Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

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“NUESTRASLEYES”Ley General de los Derechosde Niñas, Niños y AdolescentesObjetoPublicada el 4 de diciembre de 2014 en elDiario Oficial de la FederaciónReconoce, garantiza y protegelos derechos humanos de niñas,niños y adolescentes de maneraintegral en todo el país.y su última reforma es del 17 de octubre de 2019; a unaño de su publicación, las 32 entidades federativasemitieron su legislación local armonizada.PARA EFECTOS DE LA LEYSE ENTIENDE COMO:La Procuraduría Federal deProtección de Niñas, Niños yAdolescentes y las procuraduríasde protección de cada entidadfederativa.Procuraduríasde ProtecciónLa encargada de mantener lacomunicación y coordinaciónoperativa entre instancias delorden federal, estatal y municipal.SecretaríaEjecutivaCentros deAsistencia SocialSistema Nacional de Protección Integralde Niñas, Niños y Adolescentes.Sistemas Locales de ProtecciónSistemas Municipales de ProtecciónSon las instancias encargadas de establecerinstrumentos, políticas, procedimientos, serviciosy acciones de protección de los derechos deniñas, niños y adolescentesEs aquel establecimiento, lugar o espacio decuidado alternativo o refugio residencial paraniñas, niños y adolescentes sin cuidado de lospadres o familiares que brindan institucionespúblicas, privadas y asociaciones.PRINCIPIOS RECTORESEl interés superior de la niñezSe debe considerar de manera primordialen la toma de decisiones sobre cualquieraspecto que involucre o afecte a niñas, niñosy adolescentes, evaluando y ponderando lomejor para su desarrollo integral.UniversalidadLos derechos humanos corresponden atodas las personas por igual, sin importarentre otras su origen étnico o nacional, elgénero, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud,la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra.InterdependenciaEs decir que todos estánrelacionados entre ellos.

IndivisibilidadSignifica que todos están unidos yestán situados a un mismo nivel, nopueden separarse o fragmentarseunos de otros.La no discriminaciónNo ser tratado diferente por suorigen, color de piel, situacióneconómica, nacionalidad, etc.La participaciónEs permitir que cada persona seaparte de un grupo o sociedad.La transversalidad en la legislación,políticas públicas, actividadesadministrativas, económicas y culturalesEs el proceso que permite garantizar laincorporación de cualquier acción que seprograme, legislación, política o actividad,desde una perspectiva integral en beneficiode las niñas, niños y adolescentes.El acceso a una vidalibre de violenciaSe refiere a que ninguna acción uomisión por parte del estado,institución, persona u otra, causealgún daño o sufrimiento.ProgresividadLa igualdad sustantivaEl estado debe respetar los derechoshumanos y no puede disminuirlos,sino al contrario, debe mejorarlos.El acceso al mismo trato y oportunidadespara el reconocimiento, goce o ejerciciode sus derechos.La inclusiónEl derecho a la vida, a lasupervivencia y al desarrolloIntegrar a todas las personas paraque puedan participar, contribuir enella y beneficiarse.La interculturalidadEs el proceso de comunicaciónentre diferentes grupos humanos,con diferentes costumbres,pensamientos, etc.La autonomía progresivaEs la capacidad de los niños,niñas y adolescentes para ejercersus derechos a medida que sedesarrollan.La accesibilidadEs la inclusión de todas las niñas,niños y adolescentes en el gocede sus derechos sin distinciones.Es la oportunidad de vivir su infanciay poder crecer, desarrollarse y llegar ala edad adulta.La corresponsabilidad de losmiembros de la familia, lasociedad y las autoridadesEs la responsabilidad compartida entrela familia, sociedad y autoridades.El principio pro personaEs la aplicación de la norma o lainterpretación de ésta en el sentidoque más favorezca a la persona o ala comunidad.El derecho al adecuado desarrolloevolutivo de la personalidadRefiere que mientras mayor sea laprotección y ejercicio efectivo dederechos de un individuo, mayorserá su desarrollo personal.

DERECHOS DENiñas, Niñosy Adolescentesblecidos en la leyestaDerecho a la vida, a la paz,a la supervivenciaA que se les preserve la vida, a la supervivenciay al desarrollo.Derecho de prioridadA que se les asegure prioridad en el ejercicio detodos sus derechos.Derecho a la identidadImplica contar con nombre y apellidos, asícomo con la nacionalidad correspondiente;también conlleva el conocer su origen ypreservar sus relaciones familiares, siempreque sea acorde con el interés superior delmenor.Derecho a vivir en familiaSalvo que la autoridad competente determinelo contrario, niñas, niños y adolescentestienen derecho a vivir en familia.Derechoa no ser discriminadoEs el no limitar o restringir sus derechos en razón de su origen étnico, nacional osocial, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión,condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de saludo cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor opersona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.Derechoa vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integralVivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan sudesarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental,material, espiritual, ético, cultural y social.Derechoa una vida libre de violencia y a la integridad personalVivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridadpersonal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo desu personalidad.Derechoa la protección de la salud y a la seguridad socialA disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación deservicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, protegery restaurar su salud.

Derechoa la inclusión de niñas, niñosy adolescentes con discapacidadCuando existe una discapacidad setiene derecho a la igualdad sustantiva.Derechoal descanso y al esparcimientoAl descanso, al esparcimiento, al juego y a lasactividades recreativas propias de su edad, asícomo a participar libremente en actividadesculturales, deportivas y artísticas, como factoresprimordiales de su desarrollo y crecimiento.Derechoa la libertad de expresión y deacceso a la informaciónA expresar su opinión libremente, así como abuscar, recibir y difundir información e ideasde todo tipo y por cualquier medio, sin máslimitaciones que las establecidas en ley.Derechode asociación y reuniónA asociarse y reunirse, sin más limitacionesque las establecidas en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.Derechoa la seguridad jurídica y al debido procesoObligación que tienen las autoridades que lleven acabo procedimientos de carácter jurisdiccional oadministrativo o cualquier acto de autoridad en losque estén relacionados, de garantizar el ejercicio desus derechos, así como de velar por la protección yprevalencia del interés superior de la niñezDerechoa la EducaciónA recibir una educación de calidadque contribuya al conocimiento desus propios derechos.Derechoa la libertad de convicciones éticas,pensamiento, conciencia, religión y culturaLa libertad de convicciones éticas, pensamiento,conciencia, religión y culturaDerechode participaciónA ser escuchados y tomados en cuenta en losasuntos de su interés, conforme a su edad,desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.Derechoa la intimidadA la intimidad personal y familiar, y ala protección de sus datos personales.Derechosde niñas, niños y adolescentes migrantesLas medidas especiales de protección que lasautoridades deberán adoptar para garantizar susderechos, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en elcontexto de movilidad humana, independientemente de su situación migratoria.

Derechode acceso a las Tecnologías de la Información y ComunicaciónEl acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios deradiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.1Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos deniñas, niños y adolescentes.2Acercarse a la familia o lugar en donde se encuentren paradiagnosticar la situación sobre la posible restricción ovulneración de sus derechos.3Determinar en cada caso los derechos que se encuentranrestringidos o vulnerados.4¿Ante quiénacudir?Las Procuraduríasde Protección,quienes deben seguir elsiguiente procedimiento:Elaborar un diagnóstico sobre la situación devulneración y un plan de restitución de derechos,que incluya medidas para su protección5Acordar y coordinar el cumplimiento delplan de restitución de derechos6LALEYDar seguimiento a cada acción delplan de restitución de derechos, hastaque se encuentren garantizados.EstableceLa obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos deniñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquierforma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediatode las autoridades competentes,de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso,instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integralesprocedentes en términos de las disposiciones aplicables.Cada entidad federativa cuenta con un Sistema Local de Protección de losderechos de niñas, niños y adolescentes, el cual se encuentra conformado porlas dependencias y entidades vinculadas con la protección de estos derechos.Si quieres saber más, puedes consultar las siguientes ligas de ecutivas-municipales-por-estado?idiom es

INSTRUMENTOS INTERNACIONALESQUE SE RELACIONAN CON LA LEY0102030405Declaración Universal de Derechos Humanos,aprobada en 1948.Convenciónsobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989.Convenciónsobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 1980.Declaraciónsobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar delos Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares deGuarda, en los Planos Nacional e Internacional, aprobada en 1986.Reglas Mínimas de las Naciones Unidaspara la administración de la justicia de menores "Reglas de Beijing",aprobadas en 1985.06sobre Conflicto de Leyes en materia de Adopción de Menores, de 1984.07sobre Obligaciones Alimentarias, de 1989.08sobre Restitución Internacional de Menores, de 1989.Convención InteramericanaConvención InteramericanaConvención Interamericana

Jurisprudenciaque se relaciona:DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LACONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSEEN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE.El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevéque el "interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes"; de ahí que cuando setome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, "se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales". Al respecto,debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe "en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño", lo que significa que, en "cualquier medida que tenga que ver con uno o variosniños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá", lo cual incluyeno sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientosy demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –enesferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, laprotección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse enfunción del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas deaplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomarconciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectosindiscutibles en los niños de que se trate.Época: Décima ÉpocaRegistro: 2020401Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 69, Agosto de 2019, Tomo IIIMateria(s): ConstitucionalTesis: 2a. /J. 113/2019 (10a.)Página: 2328Para consultar la ley, da clic en la siguiente deral/pdf/wo99957.pdf

Vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal Vivir en un medio ambi

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enmiendas, así como la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 1 de 6 LEY: Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección a las Madres Obreras" ENMIENDAS: Ley Núm. 398 de 13 de mayo de 1947 Ley Núm. 39 de 19 de junio de 1969 Ley Núm. 20 de 5 de agosto de 1975

Ley 28251, Contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, 2004. Ley N 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Ley N 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Ley 30314, Ley para prevenir

4) Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y cul - turales ante el Sistema Interamericano. 5) Los derechos humanos de las mujeres en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6) Los derechos de las niñas y los niños en el Derecho Inter - nacional, con especial atención al Sistema Interamerica -

La ley se basa en parte en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, norma voluntaria adoptada de forma unánime en 2011 por los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. De hecho, en virtud del primer punto de estos principios, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos