondrá que su autoridad aduanera u otra autoridad competente eximiráal importador u otra persona responsable de una mercancía admitida de conformidadcon este Artículo, de cualquier responsabilidad por la imposibilidad de exportar lamercancía al presentar pruebas satisfactorias a la autoridad aduanera de la Parteimportadora de que la mercancía ha sido destruida dentro del plazo original fijado parala admisión temporal o cualquier prórroga lícita.8. Sujeto a los Capítulos Diez (Inversión) y Once (Comercio Transfronterizo deServicios):(a) cada Parte permitirá que un vehículo o contenedor utilizado en transporteinternacional que haya entrado en su territorio proveniente de otra Parte, salga de suterritorio por cualquier ruta que tenga relación razonable con la partida pronta yeconómica de tal vehículo o contenedor;(b) ninguna Parte exigirá fianza ni impondrá ninguna sanción o cargo solamente enrazón de que el puerto de entrada del vehículo o contenedor sea diferente al de salida;

(c) ninguna Parte condicionará la liberación de ninguna obligación, incluida cualquierfianza, que haya aplicado a la entrada de un vehículo o contenedor a su territorio, a quesu salida se efectúe por un puerto en particular; y(d) ninguna Parte exigirá que el vehículo o el transportista que traiga a su territorio uncontenedor desde el territorio de otra Parte, sea el mismo vehículo o transportista quelo lleve al territorio de otra Parte.9. Para efectos del párrafo 8, vehículo significa un camión, tractocamión, tractor,remolque o unidad de remolque, locomotora o vagón u otro equipo ferroviario.Artículo 3.6: Mercancías Reimportadas después de Reparación o Alteración1. Ninguna Parte aplicará un arancel aduanero a una mercancía, independientemente desu origen, que haya sido reingresada a su territorio, después de haber sidotemporalmente exportada desde su territorio al territorio de otra Parte para ser reparadao alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en elterritorio de la Parte desde la cual la mercancía fue exportada para reparación oalteración.2. Ninguna Parte aplicará un arancel aduanero a una mercancía que,independientemente de su origen, sea admitida temporalmente desde el territorio deotra Parte, para ser reparada o alterada.3. Para efectos de este Artículo, reparación o alteración no incluye una operación oproceso que:(a) destruya las características esenciales de una mercancía o cree una mercancía nuevao comercialmente diferente; o(b) transforme una mercancía no terminada en una mercancía terminada.Artículo 3.7: Importación Libre de Aranceles para Muestras Comerciales deValor Insignificante y Materiales de Publicidad ImpresosCada Parte autorizará la importación libre de arancel aduanero a muestrascomerciales de valor insignificante y a materiales de publicidad impresos importadosdel territorio de otra Parte, independientemente de su origen, pero podrá requerir que:(a) tales muestras se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de mercancías oservicios desde el territorio de otra Parte, o de otro país que no sea Parte; o(b) tales materiales de publicidad sean importados en paquetes que no contengan, cadauno más de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte deuna remesa mayor.Sección D: Medidas no ArancelariasArtículo 3.8: Restricciones a la Importación y a la Exportación

1. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte adoptará o mantendráalguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de otra Parte oa la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territoriode otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994 y sus notasinterpretativas, y para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notasinterpretativas se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatismutandis.22. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT 1994 incorporadosen el párrafo 1 prohíben, en cualquier circunstancia en que esté prohibido cualquierotro tipo de restricción, que una Parte adopte o mantenga:(a) requisitos de precios de exportación e importación, salvo lo permitido para laejecución de las disposiciones y compromisos en materia de derechos antidumping ycompensatorios;(b) concesió n de licencias de importación condicionadas al cumplimiento de unrequisito de desempeño; excepto lo dispuesto en la Lista de una Parte al Anexo 3.3; o(c) restricciones voluntarias a la exportación incompatibles con el Artículo VI delGATT de 1994, según se apliquen conforme al Artículo 18 del Acuerdo SMC y elArtículo 8.1 del Acuerdo AA.3. En el caso que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a laimportación o exportación de una mercancía desde o hacia un país no Parte, ningunadisposición de este Tratado se interpretará en el sentido de impedir a la Parte que:(a) limite o prohíba la importación del territorio de otra Parte de esa mercancía del paísque no sea Parte, o(b) requiera como condición para la exportación de esa mercancía de la Parte alterritorio de otra Parte, que la mercancía no sea reexportada al país no Parte, directa oindirectamente, sin ser consumida en el territorio de la otra Parte.4. En caso que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a laimportación de una mercancía de un país que no sea Parte, las Partes consultarán, asolicitud de cualquiera de ellas, con el objeto de evitar una interferencia indebida odistorsión en los mecanismos de precios, comercialización o arreglos de distribución enotra Parte.5. Los párrafos 1 al 4 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo 3.2.6. Ninguna Parte centroamericana ni la República Dominicana requerirán, comocondición de compromiso de importación o para la importación de una mercancía, queuna persona de otra Parte establezca o mantenga una relación contractual u otro tipo derelación con un distribuidor en su territorio.7. Ninguna Parte centroamericana ni la República Dominicana remediarán unaviolación o supuesta violación de cualq uier ley, reglamento u otra medida regulatoriao referente a la relación entre cualquier distribuidor en su territorio y cualquier persona

de otra Parte, mediante la prohibición o restricción a la importación de cualquiermercancía de otra Parte.8. Para efectos de este Artículo:distribuidor significa una persona de una Parte que es responsable por la distribución,agencia, concesión o representación en el territorio de esa Parte, de mercancías de otraParte; yremediar significa obtener compensación o imponer una sanción, incluyendo medianteuna medida provisional, precautoria o permanente.Artículo 3.9: Licencias de Importación1. Ninguna Parte mantendrá o adoptará una medida que sea incompatible con elAcuerdo sobre Licencias de Importación.2. Luego de la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte notificará, prontamente, alas otras Partes cualquier procedimiento de licencias de importación existente y,posteriormente, notificará a las otras Partes cualquier nuevo procedimiento de licenciasde importación y cualquier modificación a sus procedimientos de licencias deimportación existentes dentro de los 60 días anteriores a su vigencia. Una notificaciónestablecida bajo este Artículo:(a) incluirá la información establecida en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Licencias deImportación; y(b) no prejuzgará sobre si el procedimiento de licencias de importación es compatiblecon este Tratado.3. Ninguna Parte aplicará un procedimiento de licencias de importación a unamercancía de otra Parte sin haber proporcionado una notificación de conformidad conel párrafo 2.Artículo 3.10: Cargas y Formalidades Administrativas1. Cada Parte garantizará, de conformidad con el Artículo VIII.1 del GATT 1994 y susnotas interpretativas, que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza (distintos delos aranceles aduaneros, los cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargosnacionales aplicados de conformidad con el Artículo III.2 del GATT 1994, y losderechos antidumping y compensatorios) impuestos a la importación o exportación oen relación con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados yno representen una protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto alas importaciones o exportaciones para propósitos impositivos.2. Ninguna Parte exigirá transacciones consulares, incluidos los tasas y cargos conexos,en relación con la importación de cualquier mercancía de otra Parte.3. Cada Parte pondrá a disposición y mantendrá, a través de Internet una listaactualizada de las tasas o cargos impuestos en relación con la importación o

exportación.4. Estados Unidos eliminará su tasa por procesamiento de mercancías para lasmercancías originarias.Artículo 3.11: Impuestos a la ExportaciónSalvo lo dispuesto en el Anexo 3.11, ninguna Parte a

Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios , estable cen una zona de libre comercio. Artículo 1.2: Objetivos 1.

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