PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y

2y ago
33 Views
2 Downloads
719.66 KB
34 Pages
Last View : 7d ago
Last Download : 3m ago
Upload by : Farrah Jaffe
Transcription

PROTOCOLO PARA PREVENIR,ATENDER, SANCIONAR YERRADICAR LOS CASOS DEACOSO Y HOSTIGAMIENTOSEXUAL DE LA UNIVERSIDADPOLITÉCNICA DEAGUASCALIENTESPágina 0 de 33

PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LOSCASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE LA UNIVERSIDADPOLITÉCNICA DE AGUASCALIENTESÚltima Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes20 de julio de 2020.Protocolo Publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado deAguascalientes, el lunes 9 de septiembre de 2019.Los integrantes de la H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica deAguascalientes, con fundamento en los dispuesto por los artículos 3, 5 fracción I, 15, 16fracción I, incisos a), c) y d) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deAguascalientes, de los artículos 5, 8, 10, 13, 40 y 41 fracciones VIII y X de la Ley Para elControl de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y los artículos 7, 12, 14fracciones I, V, VII, XIV y XV y 19 fracción III de la Ley de la Universidad Politécnica deAguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de mayo de 2016.CONSIDERANDO:I.- Que la Universidad Politécnica de Aguascalientes es un organismo públicodescentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, instituida el 12de agosto de 2002 conforme a Decreto número 38, de la LVIII Legislatura del H. Congresodel Estado de Aguascalientes, abrogada por la LIX Legislatura de dicho ÓrganoLegislativo, mediante Decreto número 165 en fecha 31 de Mayo de 2006.II.- Que los Artículos 5 y 8 segundo párrafo de la Ley para el Control de lasEntidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, dispone que éstas gozarán deautonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de sus fines y metasseñalados en sus programas; que para el efecto, contarán con una administración ágil yeficiente, y que su órgano de gobierno deberá establecer las bases de organización así comolas facultades y funciones que corresponden a dichas áreas.III.- Que con fecha 2 de octubre de 2018, la Comisión Estatal de los DerechosHumanos del Estado de Aguascalientes, emitió la Recomendación General No. 05/2018,dirigida a las Instituciones de Educación Superior en el Estado de Aguascalientes, a efectode que en las mismas se realicen Protocolos de prevención, atención, sanción y erradicaciónde casos de Acoso y Hostigamiento Sexual.IV.- La Universidad Politécnica de Aguascalientes, se compromete a luchar,mediante acciones preventivas, correctivas y de tratamiento, contra cualquier manifestaciónde acoso y hostigamiento sexual que tenga lugar en esta institución. Con esta finalidad sePágina 1 de 33

pone en marcha el presente Protocolo, que tiene por objeto definir, implementar ycomunicar a toda la comunidad universitaria las medidas establecidas para prevenir talesconductas que pudieran darse y establecer un procedimiento a seguir ante estas situacionesofreciendo un tratamiento igualitario e integral a las víctimas y con ello avanzar hacia unasociedad más igualitaria e inclusiva, promoviendo un entorno académico y laboral libre deconductas de acoso y hostigamiento.V.- El propósito general de este documento es definir un marco de políticasinstitucionales para la atención, sanción y erradicación de la violencia de género, así comopara contribuir a su prevención en la comunidad universitaria y de la misma formafomentar el fortalecimiento de la cultura de la denuncia a fin de generar un acercamientoconfiable de los y las integrantes de la comunidad universitaria con las autoridades ydependencias administrativas competentes para emitir los efectos legales que seanpertinentes en cada caso. En el ámbito educativo en el que nos encontramos, consideramosque la prevención es crucial para el tratamiento del acoso y hostigamiento sexual, por razónde sexo, orientación sexual e identidad de género, ya que éstos se generan y desarrollan enconsonancia con la presencia de los riesgos psicosociales existentes en el trabajo y en elcontexto del aula.VI.- El acoso y el hostigamiento sexual son manifestaciones de discriminación porrazones de género. Asimismo, representan formas específicas de violencia sistémica queafectan en mayor escala a las mujeres, sin objetar que el fenómeno también ocurre envarones y personas con identidad, orientación y expresión sexual diversa. El acoso y elhostigamiento poseen una naturaleza sexual no recíproca, en donde frecuentemente existenrelaciones asimétricas entre quien perpetra el acto y la víctima. Estas prácticas fomentanun clima laboral y un entorno escolar hostil dado que las consecuencias que se generan nosolo tienen efectos adversos para la víctima, sino también para quienes integran su ámbitorelacional.VII.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) concibe al acoso sexualcomo “un comportamiento de carácter sexual ofensivo para quien es objeto del mismo”. Engeneral el acoso sexual supone la vulneración de derechos fundamentales de la personacomo el derecho a la dignidad, la intimidad, la libertad sexual, la salud y la seguridad. Elhostigamiento sexual es una conducta que se gesta de manera regular en los entornoslaborales y escolares en donde las estructuras jerárquicas, así como las dinámicasorganizacionales generan relaciones de poder asimétricas que pueden facilitar prácticasdiscriminatorias, violentas por razones de género que transgreden el derecho a la intimidadademás del ámbito personal, justificadas por el estatus o el nivel de autoridad de quien lasperpetra y la dependencia laboral aunada a la subordinación de quien las recibe.VIII.- La violencia sexual es una grave atrocidad que afecta a millones de personas,principalmente mujeres y niñas. La violencia sexual es aquella que se manifiesta conagresiones a través de la fuerza física, psíquica o moral, rebajando a una persona acondiciones de inferioridad, para implementar una conducta sexual en contra de suvoluntad, este es un acto cuyo objeto es someter el cuerpo y la voluntad de la víctima. Porlo que la víctima a la par del sentimiento de timidez al exponer la situación que le aquejaaunado al temor a represalias o la nula intervención de las autoridades es que prefiere noPágina 2 de 33

denunciar tales hechos, es por eso que resulta imperante que los involucrados en el procesoeducativo como Institución de Educación superior cuenten con las herramientas para ladetección y atención de los casos que se denuncien como consecuencia de Acoso uHostigamiento Sexual, dotando un listado enunciativo, mas no limitativo de las posiblesprácticas que configuren alguno de estos supuestos con el propósito que sean investigados yen su caso sancionados, a fin de que la Comunidad universitaria tenga la certeza yconfianza de contar con ambiente educativo o laboral libre de tales prácticas.IX.- Es por lo anterior que con estricto respeto a los derechos humanos y enconcordancia con los principios de certeza jurídica que cualquier institución de educaciónsuperior debe responder a una exigencia social, comunitaria e institucional de índolejurídico y administrativo, enfocada a generar rutas críticas y procedimientos efectivos quegaranticen la adecuada atención dirigida a víctimas de estas conductas, la debida diligenciay el acceso a la justicia.La Universidad Politécnica de Aguascalientes se pronuncia en contra de cualquierconducta de esta índole que se cometa al interior, por lo que a efecto de que la instituciónconserve un entorno laboral y escolar libre de este tipo de discriminaciones y violencias, seemite el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar los Casos de Acoso yHostigamiento Sexual en la Universidad Politécnica de Aguascalientes.Derivado de lo anterior y en cumplimiento y acato a la Recomendación Generalemitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, seemite el presente acuerdo que contiene el Protocolo de Prevención, Atención, Sanción yErradicación de casos de Acoso y Hostigamiento Sexual de la Universidad Politécnica deAguascalientes.Es por lo antes expuesto que esta Junta Directiva, en pleno apego a sus facultadeslegales, tiene a bien emitir el siguiente:ACUERDO:UNICO.- Se emite el Protocolo para prevenir, atender, sancionar y erradicar loscasos de acoso y hostigamiento sexual de la Universidad Politécnica de Aguascalientes,para quedar como sigue:PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR YERRADICAR LOS CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE LAUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTESTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESPágina 3 de 33

Capítulo IObjeto(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)ARTICULO 1 -. El presente protocolo tiene por fin establecer los lineamientos bajo loscuales se atenderán casos de violencia de género, acoso u hostigamiento sexual que sesusciten en agravio de la comunidad de la Universidad Politécnica de Aguascalientes,estableciendo las reglas para atender de forma institucional los casos que se presenten en elcontexto de las actividades de la propia Universidad.Por lo anterior, busca responder a las acciones u omisiones de cualquier miembro de laComunidad Universitaria que dañen, perjudiquen o menoscaben el bienestar, la dignidad,los derechos o el desenvolvimiento libre y pleno de las personas que forman parte denuestra Universidad en casos de acoso y hostigamiento sexual.Las directrices para identificar conductas que encuadran en el acoso y hostigamiento sexualde conformidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del amparo directo47/2013, son las siguientes:I.El objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional ointelectualmente a una persona, con miras a excluirla de la organización o para satisfacer lanecesidad de agredir, controlar y destruir, por el hostigador.II.Que haya ocurrido ya sea entre compañeros del ambiente del trabajo o escolar, esdecir, donde activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional, o por partede sus superiores jerárquicos.III.Que las conductas se hayan presentado de manera sistémica, es decir, a partir de unaserie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relaciónlaboral.(DEROGADO [N. DE E. CON SU CONTENIDO], P.O. 20 DE JULIO DE 2020)Capítulo IIElementos para identificar el Hostigamiento y el Acoso Sexual(DEROGADO [N. DE E. EL CONTENIDO], P.O. 20 DE JULIO DE 2020)TÍTULO SEGUNDONORMATIVIDADPágina 4 de 33

Capítulo IMarco Jurídico(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)ARTICULO 2 -. El presente protocolo tiene como sustento jurídico principal lossiguientes instrumentos:Instrumentos Internacionales: Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer (CEDAW). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contrala Mujer (Convención Bélem do Pará). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional deDerechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.Federales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Educación. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y suReglamento. Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Código Penal Federal. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Sentencia de Amparo Directo 47/2013.Estatales: Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes. Ley de Educación del Estado de Aguascalientes. Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado deAguascalientes. Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes.Página 5 de 33

Ley de Integración Social y Productiva de personas con discapacidad.Estatuto Orgánico de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado deAguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.Ley que crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres.Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deAguascalientes y sus Municipios.Código Penal para el Estado de Aguascalientes.Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad Politécnica de Aguascalientes2018-2022.Código de Conducta de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.Código de Ética de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.Lineamientos del Programa de Igualdad Laboral y no Discriminación de laUniversidad Politécnica de Aguascalientes y Código de Conducta del Comité.Protocolo de Actuación para la prevención, atención y erradicación de la ViolenciaEscolar en el Estado de Aguascalientes.Reglamento de Alumnos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.Reglamento interior de trabajo de la Administración Pública Estatal.Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.Capítulo IIDe los conceptos y definiciones(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)ARTICULO 3 -. Para los efectos del presente protocolo se entenderá por:I.II.III.IV.V.Acoso Sexual: La forma de violencia que degrada o daña el cuerpo y/o lasexualidad de la víctima, en la que si bien no existe subordinación, hay unejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgopara la víctima; independientemente de que se realice en uno o varios eventos.Atención: Conjunto de acciones encaminadas a informar, orientar y asesorarjurídica, psicológica y psicosocialmente a las presuntas víctimas, desde elmomento en que el orientador tiene conocimiento de los hechos, hasta que éstenotifica a las autoridades universitarias competentes para que den inicio alprocedimiento correspondiente.Ciberacoso: Las acciones mediante las que una persona amenaza, hostiga,humilla o molesta a otra, por medios electrónicos como Internet, páginas web,redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular ovideograbaciones, entre otros.Comité: El Comité de Atención de los casos de Hostigamiento y AcosoSexual de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.Conflicto de Interés: La situación que se presenta cuando los interesespersonales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar elPágina 6 de 33

desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisiones ofunciones;VI.Comunidad Universitaria: Está integrada por personal directivo,administrativo, docente y/o académico, alumnos y trabajadores o prestadores deservicios que eventualmente mantienen una relación jurídica, comercial y/olaboral con la UPA.VII.Denuncia: Es la manifestación mediante la cual la presunta víctima da parteal orientador respecto de alguna conducta de las contempladas en el presenteprotocolo y en los que se encuentre involucrado algún miembro de laComunidad Universitaria.VIII. Estatuto: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos delEstado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.IX.Hostigamiento Sexual: La forma de violencia que degrada o daña el cuerpoy/o la sexualidad de la víctima, mediante un ejercicio abusivo de poder, en unarelación de subordinación, conlleva a un estado de indefensión y de riesgo parala víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.X.Oficina de casos de Hostigamiento y Acoso: Es el área la encargada deinvestigar y sustanciar los procedimientos de Hostigamiento y Acoso Sexual enla Universidad Politécnica de Aguascalientes.XI.Orientador u orientadora: La persona designada por el Comité queorientará y acompañará a la presunta víctima en el proceso en los casos deHostigamiento y Acoso Sexual;XII.Órgano Interno de Control: Las personas titulares de las UnidadesAuditora, Investigadora y Sustanciadora y Resolutora del Órgano Interno deControl de la Universidad Politécnica de Aguascalientes;XIII. Perspectiva de Género: La visión científica, analítica y política sobre lasmujeres y los hombres, que busca eliminar las causas de la opresión de génerocomo la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada enel género;XIV. Presunto Agresor: La persona señalada por la Presunta Víctima como ejecutorade actos que suponen Acoso u Hostigamiento Sexual;XV.Presunta Víctima: La persona que manifiesta ha sido afectada directa oindirectamente por supuestos actos de Acoso y Hostigamiento Sexual.XVI. Primer contacto: Es la persona que llevará a cabo las funciones de orientador uorientadora, quien brindará información precisa y libre de prejuicios sobre lasvías e instancias en donde se atiendan casos de Acoso u Hostigamiento Sexual.XVII. Protocolo: El presente Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicarel Acoso y Hostigamiento sexual de la UPA;XVIII. Registro: El Registro de los casos de Acoso y Hostigamiento Sexualpresentadas ante la UPA;XIX. Revictimización: Repetición de actos de Hostigamiento u Acoso Sexual sobreuna misma persona;XX.Servidor público: El docente, administrativo o directivo que desempeñe unempleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la UPA;XXI. UPA: Universidad Politécnica de Aguascalientes.; yXXII. Víctima: Persona que directamente ha sufrido actos de Acoso u HostigamientoSexual, en los términos del presente protocolo.Página 7 de 33

TÍTULO TERCEROOBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓNCapítulo IObjetivo general(REFORMADO [N. DE E. DEL ESTUDIO REALIZADO AL ACUERDO POR EL QUESE REFORMA EL PRESENTE ORDENAMIENTO, SE ADVIERTE QUE SEMODIFICÓ EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 ], P.O. 20 DE JULIO DE 2020)ARTICULO 4 -. El presente Protocolo es de observancia general para quienes integran laComunidad Universitaria, así como para aquellas personas que estén vinculadas decualquier forma con la misma y tiene como objetivo establecer los mecanismos necesariospara prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar toda forma de violencia de géneroocurridos entre integrantes de la Comunidad Universitaria en cualquier espacio físico ovirtual de la Universidad Politécnica de Aguascalientes; así como dotar a las autoridades dela Universidad de los mecanismos específicos para prevenir, atender, investigar, sancionary erradicar situaciones de Acoso y Hostigamiento SexualLo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de la normatividaduniversitaria, así como de los procedimientos que pudieran instaurarse en otros ámbitosjurídicos.Capítulo IIObjetivos específicos(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)ARTICULO 5 -. Dotar a las autoridades de la UPA de los mecanismos específicos paraprevenir, atender, sancionar y erradicar situaciones de Acoso y Hostigamiento Sexual quese susciten entre integrantes de la Comunidad Universitaria, siendo los siguientes que seseñalan de forma enunciativa mas no limitativa:I.Asumir compromiso cero tolerancia hacia los actos de acoso y hostigamientosexual.II.Promover sana convivencia entre la Comunidad Universitaria.III.Dar a conocer el concepto y conductas que conlleva el Acoso y HostigamientoSexual.IV.Dar a conocer la Normatividad relacionada con el acoso y hostigamiento sexual.V.Brindar información necesaria para la promoción y desarrollo de una cultura deprevención, atención, erradicación y denuncia en contra del Acoso y Hostigamiento Sexual.VI.Dar a conocer un mecanismo para el manejo y trato adecuado de casos de Acoso yHostigamiento Sexual.Página 8 de 33

VII. Brindar información para la actuación de las Instituciones formadoras

PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 20 de julio de 2020. Protocolo Publicado en

Related Documents:

El Comité, la Dirección General de Contraloría y la Unidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y vigilarán la observancia del Protocolo. 2 Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar el Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual

LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Publicación en el Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos D. O. 31 -Marzo 2011 1 LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA

I. Ampliar y fortalecer la base institucional en el estado y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. II. Incentivar la cohesión social a través de medidas integrales de prevención de la violencia contra las mujeres dir

PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE SONORA Número de materiales monográficos reproducidos y municipios en los que fueron distribuidos. Número de accion

prevenir, combatir y sancionar la trata de personas en el marco del plan estatal de desarrollo 2011 – 2016 vi. planeaciÓn estratÉgica del programa estatal para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas. vii. alineaciÓn de los objetivos con lo

Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres en el estado; y 3 Mejorar las políticas públicas en materia de igualdad y de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres en Oaxaca. Y finalmente de acuerd

Guanajuato busca generar un ambiente laboral libre de acoso y hostigamiento sexual, en . un compromiso aislado, prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual constituye un reto global, por lo que se han generado instrumentos y tratados internaciona

Pearson Edexcel International GCSE (9–1) Accounting provides comprehensive coverage of the specifi cation and is designed to supply students with the best preparation possible for the examination: Written by highly experienced Accounting teachers and authors Content is mapped to the specifi cation to provide comprehensive coverage Learning is embedded with activities, revision .