LEY DE FIDEICOMISOS DE PUERTO RICO Y LA ESCRITURA

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LEY DE FIDEICOMISOS DE PUERTO RICOY LA ESCRITURA DE FIDEICOMISOEdwin Renán MaldonadoCatedrático – Universidad de Puerto Rico9 de junio de 2016

2ÍndicePágina1. Objetivos de Curso2. Derecho Aplicable3. Fideicomiso: Definición, Objetivos y Clasificación3.1:Definición3.2:Patrimonio Autónomo3.3:Titularidad3.4:Deberes y Facultades de las Partes3.5:Fines del Fideicomiso3.6:Fideicomisos de Fines Privados3.7:Fideicomisos de Fines Públicos3.8:Ejemplos de Fideicomisos4. Alcance de la Inspección de Notarías5. Constitución del Fideicomiso5.1Forma de Constituir Fideicomiso5.2Registro Especial de Fideicomisos5.3Formalidades de la Escritura de Fideicomiso5.4Contenido de Instrumento Público6. Encabezamiento6.1Requisitos de la Ley de Fideicomiso6.2Lugar y Fecha Donde se Constituye el Fideicomiso6.3Contenido del Encabezamiento en la Escritura7. Comparecientes7.1Requisitos de la Ley de omisario7.5Contenido de la Comparecencia en la Escritura8. Parte Expositiva8.1Requisitos de la Ley de Fideicomiso8.2Objeto y Fines del Fideicomiso1.Clases de Fideicomiso2.Objeto del Fideicomiso3.Descripción de Bienes en la Transferencia4.Transferencia y la Figura de Donación5.Fideicomiso para Beneficio de Menores de Edad6.Fideicomiso sobre la Mejora7.Transferencia a Fideicomiso Mortis Causa8.Inscripción en el Registro de la Propiedad8.3Enajenación de Bienes del Fideicomiso1.Regla General2.Compra de los Bienes del Fideicomiso por Fiduciario3.Retracto de Fideicomisario8.4Contenido de la Parte Expositiva en Escritura de Fideicomiso8.5Índice de Expositivos en la Escritura de FideicomisoEscritura de 021222323232323242424Edwin Renán Maldonado

39. Parte Dispositiva – Cláusulas del Negocio Jurídico9.1Requisitos de la Ley de Fideicomiso9.2Voluntad y Propósito de Constituir Fideicomiso9.3Nombre del Fideicomiso9.4Plazo o Condición9.5Individualización de los Bienes del Patrimonio9.6Personas que Pueden Incorporar Otros Bienes al Fideicomiso y el Modo9.7Designación de Fiduciario, Fideicomisarios y Sustitutos9.8Facultades y Deberes del Fiduciario9.9Reglas de Acumulación, Distribución o Disposición de Bienes, Rentas9.10 Reserva de Derechos del Fideicomitente9.11 Otras Cláusulas9.12 Contenido de la Parte Dispositiva en Escritura de Fideicomiso9.13 Índice de Cláusulas de la Escritura de Fideicomiso10. Parte Dispositiva – Advertencias10.1 Regla General10.2 Transferencia de Bienes Inmuebles10.3 Advertencias Recomendadas11. Sellos y ArancelesANEJOS1 Formalidades del Instrumento que Constituye el Fideicomiso para Cuentas deRetiro Individual2 Formalidades del Instrumento que Constituye el Fideicomiso para Cuentas deRetiro Individual Establecidas por Patronos y Ciertas Asociaciones de Empleados3 Requisito en Escritura de Compraventa Cuando Precio de Compraventa Ha SidoPagado con Fondos Provenientes de Cuentas de Retiro Individual4 Formalidades del Instrumento que Constituye el Fideicomiso para Cuenta deAportación Educativa5 Tabla Comparativa de los Artículos de la Ley de Fideicomisos de 1928 y 2012Escritura de 24345Edwin Renán Maldonado

4(1)1.1OBJETIVOS DEL CURSOOBJETIVOS1. Estudiar la definición y objetivos de la figura del fideicomiso.2. Repasar el alcance de la inspección de notarías.3. Distinguir la clasificación de los fideicomisos.4. Estudiar el acto de constitución del fideicomiso.5. Identificar las formalidades de la Escritura de Fideicomiso.6. Analizar la aplicación de las formalidades en cada etapa de la Escritura de Fideicomiso.(2)2.1REGLAMENTACION APLICABLEDERECHO APLICABLE1. Ley de Fideicomiso - Ley 219 de 31 de agosto de 2013 (en adelante “L.F.”)2. Ley Notarial y su Reglamento – Ley 75 de 2 de julio de 19873. Ley Registro de la Propiedad Inmobiliario – Ley 209 de 20154. Código de Rentas Internas de Puerto Rico y Reglamentos Aplicables – Ley 1 de 20115. Instrucciones Generales a los Notarios de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)6. Jurisprudencia AplicableEscritura de FideicomisoEdwin Renán Maldonado

5(3)3.1FIDEICOMISO: DEFINICION, OBJETIVOS Y CLASIFICACIONDEFINICIONEl fideicomiso es un patrimonio autónomo que resulta del acto por el cual el fideicomitente le transfierebienes o derechos, y que será administrada por el fiduciario para beneficio del fideicomisario o para unfin específico, de acuerdo con las disposiciones del acto constitutivo y, en su defecto, conforme a lasdisposiciones de esta ley. (Art. 1, L. (“Trustee”)3.2PATRIMONIO AUTONOMOLos bienes o derechos fideicomitidos constituyen un patrimonio totalmente autónomo y separado de lospatrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario, que queda afectado al fin particularque se le confiera al momento de la constitución. (Art. 2, L.F.)3.3TITULARIDADDurante la vigencia del fideicomiso, la masa de bienes fideicomitidos corresponden a un patrimonioautónomo del Fiduciario y el fideicomisario es el titular de un interés beneficioso que se concreta a laterminación del fideicomiso, salvo que se trate de rentas o bienes que deba o pueda recibirperiódicamente antes. (Art. 3, L.F.)3.4DEBERES Y FACULTADES DE LAS PARTESLa naturaleza y extensión de los deberes y facultades de las partes serán determinadas por el actoconstitutivo del fideicomiso. A falta de disposición de dicho acto, serán determinados por esta Ley. (Art.4, L.F.)1La Ley de Fideicomiso de 1928, según enmendada, define el fideicomiso como “un mandato irrevocable a virtud del cual se trasmitendeterminados bienes a una persona, llamada fiduciario, para que disponga de ellos conforme lo ordene la que los trasmite, llamadafideicomitente, a beneficio de este mismo o de un tercero llamado fideicomisario.”; Art. 834 del Código Civil,31 LPRA sec. 2541, (Énfasissuplido). No obstante, en Kogan v. Registrador, 125 D.P.R. 636, 661 (1990), el Tribunal reconoce que el fideicomiso tiene un carácterparticular y distinto al mandato.Escritura de FideicomisoEdwin Renán Maldonado

63.5FINES DEL FIDEICOMISOEl fideicomiso puede constituirse para servir cualquier fin, siempre que no sea contrario a la ley, a la moralo al orden público. (Art. 12, L.F.)3.6FIDEICOMISOS DE FINES PRIVADOS1. Capítulo II (Arts. 7 a 61, L.F.)3.7FIDEICOMISOS DE FINES PUBLICOS1. Capítulo III (Arts. 62 a 68, L.F.).2. Art. 64 detalla todos los artículos consignados para los Fideicomisos de Fines Privados aplicables a losFideicomisos de Fines Públicos.3.8EJEMPLOS DE FIDEICOMISOS#Descripción1 Protección Económicaa. Protección contra Acreedoresb. Protección de Incapacitados y Despilfarradoresc. Pago de Pensiones Alimentarias u Obligación de Mantener a un Tercero.2 Retiro y Ahorroa. Planes de Pensionesb. Planes de Ahorros y Estudios3 Planificación Sucesorala. Protección de Hijos y Menores de Edadb. Protección de un familiar, cónyuge, o pareja de hecho.c. Seguro de Vida.d. Disposiciones para Entidades sin Fines de Lucro.4 Propósitos Comercialesa. Garantía.b. Cumplimiento de una Obligación Legal5 Fideicomiso de Fines Públicosa. Para Beneficio de Persona Necesitada.b. Protección de Terrenosc. Promoción de Artes y CienciasEscritura de FideicomisoEdwin Renán Maldonado

7(4)ALCANCE DE LA INSPECCION DE NOTARIAS4.1ALCANCE DE LA INSPECCION1. La forma y manera de llevar los protocolos y registro de testimonios.2. Cancelación de sellos.3. Formalidades de los documentos a tenor con otras leyes y reglamentos (Art. 63, Ley Notarial)4.2JURISPRUDENCIA1. In re García Cabrera y Otros, 188 D.P.R. 196 (2013)“Los inspectores de protocolos no se adentran en el área de derecho sustantivo, ni pueden asumir unafunción interpretativa o declarativa del Derecho. Rivera Miranda v. Betancourt, 111 DPR 147, 150(1981); Soto de Bernier v. Rivera Cestero, 106 DPR 35, 37–38 (1977). El notario, los tribunales y elRegistrador de la Propiedad son los llamados a evaluar el contenido, los aspectos sustantivos y lainterpretación de los instrumentos públicos otorgados. S. Torres Peralta, El derecho notarialpuertorriqueño, Ed. Especial, San Juan, Pubs. STP, 1995, Sec. 18.4. Así pues, le tocará a los tribunales, ensu día, dilucidar la validez de los negocios jurídicos cuestionados.” (Énfasis Suplido)2. Soto v. García Cestero, 106 D.P.R. 35 (1977)“Consigna la Ley Notarial que la gestión del inspector de protocolos debe concentrarse en el estado en queha encontrado el protocolo examinado debiendo constar en su informe el estado de conservación de losprotocolos, si aparecen adheridos en la matriz de los instrumentos los sellos de rentas internas, y si en elotorgamiento de los documentos se han cumplido los postulados de la Ley Notarial al igual que lasdisposiciones de cualquier otra ley aplicable. Esta última frase expande el ámbito de la labor de inspeccióndel inspector de protocolos pues éste deberá también velar porque el notario cumpla con otros preceptosde ley. Ahora, estas disposiciones adicionales cuyo cumplimiento debe velar, serán aquellas que serelacionen en forma y solemnidad con la función notarial y no con claros aspectos de derecho sustantivo.”(Énfasis Suplido)3. In re Godínez Morales, 161 D.P.R. 219 (2004)“Los inspectores de la O.D.I.N. tienen un rol de suma importancia en este proceso de calificación, ya queestán encargados de supervisar que los notarios hayan dado fiel cumplimiento a la legislación notarial. Inre Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121, 151 (1992). Esto es, su función estriba en fiscalizar la labor yresponsabilidad del notario en lo que se refiere a la observancia de las disposiciones de la ley y elreglamento notariales. Director Of. Inspección Notarías v. Colón, 131 D.P.R. 102, 112 (1992); RiveraMiranda v. Betancourt, 111 D.P.R. 147, 149–150 (1981). A esos efectos hemos expresado que laintervención de los inspectores. signific[a] una acción beneficiosa para el prestigio de la instituciónnotarial y constituy[e] una garantía real de la eficiente y correcta actuación de los colegiados en eldesempeño y cumplimiento de las obligaciones que imponen las leyes y reglamentaciones para el ejerciciode la fe pública notarial.Escritura de FideicomisoEdwin Renán Maldonado

8Específicamente, los inspectores deben velar por el fiel cumplimiento de: (i) la ley notarial y su reglamento;(ii) la Ley del Arancel Notarial; (iii) la reglamentación relacionada a los sellos de Rentas Internas, ImpuestoNotarial y el sello de la Sociedad para la Asistencia Legal, y (iv) toda legislación o reglamentación adicionalreferente a las formalidades de los instrumentos públicos o documentos notariales, como por ejemplo, lasdisposiciones sobre las formas de los testamentos contenidas en el Código Civil, disposiciones formales dela ley hipotecaria y su reglamento, disposiciones sobre las formalidades requeridas por la Ley de PropiedadHorizontal, entre otras. Rivera Miranda v. Betancourt, ante, págs. 149–150; Soto de Bernier v. RiveraCestero, 106 D.P.R. 35, 37–38 (1977).11En síntesis, la función de los referidos inspectores se ciñe fundamentalmente a constatar las formas ysolemnidades de los documentos notariales que obran en los Protocolos y registros de testimonios de losnotarios.Refiriéndonos, específicamente, a las formas y solemnidades exigidas en la ley notarial, tenemos que suArt. 15 establece los requisitos generales de contenido de las escrituras públicas. C.R. Urrutia y L.M. NegrónPortillo, Curso de Derecho Notarial Puertorriqueño, 2da ed., San Juan, 1997, T. 2, págs. 315–317. Éstos serefieren a requerimientos formales que deberán observarse en el otorgamiento y la autorización deescrituras ya que, de otro modo, su incumplimiento podría acarrear la nulidad o anulación de éstas. Arts.34 y 35 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. secs. 2052–2053.” (Énfasis Suplido)4. Deliz v. Igartúa, 158 D.P.R. 403 (2003)“Como regla general, para identificar si estamos ante una formalidad de forma o de fondo es necesarioevaluar si nuestro ordenamiento exige o no que se consigne expresamente en el testamento elcumplimiento de la formalidad en cuestión. Así, hemos hecho claro que “[s]i lo omitido por el notario esalgo que la ley no exige que se consigne expresamente en el testamento, bastará que el notario dé fe dehaberse observado ‘todas las prescripciones exigidas por el Código Civil vigente respecto a los testamentosabiertos' ”. Pacheco v. Sucn. Pacheco, ante, pág. 801. Por el contrario, . cuando el Código ordena que sehaga constar expresamente algún requisito en el testamento mismo, la omisión de ese requisito es fatalpara la validez del acto y no puede ser subsanada por la certificación de haberse observado todas lasprescripciones legales. (Énfasis suplido.) Íd., pág. 802.” (Énfasis Suplido)Escritura de FideicomisoEdwin Renán Maldonado

9(5)CONSTITUCION DEL FIDEICOMISOLa Sección Primera, del Capítulo II de la Ley de Fideicomiso establece las formalidades para el acto de constitucióndel fideicomiso. El Capítulo I crea el Registro Especial de Fideicomisos.5.1FORMA DE CONSTITUIR FIDEICOMISO1. La voluntad de constituir fideicomiso debe declararse expresamente por acto entre vivos, medianteescritura pública.2. También puede constituirse por testamento otorgado, conforme las solemnidades exigidas por laLey.23. Los fideicomisos en Puerto Rico serán irrevocables. (Art. 7, L.F.)Observe que el fideicomiso mortis causa puede constituirse por testamento, pero puedetambién constituirse de otra forma por no ser limitativa. 35.2REGISTRO ESPECIAL DE FIDEICOMISOSTodo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá en el Registro Especial de Fideicomisos, bajopena de nulidad. (Art. 5, L.F.)5.3FORMALIDADES DE LA ESCRITURA DE FIDEICOMISO1. Fideicomisos de Fines Privados: Las formalidades se detallan en el Artículo 8 de la Ley deFideicomisos. Véase Sección 5.4 de este documento.2. Fideicomiso de Fines Públicos: El Artículo 64 requiere que en la constitución y administración de unFideicomiso de Fines Públicos se apliquen las normas de un gran número de artículos de la Leyaplicables a los fideicomisos de fines privados (detallados en el Artículo 64). Entre los artículosmencionados se enumeran aquellos que consignan los requisitos que deben incluirse en el actoconstitutivo de un fideicomiso.Sin embargo, el Artículo 64 de la Ley de Fideicomisos no requiere cumplir con su Artículo 8, en laconstitución de un Fideicomiso de Fines Públicos, con respecto al contenido requerido en el acto deconstitución del fideicomiso.3. Fideicomisos de Planes de Pensiones: El Código de Rentas Internas de Puerto Rico establecerequisitos para el instrumento constitutivo de distintas clases de fideicomisos de planes de pensiones.Los requisitos están detallados en los Anejos 1 al 4 de este documento.2TransAmerican v. Rodríguez Febles, 170 D.P.R. 804, 815 (2007): El fideicomiso puede constituirse “por testamento, sin prescribir que éstedeberá ser abierto, —el único que se otorga por escritura pública—queda claramente implícito que el fideicomiso puede constituirse porcualquier otra clase de testamento . incluso cuando la particular clase no requiera la escritura pública”.3 TransAmerican v. Rodríguez Febles, 170 D.P.R. 804, 818 (2007): Siendo así, no cabe duda de que el contrato de seguro de vida representael tipo de negocio que adquiere vida a la muerte del interesado. Por ende, y visto que la disposición sobre fideicomisos mortis causa noparece ser limitativa, entendemos que el fideicomiso constituido en la póliza del seguro de vida en el presente caso es válido en derecho.Escritura de FideicomisoEdwin Renán Maldonado

105.4CONTENIDO DE INSTRUMENTO PUBLICO1. En el acto de constitución del fideicomiso de fines privados se especificará: (Art. 8, L.F.)#Descripción(a)(b)(c)El lugar y fecha en que se constituye el fideicomiso;la declaración expresa de la voluntad de constituir fideicomiso;el nombre del fideicomiso que se constituye;(d)la individualización de los bienes del patrimonio, o cuota delmismo, objeto del fideicomiso. Si no resulta posible talindividualización a la fecha de su constitución, debe constar ladescripción de los requisitos y características que deben reunirlos bienes;la determinación de la persona que puede incorporar otrosbienes al fideicomiso y del modo en que pueden serincorporados, en su caso;la designación completa y clara del fideicomitente, delfiduciario y del fideicomisario o de los sustitutos, en su caso.Cuando se trate de fideicomisarios futuros o de clases defideicomisario, deberán expresarse circunstancias suficientespara su identificación;las facultades y deberes del fiduciario y las prohibiciones ylimitaciones que se le imponen en el ejercicio del fideicomiso;(e)(f)(g)(h)(i)(j)(k)cualquier reserva de derechos que haga el fideicomitente;el plazo o condición a que se sujeta el fideicomiso, en su caso;las reglas de acumulación, distribución o disposición de losbienes, rentas y productos de los bienes del fideicomiso; ycualquiera otra cláusula que el fideicomitente quiera incluirque no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público.Escritura de FideicomisoArtículo en Ley deFideicomisoArt. 5Art. 7Art. 5Art. 11EstructuraEscritura PúblicaEncabezamientoParte ExpositivaParte DispositivaArt. 9Parte ExpositivaArt. 9Parte DispositivaArt. 1Art. 19ComparecenciaYParte DispositivaArts. 22 al 25Art. 27Art. 15Art. 15Art. 6Arts. 40 al 42Art. 12Parte DispositivaParte DispositivaParte DispositivaParte DispositivaParte DispositivaEdwin Renán Maldonado

11(6)ENCABEZAMIENTO6.1REQUISITOS DE LA LEY DE FIDEICOMISOEl Artículo 8 de la Ley de Fideicomisos requiere consignar expresamente en la Escritura de Fideicomiso:1. Lugar y fecha donde se constituye el fideicomiso.6.2LUGAR Y FECHA DONDE SE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO1. Fideicomiso por Acto Entre Vivos: Fecha y lugar de la autorización de la Escritura Pública.2. Fideicomiso por Testamento: ¿En qué fecha y lugar se constituye un fideicomiso mortis causa?i. NOTA:1. El Proyecto de la Cámara 1809 del 2 de abril de 2014 propone eximir de su inscripciónen el Registro Especial de Fideicomisos, a todo fideicomiso constituido en Puerto Ricomediante un testamento. La Exposición de Motivos establece como fundamento aque “si el testamento tiene efectos mortis causa, el fideicomiso en el instituidonecesariamente no tiene efectos hasta después de la muerte del testador, en cuyocaso menos sentido aun hace el registrar un fideicomiso que no ha nacido comocuestión de hecho o derecho.”2. La Rama Judicial mediante carta del 18 de septiembre de 2015 presentóobservaciones y recomendaciones al P. de la C. 1809 donde, en resumen, no objetase elimine la obligación de los notarios y las notarias de notificar la constitución delos Fideicomisos Testamentarios.6.3CONTENIDO DEL ENCABEZAMIENTO DE LA ESCRITURA DE FIDEICOMISOCONTENIDO4Número de la escritura públicaNombre o calificación del acto o contratoDía, mes, año y lugarREQUERIDO EN ESCRITURAPOR LEY DE FIDEICOMISO Nombre de notario, vecindad y sede notarial4Instrucción General #12(B)(1)(a) – Contenido de los Instrumentos Públicos; Instrucciones Generales a los Notarios (Septiembre 2013) dela ODIN.Escritura de FideicomisoEdwin Renán Maldonado

12(7)7.1COMPARECIENTESREQUISITOS DE LA LEY DE FIDEICOMISOSEl Artículo 8 de la Ley de Fideicomisos requiere consignar expresamente en la Escritura de Fideicomiso:1. La designación completa y clara del fideicomitente,2. del fiduciario, y del3. fideicomisario o4. de los sustitutos, en su caso.5. Cuando se trate de fideicomisarios futuros o de clases de fideicomisario, deberán expresarsecircunstancias suficientes para su identificación.Como se presenta a continuación, la comparecencia del Fideicomitente es compulsoria al acto constitutivodel fideicomiso. Sin embargo, la comparecencia del Fiduciario y Fideicomisarios no es requerida en eldocumento constitutivo. No obstante, se requiere consignar expresamente su información en la ParteDispositiva de la Escritura de Fideicomiso.7.2FIDEI

5.3 Formalidades de la Escritura de Fideicomiso 9 5.4 Contenido de Instrumento Público 10 6. Encabezamiento 6.1 Requisitos de la Ley de Fideicomiso 11 6.2 Lugar y Fecha Donde se Constituye el Fideicomiso 11 6.3 Contenido del Encabezamie

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enmiendas, así como la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 1 de 6 LEY: Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección a las Madres Obreras" ENMIENDAS: Ley Núm. 398 de 13 de mayo de 1947 Ley Núm. 39 de 19 de junio de 1969 Ley Núm. 20 de 5 de agosto de 1975

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