FIDEICOMISO MERCANTIL CONCEPTO Y BREVES

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FIDEICOMISO MERCANTIL.CONCEPTO Y BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOSElker Mendoza RESUMEN:El fideicomiso mercantil es la figura jurídica más flexible de nuestra legislación,que permite viabilizar varias iniciativas, circunstancias y posibilidades que muchas vecesno podrían ser materializadas por medio de otra figura legal.Para abordar el tema propuesto, primeramente trataremos un breve análisis delfideicomiso en general para posteriormente entrar en la especie denominada FIDEICOMISO EN GARANTIA, para posteriormente introducirnos en el análisis de si es viablesel pago del IMPUESTO A LA RENTA POR UN FIDEICOMISO EN GARANTÍA, y cuáles seríanlos ingresos, deducción, exoneraciones, rebajas del Impuesto a la Renta en losFIDEICOMISOS EN GARANTÍA.PALABRAS CLAVE:Fideicomiso mercantil.- Impuesto a la Renta.- Exoneraciones.- Deducciones.Renta del Fideicomiso.- Trust.ABSTRACT:The trust is the legal trade more flexible in our legislation, which allows severalinitiatives viable, circumstances and opportunities that often could not be materializedby means of another legal.To address the proposed theme, first try a brief analysis of general trust and laterenter the species called Guarantee Trust, later introduced in the analysis of whether it isviable to pay INCOME TAX BY A TRUST ON WARRANTY, and what would be the income,deductions, exemptions, rebates on income tax in the guarantee trust.KEYWORDS:Commercial Trust.- Income Tax.- Exemptions .- Deductions.- Income Trust.- Trust.- Máster en Derecho de Propiedad Intelectual de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Cursando Maestría enDerecho de Empresa de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Socia del Estudio Mendoza & Asociados. E-mail:elker.mendoza@gmail.com.

236ELKER MENDOZASUMARIO:1.- FIDEICOMISO MERCANTIL: CONCEPTO Y BREVES ANTECEDENTESHISTÓRICOS.- 2.- EL FIDEICOMISO EN EL ECUADOR.- 3.- ASPECTOSTRIBUTARIOS DEL FIDEICOMISO.- 4.- LEGISLACIÓN COMPARADA.- 4.1.URUGUAY.- 4.2.- ARGENTINA.- 4.3.- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- 4.4.BRASIL.- 4.5.- MÉXICO.- 5.- FIDEICOMISO EN GARANTÍA.- 6.- LEGISLACIÓNCOMPARADA.- 7.- ANALISIS DE LA NORMATIVA ECUATORIANA.- 7.1.IMPUESTO A LA RENTA: INGRESOS, DEDUCCIONES, EXONERACIONES,REBAJAS, QUE SE PUDIEREN DAR EN UN FIDEICOMISO DE GARANTÍA”.- 7.2.INGRESOS, DEDUCCIONES, EXONERACIONES, REBAJAS PARA SOCIEDADES.7.3.- INGRESOS.- 7.4.- EXONERACIONES QUE PUDIEREN APLICARSE EN UNFIDEICOMISO.- 7.5.- DEDUCCIONES QUE PUDIEREN APLICARSE EN UNFIDEICOMISO.- 8.- CONCLUSIONES.-------------1.FIDEICOMISO MERCANTIL: CONCEPTO Y BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOSEl maestro SERGIO RODRÍGUEZ AZUERO define al fideicomiso como el negociojurídico en virtud del cual se transfieren una o más bienes a una persona, con el encargode que los administre o enajene y con el producto de su actividad cumpla una finalidadestablecida por el constituyente, en su favor o en beneficio de un tercero.Carregal también lo define como “el contrato de fideicomiso o simplementefideicomiso es aquel por el cual una persona recibe de otra un encargo respecto de unbien determinado cuya propiedad se le transfiere a un título de confianza para que alcumplimiento de un plazo o condición le dé el destino convenido”1.“El fideicomiso implica la transferencia de bienes o servicios de una persona afavor de otra para cumplir un fin determinado. Los activos entregados en fideicomisodejan de pertenecer a la persona que lo crea y quedan afectados exclusivamente al fin alcual son destinados. El patrimonio transferido a un fideicomiso se independiza del titulary no puede ser alcanzado por los acreedores del creador llamado fideicomitente o deladministrador llamado fiduciario, limitándose el riesgo al emprendimiento que se quieredesarrollar a través del fideicomiso, sin que exista contaminación del negocio por lossujetos intervinientes. El fideicomiso es un modo de disposición que “encadena” losbienes a un destino determinado en interés de personas distintas de aquélla que recibela propiedad”2.Las columnas sobre las cuales se desarrolla esta figura jurídica están en el DerechoRomano y en el Derecho Anglosajón.1Carregal, Mario A. “El Fideicomiso: regulación jurídica y posibilidades prácticas” Universidad de Buenos Aires 1982pagina 47.2Fideicomiso Aspectos legales, tributario y contable: Alejandro Hernadez Maestroni, Gianny Gutierrez Prieto FernandoFoti Faroppa, Editorial Jurídica Amalio M Fernandez. Pag. 14-15.

237FIDEICOMISO MERCANTIL. CONCEPTO Y BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOSEn el derecho romano, se desarrollaron dos figuras: EL FIDEICOMMISUM y elPACTUM FIDUCIAE. El primero era un encargo basado en la honradez y buena fe del queactuaba de fiduciario. Se lo realizaba a través de un testamento por el que se encargabala ejecución de un encargo a favor de alguna persona que se deseaba beneficiar porparte del testador. El testador transfería a otra persona determinados bienes con elobjeto de que éste, figurando propietario, los utilizara en beneficio de otra persona o lostransfiera a estas personas en caso de que se verifiquen ciertas condiciones.La otra figura, el PACTUM FIDUCIAE consistía en el acuerdo entre vivos con laobligación para el adquirente de retransmitir los bienes en determinadas circunstancias.Revistió dos formas principales, la llamada FIDUCIA CUM CREDITORE “era un negocio degarantía, consistía en que el deudor, transfería la propiedad de un bien con cargo de quele fuera retransmitido una vez satisfecha la obligación; esto implicaba que el acreedorfiguraba como propietario pleno sin que el deudor gozara de acción alguna en caso deincumplimiento; y, FIDUCIAE CUM AMICO “se celebra en interés del constituyente,buscaba transferir los bienes para que el fiduciario pudiese disponer de los mismos yejercitar las facultades inherentes al dueño, adminístralos, celebrar contratos en torno aellos, defenderlos.En Inglaterra, la fiducia romana aparece con el USE: “consistía en que una personapropietaria de tierras transfería a otra el dominio de ellas, con el entendimiento, entrelas partes, que aun cuando el cesionario fuera el legítimo dueño del inmueble, unatercera personal sería quien tendría derecho a disfrutar de todos los beneficiosderivados de la tierra. El cesionario tenía un encargo, que se basaba en la buena fe,cuyas normas aplicables eran las normas morales, que consistía en poseer el inmueblepara beneficio exclusivo de otra persona”. Esta figura se la utilizo en la edad media comovía de eludir las confiscaciones en los tiempos de la guerra y las prohibiciones a lascongregaciones religiosas de tener bienes inmuebles. El. USE fue el antecedente delTRUST muy parecidas a las disposiciones fiduciarias romanas. El TRUST es una relaciónfiduciaria con respecto a determinados bienes por la cual la persona que los posee(trustee) está obligada a manejarlos en beneficio de un tercero (beneficiario).3FIDUCIARIO:ADMINISTRA LOSBIENES O DERECHOS.CUMPLEINSTRUCCIONES.TRANSFIERE UNA VEZCUMPLIDA CONDICIONO ONIOPROPIO.De este patrimonio transfierebienes o derechos NIOPROPIOFideicomiso Aspectos legales, tributario y contable: Alejandro Hernadez Maestroni, Gianny Gutierrez Prieto FernandoFoti Faroppa, Editorial Jurídica Amalio M Fernandez. Pag. 16-17.

2382.ELKER MENDOZAEL FIDEICOMISO EN EL ECUADORLa ley de Mercado de Valores del año 1993 introdujo reformas al Código deComercio en el cual se agregó la figura del FIDEICOMISO MERCANTIL. Posteriormente laLey de Mercado de Valores de 1998 eliminó de dicho cuerpo legal la figura, materia quees regulada desde esa época por la Ley de Mercado de Valores y por la Codificación deResoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Valores, en esta reforma se establecióque el FIDEICOMISO tenía una naturaleza distinta del FIDEICOMISO CIVIL.El FIDEICOMISO MERCANTIL es una especie del género llamado NEGOCIOSFUDICIARIOS, “es un contrato por el cual una o más personas llamadas constituyentes (ofideicomitentes) transfieren temporal e irrevocablemente la propiedad de bienesmuebles o inmuebles, corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, aun patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica, para que una entidadfiduciaria lo administre y cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contratode constitución, bien sea a favor del propio constituyente o de un tercero llamadobeneficiario”4.La CONSTITUCIÓN del PATRIMONIO AUTÓNOMO es el principal efecto jurídico delcontrato de fideicomiso mercantil, no es otra cosa que “el conjunto de derechos yobligaciones destinados a una finalidad específica. Este patrimonio tiene naturalezaindividual y separada, es decir, que es distinto de los patrimonios del constituyente, delfiduciario, beneficiario y de terceros, entre estos, los demás fideicomisos mercantilesque son administrados por el fiduciario”.5.La ley establece que este patrimonio autónomo gozará de “personalidad jurídica”,y en su contrato de constitución se establecerán las instrucciones que debe cumplir elfiduciario, las obligaciones del constituyente y del beneficiario, el plazo de existencia delfideicomiso. Al formar un ente distinto de las personas que intervienen, los acreedoresde los partícipes del negocio fiduciario no pueden recaer sobre los bienes del fideicomiso, conforme lo establece el mismo artículo 109 inciso iii de la Ley de Mercado deValores.Conforme lo prevé el artículo 109 inciso 4 de la Ley de Mercado de Valores, cadaPATRIMONIO AUTÓNOMO o FIDEICOMISO MERCANTIL debe tener su propio NOMBRE ODENOMINACIÓN con el cual se lo identificará, este denominación irá en el CONTRATOCONSTITUTIVO, y este mismo nombre será el que permita la obtención del REGISTROUNICO DE CONTRIBUYENTES como un “ente distinto”, que en materia tributaria esconsiderado SOCIEDAD.El representante legal de cada FIDEICOMISO por ley es el FIDUCIARIO ante quiense lo constituye, esto es las llamadas ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS,fiduciario que deberá sujetarse a las instrucciones del contrato fiduciario.4Art. 109 inciso i de la Ley de Mercado de Valores 1er inciso. Régimen de Mercado de Valores Tomo 1 Ediciones Legales,pagina 291.5Art. 109 inciso ii de la Ley de Mercado de Valores 1er inciso. Régimen de Mercado de Valores Tomo 1 EdicionesLegales, pagina 291.

FIDEICOMISO MERCANTIL. CONCEPTO Y BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS239Jurídicamente el FIDEICOMISO no es una SOCIEDAD, ni CIVIL NI MERCANTIL, esuna ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través de sufiduciario. Solamente para efectos tributarios es considerado SOCIEDAD, porque laconsideran una UNIDAD ECONÓMICA independiente conforme el artículo 98 LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno.Las características fundamentales del FIDEICOMISO MERCANTIL son la independencia del patrimonio autónomo, el cual es separado del constituyente, fiduciario,beneficiario o terceros; la onerosidad, porque el fideicomiso será siempre remuneradoen la forma prevista en el contrato; la solemnidad (artículo 110 inc 1 y 2 LMV) ya querequiere de escritura pública; inembargabilidad por obligaciones distintas al fideicomiso,y, la irrevocabilidad, una vez constituido no se revocará por ningún motivo.Las partes que intervienen son: CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE “personanatural o jurídica, pública o privada o mixta, nacional o extranjera, o la entidad dotadode personalidad jurídica quien transfiere la propiedad de sus bienes o derechos paraque los administre un fiduciario. Podría darse la posibilidad que un tercero distinto alconstituyente se ADHIERA al fideicomiso, adhesión que deberá estar prevista en elcontrato fiduciario, a quien se lo denominará CONSTITUYENTE ADHERENTE.6FIDUCIARIO: Es la persona jurídica autorizada para administrar negocios fiduciarios de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de constitución. Actualmente solo pueden serlo las SOCIEDADES ANÓNIMAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS YFIDEICOMISOS, y algunas entidades del sector público como la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL. Es el fiduciario el que ejerce la representación legal del fideicomisomercantil en todas sus actuaciones administrativas, extrajudiciales o judiciales.BENEFICIARIOS: Personas naturales o jurídicas o entidades dotadas de personaldiad jurídica designadas como tales por el constituyente en el contrato fiduciario oposteriormente si se hubiera previsto tal situación en el contrato. Es posible designar auna persona que se espera exista, así como que coexistan varios beneficiarios entre loscuales si el constituyente lo considera pueden establecerse grados de preeminencia einclusive beneficiarios sustitutos. En caso de que el constituyente no determine elbeneficiario en el contrato constitutivo o se haya determinado que lo será en actoposterior, será el propio constituyente. Jamás podrá ser el FIDUCIARIO, SUS ADMNISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES o EMPRESAS VINCULADAS.7De acuerdo a nuestra legislación, la propiedad no se transfiere a la fiduciaria sinoal FIDEICOMISO, que es administrador por la FIDUCIARIA.La duración del fideicomiso puede ser determinada vía un plazo, o hasta elcumplimiento de la finalidad, o de una condición, no mayor de 80 años, salvo que lacondición resolutoria sea la disolución de una persona jurídica o si ha constituido confines culturales, de investigación, altruistas, o filantrópicos, casos en los cuales elfideicomiso perdurará hasta que sea factible cumplir el propósito para el cual seconstituyó, art. 110 inc 3 literales a y b de la LMV.67Art. 115 inc. 1 y 3 de la Ley de Mercado de Valores. Régimen del Mercado de Valores tomo 1 página 293.Art. 116 Ley de Mercado de Valores. Régimen de Mercado de Valores tomo 1, página 294.

240ELKER MENDOZAEl CONTRATO FIDUCIARIO como mínimo debe contener: identificación delconstituyente y del beneficiario; declaración juramentada del constituyente de licitud deorigen de los bienes y que la transferencia no adolece de causa y objeto ilícito y que noirroga perjuicios a terceros; objeto y finalidad; instrucciones al fiduciario; la decisión detransferir los bienes por este acto y la aceptación de la transferencia; los derechos yobligaciones del constituyente, beneficiario y fiduciario; la denominación del patrimonioo del fideicomiso; las causas y forma de terminación del fideicomiso; las causas desustitución del fiduciario y el procedimiento; las remuneraciones a que tenga derecho elfiduciario; las condiciones generales o específicas para el manejo, entrega de los bienes,frutos, rendimientos y liquidación del fideicomiso mercantil; la facultad o no y la formapor la cual el fiduciario puede emitir certificados de participación fiduciaria en losderechos personales derivados del contrato; la existencia o no de juntas de beneficiarios; información de los otorgantes o partícipes del negocio; detalle de los bienesaportados; posibilidades de reforma o no del contrato; exclusión de responsabilidad dela Superintendencia de Compañías.Las personas o entes dotados de personalidad jurídica que tengan derechosderivados de un contrato de fideicomiso (constituyente, constituyente adherente, beneficiario) deben registrar en sus libros contables tales derechos, según las transferenciasde bienes al patrimonio autónomo se haya hecho en beneficio del constituyente o delbeneficiario. Esta contabilización es de responsabilidad exclusiva de los titulares de losderechos fiduciarios art. 136 LM V.El FIDEICOMISO puede terminar por : cumplimiento de la finalidad, del plazo, delas condiciones, o por imposibilidad de su cumplimiento, sentencia ejecutoriada o laudoarbitral, resciliación del contrato siempre que no afecte derecho de terceros y de lospartícipes del contrato fiduciario, y por la quiera o disolución del fiduciario, siempre queno exista sustituto.La clasificación de los negocios fiduciarios de conformidad con nuestra legislaciónes la siguiente8:FIDEICOMISO DE GARANTÍAFIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓNFIDEICOMISODE INVERSIÓNFIDEICOMISO DE FLUJOSFIDEICOMISO INMOBILIARIOFIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓNNEGOCIOS FIDUCIARIOSFIDEICOMISOENCARGO FIDUCIARIO8Artículo 17, Sección IV, Título V, Capítulo I, de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores. Régimende Mercado de Valores tomo II página 233.

FIDEICOMISO MERCANTIL. CONCEPTO Y BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS3.241ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL FIDEICOMISOLa transferencia a título de fideicomiso mercantil no es ni onerosa ni gratuita yaque la misma no determina un provecho económico ni para el constituyente ni para elfiduciario y se da como medio necesario para que éste último pueda cumplir con lasfinalidades determinadas por el constituyente en el contrato. Esta transferencia estaexenta de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones ya que no constituye hechogenerador para el nacimiento de obligaciones tributarias ni de impuestos indirectosprevistos en las leyes que gravan las transferencias gratuitas y onerosas. La transferenciade dominio de bienes inmuebles realizada a favor de un fideicomiso está exenta delpago de alcabalas, registro e inscripción y de los correspondientes adicionales a talesimpuestos, así como del impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanosy plusvalía de los mismos. Las transferencias que haga el fiduciario al constituyentetambién están exentas, falla de la condición, o por efectos contractuales que determinen que los bienes vuelvan en las mismas condiciones en las que fueron transferidos,gozarán también de las exenciones anteriormente establecidas. Estarán gravadas lastransferencias gratuitas u onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios encumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil, siempre que lasdisposiciones generales previstas en las leyes así lo determinen. La transferencia debienes muebles está exenta de IVA y de otros indirectos. Igual exención se aplicará en elcaso de restitución al constituyente.El fideicomiso mercantil conforme lo determina el artículo 135 de la LMV tendrála calidad de agente de recepción o percepción respecto de los impuestos que alFIDEICOMISO le corresponden retener y percibir en los términos de la legislacióntributaria vigente. Para todos los efectos, la responsabilidad del fiduciario en relacióncon el fideicomiso que administra se rige por las normas del Código Tributario. Elfiduciario será responsable solidario con el fideicomiso mercantil por el incumplimientode deberes formales que como agente de retención y percepción le corresponden alfideicomiso.En el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributariointerno en su artículo 68 establecía: “liquidación del impuesto a la renta de losfideicomiso mercantiles y fondos de inversión: los fidecomiso mercantiles y los fondosde inversión legalmente constituidos, en cualquier caso, deberán liquidar y pagar elimpuesto a la renta que corresponda a las sociedades, de acuerdo con las normasgenerales. Las administradoras de los fideicomiso mercantiles y fondos de inversióndeberán presentar mensualmente al SRI en medio magnético una declaracióninformativa de cada fideicomiso mercantil y fondo de inversión que administre, quecontenga los nombres y apellidos completos, denominación o razón social, cédula deciudadanía o identidad, número del RUC, domicilio, monto y fecha de la inversión ymonto, retención efectuada y fecha de los beneficios distribuidos. De conformidad conel artículo 17 del Código Tributario, se entenderá que cuando un fideicomiso entreguebeneficios, directa o indirectamente, a persona naturales residentes en el Ecuador osociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, quese han originado en la percepción de dividendos o utilidades de sociedades residentesen el Ecuador, serán considerados como dividendos percibidos por la persona natural y

242ELKER MENDOZAse sujetarán al tratamiento tributario que sobre este tipo de ingresos determine la Leyde Régimen Tributario Interno y su Reglamento”.El artículo 9 de la Ley d

FIDEICOMISO MERCANTIL.CONCEPTO Y BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS 237 En el derecho romano, se desarrollaron dos figuras: EL FIDEICOMMISUM y el PACTUM FIDUCIAE. El primero era un encargo basado en la honradez y buena fe del queFile Size: 495KB

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