SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

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SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESConsejo RDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOSTÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN YESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONESESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOSPORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DETRANSPARENCIA; ASÍ COMO LOS CRITERIOS Y FORMATOS CONTENIDOS ENLOS ANEXOS DE LOS PROPIOS LINEAMIENTOS, DERIVADO DE LAVERIFICACIÓN DIAGNÓSTICA REALIZADA POR LOS ORGANISMOSGARANTES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS;ASIMISMO SE MODIFICAN LAS DIRECTRICES DEL PLENO DEL CONSEJONACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ENMATERIA DE VERIFICACIÓN DIAGNÓSTICA DE LAS OBLIGACIONES DETRANSPARENCIA Y ATENCIÓN A LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LASOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.CONSIDERANDO1. Que el cuatro de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de laFederación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública(Ley General), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.2. Que el artículo 2 de la Ley General dispone los objetivos de la misma, entre losque se encuentran establecer las bases mínimas que regirán los procedimientospara garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; así comoestablecer procedimientos y condiciones homogéneas para el ejercicio delderecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos yexpeditos.3. Que conforme al artículo 31, fracción I de la Ley General, el Sistema Nacional deTransparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales(en adelante Sistema Nacional) tiene también como función establecerlineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos debuenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas yevaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley General.1

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESConsejo NacionalCONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-084. Que el artículo 35 de la Ley General establece que los miembros del ConsejoNacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Públicay Protección de Datos Personales podrán formular propuestas de acuerdos oreglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento de dicho sistema.5. Que el artículo 61 de la Ley General instituye que los lineamientos técnicos queemita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de lainformación para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna,congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable. Y queestos lineamientos contemplarán la homologación en la presentación de lainformación a la que hace referencia el Título Quinto de la misma Ley por partede los sujetos obligados.6. Que el último párrafo del artículo 65 de la Ley General dispone que se promoverála homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión delineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional.7. Que el artículo 63 de la Ley General prevé que los organismos garantes, de oficioo a petición de los particulares, verificarán el cumplimiento que los sujetosobligados den a las disposiciones previstas en el Título Quinto de dicha LeyGeneral; y que las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarseen cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la LeyGeneral.8. Que el artículo 85 de la Ley General señala que los organismos garantes vigilaránque las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligadoscumplan con lo dispuesto en los artículos 70 a 83 de la Ley General y demásdisposiciones aplicables.9. Que el artículo 86 de la Ley General establece que las acciones de vigilancia serealizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de losresultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por losorganismos garantes al portal de Internet de los sujetos obligados o de laPlataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica.10. Que el artículo 87 de la Ley General prevé que la verificación tendrá por objetorevisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia entérminos de lo previsto en los artículos 70 a 83 de esta Ley, según corresponda acada sujeto obligado y demás disposiciones aplicables.2

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESConsejo NacionalCONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-0811. Que el artículo 88 de la Ley General establece el procedimiento de verificaciónque deben realizar los organismos garantes, en el ámbito de sus respectivascompetencias.12. Que el artículo 89 de la Ley General establece que cualquier persona podrádenunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligacionesde transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y demásdisposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.13. Que por su parte el artículo 90 de la Ley General señala las etapas que integranel procedimiento de la denuncia.14. Que el trece de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Nacional delSistema Nacional emitió los Lineamientos Técnicos Generales para lapublicación, homologación y estandarización de la información de lasobligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 dela Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debende difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la PlataformaNacional de Transparencia (en adelante Lineamientos Técnicos Generales),siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dosmil dieciséis y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.15. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio de losLineamientos Técnicos Generales, a partir de su entrada en vigor se establecióun periodo de seis meses para que los sujetos obligados del ámbito federalincorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia,la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto de la LeyGeneral.16. Que según lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de los citadosLineamientos Técnicos Generales, una vez trascurrido el periodo de carga inicialde la información en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional deTransparencia por parte de los sujetos obligados, los organismos garantesrealizarían una primera verificación, con base en los criterios establecidos en losLineamientos Técnicos Generales y bajo la normatividad de verificación que éstosmismos determinaran. Se abunda en que esta primera verificación no tendrá paralos sujetos obligados efectos vinculantes con lo establecido en el artículo 88 delCapítulo VI de la Ley General, y se llevará a cabo de conformidad con las accionesde vigilancia que cada organismo garante determinase.3

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESConsejo NacionalCONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-0817. Que el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, fue sometido a discusión yaprobación del Consejo Nacional del Sistema Nacional, el Acuerdo por el cual seaprueba la modificación a los artículos Segundo y Cuarto transitorios de losLineamientos Técnicos Generales, para establecer un plazo adicional de seismeses a los originalmente establecidos, por lo que la fecha límite para la cargade la información relativa a las obligaciones de transparencia fue el 04 de mayode 2017, siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el dos denoviembre de dos mil dieciséis y entrando en vigor al día siguiente de supublicación. Dichos preceptos transitorios quedaron en los siguientes términos:“TRANSITORIOS[.]Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, seestablece como fecha límite el 4 de mayo de 2017, para que los sujetosobligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portalesde Internet y a la Plataforma Nacional, la información a la que se refieren losCapítulos I al IV del Título Quinto de la Ley General, de conformidad con loscriterios establecidos en los presentes lineamientos y en sus respectivosanexos.En el caso de las fracciones V y VI del artículo 70 de la Ley General, laincorporación de la información a que se refiere el párrafo anterior también seráel 4 de mayo de 2017.[.]Cuarto. Los Organismos garantes desarrollarán las normativascomplementarias que les corresponda para regular los procedimientos deverificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones, así como de denunciaciudadana, referidos en los capítulos VI y VII del Título Quinto de la Ley General,a partir del día siguiente de la fecha límite referida en el artículo segundotransitorio.”18. Que el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo Nacional delSistema Nacional aprobó el Acuerdo por el cual se realizan modificaciones a losformatos establecidos en los Anexos de los Lineamientos Técnicos Generales,siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre dedos mil dieciséis y entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Lasmodificaciones realizadas a los formatos, se resumen en 19 ajustes a los Anexosde los Lineamientos Técnicos Generales: 1 relacionado con la supresión de uncriterio sustantivo; 1 consistente en modificar la redacción de un criteriosustantivo para evitar confusiones en la carga de información y, 17 son ajustesen formatos (adición, supresión y cambio de lugar de columnas), para hacerlosconsistentes con los criterios correspondientes.4

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESConsejo NacionalCONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-0819. Que el cuatro de abril de dos mil diecisiete, el Consejo Nacional del SistemaNacional aprobó el Acuerdo mediante el cual se reforma el Anexo V de losLineamientos Técnicos Generales, correspondiente al artículo 74, fracción I,incisos d, f, j, m y n, de la Ley General, relacionados con las obligaciones detransparencia específicas aplicables al Instituto Nacional Electoral y a losorganismos públicos electorales de las entidades federativas, siendo publicadosen el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de abril de dos mil diecisiete yentrando en vigor al día siguiente de su publicación.20. Que el tres de mayo de dos mil diecisiete, fue sometido a discusión y aprobacióndel Consejo Nacional del Sistema Nacional el Acuerdo mediante el cual seaprueban las Directrices para llevar acabo la verificación diagnóstica establecidaen el artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales; asícomo la entrada en vigor de la denuncia por incumplimientos a las obligacionesde transparencia, siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el oncede mayo de dos mil diecisiete y entrando en vigor al día siguiente de supublicación.21. Que para el Consejo Nacional, fue necesario establecer dichas Directrices quepermitieron llevar acabo la verificación diagnóstica, así como la fecha de entradaen vigor de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, aefecto de dar certidumbre a los sujetos obligados sobre los datos a informar y porotra parte a los propios usuarios sobre la información que debe estar disponible.Más aún, cuando la verificación diagnóstica hizo posible que los organismosgarantes constataran el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargode los sujetos obligados de su respectiva competencia, con lo que se pudierondetectar las áreas de oportunidad de cada uno de ellos para dar cabalcumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, asícomo para que el Sistema Nacional de Transparencia estuviera en aptitud derealizar los posibles ajustes y modificaciones a los Lineamientos TécnicosGenerales.Asimismo, los criterios y los formatos de acopio establecidos en dichosLineamientos Técnicos Generales son los que hacen posible homologar laorganización y visualización de la información pública para, de este modo,garantizar y facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública. De igualforma, dichos criterios son útiles para que los organismos garantes, bajo elprincipio de certeza, analicen y verifiquen la información publicada a fin de5

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESConsejo rminar si los sujetos obligados cumplen con su obligación de difundirinformación sin que medie solicitud alguna.22. Que de acuerdo con los numerales 2 y 4, del Apartado A), de las Directrices deVerificación Diagnóstica, durante el periodo comprendido del 8 de mayo al 14 deagosto de dos mil diecisiete, los organismos garantes realizaron la primeraverificación diagnóstica, se insiste, para detectar las áreas de oportunidad de cadasujeto obligado y estar en aptitud de realizar los ajustes y modificaciones a losLineamientos Técnicos Generales y los criterios respectivos por parte del SistemaNacional de Transparencia.23. Que de conformidad con el numeral 5, del Apartado A), de las Directrices deVerificación Diagnóstica, una vez concluida dicha fase de la verificacióndiagnóstica, y durante el periodo comprendido del 15 al 21 de agosto de dos mildiecisiete, cada organismo garante remitió a la Presidencia del Consejo Nacionaldel Sistema Nacional de Transparencia el documento en donde formularon laspropuestas de ajustes y modificación a los Lineamientos Técnicos Generales,basados en los resultados y observaciones de los sujetos obligados de su entidado ámbito de actuación, en el cual reflejaron la posición adoptada por cada Pleno.24. Que se recibieron 3,228 observaciones y/o propuestas de ajustes realizadas porlos organismos garantes y los sujetos obligados de todo el país. Las propuestasenviadas fueron: 1) De carácter general, relacionadas con las políticas ydisposiciones generales de los Lineamientos Técnicos; y 2) Propuestasespecíficas, de ajuste a criterios o formatos por cada artículo o fracción de la LeyGeneral.25. Que para dar cumplimiento al numeral 6, del Apartado A), de las Directrices deVerificación Diagnóstica, el 13 de noviembre de dos mil diecisiete, una vezrecibidas las propuestas de ajustes formuladas por los organismos garantes, laPresidencia del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia lasremitió a la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación del SNT (CIEI),para su análisis, procesamiento y dictaminación correspondientes, en atención alas facultades y competencia con que cuenta dicha Comisión.26. Que el día 30 de noviembre de 2017, la Comisión de Indicadores, Evaluación eInvestigación, celebró sesión ordinaria en la cual fue sometido a discusión y6

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESConsejo bación el Dictamen1 por el que se aprueban las propuestas de modificación alos Lineamientos técnicos generales, así como los criterios y formatos contenidosen los anexos de los propios lineamientos; asimismo se propuso modificar lasDirectrices del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional deTransparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personalesen materia de Verificación Diagnóstica de las obligaciones de transparencia yatención a la Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Enla discusión de dicha sesión se plantearon puntos adicionales a la propuestaoriginal del Dictamen, los cuales se resumen en los siguientes puntos: Establecer que los organismos garantes de las entidades federativaspodrán realizar la configuración de las modificaciones a los LineamientosTécnicos Generales en el Sistema de Portales de Obligaciones deTransparencia una vez que el INAI realice la configuración que lecorresponde como administrador general de la Plataforma Nacional deTransparencia. Asimismo, se pidió hacer mención de que los organismos garantes podránrealizar las adecuaciones a las tablas de aplicabilidad, que en su casoderivasen de la modificación a los Lineamientos Técnicos Generales, yespecificar el plazo en el cual deberá de llevarse a cabo dichasadecuaciones, proponiéndose que podía ser dentro de los mismos dosmeses en que los organismos garantes realizarán la configuración en elSIPOT. Finalmente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) retomala propuesta2 que había planteado desde un inicio (como sujeto obligadofederal) respecto del Artículo 70, fracción XXX que está relacionada conestadísticas. La propuesta la hace consistir en que se retome nonecesariamente un vínculo electrónico, pero sí un formato en el que estosea más sencillo, ya que la obligación establece estadísticas y las variablesen sí mismas no serían las estadísticas.1El Dictamen de la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación del Sistema Nacional de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, puede ser consultado n/30/11/2017-03.pdf2 Añadir el siguiente texto enseguida del tercer párrafo (Artículo 70, fracción XXX): "Para el caso de lasInstituciones cuyo fin es la producción de información estadística, ésta deberá publicarse en los términos previstosen la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, por lo que, para atender esta fracción,solo deberán incorporar la dirección electrónica [liga] en donde se encuentre la información pública que generan."7

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESConsejo NacionalCONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08La propuesta del INEGI se aceptó, pero no en términos planteados, puesesto implicaría solamente tener una liga electrónica, cuando en la versiónactual de los Lineamientos Técnicos Generales no se pide que se vacíe alos formatos las bases de datos del INEGI, sino que sólo se publiquen lostemas y variables. De cualquier forma, los hipervínculos a su respectivapágina están ya considerados. La manera en la que se impactó el cambiopropuesto por el INEGI fue mediante la modificación de los criteriossustantivos 3, decía Listado con las denominaciones temáticas de lasestadísticas, ahora dice: Tema y el criterio 6, decía Descripción de variables,ahora dice: Hipervínculo al documento en el cual se describan las variables.27. Que como consecuencia de la revisión y análisis realizado al cúmulo deobservaciones y/o propuestas (3,228) enviadas por los organismos garantes y lossujetos obligados federales y de las Entidades Federativas; y, en apego a loestablecido en el numeral 7, del Apartado A), de las Directrices de VerificaciónDiagnóstica, el 05 de diciembre de dos mil diecisiete la Comisión de Indicadores,Evaluación e Investigación presentó al Pleno del Consejo Nacional del SistemaNacional de Transparencia, a través de la Presidencia del Consejo Nacional, elDictamen sobre las propuestas de modificación a los Lineamientos TécnicosGenerales, identificando aquellos casos en donde prevalecían opinionesdivergentes para que este Consejo Nacional del Sistema Nacional deTransparencia tomara las determinaciones conducentes.28. Que en tal sentido, los integrantes de este Consejo Nacional comparten en generallas razones planteadas en el Dictamen de la Comisión de Indicadores, Evaluacióne Investigación Jurídica del Sistema Nacional de Transparencia, en cuanto a queresulta viable contar con un instrumento normativo que dé certeza a lo

para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; así como establecer procedimientos y condiciones homogéneas para el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos. 3. Que conforme al artículo 31, fracción I de la Ley General,

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