Solicitud De Apertura De Cuenta Comitente

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SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE PERSONA FÍSICA Agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral inscripto bajo el número de matrícula 108 - ALYC y AN INTEGRAL en la Comisión Nacional de Valores. 1

SOLICITUD DE APERTURA CUENTA COMITENTE – Personas Humanas. Sres. Banco de la Ciudad de Buenos Aires: El/los que suscribe/n la presente solicitud, en adelante la “Solicitud” solicita/n al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “Agente” o el “Banco, en su carácter de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de negociación Integral registrado bajo el Nro. 108 de la Comisión Nacional de Valores, en adelante C.N.V. la apertura de una cuenta comitente a nombre de . . y a la orden (1) . cuyos datos figuran a continuación, en adelante el “Comitente” o el “Cliente”, indistintamente El correo electrónico (usuario) para operar a través de Internet será el siguiente: Datos generales del 1ºTitular Nombre y Apellido:. Tipo y Nº de Documento (2):.CUIT/CUIL/CDINº:. CINº:.Expedida por: . Lugar y fecha de nacimiento:.Nacionalidad:.Sexo:. Profesión/Ocupación:.Estado civil:. Situación ante el IVA: . Domicilio Particular: Calle:.Nº:.Piso:.Dto.:. Código Postal:. Localidad:. Teléfono fijo: . . Horario de contacto: . Teléfono celular: . Horario de contacto: Dirección de correo electrónico:. Datos generales del 2ºTitular Nombre y Apellido:. Tipo y Nº de Documento (2):.CUIT/CUIL/CDINº:. CINº:.Expedida por: . Lugar y fecha de nacimiento:.Nacionalidad:.Sexo:. Profesión/Ocupación:.Estado civil:. Situación ante el IVA: . Domicilio Particular: Calle:.Nº:.Piso:.Dto.:. Código Postal:. Localidad:. Teléfono fijo: . . Horario de contacto: . Teléfono celular: . Horario de contacto: Dirección de correo electrónico:. . Datos generales del 3ºTitular Nombre y Apellido:. Tipo y Nº de Documento (2):.CUIT/CUIL/CDINº:. CINº:.Expedida por: . Lugar y fecha de nacimiento:.Nacionalidad:.Sexo:. Profesión/Ocupación:.Estado civil:. Situación ante el IVA: . Domicilio Particular: Calle:.Nº:.Piso:.Dto.:. Código Postal:. Localidad:. Teléfono fijo: . . Horario de contacto: . Teléfono celular: . Horario de contacto: Dirección de correo electrónico:. . Agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral inscripto bajo el número de matrícula 108 - ALYC y AN INTEGRAL en la Comisión Nacional de Valores. 2

Datos generales del 4ºTitular Nombre y Apellido:. Tipo y Nº de Documento (2):.CUIT/CUIL/CDINº:. CINº:.Expedida por: . Lugar y fecha de nacimiento:.Nacionalidad:.Sexo:. Profesión/Ocupación:.Estado civil:. Situación ante el IVA: . Domicilio Particular: Calle:.Nº:.Piso:.Dto.:. Código Postal:. Localidad:. Teléfono fijo: . . Horario de contacto: . Teléfono celular: . Horario de contacto: Dirección de correo electrónico:. . DECLARACIÓN JURADA- RESOLUCIÓN DE LA UIF 30/2017 Que en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nro. 25.246, 26.268 y normativa relacionada, y la dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF), declaro/amos bajo juramento que los fondos y valores utilizados para operar con el Agente provienen de actividades licitas y que todos los movimientos que se efectúen en la cuenta comitente cumplirán con los requisitos legales que hacen a la licitud y origen de los fondos de los mismos. Adjunto el/los siguiente/s elemento/s de prueba (*): 1. . . 2. . . (*)Completar solo en caso de jubilados/pensionados que posean títulos de deuda. Me doy/nos damos por notificado/s que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Unidad de Información Financiera o del Banco Central de la República Argentina, en adelante el B.C.R.A., en caso de requerirlo dichos organismos. Asimismo declaro que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. REFERENCIAS PARA EL LLENADO DE LA PRESENTE FORMULA 1) Unipersonal Conjunta/indistinta. 2) Tipo y número de documento de acuerdo a las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” del Banco Central de la República Argentina. Apoderados: de presentarse apoderados, los mismos deberán presentar poderes suficientes vigentes para la operatoria que se trata en original, a exclusiva satisfacción del Banco Ciudad de Buenos Aires Agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral inscripto bajo el número de matrícula 108 - ALYC y AN INTEGRAL en la Comisión Nacional de Valores. 3

CONSIDERACIONES GENERALES A. Obligaciones del Agente En su actuación general el agente deberá: Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del Comitente. Tener un conocimiento del Comitente que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos. Brindar información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte del comitente de la información que se le transmite, evitando términos técnicos que requieran algún grado de capacitación previa en materia financiera o bursátil, a los fines de garantizar la comprensión por parte de los comitentes de los riesgos que involucra la suscripción, negociación con cada tipo de valor que se ofrece o la estrategia de inversión propuesta, según corresponda. Cuando realice operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior que pertenezcan al mismo grupo económico, revelar dicha vinculación económica al comitente. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas. Otorgar absoluta prioridad al interés del Comitente en la compra y venta de valores negociables. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos Comitentes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular. Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación, órdenes de comitentes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies. Conocer el perfil de riesgo de sus comitentes. Deberá realizarse la revisión del perfil del comitente con periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo. El Banco no brinda asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales. Evitar la polifuncionalidad del personal de la empresa en áreas que puedan ocasionar conflicto de interés. Requerir manifestación inequívoca del cliente por cada operación. El Agente deberá advertir expresamente al cliente de los riesgos que dichas operaciones conllevan. Cumplir con el régimen informativo relacionado con las operaciones: i) operaciones concertadas vía presencial: tendrán documentación disponible en la sucursal donde se originaron y ii) operaciones ordenadas por canales electrónicos: se podrán visualizar diariamente por la página WEB de la Institución. Asimismo el Banco remitirá en forma mensual un resumen con la totalidad de las operaciones efectuadas por cuenta y orden del Comitente. El Banco actúa por instrucción específica por prioridad precio tiempo. El Agente no podrá disponer de los valores negociables de sus clientes propios. El Banco debe implementar un adecuado sistema de control interno. Cerrar la cuenta del Comitente y/o liquidar las operaciones y /o tenencias registradas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del Comitente de las obligaciones provenientes de la operatoria. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, las previstas en las Normas de CNV, en las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras y en nuestro Código de Conducta. B. Derechos del Comitente Solicitar confirmación de las operaciones y/o solicitar explicación de las razones que imposibilitaron o alteraron las instrucciones del Comitente. Exponer quejas y denuncias por escrito ante el Banco. Podrán cursarse a través página web institucional www.bancociudad.com.ar (Usuarios de Servicios Financieros) y/o en forma telefónicamente al teléfono 0800-222-0400. Adicionalmente el Comitente tendrá derecho de exponer sus quejas y denuncias por ante los Mercados y/o Cámaras Compensadoras o ante CNV. Solicitar el cierre de su cuenta y/o rescisión de la presente solicitud, en todo momento. Solicitar el traspaso de sus operaciones y/o tenencias a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras a la cuenta de registro y/o depositante abierta a su nombre con otro Agente. Solicitar una copia de la presente solicitud, del código de conducta del agente y, en su caso del Reglamento o demás normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras. Los demás derechos que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, en las Normas de CNV y en las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras. C. Normas aplicables. Acceso a la información. Medios de notificación. El Comitente declara conocer y aceptar que la relación con su Agente se regirá por la presente solicitud, los Reglamentos, Avisos y demás Normas Internas dictados por los Mercados y/o Cámaras Compensadoras autorizados, y las disposiciones legales vigentes en la materia dictadas por la CNV, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/u otros organismos competentes; las normas podrán ser consultadas en el Banco o en los sitios Web www.cnv.gob.ar y www.bcra.gov.ar . El Comitente entiende que conoce la naturaleza de la relación jurídica con su intermediario (Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación, en adelante ALyC) y de éste con los Mercados y /o Cámaras Compensadoras y las entidades depositarias 4 Agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral inscripto bajo el número de matrícula 108 - ALYC y AN INTEGRAL en la Comisión Nacional de Valores.

D. en caso de corresponder, y por tanto, conoce y acepta los riesgos implícitos resultantes de tales relaciones. El Comitente declara conocer que podrá acceder a la información y normativa relativa a la actividad del ALyC en el sitio web de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras y en la Web de la CNV (www.cnv.gob.ar). Asimismo se notifica que toda información relativa a sus operaciones estará disponible, a solicitud del Comitente, en el domicilio postal o electrónico declarado por aquellos ante CNV. El Comitente reconoce y acepta que toda notificación del Agente le será cursada al correo electrónico consignado en la presente Solicitud y publicada en el sitio web del Banco: www.bancociudad.com.ar. Asimismo, el Comitente deberá constituir y mantener actualizado el domicilio postal donde, si lo requiere recibirá documentación en formato papel. En tanto no medie revocación por escrito, el Banco entenderá válidos los poderes que le fueran presentados. De igual forma se entenderá subsistente el domicilio oportunamente denunciado por el Comitente, hasta tanto no conste de manera fehaciente un cambio del mismo a pedido del Comitente. A efectos de la validez y eficacia de las notificaciones que el Banco estime pertinente cursar al Comitente constituye/n domicilio en la Solicitud de Apertura de Cuenta Custodia refrendada por el/los mismo/s. Los títulos valores dejados en custodia quedan automáticamente afectados en garantía de cualquier deuda contraída por el/los Comitentes con el Banco, originada en la presente operatoria de depósitos de títulos. En caso de que el/los Comitentes incumplieran cualquier obligación hacia el Banco, este podrá, previa intimación, proceder a la venta de los títulos valores depositados a efectos de cancelar sus créditos. Ante un eventual reclamo por parte del Cliente serán de aplicación las normas del Banco Central de la República Argentina en relación a Protección de Usuarios de Servicios Financieros. Las presentaciones de los Clientes/Comitente podrán realizarse por teléfono, Internet, por escrito, fax, correo postal y electrónico (e-mail) a los responsables designados ante el BCRA para este servicio, informados en la página de Internet y puntos de atención del Banco . Toda consulta o reclamo debe ser definitivamente resuelta/o dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, excepto para reintegro de importes o cuando reglamentariamente se hayan otorgado mayores plazos para adecuarse normativamente o medien causas ajenas al Agente debidamente justificadas. La resolución de la presentación será notificada por escrito o a través de correo electrónico al usuario de servicios financieros, cuando el presentante haya aceptado dicho canal de respuesta al momento de dar inicio a su consulta o reclamo. Alcance de la actuación del agente. Acciones a realizar por el Agente que requieran previa autorización por parte del comitente. El/los Comitente/s nombra/n como comisionista al Agente, quien acepta intervenir por cuenta del Comitente en los Mercados. El Agente pondrá sus mejores esfuerzos para ejecutar en los Mercados las ordenes que reciba del Comitente en el marco de la presente solicitud, y se compromete a concertar las operaciones por cuenta del Comitente de acuerdo a lo previsto en los reglamentos y demás normas internas de los Mercados. El/los Comitente/s otorgará/n personalmente y por escrito o por canales electrónicos la autorización individual de cada operación que quiera llevar a cabo. En el caso de no existir autorización otorgada por el/los Comitente/s se presume – salvo prueba en contrario – que las operaciones realizadas por el Agente a nombre de el/los Comitentes/s, no contaron con el consentimiento de el/los Comitentes/s. Si un/unos de lo/s Comitente/s aceptara/n sin reservas una liquidación correspondiente a una operación que no contó con autorización previa, no podrá ser invocada por el Agente como prueba de conformidad de el/los Comitente/s a la operación efectuada sin su previa autorización. El Agente está obligado a comunicar a el/los Comitente/s las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre en el momento de concretarse. Dicha comunicación se realizara al correo electrónico indicado en la presente solicitud. El Agente no podrá realizar actividades de administración discrecional de la cartera de el/los Comitente/s, debiendo este impartir instrucciones precisas respecto de cada decisión de inversión. Las transferencias de saldos líquidos y las acreencias depositadas en la subcuenta comitente se acreditarán en la cuenta a la vista habilitada por el/los Comitente/s. La comunicación a el/los Comitente/s sobre las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre se realizará con la periodicidad requerida por la Comisión Nacional de Valores en el Régimen Informativo a clientes. Las operaciones bursátiles se reciben hasta las 16:00 hs. Aquellas operaciones que hayan sido ingresadas hasta dicha hora y no se hayan ejecutado dentro del horario de mercado (de 11:00 a 17:00 hs.) no se efectuarán el día siguiente hábil, por lo que e l cliente deberá reingresarlas el día hábil siguiente. Las operaciones que sean ingresadas a partir de las 16:00hs o mientras el mercado se encuentre cerrado, quedarán para el día hábil siguiente para lo cual el cliente debe dejar los fondos en la cuenta y, en caso que no se pueda ejecutar no se efectuará al día” siguiente hábil, por lo que el cliente deberá reingresarlas nuevamente si quisiera realizar dicha operación. El cliente autoriza al Banco en caso que no posea fondos disponibles para cubrir la operación, a vender los títulos y debitar de la cuenta operable del Comitente los costos por derechos de mercado correspondientes a la operación. El inversor deberá actualizar su perfil anualmente. En caso de que transcurra el término de una año sin que se haya efectuado el cambio, el cliente podrá efectuarlo en la primera operación efectuada con posterioridad a la fecha de vencimiento anual señalada al comienzo de este punto. El Comitente asume la responsabilidad si la operación/es que cursa se pueda/an apartar de su perfil de inversor. Agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral inscripto bajo el número de matrícula 108 - ALYC y AN INTEGRAL en la Comisión Nacional de Valores. 5

E. Descripción de comisiones y/o cargos y demás costos El Banco y el Comitente convenimos que con relación a los débitos por Comisiones y Gastos por Servicios, así como por otros débitos que impliquen una retribución por los servicios que presta el Agente y con respecto al valor de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto por el BCRA, serán pactadas en formulario o autorización separada y complementaria de la presente en el caso mediante el ANEXO DE COMISIONES del cual toma conocimiento el Comitente en este acto y forma parte de la presente Solicitud. Asimismo el Comitente toma conocimiento en este acto que el detalle de las comisiones y demás costos a que queda sujeta la cuenta comitente y/o las operaciones que se realicen en virtud de la presente Solicitud figuraran publicados en el sitio web del Banco: www.bancociudad.com.ar. Las modificaciones a las comisiones pactadas al momento de la apertura serán notificadas al correo electrónico consignado en la presente Solicitud y serán aplicadas a los 60 (sesenta) posteriores a las mismas, conforme lo establecido por el Texto Ordenado Protección de Usuarios de Servicios Financieros del BCRA. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin notificación anticipada. De igual modo presto/amos conformidad para que en las oportunidades correspondientes, el Banco proceda a debitar tales comisiones en cualquiera de las cuentas monetarias abiertas a nombre del Comitente, aún en descubierto de tratarse de una Cuenta Corriente. Todo gasto extraordinario que demande el cobro de la renta, dividendo y/o amortización de títulos en custodia, será por cuenta del interesado, como asimismo las comisiones por custodia y retiro de valores, de conformidad con las tarifas vigentes. En caso de canjes o conversiones obligatorias de valores, el Banco podrá proceder a efectuarlos sin aviso previo de los titulares del depósito. El Banco no asume obligación alguna de realizar medidas conservatorias respecto de los valores depositados, tales como presentaciones de cupones, canje de títulos, etc. F. Descripción de los riesgos de mercado Riesgos derivados de la operatoria del Mercado El Comitente entiende y acepta que la eventual escasez o ausencia de actividad en uno o varios días de negociación podrían ocasionar la demora o imposibilidad para concertar y/o liquidar operaciones, y/o tenencias. En ese sentido el Comitente exonera de responsabilidad al Agente y a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras. El Comitente conoce y acepta que ante la existencia de circunstancias cuya gravedad implique un potencial daño de mercado y/o a los Agentes registrados, éste pueda disponer la limitación, cancelación o transferencia de operaciones o tenencias. El Comitente entiende y acepta que el Agente no puede asegurar rendimientos de ningún tipo ni cuantía, siendo que las inversiones del Cliente están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. Riesgos de mercado inherentes Los valores negociables objeto de las operaciones de compraventa que se celebran en los Mercados conllevan la asunción de diferentes riesgos propios de cada especie. Se recomienda al Comitente solicitar al Agente el suplemento de precio o emisión y en su caso el prospecto del programa de los valores negociables en cuestión, de donde resultarán en forma circunstanciada y detallada los riesgos inherentes al mercado de la especie a considerar, como así también la información completa sobre el emisor, fiduciario, garantías y otros aspectos vinculados a su inversión, en caso de corresponder. Asimismo, se recomienda al Comitente consultar los informes de calificación emitidos por las empresas calificadoras de riesgo que tienen a cargo la calificación del emisor, en la medida en que dichos informes hayan sido emitidos. El Comitente declara que conoce y entiende que las inversiones de valores negociables son inversiones de riesgo que pueden generar pérdidas sustanciales, incluso de capital, y que el tipo de servicio que el Agente presta son de medios y no de resultados, aceptando expresamente el/los Comitente/s que el Agente no será responsable por pérdidas causadas directa o indirectamente como consecuencia de restricciones gubernamentales y/o reglamentarias vigentes o futuras, y demás circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor –en los términos previstos en la legislación aplicable- y, por ende están fuera de control del Agente Para aquellos clientes que revistan la condición de Inversores Calificados, de acuerdo a lo establecido por la CNV, deberán presentar al agente interviniente declaración jurada, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión. Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo. Riesgos operacionales El Comitente conoce y acepta que existen riesgos derivados de fallas en los sistemas de comunicación y sistemas informáticos provistos por terceros. El Comitente conoce y acepta que la autorización otorgada al Agente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. Riesgos frente al incumplimiento del Agente. El Comitente conoce y acepta que el Agente tiene la obligación de segregar los fondos propios de los fondos entregados por el Comitente, no obstante en el caso de que el Agente se encuentre en situación de incumplimiento existe el riesgo debido a Agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral inscripto bajo el número de matrícula 108 - ALYC y AN INTEGRAL en la Comisión Nacional de Valores. 6

errores operativos en dicha segregación, de que tales fondos resulten perseguidos por terceros acreedores del Agente. El Comitente conoce y acepta que las garantías transferidas al “Fondo de Garantía de Operaciones de Terceros” no están exentas del riesgo derivado del incumplimiento del resto de los aportantes de dicho Fondo. Conforme a las normas vigentes, el inversor podrá ante incumplimiento del Agente accionar sobre el mismo ante los Organismos correspondientes. G. Garantía del Mercado o de la Cámara Compensadora Registración, compensación y liquidación de operaciones H. El Comitente conoce y acepta que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras podrán actuar como contraparte en las operaciones cuyo cumplimiento garanticen de acuerdo con sus normas internas. En los supuestos en que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras no garanticen el cumplimiento de las operaciones, el Agente deberá informarlo al Comitente previamente a la concertación de dichas operaciones. Cierre de la cuenta por parte del Comitente y del Agente. El acuerdo resultante de la presente Solicitud tendrá duración indefinida. El Comitente podrá en todo momento disponer el cierre de su cuenta. En el supuesto de que el Comitente mantenga un saldo deudor en su cuenta, deberá previamente proceder a su cancelación para que la solicitud sea procedente. El Agente podrá unilateralmente decidir el

Cerrar la cuenta del Comitente y/o liquidar las operaciones y /o tenencias registradas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del Comitente de las obligaciones provenientes de la operatoria. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, las previstas en las Normas de

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