Comunicación Común Sobre La Representación De Nuevos Tipos De . - OEPM

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Comunicación común sobre la representaciónde nuevos tipos de marcas1

Comunicación común sobre la representación de nuevos tipos de marcas1. IntroducciónLa Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a laaproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (en lo sucesivo la «nuevaDirectiva sobre marcas») recoge disposiciones para aproximar la legislación de los Estados sobre marcas en lorelativo a cuestiones tanto de fondo como de procedimiento. Al mismo tiempo, la nueva Directiva sobre marcasrefleja la mayoría de las disposiciones de fondo del RMUE y establece un marco de procedimiento similar. LosEstados miembros deberán transponer la nueva Directiva sobre marcas y adaptar su legislación nacional a sucontenido en los plazos que se establecen en el artículo 54, apartado 1, de la nueva Directiva sobre marcas.Uno de los principales cambios introducidos por los nuevos instrumentos legislativos es la eliminación delrequisito de representación gráfica de la definición tanto de las marcas de la UE como de las marcas nacionales.Esta eliminación hace factible la posibilidad de aceptar nuevos tipos de marcas, presentados en formatos nocontemplados anteriormente por los regímenes nacionales o regionales. Por otra parte, facilitará y hará másexacta la representación de determinados tipos de marca que ya se aceptan actualmente. Estos nuevos tipos demarcas y requisitos de representación se introducen en virtud del artículo 3 del Reglamento de ejecución delRMUE. No obstante, la nueva Directiva sobre marcas no incluye definiciones detalladas de los tipos de marcasni establece requisitos de representación específicos. Por consiguiente, existe el riesgo de que las oficinasacepten diferentes tipos de marcas, apliquen definiciones distintas e impongan diferentes requisitos derepresentación.La manera más eficiente de evitar este riesgo consiste en que las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial,la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (denominadas colectivamente, en lo sucesivo, las «OPI de losEstados miembros») y la EUIPO adopten voluntariamente los mismos estándares. De lo contrario se produciríaun desajuste que no podría superarse mediante iniciativas de convergencia ordinarias debido a las limitacioneslegales resultantes de dichos instrumentos legislativos divergentes. Por ello es conveniente que los Estadosmiembros debatan enfoques comunes antes de proceder a adoptar medidas legislativas con el fin de promoverlos objetivos de armonización de la Directiva y que pueda crearse un entorno normativo armonizado.Por consiguiente, a fin de facilitar el proceso de transposición y reforzar la armonización de la nueva Directivasobre marcas, la EUIPO y las OPI de los Estados miembros están colaborando para que las nuevasdisposiciones del RMUE y de la Directiva sobre marcas se apliquen de una forma armonizada y coherente entoda la Red Europea de Propiedad Intelectual.Esta comunicación respeta plenamente las competencias y responsabilidades de la Comisión Europea y de losEstados miembros, y tiene en cuenta el hecho de que el proceso de transposición está en curso, así como losdiferentes grados de avance de los Estados miembros en la redacción y aplicación de su legislación nacional.Por consiguiente, este documento solo pretende ser una compilación destinada a informar sobre elentendimiento alcanzado entre las OPI de los Estados miembros y carece de efectos legales vinculantes para elprocedimiento legislativo nacional de los Estados miembros. Tampoco debe interpretarse como una serie decompromisos específicos de los Estados que limiten su libertad para tomar sus propias decisiones en el marcode las disposiciones de la nueva Directiva sobre marcas.Se establece asimismo que esta Comunicación común será actualizada periódicamente con el fin de reflejar laevolución de las posiciones de los Estados miembros, tanto antes como después de la transposición de lanueva Directiva sobre marcas a su legislación nacional.2

2. Objetivo de la Comunicación comúnTeniendo en cuenta que el proceso de transposición se encuentra en una etapa inicial y que la propiatransposición puede ser objeto de consultas y aprobación a escala nacional, el presente documento refleja elenfoque adoptado o que puedan adoptar la EUIPO y las OPI de los Estados miembros en lo relativo a lasdefiniciones y requisitos de representación para los nuevos tipos de marcas resultantes de la abolición delrequisito de representación gráfica.Ofrece información estructurada y transparente destinada a facilitar la armonización prelegislativa de los tipos demarca, sus definiciones y medios de representación por parte de cada Oficina. De este modo se facilitará latransposición de la nueva Directiva sobre marcas de la forma más armonizada posible con la intención deaumentar la seguridad jurídica, la previsibilidad y la accesibilidad para los usuarios.3. Estructura del documentoEste documento se refiere a dos cuestiones de fondo:(i)(ii)Las definiciones y medios de representación para los diferentes tipos de marcasLos formatos de archivos electrónicos que pueden aceptarse para las marcas no tradicionalesEn consecuencia, este documento describe por separado el enfoque y el estado de transposición de cada parte.En la sección 4.1 se detalla la situación actual en lo que se refiere a las definiciones y medios de representaciónpara los diferentes tipos de marcas, mientras que en la sección 4.2 se recoge información sobre los formatos dearchivos electrónicos aceptables para las marcas no tradicionales. La sección 5 presenta un resumen del estadoactual de la transposición en los Estados miembros en lo que se refiere al reconocimiento de los distintos tiposde marcas, definiciones utilizadas y formatos de archivo aceptados.4. Enfoque4.1.Definiciones y medios de representación para los diferentes tipos de marcasEn el cuadro que figura a continuación se resumen las definiciones y medios de representación para cada unode los diferentes tipos de marcas, utilizando como punto de referencia las definiciones y medios derepresentación contemplados en el artículo 3 del Reglamento de ejecución. Los últimos cuatro tipos de marcasdel cuadro son marcas no tradicionales (sonoras, de movimiento, multimedia, holograma).3

Cuadro 1: Definiciones y medios de representación para las marcas contempladas en el artículo 3 delReglamento de ejecuciónTipo de marcaMarca denominativaMarca figurativaMarca tridimensionalMarca de posiciónMarca de patrónMarca de colorDefiniciónMarca constituida exclusivamentepor palabras o letras, números u,otros caracteres tipográficosestándar o una combinación deambos.Marca en la que se usancaracteres, estilización odisposición especiales o con unacaracterística gráfica o un color ,incluidas las marcas que esténcompuestas exclusivamente porelementos figurativos o por unacombinación de elementosdenominativos y figurativos.Marca consistente en una formatridimensional en sí misma,incluidos los recipientes, elembalaje, el producto mismo o suapariencia, o en una forma que,además, contenga otros elementos.Tipo de representaciónLa marca debe representarse mediante lapresentación de una reproducción del signoen escritura y disposición estándar, sincaracterísticas gráficas o color.La marca debe representarse mediante lapresentación de una reproducción del signocuyo registro se solicita, en la que aparezcantodos sus elementos y, en su caso, suscolores.La marca debe representarse mediante lapresentación bien de una reproduccióngráfica de dicha forma, incluidas lasimágenes generadas por ordenador, o biende una reproducción fotográfica. Lareproducción gráfica o fotográfica puedecontener distintas vistas.Marca que consiste en la maneraLa marca debe representarse mediante laespecífica en que el signo se coloca presentación de una reproducción queo figura en el producto.identifique adecuadamente la posición delsigno y su tamaño o proporción en relacióncon los productos de que se trate. Loselementos que no formen parte del objeto delregistro deberán ser excluidos visualmente,preferentemente por líneas discontinuas opunteadas. La representación puede iracompañada de una descripción en la que sedetalle la forma en que el signo se colocasobre los productos.Marca constituida exclusivamenteLa marca debe representarse mediante lapor un conjunto de elementos quepresentación de una reproducción quese repiten periódicamente.muestre el patrón de repetición. Larepresentación puede ir acompañada de unadescripción en la que se detalle la forma enque sus elementos se repitenperiódicamente.Marca compuesta exclusivamenteLa marca debe representarse mediante lapor: i) un solo color sin contornos, o presentación de i) una reproducción del colorii) una combinación de colores siny una indicación de dicho color haciendocontornos.referencia a un código de color generalmentereconocido, o ii) una reproducción quemuestre la disposición sistemática de lacombinación de los colores de manerauniforme y predeterminada, y una indicaciónde dichos colores haciendo referencia a uncódigo de color generalmente reconocido.4

Marca sonoraMarca constituida exclusivamentepor un sonido o combinación desonidos.Marca de movimientoMarca compuesta de unmovimiento o un cambio en laposición de los elementos de lamarca, o que los incluya.Marca multimediaMarca constituida por unacombinación de imagen y sonido, oque incluya dicha combinación.Marca hologramaMarca compuesta por elementoscon características holográficas.Otras marcasMarca no incluida en ninguno de lostipos mencionados anteriormente.4.2.También se puede añadir una descripciónque detalle la disposición sistemática de loscolores.La marca debe representarse mediante lapresentación de un archivo de audio quecontenga una reproducción del sonido o deuna representación exacta del sonido ennotación musical.La marca debe representarse mediante lapresentación de un archivo de vídeo o de unaserie de imágenes secuenciales fijas quemuestren el movimiento o cambio deposición. Si se utilizan imágenes fijas, estaspueden numerarse o ir acompañadas de unadescripción que explique la secuencia.La marca debe representarse mediante lapresentación de un archivo audiovisual quecontenga la combinación de la imagen y elsonido.La marca debe representarse mediante lapresentación de un archivo de vídeo o unareproducción gráfica o fotográfica quecontenga las vistas necesarias paraidentificar de forma suficiente el efectoholográfico en su totalidad.La marca debe representarse de cualquierforma adecuada utilizando para ellotecnología generalmente disponible, siempreque sea posible reproducirla en el registro deuna manera clara, precisa, completa en símisma, fácilmente accesible, inteligible,duradera y objetiva de modo que permita alas autoridades competentes y al público engeneral determinar con claridad y exactitudel objeto preciso de la protección otorgada asu titular. La representación puede iracompañada de una descripción.Formatos de archivos electrónicos que pueden aceptarse para marcas no tradicionalesLas OPI de los Estados miembros tienen previsto aceptar los formatos de archivos electrónicos que figuran en elCuadro 2 para la presentación de solicitudes. En el cuadro se indican los formatos de archivo que se prevéaceptar para cada tipo de marca no tradicional.Este enfoque, que puede denominarse de «formato único», tiene por objetivo reducir los costes de construccióny mantenimiento y mejorar la interoperabilidad entre los sistemas al efectuar búsquedas, p.ej., en TMView.Cuadro 2: Archivos de formatos electrónicos que se prevé aceptar para marcas no tradicionales – enfoque deformato únicoTipo de marcaMarca sonoraFormato de archivo electrónicoJPEGMP35

JPEGMP4MP4JPEGMP4Marca de movimientoMarca multimediaMarca hologramaLa aceptación del enfoque de formato único no impide la aceptación de otros formatos para el registro de estostipos de marcas. Estos formatos electrónicos adicionales figuran en el Cuadro 6 del presente documento.5. Estado de la transposiciónEn los cuadros 3 a 6 que figuran a continuación se presenta un resumen de los planes actuales de las Oficinasen relación con el reconocimiento de los diferentes tipos de marcas, sus definiciones y los formatos de archivoselectrónicos aceptados.Cuadro 3: Tipos de marcas que se aceptaránEn este cuadro figuran los tipos de marcas que reconocerán las OPI de los Estados miembros. En la columna«Tipos adicionales» aparecen los tipos adicionales específicos de marcas reconocidos expresamente por lasOPI de los Estados miembros. En la columna «Otras» se recogen las marcas no incluidas en ninguno de losrestantes tipos enumerados, en el sentido del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de ejecución, a condiciónde que cumplan los requisitos obligatorios.Marca deposiciónMarca depatrónMarca decolorMarcasonoraMarca EITLVLTFecha nativaMarcafigurativaAdopción del reconocimiento de los diferentes tipos de marcasLa OPI del Estado miembro reconocerá los siguientes tipos de marcas: X(1)X(3)X(1)X(2) 6

MTPLPTROSESISKUK N/D X(1)X(1)N/D La OPI del Estado miembro reconocerá este tipo de marcaEste tipo de marca no se contempla expresamente en lalegislación vigente de la OPI del Estado miembro, pero podrápresentarse como «Otras»Sin respuesta Cualquier otro tipo de marca que surja en el futuro como consecuencia de la evolución tecnológica, acondición de que cumpla los requisitos obligatorios.(1)(2) Eslóganes y señales luminosas que tengan carácter distintivo.(3) Las marcas de trazo también son reconocidas.Cuadro 4: Definiciones de los distintos tipos de marcasMarcatridimensionalMarca deposiciónMarca depatrónMarca decolorMarcasonoraMarca arcafigurativaAdopción de las definiciones contempladas en el artículo 3 de la propuesta deReglamento de ejecuciónLa OPI del Estado miembro adoptará las definicionescontempladas en el artículo 3 de la propuesta de Reglamentode ejecución para los siguientes tipos de marcas (Cuadro 1):Fecha deOficinaaplicación 7

MTPLPTROSESISKUK(*) N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/DLa OPI del Estado miembro reconocerá este tipo de marcaSin respuesta(*) El Reino Unido considera el tipo de marca como un elemento auxiliar para la administración y no tiene laintención de definir los tipos por sí mismos.Cuadro 5: Formatos de archivos electrónicos aceptados para marcas no GRHRHU(*)IEITLV(*)LTMTPLPTROSESISKUKFecha deaplicaciónAdopción del enfoque de «formatoúnico» para las marcas no tradicionalesLa OPI del Estado miembro aceptará los formatos de archivoselectrónicos indicados en el enfoque de «formato único» quefigura en el Cuadro 2 para cada uno de los siguientes tipos demarcas:Marca sonora Marcade MarcaMarcamovimientomultimediaholograma 8

(*) Aceptará los formatos propuestos, pero también otros. Estos formatos se recogen en el Cuadro 6.Cuadro 6: Otros formatos de archivos electrónicos aceptadosOtros formatos de archivos electrónicos aceptados para marcas no tradicionalesTipo de marcaFormatoAceptado por (la Oficina)PNGHU, LV, ESTIF, TIFFHU, LV, ESWAVAT, HU, LV, ROWMALVMarca sonoraM4ALVBMPLV, ESGIFES, ROOGGPTMPEGROM4AHUMPG, MPEGHU, LVPNGHU, LV, ESTIF, TIFFHU, LV, ESWMVLVMKVLVMarca de movimientoMOVLVM4VLVAVILVBMPLV, ESOGGPTGIFES, ROM4AHUMPG, MPEGHU, LVMOVLVJPGLVMarca multimediaAVILVWMVLVMKVLVOGGPTM4VLVM4AHUMPG, MPEGHUPNGHU, LV, ESMarca hologramaTIF, TIFFHU, LV, ESBMPLV, ESOGGPTGIFES, ROLa aceptación de los formatos de archivos electrónicos que figuran en los Cuadros 5 y 6 por parte de las OPI delos Estados miembros no prejuzga la aceptación de otros formatos en el futuro, por ejemplo, comoconsecuencia de los avances tecnológicos.Un resumen completo de los formatos de archivos electrónicos que acepta cada Oficina para todas las marcaspuede consultarse aquí.9

actual de la transposición en los Estados miembros en lo que se refiere al reconocimiento de los distintos tipos de marcas, definiciones utilizadas y formatos de archivo aceptados. 4. Enfoque 4.1. Definiciones y medios de representación para los diferentes tipos de marcas

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