Manual De Procedimientos Para La Inspección, Certificación .

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Doc 8335AN/879Manual de procedimientospara la inspección, certificacióny supervisión permanente delas operacionesAprobado por el Secretario Generaly publicado bajo su responsabilidadQuinta edición — 2010Organización de Aviación civil Internacional

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Publicado en ediciones separadas en español, francés, inglés y ruso por laORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL999 University Street, Montréal, Quebec, Canada H3C 5H7La información sobre pedidos y una lista completa de los agentes de ventasy libreros, puede obtenerse en el sitio Web de la OACI: www.icao.intDoc 8335, Manual sobre procedimientos para la inspección,certificación y supervisión permanente de las operacionesNúm. de pedido: 8335ISBN 978-92-9231-721-8 OACI 2011Reservados todos los derechos. No está permitida la reproducción deninguna parte de esta publicación, ni su tratamiento informático, ni sutransmisión, de ninguna forma ni por ningún medio, sin la autorizaciónprevia y por escrito de la Organización de Aviación Civil Internacional.

ENMIENDASLa publicación de enmiendas se anuncia periódicamente en los suplementosdel Catálogo de publicaciones de la OACI; el Catálogo y sus suplementospueden consultarse en el sitio web de la OACI: www.icao.int. Las casillas enblanco facilitan la anotación de estas enmiendas.REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOSENMIENDASNúm.FechaCORRIGENDOSAnotada porNúm.(iii)FechaAnotado por

PREÁMBULOLa quinta edición de este manual ha sido preparada con el objeto de brindar a los Estados y a los explotadores unaguía detallada sobre el establecimiento y el mantenimiento de operaciones de transporte aéreo comercial internacionalseguras, regulares y eficaces de acuerdo con las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y susanexos asociados, principalmente el Anexo 6, Parte I, Transporte aéreo comercial internacional: Aviones; y Parte III,Operaciones Internacionales: Helicópteros, Sección II, Transporte aéreo comercial internacional. Anteriormente se pusoénfasis los procedimientos para la certificación de los explotadores de transporte aéreo comercial por parte del Estadodel explotador. La cuarta edición introdujo la vigilancia permanente de la seguridad operacional del explotador. En estaedición, mientras se continuó enfatizando en el certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) y en la vigilancia dela seguridad operacional y en brindar una guía más detallada en relación con dichos aspectos, se introducen losaspectos relevantes del arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves y la vigilancia de los explotadoresextranjeros por parte de los Estados.De acuerdo con el Anexo 6, Parte I y Parte III, Sección II, es necesario que el Estado del explotador ejerza medidas decontrol positivas y continuas sobre todos los explotadores de dicho Estado que ofrezcan, o tengan intenciones deofrecer, servicios de transporte aéreo comercial. Dado que el Anexo 6, Partes I y III, presenta especificaciones paraobjetivos amplios en lugar de métodos para alcanzar dichos objetivos, se han provisto los detalles no incluidos en elAnexo 6, Partes I y III, así como también indicaciones sobre un método aceptable de cumplimiento de las disposicionesdel Anexo.El requisito reciente para los sistemas de gestión de seguridad (SMS) afectará la vigilancia de los explotadores deservicios aéreos. El Estado del explotador deberá evaluar el desempeño del SMS de sus explotadores. Esta actividadno está descrita en detalle en este manual.El método mediante el cual el Estado del explotador ejerce el control necesario de sus explotadores es mediante laemisión de AOC sin los cuales la operación de un servicio de transporte aéreo comercial se considera contraria a lasnormas de la OACI. Un AOC, una vez emitido, deberá estar sujeto a revocación o suspensión si posteriormente elexplotador no pudiera cumplir con las condiciones especificadas. Los Estados deben establecer sistemas yprocedimientos para la certificación inicial y supervisión permanente de las operaciones. Dicho sistema debe estarbasado en la legislación de aviación.Este manual describe de manera general las obligaciones y responsabilidades tanto del Estado del explotador como delexplotador y reconoce su independencia en el mantenimiento de normas de operación aceptables y prácticasoperativas seguras. Se describe la organización, administración y los procedimientos necesarios para la inspección,certificación y la vigilancia permanente de la seguridad operacional del explotador, incluyendo el establecimiento de unsistema de vigilancia de la seguridad operacional dentro de la Autoridad de Aviación Civil (CAA).También se destaca el desarrollo de un manual de operaciones del explotador por su importancia en el proceso decertificación y en las operaciones cotidianas. Como consecuencia del significativo interés demostrado por variasmisiones técnicas de campo de la OACI en el desarrollo de manuales de operaciones, se ha publicado el documentoPreparación de un manual de operaciones (Doc 9376) que debe considerarse complementario de este manual.Aunque en el manual se incluyen referencias a asuntos financieros que la autoridad estatal debe tener en cuenta, antesde tomar una decisión con respecto a la emisión de un certificado de explotador de servicios aéreos (AOC), el manualse concentra principalmente en los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplirse antes de la emisión delcertificado y durante la realización de las operaciones autorizadas por el mismo. El sistema y los procedimientosdescritos se basan en prácticas establecidas y corresponden a la totalidad de las operaciones de transporte aéreocomercial.(v)

Manual sobre procedimientos para la inspección,certificación y supervisión permanente de las operaciones(vi)En la preparación de este manual se ha partido del supuesto de que el Estado ha sancionado una ley aeronáuticafundamental que contempla el desarrollo y mantenimiento de un conjunto de normas y reglamentaciones de aviación yel establecimiento de una Autoridad de Aviación Civil (CAA) con las facultades necesarias para garantizar elcumplimiento de dichos reglamentaciones. La legislación básica debe:a)prever la introducción de reglamentos operativos compatibles con las disposiciones de los Anexos delConvenio sobre Aviación Civil Internacional;b)prever la delegación en un funcionario estatal nombrado de la autoridad de desarrollar y modificarreglas operativas complementarias del reglamento operativo;c)requerir que las operaciones de transporte aéreo comercial se realicen de acuerdo con lascondiciones que el Estado considere adecuadas en aras de la seguridad; yd)proveer a la aplicación del reglamento y las reglas operativas mediante la especificación de unapenalización que se aplicará en caso de infracción o violación.A los fines de este manual, el término “Estado” se refiere a la autoridad básica que normalmente establece unaAutoridad de Aviación Civil (CAA) que tiene un Director General de Aviación Civil (DGCA) facultado para ejercer suautoridad en asuntos relacionados con la aviación civil. Se considera que el “explotador” es un organismo o empresadedicada a las operaciones de transporte aéreo comercial civil. Con excepción del material incluido en la Parte V queversa sobre las operaciones de arrendamiento, fletamento e intercambio, se supone que, a los fines de este material deguía, el Estado del explotador y el Estado de Registro son el mismo.Aunque se reconoce que los acuerdos bilaterales y multilaterales son requisitos previos fundamentales para elestablecimiento de operaciones internacionales de transporte aéreo comercial, dichos asuntos en general seencuentran fuera del alcance de este manual.Este manual también incluye ejemplos y referencias a requisitos detallados prescritos por algunos Estados. Para unEstado puede resultar ventajoso adoptar los requisitos detallados de otro Estado que ya ha establecido la certificaciónintegral de las operaciones y los procedimientos de inspección de acuerdo con el material de guía incluido en estemanual.Se apreciarán los comentarios sobre este manual, en particular con respecto a su aplicación, utilidad y cobertura, porparte de los Estados, organizaciones internacionales y de las misiones de campo de cooperación técnica de la OACI.Se tendrán en cuenta para la preparación de las siguientes ediciones. Los comentarios relativos al manual deberándirigirse a:Secretario GeneralOrganización de Aviación Civil Internacional999 University Street,Montréal, Quebec H3C 5H7Canadá

ÍNDICEPáginaPublicaciones .(xiii)Glosario.(xv)Abreviaturas .(xix)PARTE I. VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONESDE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL — EL ESTADOCapítulo 1. Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional(USOAP) .I-1-1Capítulo 2.Responsabilidades del Estado .I-2-1Naturaleza de las responsabilidades del Estado .Cumplimiento de las responsabilidades del Estado .I-2-1I-2-1Sistema de reglamentación del Estado .I-3-1Desarrollo de un sistema de reglamentación del Estado.Autoridad del DGCA .Estructura de la CAA.Reglamentación relativa a la certificación de los explotadores .Elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad operacional .Gestión de la seguridad operacional .I-3-1I-3-2I-3-2I-3-3I-3-3I-3-4El AOC .I-4-1Generalidades .El AOC .Especificaciones para las operaciones.Copia fiel certificada del AOC.I-4-1I-4-1I-4-2I-4-2Organismo estatal de vigilancia de la seguridad operacional .I-5-1El organismo de inspección de la CAA.Responsabilidades generales .Personal .Funciones y responsabilidades de un inspector de la CAA .I-5-1I-5-1I-5-2I-5-2Cualificación e instrucción del inspector .I-6-1Competencia del inspector .Cualificación del inspector .I-6-1I-6-12.12.2Capítulo 3.3.13.23.33.43.53.6Capítulo 4.4.14.24.34.4Capítulo 5.5.15.25.35.4Capítulo 6.6.16.2(vii)

Manual sobre procedimientos para la inspección,certificación y supervisión permanente de las operaciones(viii)Página6.3PARTE II.Instrucción de los inspectores y mantenimiento de las calificaciones técnicas .I-6-3EL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIALCapítulo 1.Responsabilidades del explotador.II-1-1Capítulo 2.El explotador — organización .II-2-1Generalidades .Organización y administración .Manual de operaciones .El MCM.II-2-1II-2-1II-2-2II-2-22.12.22.32.4PARTE III.Capítulo 1.1.11.21.31.41.51.61.7Capítulo 2.2.12.22.3Capítulo 3.3.13.23.33.43.5Capítulo 4.4.14.24.3Capítulo 5.5.15.2EL AOC — SOLICITUD, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓNGeneralidades .III-1-1Introducción .Procedimiento de certificación.Fase previa a la solicitud .Fase de solicitud formal.Fase de evaluación de la documentación .Fase de demostración e inspección .Fase de III-1-4III-1-4Fase previa a la solicitud .III-2-1Consulta inicial y respuesta de la CAA .Acción de la CAA ante la recepción de una declaración previa a la evaluación completadapor un solicitante .Reunión previa a la solicitud.III-2-1III-2-1III-2-1Fase de solicitud formal .III-3-1Paquete de solicitud formal .Adjuntos a la solicitud formal .Revisión breve del paquete de solicitud formal .Aceptabilidad de la solicitud formal .Reunión para la solicitud formal .III-3-1III-3-2III-3-4III-3-5III-3-5Fase de evaluación de la documentación .III-4-1Generalidades .Ejemplos de documentos y manuales que se evaluarán.Evaluación de los documentos .III-4-1III-4-1III-4-2Fase de demostración e inspección operativa .III-5-1Generalidades .Organización y administración .III-5-1III-5-1

Índice(ix)Página5.35.4Inspección de las operaciones en tierra .Inspección de las operaciones de vuelo .III-5-2III-5-17Fase de demostración e inspección del control de mantenimiento .III-6-1Generalidades .Organización del control de mantenimiento .El MCM.III-6-1III-6-1III-6-1Fase de certificación .III-7-1Preparación final para la emisión de un AOC.Emisión del AOC y de las correspondientes especificaciones para las operaciones .Período de validez del AOC y de las correspondientes especificaciones para las operaciones .Identificación de aeronaves individuales por nacionalidad y marcas de matrícula .Enmiendas del AOC y de las especificaciones relativas a las operaciones .Renovación de un AOC .III-7-1III-7-1III-7-1III-7-2III-7-2III-7-2Adjunto A. Declaración previa a la evaluación del futuro explotadoru organismo de mantenimiento .III-Adj A-1Adjunto B. Instrucciones para completar la declaración previa a la evaluacióndel futuro explorador u organismo de mantenimiento como se estableceen el Adjunto A .III-Adj B-1Capítulo 6.6.16.26.3Capítulo 7.7.17.27.37.47.57.6PARTE IV. VIGILANCIA PERMANENTE DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL EXPLOTADORPOR PARTE DEL ESTADO DEL EXPLOTADORCapítulo 1.Generalidades .

Manual sobre procedimientos para la inspección, (vi) certificación y supervisión permanente de las operaciones En la preparación de este manual se ha partido del supuesto de que el Estado ha sancionado una ley aeronáutica fundamental que contempla el desarrollo y mantenimiento de un conjunto de

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