PROTOCOLO DE APLICACIN DE LA LEY CONTRA . -

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Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar GuatemalaPROTOCOLO DEAPLICACIÓN DE LEY PARAPREVENIR, SANCIONAR YERRADICAR LA VIOLENCIAINTRAFAMILIAR - DecretoNo. 97-96Guatemala1

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar GuatemalaISBNCONSULTORES REGIONALES:Rodrigo JiménezRoxana ArroyoCONSULTORA NACIONALJullisa BaldettiEQUIPO VALIDADORJUZGADOS: Mildred Roce Barillas, Maribel Godoy, Cristian Pérez, MyriamAydee Salvador, Urceola Matul González.TRABAJO SOCIAL Y PSICOLÓGIA: Alma América Fernández, Irma Marinadel Águila, Zoila Elizabeth Xoyón, Celia Xoyón Yoc, Brenda Beatriz Flores,Zenaida Escobedo.CENADOJ: Amelia Yoc.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Rubén Eliú Higueros, Beatriz de LeónReyes, Delia CastilloMINISTERIO PÚBLICO: Alma Gracia de Migoya, Tania Pineda, Marleny RíosdeFGuentes.ONG s: Giovanna Lemus, Miriam Espaderos, Milagros López Aguilar.SOBREVIVIENTES: Norma Cruz, Lidia Solares.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Olga Patricia de LeónPROCURADURÍA DE DERECHOS HUMANOS: TELAM Shaw.2

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar GuatemalaContenidoIntroducciónPág.5Aspectos Generales7De la Denuncia19Aplicación de los Mecanismos de Seguridad25Citación33La Audiencia37Valoración de la Prueba41Cumplimiento de las Medidas y las Penas43La 573

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar Guatemala4

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar GuatemalaIntroducciónEl fin que persigue este Protocolo de aplicación de la Ley para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar consiste en brindar a laspersonas operadoras de justicia involucradas en aplicar la ley, una guíaconceptual y práctica para su adecuada interpretación.Se destacan así nueve puntos relevantes de carácter sustantivo yprocedimental de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la ViolenciaIntrafamiliar, estos son:1.2.3.4.5.6.7.8.9.ASPECTOS GENERALESDE LA DENUNCIAAPLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADNOTIFICACIÓNLA AUDIENCIAVALORACIÓN DE LA PRUEBACUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDASSENTENCIASANCIONES.Cada uno de estos puntos va acompañado de: 1) un COMENTARIO, queincluye explicaciones sobre elementos teóricos ha tomarse en cuenta,seguidos de un acápite; 2) RECOMENDACIONES CON UNA LISTA DEVERIFICACIÓN, que son aquellos pasos, aspectos que los/asoperadores/as de justicia NO pueden omitir durante la aplicación de laLey para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y 3)anexos con formatos que sirven de orientación en los diferentesmomentos del proceso.Consideramos que el protocolo es un instrumento que permitirá orientarlos criterios entre las distintas instancias de aplicación de la Ley, lo quefacilitará que los principios de Acción Pública, Gratuidad, Celeridad,Secretividad, Oralidad y Oficiosidad que son parte del fundamentojurídico que se sustenta en las Convenciones Internacionales que son elmarco jurídico que da origen a esta Ley 1 sean una realidad, logrando asíConsiderando: Que Guatemala ratificó por medio del Decreto Ley 49-82 la Convenciónsobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por medio del15

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar Guatemalaprocesos que garanticen a las mujeres agredidas una respuesta eficazen aras de una justicia de género.Decreto Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla violencia contra la mujer, y como Estado parte se obligó a adoptar todas la medidasadecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,usos y prácticas que constituya discriminación contra la mujer y emitir todas aquellas leyesque sean necesarias para tal fin.6

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar Guatemala1Aspectos Generales1. ComentarioCuando aplicamos la Ley para Prevenir, sancionar y Erradicar la ViolenciaIntrafamiliar no podemos olvidar el objetivo que persigue la misma: laprotección inmediata de la victima cuya vida está en peligro. Es una Leyespecial cuyo fundamento se encuentra en la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer y en laConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer. Por lo tanto, su contenido tiene unarelación directa con la protección de los Derechos Humanos, reconocidosinternacionalmente. En este sentido, una adecuada interpretación yaplicación de la ley es la garantía que evita violaciones a la integridadfísica y psicológica de las mujeres sometidas a relaciones de poderabusivas, las cuales resultan en violencia intrafamiliar.2. Recomendación para lista de VerificaciónEL OBJETIVO DE LA LEYProteger prioritariamente la integridad física, sicológica, patrimonial ysexual de la mujer y otros sujetos de la familia, contra cualquier forma deviolencia que se de en las relaciones familiares puesto que seconstituyen en una violación a los derechos humanos, sean que estasacciones se den en el ámbito público o privado, en contra de laspersonas integrantes del grupo familiar por parte de parientes oconvivientes, cónyuges, ex-cónyuges, ex-convivientes, o con quién sehubiera procreado hijos o hijas ( articulo 1 L. P. S. E. V. I ).LA LEY DEFINE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR COMO CUALQUIERACCIÓN U OMISIÓN QUE DE MANERA INDIRECTA O INDIRECTACAUSARE DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL Y PSICOLÓGICO OPATRIMONIAL, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO PRIVADO(articulo 1 L. P. S. E. V. I).7

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar GuatemalaLa violencia intrafamiliar es una violación a los derechoshumanosLa persona sujeta de la ley son las mujeres prioritariamente yotros miembros de la familia 2 .La ley protege a las mujeres que mantienen una relaciónsentimental; no es necesario la cohabitación para ser sujeta delderecho.Busca eliminar el ejercicio desigual del poder que afecta,compromete o limita el libre desenvolvimiento de la personalidadde la mujer por razones de géneroCombate la violencia intrafamiliar en sus diferentesmanifestaciones:Violencia Física:Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan laintegridad física de una persona;Violencia Psicológica:Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar lasacciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, pormedio de la:Intimidación,Manipulación,Amenaza directa o indirecta,Humillación, aislamiento,Encierro oCualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicioen el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer,Violencia Sexual:Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizadosfísicos o verbales, o a participar en ellos mediante: La fuerza,Intimidación,Coerción,Chantaje, soborno,Manipulación,Articulo 2. De la aplicación de la presente ley. La presente ley regulará la aplicación demedidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidadde las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo tiene como objeto brindar protecciónespecial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas discapacitadas,tomando en consideración las situaciones especificas de cada caso.28

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar GuatemalaAmenaza u otro mecanismo que anule o limite la voluntadpersonal.Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que la personaagresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actoscon terceras personas.Violencia Patrimonial:Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación,sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales,bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicosdestinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar,incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresosde la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.NATURALEZA DE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LAVIOLENCIA INTRAFAMILIAR3Es una Ley de Orden Público: que responde a un interés generalde la colectividad por ser una norma del núcleo de la estructurade la organización social.Ello implica:a) No puede ser dejada sin efecto por acuerdo de las partes.b) El principio de que las leyes no tienen carácter retroactivo nojuega en materia de estas leyes de orden público.c) En el caso que los/as jueces/as debieran aplicar una leyextranjera, no podrán aplicarla si estas son contrarias a la leyConsiderando:Que el problema de la violencia intrafamiliar es un problema de índole social, debido a lasrelaciones desiguales existentes entre hombres y mujeres en el campo social, económico,jurídico, político y cultural.Considerando:Que el Estado de Guatemala en el artículo 47 de la Constitución Política de la Repúblicagarantiza la protección social, económica y jurídica de la familia.Considerando:Que se hace necesario tomar medidas legislativas para disminuir y con posterioridad ponerfin a la violencia intrafamiliar, que tanto daño causa a la sociedad guatemalteca, y contribuirde esta forma a la construcción de familias basadas en la igualdad y el respeto a ladignidad humana de hombres y mujeres.39

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar Guatemalapara prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar porser de orden públicod) No se puede invocar un error de derecho para eludir laaplicación de la ley para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia intrafamiliar de orden público, dado que el error dederecho no puede jamás ser invocado para eludir la aplicaciónde la normae) Sus derechos son irrenunciables e imperativas.Es una ley de derecho social, donde se cubre un interés decarácter público: proteger la integridad física, sexual, emocional ypatrimonial de las mujeres.Ello implica:a) No es una ley pública de la rama penal.b) En caso que se tipifique un delito deberá aplicarse la ley penal.NORMAS JURÍDICAS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN ENSITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIARConforme a la Constitución Política de Guatemala 4 los tratadosinternacionales en materia de derechos humanos tienen una jerarquíasuperior a la ley, pero nunca superior a la Constitución, según lajurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad.Los/as operadores/as jurídicos deberán aplicar en los casos de violenciaintrafamiliar las siguientes normas:Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación Contra la Mujer 5 : Es la principal Convención deNaciones Unidas, base de toda la legislación contra ladiscriminación.“TODO ACTO DISCRIMINATORIO ES UN ACTO DE VIOLENCIA YTODO ACTO DE VIOLENCIA ES UN ACTO DISCRIMINATORIO”4Artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica:“Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece en principio general de que enmateria de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados porGuatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.5 La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,conocida también por sus siglas en inglés CEDAW.10

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar GuatemalaConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer 6 . Reconoce cuales actos u omisionesque violenten la integridad física, emocional, sexual o patrimonialcontra las mujeres son actos que violan los derechos humanos.La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra laMujer. 7 Considera que la violencia de género es una forma dediscriminación, la cual a su vez provoca situaciones estructuralesde violencia de género, evidencia una comprensión de lascausas y los efectos de la violencia en contra de las mujeres.Para efectos de la interpretación de estas normas internacionales esimportante recurrir a las recomendaciones dadas por el Comité de laCEDAW como:Recomendación No. 12Que menciona la importancia de informar al comité sobre:1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia de cualquiertipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratosen el ámbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.);2. La implementación de medidas adoptadas para erradicar esaviolencia;3. Sobre los servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones omalos tratos;4. El registro datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipode violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de laviolencia.Recomendación No. 19Determina entre otros aspectos:1. Tener en cuenta que la violencia contra la mujer es una forma dediscriminación que impide gravemente que goce de derechos ylibertades en pie de igualdad con el hombre.2. La estrecha relación entre la discriminación contra la mujer, laviolencia contra ellas, y las violaciones de los derechos humanos ylas libertades fundamentales.6 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra laMujer, abreviadamente se cita también como Belem do Pará.7 ONU. Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer A/RES/48/104 23febrero 1994.11

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar Guatemala3. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce desus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud delderecho internacional o de los diversos convenios de derechoshumanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 dela Convención. Esos derechos y libertades comprenden:a) El derecho a la vida;b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes;c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal;d) El derecho a igualdad ante la ley;e) El derecho a igualdad en la familia;f) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;4. La Convención se aplica a la violencia perpetrada por lasautoridades públicas. Esos actos de violencia también puedenconstituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud delderecho internacional sobre derechos humanos u otros convenios,además de violar la Convención.5. Los Estados también pueden ser responsables de actos privadossi no adoptan las medidas necesarias.6. La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas deviolencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En lasrelaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad aviolencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas deviolencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que seven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta deindependencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer ensituaciones violentas. La negación de sus responsabilidadesfamiliares por parte de los hombres puede ser una forma de violenciay coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer yentorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vidapública en condiciones de igualdad.7. Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y losmalos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otrotipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada atodas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debeproporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Esindispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, losagentes del orden público y otros funcionarios públicos para queapliquen la Convención.8. Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, laindemnización inclusive.12

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar Guatemala9.Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a lasvíctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otrasformas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo detrabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación yasesoramiento.10. Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales losservicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeresy que, de ser necesario, se presten servicios especiales a lascomunidades aisladas.11. Entre las medidas necesarias para resolver el problema de laviolencia en la familia figuren las siguientes:i) Sanciones penales en los casos necesarios y recursos civilesen caso de violencia en el hogar;ii) Servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas derehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en lafamilia estén sanas y salvas;iii) Programas de rehabilitación para los culpables de violencia enel hogar;iv) Servicios de apoyo para las familias en las que haya habidoun caso de incesto o de abuso deshonesto.12. Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otraíndole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujerescontra la violencia, entre ellas:i) Medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursosciviles e indemnización para protegerlas contra todo tipo deviolencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, laviolencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo;ii) Medidas preventivas, entre ellas programas de información yeducación para modificar las actitudes relativas al papel y lacondición del hombre y de la mujer;iii) Medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento,rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que sonvíctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo.13. Los informes de los Estados Partes incluyan información acercade las medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayanadoptado para superar el problema de la violencia contra la mujer yacerca de la eficacia de esas medidas.Recomendación No. 21La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares13

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar GuatemalaQuien aplique la ley de violencia intrafamiliar deberá tomar en cuentaen otras recomendaciones las siguientes:1. Evitar considerar inferiores las actividades de las mujeres que,tradicionalmente, han desempeñado su papel en la esfera privada ointrafamiliar.2. Tomar en cuenta las obligaciones de la mujer de tener hijos ycriarlos afectan a su derecho a la educación, al empleo y a otrasactividades referentes a su desarrollo personal, además deimponerle una carga de trabajo injusta. El número y espaciamientode los hijos repercuten de forma análoga en su vida y tambiénafectan su salud física y mental, así como la de sus hijos. Por estasrazones, la mujer tiene derecho a decidir el número y elespaciamiento de los hijos que tiene.3. Impedir prácticas coercitivas que tienen graves consecuenciaspara la mujer, como el embarazo, el aborto o la esterilizaciónforzados.4. Promover que las mujeres dispongan libremente de medidasapropiadas para la regulación voluntaria de la fecundidad, mejoran lasalud, el desarrollo y el bienestar de todas las personas de la familia.5. Apoyar que la mujer debe tener el derecho de elegir su profesión uocupación con arreglo a su propia capacidad, aptitudes oaspiraciones,6. Garantizar que la mujer tenga iguales derechos para concertarcontratos y administrar bienes, y los completan. El derecho a lapropiedad, la administración y la disposición de los bienes esfundamental para que pueda tener independencia económica, teneruna vivienda y alimentación adecuadas para ella y para su familia.7. Reconocer a la mujer el derecho a la misma parte de los bienesque el marido durante el matrimonio o el amancebamiento.8. Consultar a la mujer cuando la propiedad que pertenezca a las dospartes en el matrimonio o el amancebamiento se venda o se enajenede otro modo.9. Atribuir igual importancia a las contribuciones económicas alpatrimonio efectuado durante el matrimonio a la educación de loshijos, el cuidado de los parientes, ancianos y las faenas domésticas.Bajo el marco del derecho internacional de los derechos humanosel/a operador/a jurídico debe aplicar e interpretar laLey contra para Prevenir, Sancionar y Erradicar la ViolenciaIntrafamiliar: Decreto 97-96 Legislación que implementa los14

Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafam

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Por lo tanto, su contenido tiene una relación directa con la protección

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