TEMA 9 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO:

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GRUPO C1TEMA 9ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADOPÚBLICO: OBJETO, ÁMBITO DEAPLICACIÓN Y TIPOS DE PERSONAL.CARRERA ADMINISTRATIVA. RÉGIMEN DEINCOMPATIBILIDADES.AÑO 2015

ÍNDICE:1.- ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. . 32.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. . 63.- TIPOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS. . 73.1.- Funcionarios de carrera . 83.2.- Funcionarios interinos . 93.3.- Personal laboral . 103.4.- Personal eventual . 103.5.- Personal directivo . 114.- LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL EBEP. MODALIDADES DE CARRERA. . 114.1.- Concepto y entrada en vigor. . 114.2.- Modalidades de carrera. . 124.2.1.- La carrera horizontal. . 124.2.2.- La carrera vertical. Los sistemas de provisión de puestos de trabajo de losfuncionarios de carrera. . 134.2.3.- La promoción interna. . 144.3.- La carrera administrativa en la Administración Regional Modalidades de carrera. 144.4.- La evaluación del desempeño. . 165.- LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. 175.1.- Los deberes y el código de conducta de los empleados públicos. . 175.2.- El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. 205.2.1. Régimen jurídico y principio general. 205.2.2. Actividades compatibles. . 205.2.3. Incompatibilidades con una segunda actividad pública. . 215.2.4. Incompatibilidades con una segunda actividad privada. . 245.2.5. Infracciones en materia de incompatibilidades. . 26Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal. Carrera administrativa.Régimen de incompatibilidades.2/26

1.- ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.La Constitución Española de 1978 en su artículo 103.3 establece una reservade ley para regular:1. El estatuto de los funcionarios públicos que ha de contener sus derechos ydeberes,2. El acceso a la Función Pública, cuyos sistemas han de responder a losprincipios de mérito y capacidad,3. Las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicación de losfuncionarios públicos,4. Sus sistemas de incompatibilidades y las demás garantías para laimparcialidad en el ejercicio de sus funciones.Esto significa que todas estas materias han de ser reguladas por norma conrango formal de Ley, sin que puedan ser reguladas por una norma reglamentaria.Asimismo, el artículo 149.1.18 CE establece como competencia exclusiva delEstado la de determinar las bases del régimen jurídico de las AAPP y del régimenestatutario de sus funcionarios, que en todo caso garantizarán a los administrados untratamiento común ante ellas. Como consecuencia de lo establecido en este artículose dictó el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12de abril, que contuvo la normativa común al conjunto de los funcionarios de todas lasAdministraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personallaboral a su servicio, dando verdadero cumplimiento a lo establecido en el artículo103.3 CE.Como consecuencia de las diferentes modificaciones introducidas en su textooriginal de la citada Ley, recientemente se ha aprobado un texto refundido que unificae integra en un único texto legal las citadas modificaciones, derogando, entre otras, laLey 7/2007, de 12 de abril. Hablamos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básicodel Empleado Público (en adelante TREBEP).El Texto Refundido anterior se estructura en los siguientes Títulos: El Título I desarrolla el Objeto y ámbito de aplicación de la Ley,señalando que es de aplicación al personal funcionario y en lo queproceda al personal laboral al servicio de las diferentesAdministraciones Públicas. El Título II regula las diferentes clases de personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, definiendo los diferentes tipos deEstatuto Básico del Empleado Público: Objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal. Carrera administrativa.Régimen de incompatibilidades.3/26

empleados públicos -funcionarios de carrera e interinos, personallaboral, personal eventual-, y regulando en subtítulo aparte la nuevafigura del personal directivo. El Título III desarrolla los derechos y deberes de los empleadospúblicos, así como su Código de Conducta, incluyendo un listado dederechos básicos y comunes de los empleados públicos, diferenciandoentre derechos individuales y derechos individuales ejercidoscolectivamente, y regulando de manera particularizada el derecho a lacarrera, los derechos retributivos, así como los derechos colectivos y elderecho a la jornada, permisos y vacaciones. También introduce unaregulación general de los deberes básicos de los empleados públicos,fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, queconstituyen un auténtico código de conducta. Por su parte, el Título IV regula la Adquisición y pérdida de larelación de servicio, estableciendo los principios y requisitos delacceso al empleo público así como los órganos y sistemas de selección.Igualmente detalla los requisitos para el acceso por parte de nacionalesde otros Estados y las condiciones de acceso de las personas condiscapacidad. De la misma forma se regulan los requisitos para laadquisición de la condición de funcionario de carrera, así como lascausas de pérdida de tal condición de manera detallada. El Título V dedicado a la Ordenación de la actividad profesional,desarrolla los objetivos e instrumentos de planificación de los recursoshumanos en las Administraciones Públicas, las Ofertas de EmpleoPúblico, así como los Registros de personal, estableciendo los criteriosfundamentales de estructuración del empleo público y de la ordenaciónde los puestos de trabajo, los cuerpos y escalas en que se agrupan losfuncionarios, así como unos nuevos grupos de clasificación profesionaldel personal funcionario. Finalmente aborda los principios yprocedimientos de provisión de puestos de trabajo del personalfuncionario y laboral. El Título VI se refiere al régimen de las Situaciones Administrativas,donde el EBEP reordena la regulación en esta materia regulando lassituaciones administrativas del personal funcionario (servicio activo,servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas,excedencia en sus diferentes modalidades, suspensión de funciones,reingreso al servicio activo) y sin perjuicio de reconocer la posibilidad deque, por ley las Comunidades Autónomas puedan introducir situacionesadministrativas distintas. El Título VII se dedica al Régimen disciplinario de los empleadospúblicos, estableciendo el régimen básico de la responsabilidaddisciplinaria, los principios a que debe someterse el ejercicio de estaEstatuto Básico del Empleado Público: Objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal. Carrera administrativa.Régimen de incompatibilidades.4/26

potestad, la tipificación de las infracciones muy graves, ampliando elabanico de posibles sanciones y determinando las reglas sobreprescripción y los principios mínimos del procedimiento disciplinario.Por lo demás se remite ampliamente a la legislación que, en sudesarrollo, dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbitode sus respectivas competencias. Por último, el Título VIII desarrolla la Cooperación entre lasAdministraciones Públicas, estableciendo los órganos e instrumentosde cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas talescomo la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Comisiónde Coordinación del Empleo Público.Las notas fundamentales del TREBEP son las siguientes:1. Carácter básico de la ley: Tal y como acabamos de señalar, el TREBEPse dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de laConstitución, constituyendo bases del régimen estatutario de losfuncionarios y al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo quese refiere a la legislación laboral de los empleados públicos.2. Respeto a la autonomía de las diferentes CC.AA.: Las previsiones delTREBEP son de aplicación a todas las Comunidades Autónomasrespetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistemainstitucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia defunción pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivosEstatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución.Al respecto señala el propio TREBEP que las Comunidades Autónomas,en el ámbito de sus respectivas competencias, habrán de aprobar omodificar las leyes de función pública de sus Administraciones paraadaptar sus respectivas legislaciones a lo en él establecido.3. Entrada en vigor: El TREBEP señala que tanto el real decreto legislativocomo el texto refundido que aprueba entrarán en vigor al día siguiente desu publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, publicación que se produjoel 31 de octubre de 2015. No obstante, la Disposición Final Cuarta delTREBEP establece que lo establecido en los Capítulos II (carreraadministrativa y evaluación del desempeño) y III (derechos retributivos) delTítulo III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V (provisiónde puestos de trabajo y movilidad) producirá efectos a partir de la entradaen vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo deeste Estatuto.Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal. Carrera administrativa.Régimen de incompatibilidades.5/26

2.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.Como acabamos de ver el objeto y ámbito de aplicación del TREBEP vienenrecogidos en su Título I. Así, por lo que se refiere al objeto su artículo 1 señala que “elpresente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de losfuncionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación”. Igualmente, establece que“asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral alservicio de las Administraciones Públicas”.Junto al objeto, el artículo señalado establece los fundamentos de actuaciónde este Estatuto. Son los siguientes:a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas conla inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.f)Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleadospúblicos.h) Transparencia.i)Evaluación y responsabilidad en la gestión.j)Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones ytareas.k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en ladeterminación de las condiciones de empleo.l)Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestióndel empleo público.En relación con su ámbito de aplicación señala su artículo 2 que el TREBEP seaplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio delas siguientes Administraciones Públicas:a) La Administración General del Estado.b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudadesde Ceuta y Melilla.c) Las Administraciones de las Entidades Locales.Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal. Carrera administrativa.Régimen de incompatibilidades.6/26

d) Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho públicocon personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquierade las Administraciones Públicas.e) Las Universidades Públicas.Asimismo, el TREBEP tiene carácter supletorio para todo el personal de lasAdministraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.Por lo que se refiere al personal docente y al personal estatutario de losServicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y porlas Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por loprevisto en el Estatuto, con excepción de lo relativo a la carrera profesional, a lasretribuciones complementarias y a la movilidad voluntaria entre AdministracionesPúblicas.En cuanto al personal laboral señala el TREBEP que el personal laboral alservicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboraly demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto que asílo dispongan.3.- TIPOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS.Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en lasAdministraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1 del TREBEP).El TREBEP establece que los empleados públicos se clasifican en:a) Funcionarios de carrera.b) Funcionarios interinos.c) Personal laboral.d) Personal eventual.Junto a ellos el EBEP configura un subtipo de empleado público, el personaldirectivo, definido como aquel personal que desempeña funciones directivasprofesionales en las Administraciones Públicas y cuyo régimen jurídico en laAdministración Regional se encuentra pendiente de desarrollo.Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal. Carrera administrativa.Régimen de incompatibilidades.7/26

3.1.- Funcionarios de carreraSon funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, estánvinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por elDerecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos decarácter permanente (art. 9.1 TREBEP).Las principales notas distintivas de los funcionarios de carrera son: Régimen administrativo: Los funcionarios tienen en cada momento losderechos y los deberes definidos en cada una de las normas de DerechoAdministrativo que constituyen el estatuto regulador de la Función Pública,constituido por el conjunto de leyes (entre las que se encuentra el TREBEP)y reglamentos que regulan esta materia. Este régimen no puede sermodificado singularmente por la Administración mediante actosadministrativos concretos, sino sólo a través de otras Leyes o Reglamentos.Así, si la Administración actúa vulnerando lo dispuesto por ese EstatutoRegulador, sus actos pueden impugnarse ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. Nombramiento: Para que se apliquen todas estas normas que constituyenese estatuto regulador de la Función Pública es necesario el acto denombramiento que coloca al funcionario en esa situación jurídicaestatutaria, previa superación de los procesos selectivos correspondientes. Reserva de funciones de autoridad: En todo caso, el ejercicio de lasfunciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio delas potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales delEstado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente alos funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo decada Administración Pública se establezca. Integración en Cuerpos: Los funcionarios una vez que superan el procesoselectivo correspondiente, son nombrados como tales y toman posesión seintegran en cuerpos y escalas. Los cuerpos y escalas de funcionarios secrean, modifican y suprimen por Ley.Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal. Carrera administrativa.Régimen de incompatibilidades.8/26

3.2.- Funcionarios interinosSon funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas denecesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funcionespropias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientescircunstancias (art. 10.1 TREBEP):a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura porfuncionarios de carrera.b) La sustitución transitoria de los titulares.c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener unaduración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por lasleyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentrode un período de doce meses.Las principales notas distintivas de los interinos son: A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a lanaturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios decarrera. Por ello, son aplicables a los mismos las notas distintivas anteriormentedefinidas como propias de los funcionarios de carrera. Su selección habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles querespetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad ypublicidad. La diferencia fundamental entre los funcionarios de carrera y losfuncionarios interinos es la temporalidad de estos últimos. Así, los primerostienen garantizada su inamovilidad en su condición de funcionarios decarrera como consecuencia de la superación del correspondiente procesoselectivo y su toma de posesión (artículo 14, letra a) del TREBEP). Por elcontrario, los funcionarios interinos pueden cesar, además de porcualquiera de las causas de pérdida de la condición de funcionario(renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación, sanción disciplinaria firmede separación de servicio o pena de inhabilitación especial o absoluta paracargo público), por la finalización de la causa que dio lugar a sunombramiento (la desaparición de la urgencia o necesidad que determinósu nombramiento, la provisión del puesto que ocupaban por otrofuncionario, la supresión del puesto de trabajo, etc.)Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal. Carrera administrativa.Régimen de incompatibilidades.9/26

3.3.- Personal laboralEs personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado porescrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en lalegislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.Las principales características del personal laboral al servicio de lasAdministraciones Públicas son: Sometimiento al derecho Laboral: Las Administraciones Públicas pararealizar sus funciones de servicio

Como acabamos de ver el objeto y ámbito de aplicación del TREBEP vienen recogidos en su Título I. Así, por lo que se refiere al objeto su artículo 1 señala que “el presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públi

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