Normas Generales De Administración . - El Metro De Panamá

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Normas Generales deAdministraciónPresupuestaria2017

INDICEPáginasCAPITULO IOBJETO Y AMBITOArt. 236: Presupuesto General del Estado01Art. 237: Objeto01Art. 238: Ámbito01CAPITULO IIEJECUCION DEL PRESUPUESTOArt. 239: Ejecución del Presupuesto02Art. 240: Principios de la Administración Presupuestaria02Art. 241: Principio General02Art. 242: Asignaciones mensuales03Art. 243: Unidad de Caja03Art. 244: Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos04SECCION 1aINGRESOS O RENTASArt. 245: Principios de universalidad, unidad y transparencia04Art. 246: Ingresos de gestión institucional04Art. 247: Ingresos Adicionales04Art. 248: Ingresos del crédito interno05Art. 249: Excedentes de los ingresos05Art. 250: Aportes y dividendos al Estado06Art. 251: Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados06Art. 252: Modificación de los ingresos06Art. 253: Depósito de los fondos públicos07

SECCIÓN 2aEGRESOS O GASTOSArt. 254: Niveles de asignación de recursos07Art. 255: Ejecución de las asignaciones mensuales07Art. 256: Control de las asignaciones mensuales07Art. 257: Redistribución de las asignaciones mensuales08Art. 258: Escala Salarial y límite de remuneración08Art. 259: Pago de Vacaciones08Art. 260: Prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión09Art. 261: Ejercicio de un cargo laboral interino dentro del Sector Público10Art. 262: Acciones de personal10Art. 263: Personal transitorio y contingente10Art. 264: Prohibición de nombrar personal interino11Art. 265: Servicios especiales11Art. 266: Consultoría12Art. 267: Gastos de representación13Art. 268: Sobretiempo14Art. 269: Viáticos en el interior del país14Art. 270: Viáticos en el exterior del país15Art. 271: Viajes de funcionarios al exterior17Art. 272: Transferencias a entidades descentralizadas18Art. 273: Pago de Obligaciones a la seguridad Social18Art. 274: Transferencias a personas naturales o jurídicas18Art. 275: Indemnizaciones ordenadas por los tribunales18

Art. 276: Prestaciones laborales a los servidores públicos19Art. 277: Uso de celulares19Art. 278: Adquisiciones y contratos multianuales20Art. 279: Renovación y/o contratación del Alquiler de Oficinas20SECCION 3aEJECUCION DE LAS INVERSIONES PUBLICASArt. 280: Ejecución de inversiones21Art. 281: Inversiones públicas por contrato21Art. 282: Inversiones públicas por administración directa21Art. 283: Anticipo y pago a contratistas22Art. 284: Pago mediante cartas de crédito22Art. 285: Inversiones Multianuales22Art. 286: Aumento del costo de la inversión23Art. 287: Registro de gastos en los proyectos de inversión23Art. 288: Registro de las inversiones financieras del Banco Nacional dePanamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social, lasOperaciones Financieras y el Servicio de la Deuda Pública23Art. 289: Contratos de préstamos externos23Art. 290: Solicitud mensual de las asignaciones de fondos a la Direcciónde Tesorería24SECCION 4aMODIFICACIONES AL PRESUPUESTOArt. 291: Traslado de partida24Art. 292: Limitaciones a los traslados de partidas25Art. 293: Créditos adicionales26Art. 294: Viabilidad de los créditos adicionales26Art. 295: Plazos para los créditos adicionales27

Art. 296: Procedimiento de los créditos adicionales27Art. 297: Modificaciones presupuestarias entre instituciones28Art. 298: Modificación a la estructura de puestos28CAPITULO IIISEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PRESUPUESTOArt. 299: Seguimiento y evaluación28Art. 300: Procedimiento29Art. 301: Plazos e informes29Art. 302: Reasignación de partidas presupuestarias31CAPITULO IVCIERRE Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTOArt. 303: Cierre presupuestario31Art. 304: Reserva de Caja31Art. 305: Liquidación presupuestaria31Art. 306: Saldo en Caja libre32Art. 307: Uso del saldo en caja y banco disponible32Art. 308: Saldos Bancarios disponibles no devengados32Art. 309: Excedentes de Caja y Banco32CAPITULO VDISPOSICIONES VARIASArt. 310: Tope Presupuestario33Art. 311: Presentación de anteproyecto de presupuesto33Art. 312: Modificación a la estructura programática33Art. 313: Traslados de funcionarios entre entidades del Estado33Art. 314: Programa de retiro voluntario34

Art. 315: Autorización para descuentos mensuales de las cuentascorrientes de las instituciones34Art. 316: Compensación de créditos y débitos entre instituciones públicas34Art. 317: Informe sobre políticas y sistema salarial35Art. 318: Manual de organización y de clases ocupacionales35Art. 319: Derechos reconocidos en las carreras públicas35Art. 320: Modificación a la estructura organizativa36Art. 321: Control previo36Art. 322: Ejercicio de control interno por las instituciones36Art. 323: Saldo de vigencia de seguro educativo36Art. 324: Afectaciones presupuestarias37Art. 325: Aplicación de las normas37Art. 326: Otros Servicios Personales (080)37Art. 327: Metro de Panamá, S.A. y subsidiarias37Art. 328: Identificación de Obras de Inversión37Art. 329: Vigencia38

TÍTULO VINORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIACAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITOARTÍCULO 236. Presupuesto General del Estado. El Presupuesto General del Estado es la estimaciónde los ingresos y la asignación máxima de los gastos que podrán comprometer las Instituciones delGobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los IntermediariosFinancieros para ejecutar sus planes, programas y proyectos, así como para lograr los objetivos y lasmetas institucionales de acuerdo con las políticas del Gobierno, en materia de desarrollo económico ysocial.ARTÍCULO 237. Objeto. Las Normas Generales de Administración Presupuestaria contienen elconjunto de disposiciones que regirán la ejecución, el seguimiento y la evaluación, así como el cierre yla liquidación del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2017, en complemento a lasdisposiciones legales vigentes en estas materias.ARTÍCULO 238. Ámbito. Las Normas Generales de Administración Presupuestaria se aplicarán parael manejo del Presupuesto y serán de obligatorio cumplimiento para las Instituciones del GobiernoCentral, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros.En los Municipios y Juntas Comunales estas normas se aplicarán supletoriamente. De igualforma, en las Sociedades Anónimas en las que el Estado posea el 51% o más de las acciones o delpatrimonio, en los temas que no desarrolle el respectivo instrumento jurídico mediante el cual seconstituyen.Las personas jurídicas que al amparo de documento legal idóneo administren bienes y fondospúblicos les serán aplicables estas normas en lo relativo a la presentación de informes a la respectivaentidad estatal sobre el uso, manejo y disposición de los bienes y fondos puestos a su cuidado.1

CAPÍTULO IIEJECUCIÓN DEL PRESUPUESTOARTÍCULO 239. Ejecución del Presupuesto. La ejecución del Presupuesto es el conjunto dedecisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización delos planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado.La ejecución del Presupuesto se basa en dos niveles de competencias: a nivel del ente rector, alque corresponde dirigir la administración presupuestaria del Sector Público mediante la asignaciónperiódica, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, asícomo su cierre y liquidación anual; y a nivel institucional, que es la instancia que autoriza y realiza elconjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para larealización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado.La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es lacaptación física de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del Presupuestode Gastos.Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre laejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la Autorización, el Compromiso, elDevengado y el Pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones queintegran el Sector Público.ARTÍCULO 240. Principios de la administración presupuestaria. Las actuaciones de quienesparticipen en las distintas fases de la administración presupuestaria se regirán por los principios delegalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, para hacer efectivo elejercicio periódico de la rendición de cuentas.ARTÍCULO 241. Principio general. La Institución no podrá autorizar el trámite para la adquisición debienes y servicios, si en el Presupuesto no se cuenta con la asignación en la partida específica del gasto,ni se podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del registropresupuestario de esta obligación.2

ARTÍCULO 242. Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio deEconomía y Finanzas a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de PresupuestoGeneral del Estado por el Consejo de Gabinete:1.Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.2.El flujo de caja por mes para el periodo fiscal.3.Las metas en función de su estructura programática.Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán enasignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales seránevaluadas para cada partida por el Ministerio de Economía y Finanzas, basándose en los programas detrabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del comportamiento de los ingresos. En caso deque las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederáa determinar tales asignaciones.El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloría General de la República y a laComisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado,incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y gastos.ARTÍCULO 243. Unidad de caja. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en elPresupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra elcual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones degastos, originadas en sus distintas dependencias.Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros seregirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa yfinanciera dispuesta en su respectiva ley.En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudación ydepósito se harán de acuerdo con el presente artículo. Para mantener información actualizada sobreestos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso alMinisterio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República cada vez que sea creadouno de ellos.3

ARTÍCULO 244. Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto deGastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativacorrespondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación:Compromiso es el registro de la obligación adquirida por una institución pública, conforme a losprocedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo ala disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, yconstituye la compra de bienes o servicios independientemente de su entrega, pago o consumo.Devengado es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados porel proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informesde recepción de almacén o de servicios.Pago es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferenciaelectrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos.SECCIÓN 1.ªINGRESOS O RENTASARTÍCULO 245. Principios de universalidad, unidad y transparencia. El Presupuesto de Ingresosreflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, delGobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo lasconstituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con lasfuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público.Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de accesomasivo.ARTÍCULO 246. Ingresos de gestión institucional. Son los ingresos generados por las unidadesadministrativas de la entidad para solventar gastos específicos.La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central, de las InstitucionesDescentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) yde los Intermediarios Financieros deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cadavigencia fiscal. Los ingresos de gestión no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos,alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente.4

El Tribunal Electoral queda exceptuado de esta prohibición cuando esté ejecutando unpresupuesto de elecciones y los gastos se refieran al proceso electoral general.Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités de salud, losclubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores públicos, ya que noconstituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de organismos no gubernamentales. Tambiéndeben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes oservicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo seingresarán a la entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler acordado en elcontrato.Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigacióncientífica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios,investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará losmecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con elsuscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cadaperiodo fiscal.ARTÍCULO 247. Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o del SectorDescentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto oresolución y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante créditoadicional, el primer año de su recaudo; en los subsiguientes años, deberá incluirlo al formular elanteproyecto de presupuesto institucional. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestióninstitucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios.Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas enconocimiento mediante nota al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de laRepública, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientosestablecidos por dichas entidades.ARTÍCULO 248. Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionar la contrataciónde recursos del crédito, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a institucionespúblicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República5

y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes,un informe que refleje el estado del crédito concedido a las entidades públicas.ARTÍCULO 249. Excedentes de los ingresos. Cuando las recaudaciones de los ingresos excedan a losingresos estimados en el Presupuesto General del Estado, podrán ser incorporadas, mediante créditosadicionales, para su uso.En el caso de los ingresos corrientes, deberá tomarse del total de los excedentes, debidamentecomprobado.En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del periodo.Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual.ARTÍCULO 250. Aportes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación decumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General delEstado. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio deEconomía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. Elrepresentante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión dePresupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustesen los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzasordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, eldébito de la cuenta.ARTÍCULO 251. Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Los ingresos recaudados soninferiores cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Economía y Finanzas considere queson inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión parasolventar tal situación.ARTÍCULO 252. Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministeriode Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de mantener elmonto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía yFinanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y lo6

comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República y a la Comisión dePresupuesto de la Asamblea Nacional.ARTÍCULO 253. Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositariooficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilarque, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera,aun cuando se trate de depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá acancelar los fondos y a ingresar los depósitos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución delSector Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso.Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Instituto para la Formación yAprovechamiento de los Recursos Humanos, el Registro Público y las entidades autónomas del Estadoreconocidas como tales en su respectivo instrumento orgánico, instituciones que, por la naturaleza desus operaciones y el origen de sus recursos y reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja deAhorros, para lo cual deberán solicitar previamente autorización al Ministerio de Economía y Finanzasy notificar a la Contraloría General de la República para implementar el mecanismo de fiscalización yrefrendo de esos recursos.SECCIÓN 2.ªEGRESOS O GASTOSARTÍCULO 254. Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá alúltimo rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma yactividad o proyecto.ARTÍCULO 255. Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gastos serealizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobrela base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago.ARTÍCULO 256. Control de las asignaciones mensuales. El control de las asignaciones mensuales ydel pago de estas lo llevarán las propias instituciones, el Ministerio de Economía y F

T TULO VI NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA CAP TULO I OBJETO Y MBITO ART CULO 236. Presupuesto General del Estado. El Presupuesto General del Estado es la estimación de los ingresos y la asignación mÆxima de los gastos que

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