INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL - Marisol Collazos

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INTRODUCCIÓN AL DERECHOPROCESAL4ª EDICIÓN 2003Víctor Moreno CatenaCATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRIDABOGADOValentín Cortés DomínguezCATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRIDABOGADOVicente Gimeno SendraCATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNEDABOGADO

ÍNDICEPARTE PRIMERALA JURISDICCIÓNLECCIÓN 1 EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN 171. EL PRESUPUESTO MATERIAL: EL CONFLICTO Y SUS MEDIOS DE SOLUCIÓN: A)Autotutela. B) Autocomposición. C) Heterocomposición. 2. LA JURISDICCIÓN COMOPODER Y SU LEGITIMACIÓN HISTÓRICA: A) La justicia popular. B)La designaciónministerial. C) La legitimación a través del proceso. 3. LA LEGITIMACIÓN DE LAJURISDICCIÓN EN NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO: A) La independencia. B) Lasumisión a la ley.LECCIÓN 2 LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES 291. CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES: A) La Jurisdicción como Poder. B) La potestadjurisdiccional. C) Los juzgados y Trbunales.D)Laindependencia,unidadyexclusividad jurisdiccional. E) La función genérica de la Jurisdicción. 2. FUNCIONESESPECÍFICAS DE LA JURISDICCIÓN: A) Protección de los derechossubjetivos.B)Control judicial normativo. C) Complementación del ordenamiento.LECCIÓN 3 EL PODER JUDICIAL .431. EL PODER JUDICIAL. APUNTE HISTÓRICO. 2. LA INDEPENDENCIA DEL PODERJUDICIAL. EL AUTOGOBIERNO.3. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL: A)Concepto. B) Tribunales no integrados en el Poder Judicial. C) Poder JudicialyAdministración de Justicia. D) La administración del Poder judicial. 4. EL PODERJUDICIAL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. 5. LA RESPONSABILIDAD DELESTADO POR EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA. 6. EL PODER JU DICIAL Y LOSOTROS PODERES DEL ESTADO: A) Diferencias con el Poder Legislativo. B) Diferenciascon el Poder Ejecutivo. C) Los conflictos jurisdiccionales.LECCIÓN 4 LA UNIDAD JURISDICCIONAL .571. EL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL: A) Concepto y fundamento. B)Evolución histórica. C) Régimen jurídico vigente. 2. LA JURISDICCIÓN MILITAR: A)Concepto y fun damento. B) Naturaleza y régimen vigente.LECCIÓN 5 LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN .691. EL MONOPOLIO ESTATAL DE LA JURISDICCIÓN: A) Concepto. B) El arbitraje. 2. LAATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL A JUZGADOS Y TRIBUNALES: A) Laexclusividad en sentido positivo. B) La autotutela ejecutiva de la Administración y lapotestad sancionadora. C) Los Tribunales eclesiásticos. 3. LAS FUNCIONESEXCLUSIVAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES: A) La exclusividad en sentidonegativo. B) El Registro Civil. C) La jurisdicción voluntaria. D) La investigación penal.E) Otras funciones.LECCIÓN 6 LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL JUEZ .791. CONCEPTO. 2. LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS. 3.INDEPENDENCIA RESPECTO DE LAS PARTES PROCESALES Y DEL OBJETO LITIGIOSO:A) Abstención. B) Recusación. 4. INDEPENDENCIA RESPECTO DE LOS SUPERIORES YDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. 5. INDEPENDENCIA DE LOS OTROS PODERES DELESTADO Y DE PRESIONES SOCIALES. 6. LA INAMOVILIDAD: A) Concepto. B) Lossupuestos de inamovilidad temporal. 7. LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE JUECESY MAGISTRADOS: A) Responsabilidad civil. B) Responsabilidad penal. C)Responsabilidad disciplinaria. 8. LA SUMISIÓN DEL JUEZ A LA LEY.

LECCIÓN 7 EL DERECHO AL JUEZ LEGAL . 931. CONCEPTO Y REGULACIÓN. 2. NOTAS ESENCIALES: A) Reserva de ley orgánica.B) Juez legal y Poder Judicial. C) Igualdad. D) Independencia. E) Juez ordinario ysumisión al Derecho. F) Juez legal y competencia.LECCIÓN 8 LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA JUSTICIA . 1011. EL JURADO: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA: A) Eljurado español. B) El jurado europeo. 3. REGULACIÓN LEGAL: A) Modelo de jurado. B)Competencia y funciones. El veredicto. C) Capacidad, incompatibilidad, prohibiciones yexcusa. D) Procedimiento de selección y constitución del jurado.LECCIÓN 9 LOS ÓRGANOS JUDICIALES . 1111. NORMATIVA APLICABLE. 2. MULTIPLICIDAD DE ÓRGANOS JUDICIALES. CRITERIOSPARA LA CREACIÓN DE ÓRGANOS JUDICIALES. 3. CRITERIO MATERIAL DE CREACIÓNDE ÓRGANOS JUDICIALES. 4. CRITERIO TERRITORIAL DE CREACIÓN DE ÓRGANOSJUDICIALES. 5.LA DIVISIÓN DE LOS TRIBUNALES EN SALAS Y SECCIONES. 6. LACONSTITUCIÓN EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL TRIBUNAL DEL JURADO. 7. ELTRIBUNAL SUPREMO. 8. LA AUDIENCIA NACIONAL. 9. TRIBUNALES SUPERIORES DEJUSTICIA. 10. AUDIENCIAS PROVINCIALES. 11. ÓRGANOS UNIPERSONALES: A)Enumeración. B) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. C) Juzgados de lo Penal.D) Juzgados de lo Contencioso-administrativo. E) Juzgados de lo Social. F) Juzgado deVigilancia Penitenciaria. G) Juzgados de Menores. H) Juzgados de Paz.LECCIÓN 10 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL . 1331. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. 2. ORGANIZACIÓN: A) Los Magistrados delTribunal Constitucional. B) Funciones del Tribunal. C) Los secretarios de justicia ypersonal auxiliar. D) El secretario general. E) Los letrados. 3. FUNCIONES: A)Laprotección de los derechos fundamentales. B) Control constitucional de la legalidad.C) Complementación Tentación del ordenamiento.LECCIÓN 11 LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA . 1471. EL PRINCIPIO GENERAL ESTABLECIDO EN LA LOPJ. 2.LOS CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONALINTERNACIONAL: LOS FUEROS EXCLUSIVOS. 3. LA COMPETENCIA JURISDICCIONALESPAÑOLA EN EL ORDEN CIVIL: A) Atribución con carácter general. B) Atribución concarácter exclusivo. 4. LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL ESPAÑOLA EN EL ORDENPENAL. 5. LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL ESPAÑOLA EN EL ORDENCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. 6. LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL ESPAÑOLAEN EL ORDEN SOCIAL.LECCIÓN 12 EL AUXILIO JUDICIAL . 1551. CONCEPTO. 2. EL AUXILIO JUDICIAL INTERNO: EL EXHORTO: A) Contenido yremisión. B) Cumplimiento. 3. EL AUXILIOJUDICIALINTERNACIONAL.4.LACOOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES: A) Los mandamientos,oficios y exposiciones. B) Los requerimientos.PARTE SEGUNDAEL PERSONAL JURISDICCIONAL Y COLABORADORLECCIÓN 13 EL ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS . 1631. CONCEPTO Y REGULACIÓN. 2. APLICACIÓN: A) La carrera judicial. B) Suplencias,

sustituciones y provisión temporal. C) Los jueces de paz. 3. EL INGRESO EN LACARRERA JUDICIAL: A) Requisitos generales. B) Las distintas modalidades deingreso. 4. INCAPACIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIO VAS.7.ELASOCIACIONISMO JUDICIAL.LECCIÓN 14 EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL . 1731. INTRODUCCIÓN. 2. - CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: A) Concepto. B)Composición, designación y estatuto de sus miembros. C) Organización yatribuciones. 3. LAS SALAS DE GOBIERNO. 4. LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES Y DE LAS AUDIENCIAS. 5. LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DE JUSTICIAY LOS JUECES. 6. LOS DECANOS Y LAS JUNTAS DE JUECES Y DE MAGISTRADOS. 7.LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUNALES.LECCiÓN 15 LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y EL PERSONAL ALSERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA . 1831. LOS SECRETARIOS JUDICIALES: A) Funciones. B) Estatuto. 2. LOS OFICIALES,AUXILIARES Y AGENTES: A) Oficiales de la Administración de Justicia. B) Auxiliares dela Administración de Justicia. C) Agentes judiciales. 3. LOS MÉDICOS FORENSES. 4.OTRAS INSTITUCIONES PERICIALES: A) El Instituto de Toxicología. B) Los Institutosde Medicina Legal. C) Otros organismos. 5. LA POLICÍA JUDICIAL: A) Concepto. B) LasUnidades orgánicas y adscritas. C) Actuaciones.LECCIÓN 16 EL MINISTERIO FISCAL 1911. CONCEPTO Y NATURALEZA. 2. FUNCIONES. 3. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN: A)Unidad. B) Dependencia. 4. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: A) Legalidad. Laoportunidad reglada. B) Imparcialidad. 5. ORGANIZACIÓN Y ESTATUTO DE LOSMIEMBROS DEL MINISTERIO FISCAL: A) Organización del Ministerio Fiscal. B)Estatuto de los miembros del Ministerio Fiscal.LECCIÓN 17 LOS ABOGADOS Y PROCURADORES . 2011. LA POSTULACIÓN. 2. EL SISTEMA DUAL DE LA POSTULACIÓN: REPRESENTACIÓNY DEFENSA. PROCURADOR Y ABOGADO. 3. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DECAPACIDAD DE POSTULACIÓN. 4. LA DELEGACIÓN DE LAPOSTULACIÓN.A)Delegación de la representación. B) Delegación de la defensa. 5. LA GARANTÍACONSTITUCIONAL DE LA POSTULACIÓN. 6. LA RELACIÓN JURÍDICA EXISTENTEENTRE ABOGADOS Y PROCURADORES YLAS PARTES. 7. LOS COLEGIOS DEABOGADOS Y PROCURADORES. 8. LOS ABOGADOS DEL ESTADO.PARTE TERCERALA ACCIÓNLECCIÓN 18 EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA . 2151. LA ACCIÓN. ACCIÓN Y JURISDICCIÓN. 2. DE LA ACCIÓN AL DERECHO A LATUTELA JUDICIAL EFECTIVA. 3. CONTENIDO ESENCIAL: A) Derecho de acceso a lajusticia. B) Derecho a una sentencia de fondo. C) Derecho a la ejecución. D) Elderecho a la tutela y el derecho a un proceso con todas las garantías. 4. LA ACCIÓNPOPULAR. 5. LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS O INTERESES DIFUSOS.LECCIÓN 19 EL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA. 2251. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. 2. ÁMBITO SUBJETIVO.3.REQUISITOS

OBJETIVOS. 4. CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO. 5. EL RECONOCIMIENTO DELDERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. 6. EL SERVICIO DE ASISTENCIAJURÍDICA GRATUITA.PARTE CUARTAEL PROCESOLECCIÓN 20 EL PROCESO . 2351. CONCEPTO. 2. NOTAS ESENCIALES: A) La acción y demás derechosconstitucionales de incidencia procesal. B) Las obligacionesprocesales.C)Lasposibilidades y cargas procesales. 3. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES. 4. ELOBJETO DEL PROCESO: A) Elementos. B) Clases de pretensiones. C) Requisitosformales. 5. LA FUNCIÓN DEL PROCESO: A) Jurídica. B) Razonada. C) Completa. D)Estable. E) Práctica.LECCIÓN 21 LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO . 2471. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO. 2. PRINCIPIOS INHERENTES A LA ESTRUCTURADEL PROCESO: A) Contradicción. B) Igualdad de armas. 3. PRINCIPIOS REFERENTESAL OBJETO PROCESAL: A) El principio dispositivo. B) El principio acusatorio.LECCIÓN 22 LA ESTRUCTURA DEL PROCESO . 2571. PROCESO INICIADO A INSTANCIA DE PARTE. 2. LAS GRANDES LÍNEASESTRUCTURALES PROCESALES DERIVADAS DE LA CONSTITUCIÓN: A) El artículo 24 yel 117 de la Constitución. B) La estructura del proceso de declaración ydelproceso de ejecución. C) La necesidad del sistema de recursos. D) La importancia delderecho de defensa en la determinación de la estructura del proceso. E) Conclusión.3. LA ESTRUCTURA DEL PROCESO DE DECLARACIÓN: A) La intervención delórgano judicial y de las partes en los actos alegatorios y probatoriosenelproceso penal. B) La intervención del órgano judicial y de las partes en los actosalegatorios y probatorios en los demás procesos. C) Los poderes del órgano judicialen materia de interpretación y valoración de los actos probatorios. Los criterios devaloración libre y legal. 4. LA ESTRUCTURA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN. LAINTERVENCIÓN DEL ORGANO JUDICIAL Y DE LAS PARTES EN LOS ACTOSEJECUTIVOS. 5. EL SISTEMA DE RECURSOS EN EL PROCESO ESPAÑOL.LECCIÓN 23 LOS ACTOS PROCESALES . 2731. CONCEPTO. 2. CLASES DE ACTOS PROCESALES. 3. ACTOS DEL ÓRGANO JUDICIAL:A) Actos del juez. B) Actos del secretario. C) Actos judiciales de los agentes.4. LOSACTOS DE PARTE. 5. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS PROCESALES. 6. LUGAR DEREALIZACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES. 7. TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES.8. LA FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES: A) La oralidad o la escritura. B) La lengua.C) La publicidad interna y externa. 9. LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES.LECCIÓN 24 ACTOS DE COMUNICACIÓN . 2931. LAS COMUNICACIONES PROCESALES EN GENERAL. 2. PRÁCTICA DE LASCOMUNICACIONES: A) Por medio de Procurador. B) La remisión por correo, telegramao medios semejantes. C) La entrega directa al destinatario. D) Los edictos. 3. TIPOSDE COMUNICACIONES: A) Notificaciones en sentido estricto. B) Citaciones. C)Emplazamientos. D) Requerimientos. 4. NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DECOMUNICACIÓN.LECCIÓN 25 TIPOLOGÍA DE PROCESOS . 307

1. LOS PROCESOS DECLARATIVOS: SISTEMATIZACIÓN. 2. PROCESOS ORDINARIOS,ESPECIALES Y SUMARIOS: A) Los procesos ordinarios. B) Procesos especiales. C)Procesos sumarios. 3. TIPOLOGÍA MATERIAL DE PROCESOS: A) El proceso penal. B)El proceso administrativo. C) El proceso constitucional. D) El proceso laboral. E) Elproceso civil.LECCIÓN 26 EL DERECHO PROCESAL . 3171. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS AS DEL DERECHO PROCESAL. 2. LA EFICACIA DELAS NORMAS PROCESALES: A) Eficacia temporal de las normas procesales. B) Eficaciade la norma procesal en el espacio. 3. LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL. 4. LAINTERPRETACIÓN DEL DERECHO PROCESAL. 5. LEYES PROCESALES BÁSICAS: A) LeyOrgánica del Poder Judicial. B) La Ley de Enjuiciamiento Civil. C) La Ley deEnjuiciamiento Criminal. D) Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. E) Leyde Procedimiento Laboral. F) Otras leyes.

ABREVIATURAS UTILIZADASAAPAuto Audiencia ProvincialANAudiencia NacionalAPAudiencia ProvincialATCAuto Tribunal ConstitucionalBOEBoletín Oficial del EstadoCAComunidad AutónomaCEConstitución EspañolaCEEComunidad Económica EuropeaCCCódigo CivilCCAAComunidades AutónomasCEDHConvenio Europeo de Derechos HumanosCGPJConsejo General del Poder JudicialCJMCódigo de justicia MilitarCPCódigo PenalCPMCódigo Penal MilitarDDecretoDLDecreto-LeyEOMFEstatuto Orgánico del Ministerio FiscalLAJGLey de Asistencia Jurídica GratuitaLECLey de Enjuiciamiento CivilLECrimLey de Enjuiciamiento CriminalLDYPJLey de Demarcación y Planta JudicialLOLey OrgánicaLOCJLey Orgánica de Conflictos JurisdiccionalesLOCOJMLey Orgánica sobre Competencia y Organización de laJurisdicciónMilitarLOPJLey Orgánica del Poder Judicial.LOTJLey Orgánica del Tribunal del JuradoLOPMLey Orgánica Procesal MilitarLOTCLey Orgánica del Tribunal ConstitucionalLPLTexto Refundido de la Ley de Procedimiento LaboralLRCLey del Registro CivilLJCALey Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-AdministrativaMFMinisterio FiscalPIDCPPacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosRAAAJReglamento del CGPJ 5/1995, de aspectos accesorios de lasactuacines judiciales.RCJReglamento del CGPJ 1/1995, de la carrera judicialRDReal DecretoRJPReglamento del CGPJ 3/1995, de los Jueces de PazROFCGPJReglamento del CGPJ 1/1986, de organización y financiamientodelmismoROGTReglamento del CGPJ 4/1995, de los órganos de gobierno de

AAPAuto Audiencia ProvincialANAudiencia NacionalTribunalesSSentenciaSANSentencia Audiencia NacionalSAPSentencia Audiencia ProvincialSTCSentencia Tribunal ConstitucionalSTSSentencia Tribunal SupremoTCTribunal ConstitucionalTEDHTribunal Europeo de Derechos HumanosTOPTribunal de Orden PúblicoTSTribunal SupremoTSJTribunal Superior de justiciaZPOZivilprozessordnung

PARTE PRIMERALA JURISDICCIÓN

LECCIÓN 1. EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN1. EL PRESUPUESTO MATERIAL: EL CONFLICTO Y SUS MEDIOS DESOLUCIÓNLa función primordial de los juzgados y Tribunales consiste en resolver,definitivamente y mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que anteellos se plantean.El presupuesto material de la jurisdicción lo constituye, pues, el conflicto, elcual, atendiendo a su naturaleza, puede ser «intersubjetivo» o «social». Losconflictos intersubjetivos surgen como consecuencia de la vulneración dealgún derecho subjetivo, perteneciente al ámbito del Derecho privado (v.gr.,el derecho de propiedad o cualquier derecho real) y poseen naturalezadisponible; los conflictos sociales, por el contrario, se caracterizan por latransgresión de algún bien o interés que la sociedad ha estimado digno deprotección (v.gr., los delitos e infracciones administrativas) y se rigen pornormas del Derecho público, por lo que suelen ostentar naturaleza«indisponible».La Jurisdicción o, lo que es lo mismo, los juzgados y Tribunales que laintegran, sirve, por consiguiente, para solucionar los conflictos mediante laaplicación del derecho material (civil, mercantil, penal o administrativo) quepueda corresponder a su naturaleza.Pero esta función, a lo largo de la historia, ni siempre la han acometido losjuzgados y Tribunales, ni en la actualidad puede afirmarse que la asumen conabsoluta exclusividad, pues, al menos, en todo lo referente a los conflictosintersubjetivos, o litigios, coexisten los métodos autocompositivos yequivalentes jurisdiccionales, a los que nos vamos a referir a continuación.A)AutotutelaDe todas las fórmulas de solución de los conflictos, la «autotutela»,autodefensa o autoayuda constituye, sin lugar a dudas, la más primitiva,injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por laparte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica.Gráficamente la autotutela se caracteriza mediante una relación vertical oinclinada, en la que la parte más fuerte (A) impone «su» solución a la másdébil (B), tal y como se refleja en el siguiente gráfico:

ABLa autotutela es, pues, propia de sociedades primitivas en las que laorganización estatal era muy débil, por lo que los particulares se veíanobligados a tomarse la justicia por su mano (así, en la Edad Media, mediantelos «duelos»). En el momento actual, a nivel internacional y debido a lainexistencia de un Estado mundial o supranacional, desgraciadamente todavíase recurre a este injusto medio de solución de los conflictos entre Estados, através de la guerra.Como consecuencia, pues, de los peligros que para la sociedad entraña estemétodo de solución de los conflictos, todos los ordenamientos internos suelenerradicarla, de un lado, prohibiendo la realización arbitraria del propio derecho(art. 455 CP) o tipificando el delito de coacciones (art. 172 CP) y, de otro,garantizando el derecho de tutela o de libre acceso de los ciudadanos a sustribunales (art. 24 CE).Sin embargo, todavía subsisten algunas manifestaciones lícitas de laautodefensa en el ámbito del Derecho civil (v.gr., los arts. 612 y 592 CC) o enel laboral (la huelga y el cierre patronal).B) AutocomposiciónLa autocomposición representa un medio más civilizado de solución de losconlictos. Al igual que en la autodefensa, son las propias partes las que ponenfin al conflicto intersubjetivo, pero se diferencia de ella en que dicha soluciónno se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades o delvoluntario sacrificio o resignación de una de ellas.Por tal razón, la autocomposición se representa gráficamente mediante unalínea horizontal:ABLa autocomposición constituye un método lícito para la solución por laspartes de los conflictos intersubjetivos, en los que, dada su naturalezadisponible y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir alos tribunales para la defensa de su derecho. Tales métodos autocompositivos,vienen integrados por la renuncia del actor a su derecho subjetivo (vgr. lacondonación de un derecho de crédito) o el desistimiento del proceso, elallanamiento del demandado a la pretensión del actor (por ej., porquereconoce la validez de la deuda y decide pagar al acreedor), la transacción(art. 1809 CC) entre ambos y la mediación o conciliación de un tercero a finde que solucionen las partes el conflicto a través de un acuerdo o de laresignación de una de ellas.

La mediación y la conciliación se distinguen de las demás fórmulasautocompositivas por la aparición en ellas de un tercero y, entre ellasmismas, exclusivamente por la forma en la qué dicho tercero es llamado acontribuir a la solución del conflicto. En la primera interviene de maneraespontánea (v.gr la del Secretario General de la ONU para evitar elsurgimiento de un conflicto entre Estados), en tanto que, en la segunda,actúa de una manera provocada o institucionalizada (v.gr., la conciliaciónprevia al proceso de trabajo).Pero, en cualquier caso, en estas dos últimas fórmulas autocompositivas,el tercero no impone la solución del conflicto, sino que ejercita sus buenosoficios en punto a obtener la autocomposición del litigio. Dicho en pocaspalabras: el tercero actúa inter partes y no supra partes:ATBC) HeterocomposiciónDistinta es la situación del tercero en la heterocomposición, en la quedicha persona, individual o colegiada, a la que las partes previamente hanacudido, es el encargado en virtud de un contrato o por razón de su oficio, deponer fin al conflicto mediante una resolución definitiva. Aquí, pues, eltercero se encuentra situado supra partes, configurando una relacióntriangular:TABLas fórmulas heterocompositivas vienen determinadas por el arbitraje y elproceso, en los que el árbitro y el juez imponen, en virtud de su autoridad,que dimana bien de un contrato de arbitraje previamente suscrito por laspartes, bien de la potestad jurisdiccional, la solución definitiva e irrevocable alas partes en litigio.Tanto el arbitraje como el proceso poseen unas raíces históricas comunesligadas al nacimiento del Estado.De este modo, en la Alta República romana el proceso se asemejaba a un arbitraje,ya que las partes venían obligadas a concertar en la fase apud iudicem el contrato de

litis contestatio, en virtud del cual se comprometían a someterse a la autoridad delTribunal y a cumplir con la ulterior sentencia; pero en la medida en que el Estadoromano se fortaleció, con el advenimiento del Imperio, la ejecución de las sentencias yano se efectuaba como consecuencia de la suscripción de aquel contrato, o de laauctoritas o autoridad moral del Pretor, sino por obra de la potestas o imperium delaparato coactivo del Estado que las respaldaba.De lo dicho se infiere que el proceso, en tanto que instrumento de lajurisdicción para la resolución de los conflictos, está indisolublemente unido ala existencia del Estado. Sin una mínima organización estatal no puede existirni la jurisdicción ni el proceso, habiendo de acudir las partes a solucionesautodefensivas, autocompositivas o, a lo sumo, arbitrales (por ejemplo, la delos «patriarcas» en determinadas etnias), pero nunca al proceso.Sin embargo, arbitraje y proceso no constituyen, en el ámbito del Derechoprivado, fórmulas excluyentes sino que, al contrario, son complementarias. Esmás, la existencia de factores tales como la lentitud y carestía de la justiciacivil, unidos a la sobrecarga de trabajo de los tribunales, aconseja al Estado apotenciar este «equivalente jurisdiccional», como se ha denominado alarbitraje, pues los laudos arbitrales gozan de los mismos efectos que lassentencias y suelen emitirse en un período más corto de tiempo.2. LA JURISDICCIÓN COMO PODER Y SU LEGITIMACIÓN HISTÓRICADebido a los peligros que para toda organización social encierra laautodefensa como medio de solución de los conflictos, desde que surgió elEstado se apresuró en asumir el monopolio de la Justicia, prohibiéndoseexpresamente a los ciudadanos tomarse la justicia por su mano.Pero el Estado y, por tanto, la jurisdicción, no han sido los mismos a lolargo de todas las sociedades y tiempos, lo que permitió a algunos autoressuscribir la tesis de CALAMANDREI en tomo a la relatividad de la jurisdicción,que en la actualidad carece de toda virtualidad (no en vano la tesis deCALAMANDREI fue lanzada en el año 1940, esto es, en plena Italia fascista),pues el Estado moderno no puede ser otro sino el democrático, nacido de lasgrandes revoluciones liberales europeas.Por esta razón, hoy no puede encontrarse el fundamento o legitimación dela Jurisdicción en ideas teocráticas o autocráticas, propias del AntiguoRégimen o de los Estados totalitarios.En el Estado feudal y en el absoluto, los jueces eran funcionarios («alcaides»)dependientes del poder real («estas cuatro cosas -decían Las Partidas- son del Rey, queno las puede delegar en ningún ome: justicia, moneda, fonsadera e suos yantares» y«sobre todo que mis jueces sean mansos e obedientes con Dios e con el Señor que lospone»). En la Alemania nazi, en la que la Constitución de Weimar fue sustituida por elprograma del partido nacionalsocialista y la Ley por los «Führerprinzíp» , el juez dejóde ser un aplicador del derecho para ser un «Rechtsfinder», o buscador del derecho quehabía de encontrar en las directrices u órdenes emanadas del «Führer». También en elrégimen franquista, la Jurisdicción dejó de ser un Poder del Estado para convertirse enuna mera función, de acuerdo con el principio de «unidad de poder y coordinación de

funciones» (art. 2 Ley Orgánica del Estado), bien entendido que dicha unidad residía enla jefatura del Estado que concentraba tanto la función ejecutiva, como la legislativa eincluso la judicial.Antes al contrario, afirmado el principio de la «división de poderes» comouno de los dogmas esenciales del sistema democrático, la Jurisdicción hapasado a convertirse en un auténtico Poder del Estado: el denominado «tercerPoder» o el más alto Poder de decisión dentro del Estado. Así lo configura elTítulo VI de nuestra Constitución.Si la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan lospoderes del Estado (art. 1.2 CE) y si la justicia emana del pueblo (art. 117.1),hemos de preguntarnos nosotros por qué el pueblo español ha otorgado a losjuzgados y Tribunales el monopolio de la justicia o, dicho en otras palabras,hemos de indagar cuál sea la legitimación de la potestad jurisdiccional que lasoberanía popular ha otorgado en exclusiva a la Jurisdicción.A este respecto han surgido distintas tesis, que pueden sintetizarse en lassiguientes:A) La justicia popularCronológicamente, en el Estado liberal los sistemas de designación popularfueron los primeros que intentaron dotar de legitimidad al oficio judicial. Y así,frente a la justicia de funcionarios dependientes del Poder real o «justicia degabinete», secreta e inhumana, el pensamiento liberal opuso la participaciónpopular directa o a través de representantes en el Poder Judicial. Esta idea,unida a la de evitar la venalidad de los «Senados permanentes» o Tribunales(MONTESQUIEÚ) y al anhelo de los ciudadanos de ser juzgados por susiguales, fue la que impulsó la implantación de la participación del pueblo en lajusticia durante los siglos XVIII y XIX en toda Europa.En este sentido pronto se implantaron, y coexisten en determinados países,los dos sistemas conocidos de participación popular: el jurado y la justiciapopular.a) El jurado. Desde el punto de vista de la estricta legitimación democráticano cabe duda alguna de que el jurado constituye la fórmula más perfecta departicipación popular en la justicia, pues a través de él, los ciudadanosasumen directamente la función jurisdiccional.Por otra parte, la instauración del jurado en el proceso penal modernosupuso una auténtica revolución en la sustitución del sistema inquisitivo delAntiguo Régimen por el sistema acusatorio formal o mixto, ya que cambió elinjusto régimen de la prueba tasada por el de la libre valoración,incrementando los principios de inmediación, publicidad y concentración de lasalegaciones y prueba en el juicio oral.Sobre la evolución del jurado europeo y su más detenido estudio,volveremos después (infra, Lección 8). Tan sólo hemos de recordar ahora que

la instauración del jurado se encuentra prevista en el art. 125 de la CE,precepto que, tras más de quince años de espera, fue desarrollado por la LeyOrgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del jurado.b) La justicia popular. La justicia popular representa una fórmula másimperfecta de participación popular, puesto que la entrada del pueblo en lajusticia se efectúa a través del instituto de la «representación». Sufundamento teórico descansa, pues, sobre el mismo principio que informa alPoder Legislativo: los integrantes del Poder Judicial han de ser elegidos por elúnico ente que en una democracia ostenta la soberanía, esto es, el pueblo.De este modo, en USA, en determinados cantones suizos e incluso, conotros perfiles, en la extinta URSS, la judicatura se recluta al igual que loscargos políticos del Ejecutivo y los miembros del Parlamento; es decir, através de elecciones periódicas.En España tuvimos una lamentable experiencia con la actuación de losTribunales populares que, instaurados en la España republicana, durante laGuerra Civil, eran nombrados por los partidos y centrales sindicales quecomponían el «Frente Popular», predominando en sus veredictos un clarointerés partidista.En general, el enjuiciamiento que en Europa se efectúa de la justiciapopular origina un saldo manifiestamente negativo. Ciertamente dicho sistemade designación otorga una gran legitimación democrática en el momento inicialdel desempeño del oficio judicial, pero es insuficiente para demostrar dichalegitimación en su continuidad, ya que se le reprocha la falta de independenciadel juez electo frente al partido o máquina electoral que lo situó en el poder(KAYsER); todo ello sin olvidar que, al menos en USA, en la designación de losmiembros del más alto órgano de decisión, como lo es la Corte Suprema, tieneuna gran relevancia el Presidente de la República, con lo que elfuncionamiento práctico del sistema supone una cierta merma del principio dedivisión de poderes.B) La designación ministerialPuesto que a través de los sistemas de participación popular no segarantiza necesariamente el acceso al oficio judicial de los más capaces, sepodría conseguir también una cierta legitimación democrática confiando alMinistro de Justicia la selección y promoción de los jueces, toda vez que, en unsistema democrático el Ministro es responsable de sus actos ante elParlamento (KERN-WOLF).En realidad esta tesis no constituye novedad alguna, sino antes al contrariofue inaugurada por la Ley francesa de 20 de abril de 1810 y secundada por latota de las Leyes Orgánicas de la Magistratura europeas del S. XIX (entreellas, nuestra LOPJ de 1870), dando lugar al denominado modelo«napoleónico», confirme al cual el ingreso, la promoción o ascenso, y el

régimen disciplinario de la Magistratura era confiado al «grand-juge M. leMinistre de la Justice».En nuestro país este modelo permaneció vigente hasta la promulgación de laConstitución de 1978. De este modo, para el ingreso en la judicatura era preceptivoestar en posesión del famoso «certificado de buena conducta», que expedía el entoncesMinisterio de la Gobernación, y para acceder a los denominados puestos de confianza(esto es, los superiores a Presidente de Sala) se requería la «declaración de aptitud»que emitía el Consejo judicial, dependiente del Ministerio de justicia, y naturalmente elnombramiento por el Gobierno (o por el propio jefe del Estado en el caso del Presidentedel TS). Asimismo, la Inspección de los Tribunales dependía del Ministerio de justicia y,en general,

1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS AS DEL DERECHO PROCESAL. 2. LA EFICACIA DE LAS NORMAS PROCESALES: A) Eficacia temporal de las normas procesales. B) Eficacia de la norma procesal en el espacio. 3. LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL. 4. LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PROCESAL. 5. LEYES PROCESALES BÁSICAS: A) Ley Orgánica del Poder Judicial.

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