Manual Sobre Las Competencias De Los Inspectores De Seguridad . - SRVSOP

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Sistema Regional de Cooperación para laVigilancia de la Seguridad OperacionalManual sobre las competencias de losinspectores de seguridad operacionaldel SRVSOPCódigo M-GEN-005Aprobado por el Coordinador General del SRVSOPy publicado bajo su responsabilidadPrimera ediciónFebrero 2021

Registro de enmiendasManual sobre las competencias de los inspectoresde seguridad operacional del SRVSOPManual sobre las competencias de los inspectores deseguridad operacional del SRVSOPEnmiendaN 15/02/2021Fecha deaplicaciónRegistro de enmiendasFecha deanotacióniAnotado por:Primera edición

Manual sobre las competencias de los inspectoresde seguridad operacional del SRVSOPÍndiceÍndiceRegistro de enmiendas. iÍndice . ii1.Introducción. 12.Definiciones. 23.Abreviaturas y Acrónimos . 5Capítulo 1 – ¿Por qué se necesitan inspectores de seguridad operacional de la aviación civil? . 61.1Obligaciones. 61.1.1Cumplimiento de las obligaciones reglamentarias para apoyar la aviación civilinternacional . 61.1.2Obligaciones de la AAC para apoyar un organismo de inspección efectivo . 81.2Reclutamiento y selección de los CASI . 101.3Incrementando las tendencias hacia los reglamentos basados en el rendimiento . 111.4Preparando CASIs para el futuro . 12Capítulo 2 – Deberes y responsabilidades de los CASIs . 142.1Áreas de actividad de los CASIs . 142.2Roles del inspector, funciones tipicas y calificaciones de ingreso. 142.2.6CASI de aeródromo o helipuerto . 152.2.7CASI de aeronavegabilidad . 162.2.8CASI de operaciones de vuelo . 172.2.9CASI de despacho de vuelo . 172.2.10CASI de servicios de navegación aérea . 182.2.11CASI de seguridad operacional de cabina . 192.2.12CASI de mercancías peligrosas. 192.2.13CASI de licencias . 202.2.14CASI de medicina aeronáutica . 20Capítulo 3 –Competencias de los CASI. 223.1¿Cuáles son las competencias de los CASI? . 223.2Marco de competencia del CASI. 22Capítulo 4 – Carrera del CASI y ciclo de vida de la instrucción . 284.1Ciclo de vida de la carrera del CASI . 284.2Apoyando el ciclo de vida del CASI a través de la instrucción . 284.3Instrucción inicial . 284.4Instrucción continua . 324.5Instrucción de recalificación . 324.6Instrucción avanzada . 32APÉNDICE A1EJEMPLOS DE ADAPTACIÓN POTENCIAL A LOS MARCOS DE COMPETENCIAS DELA OACI PARA LAS COMPETENCIAS DE ENTRADA Y FORMACIÓNPrimera ediciónii15/02/2021

Registro de enmiendasManual sobre las competencias de los inspectoresde seguridad operacional del SRVSOPINICIAL . 1APÉNDICE B1EJEMPLOS DE ESPECIFICACIONES DE INSTRUCCIÓN, MODELOS DECOMPETENCIA ADAPTADOS Y GUÍAS DE EVIDENCIA . 1APÉNDICE C1ORIENTACIONES DE LA OACI RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOSOPERATIVOS PARA APOYAR EL DESARROLLO DE GUIAS PARAINSPECTORES . 115/02/2021iiiPrimera edición

PrólogoManual sobre las competencias de los inspectores deseguridad operacional del SRVSOP1.Introducción1.1Este manual ha sido desarrollado tomando como guía el Doc 10070 - Manual sobre lascompetencias de los inspectores de aviación civil de la OACI.1.2Asimismo, este documento ha sido personalizado en el marco de trabajo del SRVSOPpara brindar a las Autoridades de Aviación Civil de sus Estados, orientación en el desarrollo ymantenimiento de una fuerza laboral competente de inspectores de seguridad operacional de laaviación civil (CASI).1.3Para que el manual se mantenga actualizado, se examinarán todas las recomendacionesy sugerencias que se reciban y, si se consideran aceptables, se incluirán en la edición siguiente delmanual.1.4Su revisión periódica permitirá aplicar la mejora continua a las orientaciones yherramientas que contiene como un documento actualizado que responda a las necesidades paramantener calificado al personal de inspectores que tienen a su cargo la vigilancia de la seguridadoperacional.1.5Los comentarios sobre el presente manual se agradece dirigirlos al siguiente correoelectrónico: icaosam@icao.intPrimera edición115/02/2021

Manual sobre las competencias de los inspectoresde seguridad operacional del SRVSOP2.DefinicionesDefinicionesCuando se utilicen los siguientes términos en este manual, tienen los siguientessignificados: Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalacionesy equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie deaeronaves. Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas yevaluarlas objetivamente a fin de determinar la medida en que se cumplen los requisitos ycriterios de auditoría. Autoridad de Aviación Civil (AAC): Entidad o entidades gubernamentales, sean cuales fuerensus nombres, a las que incumbe directamente la reglamentación de todos los aspectos deltransporte aéreo civil, de índole técnica (o sea, navegación aérea y seguridad operacional) yeconómica (o sea, los aspectos comerciales del transporte aéreo). Calidad: La totalidad de las características de un producto o servicio que tienen que ver con sucapacidad de satisfacer necesidades establecidas o implícitas. Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC). Centro meteorológico designado en virtud deun acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilanciameteorológica, a los centros mundiales de pronósticos de área y a los bancos internacionales dedatos OPMET información de asesoramiento sobre la posición, la dirección y la velocidad demovimiento pronosticadas, la presión central y el viento máximo en la superficie de los ciclonestropicales. Centro de meteorología espacial (SWXC). Centro designado para vigilar y proporcionarinformación de asesoramiento sobre fenómenos meteorológicos espaciales que afectan lasradiocomunicaciones de alta frecuencia, las comunicaciones por satélite y los sistemas denavegación y vigilancia basados en el GNSS y/o representan un riesgo de radiación para losocupantes de la aeronave. Centro mundial de pronósticos de área (WAFC). Centro meteorológico designado parapreparar y expedir pronósticos del tiempo significativo y en altitud en forma digital a escalamundial directamente a los Estados utilizando los servicios basados en Internet del servicio fijoaeronáutico. Competencia: La combinación de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias pararealizar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Conformidad: El estado de cumplimiento de los criterios, estándares, especificaciones yresultados deseados establecidos. Control de operaciones: Autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación oterminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidady eficacia del vuelo. Criterio de actuación: Enunciación simple, para fines de evaluación, sobre el resultado que seespera del elemento de competencia y una descripción de los criterios que se aplican paradeterminar si se ha logrado el nivel requerido de actuación. Un criterio de actuación consiste enun comportamiento observable, condición(es) y un estándar de competencia. Constatación: Se genera en una actividad de certificación o vigilancia de la AAC como resultadode la falta de cumplimiento a un requisito de un reglamento, o disposiciones relacionadas con laseguridad operacional, procedimientos de los proveedores de servicio o la falta de aplicación delos textos aprobados y/o aceptados por la AAC. Cumplimiento: El estado de cumplir los requisitos ordenados a través de la reglamentación. Director General de Aviación Civil: Una designación que identifica al alto funcionario que es eljefe de la Autoridad de Aviación Civil del Estado. Diseño de sistemas de instrucción (ISD): Un proceso formal para el diseño de instrucción queincluye análisis, diseño y producción, y procesos de evaluación. instrucción y evaluación basadas en la competencia: Instrucción y evaluación cuyas15/02/20212Primera edición

DefinicionesManual sobre las competencias de los inspectores deseguridad operacional del SRVSOPcaracterísticas son la orientación hacia actuación, énfasis en las normas de actuación y sumedición, y el desarrollo de la instrucción según las normas específicas de actuación. Evaluación de riesgos: El análisis de las consecuencias de los peligros que se han determinadocomo una amenaza para las capacidades de una organización o persona (s). Un análisis deriesgos de seguridad operacional utiliza un desglose convencional del riesgo en doscomponentes para definir el nivel de riesgo de seguridad operacional: la probabilidad deocurrencia de un evento o condición perjudicial, y la gravedad del evento o condición, en caso deque ocurra, para definir el nivel de riesgo de la seguridad operacional. Aseguramiento de la calidad (QA): Todas las acciones planificadas y sistemáticas necesariaspara proporcionar la confianza adecuada de que todas las actividades de aviación satisfacen losestándares y requisitos dados, incluidos los especificados por la organización en los manualespertinentes. Gestión de la calidad: Un enfoque de gestión centrado en los medios para lograr los objetivosde calidad del producto o servicio a través del uso de sus cuatro componentes clave:planificación, control, aseguramiento y mejora de la calidad. Inspección: Examen de actividades, productos o servicios específicos del titular (o solicitante)de una licencia, certificado, aprobación o autorización de aviación realizado por inspectores deaviación civil para confirmar el cumplimiento de los requisitos relativos a la licencia, certificado,aprobación o autorización ya expedidos por el Estado (o en trámite). Inspector de seguridad operacional de la aviación civil (CASI): Persona cualificadaautorizada por el Estado para desempeñar actividades de vigilancia para la aviación civil. Operación de aviación general: Una operación de aeronave distinta a la de transporte aéreocomercial o de trabajos aéreos. Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronave que supone el transporte depasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. Explotador: La persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a laexplotación de aeronaves. Organismo de inspección: La agrupación de todos los CASI y sus gerentes operativosinmediatos, independientemente de dónde estén asignados dentro de la organización de la AAC. Organización de instrucción aprobada (ATO): Una organización aprobada por y que funcionabajo la supervisión de un Estado contratante de acuerdo con los requisitos del Anexo 1 pararealizar una instrucción aprobada. Se refiere a los centros de instrucción y de entrenamiento deaeronáutica civil certificados y supervisados por la AAC de acuerdo a los LAR 141, 142 y 147.Nota.- El Estado contratante debe garantizar que la ATO esté incluida en el programa de vigilancia de la seguridadoperacional del Estado. Peligro: Condición u objeto que entraña la posibilidad de causar un incidente o accidente deaviación o contribuir al mismo. Preocupación significativa de seguridad operacional (SSC): Ocurre cuando el Estado permiteal titular de una autorización o aprobación ejercer las atribuciones correspondientes a lasmismas, aunque no se satisfagan los requisitos mínimos establecidos por el Estado y por lasnormas estipuladas en los Anexos al Convenio, lo que resulta en un inmediato riesgo para laseguridad operacional de la aviación civil internacional Programa estatal de seguridad operacional (SSP): Un conjunto integrado de reglamentos yactividades dirigidas a mejorar la seguridad operacional. Proveedor de servicios. Organización que proporciona productos o servicios de aviación. Así, laexpresión abarca organizaciones de instrucción aprobadas, explotadores de aeronaves,organizaciones de mantenimiento aprobadas, organizaciones responsables del diseño de tipo ola fabricación de aeronaves, motores o hélices, proveedores de servicios de tránsito aéreo yotros proveedores de servicios de navegación aérea y explotadores de aeródromos. Rendimiento humano: Capacidades y limitaciones humanas que tienen un impacto en laseguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Rendimiento en materia de seguridad operacional. Logro de un Estado o un proveedor dePrimera edición315/02/2021

Manual sobre las competencias de los inspectoresde seguridad operacional del SRVSOPDefinicionesservicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediantesus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional Riesgo para la seguridad operacional: La probabilidad y gravedad previstas de lasconsecuencias o resultados de un peligro. Seguridad operacional. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviaciónrelativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, sereducen y controlan a un nivel aceptable. Servicios de navegación aérea (ANS): Servicios que se prestan al tránsito aéreo durante todaslas fases de operación, incluida la gestión del tránsito aéreo (ATM), comunicaciones, navegacióny vigilancia (CNS), servicios meteorológicos para la navegación aérea (MET), búsqueda ysalvamento (SAR) y servicios de información aeronáutica/gestión de información aeronáutica(AIS). Servicios de tránsito aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica, según el caso, a losservicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsitoaéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS): Enfoque sistemático para la gestiónde la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición decuentas, las responsabilidades, las políticas y los procedimientos necesarios. Supervisión de la seguridad operacional. Función desempeñada por los Estados paragarantizar que las personas y las organizaciones que llevan a cabo una actividad aeronáuticacumplan las leyes y reglamentos nacionales relacionados con la seguridad operacional. Vigilancia: Actividades estatales mediante las cuales el Estado verifica, de manera preventiva,con inspecciones y auditorías, que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones oaprobaciones en el ámbito de la aviación sigan cumpliendo los requisitos y la funciónestablecidos, al nivel de competencia y seguridad operacional que el Estado requiere. Vigilancia de la seguridad operacional: Función realizada por un Estado para asegurar que laspersonas y organismos que desempeñan actividades de aviación cumplan las leyes yreglamentos nacionales relativos a la seguridad operacional.15/02/20214Primera edición

Abreviaturas y AcrónimosManual sobre las competencias de los inspectores deseguridad operacional del SRVSOP3.Abreviaturas y AcrónimosAACAutoridad de Aviación CivilAISServicios de información aeronáuticaAMOOrganización de mantenimiento aprobadaAOCCertificado de explotador de servicios aéreosATMGestión del tránsito aéreoATOOrganización de instrucción aprobadaCASIInspector de seguridad operacional de la aviación civilCNSComunicación, navegación y vigilanciaDGCADirector General de Aviación CivilEDTOOperaciones con tiempo de desviación extendidoGANPPlan mundial de navegación aéreaGASPPlan global para la seguridad operacional de la aviaciónISDDiseño de sistemas instruccionalesMELLista de equipo mínimoMETServicios meteorológicos para la navegación aéreaOCDEOrganización de Cooperación y Desarrollo EconómicosOJTInstrucción práctica en el puesto de trabajoPANSProcedimientos para los servicios de navegación aéreaPANS-TGRProcedimientos para los servicios de navegación aérea - InstrucciónPBRReglamentos basados en rendimientoQAAseguramiento de la calidadRAEvaluación de riesgosSARPsNormas y métodos recomendadosSMEEspecialista en la materiaSMSSistema de gestión de la seguridad operacionalSRVSOPSistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad OperacionalSSPPrograma estatal de seguridad operacionalPrimera edición515/02/2021

Manual sobre las competencias de los inspectoresde seguridad operacional del SRVSOPCapítulo 1Capítulo 1 – ¿Por qué se necesitan inspectores de seguridad operacional de la aviación civil?Este capítulo describe las obligaciones con respecto a la vigilancia de la seguridadoperacional enfatizando el papel de los inspectores de la aviación civil (CASI), su reclutamiento, elentorno reglamentario cambiante en el que trabajan y cómo un enfoque basado en competenciaspuede preparar a los CASIs para el futuro.Un CASI es una persona calificada y autorizada para llevar a cabo actividades devigilancia de la seguridad operacional. La vigilancia de la seguridad operacional es una función quese desempeña para garantizar que las personas y organizaciones que realizan actividades deaviación cumplan con las leyes y reglamentaciones relacionadas con la seguridad operacional. Parael propósito de este documento, se entenderá que los CASIs excluyen al personal de la autoridadinvolucrado exclusivamente en la vigilancia del diseño del producto y la certificación de tipo.1.1ObligacionesExisten dos tipos de obligaciones con respecto a la vigilancia: las que se relacionan conel apoyo a la aviación civil internacional y las que se relacionan con el apoyo a los CASIs paradesempeñar de manera efectiva las funciones de vigilancia de la seguridad operacional en nombrede la AAC.1.1.1Cumplimiento de las obligaciones reglamentarias para apoyar la aviación civilinternacional1.1.1.1El Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus diecinueve Anexos establecenvarias obligaciones clave. Una de las obligaciones es la supervisión de diversas entidades yactividades de aviación.1.1.1.2Para cumplir con estas obligaciones, el Anexo 19 - Gestión de la seguridadoperacional, en el Apéndice 1 identifica ocho elementos críticos (CE) que se describen en la Figura 1– Elemenos críticos de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional:Figura 1- Elementos críticos de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional1.1.1.3Los Elementos críticos 4 y 5 están particularmente relacionados con la cualificación delos CASIs, mientras que los Elementos críticos 6, 7 y 8 están asociados con sus funciones yresponsabilidades. De particular interés para el tema que se trata en este documento, son las normasasociadas con los Elementos críticos 4 y 5 que se describen en el Anexo 19, a saber:15/02/20216Primera edición

Capítulo 1Manual sobre las competencias de los inspectores deseguridad operacional del SRVSOP“CE-4 Personal técnico cualificado4.1Los Estados establecerán los requisitos mínimos en relación con las cualificacionesdel personal técnico que desempeña las funciones relacionadas con la seguridad operacionaly tomará las medidas necesarias para ofrecer intrucción inicial y continua que resulteapropiada para mantener y mejorar la competencia de dicho personal al nivel deseado.4.2Los Estados implantarán un sistema para mantener registros de instrucción para elpersonal técnico.CE-5 Orientación técnica, instrumentos y suministro de información crítica enmateria de seguridad operacional5.1Los Estados proporcionarán instalaciones apropiadas, textos de orientación yprocedimientos de carácter técnico actualizados y completos, información crítica sobreseguridad operacional, instrumentos y equipo y medios de transporte, según convenga, alpersonal técnico para que éste pueda desempeñar sus funciones de supervisión de laseguridad operacional con eficacia, de acuerdo con los procedimientos establecidos y demanera normalizada.5.2Los Estados proporcionarán a la industria de la aviación orientación técnica sobre laaplicación de los reglamentos pertinentes”.1.1.1.4Considerando los CE-4 y CE-5 se debe asegurar que el programa estatal de seguridadoperacional (SSP) gestione el desafío del crecimiento de la industria de la aviación y mantenga unentorno operacional seguro. Se deberá identificar qué inversiones deben realizarse para poder seguircumpliendo las obligaciones internacionales en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacionaly planificar el sistema de transporte aéreo futuro de conformidad con el plan global para la seguridadoperacional de la aviación (GASP) y el plan mundial de navegación aérea (GANP).1.1.1.5Según el informe del programa de auditoría universal de vigilancia de la seguridadoperacional y del enfoque de observación continua (CMA), el CE-4 sigue siendo el elemento críticocon el porcentaje de implementación efectiva (EI) más bajo a nivel mundial.1.1.1.6La disminución de la implementación efectiva (EI) relacionada con este elemento crítico,es el resultado de una serie de factores:a) Uno de ellos es la deriva práctica del sistema de vigilancia de la seguridad operacional quese produce cuando una AAC no puede retener a su personal técnico cualificado ycompetente. Sobre todo, cuando no cuenta con personal suficiente para realizar de maneraefectiva todas las actividades de inspección, certificación, vigilancia y de aplicaciónadicionales necesarias, asociadas con un aumento significativo de su nivel de actividadaeronáutica. Los recursos humanos cualificados y limitados disponibles también tienen unimpacto en la identificación de diferencias con las disposiciones de la OACI. Esto requiereuna comprensión suficiente de las normas y métodos recomendados (SARPS) involucradas,que pueden estar limitadas por la instrucción del personal, por la complejidad o formulaciónde algunas SARPS y por la dificultad inherente asociada con la evaluación del nivel decumplimiento de las reglamentaciones nacionales y prácticas con las SARPS.b) Si bien se puede lograr reclutar expertos adecuadamente cualificados, es posible que nopuedan retenerlos. Una vez que estos expertos reciben instrucción significativa y acumulanexperiencia, se les ofrecen puestos en la industria, o en organizaciones internacionales oregionales que tienen condiciones de empleo o paquetes de compensación más atractivos.La falta o la insuficiencia de inspectores calificados sigue siendo el principal obstáculo para laimplementación de un sistema eficaz de vigilancia de la seguridad operacional y suele ser lacausa de las situaciones que conducen a la identificación de preocupaciones significativas deseguridad operacional (SSC) por parte de la OACI.c) Otra dificultad podria ser estimar objetivamente las necesidades de personal de la AAC enlos diversos dominios de la aviación, en función del nivel de actividad y complejidad delsistema de aviación, así como de estimar, obtener y capacitar recursos humanos adicionalescuando se observa o pronostica un aumento significativo en el nivel de actividad de laaviación.d) Otro factor, es no haber establecido una política de instrucción junto con la disponibilidad defondos suficientes para la implementación efectiva de los programas y planes de instrucciónPrimera edición715/02/2021

Manual sobre las competencias de los inspectoresde seguridad operacional del SRVSOPCapítulo 1que son los componentes básicos del sistema de instrucción. En ausencia de tal política, ocuando la política de instrucción existe pero no es exhaustiva o no se implementaadecuadamente, pueden carecerse o tener programas de instrucción que no sonsuficientemente detallados para algunos o todos los puestos de los inspectores de la AAC;los registros de instrucción pueden mantenerse parcialmente (que consisten principalmenteen una compilación de certificados de finalización del curso); y la instrucción práctica en elpuesto de trabajo (OJT) no puede ser realizada por personal suficientemente cualificado ycon experiencia y/o puede no estar documentada en los registros de instrucción.e) La falta de recursos financieros suficientes sigue siendo el principal obstáculo para laprovisión de instrucción, lo que hace que el organismo de inspección y el personal pertinenteno tengan las cualificaciones y competencias necesarias.1.1.2Obligaciones de la AAC para apoyar un organismo de inspección efectivo1.1.2.1La AAC debe establecer las condiciones que permitan que los CASI cumplan con susdeberes. Esto requiere que se delegue poderes específicos de la AAC a los CASI que apoyan elcumplimiento de las tareas. Debe establecerse el poder de autoridad y el grado de responsabilidadde los CASI en la ley de aviación para permitir que los CASI realicen efectivamente susasignaciones. Crear las condiciones que permitan a los CASI cumplir con sus obligaciones tambiénrequiere que el DGAC:a) establezca políticas y procedimientos claros y completos en el lugar de trabajo;b) proporcione un ambiente de trabajo seguro; yc) suministre a los CASIs con recursos adecuados en el lugar de trabajo.1.1.2.2Es esencial que se aplique una metodología para determinar sus necesidades depersonal que desempeñe funciones de vigilancia de la seguridad operacional, teniendo en cuenta eltamaño y la complejidad de las actividades aeronáuticas. Debería otorgarse particular atención paraasegurar que las necesidades que se determinen permitan cubrir adecuadamente todas lasdisciplinas técnicas necesarias para una vigilancia efectiva de la seguridad operacional en losdiversos sectores.1.1.2.3Se reconoce que podría no estarse en condiciones de satisfacer las necesidades depersonal debido a la falta de candidatos locales cualificados o la imposibilidad de obtener lasasignaciones presupuestarias necesarias, esto es más notorio cuando la operación de transporteaéreo comercial es bajo.1.1.2.4Una evaluación sobre la cantidad de recursos humanos puede concluir que no es viablemantener en la AAC la gama completa de personal técnico necesario para ejercer plenamente lafunción de vigilancia de la seguridad operacional, por lo que puede ser necesario crear un núcleoreducido de personal de la AAC técnicamente competente y experimentado. Para aumentar dichonúcleo y así poder ejercer la totalidad de sus atribuciones en materia de vigilancia de la seguridadoperacional, la AAC debería considerar la posibilidad de concertar un acuerdo con otros Estados ocon el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)para que le presten asistencia, a tiempo parcial o en plan cooperativo, en la realización dedeterminadas tareas detalladas que requieren conocimientos especializados y experiencia. Otrasolución podría consistir en que la AAC considerara únicamente, o en combinación con lo anterior,contratar como asesor a un organismo comercial competente que proporcione el personal cualificadonecesario para desempeñar las funciones de inspección exigidas.1.1.2.5Pese a los arreglos que puedan adoptarse, sigue siendo la responsabilidad final de laAAC el funcionamiento seguro, regular y eficiente de la aviación dentro de la jurisdicción de quienhaya efectuado algun acuerdo. La AAC debe tener en cuenta que es esencial que los acuerdos

servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional Riesgo para la seguridad operacional: La probabilidad y gravedad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro. Seguridad operacional.

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