Fallo De 27 De Junio De 1986 - Derecho Internacional

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79.CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES MILITARES Y PARAMILITARES ENNICARAGUA Y CONTRA NICARAGUA (NICARAGUA CONTRA LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA) (FONDO DEL ASUNTO)Fallo de 27 de junio de 1986Para pronunciar su fallo sobre el fondo del asuntoen el caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, incoado porNicaragua contra los Estados Unidos de América, laSala estuvo compuesta como sigue:Presidente: Nagendra Singh; Vicepresidente: de Lacharriere; Magistrados: Lachs, Ruda, Elias, Oda, Ago,Sette-Camara, Schwebel, Sir Robert Jennings, Mbaye,Bedjaoui, Ni y Evensen; Magistrado ad hoc: Colliard.**internacional consuetudinario de no intervenir en losasuntos de otro Estado;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente·Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, s/Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Sr. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados."4. Por 12 votos contra 3,"Decide que los Estados Unidos de América, conciertos ataques realizados contra territorio nicaragüense en 1983 y 1984, a saber, los ataques contraPuerto Sandino los días 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983; un ataque contra Corinto el 10 de octubre de 1983; un ataque contra la base naval dePotosí los días 4 y 5 de enero de 1984; un ataquecontra San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984; ataques contra patrulleras en Puerto Sandino los días 28y 30 de marzo de 1984, y un ataque contra San Juandel Norte el 9 de abril de 1984, y que, además, conlos actos de intervención mencionados en el inciso3) del presente, que implican el uso de la fuerza, hanactuado, en perjuicio de la República de Nicaragua,infringiendo la obligación que les incumbe con arreglo al derecho internacional consuetudinario de nousar la fuerza en contra de otro Estado;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Sr. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados."5. Por 12 votos contra 3,"Decide que los Estados Unidos de América, aldirigir o autorizar vuelos sobre territorio nicaragüense, y con los actos imputables a los Estados Unidosmencionados en el inciso 4) del presente, han actuado, en perjuicio de la República de Nicaragua, infringiendo la obligación que les incumbe con arregloal derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Sr. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados."6. Por 12 votos contra 3,"Decide que, al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua du-*PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO DE LA CORTE"LA CORTE,"1. Por 11 votos contra 4,"Decide que, al pronunciarse sobre la controversiaque se le ha sometido en la solicitud que presentó laRepública de Nicaragua el 9 de abril de 1984, laCorte ha de aplicar la "reserva de tratado multilateral" que figura en el acápite c) de la declaración deaceptación de jurisdicción presentada en virtud delpárrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte porel Gobierno de los Estados Unidos de América, depositada el 26 de agosto de 1946;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Oda, Sr. Ago, Sr. Schwebel, Sir Robert Jennings,Sr. Mbaye, Sr. Bedjaoui y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Ruda, Sr. Elias, Sr. SetteCamara y Sr. Ni, Magistrados."2. Por 12 votos contra 3,"Rechaza la justificación de legítima defensa colectiva invocada por los Estados Unidos de Américaen relación con las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, objeto deeste caso;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Sr. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados."3. Por 12 votos contra 3,"Decide que los Estados Unidos de América, alentrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a lasfuerzas contras o al estimular, apoyar y ayudar porotros medios las actividades militares y paramilitaresen Nicaragua y contra Nicaragua han actuado, enperjuicio de la República de Nicaragua, infringiendola obligación que les incumbe con arreglo al derecho210

rante los primeros meses de 1984, los Estados Unidos de América, en perjuicio de la República de Nicaragua, infringieron las obligaciones que les incumbencon arreglo al derecho internacional consuetudinario deno usar la fuerza contra otro Estado, no intervenir en susasuntos, no violar su soberanía y no interrumpir el comercio marítimo pacífico;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Sr. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados."7. Por 14 votos contra 1,"Decide que, con los actos señalados en el inciso6) del presente fallo, los Estados Unidos de América,en perjuicio de la República de Nicaragua, han infringido las obligaciones que les incumben en virtuddel artículo 19 del Tratado de Amistad, Comercio yNavegación entre los Estados Unidos de América yla República de Nicaragua, firmado en Managua el21 de enero de 1956;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Oda, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sir Robert Jennings, Sr. Mbaye, Sr. Bedjaoui,Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard,Magistrado ad hoc;"VoTOs EN CONTRA: Sr. Schwebel."8. Por 14 votos contra 1,"Decide que los Estados Unidos de América, al nodar a conocer la existencia y la ubicación de las minas por ellos colocadas, mencionadas en el inciso 6)del presente fallo, han infringido las obligacionesque les incumben con arreglo al derecho internacional consuetudinario a ese respecto;''VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente; Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr.Lachs, Sr. Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. SetteCamara, Sr. Schwebel, Sir Robert Jennings, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Magistrado."9. Por 14 votos contra 1,"Decide que los Estados Unidos de América, alelaborar en 1983 un manual titulado 'Operacionespsicológicas en guerra de guerrillas' y al difundirlo alas fuerzas contras, han estimulado la comisión poréstas de actos contrarios a los principios generalesdel derecho humanitario; pero no estima que hayabases para llegar a la conclusión de que los actos deese tipo que puedan haberse cometido sean imputables a los Estados Unidos de América como actos delos Estados Unidos de América;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente; Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr.Lachs, Sr. Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. SetteCamara, Sr. Schwebel, Sir Robert Jennings, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Magistrado."1 O. Por 12 votos contra 3,"Decide que los Estados Unidos de América, conlos ataques en territorio nicaragüense señalados enel inciso 4) del presente fallo, y al declarar un embargo general del comercio con Nicaragua el 1 de211mayo de 1985, han cometido actos encaminados aprivar de su objeto y finalidad al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las partes, firmado en Managua el 21 de enero de 1956;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Sr. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados."11. Por 12 votos contra 3,"Decide que los Estados Unidos de América, conlos ataques en territorio nicaragüense señalados enel inciso 4) del presente fallo, y al declarar un embargo general del comercio con Nicaragua el l º demayo de 1985, han obrado en violación de las obligaciones que les incumben con arreglo al artículo 19del Tratado de Amistad, Comercio y Navegaciónentre las partes, firmado en Managua el 21 de enerode 1956."VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Sr. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados."12. Por 12 votos contra 3,"Decide que los Estados Unidos de América deben poner término inmediatamente y abstenerse detoda acción que pueda constituir una-violación de lasobligaciones jurídicas anteriormente mencionadas;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ru.da, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Sr. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados."13. Por 12 votos contra 3,"Decide que los Estados Unidos de América tienen la obligación de indemnizar a la República deNicaragua de todos los perjuicios causados a Nicaragua por las infracciones de obligaciones que leincumben con arreglo al derecho internacional consuetudinario anteriormente enumeradas;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sr.Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Oda, Sr. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados."14. Por 14 votos contra I,"Decide que los Estados Unidos de América tienen la obligación de indemnizar a la República deNicaragua de todos los perjuicios causados en Nicaragua por las infracciones del Tratado de Amistad,Comercio y Navegación entre las partes, firmado enManagua el 21 de enero de 1956;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Oda, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara,Sir Robert Jennings, Sr. Mbaye, Sr. Bedjaoui, Sr. Ni ySr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard, Magistrado adhoc;

V. El significado de la reserva de los tratados multilaterales(Párrafos 36 a 56)Sr. Schwebel, Magistrado."15. Por 14 votos contra 1,"Decide que la forma y el monto de esa indemnización, a falta de acuerdo entre las Partes, será determinado por la Corte, y reserva a estos efectos elprocedimiento ulterior en el caso;"VOTOS A FAVOR: Sr. Nagendra Singh, Presidente;Sr. de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. Lachs, Sr.Ruda, Sr. Elias, Sr. Oda, Sr. Ago, Sr. Sette-Camara, Sir Robert Jennings, Sr. Mbaye, Sr. Bedjaoui,Sr. Ni y Sr. Evensen, Magistrados; Sr. Colliard,Magistrado ad hoc;"VOTOS EN CONTRA: Sr. Schwebel, Magistrado."16. Por unanimidad,"Recuerda a ambas partes su obligación de buscaruna solución de sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el derecho internacional.""VOTOS EN CONTRA:La declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte hecha por los Estados Unidos conarreglo al párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto contenía una reserva que excluía de la aplicación de la declaración"las controversias derivadas de un tratado multilateral, a menos que: 1) Todas las partes en el tratadoafectadas por la decisión sean también partes en elcaso ante la Corte, o 2) Los Estados Unidos de América acepten especialmente la competencia."En su fallo de 26 de noviembre de 1984, la Cortedecidió, basándose en el párrafo 7 del Artículo 79 desu reglamento, que la objeción a la competencia basadaen la reserva planteaba "una cuestión relativa a asuntossustantivos relacionados con el fondo del caso" y quela objeción no tenía, "en las circunstancias del caso,un carácter exclusivamente preliminar". Como contenía al mismo tiempo aspectos preliminares y otros relativos al fondo del asunto, tenía que sustanciarse en laetapa correspondiente al fondo.Para decidir si su competencia quedaba limitada porefecto de la reserva en cuestión, la Corte tenía quedeterminar si resultarían "afectados" por el fallo terceros Estados, partes en los cuatro tntados multilateralesinvocados por Nicaragua, que no fueran partes en lasactuaciones. De esos tratados, la lorte consideró suficiente examinar la posición respecto a la Carta de lasNaciones Unidas y a la Carta de la Organización de losEstados Americanos. La Corte examinó el efecto de lareserva de los tratados multilaterales en la alegación deNicaragua de que los Estados Unidos habían usado lafuerza en contravención de las dos Cartas.La Corte examinó en particular el caso de El Salvador, en cuyo beneficio alegaban primordialmente losEstados Unidos que estaban ejerciendo el derecho delegítima defensa colectiva, como justificación de supropio comportamiento respecto a Nicaragua, ya queese derecho estaba reconocido en la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 51) y en la de la Organizaciónde los Estados Americanos (Artículo 21). En esa medida, el litigio era una controversia "derivada de" tratados multilaterales en los que eran partes los EstadosUnidos, Nicaragua y El Salvador. A la Corte le parecíaevidente que El Salvador sería "afectado" por la decisión de la Corte sobre la legalidad del recurso por losEstados Unidos a la legítima defensa colectiva.En cuanto a la alegación de Nicaragua de que losEstados Unidos habían intervenido en sus asuntos encontravención de la Carta de la Organización de losEstados Americanos (Artículo 18), la Corte observóque era imposible decir que una decisión sobre el presunto incumplimiento de la Carta por los Estados Unidos no "afectaría" a El Salvador.Habiendo resuelto así que El Salvador sería el"afectado" por la decisión que la Corte tendría queadoptar sobre las denuncias de Nicaragua basadas en laviolación de las dos Cartas por los Estados Unidos, laCorte concluyó que la competencia que le confería ladeclaración de los Estados Unidos no le permitía conocer de esas denuncias. También puso en claro que elefecto de la reserva se limitaba a excluir la aplicabilidad de esos dos tratados multilaterales como derechoconvencional multilateral, y que no tenía otras consecuencias respecto a las fuentes de derecho internacional que el Artículo 38 del Estatuto requería que aplica-RESUMEN DEL FALLOl.Cualidades(Párrafos 1 a 17)11. Antecedentes de la controversia(Párrafos 18 a 25)III. La incomparecencia del demandado y el Artículo53 del Estatuto(Párrafos 26 a 31)La Corte recuerda que, después de haberse pronunciado su fallo de 26 de noviembre de 1984 sobre la competencia de la Corte y la admisibilidad de la solicitud deNicaragua, los Estados Unidos decidieron no participaren la presente etapa de las actuaciones. Sin embargo, esono impedía que la Corte fallara en el caso, pero tenía quehacerlo respetando los requisitos del Artículo 53 del Estatuto, en el que se prevé la situación de que una de laspartes no comparezca. Habiéndose establecido la competencia de la Corte, ésta tenía que asegurarse, conforme alArtículo 53, de que la demanda de la parte comparecienteestaba bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.A ese respecto, la Corte recordó ciertos principios orientadores establecidos en varios casns anteriores, uno de loscuales excluía toda posibilidad de pronunciar automáticamente un fallo en favor de la parte compareciente. También señaló que la Corte estimaba valioso conocer lasopiniones de la parte que no comparecía, aunque las opiniones se hubieran expresado de modos no previstos en elReglamento de la Corte. Tenía que mantenerse comoprincipio básico el de la igualdad entre las partes, y laCorte tenía que asegurarse de que la parte que se negara acomparecer no se beneficiara de su incomparecencia.IV. Juzgabilidad del litigio(Párrafos 32 a 35)La Corte consideró que procedía ocuparse de unacuestión preliminar. Se había sugerido que las cuestiones del uso de la fuerza y de la legítima defensa colectiva planteadas en el caso quedaban fuera del ámbito delas cuestiones de que podía conocer la Corte, en otraspalabras, que no eran juzgables. Sin embargo, en primer lugar, las partes no habían alegado que el presentelitigio no era una "controversia de orden jurídico" enel sentido del párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto y,en segundo lugar, la Corte consideró que el caso noentrañaba necesariamente la evaluación de asuntos políticos o militares, que se saldrían de los límites jurídicos apropiados. Por consiguiente, estaba capacitadapara decidir respecto a esos problemas.212

ra la Corte, incluido el derecho consuetudinario internacional.canos a sueldo de los Estados Unidos. Tras examinarlos hechos, la Corte consideró probado que, en unafecha de fines de 1983 o principios de 1984, el Presidente de los Estados Unidos autorizó a una dependencia del Gobierno de los Estados Unidos a quetendiera minas en los puertos nicaragüenses; que a primeros de 1984 fueron tendidas minas dentro o cerca delos puertos de El Bluff, Corinto y Puerto Sandino, yafuera en las aguas internas de Nicaragua o en su marterritorial, por personas pagadas por esa dependencia osiguiendo instrucciones de ella, bajo la supervisión ycon el apoyo logístico de agentes de los Estados Unidos; que ni antes del tendido de las minas ni despuéspublicó el Gobierno de Jos Estados Unidos ningunaadvertencia pública y oficial de la existencia y la localización de las minas con destino a la navegación internacional, y que la explosión de las minas causó dañospersonales y materiales, creando también el riesgo deuna subida de los tipos de seguro marítimo.2. Nicaragua atribuía a la acción directa de personal de los Estados Unidos, o de personas a sueldo deese país, las operaciones contra instalacione petroleras, una base naval, etc., relacionadas en el párrafo 81del fallo. La Corte consideró probados todos esos incidentes, salvo tres de ellos. Aunque no se había probadosi había intervenido directamente en las operacionespersonal militar de los Estados Unidos, agentes de losEstados Unidos participaron en su planeamiento, dirección y apoyo. Por consiguiente, la Corte considerabaprobada la imputabilidad de esos ataques a los EstadosUnidos.3. Nicaragua denunciaba la violación de su espacioaéreo por aeronaves militares de los Estados Unidos.Tras indicar las pruebas de que se disponía, la Corteresolvió que las únicas violaciones del espacio aéreonicaragüense imputables a los Estados Unidos sobre labase de esas pruebas eran vuelos de reconocimiento agran altura y vuelos a baja altura del 7 al .11 de noviembre de 1984 que causaron "estallidos sónicos".Con respecto a las maniobras militares conjuntascon Honduras efectuadas por los Estados Unidos enterritorio hondureño cerca de la frontera entre Honduras y Nicaragua, la Corte estimó que podían considerarse de conocimiento público y, por tanto, suficientemente probadas.4. La Corte examinó seguidamente la génesis, eldesarrollo y las actividades de las fuerzas contrarrevolucionarias, y el papel de los Estados Unidos al respecto. Según Nicaragua, los Estados Unidos habían"concebido, creado y organizado un ejército mercenario, los contras". Sobre la base de la información disponible, la Corte no pudo llegar al convencimiento deque el Estado demandado "creó" la fuerza de los contras en Nicaragua, pero cosideró probado que los Estados Unidos habían financiado, adiestrado, equipado,armado y organizado en gran parte al FON, uno de loselementos de esa fuerza.N

Fallo de 27 de junio de 1986 Para pronunciar su fallo sobre el fondo del asunto en el caso relativo a las actividades militares y parami litares en Nicaragua y contra Nicaragua, incoado por Nicaragua contra los Estado

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