Católicas Por El Derecho A Decidir

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CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIRBoletín No. 27 - 2014 - Bogotá, D.C. Colombia E mail: cdd colombia@yahoo.com Web: www.cddcolombia.orgLa Objeción de Concienciay el Derecho a Decidir de las Personas

Católicas por el Derechoa Decidir - ColombiaÍndice3 Presentaciónde conciencia:4 Objeciónuna discusión pendienteQuiénes somosSomos un movimiento autónomo de personas católicas,comprometidas con la búsqueda de la justicia social y el cambio depatrones culturales y religiosos vigentes en nuestras sociedades.MisiónLa defensa del derecho a decidir y la vigencia plena de los derechoshumanos, especialmente los sexuales y reproductivos, desde unaperspectiva de género y teología progresista para contribuir a latransformación sociocultural, la democracia y el Estado Laico.y la objeción de conciencia12 AntígonaReflexiones desde el HadesVisiónde conciencia18 Laconobjeciónrelación a la salud y losObjetivosderechos reproductivosde conciencia,21 ¿Objeciónestigma o discriminación?24 Carta a un objetor de conciencia25 Voces y textosEdición y producciónEquipo de Católicas por elDerecho a Decidir – ColombiaDiseño y diagramación:Torreblanca Agencia GráficaUna sociedad democrática, justa y pluralista donde las mujerespueden ejercer su derecho a decidir sobre sus cuerpos y sus vidas.Incidir social y políticamente en el reconocimiento y el ejerciciopleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres enColombia y en América Latina, a partir de la ética de los derechoshumanos y de la teología feminista.¿Qué hacemos?Difundir argumentos de la doctrina católica que reafirman laautoridad moral de las personas y a tomar decisiones de acuerdocon su libertad de conciencia, base de la dignidad humana;Defender el derecho de las mujeres y jóvenes a una vida digna,libre de violencia y discriminación;Ampliar la base social en torno a los argumentos de Católicas porel Derecho a Decidir en relación con los derechos sexuales yreproductivos, la salud reproductiva y sexual y la no violenciacontra las mujeres;Defender y promover el ejercicio del derecho a decidir de lasmujeres acerca de su vida y su maternidad; en este sentido,reivindicamos la despenalización del aborto como un asunto dederechos, de justicia, de salud y de equidad de género.Defender la separación entre las iglesias y el Estado, condiciónimportante de la democracia y la protección de los derechoshumanos.¿Qué queremos?La transformación de los valores culturales y sociales para quesostengan la libertad de conciencia, la igualdad de género y losderechos sexuales y reproductivos de las mujeres y jóvenes.SIDA, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional, financia totalo parcialmente este material. SIDA no comparte necesariamentelas opiniones presentadas. La responsabilidad de los contenidos esúnicamente del autor.ISSN: 2422 - 1643.La liberación de las conciencias de las mujeres y jóvenes católicas,para contribuir a la toma de decisiones autónomas sobre lasexualidad y la reproducción, fundamentadas en la libertad deconciencia.Un marco normativo/legal que garantiza los derechos de lasmujeres, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeresy de los jóvenes.

La Objeción de Concienciay el Derecho a Decidir de las Personas3

Objeción de conciencia:una discusión pendienteClara Lucía Cuevas1 / CDD-ColombiaDE LA MANO DEL TIEMPO ¿Qué es la objeción de conciencia? ¿Cómo evolucionó el concepto de objeción de conciencia?¿Porqué se hace necesario hablar de objeción de conciencia? ¿Qué piensa la Iglesia Católica sobre laobjeción de conciencia? ¿En qué medida la objeciónde conciencia fortalece pilares democráticos?¿Quérelaciones se pueden establecer entre la objeción de conciencia y el Estado Laico?. Partiendode estos interrogantes, es válido afirmar que entoda sociedad democrática o en trance de serlo lacuestión de las libertades y de los derechos siempre ocupa un espacio importante de debate porcuanto ello hace parte de su esencia.Los orígenes Un indicio de lo que se considera los orígenesde este derecho se encuentra en la idea deindividuo que puede decidir por sí mismo, bosquejada en la sociedad griega de los siglos Vy IV antes de Cristo. Filósofos como Sócrates,Platón y Aristóteles o sofistas3 como Protágoras y Gorgias se encuentran entre quienes através de sus particulares reflexiones antropológicas indujeron una mirada introspectiva,en el caso socrático; una idea de que la virtudpuede ser enseñada, en el caso platónico; unaenseñanza sobre los conceptos de justicia distributiva y conmutativa4, en el caso aristotélico y una indicación de que cualquiera puedeser virtuoso, en el caso de los sofistas.La llamada objeción de conciencia, entendida como“la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen deconciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito, por lo que la objeción de conciencia supone la presencia de una discrepanciaentre la norma jurídica y alguna norma moral 2”es hoy un derecho fundamental en numerosas sociedades; pero, no siempre fue así, si se consideraque en su recorrido histórico la humanidad se hatopado muchas veces con la fatalidad que implicala obstrucción de las libertades y la negación delas opiniones diferentes.En el mismo sentido, una escuela del períodohelenístico (323 a.C. a 30 a.C.), la Estoica, ensu última etapa, contemporánea del imperioromano y cuyo máximo exponente fue Séneca,“sentó las bases para la transición de la filosofía pagana a la cristiana”5, afirmó el principiosupremo de vivir conforme a la naturaleza y deacuerdo con ella seguir el instinto de autoconservación. Para los humanos, afirma la escuela,Ahora bien, ¿cuál ha sido el recorrido de la idea deobjeción de conciencia? Veamos:1 Magíster en Historia, educadora, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir – Colombia.2 Tomado de: 09/c-728-09.htm, 10 de julio 2014, 2:00 p.m.3 Sofista: Tipo de intelectual griego del siglo V a. de C.4 En términos aristotélicos la justicia distributiva se refiere al reparto de los bienes de acuerdo a los méritos; la justicia conmutativa hacereferencia al intercambio de bienes y servicios entre particulares y a los criterios para determinar la pertinencia del mismo, de acuerdo conla equivalencia entre ellos. MORALES REYNOSO, María de Lourdes. La objeción de conciencia como derecho fundamental,UniversidadAutónoma del Estado de México, Facultad de Derecho, México, 2013, pp. 28-33.5 Ibíd., p.36.4

Católicas por el derecho a Decidir - COLOMBIAla propia realización es la razón y el conocimiento es virtud.6Libertad y comunicación con Dios En adelante estas ideas con sus variadas transformaciones subyacieron a los avances en las nociones de conciencia, dignidad, libertad y autonomía.Así, por ejemplo, con la cristianización del ImperioRomano, se enraizó la enseñanza de la realizaciónindividual por medio del libre albedrío y la comunicación con Dios en virtud de su libertad.7para aprehender las verdades eternas mediante el“Maestro interior” o “Maestro de la verdad” que esCristo. Posteriormente, Santo Tomás, en plena EdadMedia, afirma que donde hay inteligencia, domina lalibertad, la capacidad de elegir, de “autodeterminarse” y esta facultad se orienta hacia la consecución del bien o de la felicidad.11OBJECIÓN DE CONCIENCIA“La resistencia a obedecer un imperativojurídico invocando la existencia de undictamen de conciencia que impidesujetarse al comportamiento prescrito, porlo que la objeción de conciencia suponela presencia de una discrepancia entre lanorma jurídica y alguna norma moral.”es hoy un derecho fundamental ennumerosas sociedades.Una característica del cristianismo hasta el Edictode Milán8 (313 d.C.) fue un cierto pacifismo quequedó condenado en el Sínodo de Arlés9 (314 d.C.)en cuyo tercer canon se estableció la obligaciónpara los cristianos de “participar en el servicioarmado en tiempos de paz, aunque no hiciesenla guerra”.10 De allí se desprendió la “Teoría dela guerra justa” con la que desde un comienzomuchos cristianos no estuvieron de acuerdo. Espertinente notar esta situación considerando quehasta hace poco tiempo la objeción de concienciase relacionaba especialmente con la negativa aprestar el servicio militar.“Es peligroso actuar contra la propiaconciencia ” Martín LuteroAhora bien, el ya mencionado “libre albedrío”, esdecir, la capacidad de decidir libremente, que segúnSan Agustín (354-430 d.C.) se encuentra deteriorada en el hombre y es lo que explica su inclinaciónal mal, será transformado en “libertad” por estepadre de la iglesia, argumentando que la redenciónle da al ser humano un estado de equilibrio que lepermite obrar el bien mediante la gracia. Ello es posible dotando al alma y al intelecto de capacidadesEn sentido moderno, la objeción de conciencia nacecon la Reforma Protestante liderada por MartínLutero, monje de la orden de los agustinos, quien en1517, desafiando la autoridad del papado decidióllamar la atención contra el abuso que entrañabala comercialización de la gracia del perdón(indulgencias) y por ello clavó en la puerta de laiglesia de Wittenberg (Alemania) un cartel con95 tesis en contra de esta venta de indulgencias6 Ibíd., p.37.7 Ibíd., p. 41.8 Constitución imperial que determinó la libertad de cultos en el Imperio Romano finalizando la persecución contra los cristianos.9 Arlés: ciudad del sur de Francia. Fundada en el siglo VI a.de.C. por los griegos y posteriormente una de las primeras colonias romanas fuera deItalia.10 MORALES REYNOSO, M. Op.cit. p. 45. Cita a Joan Oliver Araujo, La objeción de conciencia al servicio militar, Civitas, Madrid, 1993, p.57.11 CABALLERO, M. et. alt. Noesis. Historia de la filosofía. Vicens Vives, Barcelona, 1999, p.169.5

y de otras prácticas no cristianas por parte dela iglesia católica. Lutero insistió en que solo lafe en la gracia gratuita de Dios puede salvar;todo lo demás es trivial. En 1521, ante la Dieta12imperial en Worms (Alemania) que pretendíala retractación del monje, este manifestó: “Miconciencia es prisionera de la palabra de Diosy, por tanto, no puedo ni quiero retractarme denada, pues es peligroso actuar contra la propiaconciencia. Que Dios me ayude. Amén.”13¿Qué es la objeción de conciencia?¿Qué piensa la iglesia católica sobre laobjeción de conciencia?¿En qué medida la objeción de concienciafortalece pilares democráticos?La postura de Lutero constituyó uno de los másgrandes cismas dentro de la iglesia y dio origena numerosos grupos con sendas versiones delcristianismo: “Por primera vez, los príncipeselectores respaldaron versiones del cristianismodiferentes al catolicismo romano. Ello neutralizóel peso de los argumentos generados bajo elargumento de la guerra justa, que muchos deestos grupos rechazaron por ir en contra deltexto literal de las escrituras”.14el exilio forzado de miles de hugonotes (calvinistas)en Francia, ocurrido por efectos de la revocacióndel Edicto de Nantes16 en 1685, ordenado porel monarca Luis XIV; edicto que en su momentoautorizó la libertad de cultos y la libertad deconciencia a los protestantes en territoriofrancés. En España, el efecto fue la expulsión delos moros (1609- 1613); en Alemania, la Guerrade los Treinta Años (1618-1648) entre católicosy protestantes y en Inglaterra, el enfrentamientoentre las diversas vertientes protestantes comolos anglicanos, puritanos y presbiterianos.La Modernidad abre sus puertas ala objeción En los siguientes tres siglos, hechos como la Revolución Inglesa, la Guerra de Independencia Americana y la Revolución Francesa dieron carta de ciudadanía a libertades relacionadas con la libertadde conciencia, de pensamiento y de religión, recogidas posteriormente en la Declaración Universalde los Derechos Humanos de 1948.15Esta alteración del escenario social provocó enInglaterra una colisión entre el poder absoluto delmonarca y el parlamento, lo que aunado al conflictoreligioso causó una guerra civil en la que se destacóla figura de Oliver Cromwell; confrontación que diocurso a la llamada Revolución Puritana o RevoluciónGloriosa (según algunos, la primera revoluciónliberal) de la cual fue consecuencia un gobiernorepublicano que garantizó la tolerancia religiosa.En efecto, es necesario recordar que duranteel siglo XVII Europa fue azotada por las guerrasreligiosas que produjeron transformaciones como12 Dieta: Asamblea13 http://books.google.com.co/books?id dZRiwDox gAC&pg PA20&lpg PA20&dq mi conciencia es prisionera de la palabra de dios&source bl&ots YB8q7762ee&sig 14 MORALES REYNOSO, M. Op. cit., p. 48.15 Ibíd., p. 171.16 Decreto firmado en 1598 por Enrique IV de Francia para dar fin a las guerras de religión en ese territorio.6

Católicas por el derecho a Decidir - COLOMBIADespués de sucesivas oposiciones, el gobiernohizo tránsito hacia una monarquía parlamentariade carácter liberal. Se echaba así por tierra lateoría del origen divino de la autoridad políticay religiosa del monarca, sustento fundamentaldel absolutismo monárquico ante el cual el pueblono podía rebelarse so pena de traición e impiedad.Acerca de estos acontecimientos, Voltaire, (16941778) enciclopedista francés y filósofo de laIlustración escribió en sus Cartas Filosóficas: “Lanación inglesa es la única en toda la tierra que hasabido oponerse al poder de los reyes y regularlo, yque por medio de muchos esfuerzos ha conseguidofinalmente establecer un sistema de gobiernosensato, por el cual el rey es todopoderoso parahacer el bien pero tiene las manos atadas cuandointenta hacer el mal ”17Huelga decir que las ideas ilustradas de Voltairey los demás enciclopedistas e ilustrados europeosse habían extendido hasta el otro lado delAtlántico, por lo que la mencionada Guerra deIndependencia Americana (1775–1783) constituyóun paso hacia el ideal de libertad planteado porestos pensadores, el cual quedó plasmado enla Constitución Política de los Estados Unidos ala par del ideal de igualdad, ambos principiosconstitutivos del liberalismo político, sustentodel republicanismo y la democracia. Por ello,al inicio de la Constitución se lee: ”Nosotros, elPueblo de los Estados Unidos, con el fin de formaruna unión más perfecta, establecer la Justicia,garantizar la Tranquilidad nacional, atender a ladefensa común, fomentar el Bienestar generaly asegurar los beneficios de la Libertad paranosotros mismos y para nuestra Posteridad,por la presente promulgamos y establecemosesta Constitución para los Estados Unidos de17181920América”.18 Nótense las mayúsculas en laspalabras más importantes para los constituyentesde esa que ha sido considerada a su vez unode los documentos, junto con las ideas de laIlustración, que sirvió como sustento ideológicode la Revolución Francesa. Todas ellas un intentopor dejar atrás el lastre de la barbarie.Revolución, libertades y derechos Ahora bien, mientras lo anterior sucedía enAmérica, y en algunas naciones europeas seconsideraban importantes las ideas ilustradas,puesto que, según el historiador Ernst Gombrich,“La misma emperatriz de Rusia, Catalina la Grande,se carteaba continuamente con los predicadoresfranceses de la Ilustración”19; no sucedía lo mismoen Francia en donde: “Sólo los reyes de Franciahicieron como si no estuvieran enterados de naday como si todo aquello no fuera con ellos LuisXV y Luis XVI, sucesores del gran Rey Sol, fueronpersonas incapaces La procedencia del dineroles resultaba indiferente. El cargo de ministrode Hacienda estuvo ocupado por estafadoresque extorsionaron y obtuvieron con engañosinmensas sumas de dinero. Los campesinos teníanque matarse a trabajar y los burgueses pagabanenormes impuestos, mientras que los noblesderrochaban o se jugaban el dinero en la corteentre conversaciones más o menos ingeniosas.”20Esta descripción de Gombrich es muy reveladorade algunas de las circunstancias que precipitaronlos acontecimientos de 1789 en Francia, año deinicio de la revolución. Ante el acoso por la falta dedinero, Luis XVI convocó una asamblea compuestapor representantes de la nobleza, el clero y laburguesía, los estamentos más poderosos, /02/Voltaire-Cartas mgov/30145/publications-spanish/constitution sp.pdfGOMBRICH , Ernst H. Breve Historia del Mundo, Océano, México, D.F., 2007, p.275.Ibíd.,p.275.7

En efecto, en su camino hacia el presente, grosso modo, el Estado de Derecho hubo de verseesculpido por el ahondamiento de los nacionalismos durante el siglo XIX, la expansión colonial, eltotalitarismo, dos aterradoras guerras mundialesen el siglo XX, los populismos, los fundamentalismos. Con todo, en 1945 se creó la Organización de Naciones Unidas que sirvió de marco a laDeclaración Universal de Derechos Humanos (10de diciembre de 1948) la cual a partir del reconocimiento de la tragedia causada por la guerrale propone a la sociedad mundial el respeto acuatro libertades fundamentales: de palabra y depensamiento, religiosa, de necesidad (derechossociales y económicos) y de miedo (condena de laguerra y las armas). Se destacan cuatro pilares:derechos de la persona; derechos que corresponden al individuo en su relación con los grupos sociales; derechos políticos; derechos en loscampos económico y social.23obtener apoyo y consejo. Sin embargo, no estuvo deacuerdo con las propuestas y exigencias y obtuvoa cambio la siguiente respuesta, pronunciada por elconde de Mirabeau, para que le fuera transmitidapor su maestro de ceremonias: “Vaya y diga a suseñor que nos hemos reunido aquí por el poder delpueblo, y ese poder sólo se nos arrebatará por lafuerza de las bayonetas”.21Al tiempo que se ordenaba por parte del rey ladisolución de la asamblea por la fuerza de lasarmas, el pueblo parisino asaltó la Bastilla, (14de julio 1789), prisión de la que se creía todavíamantenía presos a inocentes e ilustrados; por suparte, la asamblea buscó imponer sin limitacioneslos principios de la Ilustración: “todas las personasson iguales y deben ser tratadas de igual manerapor la ley en cuanto seres dotados de razón Todos los franceses podían ocupar cualquiercargo, todos debían tener en el Estado idénticosderechos y deberes, los derechos del hombre El pueblo, declaró la asamblea, es el auténticosoberano; y el rey, sólo su delegado.”22La conciencia laicaCon la Revolución Francesa y la Declaración delos Derechos del Hombre (26 de agosto de 1789)que condensó los planteamientos de filósofosilustrados como Rousseau ( doctrina de la soberaníanacional), Montesquieu (separación de poderes) yVoltaire (crítica a las instituciones); y que en suartículo 2 consagró: “ El fin de toda asociaciónpolítica es la conservación de los derechosnaturales e imprescriptibles del hombre. Estosderechos son la libertad, la propiedad, la seguridady la resistencia a la opresión”, se avanzó hacia elmoderno Estado de Derecho, que, sin embargo, nosin confrontaciones, contradicciones y altibajos seempeña en consolidar su plena vigencia.Ahora bien, entre las confrontaciones, una enespecial ha marcado la modernidad: la resistenciapor parte de los poderes religiosos a plegarse alámbito privado para permitir que lo público seael bien mayor para cultivar y cuidar en aras delbienestar general y del respeto por la pluralidad,valor de un hondo sentido democrático. De estacircunstancia se deriva la urgencia de la plenavigencia del Estado Laico. ¿Y, esto, qué significa?Pues ni más ni menos que el Estado encauce todossus esfuerzos a materializar sus fines, entreotros, garantizar la democracia y la justicia social;y, las Iglesias, todos sus esfuerzos a facilitar a21 Ibíd., p.277.22 Ibíd., p.278.23 FERNÁNDEZ, A. Cronos, Vicens Vives, 2001,p.300.8

Católicas por el derecho a Decidir - COLOMBIAsus seguidores el esclarecimiento crítico de suscreencias y prácticas e instarlos al respeto porlos demás credos con un compromiso irrenunciablepor lograr aclimatar un mundo sin violencia,donde primen la solidaridad y demás valores queenaltecen la condición humana. En síntesis unaclara separación de las esferas política y religiosaen la sociedad. Esto es la no injerencia de lasiglesias en los asuntos del Estado; al tiempo deuna neutralidad del Estado en el tema religiosoy garantía de una igualdad jurídica de todas lasconfesiones religiosas.por sus convicciones como tampoco obligado aactuar contra su conciencia. Para garantizar eldisfrute de estos derechos, la ciudadanía requiereformarse en una escuela laica tal como lo estableceel artículo 68 de la Constitución.Estado Laico.¿Y, esto, qué significa?“Que el Estado encauce todosus esfuerzos a materializar susfines, entre otros, garantizar lademocracia y la justicia social. esuna clara separación de las esferaspolítica y religiosa en la sociedad.Esto es la no injerencia de lasiglesias en los asuntos del Estado”.A manera de conclusión, para el caso colombianoes válido traer a colación que la Constituciónreconoce el pluralismo religioso y la igualdad detodas las religiones ante la ley, (artículo 19). Eneste sentido es claro que el Estado no puede nidebe tener preferencia por alguna religión encontravía de los derechos de otra. Así mismo, elartículo 18 expresa el derecho a la libertad deconciencia aclarando que nadie será molestadoObjeción de conciencia:Y Doctrina CatólicaEl sagrario del hombre En tiempos recientes, para el magisterio dela Iglesia Católica la doctrina expresada en laConstitución Pastoral “Gaudium et Spes”: sobrela Iglesia en el mundo moderno (1965) y otrasdel mismo tenor, es la que debe prevalecer enrelación con la objeción de conciencia. Afincadaen el concepto de dignidad humana y considerandola conciencia como “un núcleo recóndito, como unsagrario dentro del hombre, donde tiene sus citasa solas con Dios, cuya voz resuena en el interior”,24la Iglesia afirma que la fidelidad a la concienciapermite a los cristianos buscar la verdad juntoa los demás hombres para poder resolver conacierto los numerosos problemas morales que sele presentan al individuo y a la sociedad.25 Ahorabien, siguiendo las enseñanzas de Tomás de Aquino,24 Pablo VI. Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Moderno. Paulinas, Bogotá, 2001, pp.17-22.25 Ibíd.9

se expresa en la Carta Encíclica Evangelium Vitae(1995) que: “la ley humana es tal en cuanto estáconforme con la recta razón y, por tanto, derivade la ley eterna. En cambio, cuando una ley está encontraste con la razón, se le denomina ley inicua;sin embargo, en este caso deja de ser ley y seconvierte más bien en un acto de violencia”.26de la cultura”.27 En la sociedad contemporánea,afirma, los problemas humanos más debatidos yresueltos de manera diversa se relacionan con lalibertad del hombre; reconoce que el derecho a lalibertad religiosa y el respeto de la conciencia ensu camino hacia la verdad es sentido cada vez máscomo fundamento de los derechos de la persona,considerados en su conjunto.28La conciencia no cesa de hablarsobre el bien La Encíclica nombra a San Pablo para explicarque este no considera la conciencia como un mero“testigo”, sino que al referirse a ella también muestrala forma como funciona a base de “razonamientos”que evidencian el carácter propio de la conciencia,“que es el de ser un juicio moral sobre el hombrey sus actos Es un juicio que aplica a una situaciónconcreta la convicción racional de que se debeamar, hacer el bien y evitar el mal”. Ahora bien,afirma la doctrina, “el veredicto de la concienciaqueda en el hombre como un signo de esperanzay de misericordia” y, por otro lado, “La madurezy responsabilidad de estos juicios se demuestranno con la liberación de la conciencia de la verdadobjetiva, en favor de una presunta autonomía delas propias decisiones, sino, al contrario, con unaapremiante búsqueda de la verdad y por dejarseguiar por ella en el obrar”.29En la Carta Encíclica Veritatis Esplendor, cuyoobjeto es la reflexión sobre el conjunto dela enseñanza moral de la Iglesia, Juan PabloII insiste, a partir de la doctrina emanada delConcilio Vaticano II, en que la conciencia no cesade hablar sobre el bien en nombre de la verdad;hace mención así mismo de que existe un interés enalgunos grupos por deshacer la relación esencialy constitutiva existente entre la libertad humanay la verdad. Cuestión que debe ser motivo deanálisis ético y de teología moral. Considera quela Iglesia, con su vida y su enseñanza, se presentacomo, citando a Timoteo, “columna y fundamentode la verdad”, también de la verdad sobre el obrarmoral.De allí que, afirma, el mismo Concilio haya llamadoa los teólogos a observar los métodos y exigenciaspropios de la ciencia teológica puesto que se debecomunicar la doctrina de manera adecuada a loshombres de su tiempo; los fieles, pero de maneraparticular los teólogos “deben vivir estrechamenteunidos a los demás hombres de su tiempo yprocurar comprender perfectamente su formade pensar y sentir, lo cual se expresa por medioEl error acecha La doctrina moral de la Iglesia también enseña queen la conciencia “anida siempre la posibilidad deerror”.30 Ese error muchas veces es producto deuna ignorancia invencible: “de una ignorancia dela que el sujeto no es consciente y de la que nopuede salir por sí mismo”, ante lo cual la conciencia26 Juan Pablo II. Encíclica Evangelium Vitae. Tomado de: http://www.vatican.va/holy father/john paul ii/encyclicals/documents/hf jp-iienc 25031995 evangelium-vitae sp.html27 Juan Pablo II. El Esplendor de la verdad .Paulinas, Bogotá, 1993, pp. 50-51.28 Ibíd., p.56.29 Ibíd., pp. 98-102.30 ecutivo 531&capitulo 670310

Católicas por el derecho a Decidir - COLOMBIAno pierde su dignidad; pero es necesario salir delerror, buscar la verdad y el bien para merecerla.La conciencia no es un juez infalible. Por eso,reitera la Encíclica, “para tener una “concienciarecta” el hombre debe buscar la verdad y debejuzgar según esta misma verdad. Como dice elapóstol Pablo, la conciencia debe estar “iluminadapor el Espíritu Santo” debe ser “pura” ”manifestarclaramente la verdad”.31Al mismo tiempo llama la atención sobre laexhortación del apóstol Pablo a no conformarse conla mentalidad de este mundo, sino a renovar nuestramente para lo cual la práctica de la prudencia, lafe, la esperanza y la caridad son actitudes quecontribuyen a ello.32 Debe recordarse que Pablo(Saulo de Tarso) fue una figura importante para elenraizamiento de la fe cristiana y que muchos delos textos del Nuevo Testamento le son atribuidosno sin que algunos exégetas pongan en duda suautoría de parte de ellos.33Ahora bien, reconocer que existe en nuestraconciencia la posibilidad de error es aceptar que hoymás que nunca se necesita por parte de los creyentesy de la estructura eclesial una revisión de creenciasy puntos de vista; y, como se puede constatar ennumerosos escritos eclesiales propender por elestablecimiento de un diálogo crítico con los fieles ycon la sociedad sobre cuestiones de fe y de doctrinaen relación con las realidades socio-económicas enlas que están inmersas.Subrayar la búsqueda de la verdad en surelación esencial y constitutiva con la libertadhumana como lo predica la doctrina católica,reconociendo además que existe “discrepanciaentre la respuesta tradicional de la Iglesia yalgunas posiciones teológicas – difundidas inclusoen Seminarios y Facultades teológicas- sobrecuestiones de máxima importancia para la Iglesiay la vida de fe de los cristianos, así como para lamisma convivencia humana”34 es importante, peroes innegable que afirmar que son los otros los queestán en el error porque la jerarquía considera queposee de antemano y definitivamente la verdad, esun total contrasentido.Como bien lo afirma la Introducción a El Esplendorde la Verdad, el género humano se halla en unaincesante búsqueda sobre el sentido de la vida porlo que el desarrollo de la ciencia y la técnica es unacicate para afrontar las luchas más dolorosas ydecisivas como son las del corazón y la concienciamoral; también, unos párrafos más adelante afirmaque en la Iglesia está siempre presente el deberde escrutar a fondo los signos de los tiempos einterpretarlos a la luz del evangelio de maneraadecuada a cada generación para responder a susinterrogantes y de acuerdo con lo expresado porel Concilio Vaticano II ponerse al servicio de cadahombre y de todo el mundo.Por lo anterior, es necesario insistir en que parainsuflar vida al discurso y a la práctica eclesiásticay no cerrar el círculo alrededor del dogmatismo,la jerarquía y la teología pueden hacer posibleel diálogo con las ciencias físicas, naturales yhumanas.En el caso de la objeción de conciencia, nuestraconvicción como católicas, herederas no sólo dela tradición católica sino de todos los desarrollosdel pensamiento occidental en relación con31 Juan Pablo II. El Esplendor de la verdad.Op.cit.,pp.102-10332 Ibíd., pp.106-107.33 Circunstancia, decimos, que no es extraña considerando que “una gran parte de los escritos de Pablo son, por decirlo así, una glosa hermenéutica, interpretativa, sobre lo que se ha transmitido de los dichos y gestos de Jesús. En los siglos XI y XII de nuestra era, las técnicasde elucidación, de atenta lectura entre líneas y al margen ya se habían hecho voluminosas”. STEINER, G. Un Prefacio a la Biblia Hebrea,Siruela, Madrid, 1996, p.17.34 Juan Pablo II. Op. cit.p.10.11

las libertades y los derechos humanos, esla defensa de ese derecho tan íntimo de lapersona en el que deben converger la libertady la capacidad de discernimiento y críticaalimentada por lo más cualificado de nuestrossaberes, sentimientos y valores no soloindividuales sino también sociales. Esperamosque al aducirse la objeción de conciencia eseacto responda al profundo convencimiento deque vamos a ayudar, socorrer, comprender lascircunstancias de otras personas y contribuir aque su realidad sea mejor.Antígona y la objeción de concienciaReflexiones desde el HadesNancy Castro35 / Educadora“No era Zeus quien me la había decretado, ni Dike, compañerade los dioses subterráneos perfiló nunca entre los hombres leyesde este tipo. Y no creía yo que tus dec

sostengan la libertad de conciencia, la igualdad de género y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y jóvenes. La liberación de las conciencias de las mujeres y jóvenes católicas, para contribuir a la toma de decisiones autónomas sobre la sexualidad y la reproducción, fundamentadas en la libertad de conciencia.

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Escuintla2, donde se encuentra las cuencas del río Madre Vieja y Coyolate. Particularmente, los derechos objeto de análisis fueron: derecho al agua y servicios sanitario, derecho a la alimentación, derecho a la salud, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a un medio ambiente sano, y el derecho a la participación en gestión pública.

Ninguno, aunque se recomienda haber superado las asignaturas de Derecho Procesal I, así como las de formación básica de Derecho Civil y de Derecho Penal BREVE DESCRIPCIÓN DE CONTENIDOS (SEGÚN MEMORIA DE VERIFICACIÓN DEL GRADO) I.- DERECHO PROCESAL CIVIL (II) II.- DERECHO PROCESAL PENAL COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS

1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL 9-10 1.2. FUENTES DEL DERECHO LABORAL 10-13 1.3. CONCEPTO DE DERECHO LABORAL 13-14 . La presente Unidad tiene como finalidad que el alumno conozca los antecedentes históricos del Derecho Laboral, así del cómo se desprende legalmente esta rama del Derecho y se incorpora como una de las garantía .