Sustituyó A La NIC 8 Partidas De Periodos Uniformidad .

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NIC 8NIC 8Políticas Contables, Cambios en lasEstimaciones Contables y ErroresEn abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) adoptóla NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las PolíticasContables, que fue originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales deContabilidad en diciembre de 1993. La NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, ErroresFundamentales y Cambios en las Políticas Contables sustituyó a la NIC 8 Partidas de PeriodosAnteriores e Infrecuentes y Cambios en las Políticas Contables (emitida en febrero de 1978).En diciembre de 2003 el Consejo emitió una NIC 8 revisada con un título nuevo: PolíticasContables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Esta NIC 8 revisada formaba partede la agenda inicial del Consejo de proyectos técnicos. La NIC 8 revisada tambiénincorporó las guías contenidas en dos Interpretaciones relacionadas (SIC-2 Uniformidad—Capitalización de los Costos por Préstamos y SIC-18 Uniformidad—Métodos Alternativos).En octubre de 2018 el Consejo emitió Definición de material o con importancia relativa(Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8). Esta modificación aclaraba la definición de materialo con importancia relativa y cómo debía aplicarse mediante (a) la introducción en ladefinición de guías que hasta ahora se han tratado en otras partes de las Normas NIIF; (b)mejorando las explicaciones que acompañan la definición: y (c) asegurando que ladefinición de material o con importancia relativa es congruente a lo largo de todas lasNormas NIIF.Otras Normas han realizado modificaciones consiguientes de menor importancia a laNIC 8. Estas incluyen la NIIF 13 Medición del Valor Razonable (emitida en mayo de 2011), laNIIF 9 Instrumentos Financieros (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a las NIIF 9,NIIF 7 y NIC 39) (emitida en noviembre de 2013), NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida enjulio de 2014) y Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF (emitidoen marzo de 2018). IFRS FoundationA1313

NIC 8ÍNDICEdesde el párrafoNORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 8POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONESCONTABLES Y ERRORESOBJETIVO1ALCANCE3DEFINICIONES5POLÍTICAS CONTABLES7Selección y aplicación de políticas contables7Uniformidad de las políticas contables13Cambios en las políticas contables14CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES32Información a revelar39ERRORES41Limitaciones a la reexpresión retroactiva43Información a revelar sobre errores de periodos anteriores49IMPRACTICABILIDAD DE LA APLICACIÓN Y DE LA REEXPRESIÓNRETROACTIVAS50FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN54DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS55APÉNDICEModificaciones a otros pronunciamientosAPROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 8 EMITIDA EN DICIEMBRE DE2003APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE DEFINICIÓN DE MATERIAL O CONIMPORTANCIA RELATIVA (MODIFICACIONES A LAS NIC 1 Y NIC 8) EMITIDAEN OCTUBRE DE 2018CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS ACONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓNGUÍA DE IMPLEMENTACIÓNCON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE CDE ESTA EDICIÓNFUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONESA1314 IFRS Foundation

NIC 8La Norma Internacional de Contabilidad 8 Políticas Contables, Cambios en las EstimacionesContables y Errores (NIC 8) está contenida en los párrafos 1 a 56 y en el Apéndice.Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB,todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 8 debe ser entendida en elcontexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a lasNormas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. IFRS FoundationA1315

NIC 8Norma Internacional de Contabilidad 8Políticas Contables, Cambios en las EstimacionesContables y ErroresObjetivo1El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar[Referencia: párrafos 7 a 13] y modificar las políticas contables,[Referencia: párrafos 14 a 19] así como el tratamiento contable y la informacióna revelar acerca de los cambios en las políticas contables, [Referencia: párrafos19 a 31] de los cambios en las estimaciones contables [Referencia: párrafos 32 a40] y de la corrección de errores. [Referencia: párrafos 41 a 49] La Norma trata derealzar la relevancia [Referencia: Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] yfiabilidadE1 de los estados financieros de una entidad, así como lacomparabilidad [Referencia: Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] con losestados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con loselaborados por otras entidades.E1 El término “representación razonable”, que se utilizaba en el Marco Conceptual emitido en2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018abarca las características principales que el Marco Conceptual anterior denominaba“fiabilidad” (referencia Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC3.20 a FC3.25,Fundamentos de las Conclusiones).]2Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables,excepto los referentes a cambios en las políticas contables, [Referencia: párrafos28 a 31] han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.[Referencia adicional: párrafos 117 a 124, NIC 1]Alcance3Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables,así como en la contabilización de los cambios en éstas, los cambios en lasestimaciones contables y en la corrección de errores de periodosanteriores.4El efecto impositivo de la corrección de los errores de periodos anteriores, asícomo de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticascontables se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, yse revelará la información requerida por esta Norma.Definiciones5Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que acontinuación se especifican:Políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas yprocedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración ypresentación de sus estados financieros.A1316 IFRS Foundation

NIC 8Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros deun activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de unactivo, que se produce tras la evaluación de la situación actual delelemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligacionesasociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en lasestimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevosacontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas eInterpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales deContabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:(a)Normas Internacionales de Información Financiera;(b)las Normas Internacionales de Contabilidad;(c)las Interpretaciones CINIIF; y(d)Interpretaciones SIC.1Material se define en el párrafo 7 de la NIC 1 y se utiliza en esta Norma conel mismo significado.[Referencia:párrafo 54Hpárrafos FC20 a FC22, Fundamentos de las Conclusionespárrafos FC13A a FC13S, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1][Nota: Documento de Práctica de las NIIF Nº 2 Realización de Juicios sobreMaterialidad o Importancia Relativa (Documento de Práctica) proporciona a lasentidades que informan guías no obligatorias sobre la realización de juicios sobrematerialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros con propósitogeneral de acuerdo con las Normas NIIF. El Documento de Práctica no es una guíaobligatoria desarrollada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad(Consejo). No es una Norma. Por ello, no se requiere su aplicación para señalar elcumplimiento con las Normas NIIF]Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estadosfinancieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantesde un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:(a)estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodosfueron formulados; [Referencia: NIC 10, párrafos 3 a 7] y(b)podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido ytenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellosestados financieros.Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos,errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o malainterpretación de hechos, así como los fraudes.1Definición de las NIIF modificada después de los cambios de nombre introducidos mediante laConstitución revisada de la Fundación IFRS en 2010. IFRS FoundationA1317

NIC 8La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable atransacciones, otros sucesos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicadosiempre.La reexpresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, medición einformación a revelar de los importes de los elementos de los estadosfinancieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubieracometido nunca.Impracticable [Referencia: párrafos 50 a 53 y párrafos FC25 a FC27, Fundamentos delas Conclusiones] La aplicación de un requerimiento es impracticable cuandola entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonablespara hacerlo. Para un periodo anterior en particular, es impracticableaplicar un cambio en una política contable retroactivamente o realizaruna reexpresión retroactiva para corregir un error si:(a)los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no sondeterminables;(b)la aplicación o la reexpresión retroactivas implican establecersuposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intencionesde la gerencia en ese periodo; o(c)la aplicación o la reexpresión retroactivas requieren estimaciones deimportes significativos, y es imposible distinguir objetivamenteinformación de tales estimaciones que:(i)suministre evidencia de las circunstancias que existían en lafecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos,medidos o fue revelada la correspondiente información; y(ii)hubiera estado disponible cuando los estados financieros delos periodos anteriores fueron autorizados para su emisión[Referencia: NIC 10, párrafos 3 a 7] a partir de otra información.La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y delreconocimiento del efecto de un cambio en una estimacióncontable consiste, respectivamente, en:6(a)la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otrossucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió lapolítica; y(b)el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contablepara el periodo corriente y los periodos futuros afectados por dichocambio.[Eliminado][Referencia: Marco Conceptual párrafos 1.2–1.10 y 2.36]A1318 IFRS Foundation

NIC 8Políticas contablesSelección y aplicación de políticas contables7Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otroevento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partidase determinarán aplicando la NIIF concreta.E2[Referencia: párrafos FC13 a FC15, Fundamentos de las Conclusiones]E2 [IFRIC Update, enero de 2018, Decisión de Agenda, "Aportación de propiedades, planta yequipo a una asociada (NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos)"El Comité recibió una solicitud sobre la forma en que una entidad contabiliza unatransacción en la que aporta propiedades, planta y equipo (PPE) a una asociada formadanuevamente a cambio de acciones en la asociada.La solicitud preguntaba.sobre la aplicación de las Normas NIIF a transacciones queinvolucran a entidades bajo control común (transacciones bajo control común)—es decir, silas Normas NIIF proporcionan una excepción general o exención de aplicar losrequerimientos de una Norma concreta a transacciones bajo control común (Pregunta A).[En respuesta a la Pregunta A, el Comité señaló que] El párrafo 7 de la NIC 8 PolíticasContables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores requiere que una entidadutilice una Norma NIIF en una transacción cuando esta Norma se aplique específicamente ala transacción. El Comité observó, pero ello, que a menos que una Norma excluyaespecíficamente de su alcance transacciones bajo control común, una entidad utilizará losrequerimientos aplicables en la Norma a las transacciones bajo control común.[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 30 de laNIC 28.]]8En las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado ala conclusión de que dan lugar a estados financieros que contieneninformación relevante [Referencia: Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] y fiableE3sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables.Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización nosea significativo. [Referencia: párrafos FC20 a FC22, Fundamentos de lasConclusiones] Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar decorregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin dealcanzar una presentación particular de la posición financiera de la entidad,de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo.E3 [El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018,abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad”(consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentosde las Conclusiones).]9Las NIIF se acompañan de guías que ayudan a las entidades a aplicar susrequerimientos. Todas estas guías señalan si son parte integrante de las NIIF.Las guías que sean parte integrante de las NIIF serán de cumplimientoobligatorio. Las guías que no sean parte integrante de las NIIF no contienenrequerimientos aplicables a los estados financieros. IFRS FoundationA1319

NIC 810En ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a unatransacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar sujuicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin desuministrar información que sea:(a)relevante [Referencia: Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] para lasnecesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios;[Referencia: Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] y(b)fiable,E4 en el sentido de que los estados financieros:(i)presenten de forma fidedigna [Referencia: Marco Conceptualpárrafos 2.12 y 2.13] la situación financiera, el rendimientofinanciero y los flujos de efectivo de la : MarcoConceptual párrafos FC2.32 a FC2.33, Fundamentos de lasConclusiones] de las transacciones, otros eventos ycondiciones, y no simplemente su forma legal;(iii)sean neutrales, [Referencia: Marco Conceptual párrafo 2.15] esdecir, libres de prejuicios o sesgos;(iv)sean prudentes; [Referencia: Marco Conceptual párrafos FC2.34 yFC2.45, Fundamentos de las Conclusiones] y(v)estén completos [Referencia: Marco Conceptual párrafo 2.14] entodos sus extremos significativos.[Nota: La Agenda de Decisión de marzo de 2017 del Comité de Interpretaciones señalóque “.El Comité también observó que los requerimientos del párrafo 112(c) de laNIC 1 Presentación de Estados Financieros son relevantes si una entidad desarrollauna política contable aplicando los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 para una transacciónde préstamo de una materia prima cotizada tal como la descrita en la solicitud. Alaplicar estos requerimientos, una entidad considerará si es necesaria información arevelar adicional para proporcionar información relevante para la comprensión de lacontabilización y riesgos asociados con estas transacciones de préstamo de materiasprimas cotizadas.]E4 [El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018,abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad”(consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentosde las Conclusiones).]11Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia se referirá, enorden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar suaplicabilidad:E5(a)A1320los requerimientos de las NIIF que traten temas similares yrelacionados; yE6 IFRS Foundation

NIC 8(b)las definiciones, [Referencia: Marco Conceptual párrafos 4.3 a 4.47 y 4.68 a4.72] los criterios de reconocimiento [Referencia: Marco Conceptualpárrafos 5.6 a 5.25] y medición [Referencia: Marco Conceptual Capítulo 6Medición] de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en elMarco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual).2[Referencia: párrafo 54F]E5 [IFRIC Update, enero de 2019, Decisión de Agenda, "NIC 37 Provisiones PasivosContingentes y Activos Contingentes—Depósitos que se relacionan con impuestos distintosal impuesto a las ganancias"El Comité recibió una solicitud sobre cómo contabilizar los depósitos que se relacionan conimpuestos que quedan fuera del alcance de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias (es decir,depósitos que se relacionan con impuestos distintos al impuesto a las ganancias). En loshechos descritos en la solicitud, una entidad y una autoridad fiscal discrepan sobre si serequiere que la entidad la entidad pague el impuesto. El impuesto no es un impuesto a lasganancias, de forma que no queda dentro del alcance de la NIC 12. Un pasivo o pasivocontingente de pagar el impuesto se encuentra, en cambio, dentro del alcance de la NIC 37.Teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, el preparador de los estados financierosde la entidad juzga probable que no se requerirá que la entidad pague el impuesto—es másprobable que no que la discrepancia se resolverá a valor de la entidad. Al aplicar de laNIC 37 la entidad revela un pasivo contingente y no reconoce un pasivo. Para evitarposibles multas, la entidad ha depositado el importe en disputa con la autoridad fiscal. Enel momento de la resolución de la disputa, se requerirá que o bien la autoridad fiscaldevuelva el depósito por impuestos a la entidad (si la disputa se resuelve a favor de laentidad) o bien se utilice el depósito para liquidar el pasivo de la entidad (si la disputa seresuelve a favor de la autoridad fiscal).Si el depósito por impuestos da lugar a un activo, un activo contingente oninguno de los dos.El Comité observó que si el depósito por impuestos da lugar a un activo, ese activo podríano quedar claramente dentro del alcance de cualquier Norma NIIF. Además, el Comitéconcluyó que ninguna Norma NIIF trata cuestiones similares o relacionadas con la cuestiónque surge al evaluar si el derecho que surge del depósito por impuestos cumple ladefinición de un activo. Por consiguiente, aplicando los párrafos 10 y 11 de la NIC 8Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, el Comité se remitea dos definiciones de un activo en la literatura NIIF—la definición del Marco Conceptualpara la Información Financiera emitido en marzo de 2018 y la definición del MarcoConceptual anterior que estuvo en vigor cuando muchas de la Normas NIIF existentes sedesarrollaron. El Comité concluyó que el derecho que surge del depósito por impuestoscumple cualquiera de dichas definiciones. El depósito por impuestos otorga a la entidad elderecho de obtener beneficios económicos futuros, recibiendo una devolución de efectivo ousando el pago para liquidar el pasivo por impuestos. La naturaleza del depósito porimpuestos—tanto si es voluntario como exigido—no afecta este derecho y, por ello, noafecta la conclusión de que existe un activo. El derecho no es un activo contingente comose define en la NIC 37 porque es un activo, y no un posible activo, de la entidad.Por consiguiente, el Comité concluyó que en los hechos descritos en la solicitud la entidadtiene un ac

40] y de la corrección de errores. [Referencia:párrafos 41 a 49] La Norma trata de realzar la relevancia [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] y fiabilidad. E1. de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] con los

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