PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EMERGENCIAS

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ADMINISTRACIÓN DESERVICIOS GENERALESPROCEDIMIENTO ESPECIAL PARACOMPRAS EN PERIODO DEEMERGENCIAS

BOLETÍN ADMINISTRATIVONÚM.2014-043 La Orden Ejecutiva Núm. 2014-043 de 11 deseptiembre de 2014, del Estado Libre Asociado dePuerto Rico para establecer la política pública en elmanejo de emergencias y desastres entre la AgenciaEstatal para el Manejo de Emergencias yAdministración de Desastres de Puerto Rico(AEMEAD), los municipios y las entidades privadas.

BOLETÍN ADMINISTRATIVONÚM.2014-044 La orden ejecutiva Núm. 2014-044 de 11 deseptiembre de 2014, para derogar el boletínadministrativo Núm. OE—2009-043 y el boletínadministrativo Núm. OE-2010-020 y para establecerlas facultades, deberes y responsabilidades delDirector de la Agencia Estatal para el Manejo deEmergencias y Administración de Desastres dePuerto Rico (AEMEAD) en el manejo de incidentesde emergencia.

Ley Núm. 2011 La Ley Núm. 211 de agosto de 1999, según enmendada,conocida como “Ley de la Agencia Estatal para elManejo de Emergencias y Administración de Desastresde Puerto Rico”, enuncia la política pública del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico en situaciones deemergencia o desastres que afecten a la ciudadanía.

Ley Núm. 2011 Le corresponde a todas las agencias, instrumentalidadesgubernamentales y municipios prepararse, responder, mitigar yrecuperarse para atender situaciones de emergencias o desastres, por loque se hace necesario establecer una coordinación y dirección efectiva. Crea el Comité para el Manejo de Emergencia Estatal, de aquí enadelante denominado Comité de Emergencia, el cual debe serconstituido por el(la) Director(a) Estatal y representantes de organismosgubernamentales. El propósito es que el Gobierno del Estado Libre Asociado de PuertoRico se prepare y organice debidamente para manejar una emergencia odesastre con la mejor disposición de su personal, equipo, materiales yrecursos económicos en la ejecución de sus funciones de emergencia ypara que las mismas propendan a una mayor protección de vida ypropiedades.

PROCEDIMIENTO PARACOMPRAS DE EMERGENCIABASE LEGAL Se promulga este procedimiento en conformidad conlos poderes conferidos al Administrador de ServiciosGenerales en el Plan de Reorganización #3, de 21 denoviembre de 2011, conocido como el Plan deReorganización de la Administración de ServiciosGenerales (ASG) de Puerto Rico.

AGENCIAS PRIMARIASDE APOYO DE EMERGENCIAS1. Departamento de Transportación yObras Públicas/ Comisión deServicio Público11. Junta de Calidad Ambiental2. Junta Reglamentadora deTelecomunicaciones de PuertoRico/ WIPR Canal 613. Administración de Asuntos deEnergía / AAA/ AEE3. Junta de Planificación4. Cuerpo de Bomberos12. Departamento de Educación14. Policía de Puerto Rico/ Depto. deCorrección / Depto. de Justicia /Oficina de Administración deTribunales5. Agencia Estatal para el Manejo deEmergencias15. Departamento de la Familia6. Departamento de Vivienda16. Oficina de Gerencia yPresupuesto7. Administración de ServiciosGenerales17. Comisión de Servicio Público8. Departamento de Salud18. Departamento de Agricultura /DRNA9. Oficina de Búsqueda y Rescate

DEFINICIONES Desastre - Ocurrencia de un evento que resulte endaños a la propiedad, cause muertes, desaparecidoso lesionados en una o más comunidades. Porejemplo: terremotos, inundaciones, desprendimientos de tierra, derrumbes y explosionesentre otros. Acto Sabotaje - Cualquier acción criminal queocasione pérdida a un sector, una comunidad o alpaís, y que dichos daños hayan sido declaradossituaciones de emergencia o desastre por elGobernador.

DEFINICIONES Declaración de Emergencia - Cuando exista unasituación de emergencia o desastre o cuando haya unpeligro inminente, declarado por el Gobernador,mediante Orden Ejecutiva. La ASG emitirá medianteCarta Circular, avisos radiales, televisivos o porcualquier otro medio de comunicación rápida, talescomo; teléfono, facsímile, radioteléfonos u otros, unpermiso a los Compradores autorizados parasituaciones de emergencia a comprar los artículos deprimera necesidad, materiales, equipos y servicios noprofesionales que el jefe de la agencia determine sonnecesarios e indispensables para enfrentar laemergencia sujeto al procedimiento aquí establecido.

DEFINICIONES Emergencia - Cualquier situación o circunstanciapara la cual sean necesarios los esfuerzos estatales omunicipales encaminados a salvar vidas y protegerpropiedades, la salud y seguridad pública o paraminimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastreen cualquier parte de Puerto Rico. Período de Emergencia - Lapso de tiempo en que serequiere acción inmediata para garantizar ladisponibilidad de suministros, incluyendo el tiempo d.

DEFINICIONES Comprador Autorizado - Compradores designadospor los jefes de agencias, autorizados por elAdministrador a efectuar compras bajo lasdisposiciones de este procedimiento, luego de habertomado los adiestramientos que ofrece ASG paracompras en periodos de emergencia. Receptor - Todo aquel empleado con nombramientode Receptor que reciba servicios o bienes adquiridosmediante Orden de Compra bajo el ProcedimientoEspecial del Plan de Emergencia Nacional.

RESPONSABILIDADESDE LA ADMINISTRACIÓNDE SERVICIOSGENERALES

RESPONSABILIDADESDE LA ASG Implantar un procedimiento especial de comprasdurante una emergencia. Coordinar la utilización del equipo de transportacióndisponible de todos los organismos gubernamentalespara afrontar las necesidades de transportación conmotivo de una emergencia o desastre. Preparar y mantener un inventario de vehículos,equipos y medios de transportación incluyendo equipopesado disponibles en el gobierno y su localización. Asistir al Departamento de la Familia en la realizacióndel censo.

RESPONSABILIDADESDE LA ASG Someter un plan de suministro y racionamiento de combustible(gasolina y diesel) durante una emergencia. Contratar servicios de transportación con empresas privadas. La ASG formará parte del Comité lnteragencial para Estimaciónde Daños. Tramitar la adquisición de equipo, alimentos, combustibles,medios de transportación y comunicación y cualquier otro servicionecesario para la población civil y para las operaciones deemergencia de otros organismos del gobierno estatal con cargoal Fondo de Emergencia del Gobierno del Estado Libre Asociadode Puerto Rico o a otros fondos disponibles.

RESPONSABILIDADESDE LA ASG ldentificar instalaciones para ser utilizadas comocentros de distribución de agua embotellada y hielo. La ASG puede colaborar para la distribución deartículos en los centros de acopio.

RESPONSABILIDADESDE LOS JEFES DE AGENCIAS Los Jefes de Agencia serán responsables, en primerainstancia, de la legalidad, corrección y precisión de lasoperaciones administrativas y fiscales efectuadasdurante la emergencia. A estos fines proveerán los mecanismos necesariospara que los Compradores y Receptores puedan llevara cabo sus funciones con rapidez y eficiencia.

PROCEDIMIENTO CONANTELACIÓN A LADECLARACIÓN DE EMERGENCIAPASO 1 El Jefe de la Agencia seleccionará los Compradoresque tendrán la responsabilidad de realizar comprasdurante períodos de emergencia.PASO 2 El Jefe de la Agencia notificará mediante comunicación escrita ala ASG, los nombres de los Compradores designados.

PROCEDIMIENTO CONANTELACIÓN A LA DECLARACIÓNDE EMERGENCIAPASO 3 Deben tener un inventario de éstos, con sus nombres, direcciones físicas yteléfonos donde localizarlos en caso de emergencia. Los Compradores identificarán las necesidades de bienes o servicios deemergencia exclusivas de su agencia, con el propósito de contactar aquellossuplidores del Registro Único de Licitadores (RUL) por especialidades.PASO 4 Una vez identificados los suplidores que prestarán servicios o servirán artículosdurante la emergencia, se procederá entonces, a preparar el modelo de contrato,utilizando el formulario ASG-565, “CONTRATO – PARA LA ADQUISICION DEBIENES Y SERVICIOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O DESASTRESDECLARADOS POR EL GOBERNADOR”

FORMULARIOASG-565

PROCEDIMIENTO CONANTELACIÓN A LA DECLARACIÓNDE EMERGENCIAPASO 5 Los Jefes de Agencia otorgarán los contratos a los suplidores. Los contratos se enviará a la ASG para aprobación. Luego de aprobado el contrato por la ASG, la Agencia queda autorizada a utilizar elcontrato de emergencia. Este contrato será vigente por un año natural, se activará una vez el Gobernadorhaya declarado la emergencia y tan pronto concluya la emergencia el mismo nopodrá ser utilizado. Las compras realizadas bajo un contrato aprobado por la ASG no requerirán laaprobación a través del Centro de Mando.

ENMIENDA NÚM. 1 FORMULARIOASG -565ASG notificó a todas las agencias, corporaciones, públicas ymunicipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico , que elformulario para formalizar contrato para la adquisición de bienesy servicios en situaciones de emergencias o desastresdeclarados por el Gobernador fue enmendado.Se añadió la cláusula que instruye a que todos los precios ycargos tiene que estar acorde con el Shedule de FEMA el cualestá disponible en:http:/www.fema.gov/public-assistance-resources- and-tools

CENTRO DE MANDO PARA ELMANEJO DE COMPRAS DEEMERGENCIA

¿QUE ES EL CENTRODE MANDO? El Centro de Mando tendrá la responsabilidad de evaluar, controlar yautorizar todo lo relacionado con las compras de bienes y servicios de lasagencias de la Rama Ejecutiva, mientras dure la emergencia. El Centro de Mando es el que autoriza a los Compradores a realizarcompras de emergencia que no estén bajo contrato. Estará ubicado en la ASG y compuesto por el personal de la OficinaCompras de nuestra Agencia. Estará localizado en la Avenida Barbosa, intersección Calle Quisqueya enHato Rey (Antigua Oficina de Transporte) a cargo de la Administrador(a)Auxiliar de Adquisiciones de la Administración de Servicios Generales.Teléfono 787-759-7676 Ext. 5000, 5017,5018,5019, 5023.

DECLARACIÓN DEEMERGENCIA El Gobernador declara la emergenciamediante Orden Ejecutiva.

EMERGENCIA Activación del procedimiento especial de compras en períodosde emergencia. Se activan los contratos en la ASG. No requieren aprobación del Centro de Mando.

PROCEDIMIENTOESPECIAL DE COMPRAS

PROCEDIMIENTOESPECIAL DE COMPRAS El Jefe de la Agencia o el funcionario que éste designe, autorizará las comprasque emita el Comprador, previa verificación de que los bienes que se adquierenno están disponibles en la Agencia. La persona en el Centro de Mando deberá documentar y justificar la comprarequiriendo toda la información al Comprador. Al justificar la compra, deberáindicar el nombre del Comprador, Agencia en la que trabaja, número de teléfonoy razón para autorizar la compra. Si no hay disponible un funcionario para autorizar la compra y es necesarioefectuarla sin dilación, deberá comunicarse al Centro de Mando para solicitar laautorización para comprar. El Comprador anotará el nombre de la persona que autorizó la compra, en elespacio provisto para ello en el formulario ASG-566.

PROCEDIMIENTO ESPECIALDE COMPRAS Los Compradores autorizados bajo este procedimiento, utilizarán elformulario ASG-566, en original, con todas las firmas en original. Esta forma sirve como orden de compra, conduce, recibo de entregay factura del suplidor, esto es, si está debidamente cumplimentada. La persona en el Centro de Mando deberá documentar y justificar lacompra requiriendo toda la información al Comprador. Al justificar lacompra, deberá indicar el nombre del Comprador, Agencia en la quetrabaja, número de teléfono y razón para autorizar la compra.

PROCEDIMIENTO ESPECIALDE COMPRAS El Comprador se asegurará de enumerar cada orden de compra queemita con números consecutivos. Toda compra efectuada bajo los contratos formalizados en virtud deeste procedimiento, autorizado por el Jefe de la Agencia o por elfuncionario que éste designe deberá ser notificada al Centro deMando antes o dentro de las 48 horas de efectuada. El Comprador anotará en el formulario ASG-566, “Orden de Comprabajo el Procedimiento Especial del Plan de Emergencia Nacional”, elcódigo confidencial y el número de control provisto por el Centro deMando, cuando la Orden se haya generado a un suplidor para el cualno exista un contrato previo, autorizado por la ASG.

PROCEDIMIENTO ESPECIALDE COMPRAS Por cada Contrato ASG-565, el Comprador preparará un expedienteseparado, el cual contendrá: Las órdenes de compra bajo el “Procedimiento Especial del Plande Emergencia Nacional”, o cualquier otro documento relacionadocon la compra, incluyendo la copia de dicho contrato. Por cada orden de compra realizada fuera de los contratos ASG-565, elComprador preparará un expediente separado, el cual contendrá: Orden de Compra ASG-566 Núm. de Autorización de ASG Cualquier otro documento relacionado con la compra.

FORMULARIOASG-566

PROCEDIMIENTO ESPECIALDE COMPRAS, RECEPTORES El Receptor deberá firmar el recibo provisto en el formulario ASG-566“Orden de Compra”, certificando que los artículos han sido recibidos,según ordenados, en buen estado y las cantidades descritas. De surgir alguna situación relacionada con la entrega o recibo deberáser reportada al Comprador para que conste en el expediente de lacompra.

INFORME ALADMINISTRADOR Las Agencias prepararán un informe de todas las compras realizadasdurante la emergencia, el cual será sometido a la ASG en elformulario ASG-567 “Informe de Compras realizadas duranteSituación de Emergencia”. Este informe deberá prepararse por cada Programa y por Compradore incluirá copia de cada orden de compra generada durante laemergencia, con copia de la factura sometida para pago por elsuplidor, certificada como copia fiel y exacta del original y deberásometerse a los quince días después de ocurrida la emergencia.

FORMULARIOASG-567

INFORME ALADMINISTRADORORDENES SIN CONTRATO: Por cada orden de compra realizada fuera de los contratos ASG-565,el Comprador preparará un expediente separado, el cual contendrá: Orden de Compra ASG-566 Núm. de Autorización de ASG Cualquier otro documento relacionado con la compra. Por cada Contrato ASG-565 bajo el cual se realizó la compra, elComprador preparará un expediente separado, el cual contendrá: Las órdenes de compra bajo el “Procedimiento Especial del Plan deEmergencia Nacional”, o cualquier otro documento relacionado con la compra.

Para información puedencomunicarse a la AdministraciónAuxiliar de AdquisicionesTeléfonos:787-759-7676Exts. 5000, 5017,5018, 5019,5023www.asg.gobierno.pr

PROCEDIMIENTO PARA COMPRAS DE EMERGENCIA BASE LEGAL Se promulga este procedimiento en conformidad con los poderes conferidos al Administrador de Servicios Generales en el Plan de Reorganización #3, de 21 de noviembre de 2011, conocido como el Plan de Reorganización de la Administración de S

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