Derecho A La Verdad Y Derecho Internacional - CCJ

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Bogotá, 2012

2012 Comisión Colombiana de JuristasCalle 72 No, 12 - 65, piso 7Bogotá, ColombiaTel: 57 1 744 9333 - Fax: 57 1 743 2643ccj@coljuristas.orgwww.coljuristas.org Derecho a la verdad y derecho internacionalISBN: 978-958-9348-56-7Primera Edición: septiembre 2012Bogotá D.C., ColombiaAutor:Federico Andreu-GuzmánSubdirector de Litigio y Protección Jurídica de la Comisión Colombiana de JuristasPortadaZulma RodríguezProducción gráficaOpciones Gráficas Editores Ltda.Carrera 73A No. 64A-42Teléfonos: 224 1823 - 4827071Bogotá, Colombiawww.opcionesgraficas.comLas opiniones presentadas en este documento son responsabilidad exclusiva de la ComisiónColombiana de Juristas.Este estudio ha sido posible gracias al generoso apoyo de la Embajada de Suiza en Colombia.

ContenidoI.IntroducciónII. Desarrollo histórico y jurídico del derecho a la verdad1. El Derecho Internacional Humanitario2. El Derecho Internacional de los Derechos Humanosa) El Sistema universal de protección de Derechos Humanosi) El Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre la Situación de losDerechos Humanos en Chileii) El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadaso Involuntariasiii) La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones yProtección a las Minoríasiv) Mandatos especiales de la antigua Comisiónde Derechos Humanosv) El Comité de Derechos Humanosvi) La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para losDerechos Humanosvii) El Secretario General de las Naciones Unidasb) El sistema interamericano de Derechos Humanosi) La Comisión Interamericana de Derechos Humanosii) La Corte Interamericana de Derechos Humanosc) Otros sistemas regionales de Derechos HumanosIII. Codificación del derecho a la verdad1. El Derecho Internacional Humanitario2. Instrumentos de derechos humanos3. El Conjunto de Principios contra la Impunidad y la Convencióncontra las desapariciones forzadas4. De los órganos políticos intergubernamentalesa) La Asamblea General de las Naciones Unidasb) La antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidasc) El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidasd) La Organización de los Estados Americanose) El Consejo de Europaf) La Unión Europeag) 1545657596061

6Derecho a la verdad y Derecho InternacionalIV. Constataciones y conclusiones62V. Selección de normas y estándares internacionales1. Resolución No. 65/196 “Proclamación del 24 de marzo comoDía Internacional para el Derecho a la Verdad en relación conlas Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para laDignidad de las Víctimas”, adoptada por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas, el 27 de diciembre de 2010762.Normas y estándares de Derecho Internacional Humanitarioy de las Naciones Unidasa) Normas y estándares de Derecho Internacional Humanitariob) Normas y estándares de las Naciones Unidas3. Conjunto de principios actualizado para la protección yla promoción de los Derechos Humanos mediante la luchacontra la impunidad (apartes)4. Estudios sobre el derecho a la verdad de la Oficina delAlto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanosa) Estudio sobre el derecho a la verdad, Informe de laOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos (Conclusiones)b) El derecho a la verdad - Informe de la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos (conclusiones)c) El derecho a la verdad - Informe de la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos (conclusiones)d) Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos sobre el seminario de experiencias enmateria de archivos como medio de garantizar el derecho ala verdad (observaciones finales)767878798183838588905. Resolución No. 2005/66, “El derecho a la verdad”, de 20 de abrilde 2005 de la antigua Comisión de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas (apartes)926. Resolución Nos. 9/11, “El derecho a la verdad”, de 24 de septiembrede 2008 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas95

77. Resolución AG/RES. 2662 (XLI-O/11), “El Derecho a la Verdad”,adoptada por la Asamblea General de la Organización de los EstadosAmericanos, el 7 de junio de 20111008. “Comentario General sobre el derecho a la verdad en relacióncon las desapariciones forzadas”, del Grupo de trabajo sobre lasdesapariciones forzadas o involuntarias de las Naciones Unidas1049. “Administración de Justicia y derecho a la verdad”, Informedel Relator Especial sobre la independencia de los magistradosy abogados, Leandro Despouy112Criterios de Acción de la Comisión Colombiana de Juristas127

I. Introducción“La Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre loshechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocadospor las múltiples formas de violencia estatal y no estatal.Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellosocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores.El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídicocolectivo inalienable. Al lado de la dimensión colectiva, elderecho a la verdad tiene una dimensión individual, cuyostitulares son las víctimas, sus familias y sus allegados. Elconocimiento de las circunstancias en que se cometieronlas violaciones de los derechos humanos y, en caso defallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctimapor su propia naturaleza, es de carácter imprescriptible. Laspersonas, directa o indirectamente afectadas por un crimende esa magnitud, tienen derecho a saber siempre, aunquehaya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cualse cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugarse perpetró, cómo se produjo, por qué se le ejecutó, dónde sehallan sus restos, entre otras cosas.”Tribunal Constitucional de Perú1El derecho a la verdad de las víctimas y los familiares de las víctimas de gravesviolaciones de derechos humanos y crímenes según el derecho internacionalha venido adquiriendo una creciente importancia en las últimas décadas. Laproclamación del 24 de marzo como “Día Internacional para el Derecho ala Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanosy para la Dignidad de las Víctimas”, hecha por la Asamblea General de las1Tribunal Constitucional de Perú, Sentencia de 18 de marzo de 2004, Expediente 2488-2002-HC/TC.

10Derecho a la verdad y Derecho InternacionalNaciones Unidas en diciembre de 20112, refleja la crucial importancia queha adquirido el derecho a la verdad (ver capítulo V, Selección de normas yestándares internacionales).La creación en varios países de comisiones de la verdad y comisionesextrajudiciales de investigación, así como otros mecanismos similares,encaminadas básicamente a comprobar violaciones a los derechos humanos,a identificar los responsables y, en algunos casos, a ofrecer las bases parael juzgamiento de aquellos, reflejan igualmente esta tendencia3. Los actosestableciendo este tipo de comisiones expresamente han expresamentereafirmado el derecho a la verdad de las víctimas, sus familiares y lasociedad en general. Así, por ejemplo, el Acuerdo firmado entre el Gobiernode Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca el 23 dejunio de 1994, estableciendo la Comisión para el Esclarecimiento Histórico(CEH), reconoció expresamente “el derecho del pueblo de Guatemala a sabertoda la verdad”4. En otros países, actos creando comisiones de la verdad hanreafirmado este derecho: Alemania5, Brasil6, Chile7, El Salvador8, Ghana9,Perú10, Sierra Leona11 y Timor Oriental12, entre otros13.2345678910111213Resolución No. 65/196 “Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho ala Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad delas Víctimas” de la Asamblea General de 27 de diciembre de 2011.Desde 1974, cuando se estableció la primera comisión de la verdad en relación con lasdesapariciones en Uganda hasta 2005, se han credo cerca de 40 comisiones de la verdad ocomisiones de investigación en las diferentes regiones del mundo.“Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el esclarecimiento histórico de lasviolaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a lapoblación guatemalteca”, párr. 2 del preámbulo, en Los Acuerdos de Paz, Ediciones Presidenciade la República de Guatemala, Guatemala, 997, pág. 33.Ley No. 12/2597, de 4 de mayo de 1992, estableciendo la Commission of Inquiry on “Workingthrough the History and the Consequences of the SED Dictatorship”.Ley No. 12.528 de 18 de noviembre de 2011, que establece la Comisión Nacional de la Verdad.Decreto Supremo No. 355 de 25 de abril de 1990, estableciendo la Comisión de Verdad yReconciliación.Acuerdos de la ciudad de México, Acuerdo No. IV “Comisión de la Verdad”, en Acuerdos de ElSalvador: en el camino de la Paz, documento de las Naciones Unidas DPI/1208-92615-July 19927M, 1992, pág. 17.National Reconciliation Commission Act de 2002.Decreto Supremo No. 065-2001-PCM de 2 de junio de 2001, párr. 4º del Preámbulo.Peace Agreement between the Government of Sierra Leone and the Revolutionary United Front of SierraLeone (Art. XXVI) y The Truth and Reconciliation Commission Act 2000 of Sierra Leone (Art. 6).Terms of Reference for the Commission of Truth and Friendship de 10 de marzo de 2005.Ver al respecto: Priscilla Hayner, “Fifteen Truth Commissions – 1974 to 1994: A Comparative

Introducción11Esta creciente importancia del derecho a la verdad se ha reflejado igualmenteen los ámbitos judiciales nacionales. Así, se ha registrado el desarrollo deuna importante jurisprudencia en distintos países, como por ejemplo:Argentina14, Bosnia y Herzegovina15, Colombia16 y Perú17. Altas cortes ytribunales nacionales no solamente han reafirmado el derecho a la verdad sinoque también han contribuido a delimitar los alcances de este derecho y surelación con el derecho a la justicia. Así, por ejemplo, la Corte Constitucionalde Colombia ha concluido:«surge que tanto en el derecho internacional, como en elderecho comparado y en nuestro ordenamiento constitucional,los derechos de las víctimas y perjudicados por un hechopunible gozan de una concepción amplia —no restringidaexclusivamente a una reparación económica— fundada enlos derechos que ellas tienen a ser tratadas con dignidad, aparticipar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela14151617Study”, en Human Rights Quarterly, No. 16, 1994; Comisión de Derechos Humanos del DistritoFederal (México), Memoria -Seminario internacional Tortura, reparación y prevención Comisiones de la Verdad , México, 2003; Gabriella Citroni, L’orrore rivelato – L’esperienza dellaCommissione della Verità e Riconciliazones in Peru: 1980-2000, Giuffrè Editore, Milano 2004;Víctor Espinoza Cuevas, María Luisa Ortiz Rojas, Paz Orjas Baeza, Comisiones de la Verdad:un camino incierto?, Ed. Codepu-APT, Chile, 2003; y Priscilla Hayner, Unspeakable Truths:Confronting State Terror and Atrocity , Ed. Routledge, New York, 2001.Ver entre otros: Corte Suprema de la Nación, Sentencia de 14 de junio de 2005, S. 1767. XXXVIII,Caso “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad”, Rol. N 17.768; CámaraNacional en lo Criminal y Correccional Federal, Acuerdo de 1º de septiembre de 2003, CasoSuárez Mason, Rol 450; Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Acuerdo de1º de septiembre de 2003, Caso Escuela Mecánica de la Armada, Rol. 761; Cámara Nacionalen lo Criminal y Correccional Federal, Sentencia de 8 de diciembre de 2004, Caso Maria ElenaAmadio, Rol 07/04-P; y Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3, caso CarlosAléberto Telleidín y otros - homicidio (Caso Amia), Rol 487-00.Ver entre otros, Cámara de Derechos Humanos: Decisión de 6 de mayo de 2002, Caso No.CH/99/2150, Unkovic c. Federación de Bosnia y Herzegovina; Decisión de 9 de diciembre de2000, Caso No. CH/99/3196, Palic against Republika Srpsk; Decisión de 11 de enero de 2001,Palic v. Republika Srpska, Caso No. CH/99/3196; y Decisión de 7 de marzo 2003, “SrebrenicaCases”, Casos Nos. CH/01/8365 y otros.Ver entre otros: Corte Constitucional (Sentencias T-249/03 de 2003, C-228 de 2002; C-580/02;C-875 de 2002; C-370/06; C-454/06; C-516/07; C-209/07; C-516/07; C-208/08 C-260/11) y CorteSuprema de Justicia, Sala penal (Decisión sobre recurso de apelación, de 11 de julio de 2007, casoOrlando César Caballero Montalvo / Tribunal Superior de Antioquia).Ver entre otros: Tribunal Constitucional, Sentencia de 18 de marzo de 2004, Caso “Piura –Genaro Villegas Namuche”, Expediente 2488-2002-HC/TC, y Sentencia de 3 de enero de 2003,Expediente No. 010-2002-AI/TCLIMA.

12Derecho a la verdad y Derecho Internacionaljudicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros, yque exige a las autoridades que orienten sus acciones haciael restablecimiento integral de sus derechos cuando han sidovulnerados por un hecho punible. Ello sólo es posible si a lasvíctimas y perjudicados por un delito se les garantizan, a lomenos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacióneconómica de los daños sufridos. De tal manera que la víctimay los perjudicados por un delito tienen intereses adicionales ala mera reparación pecuniaria. Algunos de sus intereses hansido protegidos por la Constitución de 1991 y se traducen entres derechos relevantes para analizar la norma demandada enel presente proceso:«1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocerlo que sucedió y buscar una coincidencia entre la verdadprocesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmenteimportante frente a graves violaciones de los derechoshumanos.«2. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, esdecir, el derecho a que no haya impunidad.«3. El derecho a la reparación del daño que se le ha causadoa través de una compensación económica, que es la formatradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito.»18El derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones de derechoshumanos y crímenes según el derecho internacional y de sus familiares ha sidoel resultado de una larga evolución. Históricamente, el derecho a la verdad tuvosus raíces en el Derecho Internacional Humanitario y surgió en relación conla necesidad de las familias de conocer la suerte corrida por sus seres queridosdesaparecidos durante los conflictos armados. No obstante, con el desarrollo18Sentencia C-228/02 de 3 de abril de 2002, Referencia: expediente D3672, Demanda deinconstitucionalidad contra el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, “(p)or la cual se expide elCódigo de Procedimiento Penal”, Mags. Ptes. Drs. Manuel José Cepeda Espinosa y EduardoMontealegre Lynett.

Introducción13de la jurisprudencia y doctrina internacionales de derechos humanos, fueemergiendo el derecho a la verdad, entendido como el derecho de las víctimasy sus familiares a conocer la verdad completa y total en relación con gravesviolaciones de derechos humanos cometidas, sus circunstancias específicas yla identidad de los responsables y partícipes, así como sus motivaciones.En este proceso han jugado un rol fundamental el Grupo de Trabajo AdHoc sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, el Grupo deTrabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la Subcomisión dePrevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y el Comité deDerechos Humanos de las Naciones Unidas, así como la Comisión y la CorteInteramericanas de Derechos Humanos. Paulatinamente, fue emergiendo unverdadero corpus iuris internacional sobre el derecho a la verdad. Este ha sidosistematizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos, a través de varios estudios19.Asimismo, órganos intergubernamentales fueron adoptando resolucionesreafirmado el derecho a la verdad. En el ámbito de las Naciones Unidas, lohicieron la antigua Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de DerechosHumanos y la Asamblea General. En los ámbitos regionales cabe destacar: laAsamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la AsambleaParlamentaria del Consejo de Europa, la Unión Europea y MERCOSUR.Fruto de este proceso evolutivo del Derecho internacional, varios instrumentosinternacionales de derechos humanos fueron codificando el derecho a laverdad. Así, cabe destacar el Conjunto de principios actualizado para laprotección y la promoción de los derechos humanos mediante la luchacontra la impunidad, los Principios y directrices básicos sobre el derecho19Estudio sobre el derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos, documento E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006; Elderecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos, documento A/HRC/5/7 de 7 de junio de 2007; El derecho a la verdad Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,documento A/HRC/12/19 de 21 de agosto de 2009; e Informe de la Oficina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el seminario de experiencias enmateria de archivos como medio de garantizar el derecho a la verdad, documento A/HRC/17/21de 14 de abril de 2011.

14Derecho a la verdad y Derecho Internacionalde las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionalesde derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacionalhumanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, los Principiosrectores de los desplazamiento internos y la Convención Internacional parala protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.Si bien el derecho la verdad ha sido ampliamente reafirmado por órganosintergubernamentales, desarrollado por la jurisprudencia y doctrinainternacionales y cristalizado en instrumentos internacionales, muchos de susaspectos y dimensiones siguen siendo objeto de evolución. Así, por ejemplo,cabe mencionar su dimensión colectiva, su relación con la cuestión del derechoa la memoria y el deber de recordar20, así como lo concerniente a los archivos.El presente estudio no pretende agotar todos los aspectos y las aristas delderecho a la verdad. Está centrado en la sistematización del desarrollo históricoy jurídico de este derecho fundamental con el propósito de brindar una mejorcomprensión del mismo por parte de magistrados, jueces, fiscales, abogados ydefensores de derechos humanos. Ciertamente los operadores de justicia y losdefensores de derechos humanos tienen una responsabilidad fundamental enla realización del derecho a la verdad.20Ver, inter alia, el principio 3 del Conjunto de principios actualizado para la protección y lapromoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

II. Desarrollo histórico y jurídicodel derecho a la verdad“Varios pueblos de América Latina han, en su historiareciente, conocido y sufrido el flagelo y crueldad dela tortura, los tratos inhumanos o degradantes, lasejecuciones sumarias y arbitrarias o extra-legales, y lasdesapariciones forzadas de personas21. La búsqueda dela verdad —como lo ilustran los casos de desapariciónforzada de personas— constituye el punto de partida parala liberación así como la protección del ser humano; sinla verdad (por más insoportable que ésta venga a ser) noes posible libertarse del tormento de la incertidumbre,y tampoco es posible ejercer los derechos protegidos.[ ] En efecto, la prevalencia del derecho a la verdadconfigurase como una conditio sine qua non para hacerefectivos el derecho a las garantías judiciales (artículo 8de la Convención Americana) y el derecho a la protecciónjudicial (artículo 25 de la Convención), reforzándose todosmutuamente, en beneficio de los familiares inmediatos dela persona desaparecida. El derecho a la verdad se reviste,así, de dimensiones tanto individual como colectiva.”Juez Antonio A. Cançado Trindade22El derecho a la verdad de las víctimas de violaciones de derechos humanos ysus familiares ha cobrado cada vez mayor importancia en las últimas décadas.2122A los cuales se agregan atrocidades y actos de genocidio contemporáneos en otros continentes,como el europeo (v.g., ex Yugoslavia) y el africano (v.g., Ruanda), además de violaciones masivasde derechos humanos en el Medio Oriente y el Extremo Oriente.Voto razonado del Juez Antonio A. Cançado Trindade (párrafos 29 y 30) en Caso BámacaVelásquez Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C No. 70, Anexo.

16Derecho a la verdad y Derecho InternacionalNo obstante, esta no es una reivindicación contemporánea. Este derecho hasido reclamado a lo largo de la historia por las víctimas, sus familiares y, enciertos contextos, por la sociedad misma. En el célebre e insigne caso delcapitán Alfred Dreyfus, hace más de un siglo en Francia y considerado una delas piedras de toque en la evolución de los derechos humanos en Europa, elderecho a la verdad sería el motor principal que permitiría el triunfo de la “razónhumana sobre la razón de Estado” y la reparación de una injusticia. “Suplicoal Senado permitir mi derecho a la verdad”, escribiría el capitán Dreyfusdirigiéndose al Legislativo francés, clamando la apertura de una investigaciónsobre los hechos por los cuales había sido injustamente condenado23. Conigual propósito y dirigiéndose esta vez al Presidente de la República francesa,el capitán Dreyfus escribiría: “no estoy desposeído de todos mis derechos:conservo el derecho de todo hombre a defender su honor y a hacer proclamarla verdad”24. La rehabilitación del capitán Alfred Dreyfus, en los albores delsiglo XX, significaría el triunfo del derecho a la verdad tantas veces invocadopor el oficial francés.Verdad y justicia han sido los hilos conductores de acción de la comunidadinternacional ante los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos enel siglo pasado. La verdad, como elemento necesario en el proceso social deconstrucción de memoria colectiva y para la prevención de nuevos crímenes,junto con la justicia, fue uno de los leitmotifs para la creación del TribunalMilitar Internacional de Nuremberg. “La defensa jurídica del derecho a lamemoria fue uno de los objetivos fundamentales de los autores del Estatutodel Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, concluiría el Experto sobrela impunidad de autores de violaciones a los derechos civiles y políticos, de laSubcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías delas Naciones Unidas25. La Comisión de Expertos sobre las infracciones gravesde los Convenios de Ginebra y otras violaciones al Derecho InternacionalHumanitario cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia, establecida envirtud de la resolución 780 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones232425Carta de Alfred Dreyfus al Senado de la República francesa, publicada en L’Echo de Paris, edicióndel 14 de marzo de 1900, y reproducida en Jean Denis Bredin, L’affaire, Ed. Julliard, Paris 1983,pág. 560 (original en francés, traducción libre).Carta de Alfred Dreyfus al Presidente Waldeck-Rousseau, de fecha 26 de diciembre de 1900,apartes reproducidos en L’affaire, Op. Cit., pág. 571 (original en francés, traducción libre).Documento de las Naciones Unidas, E/CN.4/Sub.2/1993/6, párr. 85.

II. Desarrollo histórico y jurídico del derecho a la verdad17Unidas, aseveraba en su informe final que “es inevitable la conclusión de que,para que en el futuro, haya paz será necesario que también haya justicia, y quela justicia comienza por la determinación de la verdad”26.1. El Derecho Internacional HumanitarioHistóricamente, el derecho a la verdad tiene sus raíces en el DerechoInternacional Humanitario en lo que se refiere a personas desaparecidasdurante un conflicto armado27. En efecto, el Derecho Internacional Humanitariode los conflictos armados ha reconocido explícitamente la existencia delderecho a la verdad de los familiares de víctimas de desaparición forzada.Ello ha sido el fruto de una larga evolución. La suerte y el paradero de loscombatientes desaparecidos en combate o en poder del enemigo, así comola angustia de sus familiares por conocer el destino de sus seres queridos,fueron preocupaciones centrales en el desarrollo del Derecho InternacionalHumanitario. Las Conferencias internacionales de París y Berlín, celebradasen 1867 y 1869 respectivamente28, constituyeron los primeros avances enla materia. Posteriormente, varios tratados e instrumentos internacionalesabordaron esta cuestión29. Los Convenios de Ginebra de 1949 incorporaron26272829Informe final de la Comisión de Expertos Establecida en virtud de la resolución 780 del Consejode Seguridad (1992), en documento de las Naciones Unidas S/1994/674, de 27 de mayo de 1994,Anexo, párr. 320.Ver inter alia: Conferencias Internacionales de Paris y de Berlín, de 1867 y 1869; Artículo 32 delProtocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecciónde las víctimas de los conflictos armados internacionales; Resolución II de la XXIV ConferenciaInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Manila, 1981); y Resolución XIII de laXXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1986).François Bugnion, Le Comité international de la Croix-Rouge et la protection des victimes de laguerre, Ed. Comité International de la Croix-Rouge, Ginebra, 1994, pág. 569 y ss.Ver, inter alia: Manual de Oxford sobre las Leyes de la Guerra Terrestre, de 9 de septiembre de1880 (Art. 20); Convención (II) relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre y suReglamento relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, La Haya, de 19 de Julio de1899 (Art. 14); Convenio para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos o enfermos enlos ejércitos en campaña, Ginebra, de 6 de julio 1906, (Arts. 3 and 4); Convención (IV) relativa alas Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre y su Reglamento relativo a las Leyes y Costumbresde la Guerra Terrestre, La Haya, de 18 de octubre de 1907 (Art. 14); Convención (X) para laadaptación de los principios del Convenio de Ginebra a la Guerra Marítima, La Haya, de 18 deoctubre de 1907 (Arts. 16 y 17); y Convenio para el mejoramiento de la suerte de los militaresheridos o enfermos en los ejércitos en campaña, Ginebra, de 27 de julio de 1929 (Arts. 3, 4, 8, 36y 77).

18Derecho a la verdad y Derecho Internacionalvarias disposiciones30, que imponen obligaciones a las partes beligerantes pararesponder a estos problemas, así como prescribieron el establecimiento de unaAgencia central de búsqueda.La emergencia de nuevos conflictos armados en los años 60, como las luchasde liberación nacional, contra la ocupación extranjera o contra regímenesracistas, plantearon con mayor fuerza el problema de la suerte corrida porlos desaparecidos y la necesidad de responder adecuadamente a la angustiade sus familiares. Es así como la XXII Conferencia Internacional de la CruzRoja y de la Media Luna Roja, celebraba en Teherán en 1973, adoptaría, porunanimidad, su Resolución V llamando a las partes en conflicto a proveerinformaciones y cooperar con el Comité Internacional de la Cruz Roja enorden a establecer la suerte corrida y el paradero de los desaparecidos.Con la adopción en 1977 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebradel 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de losconflictos armados internacionales, conocido como Protocolo I, aparecería laprimera norma convencional que explícitamente reconoce la existencia del“derecho que le asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”desaparecidos (artículo 32). Este derecho sería reconocido expresamente comoun “principio general” del Derecho Internacional Humanitario en cuanto apersonas desaparecidas. Así lo reiteró la XXV Conferencia Internacional de laCruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en 1986, en su Resolución XIII.Ciertamente el concepto de “desaparición” en el Derecho InternacionalHumanitario es más amplio que el de “desaparición forzada” del DerechoInternacional de los Derechos Humanos. De modo general la noción de“desaparición” en el Derecho Internacional Humanitario cubre todas aquellassituaciones en las que la suerte o el paradero de una persona son desconocidos.En ese orden de ideas, el concepto de “desaparición” cobija varias situaciones,a saber: los heridos y enfermos en poder del enemigo y que no han sido30En particular los artículos 16 y 17 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que correnlos heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I); el artículo 122 ysiguientes del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (ConvenioIII); y el artículo 136 y siguientes del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a laspersonas civiles en tiempos de guerra (Convenio IV).

II. Desarrollo histórico y jurídico del derecho a la verdad19identificados; los prisioneros de guerra o internados civiles cuyos nombresno han sido registrados o transmitidos; los combatientes “desaparecidos enacción”; las personas civiles arrestadas, encarceladas o secuestradas sin quese informe a sus familiares, así como las personas víctimas de desapariciónforzada, en el sentido del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.En todas esas hipótesis, el Derecho Internacional Humanitario reconoce elderecho que tienen las familias a conocer la suerte corrida por sus miembrosdesaparecidos.Aún cuando los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional Ino emplean la locución “desaparición forzada”, la noción de “desaparición”la abarca. En ese orden de ideas, el Derecho Internacional Humanitarioreconoce el derecho que tienen las familias a conocer la suerte corrida porsus seres queridos víctimas de desaparición forzada. La XXIV ConferenciaInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Manilaen 1981, reafirmó la existencia de tal derecho en su Resolución II sobre“desapariciones forzadas o involuntarias” al señal

de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca el 23 de junio de 1994, estableciendo la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), reconoció expresamente "el derecho del pueblo de Guatemala a saber toda la verdad"4. En otros países, actos creando comisiones de la verdad han

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A.R. Paterson, A First Course in Fluid Dynamics, Cambridge University Press. (The recommended text to complement this course - costs ˇ 50 from Amazon; there are 6 copies in Queen’s building Library and 3 copies in the Physics Library) 2. D.J. Acheson, Elementary Fluid Dynamics. Oxford University Press 3. L.D. Landau and E.M. Lifshitz, Fluid Mechanics. Butterworth Heinemann Films There is a .