ACUERDO POR EL QUE S E DAN A CONOCER LAS NOTAS .

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ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LATARIFA ARANCELARIA(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2006)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y SERGIO ALEJANDRO GARCIA DEALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 2 fracción i.e., Regla Complementaria 3a. de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación; 5o. fracción XII de la Ley de Comercio Exterior; 6o. fracciónXXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1 y 5 fracción XVI delReglam ento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDOQue la dinámica del intercambio comercial exige a los países intensificar y acelerar sus procesos enmateria de descripción arancelaria de las mercancías objeto de comercio exterior, a fin de disponer de unanomenclatura que armonice el lenguaje técnico-arancelario con el utilizado a nivel internacional, evitando asíque los operadores incurran en interpretaciones equívocas;Que la facilitación comercial es una estrategia global que tiene como finalidad lograr la simplificación yarmonización de los procedimientos relacionados con el comercio internacional, entre los que destacan lasactividades inherentes a la definición conceptual uniforme de los productos de comercio exterior y elestablecimiento de ordenamientos jurídicos actualizados que hagan más fácil y transparente la utilización dela nomenclatura internacional en la que se basa Tarifa aduanera;Que las políticas sobre facilitación comercial se basan en los principios de transparencia, certidumbrejurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria ysimplificación operativa que redunde en favor del comercio exterior mexicano en general, y de losexportadores e importadores nacionales en particular;Que el 18 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación (TIGIE), que está basada en la nomenclatura arancelaria delConvenio Internacional del Sistema Armoniza do de Designación y Codificación de Mercancías (SistemaArmonizado), de la Organización Mundial de Aduanas, del cual México es parte contratante;Que el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a., de dicha Ley establece que, para los efectos deinterpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda yCrédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación lasNotas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación esobligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria quecorresponda;Que las Notas Explicativas constituyen un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficialdel Sistema Armonizado, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos,subcapítulos, partidas y subpartidas de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa arancelaria, por lo que esmenester proveer lo necesario para su aplicación a nivel nacional;Que el 5 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan aconocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidaspor las Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación, que está basado en las NotasExplicativas expedidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en 1996;Que con posterioridad a la publicación de las Notas Explicativas, la OMA ha emitido diversas reformas yadiciones para adecuar dichas Notas a los avances tecnológicos, sin que tales reformas hayan sidoincorporadas en México, lo que hace imprescindible actualizar las Notas Explicativas que utiliza México paragarantizar una aplicación de la nomenclatura acorde a las prácticas actuales;Que, con objeto de promover una interpretación uniforme de los textos del Sistema Armonizado entre lospaíses de habla hispana y bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutuaentre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), los paísesParte de dicho Convenio establecieron un grupo de expertos aduaneros dedicado a desarrollar una versiónúnica en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA);Que, tomando en cuenta los trabajos de la OMA y del COMALEP, las Secretarías de Economía y deHacienda y Crédito Público prepararon las Notas Explicativas correspondientes a la Tarifa arancelaria de la

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que incluyen las actualizaciones hasta elmes de mayo de 2005, yQue con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, mantener actualizado esteinstrumento de apoyo a la comunidad del comercio exterior y cumplir con lo dispuesto por el artículo 2,fracción II, Regla Complementaria 3a. de la TIGIE, hemos tenido a bien expedir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LASNOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIAARTICULO 1.- Para los efectos de aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancíasconforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dan a conocer las NotasExplicativas de la Tarifa arancelaria en el Apéndice anexo al presente Acuerdo.ARTICULO 2.- Las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, incluido el texto de las Notas explicativasde subpartidas que precisan el alcance y contenido de algunas subpartidas de la Tarifa, se considerarán comola interpretación oficial de la nomenclatura arancelaria en la que se basa la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, y su aplicación será obligatoria para determinar la partida ysubpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda.ARTICULO 3.- De conformidad con lo dispuesto en la Regla Complementaria 3a. de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación, y con objeto de mantener la unidad de criterio en lainterpretación y aplicación de la tarifa arancelaria, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la deHacienda y Crédito Público, dará a conocer por lo menos una vez al año, las modificaciones a las NotasExplicativas de la Tarifa arancelaria mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de laFederación.ARTICULO 4.- Asimismo, a fin de otorgar certidumbre a las operaciones de comercio exterior y mantenerla seguridad jurídica a los usuarios, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y CréditoPúblico, dará a conocer las Notas Explicativas de aplicación nacional, que serán parte integrante de las NotasExplicativas de la Tarifa arancelaria, y su aplicación será igualmente obligatoria para precisar el contenido yaplicación de las Notas Explicativas de la tarifa arancelaria.TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo por el que se da a conocer las Notas Explicativas para lainterpretación y aplicación de la Nomenclatura de las Tarifas establecidas por las Leyes de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 20 al 31de mayo, 1o. al 14, y 16 al 28 de junio de 1988, y sus reformas , así como el Acuerdo por el que se dan aconocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidaspor las Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de laFederación el día 5 de junio de 2000.México, D.F., a 24 de noviembre de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José FranciscoGil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda .- Rúbrica.APENDICENOTAS EXPLICATIVAS PARA LA INTERPRETACION DE LA TARIFA ARANCELARIA.INDICEReglas Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación.-------------------Sección IANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALCapítulo:1Animales vivos.2Carne y despojos comestibles.3Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.4Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, noexpresados ni comprendidos en otra parte.

5Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.-------------------Sección IIPRODUCTOS DEL REINO VEGETALCapítulo:6Plantas vivas y productos de la floricultura.7Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.8Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.9Café, té, yerba mate y especias.10Cereales.11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja yforrajes.13Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.14Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otraparte.-------------------Sección IIIGRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASASALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETALCapítulo:15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticiaselaboradas; ceras de origen animal o vegetal.-------------------Sección IVPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLlCOS Y VINAGRE;TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOSCapítulo:16Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.17Azúcares y artículos de confitería.18Cacao y sus preparaciones.19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.21Preparaciones alimenticias diversas.22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.23Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.24Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados.-------------------Sección VPRODUCTOS MINERALESCapítulo:25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.26Minerales metalíferos, escorias y cenizas.

27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas;ceras minerales.-------------------Sección VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXASCapítulo:28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, delos elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.29Productos químicos orgánicos.30Productos farmacéuticos.31Abonos.32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes;pinturas y barnices; mástiques; tintas.33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.34Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, cerasartificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,“ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.35Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.36Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materiasinflamables.37Productos fotográficos o cinematográficos.38Productos diversos de las industrias químicas.-------------------Sección VIIPLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURASCapítulo:39Plásticos y sus manufacturas.40Caucho y sus manufacturas.-------------------Sección VIIIPIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DETALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) YCONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPACapítulo:41Pieles (excepto la peletería) y cueros.42Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano(carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.43Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.--------------------

Sección IXMADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIACapítulo:44Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.45Corcho sus manufacturas.46Manufacturas de espartería o cestería.-------------------Sección XPASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CEL ULOSlCAS; PAPEL O CARTONPARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONESCapítulo:47Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar(desperdicios y desechos).48Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.49Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos omecanografiados y planos.-------------------Sección XIMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURASCapítulo:50Seda.51Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.52Algodón.53Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.54Filamentos sintéticos o artificiales.55Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.56Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículosde cordelería.57Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.58Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería;pasamanería; bordados.59Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.60Géneros (tejidos) de punto.61Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.62Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.63Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.-------------------Sección XIICALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES,LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOCapítulo:64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.65Sombreros, demás tocados y sus partes.66Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.67Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturasde cabello.

-------------------Sección XIIIMANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA OMATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIOCapítulo:68Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.69Productos cerámicos.70Vidrio y sus manufacturas.-------------------Sección XIVPERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALESPRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;BISUTERIA; MONEDASCapítulo:71Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados demetal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.-------------------Sección XVMETALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALESCapítulo:72Fundición, hierro y acero.73Manufacturas de fundición, hierro o acero.74Cobre y sus manufacturas.75Níquel y sus manufacturas.76Aluminio y sus manufacturas.77(Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)78Plomo y sus manufacturas.79Cinc y sus manufacturas.80Estaño y sus manufacturas.81Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.82Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estosartículos, de metal común.83Manufacturas diversas de metal común.-------------------Sección XVIMAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION OREPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDOEN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARAT OSCapítulo:84Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estasmáquinas o aparatos.85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción desonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes yaccesorios de estos aparatos.--------------------

Sección XVIIMATERIAL DE TRANSPORTECapítulo:86Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (inclusoelectromecánicos) de señalización para vías de comunicación.87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.88Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.89Barcos y demás artefactos flotantes.-------------------Sección XVIIIINSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA,CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOSDE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOSINSTRUM ENTOS O APARATOSCapítulo:90Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión;instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.91Aparatos de relojería y sus partes.92Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.-------------------Sección XIXARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOSCapítulo:93Armas, municiones, y sus partes y accesorios.-------------------Sección XXMERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOSCapítulo:94Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado noexpresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefabricadas.95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.96Manufacturas diversas.-------------------Sección XXIOBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADESCapítulo:97Objetos de arte o colección y antigüedades.--------------------NOTAS EXPLICATIVAS DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DE LA TARIFA DE LALEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACIONLa clasificación de las mercancías en la Nomenclatura se regirá por las reglas siguientes:REGLA 1LOS TITULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPITULOS O DE LOS SUBCAPITULOS SOLO TIENEN UN VALORINDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACION ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LASPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCION O DE CAPITULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DEDICHAS PARTIDAS Y NOTAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS SIGUIENTES:

NOTA EXPLICATIVA:I)La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comerciointernacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tanconcisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos seincluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarloscompletamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.II)La Regla 1 comienza pues, disponiendo que los títulos sólo tienen un valor indicativo. Por tanto, deellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación.III)La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:a)según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo; yb)si fuera necesario, según las disposiciones de las Reglas 2, 3, 4 y 5, si no son contrarias alos textos de dichas partidas y Notas.IV)El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en laNomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, loscaballos vivos (partida 01.01), o las

adiciones para adecuar dichas Notas a los avances tecnológicos, sin que tales reformas hayan sido incorporadas en México, lo que hace imprescindible actualizar las Notas Explicativas que utiliza México para garantizar una aplic

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