CAPÍTULO QUINTO EL PROCESO I. Orden Del General En Jefe Del Ministerio .

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Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv CAPÍTULO QUINTO EL PROCESO I. Orden del general en jefe del ministerio de la Guerra para incoar el procedimiento. Cabeza del proceso . . . . . . . . . II. Orden del ministerio de Guerra que se cita en la anterior III. Nombramiento de escribano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Habilitación de papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Declaración preparatoria de Maximiliano . . . . . . . . . . . . VI. Incomunicación de Maximiliano. Declaración preparatoria de Tomás Mejía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Incomunicación de Tomás Mejía. Declaración preparatoria de Miguel Miramón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Incomunicación de Miguel Miramón y suspensión de las diligencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX. Nombramiento de defensores hecho por Maximiliano . . X. Continuación de las diligencias para la declaración preparatoria de Maximiliano. Petición de Maximiliano de algunas leyes de la República. Protesta de Maximiliano . XI. Confesión con cargos de Maximiliano . . . . . . . . . . . . . . XII. Carta de Maximiliano al presidente . . . . . . . . . . . . . . . . XIII. Confesión con cargos de Tomás Mejía . . . . . . . . . . . . . . XIV. Aceptación del defensor de Mejía . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV. Confesión con cargos de Miramón . . . . . . . . . . . . . . . . . XVI. Exposición verbal de Maximiliano . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII. Carta de Maximiliano al presidente de la República . . . XVIII. Pase concedido a la carta de Maximiliano . . . . . . . . . . . XIX. Certificación del escribano sobre el estado del proceso . XX. Telegrama de Maximiliano al presidente de la República XXI. Oficio del fiscal para la entrega de la causa al general en jefe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXII. Dictamen del asesor sobre el oficio que antecede . . . . . XXIII. El general en jefe declara estar la causa en estado de defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXIV. Se mandó agregar la contestación a la solicitud de Maximiliano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXV. Notificación a Maximiliano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXVI. Citación al defensor de Mejía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas 357 357 362 363 363 365 367 371 371 372 373 377 378 381 381 387 389 390 390 390 391 392 393 393 395 396

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. XLIV. XLV. XLVI. XLVII. XLVIII. XLIX. L. LI. LII. LIII. LIV. LV. Nombramiento de defensor de Miramón . . . . . . . . . . Mejía pide se le amplíe su declaración . . . . . . . . . . . . Entrega del proceso al licenciado Vega . . . . . . . . . . . Ampliación de la confesión con cargos a Mejía . . . . . Extracto del memorial del defensor de Maximiliano . Aplicación de los términos para las defensas . . . . . . . Notificación a Maximiliano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Notificación a Mejía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se agrega el decreto que recayó al memorial del defensor de Maximiliano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reposición de papel sellado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dictamen del asesor sobre el escrito que antecede . . . Decreto del general en jefe declarándose competente Apelación del auto del general en jefe . . . . . . . . . . . . Cita de Tomás Mejía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Telegrama del general Porfirio Díaz . . . . . . . . . . . . . . Parecer del fiscal sobre el recurso de apelación . . . . . Se levanta la incomunicación a los reos . . . . . . . . . . . Notificación a Tomás Mejía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tomás Mejía y su defensor piden se provean los ocursos que presentaron al general en jefe . . . . . . . . . . . . . . . Comparecencia del defensor de Mejía . . . . . . . . . . . . El defensor de Miguel Miramón presenta un escrito y hace suyo el del licenciado Vega sobre declinación de jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parecer del fiscal sobre los ocursos de Tomás Mejía y Miguel Miramón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se hace saber a Maximiliano el telegrama del general Díaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Notificación a Maximiliano de la resolución que recayó a su ocurso de 31 de mayo sobre incompetencia . . . . El defensor de Maximiliano rehúsa recibir la causa para hacer la defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Constancia de haberse recibido las resoluciones del general en jefe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parecer fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dictamen del asesor sobre el recurso de apelación . . Decreto del general en jefe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas 396 396 397 397 400 400 401 401 401 401 406 407 407 408 409 410 411 411 412 412 413 414 414 414 415 416 417 418 419

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv LVI. Parecer fiscal sobre los recursos de Mejía y Miramón LVII. Memorial de Miramón y Mejía declinando la jurisdicción militar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LVIII. Parecer fiscal sobre el ocurso que antecede . . . . . . . . LIX. Decreto declarando sin lugar los recursos que anteceden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LX. Notificación al defensor de Mejía . . . . . . . . . . . . . . . . LXI. Notificación a Maximiliano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXII. Declaración fiscal sobre el término para la defensa de Maximiliano y respuesta del licenciado Vázquez . . . LXIII. Parte del fiscal al general en jefe . . . . . . . . . . . . . . . . LXIV. Se nombra un segundo escribano . . . . . . . . . . . . . . . . LXV. Comunicación del fiscal al general en jefe . . . . . . . . . LXVI. Dictamen del asesor sobre el oficio que antecede . . . LXVII. Decreto del general en jefe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXVIII. Notificación al defensor de Miramón . . . . . . . . . . . . . LXIX. Nombramiento de Ignacio Jáuregui como defensor de Miramón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXX. Entrega del proceso a los defensores de Miramón . . . LXXI. Devolución del proceso por los defensores de Miramón LXXII. Telegrama del supremo gobierno que prorroga el término para las defensas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXXIII. Citación a los defensores de Maximiliano . . . . . . . . . LXXIV. Aceptación de los defensores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXXV. Entrega del proceso al licenciado Vázquez . . . . . . . . LXXVI. Devolución del proceso por el licenciado Vázquez . . LXXVII. Nueva prórroga para la defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . LXXVIII. Se agrega el escrito de los defensores sobre declinatoria de jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXXIX. Dictamen del asesor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXXX. Consulta del fiscal sobre recursos de los defensores . LXXXI. Dictamen del asesor sobre la anterior consulta . . . . . LXXXII. Decreto negando la apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXXXIII. Notificación a los defensores de Maximiliano . . . . . . LXXXIV. Los licenciados Vázquez y Ortega piden término probatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXXXV. Decreto declarando hallarse el proceso en estado de verse . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas 419 420 425 425 426 426 427 428 429 429 431 431 432 432 433 433 433 435 435 436 436 436 438 448 449 450 450 450 451 454

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv LXXXVI. Argumentación de la defensa de Tomás Mejía . . . . LXXXVII. Alegato de la defensa de Miguel Miramón a cargo del licenciado Ignacio Jáuregui . . . . . . . . . . . . . . . . LXXXVIII. Alegato de la defensa de Miguel Miramón a cargo del licenciado A. Moreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LXXXIX. Defensa de Maximiliano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XC. Alegato del fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XCI. Aprobación de las sentencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . XCII. Recusan los defensores al asesor Joaquín Escoto . . XCIII. El fiscal eleva con apoyo la solicitud de la defensa . XCIV. El asesor devuelve al general el ocurso de revocación, negando su procedencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . XCV. Conformidad del general con el parecer del asesor . XCVI. Nuevo nombramiento de escribano . . . . . . . . . . . . . XCVII. Diligencia de haberse recibido este proceso . . . . . . . XCVIII. Se cita para notificación a los defensores y se da por concluida la providencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XCIX. Contestación de Miramón a la notificación de su sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C. Notificación de la sentencia a Maximiliano . . . . . . . CI. Notificación de la sentencia a Miramón . . . . . . . . . . CII. Notificación de la sentencia a Mejía . . . . . . . . . . . . CIII. Se libra oficio al general en jefe, con la inserción de la contestación de Miramón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CIV. Se libra telegrama que previene suspender la ejecución de la sentencia hasta el miércoles diecinueve del corriente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CV. Notificación de la suspensión de la ejecución a Maximiliano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CVI. Notificación hecha a Miramón . . . . . . . . . . . . . . . . . CVII. Notificación hecha a Mejía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CVIII. Ocurso de los defensores previo a la sentencia . . . . CIX. Constancia en el proceso sobre la ejecución de la sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CX. Carta de Maximiliano al presidente Benito Juárez . . DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas 457 481 508 524 556 590 590 591 591 592 592 592 593 593 593 593 594 594 594 594 595 595 595 619 620

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv CAPÍTULO QUINTO EL PROCESO I. ORDEN DEL GENERAL EN JEFE DEL MINISTERIO DE LA GUERRA PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO. CABEZA DEL PROCESO República Mexicana. Ejército de operaciones. General en jefe. Estando dispuesto por el ministerio de Guerra con fecha 21 del presente, sean juzgados con arreglo a la ley de 25 de enero de 1862, Fernando Maximiliano de Habsburgo y sus llamados generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, y teniendo presente este cuartel general la aptitud y honrosos antecedentes de usted, ha tenido a bien nombrarlo fiscal, para que desde luego proceda a instruir la averiguación correspondiente con arreglo a la Ordenanza General del Ejército y a la ley de 15 de septiembre de 1857, conforme a lo prevenido en la citada ley de 1862. Independencia y Libertad. Cuartel general en Querétaro, mayo 14 de 1867. Escobedo. Una rúbrica. Teniente coronel de infantería Manuel Azpiroz. Presente. II. ORDEN DEL MINISTERIO DE GUERRA QUE SE CITA EN LA ANTERIOR República Mexicana. Ejército de operaciones. General en jefe. Como documento instructivo y que figurará en el proceso que se ha mandado formar a Fernando Maximiliano de Habsburgo y sus llamados generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, transcribo a usted la siguiente comunicación, que con fecha 21 del presente se dirige a este cuartel general por el ministerio de Guerra. Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. Sección 1a. Ocupada por un hecho de armas la ciudad de Querétaro, ha comunicado usted que han sido allí aprehendidos ocho mil soldados y más de cuatrocientos jefes y oficiales del enemigo, entre ellos Fernando Maximiliano de Habsburgo, que se ha titulado emperador de México. Antes de dictar ninguna resolución acerca de los presos, el gobierno ha querido deliberar con la calma y detenimiento que corresponden a la grave357 DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv 358 JORGE MARIO MAGALLÓN IBARRA dad de las circunstancias. Ha puesto a un lado los sentimientos que pudiera inspirar una guerra prolongada, deseando escuchar la voz de sus altos deberes para con el pueblo mexicano. Ha pensado, no sólo en la justicia con que se pudieran aplicar las leyes, sino en la necesidad que haya de aplicarlas. Ha meditado hasta qué grado pueden llegar la clemencia y la magnanimidad, y qué límite no permitan traspasar la justicia y la estrecha necesidad de asegurar la paz, resguardar los intereses legítimos y afianzar los derechos y todo el porvenir de la República. Después que México había sufrido todas las desgracias de una guerra civil de cincuenta años. Cuando el pueblo había conseguido al fin hacer respetar las leyes y la Constitución del país; cuando había reprimido y vencido a unas clases corrompidas, que por satisfacer sus intereses particulares sacrificaban todos los intereses y todos los derechos nacionales; cuando ya renacían la paz y la tranquilidad ante la voluntad general del pueblo y la impotencia de los que habían querido sojuzgarlo; entonces los restos más espurios de las clases vencidas apelaron al extranjero, esperando con su ayuda saciar su codicia y su venganza. Fueron a explotar la ambición y la torpeza de un monarca extranjero, y se presentaron en la República inicuamente asociados la intervención extranjera y la traición. El archiduque Fernando Maximiliano de Habsburgo se prestó a ser el principal instrumento de esa obra de iniquidad que ha afligido a la República a lo largo de cinco años, con toda clase de crímenes y con todo género de calamidades. Vino a este país para oprimir a un pueblo, pretendiendo destruir su Constitución y sus leyes, sin más títulos que algunos votos destituidos de todo valor, como arrancados por la presencia y la fuerza de las bayonetas extranjeras. Vino el archiduque Fernando Maximiliano de Habsburgo a contraer voluntariamente gravísimas responsabilidades, que son condenadas por las leyes de todas las naciones y que estaban previstas en varias leyes preexistentes de la República, siendo la última de ellas la de 25 de enero de 1862, sancionada para definir los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, contra el derecho de gentes, contra las garantías individuales y contra el orden y la paz pública. Los hechos notorios de la conducta del archiduque Fernando Maximiliano comprenden el mayor número de las responsabilidades especificadas en esa ley. No sólo se prestó a servir como instrumento de una intervención extranjera, sino que para hacer también por sí una guerra de filibusteros, trajo DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv PROCESO Y EJECUCIÓN VS. MAXIMILIANO DE HABSBURGO 359 otros extranjeros, austriacos y belgas, súbditos de naciones que no estaban en guerra con la República. Trató de subvertir para siempre las instituciones políticas y el gobierno que libremente se había dado la nación, pretendiendo abrogarse el poder supremo, sin más títulos que los votos de algunas personas nombradas y delegadas por el invasor extranjero, o apremiadas por la presencia y las amenazas de la fuerza extranjera. Dispuso haciendo uso únicamente de la violencia de la fuerza, sin ningún título legítimo, de las vidas, los derechos y los intereses de los mexicanos. Promulgó un decreto con prescripciones de barbarie para asesinar a los mexicanos que defendían, o que siquiera no denunciaban, a los que defendían la independencia y las instituciones de su patria. Hizo que se perpetrasen numerosísimas ejecuciones sangrientas, conforme a ese bárbaro decreto, y que comenzara su aplicación en distinguidos patriotas mexicanos, aun antes de poderse presumir que supieran que se había promulgado. Ordenó que sus propios soldados, o consintió con el falso título de jefe de la nación, que los soldados del invasor extranjero incendiasen o destruyesen muchas poblaciones enteras en todo el territorio mexicano, especialmente en los estados de Michoacán, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila y Nuevo León. Ordenó que sus propios agentes, o consintió que los agentes del extranjero asesinasen muchos millares de mexicanos, a quienes se imputaba como crimen la defensa de su patria. Y cuando se retiraron los ejércitos de la potencia extranjera y vio levantada en su contra toda la República, quiso todavía rodearse de algunos de los hombres más culpables en la guerra civil, empleando todos los medios de violencias y depredaciones, de muerte y desolación, para sostener hasta el último momento su falso título, de que no ha pretendido despojarse sino cuando ya no por la voluntad sino por la fuerza se ha visto obligado a dejarlo. Entre esos hombres que han querido sostenerlo hasta el último instante, pretendiendo consumar todas las consecuencias de la traición a la patria, figuran como unos de los principales cabecillas, los llamados generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, que han estado con un carácter prominente en Querétaro, como generales en jefe de cuerpos de ejército de Maximiliano. Los dos tenían desde antes una grave responsabilidad por haber sostenido durante muchos años la guerra civil, sin detenerse ante los actos más DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv 360 JORGE MARIO MAGALLÓN IBARRA culpables, y siendo siempre un obstáculo y una constante amenaza contra la paz y la consolidación de la República. Previene el artículo 28 de la ley citada, que las penas impuestas en ella se apliquen a los reos cogidos in fraganti delito o en cualquiera acción de guerra, con sólo la identificación de las personas. Concurriendo en el presente caso ambas circunstancias, bastaría la notoriedad de los hechos para que se debiera proceder con arreglo a ese artículo de la ley. Sin embargo, queriendo el gobierno hacer uso de sus amplias facultades, con objeto de que haya la más plena justificación del procedimiento en este caso, ha resuelto que en él se proceda al juicio que dispone la misma ley en otros casos, para que de ese modo se oigan en este las defensas que quieran hacer los acusados, y se pronuncie la sentencia que corresponda en justicia. En tal virtud, ha determinado el presidente de la República, que disponga usted se proceda a juzgar a Fernando Maximiliano de Habsburgo y a sus llamados generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, procediéndose en el juicio, con entero arreglo a los artículos del sexto al undécimo inclusive, de la ley de 25 de enero de 1862, que son los relativos a la forma de procedimiento judicial. Respecto de los demás jefes, oficiales y funcionarios aprehendidos en Querétaro, se servirá usted enviar al gobierno lista de ellos, con especificación de las clases o cargos que tenían entre el enemigo, para que se pueda resolver lo que corresponda, según las circunstancias de los casos. Independencia y Libertad. San Luis Potosí, mayo 21 de 1867. Mejía. General de división Mariano Escobedo, jefe del Cuerpo de Ejército del Norte. Querétaro. M. Escobedo. Una rúbrica. Después de constatar los términos de la orden que antecede, que es la que se emplea como cabeza del procedimiento que se iba a sustanciar, tiene singular significación que el historiador Masseras incorpora a su obra la traducción al francés, de lo que nosotros llamamos el pliego de consignación que, en los términos señalados en la transcripción que antecede, contenía la acusación, con la orden del ministerio de la Guerra republicano, para proceder a la instrucción del procedimiento, conforme lo disponían los artículos del 6 al 11 de la repetida ley de 25 de enero de 1862, que a la letra disponían: DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv PROCESO Y EJECUCIÓN VS. MAXIMILIANO DE HABSBURGO 361 6o. La autoridad militar respectiva es la única competente para conocer de los delitos especificados en esta ley; a cuyo efecto, luego que dicha autoridad tenga conocimiento de que se ha cometido cualesquiera de ellos, bien por la fama pública, por denuncia o acusación, o por cualquiera otro motivo, procederá a instruir la correspondiente averiguación con arreglo a la Ordenanza del ejército, y a la ley de 15 de septiembre de 1857; y la causa, cuando tenga estado, se verá en Consejo de guerra ordinario, sea cual fuere la categoría, empleo o comisión del procesado. En los lugares donde no hubiere comandantes militares o generales en jefe, harán sus veces los gobernadores de los estados. 7o. El procedimiento hasta poner la causa en estado de defensa, quedará terminado por el fiscal dentro de sesenta horas; y en el plazo de veinticuatro, evacuada aquella; acto continuo se mandará reunir el Consejo de guerra. 8o. Siempre que una sentencia del Consejo de guerra ordinario sea confirmada por el comandante militar respectivo, generales en jefe o gobernadores en su caso, se ejecutará desde luego, sin ulterior recurso, y como está prevenido para el tiempo de guerra o estado de sitio. 9o. En los delitos contra la nación, contra el orden, la paz pública y las garantías individuales que se han especificado en esta ley, no es admisible el recurso de indulto. 10o. Los asesores militares nombrados por el supremo gobierno, asistirán necesariamente a los Consejos de guerra ordinarios, como está prevenido en la ley de 15 de septiembre de 1857, para ilustrar con su opinión a los vocales de dicho consejo. Los dictámenes que dieren a los comandantes militares, generales en jefe o gobernadores, fundados legalmente, deberán ejecutarse conforme a la circular de 6 de octubre de 1860, pues como asesores necesarios, son los verdaderamente responsables por las consultas que dieren. 11o. Los generales en jefe, comandantes militares o gobernadores a quienes incumba el exacto cumplimiento de esta ley, y sus asesores, serán responsables personalmente de cualquiera omisión en que incurran, por tratarse del servicio nacional. La lectura de esos textos le daba a Masseras la convicción de que en las instrucciones que se daban como base del procedimiento —que había sido promulgado por Juárez al principio de la intervención, contra aquellos que se le asociaran— era fácil reconocer que no admitía más que una pena: la muerte, concediendo al acusado apenas una dilación de veinticuatro horas para preparar su defensa. De ahí, dicho autor anticipaba que al ordenarse la observancia de esa ley, resultaba evidente que se emplazaba a un proceso DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv 362 JORGE MARIO MAGALLÓN IBARRA en el que se anticipaba que su desenlace sería inevitable. 324 La instrucción del procedimiento continúa con las siguientes constancias. III. NOMBRAMIENTO DE ESCRIBANO Manuel Azpiroz, teniente coronel de infantería, ayudante de campo del general en jefe del Ejército de operaciones. Para dar cumplimiento a la orden del general en jefe que me manda instruir la presente causa contra Fernando Maximiliano de Habsburgo, que se ha titulado emperador de México, y los llamados generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, sus cómplices, por delitos contra la independencia y seguridad de la nación, conforme a la suprema disposición del ministerio de la Guerra que, con esta fecha, me transcribe el general en jefe, y se agrega a esta causa con la precitada orden de mi nombramiento de fiscal, para que sirvan de cabeza de proceso, he tenido a bien elegir, para que actúe como escribano, al Jacinto Meléndez, soldado de la tercera compañía del Batallón Guardia de los Supremos Poderes, quien estando presente, enterado de su nombramiento y de las obligaciones que por él contrae, protestó cumplir con ellas, guardando sigilo y fidelidad en cuanto actúe. Y para que conste lo firmó conmigo en la ciudad de Querétaro, a las tres y media de la tarde del veinte y cuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y siete. Manuel Azpiroz. Una rúbrica. Jacinto Meléndez. Una rúbrica. 324 Masseras, op. cit., nota 225, pp. 268 y 269. Véase la opinión que sobre esa misma ley vierte Niox en op. cit., nota 120, donde afirma: Juárez expidió una ley de terror que pronunciaba la pena de muerte en contra de los extranjeros que habían invadido el territorio sin declaración de guerra y, contra los mexicanos que les secundaran de cualquier manera, asistieran a sus reuniones o aceptaran los empleos que ellos les dieran o sus delegados. En nota de pie de página, el autor relata que los artículos de esa ley fueron invocados en el acta de acusación dirigida contra el emperador Maximiliano y los generales Miramón y Mejía, hechos prisioneros en Querétaro. Las fuerzas conservadoras habían expedido decretos igualmente bárbaros, que habían sido ejecutados más de una vez en México, confirmándolo con los dos siguientes: orden dirigida por el general Miramón al general Márquez después de la batalla de Tacubaya de 11 de abril de 1861: “Usted ordenará el fusilamiento de todos los prisioneros con grado de oficiales y, me informará de su número”. A su vez, el mismo general Márquez proclamaba al pueblo de México: “En virtud de los poderes de los que me encuentro investido, decreto: 1o. B. Juárez y aquellos que reconocen su gobierno y le obedecen, son declarados traidores al país al igual que todos aquellos que le ayuden directa o indirectamente, de la manera que sea. 2o. Todos los individuos comprendidos en una de las categorías que aquí se especifican serán inmediatamente fusilados sin otra formalidad que la constatación de su identidad”, pp. 77 y 78. DR 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Libro completo en: https://goo.gl/EGiRtU www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv PROCESO Y EJECUCIÓN VS. MAXIMILIANO DE HABSBURGO 363 IV. HABILITACIÓN DE PAPEL Por falta absoluta de papel sellado para causas criminales, se habilita el presente, común, a reserva de agregarse el que corresponde luego que lo haya; y para que conste lo firmó conmigo el fiscal. Azpiroz. Una rúbrica. Ante mí. Jacinto Meléndez. Una rúbrica. V. DECLARACIÓN PREPARATORIA DE MAXIMILIANO En seguida trasladado el fiscal conmigo el escribano a la prisión militar establecida en el exconvento de Capuchinas, hizo comparecer ante sí y el escribano que suscribe, a uno de los presos, quien preguntado por su nombre, origen, edad y demás generales de la ley, respondió que está pronto a contestar a todo con franqueza y lealtad; pero que le parece de su deber observar que en el caso de un proceso, cree deber tener conforme a la ley, el derecho de pedir que se le presente la acusación formulada por escrito que se haya hecho de él, y el término de tres días para estudiarla y elegir abogado que le defendiese, y en segundo lugar, que no cree competente al Consejo de guerra para juzgarle, porque los cargos que podrán hacérsele, son del orden político, y porque la posición que ha tenido en el país, desde hace tres años, le pone según cree fuera de la competencia de un tribunal militar. Añadió y pidió que no se tomen sus palabras, ni el no haber contestado categóricamente a la pregunta que acaba de hacérsele, como efectos de falta de c

357 CAPÍTULO QUINTO EL PROCESO I. ORDEN DEL GENERAL EN JEFE DEL MINISTERIO DE LA GUERRA PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO.CABEZA DEL PROCESO República Mexicana. Ejército de operaciones. General en jefe. Estando dispuesto por el ministerio de Guerra con fecha 21 del presente,

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